Boletín Tributario # 46

DECRETOS

Plazos especiales para el pago de cuotas de renta para contribuyentes en departamentos de frontera 

Por los efectos del cierre de la frontera colombo venezolana, situación que es de público conocimiento, y afecta el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, César, Arauca, Vichada y Guainía, el Gobierno nacional estableció plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2018.

(Ver Dec. Reg. 651 del 22-04-19)

Intereses presuntos por préstamos sociedad-socio y componente inflacionario rendimientos y gastos financieros

Los intereses presuntos por préstamos realizados por una sociedad a sus socios o viceversa, en el año gravable 2019, serán del 4,54%. Por el año gravable 2018: el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales no gravado es del 62,97%; el componente inflacionario no deducible por gastos y costos financieros corresponde a 17,14% por deudas nacionales, y del 16,60%  por deudas en moneda extranjera. Por su parte, el componente inflacionario de los rendimientos financieros no gravado distribuidos por los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores es 62,97%.

(Ver Dec. Reg. 703 del 24-04-19)

Se fija el máximo total de la deducción del Art. 158-1 ET y del descuento del Art. 256 ET

Se fija el porcentaje específico del monto máximo total para la deducción y el descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pymes. También se establece el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el Parágrafo 3 del Art. 256 ET, efectivamente realizadas en el año.

(Ver Dec. Reg. 705 del 24-04-19)

ACUERDOS DISTRITALES

Bogotá adopta beneficios temporales para el pago de intereses de mora 

El concejo distrital expidió el Acuerdo que desarrolla el Art. 107 de la Ley 1943 de 2018 que facultó a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un 70% en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, los cuales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019.

(Ver Acuerdo Bogotá 737 del 15-04-19)

RESOLUCIONES DIAN

Aclaraciones a la Información Exógena del año gravable 2018

La DIAN aclara el contenido de la información exógena que se debe presentar por el año gravable 2018, para facilitar el reporte por los obligados y el uso de la misma por  la entidad.

Valga observar que esta Resolución se conoció el pasado martes de abril, cuando se hizo público en Internet el Diario Oficial No. 50.928 del 16-04-19. El 23-04-19 vencía la primera fecha de los grandes contribuyentes para cumplir con esta obligación. La DIAN debería ser más considerada con los obligados y tomar las medidas necesarias en forma oportuna, para evitar estas situaciones que afectan la confianza legítima de los contribuyentes y los colocan en riesgo de ser sancionados por la entidad.

(Ver Res. Dian 000024 del 16-04-19) 

Certificaciones de acreditación de residencia fiscal y de situación tributaria

La DIAN reglamenta la “Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal” y la “Certificación sobre Situación Tributaria”. Señala los documentos necesarios para su expedición y el trámite para el efecto. Define la primera como el documento mediante el cual la DIAN certifica la residencia fiscal en Colombia durante un periodo gravable determinado y la segunda como el documento por medio del cual certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado. Estas certificaciones aplican para personas naturales y jurídicas.

(Ver Res. Dian 000026 del 11-04-19)

Declaración de  remisión de deudas de menor cuantía

La Dian, a través de algunos directores seccionales, suprime de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de cada resolución, las obligaciones fiscales de menor cuantía, por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. En concordancia, declara la terminación de los correspondientes procesos de cobro y ordena el levantamiento de medidas cautelares.

(Ver Res. Dian Seccional Neiva 00172 del 12-04-19)

(Ver Res. Dian Seccional Cali 00645 del 12-04-19)

COMUNICADOS DIAN

La DIAN implementa en Bogotá quioscos de autogestión para contribuyentes 

Para ampliar la cobertura del servicio y promover la autogestión de trámites, la DIAN dispuso, a partir de mes de abril, quioscos de autogestión en sitios estratégicos de Bogotá, como los SuperCades 20 de julio, Engativá y la Cámara de Comercio de Facatativá. Los quioscos permitirán: “Agendar una cita. Recuperar de Contraseña de ingreso a los servicios en línea. Habilitar Cuenta de Usuario. Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- personas no obligadas a cámara de comercio. Actualizar del RUT. Obtener copia del RUT. Autorizar, habilitar e inhabilitar numeración de facturación. Consulta de recibos de pago – Formato DIAN 490. Consultar obligación financiera.Consultar Información reportada por terceros (Información exógena). Crear solicitud especial con la firma electrónica. Renovar instrumento de firma electrónica. Verificar correos DIAN. Consultar calendario tributario.”

(Ver Comunicado de prensa Dian del 26-04-19)

 

DOCTRINA DE OTRAS ENTIDADES

Corrección de errores en la contabilidad

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala: “Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o si no es material (inmaterial); de tratarse de un error inmaterial, este debe corregirse en el período en el cual se detectó afectando las ganancias acumuladas; pero de tratarse de un error material, debe efectuarse el ajuste y además realizar una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES.”

(Ver Concepto CTCP 224 de 05-04-19) 

Intereses y obligaciones fiscales en procesos de insolvencia empresarial

La Superintendencia de Sociedades hace precisiones sobre reconocimiento de intereses y graduación de las obligaciones fiscales dentro de los procesos de insolvencia empresarial, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1116 de 2006.

(Ver Concepto Supersociedades 220-004748 de 04-02-19)

 

PROYECTOS DE REGLAMENTOS

Proyecto de Resolución que fija procedimiento para la presentación de la declaración informativa de PT y la notificación del Informe País por País por el 2018

Establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País, y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable de 2018 o la fracción de año gravable 2019.

(Ver Proyecto de Resolución Dian presentación de la declaración informativa de PT y notificación del Informe País por País del 2018)

(Ver Proyecto Resolución Dian – Anexo 1- Presentación declaración informativa PT 2018)

Proyecto de Resolución que fija procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro por el 2018

Establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondiente al año gravable 2018 o la fracción de año gravable 2019.

(Ver Proyecto Resolución Dian – Informe Local e Informe Maestro PT 2018 y fracción 2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sección Cuarta del C. de E. decreta la suspensión provisional de la palabra “exclusivamente” contenida en el numeral 2.3 del numeral 2.º del artículo 1.2.4.1.36, del DUR 1625 de 2016, modificado por el Dec. 2250 de 2017. Para este fin manifestó:

«Si bien la Administración acogió el análisis que hizo la Corte Constitucional, es preciso advertir que los conceptos de la DIAN no tienen la entidad de ser norma modificatoria o derogatoria de la norma reglamentaria demandada. De hecho, el control de legalidad será entre la norma reglamentaria y la ley, sin que el concepto afecte el análisis de validez de la norma demandada. Debe agregarse que, actualmente, los conceptos no constituyen criterios que los contribuyentes puedan acoger para sustentar sus actuaciones ante la Administración, puesto que, según voces del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, los administrados en sede administrativa o en vía judicial estarán sujetos a la Constitución y a la ley.

(…)

En esas condiciones, la Sala unitaria considera que la expresión «exclusivamente», que se incorporó en el artículo 1.2.4.1.36 del DUR 1625 de 2016, no acoge lo decidido en la Sentencia C-308 de 2017. Por el contrario, reproduce la exigencia del contrato de compraventa que traía el inciso quinto del artículo 126-1 del ET y que, de acuerdo con lo señalado en precedencia, fue declarado exequible condicionadamente por parte de la Corte Constitucional.

(…)

Así, se decretará únicamente la suspensión provisional de la expresión «exclusivamente», y no la totalidad de la expresión demandada, por cuanto de mantenerse ese vocablo se desconocería la exequibilidad condicionada que declaró la Corte Constitucional en la Sentencia C-308 de 2017.”

(Ver Auto de Suspensión Provisional del 28-03-19 C. de E., Sección 4ª, M.P. Doctor Julio Roberto Piza)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Retención en la fuente por intereses moratorios

Revoca el Concepto 46276 del 09-06-2009, para lo cual, a partir de la Sentencia C-604 de 1° de agosto de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la DIAN precisa que:

“(…) rendimiento financiero es la ganancia proporcional que (sic) obtiene de una operación financiera que se materializa luego de determinado período de la misma, es decir como su nombre lo indica es el “rendimiento” producto de una inversión realizada.

Con lo anterior, no todo interés que se recibe ostenta la categoría de rendimiento financiero. De tal suerte que intereses como los moratorios tienen una naturaleza resarcitoria dado el retardo en el cumplimiento de la obligación principal.

(…)

En este contexto los intereses moratorios pagados por el retardo en el cumplimiento de la obligación principal, reconocidos en el Laudo Arbitral no son rentas producidas por el capital, sino que corresponden a sanciones por incumplimiento a cargo de la entidad deudora, generadas por mandato de la ley por lo cual no pueden considerarse como rendimientos financieros no siendo aplicable para estos casos el artículo 395 del Estatuto Tributario.”

Para concluir:

“De tal suerte que para determinar si los intereses moratorios están o no sometidos a retención en la fuente deberá tenerse en cuenta la obligación que les dio origen, si el ingreso de aquella está sometido al impuesto sobre la renta, procede en consecuencia la práctica de retención. Pues es sabido que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

(…)

En los anteriores términos se […] se revoca el Concepto número 046276 de junio 9 de 2009 que contiene doctrina contraria a la aquí expuesta.”

(Ver Concepto DIAN 0259(006594) del 15-03-19)

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, están obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2017.

De conformidad con Resolución 0016 de marzo 22 de 2018 expedida por el director de la DIAN, por el año gravable de 2017, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, sí están obligadas a presentar la información que allí se solicita y la de la Resolución 000068 de 2016 (por supuesto, si cumplen los demás requisitos para estar obligados).

(Ver Concepto DIAN 306(003831) del 18-02-19)

El IVA en tratamientos de belleza y las cirugías plásticas 

El concepto precisa que el IVA en servicios de tratamientos de belleza y cirugías plásticas diferentes de las reparadoras y funcionales, rige desde el 01-01-19. Advierte que la norma no requiere reglamentación y que para el efecto aplican las definiciones establecidas en las Resoluciones 5857 del 2018 y 2263 del 2004 del Ministerio de Salud y Protección Social. Finalmente, agrega que los responsables por tales servicios deben actualizar el RUT y cumplir con las demás obligaciones que les corresponden según el E.T.

(Ver Concepto DIAN 000895 del 10-04-19)

Efectos de la enajenación de la nuda propiedad

El concepto  confirma lo expresado en el Oficio 070314 de 2005 y los Conceptos 079522 de 2013 y 055120 de 2014, para lo cual precisa:

“1.[…]

Debe observarse que las normas contenidas en el numeral 11 del artículo 303 del Estatuto Tributario se aplican en el contexto del artículo 302 ibídem; es decir, las formas de valorar los diferentes bienes provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal, que den lugar a ganancias ocasionales. En consecuencia, no aplica para operaciones diferentes a las expresamente señaladas en el contenido normativo.

En cada caso, las partes deben determinar qué tipo de obligaciones se establecen con ocasión del negocio jurídico; a manera de ejemplo; si el nudo propietario vende su derecho de propiedad y muere, es necesario revisar si su muerte es el evento señalado para determinar la consolidación de la propiedad en el usufructuario que no es heredero.

2.- Si fuera el caso, en dicho evento no hay consolidación de la nuda propiedad con ocasión de la herencia o el legado, sino por cumplimiento de la condición establecida en el contrato en particular y no serían aplicables las reglas contenidas en el artículo 303 numeral 11, sino las reglas generales respecto a la obtención de bienes o derechos que puedan ser constitutivos de renta o de ganancia ocasional.”

(Ver Concepto DIAN 2130 (901514) del 03-12-18)

La suscripción de bases de datos bibliográficos de contenido investigativo están gravados con IVA

El concepto señala: “… las suscripciones a bases de datos bibliográficas de contenido investigativo y científico, en las que se provee acceso no solo a ediciones digitales de libros, revistas y periódicos sino a otro tipo de contenidos, no están exentas o excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA. Razón por la cual, la venta de tales suscripciones estará gravada con el IVA, lo cual implica la obligación de expedir factura por parte de quien presta dicho servicio, en caso de que este vendedor haga parte del régimen común del impuesto.”

Y agrega que igualmente la comercialización de tales bases de datos genera el IVA.

(Ver Concepto DIAN 2138 (902713) del 06-12-18)

Obligaciones para quien presta servicios prestados desde el exterior a usuarios en Colombia

Establece el concepto que:

“… la prestación de servicios de acceso satelital fuera de la órbita geoestacionaria colombiana por extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, constituirá hecho generador de IVA en la medida que el usuario directo o destinatario de los mismos cumpla alguna de las siguientes condiciones (i) tenga residencia fiscal en Colombia, (ii) tenga establecimiento permanente en Colombia o (iii) la sede de su actividad económica esté en el territorio nacional.

En caso que se reúnan los supuestos antes señalados, se deberá dar cumplimiento a lo contenido de la Resolución 51 de 2018.”

(Ver Concepto DIAN 138 (02562) del 04-02-19)

Aporte de inmueble a fiducia inmobiliaria no constituye enajenación

Estima la Dian que: “En el momento del aporte no tiene lugar una enajenación y por tanto no hay lugar a una utilidad para el constituyente”

Además precisa: “…cuando se enajenan los bienes que conforman el patrimonio autónomo, como ocurre cuando se enajenan los bienes aportados al mismo, se genera una renta o ganancia ocasional que por efecto del principio de transparencia repercute en cabeza de este (el constituyente y/o beneficiario), si los mismos se enajenan por el patrimonio autónomo a título oneroso, caso en el cual el impuesto a cargo del constituyente y/o beneficiario será el de renta o ganancia ocasional, de acuerdo con las reglas que establecen la procedencia de uno u otro impuesto.”

(Ver Concepto DIAN 331 (03888) del 14-02-19)

El Impuesto de Industria y Comercio solo otorga derecho a descuento en Renta

De acuerdo con lo previsto en el Art. 76 de la Ley 1943 de 2018, considera el concepto que: “… el artículo 115 del E.T. reconoce un tratamiento especial y diferenciado al de los demás impuestos, generando que el 50% restante del ICA pagado por el contribuyente no pueda ser tratado como deducible para efectos del impuesto sobre la renta.”

(Ver Concepto DIAN 04685 (03888) del 26-02-19)

La renuncia a los gananciales en favor del otro cónyuge, constituye una donación que origina ganancia ocasional

Revoca el concepto 028286 de 6 de abril de 2001, al concluir: “En consecuencia, al entenderse la renuncia de gananciales como una donación o en su defecto como un acto jurídico inter vivos de disposición de bienes o derechos a título gratuito, los ingresos que perciba el donatario o la parte beneficiaria del acto celebrado se consideran ganancia ocasional de acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario y se encuentran gravadas con el impuesto a las ganancias ocasionales.”

(Ver Concepto DIAN 0250 (06184) del 12-03-19)

Comparación patrimonial se determina con base en los patrimonios líquidos declarados.

Precisa la Dian: Se concluye con las sentencias en cita (valga recalcar que en la lectura de las mismas el honorable Consejo de Estado expresa que es jurisprudencia reiterada) que la determinación del impuesto a la renta por el sistema de comparación patrimonial excluye para su fijación el desconocimiento de pasivos y la adición de activos del período investigado, pues su determinación ha de hacerse con base en el patrimonio declarado y no en el establecido en la liquidación oficial de revisión.”

(Ver Concepto DIAN 1028 (19193) del 13-08-18)