Entrevista – Todo anticipa que la ley que se logre expedir será diferente a la Ley de financiamiento

Publicado en actualícese.com

 

Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector de la Dian, opina que el Gobierno nacional debió haber aprendido una lección después de este caso de la inconstitucionalidad de la Ley de financiamiento.

«La lección para el Gobierno nacional y su bancada parlamentaria es que en un Estado de Derecho como el nuestro existen principios que deben ser respetados. El someter la adopción de impuestos a la participación de los representantes del pueblo, al conocimiento por parte de ellos de lo que es objeto de deliberación y aprobación, así como a que se cumplan en su trámite todos los debates previstos en la Carta, son presupuestos que soportan debidamente la democracia colombiana y constituyen garantía de que las decisiones legislativas no pueden ser arbitrarias», afirma.

Para él, también les queda la enseñanza de tener que tomar en serio las observaciones que formulan quienes se apartan de la oficialidad para ejercer la oposición o para actuar de manera independiente.

«En el caso de la Ley de financiamiento, fueron varias las constancias que quedaron planteadas en el curso de su aprobación sobre las irregularidades cometidas y los efectos que ellas podrían generar al someterla al escrutinio posterior del control judicial», dice.

“para todo el país queda la tranquilidad de saber que cuenta con una Corte Constitucional independiente, responsable”Finalmente, desde su punto de vista, para todo el país queda la tranquilidad de saber que cuenta con una Corte Constitucional independiente, responsable, y prueba que toma sus decisiones en derecho y en beneficio de toda la sociedad, sin ceder a las presiones indebidas, que en este caso se caracterizaron por planteamientos carentes de seriedad y exactitud al vaticinar que la caída de la ley llevaría a terribles consecuencias en la economía nacional.

¿Qué ajustes se le deberían hacer, así sea la misma?

Por más que el ministro de hacienda haya estimado que lo políticamente correcto era presentar el mismo texto que aprobó el Congreso como Ley de Financiamiento, hay aspectos que deben ser considerados para ajustar su contenido más allá de los artículos de carácter transitorio que ya cumplieron su finalidad en el 2019. Para Cote Peña se le deben hacer los siguientes ajustes:

  • El impuesto al consumo aplicable a la enajenación de inmuebles, que afectó de forma negativa el sector inmobiliario, debe ser revisado.
  • Del SIMPLE es prudente corregir la redacción de varias normas, como la que señala quiénes no pueden someterse al régimen, pues no aparece en forma expresa la exclusión de los asalariados, ni tampoco es clara la que dispone que no incluye las sociedades cuyos socios o administradores tienen en sustancia una relación laboral con el contratante, sin precisar a cuál contratante se refiere, ni lo son las que regulan la exclusión del régimen.
  • Para evitar desestimular el ahorro nacional deben ser excluidas de las derogatorias las que desgravan el componente financiero de los rendimientos financieros que perciben las personas naturales.
  • Debe corregirse el alto impacto en la tributación de los asalariados de ingresos medios y bajos, originado por la realización del impuesto por las cesantías cuando son entregadas al fondo y por someter la exención que las ampara al límite de 40 % que cubre a las deducciones y rentas exentas.
  • Para evitar abusos de las autoridades tributarias originados en la dificultad práctica de poder tomar un precio comercial promedio en la prestación de servicios, y dado que su valor depende de las calidades especiales de quien los presta, estos deben ser excluidos de la aplicación de las reglas que regulan la renta bruta en la enajenación de activos.
  • Con el fin de no contradecir la cosa juzgada de la Corte Constitucional, se debe eliminar la norma que impide a los trabajadores independientes afectar sus ingresos con costos y deducciones.
  • Igualmente, deben revisarse aquellas disposiciones impugnadas que tienen pendiente decisión en esta alta corporación, para suprimir o modificar aquellas sobre las cuales existe un alto riesgo de que se caigan.
  • Además, debe considerarse el texto de las que podrían correr similar suerte si no se modifican, como ocurre con la del impuesto al patrimonio para el 2020 y 2021, pues la propuesta radicada mantiene el mismo texto de la que señalaba como hecho generador la posesión del mismo al 1 de enero de 2019, cuyo valor sea igual o superior a 5.000 millones de pesos. Esta previsión es contraria al principio de irretroactividad propio del ámbito tributario consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política.

Para Cote Peña está muy claro que a pesar de la estrategia política del ministro y de los “acuerdos” que el ejecutivo debe estar realizando para agilizar el trámite del proyecto radicado, el Congreso es autónomo para introducirle los cambios que estime convenientes.

«Además, no pueden perderse de vista las presiones de diferentes sectores económicos que siempre hacen presencia cuando se tramitan esta clase de leyes. Todo anticipa que la ley que se logre expedir será diferente a la Ley de financiamiento», concluye.

¿Qué Tal un Ajuste a las Normas Sobre Valoración de Portafolios?

Alejandro Delgado Perea
Director en Consultoría Financiera

La inversión o ahorro en lo que la Resolución 1200 de 1995 llama carteras colectivas es una práctica a la que recurren muchos inversionistas, que prefieren dejar en manos de un profesional del mercado la adecuada mezcla de riesgos, dentro de una estrategia de inversión marco, tal como renta fija o acciones, por ejemplo.

Hay muchas formas legales de carteras colectivas. Las sociedades fiduciarias ofrecen fondos comunes ordinarios, cuyo portafolio está compuesto por papeles de renta fija y tiene disponibilidad a la vista, y fondos comunes especiales, cuya composición y reglas –entre ellas las de disponibilidad de la inversión y permanencia en el fondo– están fijadas en el respectivo reglamento. Las sociedades comisionistas de bolsa constituyen fondos de valores que, desde la perspectiva del inversionista o ahorrador común, se parecen mucho a los fondos comunes especiales. Dentro de estas carteras también están, por supuesto, los fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, cuyos dineros tienen reglas de disponibilidad restrictivas por estar orientados al ahorro de mediano y largo plazos.

La resolución referida es el eje central de la valoración a precios de mercado de dichos portafolios de inversión. En palabras simples, la norma establece que, día a día, los administradores de los portafolios tienen que determinar el monto por el cual podrían liquidar, esto es, vender en el mercado, los títulos o valores que constituyen el portafolio.

Los títulos valores de renta fija son aquellos que tienen una rentabilidad predeterminada desde el momento de su emisión. El concepto se extiende a títulos que rentan intereses periódicos, así el monto que el ahorrador va a recibir no sea fijo. Es el caso de títulos cuya tasa está basada en un indicador (como el IPC o el DTF) o que no están nominados en moneda corriente (por ejemplo, nominados en UVR o en divisas). El precio de mercado de un título valor de renta fija(1) corresponde a la suma del valor presente de cada uno de los flujos de fondos que recibirá el inversionista. Si la tasa de interés no es fija o están nominados en una unidad diferente de la moneda corriente, se proyectan los flujos según los estimados que haga el mercado de esas variables.

Existe una relación matemática inversa entre la tasa de interés que se utiliza para descontar los flujos proyectados del título valor y el valor de mercado o precio del título. Así, en la medida en que la tasa de interés de mercado aumente, el precio del título disminuirá. En forma similar, mientras mayor sea el plazo de redención del título o de liquidación de sus intereses, una variación en la tasa tendrá más incidencia en su valor o precio actual. En una escalada alcista de las tasas de interés como la que se prevéen la coyuntura económica actual, el valor de los portafolios puede caer en forma significativa. La tasa de interés de mercado de los títulos de deuda emitidos por la Tesorería General de la Nación, conocidos como TES, es uno de los referentes más importantes del mercado colombiano, entre otras razones por la importante participación de estos papeles en la composición de muchos fondos de valores.

Ahora bien, la valoración del portafolio es diferente de su valor intrínseco, esto es, su valor nominal más los rendimientos causados y no pagados.

Los beneficiarios de un fondo común tienen una participación en él. Por lo tanto, el valor de su inversión caerá o subirá en la misma proporción en que lo haga el fondo. Cuando las tasas de mercado suben y un ahorrador observa que el valor de su inversión, calculado según las reglas expuestas, cae, se verá tentado a liquidar su inversión para limitar la pérdida. También es común el caso de un ahorrador que debe disponer de sus ahorros en un fondo en el preciso momento en que su valor ha caído por cuenta de un alza en las tasas de interés(2).

En el momento del retiro efectivo de fondos, una pérdida contable se convierte en una pérdida real. Si el ahorrador no retira su dinero y si los administradores del fondo no liquidan los títulos desvalorizados, en el peor de los casos éstos terminarán por recuperar su valor hasta alcanzar, en su fecha de vencimiento, la rentabilidad (Tasa Interna de Retorno) a la que fueron adquiridos. Algunos administradores de fondos comunes recomponen los portafolios en momentos de crisis, con lo cual terminan liquidando en forma efectiva las pérdidas en detrimento de los intereses de los beneficiarios.

Es comprensible el espíritu conservador y proteccionista de las disposiciones sobre valoración de inversiones. No obstante, salvo circunstancias improbables de crisis particular o general, un administrador no tendrá razón real para liquidar un porcentaje significativo de los títulos que constituyen el fondo. Por ello, tampoco tiene sentido valorar todo un fondo como si fuera necesario liquidar de inmediato la totalidad de los títulos, castigando o premiando, según sea el caso, en forma injusta e inequitativa, a aquellos que liquidan su participación en el fondo.

La Superintendencia Financiera está en mora de revisar el Título Séptimo de la Resolución 1200 de 1995, de forma tal que se logre que los movimientos temporales de las tasas de interés del mercado afecten en forma más moderada el valor de los portafolios que tienen papeles con vencimiento a mediano y largo plazos, lo cual propendería a la estabilidad del ahorro y la equidad entre los ahorradores. Esto se puede lograr determinando que sólo un porcentaje dado de los valores o títulos de deuda negociables o disponibles para la venta(3) se valoren según las reglas del flujo de caja descontado. La norma podría establecer que este porcentaje, que en términos prácticos hoy equivale al 100%, sea ajustado dinámicamente por la Superintendencia, en forma general o particular, en atención a las condiciones y estabilidad del mismo mercado o a las condiciones singulares del fondo objeto de la medida.

En un caso o en otro, cualquier decisión administrativa no releva a los administradores de fondos de su responsabilidad de mantener una composición adecuada y balanceada de inversiones para mantener hasta el vencimiento (que, como se dijo, se valoran a su valor intrínseco) y del manejo prudente de la recomposición de portafolio en momentos de fluctuación de tasas de interés de largo plazo.

(1) Ver Delgado Perea, Alejandro. “Matemáticas Financieras con Aplicaciones en los Mercados de Dinero y Crédito”. Ed. Limusa, Bogotá, 2005. Capítulo 6 y ss.

(2) Esta lógica, naturalmente, aplica en sentido inverso cuando las tasas de interés del mercado se mueven a la baja.

(3) Las inversiones disponibles en los fondos se clasifican en tres categorías: (i) inversiones negociables, (ii) inversiones disponibles para la venta, y (iii) inversiones para mantener hasta el vencimiento. La clasificación corresponde al plazo en el que, bien sea por limitaciones del papel o por la intención del tenedor, se espera liquidar la inversión. Se precisa que las inversiones para mantener hasta el vencimiento se valoran por su valor intrínseco.

COBROS POR SERVICIOS BANCARIOS

Alejandro Delgado Perea
Socio Director de Consultoría en Finanzas

Las entidades financieras tienen libertad para acordar con sus clientes los precios de los diferentes servicios o productos financieros que ofrecen. En la práctica, y como lo sabe cualquier persona que haya utilizado servicios financieros, tal acuerdo no existe, ya que los contratos asociados con la generalidad de los servicios disponibles, son de adhesión. El gran universo de los clientes no tiene opción alguna de pactar el costo de los servicios. En algunos casos, conoce el costo en el momento de realizar la transacción, si es que queda evidencia del costo en el comprobante de la operación. La mayoría de las veces, se entera del precio por el valor debitado de su cuenta.

La libertad de precios tiene su fundamento ideológico en el libre mercado, en la libre oferta y demanda de servicios. Según la teoría financiera de mercados, la fijación de precios es eficiente sólo en la medida en que el mercado, como tal, sea eficiente. Repasemos las condiciones esenciales de un mercado eficiente: número plural de actores en el cual ninguno de ellos puede ejercer posición predominante; todos disponen de información oportuna, confiable y accesible; los bienes o servicios transados tiene libre movilidad y liquidez; y, finalmente, los costos de transacción son bajos o inexistentes.

El mercado de productos y servicios financieros está lejos de ser eficiente. Y me refiero especialmente a los productos y servicios asociados con las cuentas bancarias, ya que el tema de los intereses, tanto para operaciones activas o pasivas, requiere un análisis distinto. Analicemos una a una las condiciones de un mercado susceptible de fijar sus propios precios, a la luz de la realidad del mercado de servicios bancarios en Colombia.

La pluralidad de los actores del mercado existe. Esta afirmación aplica más a los clientes que a las entidades financieras, que cada vez son menos por cuenta de las frecuentes liquidaciones, fusiones y adquisiciones. En cambio, no hay igualdad de fuerzas al momento de negociar. Los bancos ejercen evidente posición dominante sobre la mayoría de los usuarios. Sólo los clientes importantes pudieran, eventualmente, llegar a establecer una ecuación de igualdad al momento de negociar con una entidad financiera.

La información en cuanto al costo de los servicios no es, en realidad, oportuna. Los valores son publicados en las oficinas. Este mecanismo de información tampoco es eficiente. El extracto mensual es un mejor mecanismo, pero pocas entidades utilizan este medio para avisar a sus clientes, con adecuada claridad y anticipación, el costo de sus servicios.

Los servicios y productos que se transan, en la mayoría de los casos –especialmente aquéllos que atañen con el cliente promedio- no tienen la adecuada movilidad ni liquidez. No resulta fácil cerrar una cuenta corriente para abrirla en otra entidad, ya que, aparte de la complejidad documental del trámite, el cambio de una cuenta puede conllevar impacto operativo, especialmente si la cuenta es utilizada, por ejemplo, como vía de recaudo.

Los costos de transacción –entendidos como el costo inherente al hecho de acordar y pagar por el producto o servicio- se reducen al impuesto a las transacciones financieras, costo que aplica no sólo a los servicios bancarios, sino a la generalidad de las transacciones de cualquier naturaleza que pasan por una cuenta bancaria.

Así las cosas, es claro que no resulta razonable asumir que el mercado de servicios bancarios regulará en forma eficiente sus precios (salvo en el caso de las captaciones y préstamos que, como ya se dijo, no son objeto de esta nota). Por el contrario, los bancos aprovecharán, como en efecto lo hacen, su posición dominante para fijar unilateral y arbitrariamente los costos que cargan a sus clientes.

La Superintendencia Bancaria está llamada a intervenir en este tema y esperamos que se pronuncie sobre el particular –así como esperamos que lo hagan los usuarios del sistema bancario-. Una revisión de la andanada de alzas en los costos tradicionales y de los costos nuevos en los últimos años, permitirá cuantificar la inequidad. La Superintendencia puede calcular indicadores elocuentes que permitan ver en quémedida las utilidades de los bancos se explican por la intermediación financiera, quintaesencia de estas entidades y motor de una economía con opciones, y en quémedida se explican por cargos a operaciones bancarias que antes, a pesar de ser ineficientes y, por ello, más costosas, no se cargaban a los clientes.

No estoy sugiriendo que se fijen por vía administrativa los costos, aunque no descarto que la Superintendencia prohíba o limite cobros a ciertos productos o servicios. En cambio, la Superintendencia sí podría establecer, en aras del equilibrio contractual y adecuado consenso entre entidades y clientes, que los precios se fijen, por ejemplo, a comienzo de año, y que no puedan ser modificados en el año, salvo motivos excepcionales sometidos a consideración de la Superintendencia. Si se exige, además, que tales precios sean publicados en la prensa nacional, los usuarios podrían ponderar el verdadero costo de sus cuentas bancarias, compararlos con certeza con los precios de las demás entidades y, así, decidir cuál es la entidad en la que mantendrán sus cuentas.

LA PLANEACIÓN FINANCIERA MODERNA. PARTE I

Alejandro Delgado Perea
Socio Director de Consultoría en Finanzas

La Planeación Financiera es una de las principales preocupaciones de alta gerencia y, al mismo tiempo, es uno de los soportes corporativos más débiles. Por lo general, se trata de complejos modelos desarrollados en hojas de cálculo o generados con la ayuda de las herramientas analíticas incorporadas al software financiero administrativo (ERP). Los niveles de dirección –la gerencia, los comités o la junta- temen soportar decisiones de alto impacto en los resultados de estos modelos, entre otras razones, por una lapidaria: no tiene forma de validar si el grupo de analistas –por lo general talentosos pero de experiencia limitada- reflejóy formulóen forma adecuada las directrices corporativas.

La Planeación Financiera es la declaración cuantitativa y desagregada de lo que la empresa (o el proyecto) espera lograr en un lapso de tiempo futuro. La planeación se basa en datos conocidos, tendencias históricas, impulsores de negocio, derivaciones matemáticas y estimaciones profesionales.

En esta amplia definición, un modelo de planeación financiera corresponde a una de tres áreas: ingeniería financiera, proyecciones financieras y presupuestación. La primera de ellas, la más compleja y matemática, cubre la construcción de modelos financieros orientados a propósitos tales como la valoración financiera de proyectos o de corporaciones, la evaluación de proyectos que requieren análisis dinámico (proyectos de concesión o construcción, por ejemplo), o la evaluación del impacto financiero de decisiones estratégicas puntuales. Así las cosas, los modelos de ingeniería financiera se caracterizan por la profusión de parámetros, la complejidad de su formulación y la especificidad de propósito.

Los modelos de proyecciones financieras buscan la estimación financiera del comportamiento corporativo, con base en un modelo global de supuestos y parámetros cuantificables. En este orden de ideas, estos modelos tienen una formulación muy general y pocos parámetros. No permiten mucha dinámica de análisis pero, en cambio, dan una idea del comportamiento corporativo en el largo plazo.

Los modelos de presupuesto buscan anticipar (predecir) o limitar, según el caso, para un período dado, los rubros financieros de un proyecto o una empresa. Estos modelos aplican, entonces, y con propósito bien diferenciado, al presupuesto corporativo anual, al presupuesto de un proyecto o al presupuesto de una entidad pública.

El buceo con tanque es una experiencia intensa pero riesgosa. La seguridad del buzo depende en buena medida de la adecuada planeación de su inmersión. Por ello, los buzos usan una expresión cuyo juego de palabras tiene sentido en inglés: plan your dive, dive your plan (planee su buceo, y bucee según su plan). En la planeación corporativa, y por las mismas razones de riesgo, es importante contar con un buen plan y, mientras los supuestos con base en los cuales se diseñóse mantengan, la empresa debería utilizarlo como guía operativa.

Ahora bien, las herramientas y métodos tradicionales de planeación financiera conducen a modelos estáticos, difíciles de construir y con mínima visibilidad parámetro-resultado. Los modelos son construidos por unos pocos, y la gerencia –al no tener forma práctica de validar los resultados- se ve obligada a depender del buen juicio y del tino de los analistas. La sensibilidad a las variables y a los puntales del modelo es, por lo general, lenta e incierta. Al final, la alta dirección se ve obligada a decidir, en esencia, con base en su intuición.

La tecnología computacional moderna, con base en la aplicación de principios bien probados de inteligencia de negocios, ha permitido el desarrollo de modernas herramientas con las cuales es posible construir modelos de planeación financiera eficientes, y que subsanan la generalidad de las dificultades esbozadas. Por supuesto, las herramientas sólo se aprovechan si se utilizan con adecuados métodos corporativos de planeación. En la próxima entrega trataremos de las funcionalidades de las herramientas modernas y de los mejores métodos corporativos de planeación financiera.

LA SUPERBANCARIA Y LOS COBROS POR SERVICIOS BANCARIOS PARTE II

Alejandro Delgado Perea
Socio Director de Consultoría Financiera
MBC Morison Consulting

En la primera entrega de esta nota hacíamos referencia al proyecto de Circular Externa mediante la cual se adicionaría el numeral 1.4 al Capítulo IV, Título II, de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, con el propósito de impartir instrucciones sobre el retiro de dineros depositados en cuentas corrientes o de ahorros. Este proyecto apunta a controlar los cobros que, en aprovechamiento de su posición dominante, hacen los bancos a sus clientes por el uso de los servicios asociados con las cuentas corrientes y de ahorro.

Comentábamos que los precios que las entidades bancarias “acuerdan” con sus clientes por los servicios prestan en relación con las cuentas corrientes o de ahorros, sólo puede dejarse al libre consenso de las partes en la medida en que se den las condiciones de mercado para que dichos precios se pacten o se establezcan en condiciones de eficiencia. Explicábamos también que las condiciones de un mercado eficiente no se dan en el caso de los servicios bancarios asociados a las cuentas de ahorro o corrientes.

No obstante los pronunciamientos de la Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC) en el sentido que, salvo casos expresamente autorizados por la ley, la entidad carece de facultades para regular o autorizar las tarifas que cobran las instituciones vigiladas a sus clientes, es claro que, tal como puede hacerlo en el caso de cobros por retiros de efectivo, la Superintendencia no puede mantenerse impávida ante posiciones abusivas de los bancos en materia de tarifas por servicios vinculados a las cuentas corrientes o de ahorros.

La adición prevista a la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 resulta un avance en la materia, pero aún tímido frente al alcance de las acciones que, en su legítima obligación de equilibrar el peso específico de los bancos y los clientes, debería adelantar la SBC. El primer inciso obligará a las entidades que cobran por los retiros por ventanilla (además del cobro que hace el Gobierno con el 4 por mil), a abolir dicha práctica. Eso es todo. El segundo inciso tiene mucho más alcance (si se interpreta que, no obstante el título de la Circular, la obligación de informar se refiere a la globalidad de los servicios), pero en la práctica cambiará muy poco, por cuenta de la cláusula incluida en los contratos de cuenta bancaria –que no se pactan, sino que son de adhesión- que prevéque los bancos pueden modificar unilateralmente los precios de los servicios o cobrar nuevos servicios.

El mundo moderno impone servicios que hace mucho rato dejaron de ser opciones de valor, como las transacciones por internet o la banca electrónica, para constituirse en el día a día de la operación bancaria. Por ello, y bajo la misma premisa ideológica que permite a la SBC limitar los cobros por retiros, muchos servicios electrónicos deberían prestarse sin costo para el cliente. El costo asociado con la prestación de estos servicios se compensa de largo con la eficiencia en su prestación. En otras palabras, es mucho más barato desarrollar un software transaccional y mantener un canal internet, que abrir un sinnúmero de oficinas por todo el país (y el mundo).

Ya propusimos una solución, e insistimos en ella. Creemos que la SBC tiene plenas facultades para limitar algunos cobros. Y en relación con los demás cobros, la SBC debería obligar, por ejemplo, a que los bancos publiquen cada año, en medio de amplia circulación nacional, los costos de sus servicios, y establecer que dichos costos no puedan ser modificados durante el año. Sólo así el cliente tendrá certeza de los costos de los servicios que utilizará, podrá compararlos con los que cobran las demás entidades bancarias y manejará su dinero en la que más le conviene, con la seguridad de que no sufrirá modificaciones unilaterales del precio de los servicios contratados.

La Planeación Financiera Moderna

Alejandro Delgado Perea
Socio Director de Consultoría en Finanzas

En esencia, un modelo de planeación financiera parte de la cuantificación del plan estratégico de la empresa (o del proyecto) y de los factores externos que puedan influir en su dinámica, para obtener la situación proyectada en el corto o mediano plazo, según el caso, reflejada en informes financieros tales como el estado de resultados, el balance, el flujo de caja, el capital de trabajo, el programa de inversiones, indicadores financieros y, naturalmente, presupuestos.

El modelo de planeación financiera debe ser integral, pero de construcción modular. En cada módulo es importante definir las dimensiones de las variables y de los resultados esperados. Por dimensiones se entiende las distintas perspectivas informáticas desde las cuales se debe visualizar y analizar la información financiera. En general, las dimensiones de un modelo se definen de acuerdo con los siguientes conceptos:

 

Fuente de recursos: Las variables y los resultados se desagregan de acuerdo con el origen de los recursos, cuya clasificación puede corresponder bien sea a proveedores de recursos, a productos o líneas de negocios, o, incluso, a fuentes de financiación.

Destino de los recursos: La información puede ser analizada en función de las inversiones, actividades, áreas funcionales, líneas de negocio o proyectos puntuales.

Agregación de conceptos: Esta dimensión se refiere a la estructuración, normalmente jerárquica (subtotales y totales, por ejemplo), de variables. Esta dimensión, por lo general, coincide con las definiciones de los planes de cuentas y la estructuración de los informes financieros objeto de análisis o resultado.

Agregación organizacional: Bajo esta dimensión es posible analizar el detalle de la información relacionada con una subdivisión o área funcional de la empresa o del proyecto.

Tiempo: La desagregación temporal de las cifras es esencial en todo análisis financiero.

Escenarios: Es frecuente prever distintos escenarios del comportamiento de los puntales, es decir, de las variables de alto impacto corporativo.>

La herramienta adecuada para realizar planeación financiera debe permitir preparar y analizar los parámetros y la información financiera desde todas las dimensiones requeridas. En términos informáticos, la mejor forma de construir estos modelos es mediante el diseño de cubos. La herramienta, además, debe permitir que las cifras sean directamente provistas o revisadas por los responsables de los datos o los beneficiarios de los resultados. Finalmente, es importante que la herramienta permita amplia visibilidad en la construcción del modelo. Visibilidad quiere decir que es fácil devolverse desde los resultados, con el propósito de revisar, con todo detalle, la formulación del modelo, los cálculos intermedios y los datos de entrada y su transformación.

En cuanto a la metodología de construcción de un plan financiero, esbocemos las siguientes etapas:

1. Se construye el modelo financiero, cuantificando las decisiones estratégicas (comerciales, financieras, tecnológicas, operativas y administrativas, entre otras), y los factores externos de influencia (tales como competencia, gobierno, marco regulatorio, tecnología, geopolítica y economía). La pregunta a formular es ¿los resultados son acordes con lo esperado por la alta gerencia?
2. Si los resultados arrojados por el modelo no están dentro de las expectativas de la dirección, es necesario ajustar las metas o los parámetros. Las decisiones tendrán que ver con la revisión de los parámetros que están bajo el control de la empresa, y la cuantificación del impacto de los factores externos no controlables. Así las cosas, se deben contestar preguntas del tipo ¿abocamos una menor participación del mercado o invertimos más en publicidad? ¿repartimos menos dividendos o emitimos bonos? ¿aceptamos la disminución en el margen operativo o renovamos maquinaria? ¿reducimos personal o adoptamos un esquema de salarios por resultados?
3. El análisis propuesto conduce a un análisis de sensibilidad a los parámetros y de vulnerabilidad corporativa a las estrategias previstas. En este punto surgen preguntas de esta naturaleza: ¿Quésucede si la demanda internacional de acero no crece? ¿Quéocurrirá si el margen de error de los estudios geológicos es mayor al 5%?
4. Construir indicadores financieros elocuentes, de naturaleza financiera, comercial, operativa, administrativa, etc. Los indicadores deben permitir contestar preguntas del tipo ¿cómo controlo las desviaciones en los impulsores y puntales del negocio o del proyecto?

Con la metodología y herramientas adecuadas, es posible una planeación flexible, dinámica, participativa, por dimensiones, modular y visible, que evite a la empresa adentrarse en el futuro de los negocios a ciegas. Una buena planeación es el mejor atenuante del riesgo (incertidumbre), la ineficiencia y la pérdida de buenas oportunidades de negocios.

La Superbancaria y Los Cobros Por Servicios Bancarios Parte I

Alejandro Delgado Perea
Socio Director de Consultoría Financiera
MBC Morison Consulting

Tal y como lo reseñóLa República, la Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC) publicóen su sitio web un proyecto de Circular Externa, mediante la cual se adicionaría el numeral 1.4 al Capítulo IV, Título II, de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, con el propósito de impartir instrucciones sobre el retiro de dineros depositados en cuentas corrientes o de ahorros.

En la nota de motivación, el Superintendente Bancario explica:

“… el valor a cobrar por los servicios prestados (por los bancos) corresponde al establecido por las partes en el respectivo convenio o contrato, en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad que faculta a los contratantes para celebrar un negocio y determinar el alcance y los efectos del mismo.

Tratándose de los contratos de cuenta corriente o de ahorros, es evidente que su ejecución está sometida, en primer lugar, a las disposiciones legales y supletoriamente a las estipulaciones acordadas por las partes. En particular, los costos de los distintos servicios vinculados al depósito deben ser adecuadamente individualizados e informados a los consumidores, de forma que éstos puedan, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado, así como conocerlos una vez se encuentre en ejecución el respectivo contrato.”

Celebramos que la SBC estéen sintonía con la posición esbozada en este mismo espacio el pasado 30 de septiembre. La nota explicaba que los precios que las entidades bancarias “acuerdan” con sus clientes por los servicios prestan en relación con las cuentas corrientes o de ahorros, sólo puede dejarse al libre consenso de las partes en la medida en que se den las condiciones de mercado para que dichos precios se pacten o se establezcan en condiciones de eficiencia. Explicábamos también que las condiciones de un mercado eficiente no se dan en el caso de los servicios bancarios asociados a las cuentas de ahorro o corrientes. Las principales imperfecciones del mercado de servicios bancarios son la oferta oligopólica de unos pocos bancos que ejercen, sin duda alguna, posición dominante sobre los clientes; la posibilidad contractual de que una entidad cambie unilateralmente los precios previstos en el contrato o introduzca nuevos cobros; y la dificultad práctica de los clientes de cambiar de mover sus cuentas a otro banco.

El Superintendente insiste en que “Distintos pronunciamientos jurisprudenciales, así como la doctrina de esta Superintendencia han señalado reiteradamente que este organismo carece de facultad para regular o autorizar las tarifas que cobran las instituciones vigiladas a los consumidores por los diferentes servicios que prestan, salvo en aquellos casos en los cuales expresamente la ley le ha atribuido dicha función”. Así es. No obstante, y tal como puede hacerlo en el caso de cobros por retiros de efectivo, la Superintendencia no puede mantenerse impávida ante posiciones abusivas de los bancos en materia de tarifas por servicios vinculados a las cuentas corrientes o de ahorros.

La adición prevista a la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 resulta un avance en la materia, pero aún tímido frente al alcance de las acciones que, en su legítima obligación de equilibrar el peso específico de los bancos y los clientes, debería adelantar la SBC. La adición propuesta reza:

“Los establecimientos de crédito, en desarrollo del contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros, tienen la obligación de ofrecer a los depositantes al menos una forma operativa eficiente y segura para que éstos retiren sus recursos sin costo alguno, tales como el retiro por ventanilla o por medio de la utilización de tarjetas débito en cajeros automáticos.

Así mismo, los establecimientos de crédito tienen el deber de suministrar al usuario de manera previa a la suscripción del contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros y durante la ejecución del mismo, información completa y oportuna sobre los costos vinculados a su celebración. Para tal fin, dichos establecimientos deben adoptar un mecanismo que les permita acreditar que se le brindóal usuario información individualizada sobre estos aspectos, el cual deberá estar a disposición de esta Superintendencia.”

El primer inciso obligará a las entidades que cobran por los retiros por ventanilla (además del cobro que hace el Gobierno con el 4 por mil), a abolir dicha práctica. Eso es todo. El segundo inciso tiene mucho más alcance (si se interpreta que, no obstante el título de la Circular, la obligación de informar se refiere a la globalidad de los servicios), pero en la práctica cambiará muy poco, por cuenta de la cláusula incluida en los contratos de cuenta bancaria –que no se pactan, sino que son de adhesión- que prevéque los bancos pueden modificar unilateralmente los precios de los servicios o cobrar nuevos servicios.

El mundo moderno impone servicios que hace mucho rato dejaron de ser opciones de valor, como las transacciones por internet o la banca electrónica, para constituirse en el día a día de la operación bancaria. Por ello, y bajo la misma premisa ideológica que permite a la SBC limitar los cobros por retiros, muchos servicios electrónicos deberían prestarse sin costo para el cliente. El costo asociado con la prestación de estos servicios se compensa de largo con la eficiencia en su prestación. En otras palabras, es mucho más barato desarrollar un software transaccional y mantener un canal internet, que abrir un sinnúmero de oficinas por todo el país (y el mundo).

Ya propusimos una solución, e insistimos en ella. Creemos que la SBC tiene plenas facultades para limitar algunos cobros. Y en relación con los demás cobros, la SBC debería obligar, por ejemplo, a que los bancos publiquen cada año, en medio de amplia circulación nacional, los costos de sus servicios, y establecer que dichos costos no puedan ser modificados durante el año. Sólo así el cliente tendrá certeza de los costos de los servicios que utilizará, podrá compararlos con los que cobran las demás entidades bancarias y manejará su dinero en la que más le conviene, con la seguridad de que no sufrirá modificaciones unilaterales del precio de los servicios contratados.

Especulación Con Títulos Valores

Alejandro Delgado Perea
Socio Director de Consultoría en Finanzas

A diferencia del comercio tradicional de bienes, la palabra especulación en finanzas no tiene una connotación peyorativa. Muy al contrario: la especulación es una actividad esencial en los mercados financieros profesionales. De hecho, gran parte de la profundidad de los mercados y del desarrollo de títulos valores derivados es posible gracias a los especuladores financieros.

Especular significa actuar sin tener certeza de los resultados futuros de una operación. Así las cosas, un especulador es un actor del mercado que, en contraste con un inversionista conservador, busca mejorar su rentabilidad aceptando riesgos a los que otros actores son adversos. En términos simples, riesgo, en finanzas, se asocia con la volatilidad o la incertidumbre de los flujos de efectivo proyectados.

La ortodoxia en el manejo de los excedentes de efectivo, dicta que las inversiones de excedentes de liquidez deben invertirse a un plazo coincidente con las necesidades de efectivo que arroja el flujo de caja proyectado. Ahora bien, si un inversionista vende un título valor de renta fija en el mercado secundario antes de su fecha de vencimiento, la rentabilidad neta que logre durante el período de inversión será función de la tasa de interés a la que ceda el título.

El precio de un título valor es inversamente proporcional a la tasa de interés a la que se negocie y al plazo de los flujos de caja representados en el título. Por lo tanto, si un inversionista compra un bono con plazo de redención de 5 años a una tasa de mercado dada, y lo cede 2 años después (esto es, 3 años antes de su vencimiento), y la tasa de interés de mercado cae, la rentabilidad obtenida durante los 2 años de tenencia del título es mayor –y en muchos casos sensiblemente mayor- a la tasa originalmente negociada. Por supuesto, si lo contrario ocurre, es decir, que la tasa de mercado es mayor a la tasa de adquisición del título, el inversionista deberá ceder parte de la rentabilidad que le hubiera tocado, a favor del nuevo tenedor del título. En consecuencia, la rentabilidad obtenida durante el período que mantuvo el título disminuye e, incluso, puede llegar a valores negativos (es decir, pérdida neta).

Los TES, títulos emitidos por la Tesorería General de la Nación, presentan tres características ideales para realizar con ellos inversiones a plazo especulativo: su seguridad, la liquidez del mercado para estos títulos y los plazos a los que se emiten. Sin entrar en demasiados cálculos, algunos números ayudan a ilustrar la idea. Supóngase el caso de un banco que adquiere TES que vencen en 6 años, y que en la compra pacta una rentabilidad del 11.5% efectivo anual. Si la tasa del mercado para los títulos adquiridos aumenta en los siguientes 20 días 270 puntos básicos, y se sitúa en el 14.2% efectivo anual, registrará una pérdida cercana al 9.3% del monto invertido. Esta pérdida se causa aunque el banco no liquide los títulos. Las normas sobre valoración de inversiones, obliga a los inversionistas calificados del mercado de dinero a causar diariamente en su contabilidad las utilidades o pérdidas por valoración de su portafolio.

Ahora bien, supóngase el caso de un inversionista que prevéque la tasa caerá en el corto plazo, y adquiere TES por $3,500 millones que vencen en 29 meses, al 14.50% EA. Si la tasa de mercado para los papeles adquiridos cae después de 34 días al 12.70% (180 puntos básicos), podrá liquidar los papeles con una utilidad de $157 millones, con lo cual la rentabilidad efectiva anual obtenida en el corto período de inversión alcanza algo más del 60%.

Las firmas comisionistas de bolsa, que en otros tiempos derivaban sus ingresos esencialmente de las comisiones obtenidas por la intermediación en el mercado, explican hoy en día una importante proporción de sus ingresos, en las operaciones especulativas con posición propia. De igual modo, las entidades de crédito son muy activas en este tipo de operaciones.

La sensibilidad del precio de los TES a la tasa de interés puede provocar fluctuaciones importantes en el valor de los fondos de inversión, en razón a la alta participación de estos papeles en la composición de los portafolios. Recordemos que en agosto de 2002, el valor de los fondos de inversión cayóen forma notable, debido a un alza intempestiva de la tasa de los TES. Los inversionistas que, por necesidad o temor, liquidaron sus participaciones en los fondos, sufrieron cuantiosas pérdidas. No fue ése el caso de los inversionistas que mantuvieron sus posiciones en los fondos, ya que la tasa corrigióa la baja unos meses después, con lo cual los fondos recuperaron sus valores históricos.

** El tema se trata con suficiente detalle en el capítulo 7 del libro “Matemáticas Financieras con Aplicaciones en los Mercados de Dinero y Crédito”, del mismo autor (Editorial Limusa-Noriega).