Boletín Tributario # 25

DECRETOS


Nuevas reglas para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales

El Gobierno Nacional dicta normas que adicionan, modifican y sustituyen algunos artículos del DUR del Sector Salud 780 de 2016, en relación con: i) las reglas de aproximación (a pesos y múltiplos de 100 pesos) de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes, ii) nuevos plazos para el pago mensual de los aportes; y iii) uso de la planilla electrónica, así como otras condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

(Ver Dec. 1990 de 2016)

 

Reglamento de aportes de terceros a los BEPS

Se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones.

(Ver Dec. 295 de 2017)

 

PROYECTOS DE DECRETOS


Proyecto de reglamento de la conciliación judicial y la terminación por mutuo acuerdo dispueta en la Reforma Tributaria

Se hizo público el proyecto de decreto reglamentario de los Arts. 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del DUR en materia tributaria 1625 de 2016 sobre competencia en la DIAN para conocer de las solicitudes de conciliación judicial y la terminación por mutuo acuerdo y se indican los requisitos y condiciones para su trámite.

(Ver Proyecto decreto conciliaciones terminaciones 2017).

Proyecto de reglamento del Monotributo

En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 1 de los art. 908 y 910 ET, y art. 169 de la Ley 1819 de 2016, se publicó el proyecto de decreto reglamentario que adiciona el DUR en materia tributaria 1625 de 2016, en relación con el Monotributo.

(Ver Proyecto de decreto Monotributo 2017)

 

 

OFICIOS SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


El comerciante debe conservar los documentos societarios por 10 años

La Supersociedades reitera lo expresado en su Oficio No. 220-083021 del 1 de julio de 2013 para afirmar “… hoy día el comerciante debe conservar la documentación societaria por un periodo de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento, o comprobante, pero para tal efecto puede elegir si lo hace en medio escrito, o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999”.

(Ver Oficio SuperSociedades No. 220-017568 del 13 de febrero 2017)

INSTRUCCIONES MINISTERIO DE SALUD


 

Instrucciones sobre normatividad aplicable para el pago de aportes del período marzo del 2017

El Ministerio de Salud teniendo en cuenta: (i) la normativa aplicable respecto de los plazos para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en el mes de marzo, según lo establecido en el Decreto 1990 de 2016, y (ii) la implementación de la Resolución 2388 de 2016 «Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales» modificada por la Resolución 5858 de 2016, efectúa precisiones con el propósito de que los aportantes, operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y administradoras del Sistema de la Protección Social conozcan con precisión la fecha limite de pago y tengan claridad respecto a la implementación de la citada resolución.

(Ver Nota Externa No. 201713000365791 del Ministerio de Salud del 28 de febrero de 2017).

 

DOCTRINA DE LA DIAN


Amnistía de declaraciones de IVA presentadas por período equivocado

Ante la consulta de si un responsable del impuesto a las ventas que debía presentar sus declaraciones de forma bimestral, puede corregir las que presentó inicialmente en períodos cuatrimestrales en el año 2015, la DIAN se refiere al Art. 273 de la Ley 1819 de 2016 para indicar:

“… el artículo citado contempla una medida de carácter transitorio para los responsables de IVA, cuyas declaraciones por concepto de este impuesto se consideren sin efecto legal alguno al 30 de noviembre de 2016, por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado.
La medida en comento consiste en la presentación de las declaraciones en el periodo que correspondan, sin liquidar ni pagar la sanción por extemporaneidad, así como tampoco los intereses de mora.”

(Ver Concepto DIAN 00007 del 23 de enero de 2017)

El pago de pensiones exentas, según el art. 206 ET, no está sujeto a retención en la fuente

La DIAN consideró que:

“…el parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 1819 de 2016, establece que la retención en la fuente prevista en dicha norma, no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto, reiterando de esta manera lo preceptuado en el primer inciso de la disposición, por lo que se considera no existe duda respecto a la remisión al numeral 5 del artículo 206 del Ordenamiento Tributario.

De acuerdo con lo anterior, la tabla de retención del artículo 17, señala que a partir del rango que va desde >95 hasta 150 UVT se aplica una tarifa marginal del 19% a los pagos gravadles, lo que implica la depuración previa de la base del cálculo de la retención en la fuente conforme al artículo 18 de la Ley 1819 de 2016 que establece los factores a detraer para obtener dicha base de retención. (UVT año 2017 -$31.859- Resolución Número 000071 de 2016 de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN).”

(Ver Concepto DIAN 02140 del 31 de enero de 2017)

Retención en la fuente a personas naturales según las modificaciones de la Reforma Tributaria

Entre otras cosas, la Dian aclara que para practicar la retención en la fuente por los meses de enero y febrero de 2017 a las personas naturales que estaban clasificadas en la categoría de empleados, se debe aplicar el tratamiento previsto en el Art. 383 ET vigente antes de la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016. Lo anterior, en atención a lo establecido en el parágrafo transitorio del nuevo texto de dicho artículo que determina que, por esos dos meses, se mantiene el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Se advierte que la retención mínima prevista en el Art. 384 ET fue derogada en forma expresa por la Ley 1819 de 2016, por lo que no es aplicable a partir del 1º de enero de 2017.

(Ver Concepto DIAN 004773 del 24 de febrero de 2017).

La Dian hace precisiones sobre las rentas cedulares de las Personas Naturales

El concepto se ocupa de los temas de mayor relevancia para precisar el alcance del Art. 1º de la Ley 1819 de 2016, que modifica el Título V del Libro I ET incorporando el sistema de determinación cedular para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país el que se calculará y se ajustará de conformidad con las reglas establecidas a partir de los Art. 330 y siguientes del Estatuto.

(Ver Concepto DIAN 004884 del 24 de febrero de 2017)

Contratos públicos continúan con tarifa de IVA de 16%, salvo las eventuales adiciones. Esta condición no aplica para los tiquetes aéreos que se expidan en 2017

Para el caso de los contratos de suministro de tiquetes, en los que la agencia de viaje recibe una remuneración por parte de la entidad estatal, la cual se denomina como comisión administrativa o de intermediación y corresponde a su ingreso propio, dicha remuneración es la que se encuentra cubierta con la tarifa del Impuesto Sobre las Ventas – IVA correspondiente al 16%, de que trata el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.

Y se agrega que:

“Por otra parte, el suministro de tiquetes que intermedia la agencia de viajes entre la entidad estatal y el proveedor del tiquete (aerolínea) no se enmarca dentro del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, ya que no existe un contrato firmado entre estas dos partes. Por lo tanto, la tarifa del IVA del 19% que cobra la aerolínea es el valor que asume la entidad estatal dentro de la bolsa del presupuesto establecido para tal fin.”

(Ver Concepto DIAN 005797 del 16 de marzo de 2017)

 

Concepto general sobre derogatoria de la progresividad del impuesto de renta Ley 1429 de 2010 por la reforma tributaria

En aras a consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar aspectos relacionados con la derogatoria expresa del artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, decretada por el numeral 5o del articulo 376 de la Ley 1819 de 2016, la Dian emitió un concepto general.

El concepto precisa que las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 serán objeto de retención en la fuente desde el 1 de enero de 2017 y de la autoretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016. Igualmente se sujetarán a la renta presuntiva a partir del año gravable de 2017.

Respecto del periodo de transición contemplado en el parágrafo 3 del Art. 240 ET señala que es exclusivo para las personas jurídicas y agrega:

“Cuando haya incurrido la pequeña empresa persona jurídica en pérdidas fiscales durante el tiempo transcurrido desde el inicio de su actividad económica hasta cuando obtuvo rentas líquidas, estas personas jurídicas deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla anteriormente referida con el número de años contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en pérdidas fiscales.
Así mismo, cuando la pequeña empresa persona jurídica que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo únicamente hayan incurrido en pérdidas fiscales, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla indicada desde el año gravable en que obtengan rentas liquidas gravables, que, en todo caso, no podrá ser superior a 5 años.”

Finalmente advierte:

“Tanto las pequeñas empresas personas naturales como las personas jurídicas que gozaron de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y demás beneficios fiscales, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1429 de 201 O, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales tributarias que les corresponda, so pena de los procesos de control y fiscalización a las declaraciones tributarias de los periodos causados y/o por causarse.”

(Ver Concepto DIAN 900479 del 1 de marzo de 2017)

La nueva tarifa general del 19% aplica en aquellas normas que mencionan la tarifa del 16%

Precisa la DIAN que al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicable a la base especial AIU no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.

(Ver Concepto DIAN 901902 del 9 de marzo de 2017).

La DIAN estima que el CREE sigue vigente por el 2016

La DIAN afirma que la derogatoria expresa de las normas que regulaban el CREE opera a partir del primero de enero de 2017, tesis que soporta en lo expresado en la exposición de motivos del proyecto de ley que dio origen a la Ley 1819 de 2016, sobre la unificación del CREE con el Impuesto sobre la Renta en un solo impuesto y en la disminución de la tarifa, así como en las normas de transición (Art. 123 de la Ley) que regulan saldos a favor o pérdidas por CREE en el año inmediatamente anterior a la vigencia de la Ley, para concluir que el CREE surte todos los efectos en el año 2016.

En nuestro sentir, esta posición desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional que al interpretar el Art. 338 de la C. P ha expresado:

“… cuando la Constitución dice que las leyes tributarias no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, … La palabra periodo, por estar libre de cualquier calificativo, no coincide con la noción, más restringida, del periodo gravable anual, característico del impuesto a la renta y complementarios. Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo periodo sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución”. (Subrayamos).

Y que, en relación con las derogatorias, ha señalado:

“…cuando benefician al contribuyente, tienen efecto general inmediato y, por lo tanto, principian a aplicarse a partir de su promulgación, a menos que el legislador, de manera expresa, advierta lo contrario…”.

Sin duda, la costumbre -reiterada en las reformas tributarias- de dar vigencia inmediata a la ley genera este tipo de problemas interpretativos. Sería conveniente que la ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente, y dar vigencia inmediata, por excepción, a los artículos específicos que así se decida.

(Ver Concepto DIAN 005797 del 16 de marzo de 2017)