Efectos de un reglamento forzado
Artículo publicado en:Portafolio
Cumpliendo un mandato del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno Nacional reglamentó el 23 de julio del 2018, la norma legal incluida en la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que dispuso para los trabajadores independientes la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) “mes vencido”. En el mismo decreto se adoptó la figura de la retención en la fuente de aportes por los conceptos correspondientes.
Hay que recordar que desde hace varios años está vigente la obligación tributaria para quienes realizan pagos a estas personas, de verificar su afiliación al SSSI y el pago de sus cotizaciones y aportes que les corresponden según la ley, so pena de no poder deducir dichas erogaciones en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta. Lo anterior presentaba un inconveniente práctico para el trabajador, ya que generaba un círculo vicioso en su contra: cuando este no contaba con los recursos para cumplir con sus cotizaciones, no podía acreditar su cancelación y el contratante, por su parte, para no incurrir en el riesgo tributario anotado, no le efectuaba el pago. Otro problema que se presentaba en detrimento de los recursos parafiscales era el de que, en algunos casos, el trabajador independiente cumplía parcialmente con su obligación y procedía a presentar el mismo documento ante diferentes pagadores.
De acuerdo con el reglamento, el pago “mes vencido” se empezará a efectuar a partir del primero de octubre del 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre del mismo año. La retención en la fuente iniciará a partir del mes de junio del 2019. Para este último fin, el Ministerio competente deberá efectuar los ajustes necesarios en la planilla Pila para hacer viable su materialización.
Luego de que empiecen a regir estas disposiciones, quedarán resueltas, de una vez por todas, las dificultades comentadas. A pesar de lo anterior, en virtud del tiempo de gracia que se previó para socializar lo dispuesto y empezar a aplicar tales medidas, se ha generado un detrimento en el control existente a través de los contratantes de los trabajadores independientes, cuando sus contratos conllevan la cancelación de un único pago.
Durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre del 2017 y mayo del 2018, las empresas ya no podrán exigir a estos trabajadores que le acrediten el cubrimiento de sus cotizaciones asociadas al monto de la remuneración que les va a efectuar, sino solo las correspondientes al mes inmediatamente anterior, con lo cual, existe un imposible fáctico para asegurar que están aportando de forma correcta. Por lo dicho, en este lapso se va a reducir el flujo de dineros al SSSI por parte de esta clase de afiliados. Tampoco será legalmente válido para la Dian rechazar las erogaciones efectuadas bajo estos parámetros, porque la inconsistencia entre la deducción solicitada y los aportes acreditados no son producto del incumplimiento de la obligación fiscal, sino que derivan del diseño del mecanismo adoptado en el reglamento.
Finalmente, el decreto no previó la obligación del retenedor de certificar al trabajador los valores retenidos. Este elemento es de especial importancia para atender investigaciones que la UGPP llegue a adelantar en su contra.