Boletín Tributario #57

DECRETOS NACIONALES

Se declaran bienes exentos de IVA mientras dure la emergencia sanitaria

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución o compensación, una lista de implementos y equipos relacionados con el tratamiento del COVID-19.

(Ver Dec. 551 de 2020)

Adopción de un procedimiento abreviado de devoluciones 

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se adopta para la devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta o IVA un procedimiento abreviado. La devolución deberá efectuarse dentro de los 15 días (hábiles) siguientes a la fecha solicitud presentada en debida forma (el art. 855 ET prevé 50 días, e incluso un mes más cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección). Este término aplicará aunque durante el término para devolver se levante la Emergencia Sanitaria. La seccional de la Dian deberá tramitar automáticamente la devolución o compensación, salvo cuando “con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular”.

La devolución procederá sin que sea necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones que se dispuso en el Dec. 1422 de 2019. En todo caso, esta deberá enviarse a la Dian dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se levante la Emergencia Sanitaria, so pena de incurrir en la sanción por no informar (Art. 651 E.T.) Las solicitudes en curso que estén en fase de investigación o fiscalización deben devolverse al área de devoluciones para que sean tramitadas en forma abreviada.

(Ver Dec. 535 de 2020)

Exención del GMF para las ESAL del Régimen Tributario Especial (RTE) y las Cooperativas

El decreto adopta la exención transitoria del GMF para los retiros de cuentas corrientes o de ahorro que realicen las cooperatvias y las ESAL calificadas en el RTE, y señala los requisitos para su procedencia.

Igualmente, durante el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria estado de excepción del Decreto 417 de 2020, no se considera venta, para efectos del IVA, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito -siempre y cuando el beneficiario no sea vinculado del donante- de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar tales causas.

(Ver Dec. 530 de 2020)

Modificados los plazos para pago y declaración de renta del año gravable 2019, y para la presentación de la declaración de activos en el exterior

  1. Grandes contribuyentes: Se mantienen las fechas de pago de la segunda cuota (modificadas por el Dec. 435 de 2020), pero la declaración de renta se pospone hasta la fecha prevista para la tercera cuota. Los plazos quedan así:

    1.1 Pago de la segunda cuota. Corresponde al 45% del valor del saldo a pagar por el año gravable 2018. Si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la 2ª cuota por la vigencia 2019 será cero. Si al momento del pago de la 2ª cuota ya se presentó la declaración, restará lo pagado en la 1ª cuota y el saldo a pagar se cancelará en dos cuotas iguales, esto es, un 50% en la 2ª cuota y el 50% restante como 3ª cuota. Los vencimientos según el último dígito del NIT van del 21 abril al 5 de mayo del 2020.

    1.2 Declaración y pago de la tercera cuota. Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo abonado en la 1ª y 2ª cuotas, y el saldo se pagará como 3ª cuota. Los vencimientos, según el último dígito del NIT, van del 9 al 24 de junio del 2020.

    1.3 Declaración de activos en el exterior. Las fechas límite para presentar la declaración de activos en el exterior, según el último dígito del NIT, van del 9 al 24 de junio del 2020.

  2. Personas jurídicas y Régimen Tributario Especial: La declaración de renta se pospone hasta la fecha inicialmente prevista para la 2ª cuota. Se prevé un primer pago, previo a la declaración. Los plazos quedan así:

    2.1 Pago de la primera cuota. Corresponde al 50% del valor del saldo a pagar por el año gravable 2018. No obstante, cuando a la fecha de vencimiento la 1ª cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración de renta, la 1ª cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración. Aunque la norma no lo menciona en forma expresa, debe entenderse que, al igual que lo señalado para los grandes contribuyentes, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la 1ª cuota por la vigencia 2019 será cero. Si por el año 2018 no existió obligación de declarar, como ocurre con sociedades constituidas en el 2019, esta cuota es cero. Las fechas de vencimiento, según los dos últimos dígitos del NIT, van del 21 de abril (96 al 00) al 19 de mayo (01 al 05) del 2020.

    2.2 Declaración y pago de la segunda cuota. Para algunos contribuyentes, los plazos de la segunda cuota se anticipan en relación con lo previsto en la versión precedente del DUR Tributario (los plazos comenzaban el 9 de junio). Los nuevos vencimientos se extienden, según los dos últimos dígitos del NIT, del 1 de junio (96 al 00) al 1 de julio (01 al 05) del 2020.

    2.3 Declaración de activos en el exterior. Las fechas límites para presentar la declaración de activos en el exterior, según los dos últimos dígitos del NIT, van del 1 de junio (96 al 00) al 01 de julio (01 al 05) del 2020.

(Ver Dec. 520 de 2020)

(Ver Con DIAN 411 de 2020)

(Ver Com Prensa DIAN 26-2020) 

Exclusión de IVA y tarifa especial de retención en renta para el Fondo Nacional de Garantías (FNG) 

El Gobierno dispone medidas para fortalecer el FNG, establece la exclusión del IVA para las comisiones por el servicio de garantias otorgadas por esta entidad, y señala la tarifa del 4% para la retención por impuesto de renta aplicable a los pagos o abonos por las mismas.

(Ver Dec. 492 de 2020)

Normas generales sobre notificaciones, ampliación términos para responder derechos de petición, suspensión de términos, y otros temas, para actuaciones administrativas y arbitrales

Se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

(Ver Dec. 491 de 2020) 

Definición de computadores excluidos del IVA

Contempla las definiciones para efectos de la exclusión de IVA establecida por el numeral 5 del art. 424 del E.T. 

(Ver Dec. 478 de 2020) 

Medidas sobre destino de la contribución de los espectáculos públicos de las artes escénicas y plazos para su declaración y pago 

Además de indicar algunas medidas sobre el destino de la contribución de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en el decreto se establecen los plazos para presentar la declaracion de los productores permanentes hasta el 30-09-2020 para el 1º y 2º bimestres, y hasta el 31-10-2020 para el 3º y 4º bimestres. Para los productores ocasionales se señala que las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020, sujetas al pago de la contribución parafiscal cultural, podrán ser declaradas y pagadas hasta el 30-09- 2020.

La declaración y pago de la cuota de fomento cinematográfico (Ley 814 de 2003) por actividades de marzo a junio de 2020, podrá efectuarse hasta el 30-09-2020.

(Ver Dec. 475 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

La DIAN advierte que el donante de las ESAL puede permanecer anónimo

A propósito de al extensión del plazo para continuar en el Régimen Tributario Especial hasta el 30-06-2020, la Administración recuerda tener en cuenta que en cumplimiento de la decisión tomada por la Corte Constitucional -Sentencia C-022/20 del 29 de enero de 2020-, el prevalidador del formato 2532 (Información de Donaciones) permite que la donación sea anónima, por lo cual no se debe incluir la información relacionada con la identificación y el nombre de los donantes.

(Ver Com DIAN 26 de marzo de 2020)

La DIAN publica el prevalidador para el Reporte de Conciliación Fiscal

La DIAN publicó el prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal, Formato 2516 versión 3, aplicable para el año gravable 2019, y puede ser descargado del sitio https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx.

(Ver Com DIAN 6 de 2020)

Consejo de Estado anula norma que permitía restar aportes a pensiones antes de las dos última reformas tributarias sin límite alguno 

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma reglamentaria que daba el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta –INCR- a los aportes voluntarios efectuados a los fondos obligatorios de pensiones (régimen de ahorro individual), prevista en el art. 3 del Dec. 2250 de 2017. Estos aportes, durante los años 2017 y 2018, tienen la condición de renta exenta, según lo previsto en el art. 126-1 del E.T.

Es oportuno comentar que la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 modificaron el art. 55 del E.T., de forma tal que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias sí tienen el tratamiento de INCR desde 2019, aunque limitan este beneficio al 25% del ingreso del contribuyente, sin exceder de 2.500 UVT en la vigencia.

(Ver Sent. C. de E. 24125 de 2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Modifica parcialmente la Resolución DIAN 30 de 2020 para aclarar suspensión de términos en sus actuaciones

La Administración modificó parcialmente la Resolución 0030 de 29-03-2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por la entidad, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para precisar lo casos en los que no opera la suspensión de términos prevista en el Art. 8  y aclarar los casos en que proceden las formas de notificacion normal frente a la notifcacion prevista en su Art. 6.

(Ver Res DIAN 31 de 2020) 

Medidas para prestación de servicios en la DIAN y suspensión de términos

Adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, suspension de términos y formas de notificacion de los actos.

(Ver Res DIAN 30 de 2020) 

Prescribe formulario para declaración de renta de personas jurídicas (110) y señala plazo para presentación del Reporte de Conciliación Fiscal de los grandes contribyentes

Se prescribe el Formulario 110 para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al año gravable 2019 y fracción 2020. El diseño del formularlo es una nexo que forma parte integral de la Resolución.

Igualmente indica que los grandes contribuyentes tienen plazo hasta el 9-08-2020 para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal del año gavable 2019.

(Ver Res DIAN 23 de 2020)

Prescribe formularios para cumplir obligaciones tributarias

Prescribe los siguientes formularios: F-120 para presentar la “declaración informativa de Precios de Transferencia” por el año 2019, F-220 para el “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2019”  y el F-300 para la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA” del año gravable 2020.

(Ver Res DIAN 19 de 2020)

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD) Y DE LA DDI

 

Nuevos plazos para declaración y pago de impuestos en Bogotá

Se modifica la Resolución No SDH – 190 del 22-11-2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos –DDI – de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019.

(Ver Res SHD 195 de 2020)

Nuevos plazos para información exógena de los fondos de inversión y carteras colectivas

La DDI fija los nuevos plazos para la presentación de los fondos de inversión y carteras colectivas.

(Ver Res DDI 08490 de 2020)

RESOLUCIONES DE LA UGPP

Suspensión de términos en la UGPP

Suspenden los términos en procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como medida transitoria por motivos de emergencia sanitaria.

(Ver Res UGPP 385 de 2020)

BOLETINES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

Procedimientos aplicables a operaciones de cambio

El Banco expide la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 27-03-2020, con la cual modifica parcialmente el numeral 11.1. “Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería”.

(Ver Boletín Ban. República 27 de 2020)

 

CIRCULARES SUPERSOCIEDADES

Modificados los plazos para enviar EE. FF. a la Superitendencia 

La Superintendencia modifica las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diceimbre de 2019, fijándolas, según los dos últimos dígitos del NIT, del 29 de abril dal 29 de mayo de 2020.

(Ver Circ. Ext. Supersociedades 100-000007 de 2020) 

Precisiones sobre reunión de asambleas durante la emergencia

Debido a la expedición del Decreto 434 de 19 de marzo de 2020, y en especial de su Art. 6º, la Superintendencia considera necesario adicionar la Circular Externa 100-00002 de 2020 en relación con las reuniones de las asambleas generales.

(Ver Circ. Ext. Supersociedades 100-000004 de 2020)

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Disminución base de retención a independientes con aportes a la seguridad social

Los aportes a la seguridad social que disminuyen a base de retención de independientes son los correspondientes al mismo mes del pago. En tal sentido, la planilla que el contratista debe exigir al trabajador independiente es la del mes en que se le efectuó el pago.

(Ver Con DIAN 0454 de 2020)

Acuerdos de pago para conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad no exigen garantía 

La DIAN concluye que los acuerdos de pago pactados de conformidad con los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, pueden concederse sin garantía, por cuanto los mismos no excederán el término de 12 meses.

(Ver Con DIAN 01900 de 2020)

Sanción cambiaria por no presentar relación de operaciones de las cuentas de compensación

La infracción cambiaria que procede por no presentar los movimientos de la cuenta de compensación dentro del término señalado en el anexo 5 de la DCIN 83 ante el Banco de la República, según el régimen sancionatorio contenido en el Decreto Ley 2245 de 2011, corresponde a la del numeral 12 del Art. 3º

(Ver Con DIAN 900586 de 2020)