“Un sistema es progresivo cuando se pagan más impuestos directos, lo que se lograría si hay equidad”

Artículo publicado el 21 de agosto, 2018 en actualicese.com

Gustavo Humberto Cote Peña dice que se deben evaluar las exenciones tributarias aplicadas a las empresas a fin de determinar si están cumpliendo un objetivo válido y beneficioso para el país, como generar empleo, impulsar el desempeño económico, así como producir un impacto positivo en las finanzas del país.

¿Desde su punto de vista se justifica rebajar más los impuestos a las empresas?

La última reforma tributaria ya dispuso una reducción de la tarifa de renta para las personas jurídicas de un 40 % (34 % de impuesto más 6 % de sobretasa en algunos casos) por el 2017 y 37 % (33 % de impuesto y 4 % de sobretasa para algunas entidades) por el 2018, al 33 % a partir del año gravable 2019. Sin embargo, esta reducción no fue suficiente para recuperar uno de los factores que inciden en la competitividad de las empresas, el tributario. Aún estamos frente a otros países latinoamericanos por encima de la carga de renta aplicable en ellos. Por tanto, se justifica la decisión del presidente Duque, anunciada desde la campaña presidencial y compartida por varios de sus contendores electorales, de proponer al Congreso una reducción adicional a la ya prevista en la ley. Si la nueva norma es aprobada durante el año en curso, la reducción operaría a partir del año gravable 2019 y se vería reflejada en la declaración de renta a presentar por esta vigencia en el 2020.

 

Si bien esta medida implica que las empresas puedan desarrollar mejor sus negocios frente a su competencia en otros países y que la inversión en Colombia se vuelva más atractiva para los extranjeros, sería prudente que se incluyeran mecanismos para garantizar que el alivio no solo beneficie a las sociedades y sus accionistas aumentando sus utilidades, sino que se vincule de forma efectiva a la generación de más empleo formal. Según el Dane a junio 2018, la tasa de desempleo fue del 9,1 % lo que corresponde a más de 2,2 millones de colombianos.

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Si disminuyen los impuestos a las empresas, ¿subirían para las personas naturales?

El ministro de hacienda ha dicho que le suena la propuesta de los gremios de obligar a declarar y pagar a las personas naturales desde $1.900.000 (2,2 salarios mínimos) con el argumento de que esta suma corresponde más o menos al ingreso per cápita de los colombianos. Quienes hacen esta recomendación pierden de vista la realidad de cómo están estructurados los ingresos de los ciudadanos de un país con una brecha social tan amplia como la que existe en Colombia.

Hoy las rentas gravables laborales empiezan a tributar a partir de 3,8 salarios ($3.012.000) y quienes reciben rentas no laborales a partir de 2,1 salarios mínimos ($1.658.000). Por tanto, como dentro de las rentas laborales se encuentra el sector de los asalariados y un gran grupo de independientes que clasifican en esta renta cedular, la mayoría de estos contribuyentes soportarían el impacto de la medida. Téngase en cuenta que estas personas integran un gran número de colombianos con ingresos no muy significativos que apenas les alcanzan para cubrir, y con dificultad, sus necesidades básicas.

Se alega también que en nuestro país las personas naturales no tributan en forma similar a como lo hacen en EE.UU. y otros países miembros de la OCDE. Colombia no es un país desarrollado, ni sus ciudadanos cuentan con los niveles de ingreso, ni de vida, ni de apoyo del Estado como ocurre en algunos de esos países.

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“Hoy una persona de nivel profesional tiene dificultades para preparar su declaración y tiene que incurrir en costos contratando contadores para poder cumplir con ella”

Pretender que tales personas presenten declaración de renta genera un efecto en su contra derivado de la complejidad de las normas existentes. Hoy una persona de nivel profesional tiene dificultades para preparar su declaración y tiene que incurrir en costos contratando contadores para poder cumplir con ella, imagínense a quienes poseen un nivel de formación inferior tratando de hacer su declaración y de entender el simple tema de las rentas cedulares, los conceptos que se pueden restar o no, las limitaciones en las rentas exentas y deducciones, las tarifas aplicables etc. Necesariamente tendrían que acudir a un tercero y asumir el costo de ello, con el sacrificio de sus ingresos.

 

Si bien un sistema es más progresivo cuando se pagan más impuestos directos, esta cualidad se logra solo en la medida en que rija el principio elemental de la equidad, el cual consiste en que los que tengan más paguen más. Y agregaría para nuestra sociedad, que los que concentran en mayor nivel los ingresos y la riqueza paguen lo que justamente les corresponde.

¿Las exenciones tributarias para las empresas es un punto que se debe evaluar?

Desde un punto de vista técnico las exenciones y beneficios tributarios se conceden, sin estar vinculados a un tiempo determinado, con el propósito de generar un impacto positivo en la economía, promover el empleo o la reactivación de determinados sectores geográficos que demandan de estímulos para reactivarlos e impulsar su desempeño económico. Los que no tienen ninguna justificación terminan distorsionando el principio de equidad del sistema tributario y deteriorando la recaudación tributaria. Por esta razón necesariamente deben revisarse las existentes con el fin de eliminar todas aquellas que no estén cumpliendo un objetivo válido y beneficioso para el país.

¿Qué opina de la modernización de la Dian para luchar contra la evasión?

Este es un punto esencial en la lucha contra la evasión. La Dian requiere adoptar un esquema más dinámico y moderno que permita ampliar su acción de control tributario y aduanero; necesita incrementar su personal, debe fortalecer sus sistemas informáticos, terminar de implementar la factura electrónica, poner en práctica una serie de instrumentos de control que no han sido aprovechados, como ocurre con la fortaleza de tener bajo sus competencias el control unificado de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Además, debe adoptar una férrea política de lucha contra la corrupción, identificando y sancionando en forma ejemplar a las manzanas podridas que desprestigian a la mayoría de sus servidores que son gente honesta y comprometida con el país.

Por ello, debe celebrarse el arribo a la dirección general de la Dian de una persona que no solo conoce el tema técnico tributario, sino que además de tener una amplia experiencia desde el mundo de las empresas, conoce la administración tributaria colombiana desde adentro, por haber estado vinculada a la entidad en el pasado. Estos ingredientes integran una fórmula que permiten asumir que con seguridad la reforma a la entidad que se anuncia por el presidente será exitosa.

¿Qué beneficios habría en que existan seis días sin IVA?

Existe un beneficio directo, que quienes adquieran productos durante dicho período van a ahorrar dinero. Sin embargo, esta clase de medidas pueden ser utilizadas por algunos encargados del IVA “irresponsables” que podrían aprovechar la coyuntura de la concesión legal, para disfrazar ventas de días ordinarios y eludir el cobro del impuesto o simplemente apropiarse del IVA cobrado en estos días para presentarlos como operaciones realizadas durante el período del beneficio. Por lo anterior, la figura debe acompañarse de instrumentos adicionales que garanticen que la concesión sea efectiva para los consumidores, sin que se erosione la base de cobro del impuesto por operaciones que sí están gravadas.

¿De qué forma cambia el panorama tributario nacional con el ingreso de Colombia a la OCDE?

El panorama tributario nacional ya ha venido cambiando por influencia de la OCDE. Con anterioridad a la aceptación definitiva de Colombia como país miembro, la legislación tributaria ha incorporado varias de las medidas recomendadas por las directrices de esta entidad. El régimen de precios de transferencia, el de las entidades controladas del exterior –ECE–, la declaración de activos del exterior, la vinculación de nuestro país a convenios auspiciados por varios de los países que la integran o siguen sus orientaciones para intercambio de información financiera con fines de control entre las administraciones tributarias, el acuerdo internacional para la remisión del Informe país por país, son algunos de los ejemplos que demuestran el cambio del panorama fiscal con miras a ejercer un eficiente control impositivo a los grupos multinacionales y los contribuyentes que tienen inversiones en el exterior y que venían aprovechando la ausencia de instrumentos para evadir y eludir su tributación nacional. Obviamente, en la medida en que se ejerza la condición de miembro de esta organización se van a poner en marcha nuevas buenas prácticas en la administración tributaria colombiana, para hacerla más moderna y eficaz.