Boletín Tributario # 86

PROYECTOS DE LEY

Contenido del proyecto

Ver norma
Reforma Tributaria: “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposicionesTexto conciliado Ref. Tributaria
Fortalece el financiamiento del deporteProyecto de Ley 233/2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la Resolución

Ver Res. No.
Exógena vigencia 20231255/2022
Requisitos  para tener condición de gran contribuyente1253/2022

CIRCULARES DE LA DIAN

Objeto de la Resolución

Ver Res. No.
Prohibición de requerir documentos adicionales para expedir factura electrónica0007/2022

PROYECTOS DE RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la Resolución

Ver Proy. Res. No.
Fomulario 260 ·declración anual consolidadada” del Simple 202235/2022
UVT para 2023 quedaría en $42.41232/2022

PROYECTOS DE CIRCULARES EXTERNAS DE LA UPME

Objeto de la Circular

Ver Proy. Cir. No.
Bienes para energías limpias con beneficios tributarios00095/2022 y

Anexo 1

COMUNICADOS DE PRENSA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Contenido del comunicado

Ver Com. Prensa
Acuerdos multinacionales control evasión113/2022
Semana de la contribucion en Barranquilla63/2022

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Decisión

Sentencia
Declarar EXEQUIBLES los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley 2023 de 2020 “Por medio de la cual se crea la tasa pro deporte y recreación” por el cargo analizado en esta sentencia.C-315/07-09-22
Declarar EXEQUIBLE la expresión “[p]ara que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica”, prevista por el inciso 4 del artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, en el entendido de que, en todo caso, la factura del impuesto sobre la renta emitida por la DIAN pierde fuerza ejecutoria y, por tanto, no podrá ser utilizada como título ejecutivo para efectos del cobro coactivo, siempre que el contribuyente presente oportunamente su declaración privada con base en los valores que representen su realidad económica, incluyendo sus propios reportes al sistema de facturación electrónica, cuando estuviere obligado a ello.”C-305/01-09-22

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

Decisión

Sentencia
Anula el acto demandado en materia de impuesto de alumbrado público por violación del de derecho de defensa. Para este fin consideró:

En estas condiciones, considera la Sala que la Administración incumplió con los requisitos procedimentales que, de manera general, establece el CPACA para el desarrollo de actuaciones administrativas que no están sometidas a un procedimiento especial, porque produjo la determinación oficial del tributo sin permitirle al contribuyente manifestar su posición respecto de la sujeción pasiva del impuesto.”

 

26276/15-09-22

 

Estima el C. de E:

“Es importante aclarar que la destinación de los inmuebles no se establece por la retribución económica que genere el uso del bien, sino en función de los usos que se desarrollen en la fecha de causación del tributo, los cuales en este caso se encuentran soportados en las pruebas aportadas por el demandante que desvirtúan la información catastral..”

26135/06-10-22
Respecto del límite del 40% consagrado en el art.30 de la Ley 1393 de 2010, el C. de E. precisó:

“…le asiste razón a la demandante en cuanto a que los emolumenots de la litis (i.e. los descuentos y créditos) debian excuirse de la base gravable de los aportes, sin consideraciñon al límite en cuestión, como quiera que no remuneraron el servicios prestados por los trabajadores. (…)”

25730/29-09-22
El C. de E. decide:

“…Declarar la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”; expedido por el por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.“

 

25406/ acumulados

25395/25494/

25541/ 03-11-22

El C. de E. precisa:

“En cuanto a los efectos de la suspensión cuando en una misma actuación administrativa se dispone la realización de la inspección tributaria y se notifica emplazamiento para corregir, la Sección ha indicado que «si se emplaza para corregir estando en curso una inspección tributaria o finalizada esta diligencia, ese emplazamiento no suspende el plazo preclusivo que tiene la administración tributaria para notificar el requerimiento especial, ni modifica las condiciones en que pude corregirse el denuncio tributario después de haberse decretado la inspección tributaria», pues dicho emplazamiento «no tiene la virtud de suspender un plazo que ya está suspendido» y «no hay razón que justifique ampliar por un mes más, de una parte, el pazo que la legislación tributaria prevé para que el contribuyente corrija en las condiciones favorables anteriormente anotadas y, de otra, el plazo que la administración tributaria tiene para notificar el requerimiento especial, en este caso, en detrimento de las condiciones en que debe exigirse el cumplimiento de la obligación tributaria»39.

(…)

De lo anterior se concluye que, si el emplazamiento para corregir se expide durante o después de la práctica de la inspección tributaria, no suspende el término preclusivo con que cuenta la Administración para notificar el requerimiento especial.” (Negrilla fuera del texto)

25102/29-09-22

CONCEPTOS CTCP

Contenido del concepto

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Corrección de errores contables00509/2022
Profesionales liberales y contabilidad00436/2022
Requisitos de la contabilidad como prueba00350/2022

CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

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El mandatario es quien reporta exógena2022ER431076O1/2022
Información exógena distrital por comprasEE351358O1/2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del concepto

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Retención según CDI Colombia/Japón aplican a partir 01-01-231244/2022
Efectos CDI Colombia Francia empiezan el 01-01-20231243/2022