Obras por impuestos
Artículo publicado en:Portafolio
En nuestro diario vivir, no pasa un solo día sin que los medios de comunicación, y esto para fortuna de todos, dejen de denunciar hechos asociados al despilfarro de los dineros del Estado, ya sea por los sobre costos de los contratos públicos, o por sobornos pagados para garantizar el favorecimiento ilegal en su adjudicación.
Este fenómeno, que pareciera ser un verdadero karma de nuestra querida y dolida Colombia, según la Contraloría General tiene un costo de $50 billones al año. Sus causas no pueden asignarse solo al sector público. Hay que reconocer que, en la generalidad de los eventos, la intervención del sector privado, al estimular en unos casos o aceptar en otros, resulta clave para que se den las conductas asociadas con ella.
Hoy, es mayor el número de personas que expresan su preocupación por el destino de los impuestos, formulando la trillada frase de que “para que se pagan, si se los roban”. Sin embargo, estos tristes hechos no justifican el incumplimiento de los deberes tributarios y, mucho menos, la descalificación del Estado como ejecutor de obras públicas.
Es importante registrar que, como una respuesta al pesimismo mencionado y por iniciativa de la representante Olga Lucía Velásquez, en su condición de ponente, colaboramos en la redacción de una norma, que aprobó la última reforma tributaria, que le permite a los empresarios cancelar el impuesto sobre la renta y complementarios con obras públicas ejecutadas por ellos mismos. La figura, si bien difiere de la propuesta inicial que era más ambiciosa, permite a las sociedades pagar hasta del 50 por ciento del tributo, mediante la inversión directa en proyectos prioritarios de trascendencia social ubicados en la jurisdicción de los más de 300 municipios que integran las denominadas Zomac (Zonas Más Afectadas por el Conflicto).
Se trata de proyectos de suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, construcción y/o reparación de infraestructura vial. La ley no solo señaló los lineamientos generales que deben ser cumplidos para este fin, sino que dispuso que el Gobierno debía reglamentarla en los 3 primeros meses de su vigencia. El Ministerio de Hacienda ya publicó un borrador del decreto, pero a la fecha de entrega de estas líneas aún no ha sido expedido.
En Perú, el mecanismo lleva operando varios años con buenos resultados. En el diario Gestión de dicho país, se encuentra que durante el 2016 permitió realizar obras por un valor de US$219,4 millones. Para el 2017 aspiran llegar a 490 millones (1,4 billones de COP). Incluso, han orientado su inversión a la reconstrucción de áreas afectadas por los fenómenos climáticos.
En nuestro caso, también es previsible que su aplicación pueda dar rendimientos similares. Para ello se requiere una amplia divulgación y disponer procedimientos que no entorpezcan su implementación. La promoción en el país vecino destaca beneficios para los contribuyentes que son evidentes: la empresa privada asocia su imagen con obras de alto impacto social, mejora la eficiencia de sus programas de responsabilidad social y conoce en dónde están invertidos sus impuestos. Si se contara ya con el reglamento, el Gobierno Nacional tendría una herramienta para promover el apoyo efectivo a nuestros compatriotas de Mocoa, y de los demás lugares del país que han sido azotados no solo por la violencia en el pasado, sino por el actual y duro invierno.
Exdirector de la DIAN
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