Boletín Tributario #67

LEYES

Descuento tributario por donaciones para inmunización de la población

Declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el virus y establece medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización y otras pandemias. Adopta un descuento tributario por donaciones para inmunización de la población.

(Ver Ley 2064-2020)

Convenio de eliminación de doble tributación celebrado por Colombia con Francia

Aprobado el Convenio de eliminación de doble tributación celebrado por Colombia con Francia

(Ver Ley 2061-2020)

 

 

DECRETOS NACIONALES

 

Plazos tributarios para el 2021

Se adopta el calendario tributario nacional para 2021. Como novedad, los vencimientos se rotan en este año, de forma que vencen primero los que en el año anterior vencían posteriormente. Por ejemplo, en el impuesto sobre la renta para los grandes contribuyentes vencen primero los NIT que terminan 1 y continúan los que finalizan en 2, 3 y así sucesivamente hasta 0. Para las personas jurídicas, vencen primero los NIT que finalizan en 01 al 05, siguen 06 a 10 etc. Para las personas naturales, primero vencen los NIT que terminan en 01 al 02 y continúa en forma similar. Por su parte, el vencimiento de los plazos de presentación de la Declaración Informativa y del Informe Local de Precios de transferencia queda previsto para septiembre de 2021 y el del Informe Maestro en diciembre del mismo año.

(Ver Dec. 1680-2021)

Reglamento de los incentivos para el desarrollo del campo colombiano y las nuevas plantaciones forestales

Requisitos y condiciones para la procedencia de las exenciones consagradas en los numerales 2 y 5 del Art. 235-2 del E.T.

(Ver Dec. 1638-2020) 

Zona Económica y Social Especial (ZESE) para Guajira, Norte de Santander y Arauca

Reglamentado el régimen especial ZESE para las sociedades constituidas en los departamentos mencionados, creado por Art. 268 de la Ley 1955/19.

 (Ver Dec. 1606-2020)

Incentivos economía creativa

El Gobierno reglamentó lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el Art. 180 de la Ley 1955/19

 (Ver Dec. 1702-2020)

Reestructuración de la DIAN

Se define una nueva estructura de la DIAN, incluyendo nuevas dependencias en el nivel central, y se distribuyen de las funciones de competencia a nivel nacional, seccional y local.

 (Ver Dec. 1742-2020)

 

 

DECRETOS DISTRITALES

 

Instrucciones confinamiento en Bogotá

Se expide el decreto “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)”

(Ver Dec Bogotá 293-2020)

Medidas de aislamiento selectivo y de bioseguridad decembrinas por la pandemia para Bogotá

Se expide el decreto “Por medio del cual se establece el aislamiento selectivo individual voluntario por los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan medidas de bioseguridad en la temporada decembrina»

(Ver Dec Bogotá 276-2020)

 

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Listado de nuevos grandes contribuyentes

La Dian califica algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyentes.

(Ver Res. Dian 9061-2020)

Información de ventas exentas efectuadas en el día sin IVA del 21-nov-2020

El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del D.L. 682 del 21 de mayo de 2020, realizadas el día 21 de noviembre de 2020 conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2669, versión 2.

(Ver Res. Dian 108-2020)

Fijado el valor de la UVT para 2021 en $36.308

La Dian fija en $36.308 el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT- que regirá durante el año 2021.

(Ver Res. Dian 111-2020)

Criterios para acceso a información pública de la DIAN

El Director de la Dian imparte instrucciones de carácter general referentes al acceso y limitaciones de tipo legal asociadas a la información que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle y en general administre la entidad.

(Ver Cir. Dian 0026-2020)

 

 

NORMATIVIDAD CAMBIARIA

 

Modificadas algunas reglas de procedimiento cambiario sobre inversiones y endeudamiento

El Banco de la República estableció algunas modificaciones a la Circular DCIN-83, en relación con procedimientos aplicables al régimen cambiario de inversiones y endeudamiento

(Ver Boletín Banrepública 99-2020)

 

 

CONCEPTOS SUPERSOCIEDADES

 

Cambio de posición frente a las criptomonedas y su uso comercial

La Supersociedades precisa que los criptoactivos no son moneda, divisa, efectivo o equivalente, medio de pago obligatorio o valores. Si bien el sector financiero aún no está autorizado para gestionar criptoactivos, la Superfinanciera se encuentra realizando un “sandbox”, el cual permitirá, bajo un sistema controlado, que entidades financieras puedan realizar pruebas piloto de depósito y retiro en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos.

Precisa que “lo cierto es que actualmente los Criptoactivos no están prohibidos en Colombia”. Y concluye:

“En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades cambia su doctrina y establece la posibilidad de realizar aportes en especie de Criptoactivos al capital de sociedades, en los términos señalados en el presente oficio.”

No obstante, reitera y advierte que los criptoactivos no son moneda de curso legal, no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales, las transacciones con estos activos son de alto riesgo, el mercado no se encuentra regulado, existe la posibilidad de fraudes o fallas en su emisión y transferencia y pueden ser utilizados como instrumentos para el lavado de activos u otras actividades delictivas. Así, los administradores de las compañías que participen en su mercado deben desplegar máxima debida diligencia en el conocimiento de los extremos de la operación.

(Ver Con SUPERSOCIEDADES-100-237890-2020)

 

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Retenciones en la cesión del derecho del locatario en el leasing inmobiliario

En el concepto, la Dian concluye que: “… da lugar a practicar la retención en la fuente a la tarifa del 2,5% a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la cesión onerosa de la posición contractual en un contrato de leasing financiero sobre un bien inmueble, del cual ya se pagaron la totalidad de los cánones de arrendamiento pactados así como la opción de compra.”

(Ver Con DIAN 1287-2020)

Las sociedades de economía mixta pueden someterse al Régimen CHC 

Considera la DIAN que: “…las sociedades de economía mixta son entidades descentralizadas y se entienden incluidas en el Régimen CHC, siempre que tengan participaciones en otras sociedades. Bajo el anterior supuesto, dichas sociedades de economía mixta pueden acceder al tratamiento previsto en el parágrafo 2 del artículo 894 del Estatuto Tributario y el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.23.3.4 al Decreto 1625 de 2016.”

(Ver Con DIAN 01258-2020)

Precisiones sobre el leasing y subcapitalización

El concepto incluye varias precisiones sobre la certificación para efectos de la subcapitalización

(Ver Con DIAN 1299-2020)

Requisitos exención ingresos por venta de VIS y VIP

Señala el concepto: “… para el caso del literal b) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se deberá diferenciar (i) el monto que corresponde a la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario objeto de la exención y (ii) el valor correspondiente a otro tipo de rentas que no se encuentran cubiertas por la exención, atendiendo a las consideraciones señaladas previamente”.

(Ver Con DIAN 1325-2020)

Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar no hace parte del porcentaje límite de deducciones sin factura electrónica

Indica el concepto que: “…el respectivo documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, no hará parte de la limitación del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica mientras éste no sea implementado electrónicamente.”

(Ver Con DIAN 1328-2020)

Beneficiario secundario de cuentas en el exterior y declaración de activos en el exterior

Precisa la DIAN:  “… ya que no compete a este Despacho determinar si el titular subordinado cuenta o no con el aprovechamiento económico de los fondos depositados en la cuenta bancaria, corresponderá a la peticionaria, de acuerdo con lo aquí informado, determinar si dicho titular está o no obligado a presentar la declaración anual de activos en el exterior, de la cual también se debe aclarar que “al ser una declaración netamente informativa, allí no se liquida ninguna clase de impuesto”, tal y como se indicó en el Oficio N° 025581 del 2 de septiembre de 2015.”

(Ver Con DIAN 1345-2020)

PROVIDENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

Confirmada inadmisión demanda contra el Estatuto Tributario

La Corte Constitucional confirmó la inadmisión de la demanda presentada contra todo el Estatuto Tributario nacional.

(Ver Auto CC 13762-2020)

 

 

————

 

[1]  Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.

[2]  Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)».Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-b

[3]  El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los Criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor’. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/ files/concept/DOCr CTCP 1 8 12381.pdf

[4]  Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’», y la carta 29 de 2014.

[5] Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 052 de 2017: «La Superintendencia recordó a la entidades vigiladas, “que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, y a su vez, hizo un llamado al público en general al señalar que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”

[6] Se precisa que el “Sandbox” de la Superintendencia Financiera de Colombia existía con anterioridad a la creación del proyecto piloto “cash-in y cash out”, en el cual se evaluará en un ambiente controlado, las operaciones de depósito con plataformas de intercambio de Criptoactivos (exchange) utilizando productos de depósito del sistema financiero. Esto solo podrá ser realizado por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que estén sujetas al cumplimiento del estándar mínimo SARLAFT.

[7]   https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/innovasfc/laarenera-10099575