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Fin a la tragedia del odio

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La generalidad de las religiones pregonan la existencia de un ser superior que insta a las personas a asumir conductas individuales y colectivas, guiadas por determinados parámetros morales que pretenden llevarlos por el camino del bien por oposición al del mal. Y en ese sendero correcto, juegan un papel fundamental los conceptos de caridad, misericordia, solidaridad, esperanza, respeto a la vida y a los demás, tolerancia, consideración con el niño, la mujer y el adulto mayor, perdonar las ofensas, etc.

Según un informe del Pew Research Center, centro de investigación con sede en Washington, el 79 por ciento de la población colombiana profesa la religión católica. Si la población total se acerca a 48,7 millones de habitantes, una suma aproximada de 39 millones forman parte de esta corriente, restando 9,7 millones que corresponden a los creyentes de otras enseñanzas, incluyendo las minorías de los agnósticos y los ateos.

Ante la gran influencia del catolicismo en Colombia, y sin menospreciar la incidencia de las demás creencias, que merecen igual respeto y consideración, y al margen de los dogmas infalibles que todas pregonan, se diría que los colombianos son consecuentes con los principios de su doctrina y que lo común es que asuman comportamientos acordes con el catálogo de las ideas éticas que pregonan. Sin embargo, lo que se observa a lo largo y ancho del país, es una hipocresía generalizada. En el acontecer diario somos testigos de la constante falta de coherencia entre lo que se hace y lo que se afirma creer, a pesar de la asistencia regular, masiva y devota a los cultos sabatinos y dominicales.

Hay que reconocer que, a pesar de la presencia de los diferentes credos, la historia de Colombia ha estado marcada por injusticias, odio y violencia, propios de un circulo vicioso que ha perpetuado dolor y venganza, al igual que una tragedia griega que se extiende de forma indefinida en el tiempo, como si no pudiera tener un final feliz. Para fortuna de todos, hoy estamos ante una realidad diferente: ha cesado el ruido ensordecedor de una gran cantidad de armas que durante mucho tiempo inundaron de aflicción y llanto a miles de hogares colombianos. No se puede negar que aún queda un camino arduo por recorrer. Falta introducir, en el sistema social y político, los cambios necesarios para que los factores estructurales determinantes de las inequidades sociales se superen y no existan más excusas que lleven a reanudar el funcionamiento del aparato de la guerra.

A lo anterior se debe sumar un denodado empeño para poner fin a la ‘tragedia del odio’, pues hay que aceptar que existe una especie de ceguera crónica en algunos, que les impide salir de este escenario y aceptar que nada justifica prolongar los resentimientos por las ofensas del pasado. Los mayores de hoy no pueden negarle a las generaciones futuras una convivencia pacífica que les permita crecer en un medio diferente al que les correspondió vivir.

La presencia en Colombia del máximo jerarca de la Iglesia Católica ha sido ambientada por un llamado a la ‘paz’ y al ‘perdón’. Sus 39 millones de seguidores deberían aprovechar esta ocasión para reflexionar sobre la necesidad de aplicar lo que profesan. Al margen de la visita, todos los colombianos, católicos y no católicos, deben vaciar su corazón de odio, para llenarlo de perdón, y así dedicar todos los esfuerzos a la construcción de un nuevo país en paz.

Exdirector de la DIAN
gcotep@yahoo.com

 

Causa común por valores sagrados

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A pesar de los presagios pesimistas de algunos, hay que reconocer que la firme marcha hacia una paz estable y duradera es una realidad de avances incuestionables.

El cumplimiento de la palabra empeñada por parte de las Farc al disponer y mantener el cese bilateral del fuego, proceder a concentrar sus fuerzas y a desarmarse, y el correlativo recibo del armamento por parte de los delegados de la ONU, dejaron con los crespos hechos a quienes al borde del paroxismo guerrerista anticipaban a los cuatro vientos la ausencia de seriedad de los insurrectos y el fracaso del proceso.

El segundo informe presentado el 19 de julio pasado por la Iniciativa Unión por la Paz, ‘Cómo va la paz’, de la Fundación Paz & Reconciliación, confirma que 7.132 armas fueron entregadas por los 6.800 guerrilleros, es decir, que en promedio por hombre se entregaron más armas que en el caso de los paramilitares y que en cualquier otro proceso de paz en el mundo.

Igualmente, señala que fueron reportadas las coordenadas de 949 caletas para su desmonte. Advierte sobre los avances en el desminado humanitario que conlleva 8 municipios libres de este maldito flagelo y la intervención priorizada de 312 municipios, la celebración de acuerdos de sustitución de cultivos ilícitos con influencia en alrededor de 80.000 familias y 65.000 hectáreas, y la salvación de más de 3.000 personas de morir o quedar heridas.

Una parte del país se ha mostrado indiferente a estos acontecimientos. A pesar de su contundencia, prefieren continuar haciendo eco de las mentiras y verdades a medias divulgadas en redes sociales de manera sistemática y con claros propósitos políticos. Mensajes combinados con calumnias e injurias.

Durante casi ocho años, los colombianos han sido forzados a presenciar el espectáculo más grotesco de expresiones de odio y pasiones desalmadas y, lo más grave, varios han dejado anidar en sus corazones el triste reflejo de ello.

Ad portas de las elecciones del 2018, Colombia aparece adolorida y maltratada por el último incidente en contra del periodista Daniel Samper Ospina, el cual, para bien de nuestra sociedad, deberá dirimirse en los estrados judiciales según lo ha manifestado el agredido.

Ante esta conducta penal, la generalidad de los periodistas de los diferentes medios de comunicación reaccionaron en forma firme y unificada para rodearlo de solidaridad, pero sobre todo, hicieron un llamado a un punto final para que terminen esta clase de conductas que denotan, en sus protagonistas, la ausencia del más mínimo respeto por la libertad de prensa y de expresión, que son garantía de nuestra democracia.

Cuando el país se enfrenta a la necesidad de continuar materializando los acuerdos de La Habana que, según la misma Fundación, benefician a las Farc en un 10% y en un 90% a todos, porque son planes que atacan las causas estructurales del conflicto, a la urgencia de que el Estado haga presencia efectiva en las zonas más afectadas por la guerra en donde esta organización era “Dios y ley” en el pasado, y de hacer causa común para enfrentar la peste de la corrupción pública que se ha visibilizado más que en otras épocas por la ardua labor de la prensa nacional; la voz al unísono de los periodistas es un ejemplo de cómo, al margen de sus propias convicciones ideológicas, las personas pueden hacer causa común por la defensa de valores sagrados de nuestro país que trascienden a los individuos.

Exdirector de la DIAN
gcotep@yahoo.com

 

Convenientes aclaraciones

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Los precios de transferencia permiten el control al impuesto de renta, principalmente, de las empresas multinacionales. El régimen exige que los márgenes o precios de las transacciones con vinculados económicos ubicados en el exterior, en un paraíso fiscal, en una jurisdicción que constituya un régimen tributario preferencial, o en una zona franca, correspondan a los de operaciones similares celebradas con o entre partes independientes. Los obligados deben demostrar este hecho presentando cada año una declaración informativa y/o una documentación comprobatoria (D.C.), si superan las cuantías indicadas en la ley.

Siguiendo recomendaciones de la Ocde, la reforma tributaria modificó el contenido de la D.C. para señalar que comprende un ‘informe maestro’, un ‘informe local’ y un ‘informe país por país’. Además, exige que este último sea suministrado por el año 2016, de acuerdo con los medios, formatos, plazos y condiciones que disponga el Gobierno Nacional. Frente al primero, la ley omitió indicar a partir de qué año gravable debe ser presentado. Hay quienes estiman que también procede por el 2016, por tratarse de disposiciones procedimentales de aplicación inmediata. Otros opinan que solo podrán ser exigidos a partir del 2017, dado que si el legislador lo hubiera querido por el 2016, lo habría manifestado de forma expresa tal y como hizo respecto del ‘informe país por país’. El segundo, por referirse a la información relativa a las operaciones celebradas, en particular, y su conformidad con el régimen, en la práctica conduce a asumir que su contenido coincide con el de los estudios elaborados por los periodos anteriores.

Según las instrucciones de la Ocde, los aspectos mínimos a incluir en los nuevos reportes comprenden, entre otros aspectos, la descripción de políticas financieras y fiscales, acuerdos de servicios intercompañía, cadena de valor para los productos más importantes del grupo, los principales mercados geográficos, análisis funcional de los principales aportes a la cadena de valor de las entidades del grupo, resumen de las reestructuraciones y adquisiciones presentadas en el año gravable objeto de análisis. Es decir, se trata de información a nivel mundial sobre los negocios del grupo multinacional al cual pertenece el contribuyente, que no necesariamente reposa en sus manos.

Luego, es fácil entender que para cumplir estas obligaciones se requiere una oportuna regulación más detallada, que deberá reconocer esta realidad para que no se soliciten ‘imposibles’ y se considere el tiempo necesario para su recolección. La implantación de estos nuevos informes se ha realizado con prudencia en otros países. En el caso mexicano, por iniciativa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y con la colaboración de los Servicios de Administración Tributaria, se han dedicado 6 meses a la realización de una serie de actividades tendientes a socializar con los contribuyentes las normas que desarrollan su aplicación, incluso concertando su contenido para simplificar y facilitar la vida a las empresas. Ante los escasos dos meses y medio que restan para que empiecen a vencer los plazos para las obligaciones del 2016, sería prudente que el Gobierno Nacional disponga que los cambios anotados no apliquen sino a partir del año gravable 2018. Así, la Dian podría realizar una labor previa de consulta sobre la reglamentación a expedir, que permita contar con normas útiles, claras y de fácil aplicación. Incluso se debería requerir el contenido de los informes de manera progresiva, y la plenitud del mismo, pasado algún tiempo desde la implementación inicial.

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Respeto a los textos legales claros

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Han pasado tres meses desde que el país recibió la ‘grata noticia’ de la aprobación de la nueva reforma tributaria. Los contribuyentes, contadores y especialistas, han dedicado este periodo a la lectura y análisis de su extenso contenido, con miras a desentrañar el alcance de los diferentes cambios que, solo a nivel del Estatuto Tributario Nacional, comprenden la afectación de más de 400 artículos, entre modificaciones, adiciones y supresiones.

Por su parte, la Dian ha tratado de dar respuesta, dentro de su limitada capacidad de acción y por vía de conceptos, a algunas de las dudas expresadas por los contribuyentes, relacionadas con el cumplimiento inmediato de obligaciones que requieren una solución urgente. Sin embargo, este esfuerzo no ha sido suficiente. Incluso, en algunos casos, se ha orientado a tratar de neutralizar efectos no deseados de las normas expedidas.

Esto último se evidencia en los pronunciamientos emitidos en relación con la posible derogatoria del Cree por el año 2016 y con la eliminación, para las entidades cooperativas, de la obligación de efectuar aportes al ICBF, al Sena y al régimen contributivo de salud por trabajadores que devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales.

En el primero de los casos, el concepto de la Oficina Jurídica de la entidad no se refiere para nada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, citada en este mismo espacio el pasado mes de enero, sobre la interpretación del Art. 338 de nuestra Constitución y su incidencia en los efectos de la nueva ley, por la forma como fueron incorporadas las derogatorias en su artículo final, que llevaría a una conclusión diferente a la de que el Cree mantiene vigencia por el 2016.

Por su parte, el Director de la Dian sustenta la no eliminación de los aportes mencionados para las cooperativas, en algunos párrafos de la exposición de motivos del proyecto de ley y en la interpretación sistemática de la norma que regula el punto para la personas jurídicas, en conjunto con las reglas que rigen la nueva tarifa del impuesto de renta para esta clase de contribuyentes.

Esta última argumentación ignora un parágrafo de la norma que exime a las personas jurídicas de la obligación de aportar por los conceptos anotados, en el que se afirma que “las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes”. Si se tienen en cuenta, adicionalmente, las disposiciones del nuevo Régimen Tributario Especial de las entidades sin ánimo de lucro y de las cooperativas, tendría que aceptarse, por la fuerza de la claridad de sus textos, que estas entidades del sector solidario colombiano están inmersas en el grupo que aparece excluido de los aportes, porque además de ser “personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta”, su ubicación en dicho régimen deriva directamente de la ley, sin requerir calificación alguna por parte de la Dian.

Pareciera que para los funcionarios de impuestos no existe el principio de hermenéutica jurídica, consagrado en el Art. 27 del Código Civil, que predica: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

En aras de la vigencia del Estado de Derecho y de la obligación de no entorpecer la administración de justicia, generando procesos judiciales innecesarios, sería prudente que los servidores públicos que están preparando los urgentes decretos reglamentarios por expedirse, en su elaboración tengan presente el principio mencionado.

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Reforma y control a las Esal

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Dos temas ocupan la atención de los colombianos por estos días y ambos son muestra irrefutable del talante conciliador y democrático del gobierno actual. Uno es el nuevo acuerdo que se formalizó con las Farc, ajustado en su texto con la gran mayoría de las propuestas que concretaron los promotores del ‘No’ con posterioridad al plebiscito, y otro es la reforma tributaria.

Sobre el primero, las voces de diferentes sectores consideran que la etapa del debate para delinearlo ya fue agotada y con amplia participación. Solo queda que el presidente Santos proceda, según el mandato constitucional que le compete en temas relacionados con la paz, a tomar las acciones necesarias para que el Congreso, en el menor tiempo posible, adopte las normas que se requieren para ponerlo en práctica. Por su parte, la reforma tributaria ha sido sometida a un amplio examen promovido por los ponentes del Proyecto y aceptado por el ministro de Hacienda, mediante el estudio temático de su extenso contenido en foros diversos en los que han participado gremios, expertos y académicos. Todo este esfuerzo, con seguridad, servirá para introducir mejoras técnicas a la propuesta. Sin embargo, es conveniente que no se ceda ante los grupos de presión, en aquellos aspectos que se han ventilado como esenciales desde hace varios meses.

Uno de ellos es el de las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro (Esal), entre las cuales se ubican las ‘congregaciones de cultos y religiones’, reconocidas por el Ministerio del Interior, que han manifestado su inconformidad. Para todas estas entidades, el proyecto simplemente propone que en materia del impuesto sobre la renta, en la medida en que cumplan con las condiciones dispuestas para el efecto, sean calificadas por la Dian para cobijarlas bajo un tratamiento preferencial denominado ‘Régimen Tributario Especial’, el cual está concebido para someterlas a un control social y con instrumentos concretos para hacer públicos sus gastos y proyectos, con el fin de que no terminen beneficiando a grupos empresariales y familiares obviando el pago de impuestos. Dicho régimen las grava con un impuesto del 20%, que desaparece si se reinvierten los excedentes en el mismo objeto social de la entidad. En otras palabras, si cumplen con el objeto que les corresponde no pagan impuesto alguno.

La ausencia de ánimo de lucro de este tipo de entidades ha sido un asunto muy cuestionado, dadas las reiteradas denuncias en los diferentes medios de comunicación, sobre el despilfarro de recursos a través de la contratación pública con algunas Esal, así como la canalización de dineros recibidos de feligreses hacia líderes religiosos, lo que contradice de forma evidente dicha característica y conlleva un reclamo generalizado para someterlas a control. Es falso que la aplicación de estas medidas a las iglesias impliquen limitación al principio constitucional de la libertad de cultos. Por el contrario, constituyen garantía de su materialización.

En conclusión, lo que se busca es que las Esal no sean aprovechadas para el enriquecimiento de unos pocos y evitar que se desvíen del fin que pregonan cumplir. Si esto ocurre deben retribuir con impuestos a todos los colombianos. El no adoptar tales controles es privilegiar el interés particular por encima del interés general. Cualquier propuesta en el sentido de eludir la aplicación del sistema a esta clase de entidades, sólo confirma aún más la necesidad de su adopción.

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Para no tomar a la ligera

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Recientemente, asistí a un evento convocado por una importante compañía de seguros con amplia presencia en el mercado nacional, en el cual fueron presentados a un grupo de sus clientes, entre otros temas, el de ‘la protección de datos personales’, definidos como cualquier información vinculada, o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. La exposición fue impactante y afectó a los asistentes con una profunda preocupación, ante la ausencia generalizada de conciencia sobre su importancia y los evidentes riesgos que esta figura deriva para las empresas.

Nuestra Constitución ha sido explícita al rodear de especial cuidado el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, y al exigir que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se deban respetar la libertad y demás garantías en ella consagradas. El tema ha tenido amplio desarrollo en la Comunidad Europea desde hace varios años. En Colombia, se asumió en el 2008 cuando se expidieron las primeras normas. Pero solo hasta el 2012 fue regulado de forma completa, incluyendo en su cobertura la responsabilidad para la totalidad de las entidades públicas y privadas de los diferentes sectores y sus deberes, así como señalando los derechos que se reconocen a los titulares de los datos.

Al considerar la ley como ‘responsables del tratamiento’, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos, termina asignando a las organizaciones, la obligación de asumir la construcción de una política de gestión de la protección de la información personal que es recaudada en virtud de las diferentes actividades del negocio, extendiendo dicho deber, a aquella que arriba a sus bases de datos, desde los diferentes actores y colaboradores internos y externos que intervienen en sus cadenas productivas y canales utilizados para llegar al cliente final.

En este contexto, a más tardar el próximo mes de noviembre, las empresas deberán registrar cada una de sus bases que contengan datos personales sujetos a tratamiento, en el Registro Nacional de Bases de Datos que administra la Superintendencia de Industria y Comercio, junto con las políticas de tratamiento de la información que obligan a los ‘responsables’ y ‘encargados’, en la respectiva organización. Lo cierto es que la mayoría de los empresarios están en mora de estructurar dicha política, tarea que demanda un esfuerzo especializado de varios meses.

El incumplimiento de los deberes legales en este campo pueden conllevar multas personales e institucionales hasta de $1’378,9 millones, y medidas como la suspensión temporal o definitiva del uso de las bases de datos. Por su parte, el delito de la violación de datos personales que involucra una amplia descripción de conductas típicas, implica prisión de 48 a 96 meses y multa de 100 a 1000 salarios mínimos mensuales. Todo lo anterior, sin perjuicio de los gravosos riesgos económicos que pueden derivar por demandas civiles, contractuales y extracontractuales, que lleguen a presentar los titulares de la información que resulten afectados. Como señaló el conferencista al final de su intervención: «Afortunadamente, para las organizaciones en el país, el público no se ha enterado debidamente de sus derechos, pero pronto será muy tarde».

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Confusiones jurídicas de la Dian

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Uno de los pilares fundamentales para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones por los contribuyentes lo constituye la debida interpretación oficial de las normas que las regulan, la cual debe producirse con respeto no solo de su contenido, sino también del alcance que les ha fijado la Corte Constitucional en sus sentencias.

Los ejemplos de la deficiente actuación de la oficina jurídica del ente rector de los tributos nacionales en esta materia, se han vuelto constantes en los últimos tiempos. Mencionemos solo tres:

1. El olímpico desconocimiento de la disposición que señala que no debe efectuarse retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que son exentos en cabeza del beneficiario, cuando conceptuó que no restan de la base de retención mínima sobre cesantías.

2. Esta posición errada fue reiterada en pronunciamiento del 4 de febrero, en el cual, además de limitar el alcance de la Sentencia de la Corte que consideró el 25% de los ingresos laborales exentos como factor de depuración en los sistemas Iman-Imas, se afirmó que este valor tampoco disminuye la base de retención mínima de los ‘empleados’.

3. El caso omiso de las claras conclusiones de la Sentencia C-291 del 2015 en la Resolución No.000029 del 29 de marzo que, al modificar las instrucciones de los formularios de renta, impide que en la declaración del 2015 se compensen pérdidas obtenidas en 2013 y 2014 en el Cree y exige que esto solo sea posible a partir del año gravable 2016.

Las imprecisiones en este campo conllevan frecuentes rectificaciones y producen incertidumbre en la aplicación acertada del enmarañado mundo legal que rige los tributos colombianos. El buen cuidado en la gestión pública es un imperativo que no puede ser desconocido por quienes se desempeñan en los cargos del Estado, so pena de tener que asumir consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación, en los términos señalados por la Constitución, la ley y sus reglamentos, tal y como lo preceptúa el principio de la ‘responsabilidad’ contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una tarea tan fundamental como la mencionada en estas líneas, debe encomendarse a personas que cuenten con una importante trayectoria en los temas impositivos. Cuando esta función se deposita en servidores que no poseen esta indispensable y amplia experiencia, a pesar de su eficiente desempeño en ámbitos diferentes al de la administración tributaria, se obtienen resultados desafortunados que afectan no solo a los administrados, sino al Estado, pues llevan a que ambos incurran en costos innecesarios, en contravía del principio de ‘economía’ que rige las actuaciones administrativas.

La realidad es que los procesos de fiscalización adelantados por las oficinas de impuestos, en la mayoría de los casos, se fundamentan, más en los conceptos proferidos por la jurídica de la entidad que en las disposiciones legales. En estas instancias, poco importa su conformidad o no con la ley y la jurisprudencia. Incluso, se pierden de vista instrucciones en contra de este proceder, que fueron impartidas en el pasado por el mismo director actual de la Dian. Estos desacertados comportamientos se reflejan en el volumen de procesos judiciales que, en los últimos años, han aumentado de forma sustancial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es urgente, que la Dian rescate el camino correcto del rigor jurídico y del respeto a la jerarquía normativa y a los pronunciamientos de las altas cortes.

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Efecto colateral de la ‘decisión Peñalosa’

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La ciudadanía de Bogotá recibió con satisfacción la decisión del alcalde Enrique Peñalosa de cumplir su promesa de campaña de derogar el Decreto 562 del 2014 que permitía levantar edificios sin límite de altura a cambio de una contraprestación en suelo o dinero para la capital. Con ella queda cerrada, hacia el futuro, la posibilidad de que se erijan estas grandes obras en zonas de la ciudad que no cuentan con la infraestructura suficiente de servicios de alcantarillado, acueducto, vías y áreas de uso público.

La medida es de suma importancia y constituye una respuesta clara a la preocupación expresada por la ciudadanía de sectores que han presenciado cómo las casas de otros tiempos se han convertido en edificaciones de gran altura, absolutamente desproporcionadas respecto de los limitados recursos y calles existentes.

Por obra y gracia de construcciones de esta envergadura, los miembros de cada unidad habitacional y su vehículo, se multiplicaron fácilmente por muchos más. De esta forma, resulta imposible pensar en el transcurrir de una vida tranquila para sus moradores, dada la alta congestión permanente originada en una política de urbanismo que perdió de vista elementos esenciales para su validez.

Sin embargo, y para tristeza de quienes viven en tales zonas, mantienen plena vigencia las licencias aprobadas y las solicitudes radicadas en debida forma, al amparo de las normas derogadas, pues el nuevo decreto no posee el alcance para poder afectarlas, en virtud de los efectos hacia el futuro que la jurisprudencia de las altas cortes ha asignado a la derogatoria de los actos administrativos.

De otro lado, hay una consecuencia colateral que se desprende de la supresión adoptada. El anterior decreto había reglamentado, entre otras cosas, las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana e incorporó áreas al mismo.

A su paso, la Constitución y las normas vigentes permiten que las entidades públicas sean partícipes de la plusvalía que surge como consecuencia de las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. En este contexto normativo, y dada la posibilidad de incrementar la edificabilidad de los predios existentes en las correspondientes zonas geoeconómicas, a mediados del año 2015 Catastro Distrital procedió a liquidar el “efecto plusvalía” causado en las zonas y subzonas que hacen parte del tratamiento de renovación urbana conforme al decreto abolido. Valga anotar que esta resolución tomó por sorpresa a muchos propietarios que se encontraron con un “efecto por plusvalía” liquidado en magnitudes que, en algunos casos, no solo desconocían la realidad económica de sus inmuebles, sino que llegaban a sumas cercanas a su valor comercial. Lo anterior sin mencionar las deficiencias procedimentales que presentó su expedición, así como las irregularidades de los fallos generales proferidos con posterioridad para resolver los recursos presentados en su contra y que han sido adversos, a rajatabla, en casi todos los casos.

El esfuerzo de la Administración Distrital en relación con este tributo y para bien de todos los afectados queda desperdiciado, salvo en los casos de las licencias ya mencionadas, pues como consecuencia de la determinación de Peñalosa, ya no podrán ser obligados en el futuro a asumir los valores liquidados, toda vez que el mismo decreto señaló en forma expresa que las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria y las demás actuaciones referentes a su determinación, cálculo y liquidación quedan sin efecto en virtud de la derogatoria efectuada.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian

 

Costos de transacción tributarios

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Existen diferentes factores que pueden deteriorar, de forma significativa, la debida satisfacción de las obligaciones tributarias, y con ello erosionar los recursos públicos. Las altas tarifas impositivas, la presencia de impuestos con diseños complejos, la constante proliferación de reformas legales con muy corto tiempo de diferencia entre unas y otras, la maraña normativa, los procedimientos engorrosos y poco ágiles, la corrupción pública, la burocracia en la administración tributaria, los sistemas informáticos susceptibles de fallas constantes son algunos de los que perjudican el buen desempeño frente al fisco.
Todos ellos desestimulan que se hagan las cosas bien o, en el mejor de los casos, demandan una mayor dedicación de esfuerzos económicos al pago de asesores costosos para poder superar sus efectos nocivos, mediante la búsqueda de prácticas orientadas a la disminución del gravamen y, en una u otra forma, se traducen en mayores cargas financieras para la actividad empresarial, que disminuyen las utilidades de los accionistas. Pero también inciden en la acción del sector público, haciéndolo incurrir en pérdidas de recursos financieros y humanos, que si se desplegaran en un ámbito diferente, resultarían más rentables para el presupuesto oficial.
A lo anterior se suma que el sistema tributario moderno impone a los contribuyentes un marco de colaboración permanente con el Estado. Esta actividad, que cada día es mayor, se relaciona con la forma como se cumplen deberes que tienen que ver no solo con la imposición propia, sino con la de terceros, y comprende, entre otras cosas, la preparación y presentación periódica de declaraciones tributarias a nivel nacional y territorial, efectuar retenciones en la fuente por tributos de los diferentes órdenes, presentación de reportes y pagos mensuales de aportes parafiscales y a la seguridad social, entrega de estudios especializados e informes anuales a las autoridades impositivas y a las superintendencias, atención de visitas de control y cruce de información por un sinnúmero de días que, a veces, se extienden injustificadamente.
Este apoyo demanda una gran dedicación de tiempo, que entorpece las actividades propiamente productivas de la operación del ente económico. El correspondiente costo no aparece evidenciado en los estados financieros, pues corresponde a una cifra que solo se refleja de forma implícita en los menores ingresos obtenidos.
Si bien no puede aspirarse a que este último ‘costo de transacción’, oculto, pero cierto, desaparezca del todo, porque hay que reconocer que es producto del cumplimiento del deber constitucional de cooperación con el Estado que les asiste a todos los actores privados, sí resulta conveniente que se adopten medidas orientadas a disminuirlo a sus ‘justas proporciones’. En el trabajo realizado por las Naciones Unidas y el Ciat sobre ‘Medición de los costos de transacción tributarios en pequeñas y medianas empresas’, se afirma que en América Latina el promedio de horas destinado a cumplir solo con el régimen tributario se ubica en 382, mientras que a nivel de los países de la Ocde se habla de un promedio de 186 horas. Es innegable que la respuesta a este panorama no puede ser sino la implementación de reformas de simplificación tributaria y administrativa, las cuales deberían ser incorporadas en la propuesta que se está gestando como reforma tributaria estructural.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Séptima papeleta por la paz

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La sociedad colombiana ha sido testigo paciente de la evolución de los diálogos de paz con las Farc durante casi tres años. No se puede negar que se han dado importantes avances, aunque los temas cruciales para la finalización del conflicto aún se encuentran pendientes de acuerdo.
Presupuesto esencial para este proceso fue el de no suspender la confrontación armada. A pesar de lo anterior, las Farc decretó de forma unilateral una tregua y, posteriormente, el presidente Santos suspendió los bombardeos a sus campamentos. Para dicho momento, a pesar de algunas voces aisladas, existía un nivel de optimismo general sobre que la luz de la paz podría estar cerca.
Culminada la tregua y reanudados los bombardeos por parte de las fuerzas del orden, los resultados son dolorosos. La pérdida de vidas humanas de ambos bandos es significativa. Los ataques a la infraestructura petrolera y eléctrica han afectado de manera sustancial varias zonas del país. Los daños a oleoductos y camiones con petróleo, han producido una consecuencia desastrosa e imperdonable: la destrucción del medioambiente. Tristemente, se han contaminado quebradas y ríos que surten del líquido esencial a la sociedad civil de importantes comunidades, pueblos y ciudades del suroccidente colombiano, que no debería resultar afectada por una guerra sin razón.
A pesar de lo anterior, y de acuerdo con informes oficiales, no puede perderse de vista que las acciones de las Farc no tienen hoy la contundencia y cobertura de hace algunos años, cuando poseían presencia en más de 250 municipios del país. Hoy, las fuerzas militares las han limitado a no más de 50 municipios. A pesar de este hecho, el conflicto evidencia unas consecuencias colaterales a todas luces injustificadas e irracionales.
Los colombianos aspiramos a una nación sin polarizaciones ni posiciones irreconciliables. Con oportunidades de educación de calidad y salud digna para todos. Con la aceptación de la diferencia, sin tener que matarnos porque se piensa distinto. Donde exista la conciencia de no hacerle a alguien lo que no queremos que nos hagan a nosotros. Con autoridades que tengan presente el interés común y la vigencia del derecho, antes que el lucro individual o el favorecimiento de intereses particulares a cambio de dineros corruptos. Con una democracia fuerte, en la que solamente tenga juego la confrontación de las ideas y bajo ninguna manera la de las armas. Con acciones conjuntas para hacerla cada vez más justa e igualitaria. Este sueño no es una quimera inalcanzable. Es absolutamente posible, en la medida en que todos apuntemos hacia esos fines. Y naturalmente, el esfuerzo en este sentido pasa por la culminación exitosa de los diálogos y la anhelada paz.
La generalidad del pueblo colombiano se encuentra apesadumbrado y estima maltratada su esperanza. Por ello, ha tomado cada vez mayor espacio en la opinión pública, el establecer una fecha máxima para que culminen los diálogos.
Como se ha indicado por diferentes actores políticos, una ‘séptima papeleta’ en las elecciones de octubre, podría convalidar este grito del pueblo colombiano, al cual nos sumamos porque, por el bien de la patria, ya es hora de que los comandantes guerrilleros en La Habana hagan un esfuerzo mayor por concretar un pronto resultado.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com