Boletín Tributario #70

PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA

El Gobierno radica Proyecto de Reforma Tributaria

Bajo el No. 594/2021 el Ministro de Hacienda radicó ante las Comisiones Tercera y Cuartas de la Cámara el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones.”

(Ver Proyecto de Ley 594/21 Cámara, abril 15/2021)
(Ver Informe Comisión de Expertos Beneficios tributarios OCDE 2021)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Deducción en renta por primer empleo

Se reglamenta la deducción de que trata el Art. 108-5 del ET, que permite deducir el 120% de los pagos que realice un empleador por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona, certificado por el Ministerio del Trabajo.

(Ver Dec 392-2021)

Reglamentado pago de aportes pendientes por abril y mayo de 2020

Se implementan las medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron parcialmente exonerados los empleadores y trabajadores a través del D.L. 558 de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional que declaró inexequible dicha exoneración, con efectos retroactivos.

(Ver Dec 376-2021)

Eximen de anticipo sobre la renta para el 2021 a algunos contribuyentes

Eximen de anticipo del impuesto sobre la renta para el 2021 a algunos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas por la pandemia.

(Ver Dec 375 -2021)

Nuevo plazo para pago renta 2020 de micro y pequeñas empresas

El Gobierno amplió el plazo para pago de cuotas de renta del 2020 de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Es del caso precisar que los plazos de presentación de la declaración no fueron pospuestos.

(Ver Dec 374 -2021)

Corrección de yerros en la Ley 2060 de 2020

Se aclara que los saldos a favor generados en el IVA por la venta de bienes exentos de manera transitoria en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Covid-19.

(Ver Dec 296 -2021)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Modificado formulario 110 para declarar renta del 2020

Modifica el Formulario No. 110 para la presentación de la “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021”. Entre los errores que se corrigen está la debida liquidación del impuesto sobre dividendos recibidos por las sociedades.

(Ver Res DIAN 032 -2021)

Nuevos grandes contribuyentes

Se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes

(Ver Res DIAN 028 -2021)

Modificado formato de conciliación fiscal y el plazo para su presentación

Se introducen cambios al formato del Reporte de Conciliacion Fiscal. También, por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para su presentación en el caso de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021, y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.

(Ver Res DIAN 027 -2021)

Información de la DIAN a los municipios sobre contribuyentes del Simple

Establece las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.

(Ver Res DIAN 026 -2021)

Nuevos inscritos en el Simple

Se informa sobre los nuevos contribuyentes inscritos en el Simple  para el 2021

(Ver Res DIAN 024 -2021)

Modificada resolución exógena por el año gravable 2020

Se incluyen nuevos obligados a reportar información exógena de la vigencia 2020 y se modifican algunos aspectos relacionados con el reporte.

(Ver Res DIAN 023 -2021)

Adoptado formulario 210 para declaración renta personas naturales

Prescribe el formulario 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021 sobre “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.

(Ver Res DIAN 022 -2021)

Se adopta el recibo para el pago del anticipo del Simple

Se prescribe el formato 2593 para el pago del anticipo el Simple por el año 2021.

(Ver Res Dian 0025-2021)

 

PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES MINHACIENDA Y DIAN

 

Criterios sobre regímenes tributarios preferenciales

Adopta criterios para la determinación de los regímenes tributarios preferenciales.

(Ver Proy De Minhda 7 de 2021)

Devolución IVA a turistas extranjeros

Adopta el procedimiento para la devolución a los turistas extranjeros del 100% del IVA pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos en señalados en el mismo decreto.

(Ver Proy De Minhacienda 8 de 2021)

 

RESOLUCIONES MINISTERIO DE TRABAJO

Certificado del primer empleo

El Art. 108-5 del ET, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, creó la deducción tributaria del primer empleo, de la cual podrán beneficiarse los contribuyentes del impuesto sobre la renta, quienes podrán deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salarios, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. El Ministerio regula el certificado correspondiente.

(Ver Res. Mintrabajo 846-2021)

 

RESOLUCIONES UGPP

Reanudación términos en actuaciones

La UGPP expide la resolución “Por la cual se reanudan los términos en los procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

(Ver Res UGPP 140 de 2021)

 

DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DE PRENSA DISTRITALES DE BOGOTÁ

Nuevas medidas de aislamiento para Bogotá

Se expide el decreto «Por medio del cual se adoptan medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogota D.C.”

(Ver Dec BOGOTA 135 de 2021)

Modificado el calendario tributario de Bogotá

Se adoptan nuevos plazos para cumplir con las obligaciones tributarias distritales

(Ver Res SHD 172-2021)
(Ver Com de Prensa SHD 10-2021)

Obligados a información exógena en el Distrito

Se expide la resolución “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.

(Ver Res DDI 396 de 2021)

Prorrogada la suspensión de términos en actuaciones en Bogotá

Se decide prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá, decretada mediante Resolución SDH 0083 de 8 de febrero de 2021, hasta el 8 de junio de 2021, inclusive.

(Ver Res.SHD 243 de 2021)

 

CIRCULARES CUNDINAMARCA

 

Liquidación impuesto de registro en la nuda propiedad, usufructo y consolidación de dominio pleno

El Director de Rentas y Gestión Tributaria imparte instrucciones sobre el impuesto de registro.

La circular parte de una interpretación indebida del art. 303 ET, ya que extiende sus efectos a toda enajenación, cuando su aplicación es sólo a los actos de que trata del art. 302 ET, tales como herencias y donaciones.

(Ver Cir SHD Cundinamarca 05 de 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA SUPERNOTARIADO

Notarías autorizadas en para trámites digitales

Informa sobre las Notarías habilitadas en Medellín y Bogotá para trámite digitales

(Ver Com Prensa Supernotariado 2021)

 

CONCEPTOS DEL CTCP

 

Revisor fiscal en las Esal

Precisa el CTCP: “… una entidad sin ánimo de lucro está obligada a nombrar un revisor fiscal solo cuando exista una norma legal que lo obligue, en caso de no existir se aplicaría de forma extensiva a los requerimientos de ingresos y activos de la Ley 43 de 1990. Si no existe obligación, la entidad podría contratar los servicios de auditoría o revisión, los cuales son prestados por contadores públicos.”

(Ver Con CTCP 153 de 2021)

Registro contable de las pensiones pendientes de pago por abril y mayo de 2020

Imparte indicaciones sobre la forma como deben registrarse los aportes a pensiones pendientes de pago por abril y mayo de 2020.

(Ver Con CTCP 42 de 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

Las pensiones originadas en Suiza están gravadas en Colombia

Evaluado el CDI entre Colombia y Suiza, concluye la Dian “… los ingresos derivados de pensiones provenientes de Suiza que estén gravados en Colombia de conformidad con el CDI, deberán reconocerse en la cédula de pensiones, sin que sea aplicable la renta exenta contenida en el numeral 5o del artículo 206 del Estatuto Tributario, al no cumplirse el supuesto del parágrafo 3o de esta norma, esto es, el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la Ley 100 de 1993.”

(Ver Con DIAN 1516-2021)

Deducción de aportes a pensiones pendientes de pago por abril y mayo de 2020

Estima la DIAN: “… no consultaría el principio de justicia tributaria interpretar de manera aislada los artículos 108, 115-1 y 664 del Estatuto Tributario, exigiendo el pago de las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, ya que atentaría contra la capacidad contributiva de algunos contribuyentes el desconocimiento de la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes realizados fiscalmente durante los meses de abril y mayo de 2020 (atendiendo los artículos 58, 59, 104 y 105 del Estatuto Tributario), máxime cuando estos realizaron o verificaron bona fide las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones atendiendo lo dispuesto en una normativa de la que se presumía su legalidad y constitucionalidad, asistiéndoles en esta medida el principio de confianza legítima.”

Sobre este particular,  Ver Dec 376-2021 , contenido en este Boletín.

(Ver Con DIAN 491 de 2021)

El deudor no puede deducir el gasto por contrato de confirming

Concluye que “… la empresa deudora no puede tomar como deducible fiscalmente el monto del descuento practicado por la entidad financiera a sus proveedores por el pago anticipado de las obligaciones, por cuanto […] no existe un gasto devengado por parte de dicha empresa deudora, como tampoco existe una expensa que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En efecto, el descuento se practica a los proveedores, teniendo en cuenta que son ellos quienes se benefician del confirming.”

(Ver Con DIAN 180 de 2021)

Reembolso de gastos no requiere factura

Reitera doctrina del Oficio No. 100208221-1075 de 2020 así:  “(…) las adquisiciones que haya efectuado el mandatario por el mandante están soportadas en facturas, que el mandatario debe identificar si corresponden a operaciones propias o del mandante y, las que corresponden a este serán el soporte para recuperar los gastos que efectúe el mandatario por el mandante. Nótese que se trata de la adquisición de bienes y/o servicios que fueron facturados, en su momento, por el respectivo proveedor, frente a las cuales el mandatario efectuó su pago, luego, en tanto correspondan al desarrollo del mandato, lo que el mismo pretende frente al mandante es su reembolso, caso en el cual no tiene lugar expedir una factura por este hecho”.  (Resaltado fuera de texto).

(Ver Con DIAN 050 de 2021)

Descuento del Art. 256-1 no aplica a las ESAL

El Despacho concluye que frente al Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel de que trata el Art. 256-1 ET: … no es posible extender la aplicación de dicha disposición normativa a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que plantea el peticionario.”

(Ver Con DIAN 093 de 2021)

Deducción de indemnizaciones laborales

Transcribe apartes de la Sentencia de Unificación de la Sección Cuarta del C. de E., radicación No.21329 del 26 de noviembre de 2020, sobre los criterios para aplicar el Art. 107 del ET.

(Ver Con DIAN 108 de 2021)

Ingresos pasivos máximos para estar excluido del Simple

Estima la DIAN que “… De encontrarse que a 31 de diciembre el porcentaje de los ingresos pasivos fue igual o superior al 20% de los ingresos brutos totales, se estaría en presencia del incumplimiento de un requisito no subsanable, tal y como lo dispone el artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016;…”  y procederían las consecuencias señaladas en el mismo reglamento.

(Ver Con DIAN 095 de 2021)

Los servicios artísticos excluido de IVA son solo los presenciales

Estima que “…dicha exclusión incluye musicales bajo el supuesto de la compra de boletas para el ingreso al espectáculo lo que de suyo supone la asistencia al mismo, es decir, espectáculos en vivo o presenciales.”

(Ver Con DIAN 149 de 2021)

Se aclara doctrina sobre retención por dividendos según CDI

La Dian aclara su doctrina sobre la retención de dividendos y la devolución de la retención en exceso de lo permitido por CDI. Afirma la Administración que:

“Ahora bien, aunque es cierto que los artículos en comento reflejan uno de los procedimientos señalados por la OCDE para imponer los límites establecidos en los CDI, es menester aclarar que éste no opera en todos y cada uno de los pagos de dividendos y participaciones que se realicen.

En efecto, es oportuno reiterar que sobre el pago o abono en cuenta de dividendos y  participaciones a personas comprendidas en los CDI suscritos por la República de Colombia y vigentes a la fecha deben aplicarse las tarifas de retención señaladas en estos instrumentos internacionales, según las condiciones que concurran en cada caso particular.

Asimismo, debe insistirse en que, en caso de conflicto entre el CDI y la normativa tributaria interna, prevalece el primero atendiendo los principios de especialidad y pacta sunt servanda, tal y como fuera indicado en el Oficio N° 000350 del 21 de abril de 2020.”

(Ver Con DIAN 096 de 2021)