Reforma y control a las Esal

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Dos temas ocupan la atención de los colombianos por estos días y ambos son muestra irrefutable del talante conciliador y democrático del gobierno actual. Uno es el nuevo acuerdo que se formalizó con las Farc, ajustado en su texto con la gran mayoría de las propuestas que concretaron los promotores del ‘No’ con posterioridad al plebiscito, y otro es la reforma tributaria.

Sobre el primero, las voces de diferentes sectores consideran que la etapa del debate para delinearlo ya fue agotada y con amplia participación. Solo queda que el presidente Santos proceda, según el mandato constitucional que le compete en temas relacionados con la paz, a tomar las acciones necesarias para que el Congreso, en el menor tiempo posible, adopte las normas que se requieren para ponerlo en práctica. Por su parte, la reforma tributaria ha sido sometida a un amplio examen promovido por los ponentes del Proyecto y aceptado por el ministro de Hacienda, mediante el estudio temático de su extenso contenido en foros diversos en los que han participado gremios, expertos y académicos. Todo este esfuerzo, con seguridad, servirá para introducir mejoras técnicas a la propuesta. Sin embargo, es conveniente que no se ceda ante los grupos de presión, en aquellos aspectos que se han ventilado como esenciales desde hace varios meses.

Uno de ellos es el de las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro (Esal), entre las cuales se ubican las ‘congregaciones de cultos y religiones’, reconocidas por el Ministerio del Interior, que han manifestado su inconformidad. Para todas estas entidades, el proyecto simplemente propone que en materia del impuesto sobre la renta, en la medida en que cumplan con las condiciones dispuestas para el efecto, sean calificadas por la Dian para cobijarlas bajo un tratamiento preferencial denominado ‘Régimen Tributario Especial’, el cual está concebido para someterlas a un control social y con instrumentos concretos para hacer públicos sus gastos y proyectos, con el fin de que no terminen beneficiando a grupos empresariales y familiares obviando el pago de impuestos. Dicho régimen las grava con un impuesto del 20%, que desaparece si se reinvierten los excedentes en el mismo objeto social de la entidad. En otras palabras, si cumplen con el objeto que les corresponde no pagan impuesto alguno.

La ausencia de ánimo de lucro de este tipo de entidades ha sido un asunto muy cuestionado, dadas las reiteradas denuncias en los diferentes medios de comunicación, sobre el despilfarro de recursos a través de la contratación pública con algunas Esal, así como la canalización de dineros recibidos de feligreses hacia líderes religiosos, lo que contradice de forma evidente dicha característica y conlleva un reclamo generalizado para someterlas a control. Es falso que la aplicación de estas medidas a las iglesias impliquen limitación al principio constitucional de la libertad de cultos. Por el contrario, constituyen garantía de su materialización.

En conclusión, lo que se busca es que las Esal no sean aprovechadas para el enriquecimiento de unos pocos y evitar que se desvíen del fin que pregonan cumplir. Si esto ocurre deben retribuir con impuestos a todos los colombianos. El no adoptar tales controles es privilegiar el interés particular por encima del interés general. Cualquier propuesta en el sentido de eludir la aplicación del sistema a esta clase de entidades, sólo confirma aún más la necesidad de su adopción.

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com