Boletín Tributario # 85
PROYECTOS DE LEY
Contenido del proyecto | Ver norma |
Reforma Tributaria: “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” |
PROYECTOS DE DECRETOS NACIONALES
Contenido del Decreto | Ver norma |
Calendario tributario para el 2023 | Proy Dec – Plazos calendario 2023 |
RESOLUCIONES DE LA DIAN
Objeto de la Resolución | Ver Res. No. |
Modificación plazos para el registro en el RUB | 1140/2022 |
PROYECTOS DE RESOLUCIONES DE LA DIAN
Objeto de la Resolución | Ver Proy. Res. No. |
Información exógena por el año gravable 2023 | 31/2022 |
Comité fiscal para determinar sede efectiva de administración en Colombia | 28/2022 |
COMUNICADOS DE PRENSA
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES | |
Contenido del comunicado | Ver Com. Prensa |
ABC régimen SEZE | 56/2022 |
Doctriflash – DIAN – Sept.2022: Contiene los siguientes oficios sobre temas tributarios:
| 58/2022 |
Modificado el plazo para registro en el RUB | 60/2022 |
ABC tráfico postal. Envíos urgentes | 62/2022 |
DIAN- dispuso una compilación de toda la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionada con la gestión y misión institucional. disponible en https://normograma.dian.gov.co/dian/ | 121/2022 |
Acciones de control a ciertos sectores | 125/2022 |
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD) | |
Contenido del comunicado | Ver Com. Prensa |
La SDH recuerda vencimiento ICA Bimestral | 73/2022 |
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Decisión | Sentencia |
Exequible sanciones y procedimiento administrativo cambiario. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, el artículo 30 de la Ley 1430 de 2010, “[p]or medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad” y el Decreto Ley 2245 de 2011, “[p]or el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, en los términos señalados en esta providencia. | C-269/28-07-22 |
Exequible la prohibición de deducir expensas provenientes de delitos. Declarar EXEQUIBLE el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, por el cargo formulado en la demanda, de conformidad con lo expresado en la parte motiva. | C-272/28-07-22 |
Exequible homologación de convenios para prevenir doble imposición en Estados de la Alianza del Pacífico. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2105 del 16 de julio de 2021, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017” | C-316/07-09-22 |
Es constitucional la frase del literal c) del numeral 2 del art. 105 del E.T. que prohibe deducción de gastos originados en condenas de procesos administrativos o arbitrales | C-324/14-09-2022 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Sentencia |
El numeral 1 de la parte resolutiva de la Sentencia señala: “Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, para adoptar las siguientes reglas: 1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET. 2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente. 3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.“
| 23854/08-09-22 de UNIFICACIÓN 2022 CE-SUJ -4-002
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Considera el C. de E: “… cuando la certificación del Ministerio del Medio Ambiente se obtiene con posterioridad a la compraventa de los elementos y equipos de que trata el numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario, considera la Sala que el responsable del IVA no estaría obligado a corregir las declaraciones presentadas en los períodos en los que efectuó las correspondientes enajenaciones, comoquiera que las declaraciones en las cuales generó el IVA no contienen un error o inexactitud susceptible de enmendarse, puesto que los correspondientes bienes tenían la calidad de gravados, connotación que solo se modificó con la obtención de la certificación del ministerio.
…, la obtención de la certificación constituye un hecho sobreviniente, cuyos efectos (ajuste del impuesto sobre las ventas) deben reconocerse en el período en el que ocurre el hecho que, para el caso, sería la solicitud al responsable de IVA que presenta el adquirente de los bienes, soportado en la respectiva certificación.
La situación es asimilable a los eventos de devolución o anulación de una operación, circunstancias que por ocurrir con posterioridad a la operación gravada, los ajustes del impuesto sobre las ventas deben ser efectuados en el período en el que se presentan, no comportan la obligación de corregir la declaración en la que se registró el IVA generado por la venta del producto devuelto, justamente porque no se presenta un error susceptible de ser enmendado o corregido. No se corrige lo que se declaró correctamente.”
| 24155/12-05-22 |
La Sentencia reitera como precedente judicial lo expresado en la Sentencia 21553 del 1-03-2018 para concluir: “…sin que importe el tipo de combustible líquido que comercialicen (ACPM, y gasolina corriente o extra, entre otros), los distribuidores minoristas determinarán sus ingresos brutos en los términos establecidos por el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, y no bajo el sistema de depuración de la renta previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario. (…) Ahora bien, para responder el problema jurídico debatido en el proceso y en observancia del precedente judicial que ahora se reitera10, se observa que la Administración no podía limitar la aplicación del artículo 10 de la Ley 26 de 1989 para fijar los ingresos brutos de la demandante, ante la inexistencia de regulación en el margen de comercialización de gasolina extra, pues la noma opera sin que importe que por el tipo de combustible su precio esté regulado o sea objeto de libertad vigilada, ya que lo relevante es la calidad de servicio público otorgada por el legislador a los servicios prestados por los comercializadores minoristas de combustibles.
| 25094/25-08-22 |
Anula concepto de la DIAN No.9295 del 26-03-2015, que gravaba la cerveza sin alcohol | 25428/15-09-22 |
Confirma doctrina sobre excepción de la regla subcapitalización (art. 118-1 ET) así: “…resultaba razonable y válido que la DIAN concluyera que la excepción allí prevista para la regla de subcapitalización solo favorece a las sociedades, entidades y vehículos de propósito especial que tienen a su cargo el proyecto de infraestructura de transporte o de infraestructura de servicios públicos, y que dicho beneficio fiscal no es aplicable a los demás niveles de la cadena de créditos entre vinculados económicos. “
| 25887/01-09-22 |
Se precisa: “Parte la Sala de reiterar que un servicio se entiende utilizado en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad derivado del mismo tiene lugar por fuera del territorio nacional, esto a partir de que las actividades que constituyen el servicio, cuya exportación se reclama, hayan sido ejecutadas en Colombia, pues esto hace parte de las premisas del beneficio previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario. Es así, que de prestarse el servicio fuera de Colombia, el mismo ya no calificará para la exención.” (Subrayado fuera del texto)
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CONCEPTOS DAF
Contenido del concepto | Ver Concepto |
Los ingresos de una institución educativa por becas están gravados con ICA | 36557/2022 |
CONCEPTOS SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Contenido del concepto | Ver Concepto |
Vigencia y enervamiento de causal de disolución por pérdidas | 220-206829/2022 |
CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ
Contenido del concepto | Ver Concepto |
Responsable de pago anticipo impuesto Delineación Urbana | EE100878O1O1-2022 |
Oportunidad para imputación retención de ICA | ER232070O1-2022 |
Jurisdicción ICA se determina por realización hecho imponible | ER399774O1-2022 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
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Los residentes colombianos partícipes de un FIC que realiza inversiones en el exterior podrán aplicar el descuento establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario. | 1065/2022 |
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo | 1096/2022 |
Base gravable del IVA de bienes en Zona Franca con componente nacional | 1129/2022 |
Factura electrónica aceptada no puede ser objeto de notas crédito o débito | 1038/2022 |
Como se cuentan los cinco (5) días en la notificación electrónica | 1142/2022 |
Las SEDPE no están autorizadas para recaudo de impuestos | 1147/2022 |
Delegación de funciones en la DIAN | 1150/2022 |
Soporte devolución de IVA por operaciones con zona franca | 1162/2022 |
Reembolso de gastos no requiere factura | 1185/2022 |
Exención de IVA en construcción por usuario industrial en Zona Franca | 1192/2022 |
Adición concepto unificado factura electrónica | 1193/2022 |
Certificado para Depreciación acelerada en activos FNCE | 1194/2022 |
Es imposible que contribuyentes Simple estén sujetos a régimen ECE | 1204/2022 |
Residente español que asesora empresas colombianas -CDI Colombia-España | 1229/2022 |
Principio de trato nacional en tributación -Art III-AGAAC-1947 | 1234/2022 |
Compilación doctrina tributaria Criptoactivos | 2847/2022 |