Boletín Tributario # 51
SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL
Declarada Inexequible la reforma tributaria adoptada con la Ley de Financiamiento Presupuestal
La Corte Constitucional con Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 declaró inexequible en su totalidad, la reforma tributaria que habia sido aprobada con la Ley 1943 de 2018, pero moduló la decisión señalando que sus efectos sólo se producen hacia el futuro y a partir del 1-01-2020.
La razón dada en la Sentencia fue que: “… se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso), relativos a los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día anterior, sin que este fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el respectivo debate.”
Según la misma Corte, la decisión implica:
- No se afecta lo relacionado con el año gravable 2019. Por tanto, los efectos de la reforma para este período siguen vigentes, incluyendo los cambios en impuesto sobre la renta cuya declaración será presentada durante el 2020.
- Corresponde al Congreso volver a expedir durante los meses que restan del 2019, de las normas que se cayeron las que estime convenientes.
- De no aprobarse una nueva ley en este período, a partir del 01-01-2020 cobrarian vigencia todas las normas que regian antes de la Ley de Financiemiento, y reviven incluso las derogadas por ella.
Como las normas quedaron vigentes por el 2019, la Corte tendrá que pronunciarse sobre las demás demandas que están pendientes de decisión sobre normas puntuales como es el caso de la presentada por nuestro socio Alejandro Delgado en compañía del doctor Daniel Delgado Ferrufino en relación con la posibilidad para los trabajadores independientes de solicitar costos y deducciones.
(Ver Sent. C.C. C-41- 2019 – Inexequible la Ley 1943 de 2018)
Las rentas exentas hoteleras siguen vigentes
La Corte Constitucional decidió declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1o del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 -que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma.
(Ver Sent. C.C. C-235 de 2019)
DECRETOS
Aportes voluntarios a pensiones, gravamen a rendimientos financieros de personas naturales y renta de las personas naturales
Por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el DUR Tributario 1625 de 2016, para señalar entre otras cosas, el tratamiento de los aportes voluntarios a pensiones, el gravamen del 100% de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y se regulan aspectos relativos al impuesto sobre la renta de estos contribuyentes.
Exclusión del IVA para bienes por su introducción a algunos departamentos
Reglamenta los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el DUR Tributario 1625 de 2016, que contemplan la exclusión de bienes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, señalando el alcance de los que están comprendidos en el beneficio, asi como los requisitos para su procedencia.
RESOLUCIONES DE LA DIAN
Modificación del calendario para inicio de la facturación elecrónica
Teniendo en cuenta que los sujetos obligados a la expedición de la factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para cumplir con la citada obligación, la DIAN estimó necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta establecida en los calendarios de implementación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.
PROYECTOS DE RESOLUCION DE LA DIAN
Formato de conciliación fiscal para el 2020 y fracción del 2021.
Prescribe el formato de Reporte Conciliacion Fiscal de que trata el numeal 2 del Art.1.7.1. del DUR Tributario 1625 de 2016 para el período gravable 2020 y fracción del 2021.
(Ver Proy. Res. DIAN – Formato Conciliación Fiscal)
Obligados a suministrar información exógena por el 2020 y especificaciones técnicas para hacerlo
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
(Ver Proy. Res. DIAN – Información exógena por el 2020)
PROYECTOS DE RESOLUCION SHD DE BOGOTÁ
Grandes Contribuyentes en Bogotá para el 2020
Se señalan quienes reúnen la calidad de Grandes Contribuyentes para efectos de los impuestos distritales en Bogotá para el año gravable 2020.
(Ver Proy. Res. SHD-2019- Grandes Contribuyentes vigencia 2020)
CONCEPTOS DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Obligación del revisor fiscal de firmar certificaciones destinadas a la DIAN
El resumen del concepto indica: “El revisor fiscal, no es responsable de los estados financieros de la entidad, y tampoco asume funciones que corresponden a la administración. No obstante, algunas normas tributarias requieren que las certificaciones de la administración respecto de temas tributarios, también sean firmadas por el revisor fiscal, lo cual aplica cuando la entidad ha nombrado un revisor fiscal, conforme a normas legales y reglamentarias, por ejemplo, aplicando los requerimientos del parágrafo 2 del Art. 13 de la Ley 43 de 1990.”
(Ver Concepto C.T.C.P. 719 -2019)
CONCEPTOS DE LA DIAN
Las exposiciones de pintura ni los servicios relacionados con la pintura, están excluidos del impuesto sobre las ventas
Exima la DIAN que: “… una exposición de pintura, ni los servicios relacionados con la pintura,…” no están excluidas del IVA porque “… no cabe dentro de la definición de artes escénicas, ni dentro de los servicios expresamente señaladas (sic) como excluidos del IVA en el artículo 5º del Decreto 1258 de 2012.”
(Ver concepto DIAN 019743 de 2019)
La venta a través de máquinas expendedoras está gravada con IVA
La venta de productos como bebidas calientes a través de máquinas expendedoras está gravada con el impuesto sobre las ventas.
(Ver concepto DIAN 019358 de 2019)
Tratamiento a las indemnizaciones por seguros de vida en renta
Cuando la indeminazación por seguros de vida excede 12.500 UVT está gravada en su integridad con el impuesto sobre la renta. Por el contrario, cuando no supera dicha cuantía es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Lo anterior con base en los antecedentes de la Ley 1943 de 2018.
(Ver concepto DIAN 018485 de 2019)
Arrendamiento de local por una IPS está gravado con IVA
Reitera la DIAN su doctria en el sentido de estimar que: “…, frente al servicio de arrendamiento para la prestación de servicios de salud por parte de una IPS, este despacho se ha pronunciado previamente con Oficio 010278 del 02 de mayo de 2019, concluyendo que: “está gravado con el IVA, el arrendamiento comercial contratado por una IPS, ya que no se ajusta a los supuestos que el ordenamiento jurídico vincula directamente a la seguridad social”.”
(Ver concepto DIAN 018356 de 2019)
La causa de la exclusión del Régimen Tributario Especial no puede ser subsanada en el recurso
Concluye la DIAN que: “… no es posible que la administración tributaria acepte que las Entidades Sin Ánimo de Lucro subsanen a través del recurso de reposición las causas por las cuales se les ha negado la calificación al Régimen Tributario Especial, puesto que la solicitud de calificación se resuelve con base en el contenido de la información remitida con el primer envío efectuado, siendo el recurso el mecanismo de defensa idóneo para que la administración revise la decisión tomada previamente, y si dentro de ella existen motivos que den lugar a confusión o error, aclare, modifique, adicione o revoque la misma.”
(Ver concepto DIAN 016512 de 2019)
Aclaración de conceptos para efectos el impuesto de normalización
La DIAN hace varias aclaraciones sbre la base gravable para la aplicación del impuesto de normalización.
(Ver concepto DIAN 014329 de 2019)
Liquidación de intereses a tasa reducida
Reitera lo expresado por la Subdirección de Gestión de recaudo, mediante oficio 100209224-0192 del 22 de marzo de 2019, en el que al referirse al cálculo de intereses del Parágrafo 2 del Artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, señaló: “(…) Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la fecha del pago (…)”
Y agrega que;
“(i) Cuando se trate de acceder al beneficio el cálculo de los intereses moratorios se fija liquidando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, para el mes en que se va a realizar el pago.
(ii) Los intereses de mora liquidados con el beneficio se causan a partir del día siguiente en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o periodo gravable al que se refiera la liquidación oficial.”
(Ver concepto DIAN 012251 de 2019)
Las personas naturales no residentes están obligadas a suministrar información exógena
Como el Art. 1 de la Resolución DIAN No.60 de 2017 no hace distinción alguna se estima que: “…la persona natural que cumpla los montos de ingresos allí previstos está en la obligación de suministrar la información exigida. Es decir aplica con independencia de si la persona natural es residente o no.”
(Ver concepto DIAN 010718 de 2019)
Aclaración de oficio del tratamiento tributario aplicable a la presentación de la declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria y la declaración anual de Activos en el Exterior
La Dian aclara, entre otras cosas, que los activos normalizados deben ser incluidos en la declaración de activos en el exterior. El diligenciar los anexos 2 y 3 del formulario Modelo No.445, con los activos del exterior, implica entender cumplido el reporte anual de activos del exterior de que trata el Art.607 del E.T., luego no hay lugar a sanción de etemporaneidad o no presentación de la declaración de activos del exterior.
(Ver concepto DIAN 2299 de 2019)
Extranjeros residentes tributan sobre renta mundial desde el primer año de residencia
Precisa que: “Los extranjeros residentes en el país tributaran sobre las rentas de fuente mundial desde el primer año de residencia, a diferencia con la legislación anterior la cual establecía que esto sucedería a partir del quinto año.”
(Ver concepto DIAN 1953 de 2019)
JURISPRUDENCIA
Las reglas de la cadena de custodia de pruebas no aplica en materia tributaria
Estima el Consejo de Estado al referirse a las competencias de la DIAN cuando practica registros a los contribuyentes que: “… Así pues, teniendo en cuenta la finalidad y la naturaleza reglada de los procedimientos fiscales, no resultan aplicables figuras propias de otros ordenamientos jurídicos, como es el caso de la cadena de custodia, que se relaciona con la sanción de conductas penalmente reprochables, y no con el cumplimiento del deber de tributar.”
(Ver Sent. C. de E. C-22045 de 2019)
Ingresos de las EPS que se encuentran gravados con ICA
Manifiesta la Sentencia del Consejo de Estado que, “… solamente habría lugar a aplicar el aludido impuesto sobre la actividad comercial y de servicios de las EPS que compromete recursos que excedan los destinados exclusivamente para prestación del POS, pues son ingresos propios de las EPS sobre los cuales puede recaer el citado gravamen impositivo, sin que se esté vulnerando el artículo 48 Superior. Las anteriores consideraciones deben hacerse extensivas a las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS-, pues en su condición de integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, están encargadas de la prestación de los servicios de salud a los afiliados con base en los recursos del POS que reciben de las EPS. En consecuencia, dichas entidades tampoco están obligadas a cancelar el impuesto de industria y comercio sobre las actividades comerciales y de servicios que comprometan recursos del POS, por tratarse de rentas parafiscales, y solamente lo harán sobre los recursos que no están destinados al POS.”
(Ver Sent. C. de E. C-22250 de 2019)
Ausencia de solidaridad por aportes parafiscales al SENA en la construcción
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reitera su jurisprudencia en relación con la Ausencia de solidaridad por aportes parafiscales al SENA en la construcción. Para ello expresó:
“…en su jurisprudencia esta Sección ha señalado que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los contratistas independientes son verdaderos empleadores, y no representantes ni intermediarios de las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras, por un precio determinado.
Y que si bien esa disposición establece a cargo del dueño de la obra y/o contratante una responsabilidad solidaria con el contratista, lo es únicamente con relación a los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, pero no está consagrada igual responsabilidad en relación con los aportes parafiscales, como son los que corresponden al SENA.”