Boletín Tributario # 83
LEYES
Contenido de la Ley | Ver norma |
Se expide el Estatuto de Conciliación y se crea el Sistema Nacional de Conciliación. | Ley 2220/2022 |
Se incluye al distrito especial de Buenaventura en el Régimen de Tributación Especial de la Zona Económica y Social especial (ZESE). | Ley 2238/2022 |
DECRETOS NACIONALES
Contenido del Decreto | Ver norma |
Se reglamenta la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, creada por el artículo 239 de la Ley 1819 de 2016. Son sujetos pasivos (y solidarios) de la CNV el propietario o poseedor de los bienes inmuebles que se beneficien con el proyecto de infraestructura. | Dec 1255/2022 |
RESOLUCIONES DE LA DIAN
Objeto de la Resolución | Ver Res. No. |
Califica como Grandes Contribuyentes a determinados contribuyentes, responsables y agentes de retención, a partir de la vigencia de resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022.
| 1091/2022 |
Se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS. La resolución determina que los grandes contribuyentes no pueden expedir POS para ventas por más de 5 UVT a partir del 1 de febrero de 2023; los demás declarantes, a partir del 1 de abril de 2023. | 1092/2022 |
Para efectos de la declaración de Activos en el Exterior, se precisa que el valor a informar es el valor patrimonial de los bienes. | 1096/2022 |
COMUNICADOS DE PRENSA Y CIRCULARES DE LA DIAN
Contenido del comunicado | Ver Com. Prensa |
ABC de los remates virtuales | 37/2022 |
Continúa ciclo de cursos “Cultura de la Contribución en Colombia” para rectores y maestros de básica primaria, básica secundaria y educación media de Instituciones Educativas públicas y privadas mediante la Alianza DIAN-SENA. | 39/2022 |
A partir del 18 de julio 2022, habrá atención presencial para los tramites de corrección de Inconsistencias en declaraciones privadas y/o recibos de pago, que no correspondan a arrastres de saldos a favor de los contribuyentes. | 40/2022 |
Resumen de la doctrina emitida en junio de 2022. Contiene los siguientes temas:
| 41/2022 |
Se alerta a la ciudadanía sobre correos falsos supuestamente enviados por la Dian, con el asunto “cobro coactivo”. | 104/2022 |
La Dian ha puesto a disposición de las personas naturales la información exógena tributaria reportada por el año gravable 2021. | 105/2022 |
Desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022 (el archivo .xml debe enviado a la Dian para validación). Sin este requisito, no se pueden solicitar costos, deducciones o impuestos descontables de las compras. | 107/2022 |
La Dian da a conocer la actualización de algunos buzones de la correspondencia virtual de entrada, así como los horarios de atención al público para la radicación, presentaciones personales y notificaciones personales establecidos en el Nivel Central y en las Direcciones Seccionales a nivel nacional, teniendo en cuenta la terminación de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. | Circ. Ext. 004/2022 |
CIRCULAR SUPERSOCIEDADES
Contenido | No. |
El Superintendente de Sociedades expide la Circular Básica Contable | 100-000007/2022 |
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Decisión | Sentencia |
Declara INEXEQUIBLE la expresión “Para estos efectos, reglamentará las condiciones técnicas que definen la franquicia, las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el franquiciado, a que haya lugar” del primer inciso y la expresión “condiciones técnicas y” del segundo inciso del artículo 11 de la ley 2069 de 2020. | C-188/01-06-22 |
Declara CONSTITUCIONAL el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019, así como EXEQUIBLE la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, aprobatoria del mismo. (Ley 2104 de 2021) | C-125/07-04-22 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Sentencia |
Señala: “…los agentes retenedores con saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT solo podrían exonerarse del pago de los intereses y las sanciones que tuvieran origen en declaraciones de retención en la fuente que sean ineficaces para el 30 de noviembre de 2016, siempre y cuando cumplan los requisitos adicionales previstos en el inciso final del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016.” | 25998 /23-06-22 |
Precisa que el traslado de pruebas ordenado en el art. 174 del CGP se cumple con la notificación del Requerimiento Especial. Señala además: “Toda vez que la contabilidad revela la esencia o realidad económica de los hechos económicos que ejecuta el contribuyente, la prueba contable es, por excelencia, la principal prueba en materia tributaria, pero no la única, al punto que, …, la misma puede ser desvirtuada total o parcialmente por la administración tributaria, a través de otros medios probatorios recopilados en ejercicio de las “amplias facultades de fiscalización e investigación” a que hace referencia el artículo 684 del ET. | 25997/30-06-22 |
Con base en la Sentencia de Unificación 2021-SUJ-4-002 del 2-12-2021, señala “… para que los ingresos provenientes de la participación en el capital de sociedades comerciales estén gravados con ICA, la actividad debe desempeñarse con carácter empresarial y como contraprestación el contribuyente debe recibir una remuneración económica, sin que resulte relevante el giro ordinario de los negocios del inversionista, su objeto social, la clasificación de las acciones como activo fijo, ni la habitualidad o profesionalidad con la que se realicen este tipo de inversiones.” | 25963/30-06-22 |
No pueden concurrir las sanciones por pérdidas y de inexactitud. Es así como precisa: “…en los eventos en que la Administración impuso de forma concomitante la sanción por inexactitud calculada en los términos de los artículos 647-1 y 647 del ET, la Sala ha determinado el levantamiento de la multa calculada según el artículo 647-1 Ibidem al violar el principio de non bis in ídem, en tanto que ello equivale a la doble imposición de sanción por la misma conducta infractora de inexactitud.” | 25867/30-06-22 |
Procede el estudio de legalidad de un acto general que fue revocado, porque mientras estuvo vigente pudo afectar situaciones jurídicas particulares, por ello la Sentencia declara “… la nulidad de los Oficios nros. 100208221, del 31 de octubre de 2018, y 100202208-0567, del 21 de octubre de 2020” proferidos por la Jurídica de la DIAN por exceder el hecho imponible establecido en el artículo 5.o de la Ley 1697 de 2013 (Estampillas pro Universidad Nacional y otras universidades estatales) | 25500/07-04-22 |
Nulidad de los Oficios 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018. Impuesto sobre la renta y complementarios y CREE. Pérdidas fiscales – compensación. Régimen de transición Ley 1819 de 2016. | 25444/30-06-22 |
Nulidad de los numerales 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019 y 10 a 12 del Oficio 014495 del 06 de junio de 2019, proferidos por la DIAN. Reparto de utilidades en acciones o traslado a la cuenta de capital. Aplicación tarifa especial para los dividendos. | 25031/14-07-22 |
Precisa, en relación con la contribución por valorización: “Por su parte, el valor de conversión para las áreas virtuales corresponde al factor numérico resultante de dividir el monto distribuible entre la sumatoria de áreas virtuales de la totalidad de los predios que conforman la liquidación (zona de influencia). De ahí que grado de beneficio y valor de conversión correspondan a conceptos diferentes. (…) Como consta en la memoria técnica, el factor grado de beneficio se define como la distancia que hay entre el predio y la obra más cercana que se va a construir. De modo que, entre más cerca el predio de la obra mayor el beneficio.” | 24792/17-02-22 |
Sobre los aportes a las sociedades en efectivo relacionados con la emisión de nuevas acciones y la exigencia del num. 5 del art. 319 del ET, precisa: “… el requerimiento del numeral 5 del artículo 319 del Estatuto Tributario no puede ser ajeno a la voluntad del legislador ni al contenido material de la norma, por lo cual debe entenderse que su aplicabilidad reside frente a los aportes en especie establecidos en los numerales 2, 3 y 4 de la citada disposición. Si bien los anteriores requerimientos y las situaciones descritas por el legislador no aluden a aportes en efectivo, los mismos no escapan al espíritu de la norma, cuyo fin consiste en «promover la formalización y la creación de empresas», al eliminar la barrera creada por el impuesto sobre la renta a las contribuciones a las sociedades, aunque sin la exigencia del citado numeral 5.” | 24530/24-03-22 |
Indica que: “7.2- Bajo esos planteamientos, de conformidad con los artículos 54 y 66 del Decreto 2649 de 1993, una marca adquirida por una sociedad comercial mediante un aporte al capital social de una sociedad comercial constituye un activo intangible adquirido, el cual tendrá un costo fiscal para la sociedad receptora. Adicionalmente, toda vez que la técnica contable exige que se reconozca la participación de un bien incorporal como el descrito en la generación de riqueza, su costo puede amortizarse fiscalmente si se cumplen los demás requisitos previstos en los artículos 107, 142 y 143 del ET.” | 24721/19-05-22 |
Sobre la diferencia de criterios para eliminar la sanción por inexactitud reitera lo expresado en Sentencia del 11-06-2020 en la que se concluyó: “Lo que exculpa, antes y después de la reforma introducida por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 647 del ET, es el hecho de que el declarante esté incurso en un error relativo al derecho aplicable, a la hora de autoliquidar el tributo. No basta entonces, para exculpar, que se advierta en el caso la existencia de una mera “diferencia de criterios” entre los sujetos de la relación jurídica tributaria. Para el régimen sancionador es irrelevante que las posiciones jurídicas de los sujetos de la relación tributaria sean discrepantes; ese dato viene dado en la medida en que acreedor y deudor del tributo interpretan desde su posición e interés jurídico las normas que deben aplicar. Si no hubiera diferencia de criterios, sencillamente no habría debate alguno sobre la cuantificación del tributo y, por tanto, no habría infracción. Lo determinante con miras a exonerar de la reacción punitiva es establecer si el “criterio” desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico.» (Subraya la Sala) | 24463/17-03-22 |
CONCEPTO APORTES DE INDEPENDIENTES
Contenido del concepto | Ver Con |
Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, y de Salud y Protección Social, emitieron concepto unificado en relación con los aportes a la seguridad social de independientes – inexequibilidad del Art. 244 de la Ley 1955 DE 2019. Mediante sentencia C-068 de 2020 se declaró inexequible el Art. 244 de la Ley 1955 de 2019 con efectos diferidos por dos legislaturas, condición que se cumplió en junio de 2022, sin que hubiese expedido la correspondiente ley. Concluye el concepto: “[…] analizados los requisitos señalados por la jurisprudencia para la operabilidad de la reviviscencia, y teniendo en cuenta que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sobre la base de cotización para los trabajadores independientes, se crearía un vacío jurídico que pone en alto riesgo principios y valores constitucionales como el derecho a la salud, a la seguridad social de los independientes, y el funcionamiento y sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social Integral, por lo que es menester que opere la reincorporación al ordenamiento jurídico del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, norma que establece que la cotización de los independientes contratistas de prestación de servicios se efectuará: «( … ) sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato«. | UGPP-35861/2022 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
Contenido del concepto | Ver Con Dian |
Las transacciones con criptomonedas están sometidos a retención de acuerdo con las normas que rigen la materia.
| 495/2022 |
Señala que “En lo referente al régimen de tributación de los criptoactivos o criptomonedas, esta Subdirección se pronunció, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios 030470 de 2019, 901303 – interno 232 de 2021 y 915367 – interno 579 de 2021 (que se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes), por medio de los cuales se consideró, entre otros aspectos, que los bienes en comento representan activos intangibles susceptibles de valoración para efectos tributarios.” Y agrega que “… si tales activos intangibles son negociados en moneda extranjera, aplicará lo señalado por el artículo 269 del Estatuto Tributario, …” sobre ajustes por diferencia en cambio. | 765/2022 |
Es procedente la aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario respecto de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas. | 806/2022 |
Intereses por contrato de mutuo no requieren factura. Diferencia servicios “en” y “desde” el exterior para efectos de IVA. | 815/2022 |
Señala que “no existe actualmente una limitación legal temporal establecida para que los contribuyentes megainversionistas presenten la solicitud de suscripción de los contratos de estabilidad tributaria. Es decir, no se encuentra determinado en la ley un plazo máximo para la presentación de dicha solicitud.” | 818/2022 |
La DIAN precisa que el RADIAN es una plataforma que permite el registro y consulta de las facturas, por ende, no obedece a un portal transaccional. | 825/2022 |
La DIAN indica que “toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.” | 827/2022 |
Señala el concepto que: “… actualmente no se cuenta con una regulación legal expresa que permita determinar, desde el punto de vista fiscal, la obligación o no de expedir factura de venta en la operación consultada. Por tal motivo, será necesario que se establezca desde el punto de vista legal o reglamentario si la operación de venta de saldos de cuentas de compensación -venta de divisas- corresponde o no a la venta de un bien o la prestación de un servicio, a fin de determinar si el titular de ésta, cuando realice la operación en mención, está frente a la obligación de expedir la respectiva factura.” | 859/2022 |
Herencia de un residente mexicano es gravada, según el CDI celebrado entre Colombia y México. | 865/2022 |
Señala la DIAN: “De esta forma, las sociedades colombianas pueden constituir sucursales en el exterior, las cuales por su naturaleza jurídica de establecimientos de comercio no constituyen entidades jurídicas separadas de su casa principal y, por lo tanto, el pago efectuado por una sociedad nacional a una sucursal en el exterior de otra sociedad nacional no constituye un pago al exterior para efectos tributarios.” | 903/2022 |
Aceptación factura es requisito para procedencia de costos, gastos y descontables. | 911/2022 |