Boletín Tributario #72
DECRETOS NACIONALES
Suspensión del término para realizar exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional y otras medidas
Suspende por 6 meses, contados a partir de la vigencia del decreto, el término para realizar exportaciones y la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional. Igualmente, amplia el término para la presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación por 6 meses para los estudios a presentar durante el 2021.
Destinación de la contribución especial de las artes escénicas
Desarrolla el Art.13 de la Ley 1493 de 2011 para reglar los diferentes aspectos relativos a la destinación específica de las contribución especial de las artes escénicas, cuya ejecución se encuentra a cargo de las secretarías de cultura municipales y distritales.
Modificado plazo para pago del impuesto de renta 2020 de las micro y pequeñas empresas
Las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas deberán pagar en una cuota el impuesto de renta del 2020, entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, según último dígito del NIT.
Nuevas medidas para el manejo de la pandemia y la reactivación económica
Regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá́ en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN
Suspensión términos en la DIAN desde el 19-05 al 8-06 de 2021
Suspendidos los términos en todas las seccionales y en el nivel central para las actuaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y administrativas cuya notificación se haga con intervención física en algunas de sus etapas del 19 de mayo al 8 de junio de 2021. Por el mismo término se suspenden para los procesos y actuaciones que deban ser notificadas de forma personal, correo físico, edicto o aviso y las notificaciones electrónicas de los procesos de fiscalización y liquidación tributaria, al igual que para los procesos y actuaciones aduaneras y cambiarias, en la Dirección Seccional de Cali. Los términos se reanudan el 09 de junio de 2021.
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN
Información Exógena cambiaria por cuentas de compensación
Señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la informacióncambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a DIAN por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega.
Procedimiento para presentar el Informe Local y el Informe Maestro del 2020
Establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable 2020 o la fracción del año gravable 2021
Procedimiento para declaración informativa de Precios de Transferencia y notificación sobre Informe País por País del 2020
Establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021.
RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD
Nuevos criterios para manejo de la pandemia
Establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permia su desarrollo.
DECRETOS Y RESOLUCIONES DISTRITALES DE BOGOTÁ
Nuevas medidas de movilidad por la pandemia en Bogotá
Se expide el decreto “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”
Medidas de reactivación económica en Bogotá
Se expide el decreto « “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”
Modificados plazos para la declaración y pagos de impuestos en Bogotá
Se modifican los plazos para declarar y pagar ICA de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores, para la declaración y pago por cuotas del predial y del impuesto de vehículos.
Vencimientos de plazos para pago del predial con descuentos del 10%
Informa que entre el martes 15 de junio y el miércoles 23 del mismo mes estarán distribuidos los vencimientos del Predial con el 10% de descuento, de acuerdo con la última letra del CHIP.
DIRECTIVAS PRESIDENCIALES
Regreso de funcionarios a la presencialidad
Imparte instrucciones sobre el regreso de los funcionarios a la prestación de servicios de manera presencial.
(Ver Directiva Presidencial 004 de 2021)
RAMA JUDICIAL
Directorio de correos electrónicos institucionales de la Rama Judicial
El Consejo Superior de la Judicatura pone a disposición de los usuarios de la administración de justicia y abogados el Directorio de correos electrónicosinstitucionales de la Rama Judicial que comprende los diferentes despachos judiciales.
(Ver Directorio de Correos Electrónicos de la Rama Judicial de 2021)
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Inventario de Sentencias de Unificación del Consejo de Estado
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado pone a disposición de los abogados defensores de las entidades públicas la presente herramienta a través de la cual se podrá consultar el inventario de sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, en los principales asuntos relevantes para la defensa jurídica del Estado.
(Ver Inventario de la Agencia de Defensa del 2021)
COMUNICADOS DE PRENSA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Diálogo en comisiones económicas para la recuperación económica y la reforma tributaria
Informa que durante varios días, expertos, gremios, la academia, Gobierno Nacional y las Comisiones Económicas Terceras y Cuartas de Senado y Cámara, se dieron cita con el objetivo de definir una hoja de ruta, para la reconstrucción de la economía, deteriorada por la pandemia y los bloqueos que dejan perdidas billonarias en el país
(Ver Com. Pre. Congreso de la Rep. 16 de 2021)
COMUNICADOS DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Inconstitucional la limitación de la exención para desarrollo del campo para las sociedades constituidas después vigencia de la Ley 1943 de 2018
La Corte Constitucional informa que. con Sentencia C-161/21, declaró inconstitucional la frase del literal b) del numeral 2 del Art. 235-2 del E.T modificado por el Art. 91 de la Ley 2010 de 2019, que se destaca en el texto que se transcribe a continuación: “ b) Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económicaantes del 31 de diciembre de 2022.“
Así las cosas, las empresas ya constituidas pueden optar por la renta exenta referida, en la medida en que cumplan las condicionales legales y reglamentarias que permiten obtener el beneficio.
(Ver Com. Pre. C.C. 16 de 2021)
JURISPRUDENCIA EL CONSEJO DE ESTADO
Enajenación de acciones y Dividendos gravados con ICA para personas naturales
Estimó el C. de E.:
“De acuerdo con lo anterior, es criterio de la Sección 4 que, si la persona natural ejerce la actividad comercial de negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones, de manera “habitual y profesional”, adquiere la connotación de comerciante y, por ende, los divídenos derivados de dicha actividad hace parte de la base gravable del ICA,…”
(Ver Sent. C. de E. 23533 del 2021)
La persona jurídica que surge de la propiedad horizontal no es autoretenedor
El C. de E. anula el Concepto DIAN Nro. 002501 del 21 de octubre de 2019 (también identificado con el Oficio Nro. 026356 de la misma fecha), para lo cual expuso como fundamento:
“En consecuencia, hoy en día no es posible afirmar que, …, las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal cumplen con el primer requisito para considerarse responsables de la autorretención, pues no se pueden considerar «sociedades nacionales y sus asimiladas» ni «establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia»
(Ver Sent. C. de E. 25110 del 2021)
Base de liquidación de la sanción por informar con errores
Reitera el C. de E. que:
“… la base de imposición de la sanción por enviar información con errores corresponde a la diferencia entre el valor que se debió reportar y el reportado erróneamente.”
(Ver Sent. C. de E. 25120 del 2021)
Es viable la respuesta o impugnación por vía electrónica de actos de la DIAN notificados electrónicamente
Por considerar que no existe ninguna contradicción entre las normas del CPACA y el Art. 559 del E.T., el C. de E. decidió
“1. Declarar la nulidad de la de la expresión «Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto 100208221-529, del 13 de mayo de 2020, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN.”
(Ver Sent. C. de E. 25291 del 2021)
Suspensión provisional de los conceptos de la DIAN sobre aplicación norma de transición sobre compensación de pérdidas en el CREE a pérdidas anteriores a 2012
Por considerar que el numeral 5 del Art. 290 del E.T. fue previsto exclusivamente para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE, el C. de E. decidió:
“1. DECRETAR la suspensión provisional de los Oficios Nos. 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”
(Ver Auto C. de E. 25444 del 2021)
CONCEPTOS DE LA DAF
Diferencia entre sobretasa de alumbrado público y el impuesto al alumbrado público
La Dirección de Apoyo Fiscal precisa a partir de lo dispuesto en el Parágrafo del Art. 349 de la Ley 1819 de 2016:
Así las cosas, en los municipios que adopten el impuesto de alumbrado público, para los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, dicho impuesto podrá corresponder a una sobretasa del impuesto predial. Para los demás sujetos pasivos, el impuesto se definirá de conformidad con lo que defina el respectivo acuerdo.
Por su parte, el parágrafo primero dispone que, en lugar del impuesto de alumbrado público, los municipios pueden establecer la sobretasa allí mencionada a los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, sin importar si son o no usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica.
CONCEPTOS DE LA DIAN
No se puede corregir declaración IVA presentada por período equivocado mediante Ley Antitrámites
Estima la DIAN, que el procedimiento aplicable para corregir las declaraciones presentadas por período equivocado es el del Parágrafo 2 del Art.1.6.1.6.3 del DUR Tributario 1625 de 2016, por lo que no es posible aplicar el Art. 43 de la Ley 962 de 2005.
Plazos especiales para presentar a la DIAN “conciliación fiscal” por el año 2020
La DIAN aclara que el plazo especial hasta el 28-05-2021 para presentar la “conciliación fiscal” corresponde a las personas jurídicas sean o no grandes contribuyentes, y el plazo especial hasta el 9 de agosto quedó previsto para las personas naturales grandes contribuyentes. Por tanto, para las personas naturales que no son contribuyentes no les aplican los plazos especiales sino los generales del Arts.1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.15. del DUR tributario 1625 de 2016,
Por lo anterior, revoca el oficio 100208221-768 del 31-05-2021.
Las personas jurídicas pueden afectar ingresos por dividendos con costos y gastos
Estima la DIAN que:
“…sobre estos dividendos y participaciones las sociedades nacionales pueden detraer los correspondientes costos y gastos – siempre que sean procedentes a la luz de la legislación tributaria – considerando que los mencionados ingresos deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la renta liquida gravable de la vigencia fiscal.”