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Capricho impositivo

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«¿En qué momento la política fiscal se convierte en un capricho impositivo, afectando negativamente la economía y la sociedad? En mi último artículo en Portafolio.co, «Capricho Impositivo», realizo un análisis crítico de la política fiscal actual, examinando sus implicaciones económicas y sociales.

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Obstáculos oficiales

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¿Qué sucede cuando los obstáculos oficiales se convierten en el mayor desafío para el avance de una nación? En mi última columna en Portafolio.co, «Obstáculos Oficiales», examino de cerca los impedimentos burocráticos y regulatorios que frenan el progreso y la innovación en nuestro país.

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Borrando con el codo lo hecho con la mano

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«Descubre cómo acciones apresuradas pueden deshacer el progreso. Analicemos juntos las decisiones que ponen en peligro el futuro. Lee más en Portafolio.co.»

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Desentranando supuesta información cifrada

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¿Qué secretos esconden los mensajes cifrados? En mi último artículo, «Desentranando supuesta información cifrada», analizo los métodos para descubrir la verdad detrás de la criptografía.

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Sueños ministeriales

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«Qué hay detrás de los planes ministeriales. Un viaje al corazón de las políticas gubernamentales y sus aspiraciones. Sigue leyendo en Portafolio.co.»

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Detonante de una explosión social

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¿Qué desencadena las revueltas sociales? En mi último artículo, «Detonante de una explosión social», exploro las causas profundas de la inestabilidad social.

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Contraste entre poderes públicos

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¿Cómo mantener el equilibrio entre los poderes del Estado? En mi último artículo, «Contraste entre poderes públicos», analizo este tema crucial.

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Abuso en aporte a pensión de independientes

Es urgente que la Procuraduría y la Superfinanciera intervengan, para meter en cintura a los Fondos Privados y al Ministerio de Salud.

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Uno de los retos fiscales es la adopción de reformas al sistema pensional, para afrontar, de una vez por todas, el alto impacto negativo que tiene en las finanzas públicas. Los cambios no solo deben resolver el efecto nocivo en los recursos del Estado, sino también garantizar en el futuro, que una mayor cantidad de colombianos puedan acceder a una suma mensual que les permita proveerse los recursos para su subsistencia y la de sus familias, cuando ya no puedan desplegar actividad normal productiva por el deterioro de su condición física y mental derivada del paso inexorable de los años. El Ministro de Hacienda declaró que la reforma está en preparación para presentarla al Congreso en julio. Por su parte, la Ministra de Trabajo anunció que solo será presentada en el 2020.

Ambos dicen que respetará el derecho de quienes ya están próximos a pensionarse bajo las actuales condiciones. A las declaraciones contradictorias de estos altos funcionarios, se suma el hecho de que desde otro Ministerio se haya instruido a los Fondos Privados de Pensiones, para que exijan a los independientes que continúen cotizando a este subsistema de la seguridad social por varios meses más, después de cumplir las exigencias legales para su derecho al reconocimiento.

En los meses finales del año 2018, esta clase de aportantes que ya habían reunido los requisitos de edad y número de cotizaciones para la jubilación, se encontraron con la sorpresa de que a pesar que por esta circunstancia quedaban eximidos legalmente de continuar aportando para pensiones, tuvieron y tendrán que seguir haciéndolo, sacrificando recursos, en algunos casos de ingresos exiguos, para cubrir dichos valores a tales Fondos, con el argumento de no figurar en un Reporte del Ministerio de Salud y Protección Social. Se les obliga con un llamado de alerta en los operadores del sistema PILA que afirma “El cotizante no puede presentar la condición ‘cotizante con requisitos cumplidos para pensión’ (Subtipo 4) dado que se no encuentra en la base de referencia Reporte de Información de Personas que están en Trámite de Solicitud de Pensión suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Error:152”.

La ley es clara al preceptuar que “La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”. (Inc. 2º Art. 17 de la Ley 100/1993). Esta norma no admite dudas de ninguna clase y simplemente refleja una elemental lógica, cual es que dichos aportes adicionales ya no van a incidir en la cuantía a percibir por concepto de mesada pensional; luego solo benefician a la empresa privada dueña del Fondo, al permitirle contar con más recursos para administrar y, con ello, percibir mayores remuneraciones de los afiliados. Lo absurdo es que los Fondos Privados de Pensiones poseen la información completa para concluir si el afiliado ha reunido o no la totalidad de las condiciones para pensionarse. A pesar de lo anterior, han procedido a reportar al operador Pila que dichas personas no están en el citado ‘reporte’, obligando a cotizar más. Es urgente que la Procuraduría y la Superfinanciera intervengan, para meter en cintura a los Fondos Privados y al Ministerio de Salud, y frenar que continúe esta situación de violación evidente de la Ley.

Golazo olímpico en la reforma tributaria

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En la ponencia para primer debate se expresa que se incluye en las derogatorias el Art. 264 de la Ley 223 de 1995, “(…), con el fin de eliminar el carácter vinculante de los conceptos escritos emitidos por la Dian, para las autoridades tributarias, con el fin de que los conceptos (sic) que emita sea como el de todas las entidades”.

El artículo referido permite a los contribuyentes que actúen con base en los conceptos de la Dian, sustentar sus actuaciones tributarias en la vía gubernativa y en la judicial con fundamento en los mismos. Además, protege a los contribuyentes que realizan actuaciones al amparo de tales pronunciamientos interpretativos, al disponer que los funcionarios de la entidad no pueden objetarlas. Es decir, si un concepto estima que las reglas deben entenderse en un sentido determinado y el obligado actúa de acuerdo con este, la entidad no puede, mientras esté vigente la doctrina en este contenida, alegar que no reconoce lo expresado por ella y cuestionar el proceder del investigado para sancionarlo. Sin duda, el efecto vinculante que se perdería, implicaría la eliminación de una protección evidente para los contribuyentes que hoy es garantía de certeza y seguridad jurídica.

Uno de los grandes problemas del sistema tributario colombiano radica en la complejidad y el alto número de normas que regulan los impuestos. Quien quiera tener una experiencia extrema y desagradable, solo tiene que introducirse en la lectura de los cerca de 1.000 artículos que hoy forman el Estatuto Tributario. Para lograr mayor intensidad, puede seguir con una ojeada a una cantidad similar que integran el Decreto Único Reglamentario que lo desarrolla. Y si quiere llegar a una sensación fuerte de ‘realidad aumentada’ no propiamente grata, puede pasar, a tratar de extraer el sentido y alcance del contenido de los múltiples incisos y parágrafos de cada una de ellas. El panorama descrito no es ciencia ficción, sino realidad pura que demuestra lo indispensable de lo reglado en lo que se pretende sustraer del ordenamiento jurídico.
La interpretación de la Dian no puede tener los efectos jurídicos ‘de todas las entidades’, porque es muy distinta. Lo que administra, además de trascendente por relacionarse, nada más y nada menos, con el flujo de recursos hacia el Tesoro del Estado, tiene que ver con el control a quienes los proveen a través del cumplimiento de un sinnúmero de obligaciones, que deberían estar establecidas en una forma sencilla y fácil. Para nadie es desconocido que el alto grado de complejidad, confusión y dificultad de los textos reguladores, sumada a la gran cantidad de disposiciones, obstaculiza su aplicación, no solo por los ciudadanos, sino por los funcionarios que fiscalizan. Por ello, el precepto que se pretende sacrificar en esta ocasión, ha sido respetado en todas las reformas tributarias posteriores al año 1995.

La inclusión transcrita al comienzo de esta columna, constituye un gol olímpico que se pretende anotar en contra de todos los colombianos. La justificación, aunque parece simplista, entraña una mala intención de quien la redactó, que surge de bulto, al encontrar que el gol corresponde a una jugada disfrazada en la referencia inexacta a los conceptos proferidos solo para “autoridades tributarias”. Con seguridad, el afán de responder a las necesidades recaudatorias de la reforma, no permitió a los ponentes identificarlo. Por el bien del país y de la imagen del Congreso, se impone eliminarla del proyecto.

 

‘Plan A’ sin afectar clase media ni programas sociales

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Diferentes sectores han expresado su inconformidad frente a la propuesta de ampliar el IVA a los productos de la canasta familiar, a pesar de que, en compensación, se plantea devolver 2,6 billones a los más pobres y reducir la tarifa general del 19 al 18 por ciento en el 2019, y al 17 por ciento a partir del 2021. El Ministro de Hacienda ha expresado a algunas bancadas del Congreso que el Gobierno no tiene ‘Plan B’ y que si no se aprueba el proyecto como fue presentado, se recortarán algunos egresos del presupuesto para programas sociales como subsidios a los estratos más bajos y la implementación del proceso de paz.

La estructura técnica y conveniente de los tributos exige que no existan exenciones, exclusiones o beneficios tributarios que afecten la neutralidad de los negocios. Igualmente, se afirma que, con el fin de buscar una mayor eficiencia recaudatoria, en concordancia con un sistema sin estos ‘hoyos negros’, lo ideal sería que se buscara la progresividad a través del gasto público focalizado en aquella parte de las familias más carentes de ingresos. Sin embargo, la aspiración técnica choca con la realidad de los sectores con menor capacidad económica. Esta población, no cuenta con los ingresos suficientes para asumir el drástico efecto en los precios que generan tributos indirectos como el IVA. En el caso de la amplia banda entre ellos y los de más altos ingresos, es decir, la clase media, cualquier peso reorientado a cubrir el efecto del aumento tarifario afecta su subsistencia, si se tienen en cuenta, además, las cargas impositivas que les aplicarían por otros conceptos.

Como la extensión del IVA a la canasta familiar afectaría el costo de adquisición en productos como los lácteos, las verduras, la yuca, la papa, el arroz, el plátano, los huevos, el pollo y la carne, bienes todos de consumo diario, es natural que el descontento se haya focalizado en esta medida. Tal vez, este elemento es fundamental en el ‘Plan A’ del Ministerio de Hacienda, pues logró distraer a la opinión pública en relación con los demás aspectos del proyecto. El desacuerdo limitado a este punto, le permitirá al Gobierno ceder con su retiro junto con la de disminuir la tarifa general del IVA, con lo cual calmaría las aguas y, de paso, se garantizaría que su aspiración de los 14 billones se reduzca a una suma cercana a los 8 billones de pesos.

Durante el 2017, el recaudo por el IVA externo fue 21,4 billones y por el interno alcanzó la suma de 31,9 billones, para un gran total de 53,3 billones de pesos. Este monto permite inferir fácilmente que un punto del IVA originó recursos tributarios por un valor cercano a 2,6 billones. Luego, los recursos originados por el ahorro de cada uno de los dos puntos del IVA que se continuaría recaudando por aplicación de la tarifa general sería de 5,2 billones de pesos y por la no devolución que plantea el proyecto a través de los programas sociales y del fantasmal Sisbén, sería por el valor de los 2,6 billones ofrecidos. Estos valores le representarían al Estado mantener un recaudo aproximado de 7,8 billones, que necesariamente restarían de los 11 que se pretenden obtener con los cambios en el Impuesto a las Ventas.

De esta forma, los 6,2 billones restantes se obtendrían con el IVA a otros bienes y servicios que quedarían sometidos al tributo, con los cambios en renta, el impuesto a la riqueza, el de normalización, las medidas antievasión y las acciones de control producto de la modernización de la Dian, que realmente integran el grueso de la reforma en ciernes.

Se debe reconocer que los cambios en renta para personas naturales conllevan algo de simplificación del régimen, al reducir las 5 cédulas a una general para todos los ingresos diferentes a dividendos y recuperan un poco de progresividad con los niveles de tarifas marginales adicionales del 35 y 37 por ciento, para ingresos mensuales superiores a 21’704.000 y 37’411.000 de pesos, respectivamente. Sin embargo, es inexacto afirmar que se está gravando a las personas naturales con mayores ingresos en el país. Este selecto grupo, que es muy reducido, percibe dividendos que continuarán tributando con las tarifas actuales del 5 y 10 por ciento, que distan, injustamente, de las que quedarían para las demás rentas. Si se les pusiera en cintura aumentándoles la tributación, se obtendría buena parte de los billones restantes, y se podría aliviar la carga general a las personas naturales de la clase media, incluidos quienes perciben pensiones bajas.

Otra fuente de recaudación adicional que debería cuantificar el Ministerio de Hacienda es el de la medida sobre enajenación de inmuebles, que aparece muy bien estructurada y pone coto a las acostumbradas negociaciones por valores inferiores a los reales. Finalmente, debería calcularse cuánto representa la eliminación de la renta presuntiva para evaluar si se mantiene, para no desechar el principio constitucional de que “La propiedad es una función social que implica obligaciones”; de esta forma, la propiedad no productiva en algo aportaría a las cargas publicas de la Nación.