Boletín Tributario # 80

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Reglamenta la habilitación del trabajo en casa para trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitación.Dec 649/2022
Reglamenta incentivos a la economía creativa contemplados en los art. 180 de la Ley 1955 de 2019 y 16 de la Ley 814 de 2003, modificados por la Ley 195 de la Ley 1607 de 2012 (Deducción por inversiones o donaciones del 165% del valor donado o invertido).Dec 624/2022
Regula las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

 

Dec 555/2022

RESOLUCIONES NACIONALES

 

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Implementación del documento electrónico soporte de compras a no obligados a facturar debe realizarse a más tardar el 01-08-22, cumpliendo el “Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”Dian0488/2022
Desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones. Es importante resaltar que, a partir del próximo 13 de julio, todo contribuyente –aún aquéllos no obligados a facturar– que haga una compra a plazo debe emitir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías o servicios de forma electrónica y transmitirlo para validación a la DIAN. Sin este requisito, no procederán costos, deducciones o impuesto descontables asociados a la factura.Dian085/2022
Habilita el Formulario 260 para la declaración anual consolidada del régimen Simple de tributación, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021.Dian040/2022
Modifica la Res. 064/2021 sobre Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).Dian037/2022
Prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022.Minsalud666/2022

 

PROYECTOS DE ACTOS NACIONALES

 

Objeto del actoClaseEntidadVer Proy. No.
Rendimiento financiero mínimo y componene inflacionario 2021DecretoGobierno Nacional013/2022
Facturación del Impuesto de RentaResoluciónDian024/2022

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
A partir de abril del presente año, la DIAN gestionará los trámites y servicios de los contribuyentes y ciudadanos en general, bajo un esquema en el que los interesados podrán agendarse para recibir la atención de manera presencial o por video-atención.

 

la DIAN recuerda a los usuarios y ciudadanía en general, que los trámites ante la entidad son gratuitos, no requieren intermediarios y están a total disposición todos los canales de Autogestión para facilitar y agilizar sus trámites en cualquier momento y desde cualquier lugar. Consúltelos en:

 

https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paqinas/Abece- Canales-Autogestion.aspx

 

045/2022
Para la transmisión de la información exógena cambiaria correspondiente al primer trimestre del año 2022, la DIAN ha publicado la versión Prevalidador DIAN Cambiario 2011 V2.4 que se encuentra en el Portal de Internet. Este prevalidador aplica mientras se expide el prevalidador definitivo para 2022.

 

022/2022
Flash de Doctrina de la Dian -Marzo de 2022. Incluye los siguientes conceptos tributarios:

    • Oficio 251. Régimen ZESE- Actividades de construcción
    • Oficio 255. Medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos y descontables
    • Oficio 264. Documento soporte de nómina electrónica. Reliquidación.
    • Oficio 290. Obligaciones tributarias en las reorganizaciones – fusiones – zona franca – tarifa especial de renta (ante la pérdida de calificación del usuario de zona franca, ya sea por declaración o porque la sociedad fue absorbida en un proceso de fusión, la entidad resultante deberá tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios en dicho año gravable.)
    • Oficio 306. Aportes a sociedades e entidades extranjeras abuso en materia tributaria.
    • Oficio 334. Reiteración cancelación del RUT Exógena 2021.
    • Oficio 342. Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB
021/2022
La DIAN informa que se encuentra publicado el Prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal F2517 V4 AG 2021, Anexo Formulario 210, que deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario No. 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. El Formato se puede descargar en el siguiente enlace:

https://storagecdndian.blob.core.windows.net/site/Transaccional/PREVALIDADORES/Reporte-Conciliacion-Fiscal-F2517V4-AG2021-v1-0-0-2022.zip

020/2022

RESOLUCIONES BOGOTÁ

 

Contenido de la ResoluciónVer norma
Nuevo calendario para impuestos predial y vehículos años 2022: Modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021.Res SDH 0161/2022
Nuevo calendario para primer bimestre de 2002 de ICA: Modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021.Res SDH 0152/2022
Información exógena distrital. Establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho obligadas, así como el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.Res DDI 6006/2022

Res DDI 6006/2022 (anexo)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
Los bogotanos pueden descargar su factura del impuesto Predial con solo digitar la cédula del propietario y el CHIP del predio en un botón dispuesto en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co (http://www.haciendabogota.gov.co), es decir, sin necesidad de ingresar a la Oficina Virtual (12-04-22)028/2022
Anuncia recibos de predial 2021 virtuales a partir del 01-04-21027/2022
Columna de Gustavo Humberto Cote Peña, socio y director Tax & Legal de Globbal Consulting SAS, publicada en el Diario Portafolio02-05-2022

COMUNICADOS SOBRE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sentencia DecisiónVer Com. Prensa
 

SENTENCIA C-101-22

M.P.Gloria Stella Ortiz Delgado

Expediente: D-14341

 

INEXEQUIBLE LA HABILITACIÓN A LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS PARA IMPONER TASAS O SOBRETASAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS FONDOS-CUENTA TERRITORIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

Primero. Declarar INEXEQUIBLES los incisos 2o del artículo 8o y 3o del parágrafo del artículo 8o de la de la Ley 1421 de 2010 “por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006

 

Segundo. (…) los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD SE DIFIEREN por el término de dos legislaturas, a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, con el fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que prevea el hecho generador de las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana.

 

008/2022
SENTENCIA C-112-22

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Expediente: D-14273

Declarar INEXEQUIBLE el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en el segundo inciso del artículo 860 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.

 

009/2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Contenido del conceptoVer Con Dian
Afirma la Dian que “ […] los excedentes generados en el pago del anticipo bimestral se llevarán como menor valor del componente SIMPLE nacional en los siguientes bimestres, siempre que no se trate de otro período gravable, […]. En este sentido, dicho excedente: i) se imputará como menor valor en los siguientes bimestres del mismo período gravable; ii) se imputará como menor valor de la declaración consolidada. En este último caso, de quedar un saldo a favor  […], podrá ser objeto de devolución […].”639/12-12-21
La Dian precisa que “ […] los pagos o abonos en cuenta correspondientes al apoyo de sostenimiento mensual efectuado por las empresas patrocinadoras a los aprendices, en razón de las actividades realizadas dentro del contrato de aprendizaje, no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica.”

 

589/17-12-21
La Dian señala que “[…] para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional derivada de la enajenación del activo fijo, el contribuyente podrá ajustar el costo fiscal del activo de conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario, aun cuando dicho ajuste no se haya declarado como valor patrimonial del activo en años anteriores.”

 

520/06-12-21
Dice la Dian: “[…] según los antecedentes de la norma y su naturaleza jurídica, esta autorretención especial, tanto en su propósito de recaudo del CREE como en el impuesto sobre la renta, no contemplaba a las entidades sin ánimo de lucro (concepto que incluye a las entidades del sector cooperativo).

 

502/06-12-21
Se adiciona el Descriptor 8.2.1. al Concepto General Unificado de Entidades Sin Ánimo de Lucro y Donaciones No. 0481 del 27 de abril de 2018.

 

 

0418/2022
La Dian estima: “[…] los ajustes por errores aritméticos o de contenido que deban realizarse al documento soporte de pago de nómina electrónica en razón a la reliquidación inicial de un trabajador, se harán a través del denominado documento electrónico “nota de ajuste”, el cual, deberá generarse y transmitirse dentro del plazo correspondiente aplicable (conforme a la normativa vigente y a lo explicado previamente) para que se puedan soportar los costos, deducciones e impuestos descontables a los que haya lugar.”

 

264/07-03-22
Indica el concepto que: “[…] tampoco estarían sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios los pagos o abonos en cuenta realizados por la adquisición de un CINA, dada su condición de título valor (cfr. artículos 619 y siguientes del Código de Comercio), indistintamente de que el vendedor sea una persona natural o jurídica o el CINA sea activo movible o fijo, tal y como se desprende del mismo artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016, […]”

 

220/22-02-22
La Dian aclara varios temas sobre la nómina electrónica213/17-02-22
Precisiones sobre la infracción cambiaria relacionada con cuentas de compensación e inversiones en e l exterior127/02-02-22
Señala la Dian: “[…] el criterio que orienta el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario y su parágrafo 3° es el principio de destino en la prestación de servicios desde el exterior, lo cual supone que los mismos se encuentran sujetos a imposición cuando el destinatario y/o usuario del servicio esté localizado en el territorio nacional. Este principio exige considerar no solo la residencia o domicilio del destinatario de los servicios, sino que los mismos se reciban efectivamente en ese destino, lo que implica que el servicio se consuma en el destino del usuario.”089/27-01-22
Precisa la Dian: “[…] en el caso indicado en el cual, un residente colombiano realiza un pago por concepto de intereses moratorios por incumplimiento en el pago de una obligación que tiene con su acreedor residente en Corea del Sur, de conformidad con el CDI dicho pago corresponderá a “otras rentas” y sólo se encontrará sometido a imposición en el país de residencia del acreedor. Consecuentemente, el CDI limita al Estado Contratante fuente de la renta, no siendo procedente retención en la fuente alguna en Colombia por parte del pagador.060/20-01-22
La Dian decide: “[…] reconsiderar la línea doctrinal planteada desde el Concepto N° 00001 del 19 de junio de 2003 en torno a la posibilidad de solicitar los impuestos descontables a través de la corrección de la declaración tributaria […].

Por ende, es de concluir que la solicitud de los impuestos descontables se debe realizar en la declaración del IVA del período gravable en el cual se hayan contabilizado, ya sea que se trate de la declaración inicialmente presentada o de su corrección.

En los anteriores términos se reconsidera lo explicado en torno a la oportunidad de los impuestos descontables en el Concepto N° 00001 del 19 de junio de 2003 y en los Oficios N° 060508 del 13 de septiembre de 2004 y N° 023246 del 28 de agosto de 2017.“

046/12-01-22