Boletín Tributario 110
PONENCIAS DE PROYECTOS DE LEY
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Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 113-2024 Cámara. Crea incentivos tributarios para empresas que capaciten a empleados en IA. El proyecto contempla la disminución en 3 puntos porcentuales en la tarifa del impuesto de renta a las empresas que efectúen dicha capacitación. | Ponencia 1 debate PL. 113/2024 |
Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 006-2024 Cámara ya aprobada. Modifica el art. 19-4 del E.T. que regula la tarifa de renta de los entes cooperativos y de las asociaciones mutuales. | Ponencia 1 debate en Páginas 8 a 17 Gaceta 1498/2024 |
DECRETOS
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Regula los criterios para establecer los vinculados de los establecimientos de crédito. Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de crédito, los mecanismos para la identificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados y se modifica el régimen de transición contenido en el Decreto 1533 de 2022. | 1358/2024 |
PROYECTOS DE DECRETO
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Señala nuevo listado de paraísos fiscales. Reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.2.5.1. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales. | MINHACIENDA 27/2024 |
Prelación de agentes de retención en los supuestos de PES en Colombia. Adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.2.1.28.4.5. de la Sección 4 del Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se sustituye el artículo 1.2.4.39. del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, ambos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con Presencia Económica Significativa -PES en Colombia. | MINHACIENDA/2024 |
RESOLUCIONES DIAN
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Modifica requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente. | 191/2024 |
Requisitos para factura electrónica en las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero que realiza el profesional de cambio obligado a facturar electrónicamente. | 189/2024 |
Modifica Res. 162 de 2024 sobre información exógena de 2024. | 188/2024 |
COMUNICADOS DE LA DIAN
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Con ocasión del Black Friday, DIAN instala centro de monitoreo informático para hacer seguimiento a la Facturación Electrónica. | 90/2024 |
2.300 funcionarios de la DIAN se desplegaron el 07-11-24 por los corredores comerciales de todo el país para llegar a más de 27.000 establecimientos a los cuales en jornadas anteriores y en el monitoreo constante, la entidad ha podido evidenciar que presentan bajas en la rotación de expedición de factura electrónica, según el comportamiento de sus ventas o prestación de servicios. | 84/2024 |
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN
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Delega la función de suscribir o firmar los acuerdos celebrados en desarrollo del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP) regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia, en el Jefe de la Oficina de Tributación Internacional. | 38/2024 |
CONCEPTOS DE LA SUPERFINANCIERA
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Capacidad jurídica de las sociedades en liquidación voluntaria. | 220-156988/2024 |
CIRCULARES DE LA SUPERSOCIEDADES
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Presentación de Estados Financieros corte a 31 de diciembre de 2024 y sus documentos adicionales. Señala los plazos para remitir los Estados Financieros de Propósito General con corte 2024, en el 2025, con base en los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial. | Circular Única de Requerimiento/2024 |
COMUNICADOS CORTE CONSTITUCIONAL
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En la Sentencia SU-487 de 2024 (21 de noviembre), M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Expediente T-10.144.287, la Corte Constitucional reitera interpretación de regla sobre contabilización de términos de notificación de providencias por medios electrónicos. Por lo anterior decide “CONFIRMAR las sentencias proferidas el 18 de enero de 2024 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el 29 de febrero de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado.” Como fundamento señaló: “Dicha interpretación resulta consistente con los pronunciamientos que en el mismo sentido ha proferido la Corte Constitucional con base en los cuales la notificación por medios electrónicos se entiende realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos. Con fundamento en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 205 del CPACA, el término de dos (2) días hábiles siguientes a que se refiere la norma empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o, en su defecto, pueda por otro medio establecerse que el destinatario tuvo acceso al mensaje. Los términos para interponer los recursos deben empezar a contarse a partir del día siguiente al de la notificación así entendida.” | 51/2024 |
En la Sentencia C-488/24 (21 de noviembre), M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, Expediente D-15672, la Corte declaró la exequibilidad de las expresiones «UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos» y la sigla «UC», que se encuentran en el parágrafo sexto del artículo décimo de la Ley 2277 de 2022, tras concluir que superan las exigencias del juicio de proporcionalidad de intensidad leve. Adicionalmente, juzgó ajustados a la constitución los numerales 2; 2.1.; 2.2. y 2.3. de la misma disposición, por cuanto aprueban los requisitos del juicio integrado de igualdad de intensidad leve. los apartados normativos en cuestión forman parte de una norma que tiene por objeto exigir a los contribuyentes referidos en los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, que tengan residencia en el país, el pago de una tasa mínima de tributación. | 51/2024 |
COMUNICADOS DE LA SDH DE BOGOTÁ
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Invita a todos los contribuyentes de Bogotá que están en mora para que aprovechen hasta el 13 de diciembre los Alivios Tributarios y verifiquen en Beneficios Tributarios si son beneficiarios. | 45, 44 y 40/2024 |
La Secretaría de Hacienda anunció reporte de morosos. El 30 de noviembre de 2024 fueron reportados a la Contaduría General de la Nación 100.000 contribuyentes con mora en sus impuestos. | 43/2024 |
Obras por Impuestos en proyecto presupuesto para el 2025. Bogotá ha aprobado un nuevo cupo de endeudamiento de $9,6 billones y ha adoptado mecanismos de financiación alternativos, como el programa de Obras por Impuestos. Este programa permite que los contribuyentes realicen obras de beneficio público en lugar de pagar ciertos impuestos, lo cual impulsa la creación de infraestructura a un ritmo más acelerado y con mayor participación del sector privado. | 41/2024 |
ACUERDOS DE CALI
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Modifica tarifas de ICA para algunas actividades financieras | 586/2024 |
COMUNICADOS DEL INCP
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El Instituto Nacional de Contadores Públicos recordó que a partir del 13 de diciembre habrá cambios en el 4×1000. “A raíz de los cambios introducidos en la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), los usuarios que manejen cuentas bancarias tendrán un cambio importante en el cobro del 4X1000 a partir del 13 de diciembre de 2024. Recordemos que el 4×1000 es un impuesto nacional en el cual por cada COP $1.000 que haga parte de un movimiento financiero, se debe pagar COP $4. Puntualmente, el cambio se debe a que ya no es necesario marcar una única cuenta como exenta del impuesto 4X1000, sino que una persona estará exenta de dicho pago si en entre todas las cuentas que estén a su nombre mueve menos de COP $16,47 millones, independiente de la cantidad de cuentas bancarias que tenga.” | 34/2024 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
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Señala que los Ingresos reconocidos por el método de participación patrimonial no están gravados con ICA. | 29157/2024 |
Prevalencia del fondo sobre la forma en la determinación de una venta en lugar de la existencia de un usufructo. “De acuerdo con el criterio expuesto, la Sala destacó en el precedente reiterado que «las Autoridades Tributarias tienen como obligación de carácter constitucional el cumplimiento de los principios de equidad, eficiencia y progresividad, que se concretan con el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma», de manera que, en este caso, la DIAN procedió de acuerdo con los mencionados principios constitucionales al determinar que la realidad de las transacciones en discusión consistía en la venta de bienes corporales muebles gravados con IVA, y no el cumplimiento de un contrato de usufructo.” | 29106/2024 |
Sobre el silencio administrativo positivo se señala: “La Sala advierte que la notificación por edicto fue prematura, puesto que el edicto fue fijado el 25 de noviembre de 2020, cuando debió fijarse el 27 de noviembre del mismo año; esto es, una vez transcurrido en su totalidad el término para la notificación personal del acto que resolvía el recurso de reconsideración. Está probado, entonces, que sí se cometió una irregularidad en la notificación, pues el edicto se fijó cuando aún no se había agotado la oportunidad procesal para que la demandante compareciera a las oficinas de la administración a notificarse personalmente de la decisión que agotaba la discusión en sede administrativa. (…) En oportunidad anterior, la Sala precisó que el plazo de “un año”, previsto en el artículo 732 del Estatuto Tributario es un término preclusivo, porque el artículo 734 del Estatuto Tributario establece que se configura el silencio administrativo positivo ante su incumplimiento. Al ser un término preclusivo, se entiende que al vencimiento del mismo, la administración pierde competencia para manifestar su voluntad, y en ese orden, el acto que se expide sin competencia temporal para ello deviene nulo.
Ahora bien, en relación con el momento en el cual debe entenderse la interposición en debida forma del recurso de reconsideración, la jurisprudencia de la Sala ha sido unánime en indicar que debe tenerse en cuenta la fecha de su interposición como lo señala el artículo 732 Estatuto Tributario; es decir, en la que el contribuyente presenta el recurso ante la administración.” | 29019/2024 |
En relación con la falsa motivación, se señaló: “La motivación implica, entonces, que la manifestación de la Administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; de manera que, los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos, en el sentido de que permitan apreciar con exactitud los motivos determinantes de la decisión. Por su conducto se realizan, entre otros, los mandatos y garantías que consagran los artículos 1, 29, 123 y 209 constitucionales. (…) De acuerdo con lo expuesto, la Sala encuentra que los actos administrativos incurren en falta de motivación, en la medida que no señalan de manera clara, precisa e inequívoca, cuáles eran las circunstancias fácticas y las pruebas que determinaron el contenido y el sentido de la decisión. Y ello es así, porque como lo advirtió la actora y el Tribunal, en los actos acusados no es posible determinar de dónde surgen las mayores cantidades de productos gravados establecidas por la Administración. ” | 29000/2024 |
Sobre notificaciones en época de la emergencia sanitaria la sentencia señala: “… al margen de la anterior regulación proferida en épocas de normalidad, para el caso analizado, se hace menester revisar la situación bajo el estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno mediante el Decreto 417 de 2020, … … Así, la Sala puntualizó que la implementación de la notificación electrónica que ya incorporaba la Ley 1943 de 2018 tuvo desarrollo con la Resolución 000038 de 2020 que expidió la demandada, pero esta junto con la que traía la normativa del Estatuto Tributario estaba prevista para un estado de normalidad, esto es: «… “cuando finalice la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social”5, en cambio, la notificación electrónica determinada desde el decreto legislativo 491, estuvo prevista para la notificación de todos los actos administrativos durante la emergencia por Covid 19. De esa forma, si las autoridades pretendían dar aplicabilidad a la anotada resolución debieron hacerlo de forma compatible con la medida decretada por la emergencia sanitaria que duró entre abril del 2020 y hasta junio del año 20226, pues téngase presente que la reglamentación de la directriz prevista para notificaciones durante el estado de confinamiento por parte de la demandada se dio mediante la Resolución 000058 de 2020» (exp. 28343, CP: Wilson Ramos Girón). (…) 4.1- En ese orden de ideas, la Sala estima que la notificación subsidiaria del edicto desfijado el 09 de diciembre de 2020 inobservó las medidas para notificar las actuaciones, en vigencia del estado de emergencia sanitaria …” | 28959/2024 |
Sobre la comercialización de productos agrícola en estado primario y el ICA: “De esta forma, para el caso bajo examen, en virtud del contrato de mandato celebrado con representación, quienes desarrollaron la actividad comercial de producción primaria agrícola fueron los mandatarios. De ese modo la Sala encuentra que no está acreditada la realización de una actividad comercial por parte de la demandante, pues al actuar en nombre de sus mandatarios, quienes son los productores conforme el contrato de mandato, está desarrollando una actividad primaria y, por tanto, no sujeta al ICA.” | 28908/2024 |
Precisó el Consejo de Estado sobre el impuesto de alumbrado público: “En ese sentido, el solo hecho de que la demandante utilice bienes para desarrollar su actividad económica en virtud del contrato de concesión no implica la sujeción pasiva del impuesto, porque la estación de peaje no es un establecimiento físico con el cual se acredite que la concesionaria resida en el municipio, sino que, como se analizó, se trata de infraestructura de propiedad de la Nación.” | 28897/2024 |
Sobre la prueba de la territorialidad del ICA, la sentencia señala: “4- Por lo razonado en precedencia, la Sala reitera que el certificado de revisor fiscal constituye una prueba idónea de la territorialidad del hecho generador de las actividades gravadas con ICA sin perjuicio de la facultad que tiene el ente territorial de hacer las comprobaciones pertinentes…” | 28848/2024 |
El Consejo de Estado al referirse a servicios exportados exentos de IVA, se pronunció así: “Los apartes del contrato a los que alude la apelante no desvirtúan que las comisiones que percibió la actora se originaron por la prestación del servicio de intermediación en Colombia y que fue utilizado íntegramente en el extranjero por la sociedad contratante uruguaya, porque era esta la que proveía la asistencia para viajes en el extranjero a los viajeros colombianos. Igualmente, para la Sala las gestiones adicionales hacían parte de la intermediación exportada porque fueron convenidas contractualmente. Respecto de los ingresos propios que obtuvo la actora en la venta directa de servicio de tarjetas de asistencia viajera, se observa que estas fueron declaradas por la contribuyente y que contablemente hubo registro de tales operaciones; luego, ello no desvirtúa que las operaciones de intermediación a la compañía uruguaya sí eran exentas, en tanto que se trató de la exportación de un servicio.” | 28747/2024 |
CONCEPTOS DEL CTCP
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En relación con los descuentos condicionados, precisa el CTCP: “El descuento condicionado (bonificación por volumen) recibido al momento de la compra debe registrarse como un menor valor del costo del inventario. Sin embargo, si la bonificación se recibe después de que el inventario ya ha sido reconocido, es necesario identificar qué parte de la bonificación corresponde a productos que aún están en inventario y qué parte ha sido llevada al costo de ventas. Esto permitirá definir la cuenta a la que debe aplicarse el ajuste por el menor valor.” | 325/2024 |
Sobre la prima en colocación de acciones y préstamos subordinados: “La prima en colocación de acciones, o prima de emisión, se entiende como la diferencia positiva entre el valor nominal y el valor pagado por cada uno de los instrumentos de patrimonio propios. Esta prima no constituye capital ni un pasivo, y su reconocimiento contable debe realizarse en un rubro separado dentro del patrimonio. Respecto a préstamos subordinados, la NIC 32 (párrafos 16, 16A, 16B y 16C) establece que un instrumento se clasifica como patrimonio solo si no conlleva una obligación contractual de entrega de efectivo u otros activos y, en caso de liquidarse, puede hacerse mediante la entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad en términos fijos.” | 351/2024 |
“Los activos por derecho de uso reconocidos por una entidad se tratan habitualmente como propiedades, planta y equipo, de acuerdo con los requerimientos de la NIC 16. Sin embargo, pueden ser clasificados como propiedades de inversión siempre que cumplan con la definición establecida en la NIC 40.” | 361/2024 |
CONCEPTOS DE LA DAF
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La DAF se pronuncia en relación con la Tarifa componente especifico tabaco calentado electrónicamente. | 22823/2024 |
En relación con el régimen sancionatorio territorial, precisa la DAF: “[…] la facultad sancionadora de las entidades territoriales se enmarca en el régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Nacional y a los municipios solamente le es dado disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza de sus tributos. De esta forma, se precisa que las entidades territoriales deben aplicar el régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Nacional, ajustando las sanciones allí establecidas a los impuestos de nivel territorial, pero siempre dentro del marco del Estatuto Tributario Nacional.” | 24087/2024 |
La DAF emite concepto sobre la destinación de la tasa Pro-Deporte y Recreación. | 45787/2024 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
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Precisa la Dian: “Los criterios establecidos en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas – IVA (Concepto 001 de 2003) son aplicables para determinar si un bien específico está gravado con la tarifa del 5% según lo dispuesto en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.” | 817/2024 |
“Las compañías que al 31 de mayo de 2023 estuviesen disueltas en estado de liquidación debían reportar la información en el RUB correspondiente a su beneficiario final (i.e. liquidador) a más tardar el 31 de julio de 2023, siendo también un requisito para su cancelación en el RUT, so pena de las sanciones de las que pueden ser acreedoras en función de las labores de fiscalización de la DIAN.” | 819/2024 |
“El costo fiscal de los derechos fiduciarios derivados de un fideicomiso de usufructo en un Sistema de Tiempo Compartido para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se determina por el valor efectivamente pagado por el derecho de participación.” | 840/2024 |
“Los ajustes fiscales efectuados voluntariamente por los accionistas con anterioridad a la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantienen en su totalidad, en la medida en que el ajuste fiscal del costo de los activos se debe calcular de acuerdo con los activos fijos correspondientes, esto es, los que resulten de la disminución de capital con reembolso de aportes.” | 883/2024 |
La Dian se pronuncia sobre el descuento del 37% establecido en el parágrafo 1o del artículo 257 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024, aplicable a las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano, así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos. | 893/2024 |
“La dispersión de fondos al comercio realizada por los [Proveedores de Servicios de Pago], a través de cuentas de ahorro o corrientes habilitadas específicamente para estos efectos, estará exenta del GMF. Esto se debe a que, para efectos tributarios, entre los movimientos de débito o crédito y la dispersión final de los fondos al comercio, se considera que existe una sola operación gravada, la cual ya ha sido sujeta al GMF en cabeza del tarjetahabiente o usuario del medio de pago.” | 904/2024 |
“Las comisiones percibidas por la gestión de fondos de inversión colectiva realizada por gestores externos contratados por parte de la sociedad administradora, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas de acuerdo a lo señalado en el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario.” | 906/2024 |
“Para efectos fiscales, el pago que efectúa una sociedad de servicios públicos domiciliarios que se derive de la constitución de una servidumbre eléctrica sobre un inmueble (predio) que como consecuencia genere una indemnización por daño emergente a favor del propietario del inmueble, será un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política, artículo 57 de la Ley 142 de 1994, artículo 1614 del Código Civil y artículo 26 del Estatuto Tributario.” | 925/2024 |
En relación con los beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16, precisó la Dian: “Están exentos del impuesto sobre las ventas -IVA los contratos firmados antes de la promulgación de la Ley 2428 de 2024, siempre que (i) se trate de contratos en los cuales no se haya causado el IVA (en los términos del artículo 429 del Estatuto Tributario) y (ii) siempre que se cumplan con los requisitos específicos de la Ley 2428 de 2024.” “Los contratos en los que se haya causado el IVA antes de la entrada en vigor de la Ley 2428 de 2024, en los términos del artículo 429 del Estatuto Tributario, no podrán acceder a la exención prevista en la Ley 2428 de 2024. “Para los contratos con prestaciones de servicios parciales que aún no han sido facturados y en los que los servicios no han sido prestados en su totalidad (“terminación de los servicios”), a la luz del artículo 429 del Estatuto Tributario, les es aplicable el beneficio previsto en la Ley 2428 de 2024.” “Frente al caso de los contratos que cumplan los requisitos específicos de la Ley 2428 de 2024 y sobre los cuales no se haya causado el IVA, es procedente la exención de la referida Ley. Lo anterior, en consideración a (i) la especialidad y posterioridad de la Ley 2428 de 2024; y (ii) el objetivo perseguido por el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.” | 929/2024 |
La Dian expide una Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. Trata sobre la obligación de facturar las operaciones de transporte de carga en las cuales no se pacta un flete por tratarse de un obsequio o cortesía. | 935/2024 |
En relación con el parentesco de crianza y la deducción por dependientes, manifiesta la Dian: “La declaración de reconocimiento de los parentescos de crianza, acorde a los requisitos establecidos en la Ley 2388 de 2024, dará lugar a las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario, cuando la calidad de dependientes la ostenten el(la) hijo(a) de crianza, y/o el padre o madre de crianza, según las condiciones señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del parágrafo segundo del artículo 387 ibidem, que les sean aplicables.” “La deducción por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario procede cuando el parentesco de crianza se reconoce, bien sea, mediante declaración por juez de familia, de acuerdo con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, o, mediante escritura pública ante notario del domicilio de quien pretende reconocerse como hijo de crianza.” | 1043/2024 |
En relación con el régimen de enajenaciones indirectas y el CDI con Chile: “No es aplicable el [régimen de enajenaciones indirectas] de Colombia a una operación de venta local de acciones de una empresa chilena que es enajenada y adquirida por residentes fiscales en Chile, aun cuando esta tenga participación directa en una compañía colombiana. Esto se debe a que, conforme al apartado 5 del artículo 13 del CDI suscrito entre Colombia y Chile, la operación está sujeta a imposición únicamente en Chile.” | 1048/2024 |
La Dian emite el DoctriFlash Tributario 37, con conceptos emitidos en octubre de 2024. | DoctriFlash Oct/2024 |