Nuevos deberes por negocios con Panamá
Artículo publicado en: Portafolio
Los negocios realizados por colombianos con Panamá no son de poca monta. El Banco de la República señala que en el 2017 el flujo de inversión directa hacia dicho país alcanzó los US$740,9 millones. De acuerdo con el MINCIT, las exportaciones colombianas totales fueron US$37.800 millones y las dirigidas a su territorio superaron los US$2.430,2 millones. Lo anterior sin contar las transacciones no registradas en los datos oficiales.
La magnitud de las sumas reseñadas denota la importancia de someter al control impositivo los intercambios comerciales realizados con este destino. En el pasado, el Gobierno Nacional trató de incluirla dentro del listado de los denominados “paraísos fiscales”. El intento se produjo en octubre del 2014, pero quedó frustrado a los pocos días, cuando expidió un nuevo decreto para sustraerla de dicha connotación.
Siguiendo directrices impartidas por la Ocde, Colombia introdujo modificaciones al Estatuto Tributario en la última reforma para mejorar las acciones de fiscalización al movimiento de bienes y servicios más allá de sus fronteras. Por ello, en su exposición de motivos se explicó: “Se incluyen los regímenes tributarios preferenciales, los cuáles son determinados con base en criterios específicos(…). La inclusión de regímenes especiales surge de la necesidad de evitar transacciones que puedan derivar en una erosión de la base gravable en Colombia”.
Los Regímenes Tributarios Preferenciales (RTP) son aquellos que reúnen al menos dos de los siguientes presupuestos: tarifas de renta inexistentes o más bajas que las colombianas, carecen de un efectivo intercambio de información o sus normas lo limitan, falta de transparencia legal o funcionamiento administrativo, inexistencia del requisito de presencia local sustantiva del ejercicio de una actividad económica real, y aquellos a los que solo tienen acceso no residentes de la jurisdicción donde opera.
Si bien para la fecha no existe una lista, por cuanto el Gobierno no estaba obligado a expedirla, no se puede perder de vista que todo tercero fuera de Colombia con el cual se hayan realizado transacciones en el 2017 es susceptible de pertenecer a un RTP, lo cual conlleva nuevos deberes tributarios. En efecto, las operaciones de los contribuyentes con esta clase de empresas están sometidas a las normas aplicables a las realizadas con ubicados en paraísos fiscales. Por tanto, al margen del monto de sus ingresos y patrimonio, están sujetos a las obligaciones de Precios de Transferencia sin importar que la compañía del exterior sea vinculada o no.
En el caso de vinculación, deben documentar sus costos o gastos y demostrar al detalle funciones, activos y riesgos, y la totalidad de los costos y gastos para la actividad que los originó, so pena de su rechazo por parte de la Dian.
Confrontada la situación de Panamá con lo expresado, resulta fácil inferir que esta reúne al menos dos de los requisitos exigidos en la ley para que las personas allí situadas pertenezcan a un RTP. Luego, los sujetos pasivos del impuesto de renta que hayan tenido negocios con ellas deben revisar su situación fáctica y legal para evitar colocarse en condiciones de incumplimiento que los lleven a soportar onerosas consecuencias sancionatorias.