Boletín Tributario # 55

DECRETOS

 

Devolución IVA por VIS y VIP

El Gobierno Nacional reglamentó los requisitos para poder tramitar la devolución del IVA por Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio, no excede el valor máximo en normas que regulan la materia.

(Ver Dec. 096 de 2020)

 

Desarrollo de la exención IVA por reposición de vehículos de transporte

El decreto incluye definiciones de términos y establece requisitos para viabilizar la exención del IVA contemplada en los numerales 4, 5 y parágrafo del art. 477 del E.T., y en el parágrafo 1 del art. 850 del E.T. para vehículos de transporte de pasajeros y de carga adquiridos para reposición. Se destaca uno de los requisitos prevé que el vehículo objeto de reposición con exención sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.

(Ver Dec. 221 de 2020)

 

Retención en la fuente sobre dividendos

El Gobierno Nacional reglamentó los art. 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario, y modificó y adicionó el DUR Tributario 1625 de 2016 en materia de dividendos. Se precisa la forma como debe efectuarse la retención por esta renta, incluyendo, entre otros casos, los relacionados con accionistas que son del Régimen Tributario Especial y del Simple.

(Ver Dec. 2371 de 2019)

  

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarada inexequible el artículo de la Ley del Plan de desarrollo sobre Ingreso Base de Cotización de aportes de trabajadores independientes

El comunicado de prensa de la Corte Constitucional informa que:

 “La Sala Plena concluyó que el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) desconoce el mandato constitucional de unidad de materia (falta de relación directa entre el artículo demandado y la norma que lo contiene), toda vez que no existe un vínculo directo e inmediato entre la regulación del Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales y los objetivos, metas o estrategias previstos en la Ley del Plan o en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

La Corte aplazó los efectos de la decisión hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia.” (Se subraya).

(Ver Sent. Corte Constitucional C-068-2020 -Comunicado)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Anuladas normas ilegales aplicables a las ESAL del Régimen Tributario Especial

A raíz de la demanda de nulidad presentada por nuestro socio Gustavo Humberto Cote Peña, el Consejo de Estado declaró la nulidad de algunas normas del DUR Tributario 1625 de 2016 y la legalidad condicionada de otras de sus normas, así:

“1. Declarar la nulidad parcial del artículo 1.2.1.5.1.22 del Decreto 1625 de 2016, incorporado por el Decreto 2150 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, el texto de la disposición jurídica es el siguiente:

Artículo 1.2.1.5.1.22. Inversiones. Se entenderán por inversiones aquellas dirigidas al fortalecimiento del patrimonio y que generan rendimientos para el desarrollo de la actividad meritoria de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto.

    1. Declarar la nulidad total de los ordinales 2.º, 3.º y 4.° del artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
    1. Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.” (Los subrayados no son del texto)

A partir de la Sentencia, es legal y válido sustraer de los ingresos para cálculo de la base gravable del impuesto, esto es, del Beneficio o Excedente Neto, aquellas inversiones que generen rendimientos y sean susceptibles de depreciación o amortización, como son las realizadas en inmuebles, así como las que tienen una duración inferior a un año, como ocurre con las inversiones financieras constituidas y canceladas durante el ejercicio con los excedentes de tesorería.

Igualmente, en relación con los egresos no procedentes estima la Sentencia que:

[…] el egreso calificado como improcedente no podrá tenerse en cuenta como un factor positivo adicional que aumenta la cuantía de la base imponible o que directamente pueda someterse a imposición como una especie de renta líquida gravable especial, puesto que una vez se determina que no cumple con los requisitos de causalidad requeridos, solo podrá excluirse del cálculo del excedente o beneficio neto.

 

Por tanto, a partir del fallo los egresos no procedentes solo resultan gravados en la medida en que al no restar de los ingresos, quedan incorporados en el excedente o beneficio neto determinado en los términos del art. 357 del E.T.

(Ver Sent. C. de E. 23781 de 2019)

 

Al negar pretensiones de nulidad se incluyen razones que perjudican a las cooperativas

Ante la solicitud de nulidad por ilegalidad del aparte “Marcos Técnicos Normativos Contables” del Art. 1.2.1.5.2.7 del DUR 1625 de 2016, así como la totalidad de su parágrafo 2, el Consejo de Estado desecha las pretensionesde los demandantes por considerar que dichos marcos técnicos aplican a las cooperativas, pero a su vez en la parte motiva del fallo incluye consideraciones que perjudican a las cooperativas al estimar que a ellas les aplica el art. 357 del E.T., propio de las ESAL, en la determinación de su beneficio o excedente neto, desconociendo el contenido expreso del art. 19-4 del E.T. que señala que este se determina de conformidad con la legislación y normatividad cooperativa vigentes.

(Ver Sent. C. de E. 23661 de 2019)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

Acuerdos de pago con intereses especiales por declaraciones ineficaces y otras obligaciones

La Dian invita a los contribuyentes morosos que a 27 de diciembre de 2019 tuvieran obligaciones fiscales a cargo, a que se acojan a los beneficios de la Ley 2010 de 2019 para pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.

(Ver Com prensa Dian 0014-2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Procedimiento para el Abuso Tributario

La Dian adopta el procedimiento y aplicación de los artículos 869, 869-1 y 869- 2 del Estatuto Tributario, que se refieren al abuso en materia tributaria.

(Ver Res Dian 004 de 2020)

 

Modificación parcial de la información exógena por el año gravable 2019

La Administración modifica parcialmente la Res. 11004 del 29 de octubre de 2018, para ajustar su contenido según la información que se debe presentar a la Dian por el año gravable 2019, con base en los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018. Lo anterior tiene como propósito facilitar el reporte por los obligados y el uso de la misma por la entidad, teniendo en cuenta los efectos de la Sentencia de inexequibilidad de la citada Ley de Financiamiento.

(Ver Res Dian 008 de 2020)

 

 

RESOLUCIONES DE LA UGPP

 

Presunciones de costos para trabajadores independientes

En desarrollo del art. 244 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) la UGPP señala las presunciones de costos aplicables para establecer el IBC de aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia, y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.

Como, según se cometa en este Boletín, la Sentencia que decretó la inexequibilidad del art. 244 de la Ley 1955 de 2019 aplazó los efectos de esta decisión hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de su notificación, estas presunciones tienen vigencia hasta que venza este término, es decir, hasta el 20 de junio de 2022.

(Ver Res UGPP 209 de 2020)

 

ACUERDOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Adopción de límites al aumento del impuesto predial en Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C. adoptó normas sobre límites al impuesto predial unificado y otros aspectos sustanciales tributarios, ampliación de beneficios tributarios y modificación de algunas disposiciones procedimentales tributarias.

(Ver Acuerdo Distrital 756 de 2019)

 

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

Información exógena de impuestos de Bogotá

La SHD estableció las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho obligadas, así como el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

(Ver Res DDI 00173 de 2020)

Agentes de retención en la fuente por concepto de ICA

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá señala quienes deben actuar como agentes retenedores del ICA.

(Ver Res DDI 00305 de 2020)

 

PROYECTOS DE DECRETOS REGLAMENTARIOS

VER:
 P.D. – Deducción por educación a empleados
 P.D. – Descuento en renta de IVA por activos fijos reales productivos
P.D. – Devolución automática
 P.D. – Economía naranja
P.D. – Enajenaciones indirectas
 P.D. – Factura electrónica
 P.D. – Hoteles y parques temáticos
P.D. – Impuesto de Normalización
P.D. – IVA excluido en computadores menos de 50 UVT
P.D. – Régimen de CHC
P.D. – Régimen Simple de Tributación
P.D. – Incentivos fuentes no convencionales de energía
P.D. – Subcapitalización

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

VER:
P.R. 02-2020- Facturación Electrónica y otras facturas
P.R. 03-2020- Registro Contratos de Commodities
P.R.11-2020- Días sin IVA
P.R.13-2020- Formulario 110 Personas jurídicas y naturales no residentes por año gravable 2019

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Activación o no de la cláusula de la “Nación Más Favorecida” en los CDI por la entrada en vigencia del convenio con el Reino Unido

En algunos Convenios para Eliminar la Doble Tributación (CDI) celebrados por Colombia los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría se tratan como regalías según su art. 12 (retención no superior al 10% en Colombia). El CDI celebrado con el Reino Unido empezó a regir el 13 de diciembre de 2019, aunque sus efectos comenzaron a aplicarse desde el 1-ene-2020. En este CDI ya no se entienden como “regalías” dichos conceptos, lo que podria llevar activar la cláusula de la “Nación Más Favorecida”.

El Concepto precisa si para algunos CDI celebrados por Colombia, según la forma como se pactó esta cláusula, se activa o no dicha cláusula para aplicar un tratamiento más favorable a servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría, a partir del 01 de enero de 2020.

Según redacción de su contenido y frente al CDI con Reino Unido, ¿se activa la cláusula de la “nación más favorecida”?

EspañaX
MéxicoXSalvo consultoría
ChileX
Republica ChecaX
CanadáX
PortugalX
SuizaX
IndiaN.A.
CoreaN.A.

(Ver Concepto Dian 03283-0191 de 2020)

 

Efectos de la Sentencia de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 en los reglamentos de la Factura Electrónica (FE)

La Dian estima que la declaración de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, conllevó el decaimiento de los reglamentos expedidos sobre facturación electrónica. Por tanto, precisa los siguientes escenarios:

 

ESCENARIOSCONSIDERACIÓN
1.      Sujetos habilitados de conformidad con el calendario implementación a 31-12-2019. Según calendario Res. 64/19, siguen expidiendo FE con validación previa o demás sistemas vigentes
2.      Sujetos que debiendo haber implementado FE con validación previa en 2019 según Res. 64/19 no lo hubieren realizado. Implementan según fechas que indique la DIAN. Mientras con sistemas vigentes
3.      Sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1-01-2020 por Res. 64/19 Implementan según fechas que indique la DIAN. Mientras con sistemas vigentes

Reitera que la FE y los demás sistemas de facturación vigentes, siguen siendo soporte de las ventas y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables, en razón a los arts. 616-1 y 771-2 del ET. Y advierte que, en la actualidad, está en trámite el proyecto de nuevo decreto reglamentario que puede consultarse en la página web del Ministerio de Hacienda.

(Ver Concepto Dian No. 100208221-000129 de 2020)

Régimen Especial de Zona Económica Social Especial (ZESE)

De acuerdo con la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en el cual dispuso: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”, norma reglamentada por el Decreto 2112 de 2019, se precisan aspectos frente a los requisitos de aumento del empleo directo generado y el mantenimiento del mismo.

(Ver Concepto Dian 01362 de 2019)

 

IVA en la adquisición de activos fijos productivos no da derecho a descontable

Reconsidera el primer punto del Concepto 0835 del 5 de abril de 2019, se revoca el el Oficio 07301 del 28 de marzo de 2019 y reitera la posición señalada en el Oficio 0491 del 14 de mayo de 2019 según el cual se permitía a los responsables del IVA, tomar el IVA pagado por la adquisición, construcción o transformación e importación de activos fijos reales productivos, como descontable en el impuesto sobre las ventas o como descuento en el impuesto el impuesto sobre la renta y complementarios

(Ver Concepto Dian 1379 de 2019)

Alcance de la realizacion de cesantías y otras rentas exentas

El concepto trae a colación varios pronunciamientos de la DIAN para concluir frente a la realización de las cesantías “en forma general, que se deben incluir en la declaración de renta del año gravable 2018, las efectivamente recibidas en dicho año, según su reporte de cuenta individual de cesantías, la cuales se deben certificar por el fondo respectivo.” las cesantías se someten a la limitación de las deducciones y exenciones de las rentas laborales [limitación que no existe para las cesantías consignadas o causadas hasta 2016]. También manifiesta que los pagos laborales por licencia de matrenidad o paternidad, por no ser indemnizaciones que implican protección de la maternidad, no son exentos.

(Ver Concepto Dian 27408 de 2019)

El descuento del 50% por concepto de ICA corresponde a lo efectivamente pagado

Manifiesta la Dian:

Sobre la posibilidad de tomar el cincuenta por ciento (50%) del ICA como descuento tributario del impuesto sobre la renta, el oficio 004685 del 26 de febrero de 2019 indicó que este impuesto debía corresponder efectivamente pagado durante el año gravable en el cual se reconozca el descuento y tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Otra precisión relevante que hace esta interpretación, es que este artículo reconoce un tratamiento especial y diferenciado al de los demás impuestos, razón por la cual el porcentaje restante pagado por el contribuyente no puede ser tratado como deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

De manera específica respecto de la posibilidad de tomar como deducible el impuesto de renta del ICA, en el oficio 004792 del 27 de febrero de 2019 se concluyó de forma afirmativa, siempre que sea el que efectivamente se haya pagado en el año en donde tenga relación de causalidad con la renta obtenida.

Es del caso recordar que para los contribuyentes obligados llevar contabilidad, la Dian precisó en Concepto 19694 de 2019 que, en relación con las erogaciones tratadas en el art. 115, se aceptan las cuantías devengadas:

[…] de conformidad con el artículo 115-1, para aquellos obligados a llevar contabilidad serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o período gravable que se devenguen, siempre y cuanto los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración de renta.

(Ver Concepto Dian No. 28230 de 2019)

 

Requisitos adicionales en devoluciones

Para diligenciar la relación a que se refiere el art. 3 del Decreto 1422 de 2019, referente a la “Relación de los costos y gastos declarados en el objeto solicitud y los que componen el arrastre certificada por revisor o contador público, cuando a ello hubiere lugar”, la Dian ha dispuesto en el siguiente enlace los requisitos y la forma de presentar la información requerida el trámite de la devolución de impuestos:

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Devoluciones/Paginas/Tramite-y-requisitos.aspx

(Ver Concepto Dian No. 28260 de 2019)

Proceden la exclusión del impuesto al carbono y el descuento por inversión en control, conservacion y mejoramiento del medio ambiente, de forma concurrente

La inversión para no pagar impuesto al carbono y el descuento en renta bajo la figura de la inversión en control, conservacion y mejoramiento del medio ambiente, no son beneficios concurrentes.

(Ver Concepto Dian 28261 de 2019)

Autoretención por diferencia en cambio

En el caso de la diferencia en cambio solo procede la autoretención en el momento en que se reconozca el ingreso de conformidad con el art. 288 del E.T., modificado por art. 123 de la Ley 1819 de 2016.

(Ver Concepto Dian 28569 de 2019)

 

Retención en la fuente cuando intervienen “pasarelas de pago”

Cuando en una transacción con tarjetas, interviene una “pasarela de pago”, ésta actúa como mandatario del vendedor y debe soportar la retención bajo las reglas del contrato de mandato.

(Ver Concepto Dian No. 28570 de 2019)

 

Concepto general sobre procedimientos administrativos aduaneros

La Oficina Jurídica de la DIAN expide el Concepto General sobre procedimientos administrativos aduaneros.

(Ver Concepto Dian No. 32143 de 2019)

 

Precisiones para aplicar la limitación legal a la deducción de pagos en efectivo

El concepto de la Dian incluye definiciones de las expresiones que contiene el art. 771-5 del E.T. para precisar el alcance de sus preceptos, y reconsidera en especial los Oficios 05713 de marzo 7 de 2018, las preguntas 1 y 3 del Oficio 0203 de marzo 6 del 2018, el Oficio 007308 de marzo 23 de 2018 y el oficio 00724 de mayo 10 de 2018.

(Ver Concepto Dian No. 19439 de 2018)