Boletín Tributario # 36
RESOLUCIONES DIAN
Por contingencias en sus sistemas informáticos, la DIAN amplía el plazo para que las ESAL soliciten permanencia en el Régimen Tributario Especial
La DIAN dispuso el levantamiento gradual de la contingencia en sus sistemas informáticos para lo cual fija nuevos plazos para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- presenten las solicitudes de permanencia en el Régimen Tributario Especial, en función del último dígito de su NIT, así:
NIT TERMINADO EN | FECHA |
---|---|
1 | 7-MAYO |
2 | 8-MAYO |
3 | 9-MAYO |
4 | 10-MAYO |
5 | 11-MAYO |
6 | 15-MAYO |
7 | 16-MAYO |
8 | 17-MAYO |
9 | 18-MAYO |
0 | 21-MAYO |
Igualmente, el plazo para que la DIAN publique en su sitio web la información recibida para los comentarios de la sociedad civil se contará a partir del 22 de mayo del 2018.
(Ver Resolución DIAN 028 del 3 de mayo de 2018)
COMUNICADOS DE LA DIAN
Última hora: la Dian extiende plazos para presentar exógena. Se publica proyecto de resolución con nuevos plazos
La Dian emitió un comunicado en el que informa que “habilitará un plazo adicional que se informará en el día de hoy (10 de mayo) para que los contribuyentes con vencimiento el día de ayer puedan presentar la información sin que les implique sanción de extemporaneidad”.
(Ver comunicado de prensa – plazos exógena).
Se publica un proyecto de resolución con la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena, originalmente fijados en la Res. 0068 del 28 de octubre de 2016.
(Ver Proyecto de Resolución del 10-may-2018).
Las ESAL podrán solicitar calificación después del 30 de abril
Explica la Dian en su comunicado que, de acuerdo con el Dec. 2150 de 2017, las ESAL que no aplicaron a la permanencia al 30 de abril (en realidad en mayo, según el nuevo calendario resultado de la contingencia informática), pueden solicitar la calificación después de esa fecha.
(Ver comunicado prensa 101 del 26 de abril de 2018)
DECRETOS REGLAMENTARIOS
Se reduce la tarifa de auto-retención para algunas empresas; se modifica el procedimiento para retención por dividendos; se extiende la retención de IVA prevista en el art. 437-4 a otros bienes
Por considerar que la autorretención por impuesto de renta y complementarios del 0,80% para las rentas de los monopolios de suerte y azar, y para empresas editoriales y hoteleras, generaría saldos a favor a cerca de la mitad de dichos contribuyentes, se reduce la tarifa a 0,40%.
Dados los cambios introducidos por la reforma tributaria en materia de tarifas de renta para dividendos, se establece el procedimiento para efectuar la retención en la fuente.
Por otra parte, se extiende la retención de IVA del art. 437-4 ET a la venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos).
DOCTRINA DE LA DIAN
Concepto General Unificado sobre donaciones a ESAL y Régimen Tributario Especial
En un extenso documento (125 páginas), la Dirección Jurídica de la Dian expide un Concepto General Unificado, en el cual recopila sus conceptos frente a las consultas formuladas sobre las donaciones efectuadas a las entidades sin ánimo de lucro y el Régimen Tributario Especial adoptado por la Ley 1819 de 2016.
(Ver Concepto Dian 481 de 2018).
Concepto General Unificado Régimen de Entidades Controladas del Exterior –ECE
La Dian expide el Concepto General Unificado de las ECE, en el cual expresa su opinión sobre diversos temas, algunos de ellos polémicos, como son: ignorar la obligación de control para estar sometido al régimen, considerar que las sociedades también están sometidas a este régimen, la forma como deben ser declaradas las rentas pasivas, la realización de las rentas pasivas en cabeza del obligado y su conversión a pesos colombianos.
(Ver Concepto Dian 9193 de 2018).
La Dian responde diferentes consultas formuladas por la ANDI
La Dian se pronuncia sobre diferentes preguntas formuladas por la ANDI en relación con los siguientes temas:
TEMA DE LA PREGUNTA | CONCLUSIÓN DEL CONCEPTO |
1. Diferencia en cambio para el efectivo. | El contribuyente está en ibertad de tomar la que más se ajuste a sus transacciones realizadas en moneda extranjera. |
2. Facturación e IVA frente a NIIF en prestación en servicios. | Con la liquidación parcial de obra se causa el IVA |
3. Posibilidad de solicitar el costo o deducción cuando la factura precede a la realización, es decir, situación contraria a la del Parágrafo 2 del art. 135 de la Ley 1819 de 2016. | Los costos y gastos aceptados fiscalmente son los realizados durante el año, en concordancia con los art. 771-2 y 771-5 ET. |
4. Tasa de referencia cuando la diferencia en cambio pactada no coincide con la TRM. | Según los art. 269 y 285 ET, debe tomarse la TRM certificada. |
5. Valor neto de realización de los inventarios y posible exigencia de la DIAN de mostrarlo separado como gasto por deterioro, y no inmerso en el costo de la mercancía vendida. | |
6. Dónde se define para instrumentos financieros el modelo de costo amortizado con tasa de interés efectiva, que puede ser distinta a la tasa facial (art. 74-1 vs. art. 33-1 ET). | Los artículos tienen propósitos diferentes. El 33-1 tratamiento para efectos de ingresos, costos y deducciones, y el art. 74-1 determina costo fiscal de las inversiones. Según las características del instrumento, aplica el art. 33 o el 33-1 ET para efectos de ingresos, costos y gastos. |
7. Depreciación de activos con valor de hasta 50 UVT | Está vigente el art. 1.2.1.18.5 del DUR 1625/2016, luego procede en el mismo año de su adquisición. Nota: La Dian ha emitido en pocos meses conceptos contradictorios sobre el particular. Este es el cuarto pronunciamiento, y rectifica lo dicho en el Oficio 1416 de 2017. |
8. Incremento máximo depreciación acelerada por uso del activo 24 horas | El incremento máximo es el 37,5% |
(Ver Concepto Dian 008230 de 2018).
Documentos que soportan el descuento de IVA por importación de maquinaria pesada para industria básica
La Dian precisa que la importación se soporta con los documentos aduaneros (declaración de importación y sus soportes), y con los demás documentos exigidos en el Estatuto Tributario.
(Ver Concepto Dian 61 de 2018).
Los créditos becas con recursos públicos u otorgados por entidades públicas condonados no están gravados con el impuesto de renta
El valor del crédito para estudiar en el exterior en divisas se determina tomando la tasa de cambio inicial ajustada a la tasa vigente al momento de la condonación, y se considera un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Téngase en cuenta que el ingreso en cabeza de la persona natural se entiende realizado en el momento en que se produce la condonación de la deuda.
(Ver Concepto Dian 94 de 2018).
La sociedad extranjera que es considerada nacional no está obligada a presentar declaración de renta por cambio de inversionista extranjero cuando enajena su inversión en el país
Estima el concepto que “al no ostentar la inversión la condición de extranjera, no deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 del Estatuto Tributario y D.R. 1242/03 incorporado en el artículo 1.6.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria No. 1625 de 2016, más si a la presentación anual del impuesto sobre la renta dentro de los términos fijados por el gobierno nacional, en la cual deberá incluir tanto sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como las que se originen en rentas de fuera de Colombia, art 12 E.T.”
(Ver Concepto Dian 179 de 2018)
No se requiere pronunciamiento de la Dian para la exención en renta de los auxilios o donaciones extranjeras
Expresa el concepto:
… de conformidad con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley 788 de 2002, gozan de la exención de todo impuesto, tasa o contribución “los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales”.
Y concluye:
La DIAN no debe expedir acto administrativo alguno para la procedencia de la exención; la información que debe remitirse tiene fines de control y de las facultades de esta entidad para la verificación de los supuestos legales que dan derecho a la exención.
(Ver Concepto Dian 209 de 2018)
Procede la deducción por contratos de importación de tecnología no renovados
Señala el concepto que:
… al no existir la obligación legal de renovar el registro como requisito de procedencia de la deducción, no puede concluirse que aquellos contratos de importación de tecnología que se registren ante la autoridad competente previo el tratamiento de su pago como deducción y que no fueron objeto de renovación- por exigencia de carácter administrativo, pueda rechazarse los pagos asociados a aquellos contratos desde el punto de vista tributario.
… al no encontrarse sustento legal que permita limitar la procedencia de la deducción de los pagos por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos de importación en aquellos eventos en donde estos últimos a pesar de estar registrados no se renuevan, es menester aclarar en los términos acá expuestos el concepto 100202-410 del 8 de mayo de 2017.
(Ver Concepto Dian 799 de 2018)
Los ingresos por indemnizaciones están gravados con impuesto de renta, excepto en lo que corresponda daño emergente
Se señala en el concepto que:
… la parte de las indemnizaciones que corresponda a lucro cesante y otras categorías de perjuicios indemnizables se encuentran gravadas, por no estar expresamente excluidos en la ley dichos conceptos de la retención por impuesto de renta y complementarios, motivo que da lugar a la revocatoria del concepto 049245 de 1994 en lo que corresponde a los apartes que se transcriben a continuación:
“No son susceptibles de producir incremento neto de patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente, (artículo 17 del Decreto 187 de 1975). La Ley no regula especialmente las situaciones de indemnizaciones por responsabilidad civil causadas por dolo o culpa, debiendo entonces acogerse los principios generales de interpretación, principalmente el de la analogía. Basta tener en cuenta la naturaleza de reparación, los perjuicios que cubre, para asimilarlos a ingresos constitutivos de daño emergente. Así por ejemplo la reparación de perjuicios morales y los materiales relativos a crianza, educación, manutención etc. será por su naturaleza asimilable a indemnización por daño emergente, no sujeto a gravamen. Lo pagado por concepto de la vida probable de una persona, lo que ella devengaría en el futuro, sería equivalente a un lucro, lo cual sería ingreso susceptible de capitalización sujeto a gravamen.
Al contrario, si la indemnización cubre daño emergente y/o perjuicios morales, no estaría sometida al impuesto de Renta y por consiguiente no se aplica retención sobre los valores correspondientes a estos ingresos. (Concepto 23372 de 1987).”
En el mismo sentido se deben revocar en su totalidad el concepto 23372 de 1987 y el oficio 28062 de 1984, por tratarse de oficios que fueron citados como fundamento de los apartes transcritos y contienen los mismos argumentos.
Adicionalmente, consecuencia de la citación de esta doctrina en otros oficios también corresponde revocar los respectivos párrafos de los oficios 003481 de 13 de agosto de 1999, 012420 de 10 de febrero de 2010 y 052670 de 17 de agosto de 2012, 052250 de 21 de agosto de 2013 que transcribieron los anteriores apartes y oficios que hoy se revocan.
(Ver Concepto Dian 3209 de 2018)
Si las inversiones de una ESAL no se invierten de acuerdo con las normas tributarias, quedan sujetas a imposición
Conceptúa la Dian que las inversiones que se realicen a partir de 2017:
… se destinen a fines diferentes a lo establecido en [el art. 1.2.1.5.1.22.] y no se reinviertan en las actividades meritorias conforme con la calificación de esta entidad, estarán sometidas a la tarifa del 20% en los términos del numeral 2o artículo 1.2.1.5.1.36. del Decreto 1625 de 2016…
(Ver Concepto Dian 1691 de 2018)
Para establecer el valor patrimonial, la retención y autorretención en la fuente y realizar los intereses no pagados se debe utilizar el método de cálculo lineal de los intereses
Afirma la Dian que el valor patrimonial de los títulos de renta fija se debe determinar de acuerdo con lo previsto en art. 271 ET.: “… costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.»
Por otra parte, de acuerdo con los previsto en los art. 1.2.4.2.35 y 1.2.4.2.44 del DUR 1625 de 2016, la retención y autorretención en la fuente por concepto de rendimientos financieros se deben calcular sobre los rendimientos determinados de manera lineal.
(Ver Concepto Dian 23034 de 2017)
Se precisan servicios excluidos y gravados con IVA en contenidos digitales
La Dian afirma que, de acuerdo con lo previsto en el num. 24 del art. 476 ET, la exclusión del impuesto sobre las ventas aplica, siempre que “el servicio que se presta se ajuste a la definición prevista en la parte 111 del Concepto 017056 de agosto 25 del 2017”.
También precisa la entidad que:
… la prestación de los servicios tales como, animación digital, desarrollo de videojuegos, edición gráfica, edición y producción de video, creación de iluminación e inteligencia artificial, entre otros, pueden ser prestados a través de diversas modalidades. Sin embargo, para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas a que hace referencia el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario, ésta, solo operará frente a los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenido digital que se enuncian en lista en el artículo 2.2.16.3. del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015.
(Ver Concepto Dian 0160 de 2018)
Los pagos en efectivo que excedan de 100 UVT deben canalizarse por medios financieros. Una consignación en efectivo se considera debida canalización
Afirma la Dian que:
Así las cosas, el límite para pagos en efectivo individuales realizados por personas jurídicas y los pagos en efectivo recibidos por personas naturales que perciban rentas no laborales es de cien (100) UVT, entendido el límite respecto del pago particular realizado como unidad u operación independiente en relación con otros desembolsos de efectivo.
Y complementa:
Adicionalmente, si el pago se realiza a través de una consignación bancaria, a pesar que sea un pago en efectivo, al realizar la consignación se está cumpliendo con la condición señalada por el legislador (canalización a través de medios financieros) para obtener la posibilidad de ser reconocido fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.
(Ver Concepto Dian 0301 de 2018)
Los intereses de mora asociados con fallos por deudas pensionales son exentos
La Dian conceptúa que:
… con un criterio similar al planteado en la sentencia en cita [Consejo de Estado 11891 de 2001], tratándose de un fallo judicial a través del cual se reconoce una pensión de sobrevivientes y los intereses de mora respectivos, como consecuencia del retardo en el reconocimiento y pago de la prestación, considerando que esta pensión se encuentra incluida en el artículo 206 del Estatuto Tributario, dentro de las prestaciones de orden laboral o legal y reglamentario como una renta exenta (hasta el límite indicado en la norma) también están exentos del impuesto sobre la renta los correspondientes intereses de mora. En consecuencia, el valor que perciba el beneficiario por estos conceptos debe ser mensualizado, con el fin de establecer el monto (por cada mes) que está exento del impuesto de renta, acorde con el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario …