Dificultades no previstas por la Dian

Artículo publicado en:Portafolio

El próximo mes de septiembre vencen los plazos para presentar a la Dian la Declaración Informativa y la Documentación Comprobatoria (DC) de Precios de Transferencia para quienes en el 2017, realizaron operaciones con vinculados ubicados en el exterior o en zona franca, o con empresas situadas en un paraíso fiscal o en una jurisdicción tributaria preferencial.

La última reforma tributaria dispuso que la DC debe contener el Informe Local, el Informe Maestro (Master File) y el Informe País por País. El primero comprende similar información a la que se presentaba en los años anteriores con algunas modificaciones. El tercero, lo deben presentar los grupos multinacionales a través de su casa matriz o entidad sustituta de ella en su domicilio, cuando sus ventas mundiales fueron o excedieron 865 millones de dólares.

Por su parte, el Informe Maestro debe ser preparado y enviado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes señalados en el Decreto 2120 de 2017, para presentar el Informe Local y que pertenezcan a un grupo multinacional (GM), entendido como aquel que consta de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o por una residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.

Su contenido comprende información del GM sobre sus negocios a nivel de los diferentes países donde opera, incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas, sus políticas generales de precios de transferencia, su reparto global de ingresos, riesgos y costos. Adicionalmente, entre otros aspectos, los relacionados con los factores generadores de utilidad, la cadena de suministro de los principales productos y servicios que comercializan y sus mercados geográficos, detalle de los intangibles poseídos y acuerdos sobre estos, contribuciones a la creación de valor por las diferentes entidades que lo integran. Como es natural, estos datos no están disponibles en sus oficinas colombianas, sino en la sede de su matriz.

Para el caso de los GM extranjeros, la Dian no previó la incoherencia entre el calendario tributario de Colombia y el de la sede de su matriz. Así, perdió de vista que, en muchos países, los vencimientos para prepararlo se extienden hasta el mes de diciembre del 2018 y, por ello, sus filiales o sucursales no cuentan, ni contarán, de manera oportuna, con un texto elaborado para poder cumplir en debida forma.

Teniendo en cuenta que este año es la primera vez en que se exige este deber tributario, el nuevo Gobierno recién instalado debería interpretar para estos casos, que el Informe Maestro a entregar por cada año gravable es el elaborado por la matriz extranjera por el año inmediatamente anterior. Esta posibilidad no chocaría con la oportunidad en el tiempo para el ejercicio de facultades de fiscalización, pues esta se extendió por seis años para los obligados en Precios de Transferencia y sí evitaría castigar injustificadamente a la inversión extranjera existente en el país.

Aclaración: en mi columna del 30 de julio pasado señalé, de forma errónea, el periodo de socialización del reglamento sobre retención de aportes a la Seguridad Social de los trabajadores independientes. El correcto es septiembre del 2018 a mayo del 2019.