Boletín Tributario #56

DECRETOS NACIONALES

Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

En ejercicio de las facultades del Art. 215 de la Constitución, se decreta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del decreto (17 de marzo)

(Ver Dec. 417 de 2020)

El Gobierno otorga facultades especiales y temporales a alcaldes y Gobernadores para reducir tarifas de impuestos y reorientar rentas

El decreto da autorización temporal a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020. Por tanto, no se requiere autorización de la asambleas departamentales ni concejos municipales para tales medidas.

(Ver Dec. 461 de 2020)

Se concede exención de IVA para algunos productos médicos, y se extienden los plazos de obligaciones formales del Régimen Tributario Especial (RTE)

Por el término de duración de la emergencia del Decreto 417 de 2020 (hasta el 17 de abril), estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes médicos relacionados en el Decreto, siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo que hace parte integral del mismo.

Para los contribuyentes pertenecientes al RTE, se amplía hasta el 30-06-2020 el plazo para cumplir con el proceso de actualización previsto en el Art. 356-3 ET para continuar en el régimen. Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del Art. 360 ET correspondiente al año gravable 2019, podrá́ celebrarse antes del 30-06-2020.

(Ver Dec. 438 de 2020)

Se ampliación los plazos para presentar algunas declaraciones tributarias

Con el fin de mitigar los impactos de la pandemia en el país, entre otras medidas,el Gobierno corrió una semana los plazos de declaración y pago de las personas jurídicas, que iniciaban el 14 de abril. Los nuevos vencimientos comienzan el 21 de abril, y se extienden hasta el 5 de mayo para grandes contribuyentes y hasta el 19 de mayo para las demás personas jurídicas

(Ver Dec. 435 de 2020)

Se amplían los plazos para renovar matrícula mercantil y demás registros y para realizar asambleas societarias

El decreto establece que el plazo para varias de las obligaciones de renovación relacionadas con la cámara de comercio, entre ellas renovar la matrícula mercantil y otros registros que integran el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, se corre para el 3 de julio de 2020 (el plazo original era el 31 de marzo). Las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.

El Registro Único de Proponentes debe actualizarse el 5º. día hábil de julio, es decir, el 7 de julio de 2020

(Ver Dec. 434 de 2020)

Se reglamenta la devolución de IVA a los más vulnerables

El Gobierno señaló los criterios de la metodología para focalizar la compensacion del IVA que permitrá al Minhacienda expedir la resolución con el listado de las personas vulnerables objeto del beneficio.

(Ver Dec. 419 de 2020)

El Gobierno fija nuevos plazos para algunas obligaciones tributarias

Se adoptan plazos para el pago de la sobretasa del impuesto de renta del sector financiero, la normalización tributaria, impuesto de patrimonio, para el impuesto de renta de contribuyentes que se someten al sistema de obras por impuestos. También para el pago de renta del 2019 e IVA bimestre marzo-abril 2020 y el cuatrimestre enero-abril 2020 de las empresas de transporte aéreo de pasajeros, hoteleras, actividades teatrales y de espectáculos en vivo, al igual que para el pago del anticipo bimestral del SIMPLE.

(Ver Dec. 401 de 2020)

Se reglamentan asuntos relacionados con el régimen de renta de las personas naturales

El decreto se ocupa de los aspectos que fueron modificados por la Ley 2010 de 2019, y que requieren ser ajustados o regulados en el DUR Tributario 1625 de 2016, entre ellos los temas que tienen que ver con los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y la correspondiente retención en la fuente, las rentas exentas de trabajo, la actualización de las tarifas de retención por ingresos laborales y los ajustes en la tabla de retención en la fuente de rentas de trabajo.

(Ver Dec. 359 de 2020)

Se dicta una nueva reglamentación de la facturación y de la factura electrónica con validación previa

El decreto regula lo relativo a las diferentes modalidades de facturación, incluyendo lo correspondiente a la facturación electrónica con validación previa y la facturación en papel, así como todo lo pertinente a obligados y no obligados a facturar y los documentos equivalentes.

(Ver Dec. 358 de 2020)
(Ver Com Prensa DIAN 16-2020)

El Gobierno expide las normas que desarrollan beneficios para la economía naranja

Desarrolla las condiciones para gozar de los beneficios señalados en la última reforma tributaria para las empresas de economía naranja, previstos en el art. 235-2 del ET. Entre los temas que reglamenta está la forma y fechas de presentación de proyectos para aprobación por el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, así como la definición de “actividades de recreación” y “actividades de aprovechamiento del tiempo libre”, que cubren un extenso abanico de actividades y empresas.

(Ver Dec. 286 de 2020)

Se expide un nuevo plan de importación-exportación

Se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de importación-exportación (conocido como Plan Vallejo) y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

(Ver Dec. 285 de 2020)

DECRETOS DISTRITALES DE BOGOTÁ

El Gobierno de Bogotá adopta medidas especiales con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.

En materia de Hacienda, el Distrito amplía el plazo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales hasta el 5 de junio de 2020, con descuento del 10%, y hasta el 26 de junio de 2020 sin descuento. Para pago por cuotas se debe declarar a través de la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital hasta el 30 de abril y se pagará la primera cuota el 12 de junio, la segunda el 14 de agosto, la tercera el 9 de octubre y la cuarta 11 de diciembre

El plazo para el pago del impuesto de vehículos con descuento del 10%, es el 3 de julio de 2020, y el plazo sin descuento vence el 24 de julio de 2020.

El decreto incluye diversas medidas relacionadas con los sectores: Integración Social y Hábitat, Salud, Movilidad, Mujer, Cultura e Infraestructura y Desarrollo Económico.

(Ver Dec. Bogotá 093 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

La Dian presenta un abecé́ sobre Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)

La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) definió un régimen tributario especial para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo. Esta norma las denominó Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE). El principal beneficio es la tarifa general de renta del 0% por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó́.

(Ver Com Prensa DIAN 5 de 2020)

La Dian comunica la modificación de algunos plazos formales

La Administración emitió un comunicado para explicar en términos sencillos las modificaciones de los plazos de algunas obligaciones tributarias, para atenuar los efectos de la emergencia sanitaria.

(Ver Com Prensa DIAN 23 de 2020)

Declarada exequible la contribución especial por laudos arbitrales de contenido económico

Mediante Sentencia C-109 del 11 de marzo de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el Art. 130 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo) que creó la contribución especial por laudos arbitrales de contenido económico.

(Ver Com Prensa Sent C-109 de 2020)

Supersociedades modifica calendario para presentación de estados financieros con corte a diciembre de 2019

La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 30 de marzo, se iniciará desde el martes 14 de abril y se extenderá hasta el martes 12 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

(Ver Com Prensa Supersociedades 18-marzo-2020)

La UGPP publica formulario para manifestar interés en beneficios de la Ley 2010 de 2019

El formulario permite que el aportante manifieste su voluntad de someterse a la terminación por mutuo acuerdo o a la conciliación de procesos judiciales, previstosen los art. 119 y 118 de la Ley 2010 de 2019. El plazo para acogerse a este beneficio excepcional es el 30 de junio próximo.

(Ver Com Prensa UGPP 4 de 2020)

Convocatoria del MINCIT a las empresas de economía naranja para acceder a beneficios tributarios

El MINCIT invitó a las empresas de economía naranja para acceder a beneficios tributarios de la Ley 2010 de 2019.

(Ver Com Prensa MINCIT de 2020)

 

RESOLUCIONES, CIRCULARES E INSTRUCCIONES DIAN

Se posponen los plazos para la presentación de la información exógena

La Administración modificó la Res. 11004 de 2018, y fijó los nuevos plazos para la presentación de la información exógena correspondiente a la vigencia fiscal 2019. Entre otros, los nuevos plazos quedaron así:

a. Grandes contribuyentes: entre el 15 y el 29 de mayo (antes del 28 de abril al 12 de mayo);

b. Personas jurídicas y naturales: entre el 1 de junio y el 1 de julio (antes entre el 13 de mayo y el 10 de junio).

(Ver Res. DIAN 00027 de 2020)

La DIAN suspende términos para los procesos de su competencia

La Dian dispone la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, desde el 19 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, como medida transitoria por motivos de salubridad pública.

Es de observar que la suspensión de términos aplica para aquéllos que están corriendo tanto para la administración como para el contribuyente, pero no afecta plazos no originados en actos administrativos de carácter particular o solicitudes a la administración. Por ejemplo, no se afecta el término para corregir previsto en el art. 589 ET.

(Ver Res DIAN 00022 de 2020)

Precios de los bonos para el año gravable 2019

Con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia, a partir del precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos en el mes de diciembre de 2019, y según lo previsto en el inciso segundo del art. 271 ET, se informa sobre el precio de los Bonos para el año gravable 2019.

(Ver Circ DIAN 001 de 2020)

Declaración y pago de IVA por servicios prestados desde el exterior

La DIAN publica el Instructivo para la declaración y pago del IVA generado por la prestación de servicios desde el exterior.

(Ver Instructivo DIAN 12022020 -IVA)

Aplicación rentas exentas para empresas de economía naranja

El Ministerio de la Cultura publica la guia para la presentación de proyectos para los beneficios de rentas exentas de las empresas de economía naranja

(Ver Guía Mincultura de 2020 – Economía Naranja)

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD)

En respuesta a la emergencia sanitaria y las medidas especiales adoptadas por el Gobierno, la SHD resolvió suspender desde el día 20 de marzo y hasta el 04 de mayo de 2020, inclusive, los términos previstos dentro de los procesos administrativos a su cargo (no obstante, se indica que los términos empiezan a correr nuevamente el 4 de mayo).

La suspensión cobija a los términos que corren para los contribuyentes, pero no afecta los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, ni la causación de intereses, la liquidación de sanciones o corrección de declaraciones.

(Ver Res SHD 177 de 2020)

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

Facturación y nuevo calendario para inicio de la factura electrónica con validación previa

Reglamenta y desarrolla los artículos 20 y 26 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 616-1 ET, el D.R. 358 del 5-03-2020, incorporado al DUR Tributario 1625 de 2016, en relación con los sistemas de facturación, el registro de la factura electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional y permita su consulta y trazabilidad, los proveedores tecnológicos, y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación, así como el nuevo calendario (Art. 20) para inicio de la facturación electrónica con validación previa.

(Ver Proy Res DIAN de 2020)

PROYECTOS DE DECRETOS

Incentivos tributarios en renta por inversión en el campo

Reglamenta el incentivo tributario para el desarrollo del campo adoptado en el Nal. 2 del Art. 235-2 ET modificado por la Ley 2010 de 2019.

(Ver Proy Dec 28 de 2020)

CONCEPTOS DE LA DIAN

Descuento por compras de productos con sello de proveedor de trapiche economía campesina fue derogado por la Ley 2010

Afirma la Dian que a partir del 1 de enero de 2020, las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, pueden acceder al descuento tributario establecido en el inciso primero del artículo 4º de la Ley 2005 de 2019.

No obstante, en concepto posterior precisa que “de conformidad con el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, no se encuentran vigentes los descuentos tributarios (i) para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina y (ii) para el fomento de la comercialización y exportación de panela proveniente de trapiches de economía campesina”.

(Ver Con DIAN 00056 de 2020)

(Ver Con DIAN 05520(323) de 2020)

Las donaciones efectuadas por una ESAL a otra ESAL del RTE o a no contribuyentes es un egreso procedente

La Dian adiciona el Concepto General Unificado No. 481 del 27 de abril de 2018 en relación con las donaciones que efectúan las ESAL, con base en lo señalado en el Art. 42 del D.L. 2106 de 2020. Precisa que: “…en la medida que las donaciones realizadas por parte de una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta a otra entidad de la misma naturaleza sean tratadas como egreso procedente, dichos valores no otorgarán derecho a la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, ni a sobre deducciones.”

Y aclara la tesis jurídica y la argumentación expuesta en el oficio 030909 de 23 de octubre de 2018

(Ver Con DIAN 00080 (001505) de 2020)

 

Pagos a proveedor de publicidad en Perú y prestación de servicios desde Colombia a una empresa peruana

Con base en la Decisión 578 del 2004 de la CAN, la doctrina de la CAN y de la DIAN, se recuerda que para determinar en dónde aplica el gravamen “…no es determinante dónde se realizó la actividad empresarial que genera la renta, sino el lugar donde se produce el beneficio del servicio prestado, que se presume localizado en donde se imputa y registra el gasto en que se incurre para acceder al servicio” y concluye “De esta forma, siempre y cuando se cumplan los supuestos descritos en el Oficio No. 010013 del 29 de abril de 2019, los servicios de publicidad pagados por un nacional a un no residente no se encontrarán sujetos a retención en la fuente en Colombia, teniendo en cuenta su naturaleza de ingresos de fuente extranjera…”

Adicionalmente afirma: “…bajo el supuesto que dichos servicios sean aprovechados en el otro País Miembro (por ejemplo, Perú) y, en consecuencia, dichos servicios solamente estarían gravados en el otro País Miembro de conformidad con el artículo 14 de la Decisión 578 de la CAN, la limitación del 15% de la renta líquida consagrada en el artículo 122 del Estatuto Tributario sería aplicable en todo caso. Lo anterior teniendo en cuenta que la potestad tributaria estaría en cabeza del otro País Miembro”, sin que se active la cláusula de no discriminación porque el Art. 122 no consagra un tratamiento menos favorable para personas domiciliadas en otros países miembros.

Para el caso de la prestación de servicios a una empresa peruana se manifiesta: “bajo el entendido que el provecho de los servicios se obtiene en Perú y, en consecuencia, solamente se encuentran gravados en dicho País Miembro, se entenderá que las rentas provenientes de dicha actividad, percibidas por el contribuyente colombiano, son exentas en el país, de conformidad con los artículos 3° y 14 de la Decisión 578 de 2004 y el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.”

(Ver Con DIAN 00285 de 2020)

 

 

Bienes excluidos de IVA que se exporten adquieren el carácter de exentos

La Administración revoca la respuesta al numeral 3 del oficio con radicado interno No. 100208221-000267 de 2018, y en su lugar explica que, en efecto, los bienes excluidos -de acuerdo con el art. 424 del ET- en el momento en que sean efectivamente exportados tendrán el carácter de exentos del IVA y otorgarán derecho a devolución bimestral de acuerdo a lo dispuesto en el art. 481 del ET.

(Ver Con DIAN 00344 de 2020)

 

Requisitos para la exportación de servicios, para efectos del IVA

Aclara la DIAN su doctrina sobre la exportación de servicios afirmando:

 

“…en concordancia con lo preceptuado por el Oficio 100208221-1418 de radicado 014754 de 7 de junio de 2019, este Despacho concluye que el calificativo “empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia”, para efectos de la aplicación del literal c) del artículo 481 del ET, está supeditado a que el servicio objeto de exportación, y del cual se es beneficiario, sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior; es decir, el tratamiento tributario descrito no procederá si el servicio objeto de exportación guarda relación con algún producto, actividad u operación desarrollada o comercializada por la empresa extranjera beneficiaria de dicho servicio en territorio nacional.

 

En conclusión, este Despacho aclara el alcance del Oficio 100208221-1418 de radicado 014754 de 7 de junio de 2019, y del Oficio 100208221-2446 de radicado 026026 de 16 de octubre de 2019 que lo confirmó.”

(Ver Con DIAN 00392 de 2020)

 

Reconsideración de concepto sobre dividendos frente a normas de transición de las tres últimas reformas tributarias

La DIAN reconsidera lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457(32153) del 31 de diciembre de 2019, para lo cual concluye sobre los dividendos frente a las normas de transición incluidas en las Leyes 1819 de 2016, 1943 de 2018 y 2010 de 2019 lo siguiente:

“… consideramos necesario aclarar las posibles situaciones que se generan respecto a la distribución de dividendos a sociedades nacionales (artículo 242-1 del E.T.), así:

 

a) Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas con anterioridad al 01 de enero de 2017, no le será aplicable la tarifa especial para dividendos establecida en el artículo 242-1 del E.T.  

b) Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas a partir del 01 de enero de 2017 les será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242-1 del E.T.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 242, 242-1, 245, 246, 342, 343 del E.T sobre la distribución de dividendos o participaciones que realicen las sociedades posteriormente a sus socios o accionistas.” 

(Ver Con DIAN 00637(359) de 2020)

 

Tasas de interés moratorio tributario

 A raíz de los cambio introducidos por los Arts.48 y 49  Decreto Ley 2106 de 2019 a los Arts.590 y 635 ET, respectivamente, se concluye que aplicando la fórmula del parágrafo del Art.590 ibidem, a partir del 22 de noviembre  de 2019, aplican las siguientes tasas de mora:

 

“1. Cuando se trate de (i) corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709, (ii) corregir la declaración dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, en las circunstancias previstas en el artículo 713, será la “tasa de interés de interés (sic) bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos”.

 

    1. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos”.” (Negrillas no son del texto)

(Ver Con DIAN 01221 de 2020)

 

Retención de ICA no se entiende como pago

Para efectos del descuento de que trata el Art.115 ET, la retención de ICA no se entinde como pago del impuesto de conformidad con lo establecido en el Art.803 ibídem, por cuanto aquel implia que se haya producido el pago “efectivamente”, presupuesto que no se cumple con la sola retención, toda vez que en este momento no se ha liquidado todavía el impuesto. Por lo anterior, se confirma el Oficio 066373 de 2014, cuya revocatoria había sido solicitada.

(Ver Con DIAN 01967 de 2020)

 

Declaración de retiro de aportes voluntarios a pensiones, depuración de dividendos gravados y no gravados por contribuyentes del SIMPLE y vigencia de beneficios por donaciones a proyectos cinematográficos o inversiones en estos

Frente a los retiros de aportes voluntarios a pensiones afirma: “… que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados.” Y agrega que: “…la cédula en la cual se deberá reconocer la renta líquida generada como consecuencia del retiro de los aportes señalados en el artículo 126-1 del E.T. sin el cumplimiento de los requisitos, dependerá del origen de la renta que dio lugar a los aportes voluntarios, el cual podrá ser laboral, de capital o no laboral.”

Respecto de los sociedades del SIMPLE se estima que aplican las normas generales sobre determinación de dividendos y participaciones, y advierte que deberá tenerse en cuenta el reglamento que se expida para esta clase de contribuyentes.

Finalmente precisa que los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica, creados por el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 continúan vigentes, con las modificaciones realizadas por la Ley 1607 de 2012.

(Ver Con DIAN 28964 de 2020)

 

Costo de los títulos de renta fija a valor razonable con cambios en otro eultado integral

Precisa el concepto que:  “… el E.T. no trae expresamente un artículo que reconozca el tratamiento tributario aplicable a los activos o instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en el otro resultado integral.”

Concluye que: “…es claro que el tratamiento aplicable a la realización de los costos relacionados con los activos o instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en el otro resultado integral, será el señalado en el literal f) del numeral 1 del artículo 105 del E.T., tal como se mencionó en el numeral anterior.”

(Ver Con DIAN 29783 de 2020)

 

Incentivos a la generación de Energía Eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE)

LA DIAN hace precisiones sobre la aplicación y vigencia de la modificación incorporada por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, que regula los incentivos a la generación de Energía Eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE), señalando, además, que deberá tenerse en cuenta el reglamento sobre la materia.

(Ver Con DIAN 01624 de 2020)

 

Compensación de pérdidas fiscales en fusiones

A partir del Oficio No. 220 -056752 del 29 de marzo de 2016 de la Superintendencia de Sociedades en donde se reconoce que el concepto de «sociedades fucionadas» no incluye a la sociedad fusionante (nueva o absorvente), la DIAN acoge esta interpretació para concluir:

“1.7. Por lo anterior, consideramos necesario reconsiderar la postura establecida en el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019, teniendo en cuenta que el concepto de «sociedades fucionadas» establecido en el inciso segundo del articulo 147 de E.T. corresponde a las sociedades que seran absorvidas o adquiridas en un proceso de fusi6n sin incluir a la sociedad absorbente o fusionante.”

 

Conforme con la exposición de motivos del Art. 147 ET, reconsidera el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019 para aceptar que “es posible evidenciar que la norma buscaba limitar las perdidas fiscales de as sociedades absorbidas y no las correspondientes a las sociedades absorbentes, ya que estos hacen parte de su realidad econornica.” (las subrayas no son del texto)

Con base en la Sentencia del C. de E. No.17450 de 2012, revoca el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019. Finalmente confirma Concepto No. 33741 del 1 de junio de 2004 porque se ajusta a lo establecido en el articulo 147 del E.T y reconsidera Ia postura establecida en el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019.

(Ver Con DIAN 31646 de 2019)