Boletín Tributario #65

LEYES

 

Ampliación de la vigencia del PAEF hasta marzo de 2021 y del PAP para el segundo pago de la prima de servicios de 2020

Fue expedida la ley mediante la cual de amplía hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020. También se amplía hasta el segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020. Además, se adoptan otras modificaciones a tales programas.

(Ver Ley 2060-2020)

Aprobado el CDI Colombia-Francia

El Gobierno Nacional sancionó la ley expedida por el Congreso mediante la cual se aprobó el convenio celebrado entre Colombia y Francia para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal respecto de los impuestos sobre renta y sobre el patrimonio, y su protocolo, suscritos en Bogotá el 25 de junio de 2015.

(Ver Ley 2061-2020)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Se reglamenta la Ley 2010 en relación con el impuesto sobre la renta de las personas naturales

El Gobierno Nacional expidió normas reglamentarias relacionadas con el impuesto sobre la renta de las personas naturales. En buena parte, se replica el contenido del Dec. 2264 de 2019, reglamentario de la Ley 1943 de 2018, que decayó por la declaratoria de inexequibilidad de esta ley, aunque se incluyen ajustes concordantes con los cambios que la Ley 2010 introdujo a la renta de las personas naturales.

(Ver Dec. 1435-2020)

Aplicación del esquema de presunción de costos en procesos en curso en la UGPP

El Gobierno Nacional reglamentó la aplicación del esquema de presunción de costos en la determinación del ingreso base de cotización de independientes por dos legislaturas contadas a partir de la notificación de la Sentencia C-068 de 2020, en procesos de fiscalización en curso, en procesos de revocatoria directa y de discusión así como en la terminación por mutuo acuerdo (Art. 119 Ley 2010/2019) y en las conciliaciones (Art.118 ibidem).

(Ver Dec. 1377-2020)

Prorrogado el aislamiento obligatorio

El gobierno nacional prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25-08-20 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable«, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1-11-20.

(Ver Dec. 1297-2020)

Los aportes del PAP y del PAP del sector agropecuario están excluidos de retención

Los aportes que reciban los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP de que trata el D.L. 770/ 2020 y los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP para el Sector Agropecuario de que trata el D.L. 803/2020, no estarán sujetos a retención en la fuente ni a auto-retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

(Ver Dec. 229-2020)

 

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

Inexequibles amnistías de impuestos territoriales

La Corte declaró inexequibles los Art. 6, 7 y 9 del D.L. 678 de 2020 que permitían a los alcaldes diferir el pago de obligaciones tributarias territoriales, pagar estosimpuestos de manera reducida y sin sanciones e intereses, y la destinación de recursos del FONPET para gastos.

(Ver Sent C-448-2020)

RESOLUCIONES DIAN

 

Modificado plazo para empezar facturar de manera electrónica para algunos sectores

Se amplía la fecha máxima a partir de la cual deben iniciar con la factura electrónica para el sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos 01, 02 y 03, tal y como se aprecia en la sigueitne tabla.

(Ver Res. Dian 0099-2020)

Información exógena por el año gravable 2021

La DIAN estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, por el año gravable 2021, señaló el contenido, características técnicas para su presentación y fijó los plazos para la entrega.

(Ver Res. Dian 0098-2020)

Ajustado el formulario para pagar el anticipo del Simple por el 2020 y siguientes

La DIAN modificó el formulario 2593 y su instructivo para el pago del anticipo que deben hacer bimestralmente los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación en el año 2020 y siguientes.

(Ver Res. Dian 0097-2020)

Adoptado el formulario para declarar el Simple por el 2019

La DIAN prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar bajo el régimen Simple de tributación por el año gravable 2019.

(Ver Res. Dian 0095-2020)

 

COMUNICADO DE GLOBBAL CONSULTING

 

El 4 de noviembre empezó a correr el mes para registro de contratos de commodities

La DIAN otorgó un término de tres meses, desde el pasado 3 de agosto hasta el 3 de noviembre, para que los obligados pudieran realizar de manera anticipada los registros a través de sus servicios informáticos, de los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities. Agotado este período de 3 meses, el 4 de noviembre inició el término de un mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

(Ver Com. Globbal 3-Nov-2020)

 

PROYECTO DE RESOLUCION DIAN

 

Requisitos para ser calificado con Gran Contribuyente

Modifica los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

(Ver Proy. Res. Dian 58-2020)

Obligatoriedad de los conceptos de la DIAN y publicidad de su información

Modifica Res. Dian 204 del 2014 para adecuar la obligatoriedad de los conceptos de la DIAN a la Sentencia C-514 del 2019.

( Ver Proy. Res. Dian 58-2020)

 

COMUNICADOS Y ACTOS  SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

 

Vencimientos para cumplir obligaciones siguen suspendidos

La SDH informa que continúa la contingencia; que su plataforma -en proceso de migración- sigue inestable; que habilitó mecanismos alternos de declaración y pago por su página web, los cuales ya vienen siendo utilizados por los contribuyentes aunque se tiene una alta demanda por los servicios, y que los vencimientos previstos para este jueves 29 de octubre y viernes 30, de los bimestres de ICA y ReteICA; sobretasa a la gasolina y unificado de azar y espectáculos, y de las cuotas de Predial residencial y no residencial y de vehículos, siguen suspendidos.

(Ver Com. SDH 10-2020)

Aplicación de la Sentencia C-448 de 2020 en Bogotá

Frente a la inexequibilidad de las amnistías de impuestos territoriales (Art. 6, 7 y 9 del D.L. 678 de 2020), la entidad les respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH antes del 21 de octubre.

(Ver Com. SHD 7-2020)

Continuidad medidas de contingencia por la pandemia en Bogotá

Se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” y se dictan otras disposiciones incluidas sobre obre obras públicas.

(Ver Dec. SHD 216-2020)

Modificados algunos plazos para declarar y pagar impuestos distritales

Modificados algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor.

(Ver Res. SHD 438-2020)

Vigencia de normas sobre impuesto predial

Se señalan los cambios efectuados con el Acuerdo 756 de 2019, en materia del impuesto predial y su vigencia.

(Ver Con. SHD 18511601-2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Comisiones recibidas de Canadá se someten al Art. 7 del CDI celebrado con Colombia.

Concluye que las comisiones recibidas de Canadá se someten al Art. 7 del CDI celebrado con Colombia y, en consecuencia, se reconsidera el Oficio y el Concepto No. 03293 de 2016. Este último sólo en lo referente al Oficio y, por ende, no se modifican las conclusiones del mismo; esto, ya que el concepto de 2016 pretende solucionar una consulta con respecto a la acepción “pueden” del artículo 20 del Convenio (Publicado en el Diario Oficial 51462 del 9-10-20).

(Ver Con DIAN 0548-2020)

Contratos entre ESAL calificadas en el Régimen Tributario Especial (RTE) deben registrarse en la WEB de la DIAN

Estima la Dian que a pesar de que, según el parágrafo 4 del Art. 356-1 del E.T., los pagos y contratos celebrados entre entidades calificadas en el RTE no se consideran como distribución indirecta de excedentes, en el caso de los señalados en el Inc. 2 del mismo artículo, deben registrarse porque la norma no hizo distinción alguna.

En nuestra opinión, el parágrafo es claro al señalar que estos contratos están excluidos del presupuesto que se pretende controlar con el registro, luego es evidente que la conclusión de la DIAN es contraria a la ley.

(Ver Con DIAN 1052-2020)

Marco de aplicación temporal de la exención de insumos médicos por la pandemia

Precisa que la calificación de los bienes como exentos de IVA por parte del D. L. 551 de 2020 se hace de manera transitoria, esto es, por la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(Ver Con DIAN 1116-2020)

Los términos para corregir las declaraciones tributarias no fueron suspendidos

Los términos señalados en los Arts. 588 y 589 del E.T. no quedaron cubiertos por la suspensión durante la vigencia de la Res. DIAN No.000030 del 2020.

(Ver Con DIAN 1118-2020)

Los contribuyentes del Simple son retenedores de IVA

Los contribuyentes del régimen Simple deben actuar como agentes de retención de IVA en los términos del Art. 437-2 del E.T., independiente de la actividad empresarial que lleven a cabo de acuerdo con el Art. 908 ibidem.

(Ver Con DIAN 1158-2020)

El impuesto pagado por normalización está excluido del beneficio de este impuesto en materia del sistema de comparación patrimonial

El valor pagado por concepto del impuesto complementario de normalización tributaria no se encuentra cubierto por el tratamiento previsto en el artículo 46 de la Ley 1943 de 2018.

 (Ver Con DIAN 1181-2020)

Poderes especiales para actuaciones ante la DIAN requieren presentación personal

Se pueden conferir poderes especiales por mensaje de datos con firma digital, pero éstos deben cumplir con la obligación de presentación personal en los términos previstos en las anteriores disposiciones. Sobre este asunto, la Dian se pronunció a través de Oficio No. 053699 de 2014.

(Ver Con DIAN 1182-2020)

Obligados a efectuar registro de contratos de commodities

La obligación recae sobre los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia que se encuentre sometidos al deber de presentar el Informe Local. Cuando se emplea para el análisis un método diferente al del “Precio controlable no controlado”, situación que según las normas es excepcional, no existe obligación de efectuar el referido registro

(Ver Con DIAN 1188-2020)

Elementos de seguridad adquiridos para la construcción de una obra no dan derecho a IVA descontable

El IVA pagado por los costos y gastos incurridos en desarrollo de la obra constituirá mayor valor del costo o del gasto respectivo, esto es mayor valor finalmente de la obra construida. Esta precisión cobra importancia para efectos de analizar lo relacionado con los elementos de bioseguridad adquiridos en los contratos de obra pública, mencionados en los antecedentes de la consulta, pues no corresponden a gastos directamente relacionados con los honorarios o utilidad del constructor.

(Ver Con DIAN 1193-2020)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Sentencia de Unificación Jurisprudencial (2020CE-SUJ-4-001) sobre Sanción por devolución improcedente del Art. 670 E.T. modificado por Art 293 de la Ley 1819/16

El C. de E. resolvió:

“1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente, consagrada en el artículo 670 del ET, para adoptar las siguientes reglas:

  • Cuando la sanción por devolución o compensación improcedente determinada de conformidad con la redacción del artículo 670 del Estatuto Tributario vigente a la fecha en que se cometió la conducta infractora resulte más gravosa para el infractor que la calculada en virtud de una norma posterior, se aplicará esta sobre aquella.
  • En todos los casos, se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente regulada en el artículo 670 del Estatuto Tributario (en la redacción del artículo 293 de la Ley 1819 de 2016) el monto de otras sanciones administrativas tributarias que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado.
  • Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos decididos con antelación.”

(Ver Sent. CE 22756 de 2020)

La exención del Impuesto de Industria y Comercio implica carencia de base gravable del impuesto de avisos y tableros

Reitera jurisprudencia afirmando:  “…que en los fallos que se reiteran, la exención otorgada para el impuesto de industria y comercio afecta la base gravable del impuesto de avisos y tableros, porque, respecto del primer tributo, la totalidad de los ingresos estaban exentos, lo que derivaba en que se careciera de base gravable para liquidar el impuesto de avisos y tableros…”

(Ver Sent. CE 21915 de 2020)

La base para la comparación patrimonial debe ser el patrimonio declarado

Reitera criterio al considerar que la Administración no puede tomar como base para la comparación patrimonial el patrimonio líquido determinado oficialmente en el período objeto de análisis. Debe tomar el declarado por el contribuyente.

(Ver Sent. CE 23699 de 2020)

El socio gestor en las cuentas en participación debe declarar solo la utilidad que le corresponda

En relación con el socio oculto, este declarará, junto a sus propios ingresos, únicamente la utilidad que le corresponda según lo pactado en el contrato de cuentas en participación

(Ver Sent. CE 22805 de 2020)

Arrendamiento de inmuebles propios de las personas naturales no está gravado con ICA

Señala la Sentencia: “…estima la Sala que, desde la perspectiva del artículo 1973 del CC, el acto de “conceder o permitir el goce del bien” expresado en el arrendamiento de bienes inmuebles propios por parte de las personas naturales a quienes pertenecen, no alcanza a configurar el tipo de “obligación de hacer” determinante del ejercicio de la actividad de servicio gravada con impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, como acción de tipo intelectual o material contratada por quien la requiere, a cambio de una contraprestación.”

(Ver Sent. CE 23548 de 2020)

Pagos laborales a no residentes se someten a retención por gastos en el exterior del Art. 408 del E.T.

Precisa el C. de E.: “… aun cuando los ingresos percibidos por el demandante obedecen a salarios, no le es aplicable el artículo 383 del E.T. pues de conformidad con el artículo 408 ib. existe norma especial que regula la tarifa de retención en la fuente a título de la renta para los extranjeros sin residencia fiscal en el país por concepto de rentas de trabajo y capital…”

(Ver Sent. CE 23690 de 2020)

Recategorización retiros de inventarios en IVA solo procede si hay beneficios

Se reitera Sent. 23479 del 28-02-19 afirmando:

“…, la Sala sostuvo que el retiro de inventarios para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo está gravado con IVA cuando la nueva actividad de destino o uso no otorga derecho al IVA descontable que inicialmente hubiera tomado el sujeto pasivo. Cumplidas esas condiciones, el responsable deberá reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo.

…las piezas procesales evidencian que el ejercicio de autonomía de voluntad llevada a cabo no generó ningún provecho tributario,el cual es el presupuesto base para la pretendida recaracterización de operaciones por parte de la autoridad tributaria, conforme a lo planteado por esta Sección en casos análogos….  ”

(Ver Sent. CE 24333 de 2020)