Boletín Tributario # 96

LEYES 

Objeto de la LeyVer Ley
Establece los requisitos y disposiciones referentes a los procedimientos de adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana.2332/2023
Crea el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas para fortalecer los Circuitos Cortos de Comercialización y el acceso de iniciativas locales a Plazas de Iniciativas Locales.

 

El parágrafo de su art. 8º establece el mecanismo de “obras por impuestos”, previsto en el art. 800-1 del E.T., para financiar las Plazas de Iniciativa Local, así:

 

Parágrafo. Las Plazas de Iniciativa Local que se implementen y desarrollen en inmuebles de propiedad de las entidades territoriales podrán recibir financiación a través del mecanismo de obras por impuestos establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, reglamentado a través del Decreto 1147 de 2020, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos para ello.”

2331/2023
Establece la definición de pasivo ambiental, así como fijar lineamientos para su gestión participativa, adecuada y oportuna.

 

En su art. 11, la ley establece que el mecanismo de “obras por impuestos”, previsto en el art. 800-1 del E.T., podrá tener como objeto la inversión directa en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales.

2327/2023

PROYECTOS DE LEY 

Objeto del Proyecto de LeyVer Proyecto de Ley
Arbitraje en litigio tributario. Los actos administrativos de contenido particular y/o general que sean objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, aduanera o cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN podrán ser sometidos a arbitraje institucional en los términos de la presente ley.Arbitraje tributario

PROYECTOS DE DECRETO

Objeto del Proyecto de DecretoVer Proyecto
Adopta tornaguías electrónicas para la movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo y/o los que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados o del monopolio de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, y sus efectos fiscales.Minhacienda 29/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Por actualización de los servicios digitales, se amplía plazo hasta el 25-09-2023 para presentar impuesto de Renta para personas naturales con plazo inicial hasta el 22-09-2023.066/2023
La DIAN fortalece controles y auditorías en tributación internacional y aumenta capacidades en Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia.031/2023

RESOLUCIONES DIAN 

Objeto de la ResoluciónVer Resolución
Todas las personas naturales quedan obligadas a declarar a través de los sistemas informáticos de la DIAN039/2023

COMUNICADOS DE PRENSA CORTE CONSTITUCIONAL 

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
La Corte declaró inexequible la Emergencia Económica declarada para el Departamento de la Guajira. Sin embargo, moduló los efectos del fallo aplazando por un año, contado a partir de la fecha de expedición del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, las medidas “respeto de la amenaza de agravamiento de la crisis por la menor disponibilidad de agua”.171/2023
Con Sentencia C-636 de 2023 decide: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022, «por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones», por los cargos revisados, en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica a todos los departamentos y municipios.”33/2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN 

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Prescribe los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados” y No. 690 versión 9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”.27/2023
Prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”, régimen Simple, para el año gravable 2023 y siguientes.26/2023
Reglamenta el procedimiento, plazos, condiciones y requisitos para los sorteos del Premio Fiscal vigencia 2023: “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA” Sin número/2023

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ  

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Establece las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información (exógena) que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.30100/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Sobre los factores determinantes para establecer la actividad comercial, reitera la jurisprudencia de la Sección Cuarta, señalando:

 

“Como la ley no especificó los criterios de sujeción territorial para la actividad comercial en reiteradas ocasiones, esta Sección ha entendido que dicha actividad tiene lugar en la jurisdicción del municipio o distrito donde se perfecciona la venta, lo que ocurre cuando las partes intervinientes convienen los elementos esenciales del contrato de compraventa, esto es, la cosa que se vende y el precio9. También precisó que lo determinante son “las pruebas allegadas al proceso, en cada caso”10 y no el lugar donde se toman los pedidos, se entregan los productos, se ejercen labores de coordinación o se suscribe el contrato de compraventa11.” (Subrayado fuera del texto)

Notas al pie de página de la Sentencia:

9 Sección Cuarta, sentencia del 21 de octubre del 2021, exp. nro. 25599. C.P. Stella Jeanette Carvajal Basto; sentencia del 21 de octubre del 2021, exp. nro. 25360. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia del 9 de julio del 2021, exp. nro. 24270. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia del 12 de febrero de 2020, exp. nro. 23773. C.P. Stella Jeanette Carvajal Basto; sentencia del 7 de mayo de 2020, exp. nro. 23037. C.P. Milton Chaves García; sentencia del 15 de octubre de 2020, exp. 23619 C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y sentencia 28 de noviembre del 2019, exp. nro. 24715. C.P. Milton Chaves García.

10 Sentencia de 29 de septiembre de 2011, exp. 18413.

11 Sentencia de 8 de marzo de 2002, exp. 12300.”

 

27259/2023
El C. de E. estima que el TLC con USA no excluye la aplicación de la limitante del 15% para gastos en el exterior del art. 122 del E.T. vigente para la fecha de los hechos. Para esta conclusión consideró:

 

“En el contexto de la norma supranacional, el concepto de «medidas tributarias» es relevante para determinar la aplicabilidad del TLC en la determinación del impuesto sobre la renta modificado por los actos demandados, frente a la norma interna contenida en el artículo 122 del ET.

 

Según las definiciones generales del tratado, ese concepto «incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica», de modo que, en principio, las medidas a las que refiere el artículo 22 del tratado corresponden a cualquiera de esas categorías normativas que regulan impuestos directos e indirectos y que, por cuenta de la soberanía tributaria, los tratados no pueden afectar, salvo en los casos que estos mismos establecen.

 

En el marco del numeral 4 del artículo 22.3 del TLC, no puede abrirse paso la aplicación preferente del trato nacional más favorable para la determinación de la base de cálculo del impuesto de renta a cargo del adquirente de servicios procedentes de los países celebrantes del TLC, sobre la limitación del 15 % de la renta líquida gravable computada antes de descontar los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas obtenidas dentro del país.

 

Tal limitación en la deducibilidad de costos o deducciones se mantiene vigente frente al principio de trato nacional, tornándose improcedentes los gastos operacionales en ventas declarados por pagos a Google INC sobre los servicios de propaganda, publicidad y búsqueda que le prestó a la sociedad colombiana demandante, por cuenta de la limitante legal impuesta por el artículo 122 del ET.

 

Y es que el literal d) del numeral 4 del artículo 22.3 del TLC limita la aplicación del principio de trato nacional, pues la limitación de costos y deducciones por expensas en el exterior del 15 % operaba desde antes de la modificación introducida por la Ley 223 de 1995, es decir, antes del 15 de mayo de 2012, fecha en la que el TLC entró a regir por la promulgación mediante Decreto 993 de la misma fecha; de modo que constituye una medida tributaria existente para efecto del impuesto nacional de renta.

 

27098/2023

Reitera jurisprudencia sobre que los servicios prestados en el marco de un contrato de «back office» (servicios de naturaleza administrativa que no implican la importación de tecnología) son deducibles sin necesidad de registro del contrato, salvo que la DIAN demuestre que se trata de importación de tecnología.26161/2023

Aclaración voto consejera Myriam Stella Gutiérrez

Sobre los patrimonios a tomar para determinar la renta por comparación patrimonial reitera la jurisprudencia de la Sección Cuarta manifestando:

 

“Al respecto, la Sección ha señalado que “el sistema de comparación patrimonial desde su implementación como método de fiscalización para gravar el excedente no justificado de la diferencia de los patrimonios líquidos de los dos últimos años en relación con las rentas obtenidas en el último período gravable, debe entenderse como la posibilidad por parte de la administración tributaria de realizar los cálculos señalados en el artículo 236 del Estatuto Tributario así como los indicados en el inciso 1o del artículo 91 del Decreto 187 de 1975 sobre los patrimonios líquidos declarados por el contribuyente, sobre la renta y ganancia ocasional respectiva.

 

Así, se reitera en esta oportunidad que el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial debe hacerse entre el patrimonio líquido del año anterior y el declarado en el periodo fiscalizado, lo que excluye la posibilidad de que se tome en este último caso, el patrimonio líquido determinado de forma oficial por la Administración tributaria.”

26371/2023
El C. de E. decide anular parcialmente norma reglamentaria sobre descuento en renta del IVA por activos fijos reales productivos. Para este fin consideró:

 

“En ese orden, se precisa que la calidad de «activo productivo» implica una relación directa y permanente entre el bien empleado y la actividad productora de renta sin distinguir en el sector económico en que el contribuyente se desenvuelva (sea industrial, comercial, de servicios, entre otros), pues, a diferencia del entendimiento de la contraparte en este juicio, la norma no está acotada para contribuyentes de cierto sector económico, por lo que, la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» excede la potestad reglamentaria, al restringir la aplicación del beneficio respecto de otros sectores económicos, entre ellos el comercial, en tanto esto no fue previsto en la ley.”

 

Por tanto, falló en la siguiente forma:

 

“Declarar la nulidad de la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4o, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1089 de 2020.”

25688/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Contenido del conceptoVer Concepto
Compilación de los conceptos emitidos en relación con la Ley 227 de 2022.849 de 2023
“La protección animal está relacionada con las actividades meritorias previstas en los numerales 6 y 10 del artículo 359 del Estatuto Tributario”, y en tal sentido una ESAL que se dedique a esa actividad puede aplicar al RTE, siempre que cumpla con los demás requisitos legales.863 de 2023
Precisa la Dian:

 

“Una entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al régimen tributario especial, no puede registrar el libro de actas de asamblea ante la DIAN si éstas no se encuentran firmadas.

 

Las actas de la asamblea general o del máximo órgano directivo -que haga sus veces- de los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 deben estar firmadas por el presidente y el secretario de la misma, de acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio.”

938 de 2023
La Dian adiciona el Concepto general unificado sobre tasa mínima de tributación:

 

“[…] en el cálculo de la tasa mínima de tributación no se puede ni debe incluir los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales teniendo en cuenta su destinación específica y la protección de orden constitucional que recae sobre los mismos (cfr. artículo 48 Superior).

 

En otras palabras, los referidos recursos no están gravados con la tasa mínima de tributación de que trata el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario.”

953 de 2023
La Dian conceptúa:

 

a.     “[…] el Impuesto se causa cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble (en los términos del artículo 519 del Estatuto Tributario) con motivo de la liquidación de una sociedad.”

 

b.     “[…] las daciones en pago sujetas a escritura pública en el marco de un proceso de reorganización empresarial no causarán el Impuesto, al no estar relacionadas en el artículo 523 del Estatuto Tributario.”

972 de 2023
Para el cálculo del porcentaje fijo de retención a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, que debe realizarse para el segundo semestre de 2023, el valor de la UVT por concepto de renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario es el vigente para el año 2023.973 de 2023
Precisa la Dian:

 

“En el caso que el ingreso realizado por diferencia en cambio se encuentre asociado a la etapa de construcción, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 del Estatuto Tributario.”

 

La referida norma, art. 32 E.T. num. 3., dispone: “Todos los ingresos devengados por el concesionario, asociados a la etapa de construcción, hasta su finalización y aprobación por la entidad correspondiente, cuando sea del caso, deberán acumularse para efectos fiscales como un pasivo por ingresos diferidos.”

974 de 2023
En el Oficio 001233 de julio 16 de 2018, la Dian afirmó:

 

“[…] en los eventos de consignación en la cuenta bancaria considerando que son sumas del presupuesto nacional y en aras del control que de estos debe hacerse para garantizar su efectivo recibo; el giro de los dineros producto del saldo [a favor} solamente podrá hacerse al beneficiario titular del mismo. La actuación del apoderado en este caso encuentra un límite claramente consagrado en el decreto reglamentario, que debe ser acatado.”

 

Ahora considera la Dian que:

 

“[…] en caso de que los no residentes presenten la solicitud de devolución mediante apoderado, conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.13. del Decreto 1625 de 2016 sus apoderados en el país se encuentran facultados para recibir los recursos provenientes de la devolución de impuestos del beneficiario no residente en sus cuentas bancarias cuando sean autorizados para ello.”

 

“Así, se reconsidera el Oficio 001233 de julio 16 de 2018 y en su lugar se concluye que las devoluciones de impuestos de competencia de la DIAN pueden hacerse a las cuentas bancarias de los mandatarios de los contribuyentes siempre que acrediten:

 

i. La existencia de la representación; bien sea por un poder o por un mandato.

 

ii. La autorización expresa por parte del mandante o poderdante para que el mandatario pueda recibir tales recursos en sus cuentas.

 

iii. El mandatario cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 1625 de 2016 respecto de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

1046 de 2023
Los tiquetes aéreos desde y hacia San Andrés están excluidos de IVA.

 

“Así las cosas, en atención a lo previsto en los artículos 476 numeral 10 (antes numeral 20) del Estatuto Tributario y 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016, es claro que están excluidos del IVA los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Por lo anterior, se reconsidera el Concepto 004717 – interno 884 de agosto 15 de 2023 y en su lugar se concluye que la exclusión del IVA prevista en el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario se rige por lo allí previsto y lo dispuesto en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016.”

1245 de 2023
La Dian reitera su doctrina sobre forma de cálculo intereses moratorios.1253 de 2023
La devolución del IVA a Instituciones públicas estatales de educación superior incluye actividades de extensión.1312 de 2023
La Dian expide el “Concepto Unificado sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional y usuarios de Zona Franca”.1391 de 2023

CONCEPTOS DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
La SHD relaciona las fechas de suspensión de términos (aplicable para la firmeza de las declaraciones) por la emergencia sanitaria originada por el Covid-19SDH 2023EE201435O1-2023
La SHD precisa sobre obligados a enviar información exógena por ICA en Bogotá.SHD 2023EE219911O1-2023
Indica la SHD, sobre la naturaleza de un inmueble para efectos del impuesto predial:

 

“Así las cosas, no le corresponde a la autoridad tributaria realizar valoraciones técnicas sobre las características del predio, pues se insiste, el análisis fiscal del IPU se realiza con fundamento en la información catastral, sin perjuicio de que el contribuyente pueda acreditar que para el momento de causación del tributo (1° de enero) la realidad del predio era diferente a la reportada catastralmente

 

En consecuencia, si un contribuyente pretende liquidar el impuesto predial unificado con una tarifa en particular, por ejemplo, la de un predio no urbanizable, deberá acreditar en el respectivo proceso de fiscalización, cuando hubiere lugar a ello, que el predio cumple con las características exigidas para esa categoría, esto es, que por su localización no pueden ser urbanizados.”

SHD 2023EE221489O1-2023