Boletín Tributario # 101
DECRETOS
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Señala las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta. | 0242/2024 |
Regula el Sistema Único Nacional de Transporte, que regulan la movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo y/o los que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados o del monopolio de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, y sus efectos fiscales. | 0162/2024 |
Ajuste al costo fiscal de los activos fijos por el año gravable 2023, de conformidad con lo señalado en los art. 70 y 73 del Estatuto Tributario. | 0128/2024 |
Señala, con base en la Unidad de Valor Básico -UVB adoptada por el art. 313 de la Ley 2294/2023, las tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil y de los certificados a expedir por las Cámaras de Comercio. | 0045/2024 |
RESOLUCIONES DIAN
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Prescribe formulario No. 350 Declaración retenciones aplicable a partir 01-08-24. | 031/2024 |
Modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 “Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”. | 026/2024 |
Prescribe el Formulario No. 229 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y Pensiones para los años gravables 2023 y siguientes”. | 022/2024 |
Ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM y del Impuesto nacional al carbono. | 007/2024 |
Habilita los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes. | 005/2024 |
Modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2024 y siguientes. | 004/2024 |
CIRCULARES EXTERNAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA
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Fija las tasas de contribución a la Superintendencia de Economía Solidaria por el año 2024, a cargo de las entidades vigiladas | 055/2024 |
COMUNICADOS DE LA DIAN
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Recuerda formulario No. 330 y plazo para declarar impuesto sobre a envases de plástico de un solo uso | 004-2024 |
Listado DIAN actualizado de proveedores ficticios al 19-02-2024 | Listado |
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN
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Prescribe el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y siguientes. Incluye la creación de la casilla 140 denominada «Ud. Superó tope indicativo art. 336-1 del E.T. marque X» para indicar que el contribuyente excede el tope de costos y gastos en rentas de trabajo de acuerdo con lo ordenado en dicha norma. | 006-2024 |
CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES
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Se refiere al registro en la Cámara de Comercio del cambio de domicilio y de la situación de control. | 220-004069-2024 |
Sobre las mejores prácticas empresariales en proyección del medio ambiente, menciona lo siguiente:
“Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles.” | 220-001087-2024 |
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
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Texto Sentencia sobre Acción de inconstitucionalidad contra los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022, que regulan el impuesto nacional sobre productos de plástico de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.
La Corte decidió: “DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1o y 2o del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.” | C-506/2023 |
SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Sentencia sobre los requisitos para la que prospere la acción de simulación | SC-455/2023 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
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Reitera la línea jurisprudencial sobre el impuesto a las cervezas reiterando que el hecho generador recae sobre bebidas alcohólicas con más de 2,5 grados, para lo cual manifiesta:
“Sala advierte que la sola denominación de «cerveza» no significa que se genere automáticamente el gravamen, pues se debe atender a su característica de bebida alcohólica, teniendo en cuenta que el hecho generador del impuesto al consumo recae sobre las bebidas alcohólicas con más de 2.5 grados alcoholimétricos, volumen que no alcanza el producto Águila Cero…”. | 28108/2024 |
En relación sobre el término para notificar la Liquidación Oficial por la UGPP, se reitera línea jurisprudencial manifestando que:
“Sobre el particular, se reitera el criterio de la Sección expuesto en la sentencia del 7 de septiembre de 202325, según el cual, «[s]i bien el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 señala que la UGPP debe «proferir» la liquidación oficial dentro de los seis meses siguientes preceptiva debe darse no es el que considera la UGPP, ya que, en distintas oportunidades, al analizar normas de similar contenido – como el artículo 732 del ET, que emplea la expresión «resolver» – esta Sección ha precisado que la labor de la administración no se limita a expedir el acto tributario, sino que también debe notificarlo dentro del plazo establecido, tesis replicada en la interpretación del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, exigiendo la notificación del acto dentro del término previsto, so pena de la pérdida de competencia de la administración por el factor temporal». (Subrayado no es del texto) | 27904/2024 |
Reitera los requisitos para la procedencia de los impuestos descontables, así: “De acuerdo con lo expuesto, en la sentencia reiterada se indicó que el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios es descontable, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (causalidad, necesidad y proporcionalidad) y que se hayan adquirido en el contexto de la actividad que desarrolla el contribuyente, sea que tengan relación directa o indirecta, pero que estén destinados a la operación gravada o exenta, …” | 27564/2024 |
La Sentencia cita la Sentencia 24444 del 4 de noviembre de 2021 recordando que en ella la Sala consideró: “…la no contabilización de las cuentas en participación en cuentas de orden no es óbice para reconocerle los efectos tributarios a este negocio jurídico cuando su realidad quede acreditada por otros medios contables y documentales. En dicha oportunidad se señaló que: «(…) aunque la demandante no contabilizó las operaciones derivadas del acuerdo en cuentas de orden —como ordenaba la técnica contable vigente para la época de los hechos—, sus estados financieros, los auxiliares de cuentas contables que aportó, las actas de liquidación de cuentas, la contabilidad del partícipe oculto y el certificado del revisor fiscal de este dan cuenta de que la erogación en disputa correspondió efectivamente a la utilidad de su contraparte contractual en el acuerdo de colaboración empresarial ejecutado durante el año objeto de revisión. Por consiguiente, a la luz del material probatorio obrante en el expediente, encuentra la Sala que la demandante sí demostró que la expensa correspondía a la remuneración del participe oculto en un contrato de cuentas en participación, por lo que procede su deducción. En definitiva, la Sala avala la deducción en disputa y prospera el cargo de apelación». | 27263/2024 |
En relación con el impuesto de alumbrado público señaló: “La Sala considera necesario traer a colación lo resuelto en sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009, que resulta aplicable a este asunto. En esa decisión se precisó que “En asuntos de carácter particular, la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual, si el administrado cumple varias condiciones para tenerlo como sujeto pasivo del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, solo está obligado a pagar el impuesto por una sola condición” | 27252/2024 |
En relación con la deducción del Iva de activos fijos reales productivos, el Consejo de Estado decide: “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del último inciso del artículo 3o y del artículo 5o del Decreto 1766 de 2004, “Por el cual se reglamenta el artículo 158-3 del Estatuto Tributario”.” Para este fin consideró:
“Después de realizar las comparación de las normas, a juicio de la Sala, los textos acusados exceden la disposición legal reglamentada, dado que crean unos supuestos y una consecuencia jurídica que no fue señalada por el legislador, pues el texto del artículo 158-3 del E.T. no mencionó la circunstancia de que los contratos que dieron derecho al beneficio se anulen, rescindan o resuelvan, o que no se materialice la opción irrevocable de compra, cuando se haya adquirido mediante el sistema de leasing, o que el activo se deje de utilizar o se enajene. Tampoco es posible derivar de la norma reglamentada que la intención del legislador fuese que en algún caso la manera de reintegrar la deducción especial sea incorporarla como renta líquida gravable.” | 26739/2024 |
Sobre el cambio de método para el análisis de Precios de Transferencia por parte de la DIAN, la Sentencia estimó: “… cuando la autoridad propone la modificación del método utilizado por el contribuyente, los actos que materializan dicha decisión deberán explicar con suficiencia la idoneidad de dicha postura, para lo cual tendrán que ponderarse las ventajas e inconvenientes de los métodos sometidos a revisión, su corrección en consideración a la naturaleza de la operación vinculada a través de un análisis funcional, la disponibilidad de la información, el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas y la fiabilidad y cantidad de los eventuales ajustes para eliminar las diferencias entre las operaciones que pudieran presentarse, puesto que «no existe un único método apropiado para todas las situaciones, y tampoco es necesario demostrar que un método concreto no es adecuado atendiendo a las circunstancias analizadas» (párrafo 2.2 de las directrices de la OCDE).” | 24364/2024 |
RESOLUCIONES DE LA UPME
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Establece el precio promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del art. 240 del E.T. modificado por el art.10 de la Ley 2277 de 2022. | 045/2024 |
CONCEPTOS DEL CTCP
Contenido del concepto | Ver Concepto |
En relación con el reconocimiento de bienes recibidos en fiducia en la contabilidad de la Fiduciaria, reitera el concepto No. 2019.1076, para concluir: “Por lo expuesto, corresponderá a la administración, y al responsable de la preparación de los estados financieros, evaluar si en la transacción mencionada en la consulta se ha transferido el control del activo. De esta manera, podrán reconocerlo como tal, y de ser pertinente, clasificarlo a su vez como un elemento de propiedades, planta y equipo.” | 015/2024 |
CONCEPTOS DE LA SDH
Contenido del concepto | Ver Concepto |
Estima que la condición de no contribuyente de ICA en Bogotá no excluye la calidad de retenedor de este tributo. | 2023EE342041O1/2023 |
Firma digital no reemplaza presentación personal exigida por las normas. | 2023EE348072O1/2023 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
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La Dian aclara la 5ª adición al Concepto General sobre Renta Personas Jurídicas, en relación con la Tasa Mínima de Tributación, para precisar: “Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR corresponde al impuesto neto de renta del año gravable 2023 (ver casilla 94 del Formulario 110)”. | 018/2024 |
3ª adición al Concepto General sobre Régimen Simple, para explicar que, para el año 2024, aplican las tarifas vigentes para los contribuyentes que desarrollan servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, en virtud de la sentencia C-540/23. | 024/2024 |
5a Adición Concepto General sobre Impuestos Saludables, para explicar el alcance del término «ultraprocesado» y otros temas. | 025/2024 |
En relación con la distribución del ingreso en transporte, y su aplicación al régimen Simple, precisa la Dian
“La regla de distribución del ingreso de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario es aplicable para efectos del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE”. | 027/2024 |
4ª adición al Concepto General sobre Renta Personas Naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022, en relación con los topes indicativos de costos y gastos deducibles. | 048/2024 |
Afirma la Dian, en relación con autorretenciones no practicadas, luego de declarar y pagar renta:
“En línea con lo explicado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Sentencia de julio 19 de 2023, Radicación No. 76001-23-33-000-201800167-01 (26209), el autorretenedor debe corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidando el (los) mayor(es) valor(es) por concepto de autorretención, los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o por inexactitud reducida (según el caso), aunque sólo deba pagar los intereses de mora y la(s) sanción(es) tributaria(s) y sin que esto genere que la(s) respectiva(s) declaración(es) de retención en la fuente se considere ineficaz a la luz del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.” | 065/2024 |
Precisa la Dian, en relación con el método PC en transacciones con commodities:
“En el marco del régimen de precios de transferencia, se puede utilizar el método de «Precio comparable no controlado” en una transacción sobre commodities realizada entre partes vinculadas que carece de un precio de cotización como referencia. En este caso, el contribuyente puede establecer el precio de plena competencia mediante la referencia a transacciones no controladas que resulten comparables con aquellas controladas.” | 081/2024 |
En relación con el IVA en contratos de colaboración empresarial, precisa la Dian:
“Si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo, los partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial en la casilla 40 del Formulario 300, ya que no se originan de una operación sometida a este impuesto.” | 082/2024 |
3ª versión de la compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022. | 087/2024 |
En relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, afirma la Dian: 1. “Para determinar los beneficiarios finales de una persona jurídica el concepto “conjuntamente”, definido en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución DIAN 164 de 2021, se deberá aplicar teniendo en cuenta los criterios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 6° ibidem.” 2. “En aquellos eventos en los cuales existe titularidad indirecta, cuando ésta aplique, a través de diferentes niveles societarios el “cálculo matemático mediante proporcionalidad” planteado en el Oficio 000114 – interno 54 de enero 11 de 2023 consiste en multiplicar el porcentaje de titularidad directa que la persona natural tiene sobre una persona jurídica y la que esta, a su vez, tiene sobre su filial o sobre otra persona jurídica en la que tiene titularidad directa, repitiéndose el proceso por cada uno de los niveles societarios que existan.
En todo caso, la Ley no limita ni establece la forma o procedimiento matemático para determinar los beneficiarios finales, motivo por el cual los contribuyentes tienen libertad para escoger el método que mejor se acomode a su situación.” | 1094/2023 |
Afirma la Dian en relación con los contratos de servicios autónomos y de construcción:
1. “Los contratos de servicios autónomos no son asimilables a los contratos por servicios de construcción para efectos del artículo 200 del Estatuto Tributario.”
2. “El artículo 200 del Estatuto Tributario es aplicable tanto por contribuyentes personas naturales como jurídicas, ya que esta disposición no realiza distinción alguna. En todo caso, es fundamental que el contribuyente lleve contabilidad.” | 1105/2023 |
3ª adición al Concepto General sobre Renta Personas Naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022:
“Es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo planteado en el inciso 2° del artículo 242 ibidem, aun cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca”. | 1216/2023 |
Afirma la Dian, en relación con las correcciones de declaraciones en virtud del Artículo 43 Ley 962 de 2005 (Ley antitrámites), que no es aplicable dicho artículo para realizar la corrección de las declaraciones de IVA que se presentaron con error en periodo, toda vez que dicho artículo se encuentra condicionado a que la corrección procede siempre que no se afecte el impuesto en la declaración. | 1257/2023 |
Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. | 1261/2023 |