Entrevista – Todo anticipa que la ley que se logre expedir será diferente a la Ley de financiamiento
Publicado en actualícese.com
Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector de la Dian, opina que el Gobierno nacional debió haber aprendido una lección después de este caso de la inconstitucionalidad de la Ley de financiamiento.
«La lección para el Gobierno nacional y su bancada parlamentaria es que en un Estado de Derecho como el nuestro existen principios que deben ser respetados. El someter la adopción de impuestos a la participación de los representantes del pueblo, al conocimiento por parte de ellos de lo que es objeto de deliberación y aprobación, así como a que se cumplan en su trámite todos los debates previstos en la Carta, son presupuestos que soportan debidamente la democracia colombiana y constituyen garantía de que las decisiones legislativas no pueden ser arbitrarias», afirma.
Para él, también les queda la enseñanza de tener que tomar en serio las observaciones que formulan quienes se apartan de la oficialidad para ejercer la oposición o para actuar de manera independiente.
«En el caso de la Ley de financiamiento, fueron varias las constancias que quedaron planteadas en el curso de su aprobación sobre las irregularidades cometidas y los efectos que ellas podrían generar al someterla al escrutinio posterior del control judicial», dice.
¿Qué ajustes se le deberían hacer, así sea la misma?
Por más que el ministro de hacienda haya estimado que lo políticamente correcto era presentar el mismo texto que aprobó el Congreso como Ley de Financiamiento, hay aspectos que deben ser considerados para ajustar su contenido más allá de los artículos de carácter transitorio que ya cumplieron su finalidad en el 2019. Para Cote Peña se le deben hacer los siguientes ajustes:
- El impuesto al consumo aplicable a la enajenación de inmuebles, que afectó de forma negativa el sector inmobiliario, debe ser revisado.
- Del SIMPLE es prudente corregir la redacción de varias normas, como la que señala quiénes no pueden someterse al régimen, pues no aparece en forma expresa la exclusión de los asalariados, ni tampoco es clara la que dispone que no incluye las sociedades cuyos socios o administradores tienen en sustancia una relación laboral con el contratante, sin precisar a cuál contratante se refiere, ni lo son las que regulan la exclusión del régimen.
- Para evitar desestimular el ahorro nacional deben ser excluidas de las derogatorias las que desgravan el componente financiero de los rendimientos financieros que perciben las personas naturales.
- Debe corregirse el alto impacto en la tributación de los asalariados de ingresos medios y bajos, originado por la realización del impuesto por las cesantías cuando son entregadas al fondo y por someter la exención que las ampara al límite de 40 % que cubre a las deducciones y rentas exentas.
- Para evitar abusos de las autoridades tributarias originados en la dificultad práctica de poder tomar un precio comercial promedio en la prestación de servicios, y dado que su valor depende de las calidades especiales de quien los presta, estos deben ser excluidos de la aplicación de las reglas que regulan la renta bruta en la enajenación de activos.
- Con el fin de no contradecir la cosa juzgada de la Corte Constitucional, se debe eliminar la norma que impide a los trabajadores independientes afectar sus ingresos con costos y deducciones.
- Igualmente, deben revisarse aquellas disposiciones impugnadas que tienen pendiente decisión en esta alta corporación, para suprimir o modificar aquellas sobre las cuales existe un alto riesgo de que se caigan.
- Además, debe considerarse el texto de las que podrían correr similar suerte si no se modifican, como ocurre con la del impuesto al patrimonio para el 2020 y 2021, pues la propuesta radicada mantiene el mismo texto de la que señalaba como hecho generador la posesión del mismo al 1 de enero de 2019, cuyo valor sea igual o superior a 5.000 millones de pesos. Esta previsión es contraria al principio de irretroactividad propio del ámbito tributario consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política.
Para Cote Peña está muy claro que a pesar de la estrategia política del ministro y de los “acuerdos” que el ejecutivo debe estar realizando para agilizar el trámite del proyecto radicado, el Congreso es autónomo para introducirle los cambios que estime convenientes.
«Además, no pueden perderse de vista las presiones de diferentes sectores económicos que siempre hacen presencia cuando se tramitan esta clase de leyes. Todo anticipa que la ley que se logre expedir será diferente a la Ley de financiamiento», concluye.