Boletín Tributario #68

LEYES

 

Se modifica la ley general del turismo, y se disponen beneficios tributarios

La Ley introduce modificaciones a la Ley 300 de 1996 y a la Ley 1101 de 2006 enrelación con los elementos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, la base gravable para su liquidacion y los sujetos pasivos, incluyendo como tarifa el 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales. Señala las obligaciones para el operador de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, obligándolo al pago de la contribución de acuerdo con el reglamento que se expida..

Establece la exención de la contribución o sobretasa eléctrica hasta el 31-12-2021 para algunos prestadores de servicios turísticos, exenciones en el impuesto de renta al sector hotelero que cumpla las condiciones establecidas en la misma ley y para servicios relacionados con la atención del adulto mayor. Amplia el descuento del Art. 254 del ET por inversiones por control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas.

Reduce el IVA al 5% para los tiquetes aéreos, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada con su comercialización; establece  hasta el 31-12-21 exención de IVA a servicios de hotelería y turismo, exclusión a comercialización de artesanías y al expendio de bebidas y comidas por franquicia, y reduce a 0% el impoconsumo a estos últimos. Faculta a las entidades territoriales para otorgar incentivos para reactivar el turismo y reducir impuestos durante el 2021 y 2022 a prestadores de servicios turísticos.

Finalmente contempla la deducción del 200% durante el 2021 de lo pagado por salarios y prestaciones a trabajadores residenciados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina por empresas allí domiciliadas antes del 16 de noviembre de 2020.

(Ver Ley 2068-2020)

 

Se expide la Ley de Emprendimiento con importantes reformas societarias y beneficios tributarios

La Ley “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, incluye la facultad para los Departamentos para modificar las tarifas del Impuesto de Registro. Igualmente, entre otras medidas, modifica el Código de Comercio para establecer  la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y deroga las normas relacionadas con disolución por pérdidas; faculta al Gobierno Nacional para adoptar la contabilidad simplificada, permitiéndole señalar contabilidad de acumulación, métodos de caja o mixtos para microempresas; elimina por el 2021 el requisito de generación de empleo para las sociedades sometidas en el 2020 al régimen ZESE.

También establece que los paneles solares, los inversores de energía y controladores de carga para el sistema de energía con paneles, pasan de excluidos a exentos del IVA; la posibilidad de solicitar durante la vigencia de la emergencia sanitaria devolución  o compensación de saldos a favor originados por los bienes exentos de IVA de manera transitoria por los D.L. 438 y 552 de 2020 (insumos médicos –se observa el yerro de no referir el D.L. 551 de 2020); modifica el Art. 158-1 y el 256 del E.T. para permitir la deducción en renta del 100% de las donaciones efectuadas al patrimonio autónomo “INNpulsa Colombia”, entidad que integra el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 590 del 2000) y la Unidad de Desarrollo Empresarial (Ley 1450 de 2011), y dispone la incorporación como legislación permanente las normas sobre los medios virtuales de prueba en materia tributaria y control cambiario adoptados por los Arts.5, 6, 7 y 8 del D.L. 807/20

(Ver Ley 2069-2020)

 

Tarifa de retención especial por impuesto de Renta para algunas actividades culturales y creativas

La Ley de reactivación del sector cultura dispuso la retención en el impuesto sobre la renta del 4% por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE que se mencionan en su Art.16

(Ver Ley 2070-2020)

 

DECRETOS NACIONALES

Prorrogadas las medidas del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable 

Gobierno extiende hasta el 28-02-2021 las medidas especiales para contener la pandemia del Covid-19. El decreto también hace precisiones respecto de restricciones de la movilidad, limitaciones y herramientas de control, cuando se tienen altos niveles de ocupación de UCI. Entre las medidas se destacan restricciones a la movilidad nocturna, el pico y cédula y limitaciones a la venta de licor

(Ver Dec 039 -2021)

(Ver com. Presidencia de la República 1- 2020)

Ajuste costo fiscal de activos fijos para el 2020

El decreto establece en 3,90% el porcentaje para ajustar el costo fiscal de los activos fijos, y expide la tabla de índices para determinar el costo fiscal en la enajenación de acciones o inmuebles activos fijos de personas naturales (art. 73 del E.T.).

(Ver Dec. 1763-2020)

Nueva estructura y funciones de la DIAN

El Gobierno Nacional modificó la estructura de la DIAN, y señaló las funciones para sus diferentes dependencias.

(Ver Dec. 1742-2020)

Incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa

Se indican requisitos para el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el Art. 180 de la Ley 1955 de 2019.

(Ver Dec. 1702-2020)

Programas sociales de transferencias monetarias

Se señalan los criterios para la ejecución y operación de los programa de Ingreso Solidario, de acuerdo con lo establecido en los D.L. 518 de 2020 y 812 de 2020, de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el D.L. 812 de 2020 y de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el ­ IVA adoptada por el Art. 21 de la Ley 2010/20 y el D.L. 812/20.

(Ver Dec. 1690-2020)

 

ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Incentivos para la reactivación, cambios en el predial, adopción del Simple y otras medidas tributarias para Bogotá

El Concejo Distrital expidió el acuerdo que fija limitaciones al Impuesto Predial Unificado de 2021, su pago por cuotas, nuevas  tarifas para los predios residenciales urbanos, exención de predial del 100% en el 2021 y 2022 y del 70% por los años siguientes hasta el 2030 para teatros de espectáculos de las artes escénicas y museos, así como exención parcial para predios donde funcionancolegios y jardines infantiles.

Establece un descuento en ICA para empresas que hayan disminuido ingresos en el 2020 frente al 2019, aumenta tarifas para aquéllas que incrementaron ingresos durante la pandemia y establece un aumento de tarifas del ICA progresiva para los 2021 al 2024. Adopta el Régimen Simple en Bogotá e indica la tarifa única de ICA para actividades gravadas en la ciudad. Señala incentivos tributarios para la formalización, permite el uso de dispositivos electrónicos fiscales.

Contempla exención del impuesto de vehículos para eléctricos e híbridos, descuento de ICA por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos, faculta a la administración tributaria para realizar devoluciones automáticas de pagos en exceso tributarios hasta de $5.000.000, y a partir del 2021 amplía a 3 años la oportunidad para notificar el requerimiento especial para corregir las declaraciones y para su firmeza. Además le señala a la Administración Distrital un plazo de 12 meses para presentar al Concejo un estudio de análisis y viabilidad del ajuste tarifario al Impuesto Predial para multipropietarios, que incluya la modelación y revisión de modificación del proceso de facturación anual.

(Ver Acuerdo Bogota 780-2020)

Nuevas restricciones por la pandemia en Bogotá

Se expide el decretoPor medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia »

(Ver Dec Bogotá 023-2021)

Medidas de aislamiento en Bogotá hasta el 1 de marzo del 2021

Se expide el decretoPor medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria … y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.”

(Ver Dec Bogotá 021-2021)

Nuevas medidas de bioseguridad en Bogotá

Se expide el decreto “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia…”

(Ver Dec Bogotá 018-2021)

 

Suspensión de términos

Suspenden los términos, del 8 al 21 de enero del 2021, en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

(Ver Res Bogotá SDH 116-2021)

Modificado plazo para reporte sobre estampillas y contribución por obras públicas

Modificado el plazo para reportar la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de obra Pública.

(Ver Res Bogotá SDH 032-2021)

Se levanta la suspensión de términos

A partir del 21-12-2020 se levanta la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda

(Ver Res Bogotá SDH 576-2021)

 

RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y CERTIFICACIONES DIAN

 

Formulario para el Certificado de Ingresos y Retenciones

La Dian adopta el Formulario 220 para el Certificado de Ingresos y Retenciones por el año gravable 2020

(Ver Res. Dian 0117-2020)

Modificada información de ventas exentas efectuadas en el día sin IVA del 21-11-20

Modificada la información a entregar relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del D.L. 682 del 21 de mayo de 2020, realizadas el día 21 de noviembre del año 2020.

(Ver Res. Dian 116-2020)

Nueva codificación de actividades económicas

La DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del DANE, y establece otras clasificaciones propias de su competencia.  La Resolución dispone además que los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la respectiva resolución, deberán actualizarla en el RUT, a más tardar el 31 de enero de 2021.

En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad económica vigente en el período al cual corresponde la declaración. Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que le genere el mayor valor de ingresos.

(Ver Res. Dian 114-2020)

(Ver Instructivo Dian Abece actividades Económicas-2020)

(Ver Com PRENSA Dian –Amplian plazo para actualizar actividad RUT) 

(Ver Com PRENSA DIAN 006-2021) 

Asignada competencia para reclasificar de oficio como responsables del IVA a los no responsables

La DIAN ubica en las Divisiones de Fiscalización la competencia para reclasificar de oficio a contribuyentes como responsables del IVA.

(Ver Res. Dian 113-2020)

Instrucciones para inscribirse en el Simple

La DIAN publica guia de instrucciones para inscribirse en el Régimen Simple hasta el 31-01-2021, fecha en que vence la oportunidad legal para hacerlo en el presente año gravable (salvo para contribuyentes que se inscriban en el RUT en 2021)

(Ver Instructivo Dian Paso a paso-Inscripción en régimen Simple RST-2020)

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el 2021

Coordinación de Estudios Económicos realizó el cálculo para la actualización de la tarifa del impuesto nacional al consumo (INC) de bolsas plásticas para el año 2021, con base en la variación del índice de precios al consumidor total nacional certificada por el DANE. La tarifa del impuesto queda para el 2021 en $51

(Certif. Dian INC Bolsas Plásticas 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

 

Feria virtual de instrucción sobre el Simple

Entre el 18 y el 29 de enero, la DIAN, en alianza con la Secretaría Distrital de Hacienda, realizan por primera vez la feria virtual dirigida a los contribuyentes interesados en obtener información y pertenecer al Régimen Simple de Tributación (RST).

(Com pre SDH 5 Feria virtual Simple- 2021)

Se aplazan los plazos para la declaración anual de ICA 2020 y ReteIca VI bimestre 2020

Se aplaza para el 19 de marzo el vencimiento de ICA del régimen común con declaración anual, y el plazo para declarar y pagar el ReteICA del sexto bimestre de 2020 se pospone hasta el próximo 29 de enero de 2021

(Com pre SDH 4 Aplazamiento plazos ICA y Reteica- 2021)

Calendario Tributario Impuestos Distritales Bogotá para el 2021

La SDH Informa sobre el calendario tributario aplicable durante el 2021

(Com pre SDH 1 Calendario Tributario 2021- 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Sujetos pasivos el Impuesto al Patrimonio para el 2021

Señala la DIAN que “…el hecho generador del impuesto al patrimonio corresponde a la posesión de un patrimonio líquido de valor igual o superior a 5.000 millones de pesos a 1 de enero de 2020, de forma que en dicho momento se determinan quiénes son las personas naturales sujetos pasivos de la obligación tributaria” (El destacado es del texto)

(Ver Con DIAN 01404-2020)

Base gravable computadores para determinar exclusión del IVA

Indica el concepto que: “… deben observarse por separado tanto la importación como la venta de los bienes materia de exclusión, a que se refieren los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con el fin de establecer si cumplen con los requisitos.

Esto significa que si un bien se importó al amparo de la exclusión prevista en los numerales 5° y 6° del artículo 424 del Estatuto Tributario y su valor a la hora de la venta se incrementa por diferentes factores (por ejemplo, márgenes de utilidad, costos, gastos, etc.), que inciden en su precio final de venta al público, superando como consecuencia de éstos los respectivos topes para gozar de la exclusión del IVA, su posterior venta estará gravada con el IVA.”

(Ver Con DIAN 01401-2020)

Sociedad extranjera con sede de administración efectiva en Colombia podría obligada a tener Revisor Fiscal

Precisa el concepto: “…la obligación de las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos fiscales se predica del cumplimiento de todas aquellas obligaciones en que el régimen tributario así lo exija. Esto, toda vez que su caracterización fiscal bajo el artículo 12-1 del Estatuto Tributario no implica que las mismas sean consideradas como sociedades nacionales para otros efectos legales.” (La subraya es del texto)

(Ver Con DIAN 01396-2020)

Reintegro de retenciones indebidas en el 2019 a sociedades  CHC

Señala la DIAN: “…en caso de que se haya practicado indebidamente la retención en la fuente de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, por causas distintas aquellas señaladas en los artículos 1.2.4.37 y 1.2.4.38 del Decreto 1625 de 2016, podrán solicitar su reintegro en los términos del artículo 1.2.4.16 del mismo Decreto.”

(Ver Con DIAN 01368-2020)

Partícipe oculto no se beneficia de descontables en IVA

Concluye el concepto: “En relación con las ventas que realice el partícipe oculto, éste no podrá aprovechar como impuesto descontable los IVA pagados por el partícipe gestor en la compra de bienes y/o servicios utilizados en el desarrollo del citado contrato colaborativo, teniendo en cuenta que las facturas que los soportan son expedidas a nombre del partícipe gestor en calidad de adquirente.”

(Ver Con DIAN 01350-2020)