Boletín Tributario #76
LEYES
Contenido de la Ley | Ver Ley |
“Por la cual se dictan disposiciones para la transformación energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país” | Ley 2099 del 10-07-21 |
La Ley introduce varias modificaciones a la Ley 1715 de 2014 para ampliar su contenido a energías diferentes a la eléctrica y a la gestión eficiente de energía (GEE). En concordancia con lo anterior sus Arts. 8, 9 y 10 modifican los Arts. 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, respectivamente, sobre incentivos tributarios en el impuesto sobre la renta, en IVA y en materia arancelaria.
Por su parte, el Art. 55 adiciona a la Ley 1715 de 2014 el Artículo 14-1 para señalar que los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se deriven de lo establecido en el capítulo continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 1° de julio de 2021.
DECRETOS NACIONALES
Contenido del Decreto | Ver norma |
Exigencia del carnet de vacunación | Dec 1408/2021 |
Incentivo a la generación de empleo para cooperativas de trabajo asociado | Dec. 1399/2021 |
Reglamenta los Regímenes Tributarios Preferenciales | Dec. 1357/2021 |
Reglamenta el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo | Dec. 1338/2021 |
PROYECTOS DECRETOS NACIONALES
Contenido del Proyecto | Ver Proyecto |
Requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación y oportunidad para inscribirse | Proy. Dec. 35/2021 |
Calendario tributario de la Dian para el 2022 | Proy. Dec. 32/2021 |
Requisitos para acogerse a los beneficios de la economía naranja | Proy. Dec. 40/2021 |
DECRETOS ENTIDADES TERRITORIALES
Contenido del Decreto | Entidad | Ver Dec. No. |
Medidas sanitarias por pandemia | Bogotá | 442/2021 |
Adopta beneficios Art 45, 46, 47 de la Ley 2155/21 | Medellín | 810/2021 |
RESOLUCIONES NACIONALES
Objeto de la Resolución | Entidad | Ver Res. No. |
Delegación para decretar prescripción de acciones de cobro | Dian | 0128/2021 |
Instrucciones para aplicar el Art 45 Ley 2155/21-reducción sanciones e intereses hasta Dic-2021 | Dian | 0126/2021 |
Información exógena por el año gravable 2022- Obligados, contenido y especificaciones técnicas | Dian | 0124/2021 |
Cálculo de ingresos para apoyo a afectados por el paro nacional | Minhacienda | 02474/2021 |
Modificación del cálculo de ingresos para el programa PAEF | Minhacienda | 02430/2021 |
Aumento aforo para asistir a eventos masivos | Minsalud | 01687/2021 |
PROYECTOS RESOLUCIONES NACIONALES
Objeto del Proyecto | Entidad | Ver. Proy. No. |
UVT para 2022 quedaría en $38.004 | Dian | 052/2021 |
Documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a facturar | Dian | 051/2021 |
Registro de beneficiarios finales (RUB)-Obligados a reportarlos | Dian | 050/2021 |
COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN
Contenido del comunicado | Ver Com. Prensa |
Beneficios reforma tributaria Ley 2155/2021 | 152/2021 |
Plazo pago anticipo impuesto de normalización del 2022 | 146/2021 |
Página fraudulenta utiliza información sobre firma electrónica | 143/2021 |
ABC reducción Transitoria Sanciones e Intereses | 043/2021 |
Semana de la Cultura de la Contribución | 040/2021 |
ABC días sin IVA | 038/2021 |
COMUNICADOS DE PRENSA OTRAS ENTIDADES
Contenido del comunicado | Entidad | Ver Com. No. |
Alivios tributarios por pandemia en Bogotá́ hasta 15-12-2021 | Bogotá | 046/2021 |
ABC beneficios Ley 2155/21 en Medellín | Medellín | Sin No. |
ABC PAEF micro y pequeñas empresas. Observamos que este beneficio fue extendido para empresas que tengan hasta 50 empleados, sin que sea relevante si es considerada Mipyme o no. En tal sentido, el comunicado de la UGPP ha desorientado a los bancos y ciudadanos. | UGPP | 004/2021 |
CIRCULARES
Varios Ministerios imparten instrucciones sobre medidas para el desarrollo de los días sin IVA en el marco de la reactivación económica segura
Los Ministerios de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y del Interior hacen un llamado a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales para cumplir con las instrucciones que se formulan en la misma Circular, en el marco de las normas que adoptaron los días sin IVA.
(Ver Cir. Conjunta 30421 del 2021)
La UPME se pronuncia sobre información relevante para certificaciones de Proyectos FNCE Y GEE
Mediante Circular Externa, el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME realiza algunas precisiones frente a la gestión de los trámites de expedición de certificados de incentivos tributarios. Lo anterior, debido a los cambios contenidos en la Ley 2099 “por la cual se dictan disposiciones para la transformación energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país” expedida el pasado 10 de julio de 2021, en donde se modificó el régimen de incentivos tributarios aplicables a los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y Gestión Eficiente de Energía -GEE.
(Ver Cir Ext UPME 00035 del 2021)
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Las Planilla Integradas Liquidación Aportes (PILA) se someten al término de firmeza tributario
El C. de E, consideró: “…la Sección ha aclarado que la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) constituye una verdadera autoliquidación tributaria y, como tal, produce todos los efectos propios de ese tipo de declaración.” Y concluyó: “[A]dvierte la Sala que las normas que disciplinan el procedimiento de revisión instituido en el Estatuto Tributario – y, en particular, la previsión del artículo 714 ejusdem– son compatibles con la naturaleza del procedimiento de modificación oficial de las liquidaciones privadas de aportes parafiscales, pues ambas actuaciones tienen como presupuesto fáctico y eje central la declaración tributaria, de manera que ambos procedimientos están encaminados a una finalidad común: corregir los yerros en que eventualmente haya incurrido el contribuyente al autoliquidar su obligación tributaria. Por consiguiente, las diferencias en la denominación de los actos que componen tales actuaciones no excluyen a la fiscalización que lleva a cabo la UGPP de la aplicación de las reglas del ET, pues, de lo contrario, se tornaría inoperante el reenvío normativo efectuado por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.”
(Ver Sent. C. de E. 24196 de 2021)
Corrección en Precios de Transferencia puede tomar como parte analizada una diferente a la inicial
La Sentencia estima que: “…En este orden de ideas, la acora podía corregir su DIIPT y su documentación comprobatoria, se debió tener en cuenta la información remitida en sus correcciones, la demandante tenía la libertad de elegir su análisis de la empresa extranjera, y cumplió con los requisitos de información comprobatoria junto con el principio de plena competencia. …”. Por consiguiente anula los actos demandados y ordena el restablecimiento del derecho de la sociedad actora.
(Ver Sent. C. de E. 20641 de 2021)
En la determinación de la Contribución de Obra Pública aplica procedimiento del CPACA y en su base gravable se excluye el Iva repercutido
Considera el C. de E.: “…en la sentencia de unificación 2020-CE-SUJ-SP-001, del 25 de febrero de 2020 (exp. 22473, CP: William Hernández Gómez), en la cual se determinó que las normas que rigen el impuesto denominado «contribución de obra pública» no establecieron que, en el procedimiento de determinación del tributo, fueran aplicables las disposiciones previstas en el ET para el procedimiento de aforo.”
Igualmente, precisa: “… no se realiza el hecho generador del tributo por aquella parte del pago realizado por la entidad contratante al contratista para soportar la repercusión del IVA causado por los servicios prestados por este, pues no se subsume en el supuesto fáctico prescrito por la ley como determinante del nacimiento de la obligación tributaria denominada «contribución de obra pública»”
(Ver Sent. C. de E. 25466 de 2021
Anulado límite mensual de 420 UVT por beneficios tributarios en la base retención en la fuente por rentas de trabajo
Considera la Sentencia: “…se evidencia que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones que superen ese límite restringiría los beneficios asociados a dichos aportes, respecto de la parte que exceda el límite mensual de UVT y, en esa medida, la Sala estima que la norma reglamentaria acusada conllevaría un efecto inequitativo para ese segmento de ahorradores.” Por tanto decide: “1.- ANULAR el aparte “es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario – UVT mensuales”, contenido en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
(Ver Sent. C. de E. 24047 de 2021)
CONCEPTOS DE LA DAF Y DE LA SUPERSOCIEDADES
Beneficios del Art. 45 Ley 2155 de 2021 aplican a nivel territorial sin necesidad de acto administrativo especial
Señala la entidad: “…se evidencia que el legislador acudió a una redacción de carácter imperativo …, lo que aunado al hecho de que no difirió su aplicación a la intervención de ninguna autoridad o corporación administrativa del nivel territorial, permite colegir que la norma aplica por mandato expreso del legislador, sin que … se haga necesaria su adopción mediante acto administrativo…”
Régimen cambiario no autoriza compensación de obligaciones entre residentes y no residentes para extinción cambiaria de obligaciones derivadas de endeudamiento externo
Entre otras consideraciones y conclusiones, la Supersociedades estima que: “Conforme a lo expuesto en el concepto DCIN-CA-05720-2021 del 1 de marzo de 2021 Ref.: BOG-DER-05285-2, emitido por el Banco de la República, citado en el acápite anterior, es claro que, en operaciones cambiarias de endeudamiento externo, no son aplicables los artículos 1714 y siguientes del Código Civil colombiano. Por tanto, se reitera que las disposiciones cambiarias colombianas no autorizan la compensación de obligaciones entre residentes y no residentes como mecanismo para la extinción cambiaria de obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento externo con dividendos de una inversión extranjera, dado que se trata de una operación de obligatoria canalización.”
(Ver Con Supersociedades 220-154338 de 2021)
CONCEPTOS DE LA DIAN
Los gastos de desplazamiento, permanencia y de viaje pagados a contratista independiente están gravados
Señala el concepto que: “… si el contratista de prestación de servicios recibe remuneraciones por diversos conceptos como transporte, manutención y alojamiento dentro del pago de su compensación por servicios personales, es decir, parte del pago de los servicios contratados, este valor, debe ser catalogado como ingreso gravado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario, e independientemente de que sean rentas de trabajo, tal y como lo sostuvo este Despacho en el Oficio No. 001442 de 21 de enero de 2019.” Igualmente precisa que si el contratista está obligado a facturar debe facturarlos.
Dividendos distribuidos por sociedades del SIMPLE
Entre otras cosas el concepto indica: “… los dividendos gravados por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación- SIMPLE son aquellos que no estuvieron sometidos en su totalidad al impuesto unificado en cabeza de la sociedad y, por ello, deberán gravarse al momento de su distribución a la tarifa general que dispone el artículo 240 del Estatuto Tributario y el inciso 2 del artículo 242 del mismo Estatuto.
Ahora, los dividendos no gravados por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación- SIMPLE son aquellos sobre los cuales la totalidad del ingreso estuvo sometido completamente al impuesto unificado en cabeza de la sociedad y, por ello, no deberán gravarse al momento de su distribución a la tarifa general dispuesta en artículo 240 del Estatuto Tributario. No obstante, se precisa que estas utilidades estarán gravadas a la tarifa marginal dispuesta en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario.”
No actualizar el RUT es una conducta instantánea
Señala el concepto: “…la norma establece una infracción de comisión instantánea, cuyo hecho sancionable se comete el día siguiente después de transcurrido un mes posterior al hecho que genera la actualización requerida,…”
Precisiones sobre beneficios tributarios de la economía naranja
La Dian responde varias preguntas sobre diferentes aspectos relativos a los beneficios tributarios de la economía naranja
Aporte de sociedad extranjera a sociedad nacional no está sujeta a Precios de Transferencia
Precisa el concepto: “…toda vez que los aportes recibidos por sociedades nacionales de sociedades o entidades vinculadas extranjeras no se encuentran dentro de los tipos de operaciones contemplados dentro del artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016 como sujetos al régimen de precios de transferencia, no se requiere que se incluyan dentro de la declaración informativa de precios de transferencia.”
Lineamientos descuento del IVA en Renta
Señala la DIAN: “No se encuentra expresamente contemplada la posibilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1 [del E.T.] – como lo consulta el peticionario – ni aprovechar el exceso del mismo, producto de los límites de que trata el citado artículo 259, en los años gravables siguientes, como sí lo prevé el artículo 258 del Estatuto Tributario para otros descuentos tributarios….”
Excepción a regla subcapitalización no aplica a toda la cadena
Estima el concepto: “…no es posible extender dicha excepción a todos los niveles de la cadena de préstamos, puesto que de la lectura de la norma se encuentra que la excepción a la regla de subcapitalización contenida en el parágrafo 5° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario es aplicable únicamente al nivel de la sociedad de propósito especial que realiza el pago de intereses a su vinculado económico por el endeudamiento generado para desarrollar el proyecto de infraestructura.”
Concepto general sobre aplicación beneficios el Art. 45 de la Ley 2155 de 2021
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN absuelve diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del artículo 45 de la Ley 2155/21.
Descuento Art. 255 del E.T. requiere certificación previa a la declaración
Reitera que, al no aplicar analogía alguna, la certificación ambiental debe ser expedida antes de la declaración de renta.