Boletín Tributario # 82
LEYES
Contenido de la Ley | Ver norma |
Caducidad de la acción por acoso laboral se fija en 3 años
| Ley 2209/2022 |
Adopta como legislación permanente las normas contenidas en el D.L.806/2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante !a jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de Io contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.
| Ley 2213/2022 |
Adopta medidas para promover en el sector público el empleo juvenil, fortaleciendo las prerrogativas contenidas en el art. 196 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan) | Ley 2214/2022 |
DECRETOS NACIONALES
Contenido del Decreto | Ver norma |
Modifica plazos renta para contribuyentes sometidos a obras por impuestos | Dec 860/2022 |
Reglamenta incentivos tributarios relacionados con la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) adoptados en los arts. 11 a 14 de la Ley 1715 de 2014 modificados por la Ley 2099 de 2021 | Dec 895/2022 |
Establece una medida transitoria (6 meses a partir del 4-06-22) sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión N° 894 de la Comunidad Andina, para reducir base gravable de los tributos externos (IVA y arancel) de algunos productos. | Dec 955/2022 |
Becas por impuestos en convenios con COLDEPORTES de conformidad con el art. 257-1 del E.T. adicionado por el art. 190 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan) | Dec 985/2022 |
Reglamenta la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX | Dec 1009/2022 |
Reglamenta beneficios tributarios y devoluciones de impuestos relacionados con la Copa América Femenina 2022 | Dec 1035/2022 |
RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DE PRENSA IMPUESTOS DISTRITALES DE BOGOTA
Objeto de la Resolución | Entidad | Ver Res. No. |
Modifica plazo para el Sistema de Pago Alternativo por cuotas voluntario (SPAC) del impuesto predial por predios uso residencial o no residencial, señalando hasta el 08-07-22 para presentar la declaración inicial y el pago de las cuotas así: 1ª cuota: 22-07-22, 2ª cuota: 23-09-22, 3ª cuota:25-11-22, 4ª cuota: 20-01-22 | SHD | 0197/2022 |
Modifica plazo para el Sistema de Pago Alternativo por cuotas voluntario (SPAC) del impuesto predial por predios uso no residencial de sectores afectados por la pandemia, señalando hasta el 08-07-22 para presentar la declaración inicial y el pago en cuatro cuotas iguales así: 1ª: 17-02-23, 2ª: 21-04-23, 3ª: 16-06-23, 4ª: 25-08-23.
Igualmente precisa que los contribuyentes propietarios de depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizadles, no podrán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) | SHD | 0203/2022 |
Modifica las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas iguales 2ª, 3ª y 4ª, fijándolas así: 08-07-22, 26-08-22 y 23-09-22, respectivamente, para el Sistema de Pago Alternativo por cuotas voluntario (SPAC) del impuesto predial por predios uso no residencial de sectores afectados por la pandemia. Se observa que para la primera cuota indica 17-02-22 fecha diferente a la indicada en la Res. 0203/22 | SHD | 0213/2022 |
Modifica los plazos para presentar las declaraciones de predial del 2022 con descuento del 10% hasta el 15-07-2022. Igualmente, para acogerse al SPAC se amplia el plazo de presentación de la declaración hasta la misma fecha. También se amplía hasta el 26-08-22 el plazo para pagar el impuesto de vehículo, y para hacerlo con descuento del 10% hasta el 12-08-22 | SHD | 0223/2022 |
Define las declaraciones y pagos mixtos como aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias autorizadas para este fin. En estos casos la declaración solo se entiende presentada cuando se realice el pago total.
Indica que el pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada.
En ningún caso el diligenciamiento de la declaración virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar. Lo anterior no aplica en ICA ni en Predial
| DDI | 07386/2022 |
Contenido del Comunicado | Entidad | Ver Com de Prensa No. |
IIustra sobre la forma de pagar los impuestos de predial y vehiculos financiados con Leasing | SHD | 041/2022 |
Radicación virtual de solicitudes de los contribuyentes desde el 12-06-22 debe hacerse través del correo: radicacion_virtual@shd.gov.co | SHD | 042/2022 |
COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN
Contenido del comunicado | Ver Com. Prensa |
Doctriflah de mayo de 2022 en el que se informa sobre los siguientes conceptos tributarios: 1. OFICIO NRO. 100208192-579 RAD: 903704 DEL 13/05/2022, Beneficiarios finales-RUB-CDIS 2. OFICIO NRO.100208192-583RAD: 903708DEL13/05/2022, Régimen de Compañías Holding Colombianas CHC- Fundaciones sin ánimo de lucro. 3. OFICIO NRO. 100208192-598 RAD: 903716 DEL 13/05/2022, Dividendos- 7,5% sociedades nacionales control 4. OFICIO NRO. 100208192-604 RAD: 903720 DEL 13/05/2022, RST-Sujetos pasivos – ingresos 5. OFICIO NRO. 100208192-609 RAD: 903740 DEL 13/05/2022, Base especial retención para productoras y comerciaizadoras agrícolas 6. OFICIO NRO. 100208192- 657 RAD: 903869 DEL 20/05/2022, Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar- taxis 7. OFICIO NRO. 100208192-691 RAD: 904137 DEL 25/05/2022, Nómina electrónica- litigios laborales 8. OFICIO NRO. 100208192-662 RAD: 903900 DEL 20/05/2022, Exención IVA Sociedades de Comercialización Internacional -CI- Servicios intermedios de la producción En materia cambiaria se incluyen los siguientes conceptos: 1. OFICIO NRO. 100208192-708 RAD: 904254 DEL 31/05/2022, Información exógena cambiaria- derogatoria resolución | 032/2022 |
Paso a Paso: Presentación Solicitudes para ingresar o continuar en el RTE en el sistema informático de la DIAN | 033/2022 |
Paso a Paso: Registro comentarios de la sociedad civil sobre entidades del RTE | 034/2022 |
Paso a Paso: Respuesta de comentarios de la sociedad civil sobre entidades del RTE | 035/2022 |
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN
Contenido | Ver Proyecto |
Calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S | 20/2022 |
Declaración Informativa de Precios de Transferencia del 2021 | 21/2022 |
Reglamenta la “Facturación del Impuesto sobre la Renta” adoptada por el art.616-5 del E.T. adicionado por el art.14 de la Ley 2155/2021 | 22/2022 |
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Decisión | Sentencia |
Declara exequible el Convenio de Eliminación de Doble Imposición celebrado entre Colombia y Japón (Ley 2095 de 2021) | C-187/01-06-22 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Sentencia |
Declara la nulidad de los arts.23 y 24 del Decreo 393 del 04-03-2002, sobre tarifas de las Cámaras Comercio por imponer una mayor carga o tributo, por concepto de inscripción y renovación de la matrícula mercantil, a los pequeños comerciantes o establecimientos con menores acivos o patrimonio, frente a los grandes empresarios o establecimientos, violando el derecho de igualdad y libertad de empresa. | 11001-03-24-000-2009-0630-00 /17-03-22 |
Los dividendos están gravados con ICA cuando la situación fáctica encaja en el concepto de “actividad comercial” en los términos de la prìmera regla de la Sentencia de Unificación 2021CE-SUJ-4-002 del 02-12-2021 de la Sección IV del C. de E.
También se ocupa de la violación del debido proceso por falencias en la motivación del acto y de la improcedencia de la sanción por inexactitud por errores de interpretación o diferencias de criterios | 23196/10-02-22 |
La compensación de oficio requiere que medie solicitud de devolución | 24526/17-02-22 |
Efectos de las sentencias de nulidad de acto general – Explica cuando no se requiere corrección de la declaración para obtener la devolución de pagos de lo no debido o pagos en exceso | 24658/03-03-22 |
La inspección tributaria solo supende firmeza de la declaración cuando se realizan actividades propias del encargo por los funcionarios comisionados. | 25055/24-02-22 |
Diferencia entre la participación efecto plusvalia y la participación plusvalía | 25384/26-05-22 |
El silencio administrativo positivo implica la anulación del fallo del recurso y de la liquidación de revisión | 25790/19-05-22 |
CONCEPTOS DE LA DAFF
Contenido del concepto | Ver Con Daff |
La Daff precisa: “… el artículo 346 de la Ley 1819 de 2016 autoriza a los concejos municipales y distritales para establecer un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y otros impuestos o sobretasas complementarios a este.”
| 19531/2022 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
Contenido del concepto | Ver Con Dian |
La Dian precisa la definición del “impuestos pagados” para efectos del “Informe País por País” de Precios de Transferencia | 0343/2022 |
Concepto general unificado en materias cambiarias de competencia de la DIAN | 0086/2022 |
La transitoriedad de la Resolución 64/2021 no aplica cuando solo se enviaron oficios persuasivos | 0355/2022 |
Señala la Dian: “En aplicación del artículo 11 de la Ley 2177 de 2021, de forma transitoria, los sujetos listados en el artículo 2 de la misma Ley a quienes las entidades financieras nieguen el acceso a los productos financieros para la canalización de los pagos, accederán al reconocimiento de pagos en efectivo como costos, deducciones o impuestos descontables, sin la limitación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario” | 0432/2022 |
Precisiones sobre los beneficios por inversiones en FNCE | 0463/2022 |
La DIAN precisa sobre el recaudo del impuesto de degüello: “la empresa frigorífica a quien se le ha asignado el recaudo de los impuestos de degüello de ganado, deberá distinguir dos momentos de dichas operaciones: 1) Cuando los recauda a nombre del ente territorial, generándose así un ingreso para terceros, y 2) Cuando se perciben directamente ingresos a su favor para adelantar el objeto de su actividad económica, caso en el cual, por regla general, éstos deberán declararse en el denuncio rentístico del impuesto sobre la renta del respetivo período fiscal en el que se obtengan, siguiendo las reglas vigentes aplicables al caso particular dispuestas en el Estatuto Tributario y en sus normas reglamentarias.” | 0481/2022 |
La DIAN explica lo pertinente a las “notas débito electrónica” y reitera lo manifestado en el Concepto No.085922 del 1998 en el sentido de considerar: “Cuando la operación deba ser reajustada por mayor valor a la transacción efectuada, también deberán constar en nueva factura, sin perjuicio de los comprobantes internos que deben elaborarse y su registro en los correspondientes libros.” (Subrayado fuera del texto) | 0488/2022 |
Transcribe varias sentencias del C. de E. para explicar cuando se esructuran los indicios de inexactitud para proferir el emplazamiento para corregir | 0491/2022 |
Retenciones por concepto del impuesto sobre la renta por operaciones realizadas con criptoactivos | 0495/2022 |
Señala la DIAN: “Mientras el bien corporal mueble se encuentre en Zona Franca, aplicará sobre el mismo la ficción legal de extraterritorialidad dispuesta en el artículo 1° de la Ley 1004 de 2005. Por lo tanto, la venta que sobre el mismo se realice no está gravada con IVA, ya que éste no se encuentra en el territorio aduanero nacional.”
| 0523/2022 |
Cálculo del mínimo de empleos requeridos para la rena exenta de epresas de economía naranja | 0581/2022 |
Con base en el Capítulo 4 sobre Exportaciones de Bienes de la Circular Externa DCIP 83 de 2021, y los conceptos del Banco de la República No. JDS – 13230 del 10 de junio de 2014 y JDS 05109 del 7 de marzo de 2016, para concluir: “… para que no haya lugar a la exigibilidad de la obligación de canalización de divisas de los pagos pendientes por la exportación de bienes en virtud de los castigos de cartera efectuados por el exportador a su cliente en el exterior, se deberá cumplir con los presupuestos señalados por el Banco de la República (y el reglamento vigente) a través de los conceptos jurídicos reseñados.” | 0709/2022 |