Escándalos y amnistías

Artículo publicado en:Portafolio

El mundo se ha estremecido con la noticia hecha pública en Europa sobre la ‘Lista Falciani y el papel que jugó el Banco HSBC al facilitar el ocultamiento de capitales a un número importante de personas, incluidas algunas figuras muy destacadas en sus países y una buena cantidad de colombianos.
Para nuestro caso, la prensa habla de 286 conciudadanos y de una cifra en dinero de 276,4 millones de dólares (659.000 millones de pesos). El escándalo toca temas significativos que preocupan a las autoridades, pues no solo está de por medio el de la evasión tributaria, sino el origen de los recursos, que bien pueden corresponder a la comisión de ilícitos. En aquellos casos en que la situación queda ubicada en el campo eminente de la burla al fisco nacional, debe reiterarse lo expresado por el Ministro de Hacienda, sobre que el solo hecho de tener activos en el exterior no constituye un delito o una infracción tributaria.
Colombia, al igual que otros países, contempla el principio general de la renta mundial y el de la incorporación en la tributación, para la generalidad de los contribuyentes, tanto del patrimonio poseído en el país como en el exterior. Patrimonio que debe comprender la totalidad de los activos y solo puede afectarse con pasivos reales.
Ante la sentencia de la Corte Constitucional, que tumbó la amnistía de la reforma del 2012, que pretendió la declaración de activos omitidos y la exclusión de pasivos inexistentes, en la ley expedida en diciembre pasado, se adoptó un mecanismo bajo el ropaje de ‘un impuesto de normalización tributaria’, que busca que los contribuyentes ‘sinceren’ la realidad de sus patrimonios.
Pero el Gobierno y el Congreso no se contentaron simplemente con este instrumento. Al igual que en las anteriores ocasiones, impulsaron y aprobaron una serie de saneamientos, entre los cuales vale destacar el que permite subsanar todas las irregularidades cometidas, mediante la corrección de las declaraciones o la presentación de los denuncios rentísticos omitidos. Para lo anterior, se cuenta con un amplio margen según la interpretación de la Dian, siempre y cuando se proceda a ello a más tardar el próximo 27 de febrero del 2015. Fecha que con seguridad fue prevista con tanta proximidad para evitar los efectos de posibles sentencias adversas de la Corte.
Las amnistías en este campo no están prohibidas de forma expresa en nuestra Constitución, pero sí en forma implícita, por cuanto con ellas se rompe el principio de equidad y justicia del sistema tributario: se premia a los incumplidos y se castiga a quienes pagan sus impuestos de manera correcta, oportuna y completa. Además del terrible daño que originan en la cultura tributaria, pues desestimulan el cumplimiento voluntario. Lo triste para Colombia es que se volvieron costumbre reiterada en todas las reformas que se proponen y aprueban en el Congreso.
A pesar de lo anterior, el ‘selecto grupo de colombianos’ comprometido en el escándalo del ‘Swiss Leaks’, tiene en ellas una oportunidad de oro para sanear sus deficiencias tributarias y ponerle la cara al país aportando, al menos hacia el futuro, un poco de lo que dejaron de entregar a la sociedad cuando en el pasado obtuvieron los recursos que ocultaron.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcote@globbal.co