Boletín Tributario 124



BOLETÍN 124
14-Feb-2026

DECRETOS LEGISLATIVOS
Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Crea una contribución especial para las empresas distribuidoras de energía eléctrica y una contribución en especie para las empresas de energía hidráulica en el marco de la emergencia económica.

Efectos suspendidos por la suspensión del D.L. de la emergencia económica.

AUTOS DEL CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado suspende provisionalmente el Decreto que fijó el salario mínimo 2026, y ordena al Gobierno expedir un nuevo decreto ajustado a los parámetros legales de aumento.

PROYECTO DE DECRETOS
Elimina la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los pagos realizados con tarjetas débito y crédito.

Ajuste del costo fiscal de activos fijos y acciones e inmuebles para personas naturales por el año gravable 2025.

Modifica el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCIONES DIAN
Información de Juntas de Acción Comunal en el RUB.

Ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al Carbono.

PROYECTOS DE RESOLUCIONES DE LA DIAN
Habilita el Formulario 690 “Recibo Oficial de Pagos de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”.

 Modifica el instructivo del Formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” para recaudar el Impuesto especial para la estabilidad fiscal establecido en el Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025.”

Señala como no obligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información de los beneficiarios finales, a las organizaciones de acción comunal, siempre y cuando no celebren contratos, convenios o alianzas con entidades del Estado, empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal y local. De manera que la celebración de este tipo actos activaría la obligación prevista en el artículo 1.4.1.4. de la Resolución 227 de 2025.

RESOLUCIONES DEL DANE
Certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 1898 de 2025 para el año gravable 2026 que sirve de base al impuesto de consumo.

COMUNICADOS DE LA DIAN
DIAN advierte sobre uso fraudulento de su imagen institucional en supuestos remates virtuales de vehículos.

La DIAN ha recaudado más de 237 mil millones de pesos gracias a los beneficios tributarios del decreto de emergencia.

DIAN hace precisiones sobre el Decreto de Emergencia Económica 1474/2025

DIAN publica calendario tributario 2026

COMUNICADOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Escrito dirigido por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional con recusación a 7 magistrados para participar en los procesos de revisión de los decretos de emergencia económica 2025.

COMUNICADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Informa sobre el Auto de Suspensión provisional del decreto de emergencia económica D.L. 1390-2025 (incluyendo D.L. 1474-2025, decreto tributario).

Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, NO PRODUCIRÁ EFECTOS, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026, por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del estado de emergencia económica y social, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto.

Informa sobre la Sentencia No.C-006/2026 mediante la cual se declaró exequibles los apartes demandados de los artículos 513-1 y 513-6 del Título X del Libro III del Estatuto Tributario, que regula los denominados impuestos saludables, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, al concluir que las exclusiones previstas para ciertos productos no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria, pues se fundan en criterios técnicos objetivos del diseño del impuesto, no en el origen animal o vegetal de los productos ni en las convicciones de los consumidores, y responden a finalidades legítimas de salud pública y de capacidad económica.

AUTOS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decreta la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 que fijó el salario mínimo para el 2026, y ordena a las entidades demandadas la fijación sustitutiva del salario mínimo para la vigencia 2026 en el plazo de 8 días.

Ordena que el salario mínimo fijado inicialmente determinado continuará pagándose hasta que se expida el nuevo decreto.

Decreta la suspensión provisional del concepto Dian 100208192-1103 del 22 de julio de 2025, por verificarse la infracción de normas superiores mediante un ejercicio de confrontación normativa.

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Aplicación de procedimiento del ET obliga a los municipios – Aplicación inmediata del cambio de jurisprudencia y prueba de la excepción de interposición de demanda contencioso administrativa.

Niega nulidad del concepto Dian 1433/2022 y concluye:

“Conclusión

4- Por lo razonado en precedencia, la Sala establece como contenido interpretativo de la presente sentencia que, en el marco del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, la revisión a la legalidad de los oficios y/o conceptos suscritos por la Administración tiene que restringirse al alcance y contenido del acto demandado, lo cual se erige como el objeto y el límite del control de legalidad que ejerce la jurisdicción.”

Divergencia entre catastro y realidad del inmueble y efectos en el impuesto predial.

El IBC para el trabajador por cuenta propia vs el trabajador independiente.

Frente a la participación en los contratos de colaboración empresarial, debe demostrarse la realidad económica, el Consejo de Estado señaló:

“En ese sentido, le asiste razón a la DIAN y al a quo al afirmar que lo que se le cuestiona a la demandante es que no logró acreditar la realidad económica de las actividades que desarrolló en virtud de los contratos de colaboración empresarial; así, estima la Sala que, con independencia del monto del porcentaje de participación, este debía aplicarse de manera uniforme tanto a los ingresos, como a los costos y gastos, en aplicación del principio de asociación por lo que, al hacerlo de forma diferencial, carece de razonabilidad, y derivó en que no hubiese base tributable, acorde a lo observado por el Tribunal.”

Sobre la competencia para fiscalizar una empresa que deja de ser gran contribuyente el Consejo de Estado señaló:

 “Conclusión:
 4- Por lo razonado en precedencia, la Sala establece como contenido interpretativo de la presente sentencia que la pérdida de la calificación de gran contribuyente no desplaza la competencia de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes para fiscalizar los períodos en los cuales el obligado tributario detentó tal calidad.”

Respecto de aportes a la seguridad social por rentistas de capital, el Consejo de Estado concluyó:

“Conclusión:
6- Por lo razonado en precedencia se establece que en el caso el requerimiento de información fue notificado en debida forma; para el año 2014 se encontraba definida en la ley la obligación de aportar para trabajadores independientes por cuenta propia dentro de los cuales se incluyen los rentistas de capital; no hay lugar a modificar el IBC de aportes determinado en los actos; la UGPP tiene competencia para verificar la información sobre las erogaciones incurridas por la aportante en el desarrollo de su actividad; no es procedente calcular el IBC con base en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015; la sanción por omisión se impuso acorde con la Ley 1819 de 2016, en aplicación del principio de favorabilidad.”

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
Reconsideración de doctrina
IVA descontable para responsables no contribuyentes de renta

«En su lugar se concluye que el IVA pagado por la adquisición de bienes corporales
y/o servicios por una entidad que no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio, pero que sí es responsable de IVA, puede tratarse como impuesto descontable en la determinación de su impuesto sobre las ventas, siempre y cuando acredite que:

(i) Los bienes y/o servicios adquiridos sean computables como costo o gasto
según las disposiciones del impuesto sobre la renta, esto es, que se cumplan
los criterios de proporcionalidad, necesidad y causalidad del artículo 107 del
Estatuto Tributario, conforme a las reglas de unificación jurisprudencial de la
sentencia con expediente No. 21329 del 26 de noviembre de 2020, y

(ii) Los bienes y servicios se destinen a las operaciones gravadas con el IVA.»

Decreto Legislativo 1474 de 2025 (art. 20 a 23): medidas tributarias temporales Concepto general sobre las medidas temporales tributarias dispuestas en los artículos 20 a 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025: reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios; reducción transitoria de sanciones e intereses por omisión o corrección de declaraciones; subsanación por incumplimiento de obligaciones formales; y conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Firmeza de declaraciones de IVA y retención en la fuente -3 años, aunque la renta tenga firmeza especial

 «En este sentido, a pesar de que el ordenamiento tributario colombiano contempla
términos de firmeza especial como es el caso, entre otros, del término de 6 [5] años de las
declaraciones de renta en la cual se determinan o compensan pérdidas fiscales o de 6 y 12 meses de las declaraciones de contribuyentes del mencionado impuesto que se
acogieron al beneficio de auditoría, estos términos no aplican para las declaraciones de
IVA ni de retención, dado que por mandato expreso del legislador su firmeza corresponde al término general que disponen los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.»

Reconsideración de doctrina
Documento soporte (DSNO) es válido, aunque se expida en vigencia posterior

«El parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET., resulta aplicable en las operaciones
soportadas con el DSNO, siempre que se demuestre que estas ocurrieron en el año
gravable y sin que ello implique el desconocimiento de los deberes formales
impuestos por la ley y el reglamento para la expedición de dicho soporte.»

RUB en fusión por absorción

«Según lo establece el parágrafo del artículo 11 de la Resolución DIAN No.
000164 de 2021 la desvinculación de los beneficiarios finales procede cuando la sociedad es liquidada o finalizada y en el caso de la fusión por absorción, la sociedad absorbida se disuelve y pasa a integrar la sociedad absorbente.»

IVA: Acuerdos de Nivel de Servicio -ANS- y reajustes del valor convenido

«Los descuentos aplicados en virtud de los ANS, por incumplimientos tolerados en los
estándares de calidad y oportunidad del servicio, constituyen reajustes del valor convenido con posterioridad a la prestación del servicio y, por tanto, inciden directamente en la determinación de la base gravable del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme a lo previsto en los artículos»

Renta/Ganancia ocasional: enajenación de inmuebles por utilidad pública

«Los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles a través de procesos de adquisición o expropiación administrativa no constituyen para fines tributarios, ni renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se haya llevado a cabo por la vía de la enajenación voluntaria. Los ingresos que provengan de una negociación forzada son gravados y deben seguir las reglas generales en materia tributaria, debiendo recibir el tratamiento correspondiente a las indemnizaciones.»

Concurrencia de beneficios: Ley 1715 con renta hotelera y con ZESE
«En consecuencia, se concluye que, en principio la aplicación concurrente de ambos beneficios sería procedente dado que se trata de hechos económicos diferentes (construcción o remodelación del hotel vs inversión en FNCE/GEE).»

 «8. Por consiguiente, dado que se trata de hechos económicos claramente diferenciados (inversión en FNCE/GEE vs. generación de renta en zonas específicas), resulta procedente que los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 (Deducción especial, Exclusión de IVA y Depreciación Acelerada) concurran con el régimen de tributación especial ZESE establecido en el Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019»

Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE): valor deducible en renta

«Al respecto, tal como la expresa la Resolución DIAN 000013 de 2021 compilada en la
Resolución DIAN 00227 de 2025 única en materia tributaria, el valor soportado como
deducción en el impuesto sobre la renta no se limita al valor neto del DSNE, sino que éste corresponde al documento soporte en su integridad. Es decir, el DSNE en su integridad refleja la totalidad de los valores devengados y deducidos conforme a la realidad
económica de la relación laboral o legal y reglamentaria, por ende, la deducción o costo
del empleador no se calcula sobre el «Comprobante Total» o cualquier valor aislado del
documento, sino sobre la realidad integral contenida en éste, validado electrónicamente por la DIAN.»

IVA exento: servicios turísticos a no residentes pagados por persona jurídica

«Sí es procedente la exención de IVA del literal d) del artículo 481 ET., cuando los
servicios turísticos son contratados por una persona jurídica (adquirente) y disfrutados por una persona natural no residente en Colombia (beneficiario) siempre que el beneficiario del servicio turístico acredite su condición de no residente en Colombia y se cumplan las demás exigencias reglamentarias.»

Actos sancionatorios aduaneros en firme: acceso a información y tratamiento de datos personales
“La UAE-DIAN debe entregar copias (digitales o físicas) de actos administrativos sancionatorios aduaneros en firme, y dar acceso a información general sobre aquellos, siempre que no contengan información reservada, datos sensibles, o datos personales (privados y semiprivados) que pudiesen afectar el derecho a la intimidad del titular. Si el acto contiene información reservada deberá negar su acceso fundamentando la causal específica de la ley, y si contiene datos sensibles, o personales que pudiesen afectar el derecho a la intimidad de su titular, optar por los tratamientos legales vigentes: i) autorización previa de su titular; o ii) anonimización.”

Retención en la fuente (renta e IVA) en pagos electrónicos: modelo de cuatro partes
El concepto analiza el “modelo de cuatro partes” (comercio, comprador, emisor y adquirente/agregador) y la trazabilidad del pago en comercio electrónico.

“La obligación de practicar la retención en la fuente debe generarse únicamente sobre la transacción subyacente –la venta de bienes del comercio al cliente final– y no sobre los traslados operativos intermedios efectuados por los agentes tecnológicos y financieros. En consecuencia, debe efectuarse una sola retención en la fuente, sin multiplicar hechos generadores por cada fase del flujo económico.”

“En el modelo cuatro partes de pagos electrónicos, la operación no crea ni incorpora nuevos valores imponibles, sino que refleja una trazabilidad tecnológica del mismo ingreso por una única operación, lo cual descarta la existencia de múltiples hechos generadores de retención en la fuente. La obligación de practicar la retención en la fuente surge únicamente cuando el pago llega efectivamente al comercio.”

ACLARACIÓN DE DOCTRINA
Mensajes de recibido de factura y de bienes/servicios: soporte de costos, deduc-ciones e IVA descontable
“Así, el contribuyente que no remita los mensajes de recibo en el mismo período gravable que se imputa el descontable de IVA, conserva el derecho al reconoci-miento tributario, siempre que los demás requisitos sustanciales se cumplan. Por ende, los contribuyentes pueden remitirlos en cualquier momento, inclusive en el curso del procedimiento de fiscalización o control.”

El pronunciamiento se emite a propósito de la Sentencia del Consejo de Estado del 10 de julio de 2025 (Rad. 29509) y la nulidad de los conceptos allí indicados.

La Dian hace precisiones sobre la inscripción como responsable de IVA por superar 4.000 UVT en contratos con el Estado

CDI España–Colombia: comisiones por intermediación en venta de inmuebles en Colombia
“Las rentas que recibe una empresa con residencia fiscal en España por concepto de comisiones derivadas de la intermediación comercial para la venta de bienes inmuebles en Colombia, pagadas por un residente fiscal colombiano, se clasifican como beneficios empresariales conforme al artículo 7 del CDI suscrito entre España y Colombia y solo estarán sometidas a retención en la fuente en Colombia, si la sociedad española realiza dicha actividad a través de un establecimiento en Colombia.

Cobro coactivo: declaración de retención en la fuente presentada sin pago (ineficaz)
El concepto se refiere a declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total (art. 580-1 E.T.) y a su utilización en procesos de cobro coactivo.

“Mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente debidamente, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá́ ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz”.

IVA: transporte del concreto integra la base gravable aun si lo presta un tercero

El documento desarrolla la operación de venta de concreto premezclado y su transporte conforme a la NTC 3318 y el NSR-10, para efectos del artículo 447 del E.T.

La Dian ha indicado que “cuando la operación de venta de concreto incluye el transporte como parte de la entrega del bien, este es inseparable de la venta, sin que su facturación independiente, la subcontratación del servicio, el uso de vehículos ajenos al vendedor, la prestación del servicio por el propio vendedor, por un tercero o una cláusula contractual que lo declare independiente altere o modifique esta naturaleza”.

Retención en la fuente: copagos, cuotas moderadoras y planes voluntarios en pagos EPS a IPS
“Los valores correspondientes a los copagos, cuotas moderadoras o pagos para acceder a los beneficios de planes voluntarios de salud, constituyen pagos que realizan los usuarios por la prestación de servicios de salud, por lo que hacen parte del pago que realiza la EPS a la IPS. Por ende, hacen parte de la base sobre la cual se debe practicar la retención en la fuente.”

Precios de transferencia: reducción de sanciones (art. 640 E.T.) y conductas del art. 260-11
El concepto precisa que la validación de la “misma conducta sancionable” para aplicar el artículo 640 del E.T. se realiza de manera individual respecto de cada tipo del artículo 260-11 del E.T., y advierte reglas de no concomitancia con reducciones propias del 260-11.

Derecho de reembolso: retenciones pagadas y no practicadas (responsabilidad del agente retenedor)
La DIAN indica que no tiene competencia para definir el procedimiento administrativo para recuperar sumas pagadas, y se limita a interpretar la responsabilidad solidaria y el derecho de reembolso en el E.T.

“[…] el agente de retención que no practica la retención, tiene la responsabilidad de pagar las sumas dejadas de retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación”

IVA en parqueaderos y salones comunales en propiedad horizontal:
Cuando la PJPH administra el uso de bienes comunes para el disfrute inherente de los copropietarios (p. ej., asignación por turnos/rotaciones/sorteos o uso de salones comunales), no se configura prestación de servicios gravada con IVA; incluso si hay cobro adicional como expensa común necesaria en la cuota de administración, no genera IVA.

Servicios educativos por web desde el exterior:
«Los ingresos obtenidos por un no residente fiscal en Colombia por la prestación de servicios de educación cuando se suministren a través de plataformas digitales o medios electrónicos, se consideran ingresos de fuente nacional y se encuentran sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 20%, sin perjuicio de la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), cuando el prestador del servicio sea residente fiscal de un Estado con el que Colombia haya suscrito dicho convenio y siempre que no se configure un establecimiento permanente en el país.»

Reconsideración de doctrina
Reparto de retenciones en cuentas en participación:

«Teniendo en cuenta lo analizado en la Sección C de este Concepto, se reconsidera en su integridad el Concepto No 007332 (int 820) del 4 de junio de 2025 y, en consecuencia, se concluye que, si el socio oculto no tiene la calidad de contribuyente del Impuesto sobre la renta, las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo de un contrato de cuentas en participación podrán ser descontadas por el socio gestor de su impuesto a cargo, quien a su vez, debe haber declarado el ingreso completo del contrato sobre el cual se calculó la retención en la fuente.»

Precisa, entre otros, que la tesis adoptada no incluye escenarios en los que el socio oculto sea contribuyente del Régimen SIMPLE o del Régimen Tributario Especial – RTE.

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Escisión de empresa vigilada por Sup. de Vigilancia y Seguridad Privada: indica que el Oficio 220-079908 de 2008 no permanece vigente porque se fundamentó en una circular hoy derogada. Con la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022, si opera la supervisión residual y no se superan los montos del art. 2.2.2.1.1.1 del D. 1074 de 2015 ni se está en causales de autorización previa (num. 6.9.4), la escisión se entiende bajo autorización general; en caso contrario, requiere autorización previa.

CONCEPTOS DE LA SHD DE BOGOTÁ
La SHD hace precisiones sobre las Estampillas distritales y base del art. 462-1 E.T., a propósito de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fijó un criterio interpretativo para la aplicación de la base gravable especial del artículo referido.

Elaborado por:
Gustavo Humberto Cote Peña
Alejandro Delgado Perea