Se crean y desarrollan las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo – BIC
De acuerdo con la ley aprobada, cualquier sociedad puede adoptar la condición de Sociedad BIC. Tendrán la denominación de sociedad BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente para tales efectos, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente, lo cual implica que sus administradores adquieren responsabilidades y obligaciones adicionales a las de una sociedad de interés privado.
Las sociedades BIC continúan sometidas al régimen ordinario del Impuesto sobre la Renta, al régimen común de IVA y demás impuestos nacionales y territoriales. No obstante, el art. 8 de la Ley reza: “El Gobierno nacional evaluará las medidas necesarias para que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, puedan promover el desarrollo de las sociedades BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo”.