Boletín Tributario #60

DECRETOS NACIONALES

 

Reducción del anticipo del impuesto sobre la renta del 2020 para algunos sectores

Se reduce para contribuyentes de algunos sectores, según código de actividad económica CIIU, a un 25% y a un 0%, el porcentaje para el cálculo del anticipo de renta correspondiente a la vigencia 2020 que debe liquidarse en la declaración del año gravable 2019.

(Ver D.L. 766 de 2020)

 

Reglas relativas a la subcapitalización

Se reglamentan aspectos relativos a la subcapitalización, prevista en el art. 118-1 de ET, entre otras están: los criterios de vinculación del Art. 260-1 que aplican al tema, al igual que los criterios para calcular el patrimonio líquido del Art. 282 ET; desarrollo del Parágrafo 1 del Art. 39 ET para indicar que la capitalización de los costos de préstamos también deberá atender la regla de subcapitalización; el procedimiento para determinar el monto total promedio de las deudas y el monto de intereses no deducibles ni capitalizables durante cada año gravable, en relación con las deudas contraídas con vinculados económicos; y la forma del ajuste por diferencia en cambio en operaciones en moneda extranjera.

(Ver D.R. 761 de 2020)

 

Prórroga del aislamiento y nuevas excepciones

El Gobierno Nacional determina la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, y contempla 43 excepciones, todo lo cual aplicará según lo dispongan las autoridades territoriales. Para el caso de Bogotá, las nuevas excepciones no aplican hasta tanto se manifieste lo contrario por la administración distrital.

(Ver D.L. 749 de 2020)

 

Donaciones efectuadas entre ESAL del Régimen Tributario Especial (RTE)

El Decreto precisa que son egreso procedente las donaciones realizadas por una entidad del RTE a otras que pertenecen al mismo régimen, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el num. 12 del Art. 359 ET

(Ver Dec. 743 de 2020)

 

Incentivos tributarios de deducción por donaciones e inversiones en la economía creativa

El Gobierno desarrolla los Arts. 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo) que regulan las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) con el propósito de incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.

(Ver Dec. 697 de 2020)

 

Tasa de mora transitoria, acuerdos de pago abreviados y ampliación plazos para mutuo acuerdo y conciliación

En desarrollo de la emergencia, el Gobierno establece que, hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratoria será el interés corriente para créditos de consumo y ordinario que señale la Superfinanciera. Regula las facilidades de pago abreviadas y permite la presentación de la solicitud de terminación de procesos por mutuo acuerdo y conciliaciones hasta la fecha indicada, tanto en la Dian como en las entidades territoriales.

(Ver D.L. 688 de 2020)

 

Bienes exentos por ventas en días sin IVA

Establece una exención especial del IVA para los días 19 de junio, 3 y 18 de julio, del 2020, aplicable a ciertos productos. Se permite, para el efecto, ventas por internet. El decreto señala, además, las limitaciones y los mecanismos de control

(Ver D.L. 682 de 2020)

 

Facultades especiales a autoridades territoriales y beneficios en impuestos para estimular su pago

Además de otorgar facultades especiales a gobernadores y alcaldes en materia de hacienda pública, el decreto establece la reducción de impuestos y sanciones.

Estos beneficios tributarios contemplan la rebaja de sanciones e intereses por pagos dentro de determinadas fechas. Igualmente, permiten la reducción en el monto de impuestos territoriales en mora, si el pago se realiza hasta el 31 de octubre de 2020. Todo lo anterior, además de implicar verdaderas amnistías tributarias que solo pueden adoptarse en forma excepcional, conlleva disponer por parte del ejecutivo nacional de recursos que son propiedad de las entidades territoriales, con lo cual existe un riesgo evidente de que estas medidas puedan ser declaradas inexequibles por la Corte Constitucional al realizar su revisión. Valga recordar que de producirse una sentencia en este sentido, sus efectos son hacia el futuro, salvo que la Corte exprese lo contrario.

 (Ver D.L. 678 de 2020)

 

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Información reportes a la DIAN sobre ventas exentas de insumos médicos

La Dirección de Fiscalización de la DIAN señala el contenido de los reportes a la DIAN sobre ventas exentas de insumos médicos, de acuerdo con lo previsto en los D.L. 438 y 551 de 2020.

(Ver Cir Dir. Fiscalización DIAN 0007 de 2020)

 

Levantamiento parcial de la suspensión de términos en la DIAN

La DIAN levanta la suspensión de términos a partir del 02-06-20 en las actuaciones del Art. 8 de la Res. 0030 del 29-03-20. Mantiene la suspensión durante la emergencia sanitaria en algunas actuaciones aduaneras y en los procesos de fiscalización en los que conforme a los Arts. 779 y 782 ET se hubiere decretado la práctica de inspección tributaria o contable.

(Ver Res DIAN 0055 de 2020)

 

Modificación plazos exógena cambiaria

Señala como nuevo plazo hasta el último día hábil de junio de 2020,  para presentar la información cambiaria referdia por el Art. 2 de la Res 09147 del 2006, por parte de los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, por el primer trimeste del 2020. Modifica la Res. 00027 de 2020. 

(Ver Res DIAN 0054 de 2020)

 

Modificación plazos exógena 2019 

La Dian modifica los plazos para la presentación de la información exógena del año gravable 2019. Los nuevos plazos van del 16 de junio al 1 de julio, según el último dígito del NIT para los grandes contribuyentes y según los dos últimos dígitos del NIT para las demás personas jurídicas y las personas naturales. Esta resolución modifica la Res. 011004 del 29-10-2018, que había sido modificada por las Res. 0008, 0027 y 0046 del 2020.

(Ver Res DIAN 0053 de 2020)

 

Regulación de la prestación de servicios por los funcionarios de la DIAN

La resolución dispone el trabajo en casa hasta el 31-05-20 para que los funcionarios de la entidad desarrollen sus funciones, así como las excepciones.

(Ver Res DIAN 0052 de 2020)

 

Regula formas de notificación de actos de la DIAN y las excepciones a la suspensión de términos en sus actuaciones

Modifica el Art. 6 y el Parágrafo 2o del Art.8 de la Res 0030 del 29-03-20 para señalar la forma de efectuar las notificaciones y las actuaciones exceptuadas de la suspensión de términos.

(Ver Res DIAN 0050 de 2020)

 

Flexibilizan normas de acceso al régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC

Flexibilizan algunas disposiciones para acceder al régimen de CHC (Art. 894 al 898 ET y Art. 1.2.1.23.3.1 al 1.2.1.23.3.5 del DUR Tributario 1625 de 2016). Lo anterior aplica durante el término de la emergencia sanitaria.

(Ver Res DIAN 0049 de 2020)

 

Formulario para la declaración de retención en la fuente

Prescribe el formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.

(Ver Res DIAN 0047 de 2020)

 

Modificación plazos exógena tributaria y cambiaria

Se modifican los plazos para presentar la exógena tributaria: entre el 15 y el 29 de mayo para grandes contribuyentes, y entre el 1 de junio y el 1 de julio para los demás. De otra parte, la resolución extiende hasta el último día hábil de mayo el plazo para la exógena cambiaria por el primer trimestre de 2020, exigida por el parágrafo transitorio del Art. 4 de la Res. 9148 del 14-08-2006.

(Ver Res DIAN 0027 de 2020)

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

Prórroga de la emergencia sanitaria 

Extiende la declaratoria de la emergencia sanitaria hasta el 31-08-20.

(Ver Res MINSALUD 00844 de 2020)

  

DECRETO ALCALDÍA DE BOGOTÁ

 

Se ordena continuidad al aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá 

Establece que el aislamiento se extiende hasta el 16-06-20, y mantiene las mismas excepciones que venían operando en la ciudad de Bogotá. Por tanto, hasta dicha fecha no se reactivarán las nuevas actividades estipuladas por el Gobierno Nacional. Igualmente, suspende términos en las actuaciones de las entidades distritales.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 131 de 2020)

 

 

ORIENTACIONES CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP)

 

Aplicación NIF y la NAIF como consecuencia de la pandemia

Explica el CTCP que  “Con el propósito de ayudar a mejorar la información que se presenta durante … la emergencia sanitaria y en los períodos siguientes, donde se requiere realizar permanentes juicios y estimaciones en condiciones de incertidumbre, cuando aparecen nuevas condiciones, eventos o sucesos que impactan su reconocimiento, el resultado de la entidad, y el normal funcionamiento de la economía y los mercados, …” se imparte  la “… orientación técnica sobre la aplicación de las … “NIF” y las Normas de Aseguramiento de Información (NAI) requeridas en Colombia, se espera que tenga especial aplicación durante el año 2020, donde se presentarán los principales efectos del COVID-19, que generó el Estado de Emergencia Económica y el aislamiento preventivo obligatorio, particularmente sobre los estados financieros de propósito general que preparan personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad.”

(Ver Orientacion Técnica CTCP 18 de 2020)

 

 

SENTENCIAS  DE TUTELA

 

Exclusión del impuesto solidario por afectar el mínimo vital

Mediante acción de tutela, se ampara el derecho fundamental al mínimo vital individual y familiar de un funcionario público, y por lo tanto ordena al retenedor inaplicar al demandante el impuesto solidario durante los meses de mayo-junio-julio.

(Ver Sent Tutela Juez Segundo Adm de Cali del 2020)

CONCEPTOS DE LA DAF

 

La Dirección General de Apoyo Fiscal –DAF- explica que los beneficios en tributos territoriales por pago de obligaciones vencidas a la fecha del D.L. 678 de 2020 (reducción de tributos y sanciones) no requieren ninguna reglamentación para su aplicación, y ordena a la administración territorial habilitar los medios electrónicos para hacerlos efectivos.

(Ver Con DAF 2-2020-021289 del 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Días de cuarentena suman para determinar la residencia fiscal

La DIAN aclara que la suspensión de términos de la Res. 0030 de 2020 no incideen los días a tener en cuenta para determinar la residencia fiscal. Así las cosas, el número de días a tener en cuenta para determinar la residencia fiscal (Art. 10 ET) incluye los días en los que la persona estuvo en el país, así su estadía sea resultado de situaciones obligatorias producto de medidas de emergencia.

(Ver Con DIAN 612 de 2020)

 

Precisiones sobre los procesos de insolvencia

La DIAN expresa que las rebajas de sanciones, intereses y capital en los procesos de insolvencia que permite el D.L. 560 del 2020, para el caso de obligaciones tributarias, se limita a los dos primeros conceptos y no aplica para impuestos.

(Ver Con DIAN 599 de 2020)

 

Aclaración de la proporcionalidad para limitar costos y gastos imputables a rentas no gravadas

La Administración ratifica lo expresado en el Concepto 0320 del 2020, aclarando que “…cuando existan costos y gastos que no sean posible imputarse de manera directa a cada una de las rentas mixtas y se requiera aplicar una metodología para su asignación, la proporcionalidad será de aplicación preferente por parte del contribuyente, sin perjuicio que se pueda utilizar otra metodología que técnicamente y debidamente demostrable pueda establecer la correcta imputaciónde los costos y gastos comunes a dichas rentas mixtas, es decir esa metodologíano puede realizar asignaciones aleatorias cuando la erogación es común al desarrollo de toda la actividad económica del contribuyente y por supuesto, que dichos costos y gastos cumplan todas las disposiciones legales.”

(Ver Con DIAN 423 de 2020)

 

Pagos por ambulancia y salud deducibles para personas naturales

Estima la DIAN, con base en lo señalado en el art.387 ET, que “…, los planes voluntarios de salud, que incluyen los planes de medicina prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, bajo el supuesto del cumplimiento de las normas del sector salud, son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta del período gravable 2019, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en las normas tributarias y dentro de los límites establecidos en las mismas.” Igualmente, estos pagos restan de la base de retención en la fuente.

(Ver Con DIAN 359 de 2020)

 

Período en que aplica la reviviscencia de las normas a que se refiere inc. 3 del Art. 160 de la Ley 2010 de 2019

Precisa la DIAN: “…toda vez que los artículos 38394040-14181 y 118 del Estatuto Tributario fueron reincorporados en nuestra legislación por medio de la Ley 2010 de 2019 y versan sobre la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, su vigencia y aplicación está prevista a partir del 1 de enero del año gravable 2020.”  Por tanto, el desgravamen del componente inflacionario de los rendimientos financieros para las personas naturales no aplicanpara la vigencia fiscal 2019.

(Ver Con DIAN 357 de 2020)