Boletín Tributario # 88

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 20222617/2022
Fija auxilio de transporte en $140.606 para el 20232614/2022
Fija el salario mínimo mensual legal para el 2023 en $1.160.0002613/2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Ajuste a tarifas del impuesto al carbono0012/23
Califica algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes12220/2022
Habilita el formulario 260 empleado para la vigencia 2022, para la Declaración Anual Consolidada del Simple por el año 2023. No elimina las hojas sobre información detallada de patrimonio en el exterior, a pesar de que los contribuyentes del Simple pasan, a partir de este año, a ser declarantes de activos en el exterior.1289/2022

PROYECTOS DE DECRETO

Objeto del ProyectoVer Proyecto de Dec.
Modifica el decreto del calendario tributario para el 2023Min hacienda
Modifica normas sobre autoretención por impuesto sobre la renta y complementarios5/2022

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Objeto del ProyectoVer Proyecto de Res.
Modifica Resolución 0124 de 2021 sobre Información Exógena por el año gravable 2022DIAN
Prescribe el Formulario 110 para declaración de renta de las personas jurídicas, por el 2022 y fracción del 20232/2023

CIRCULARES DIAN

Contenido del conceptoVer Circular
Promueve la inscripción en el Régimen Simple0009/2023
Informa sobre la tarifa del impuesto al consumo de bolsas plásticas para el 2023 el cual queda en $600001-2023

CONCEPTOS CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
Alcance del concepto de “proveedor” para la Ley de Plazos Justos608-2022
Estados financieros con corte anterior al 31 de diciembre del correspondiente año590-2022
Documentos que sirven de soportes contables589-2022

CONCEPTOS DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre la contribución por obras públicas51825-2022

CARTILLAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO

ContenidoVer Cartilla
La inspección al Trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y los convenios de la OITDe Mintrabajo

CONCEPTOS SHD DE BOGOTÁ 

Contenido del conceptoVer Concepto
Mandatario debe reportar información exógena distrital2022EE310702O1-2022

RESOLUCIONES DE LA SHD BOGOTÁ

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Plazos y calendario tributario 2023 en BogotáSDH 0522-2022

RESOLUCIONES DE LA SUBSECRETARÇIA DE INGRESOS DE MEDELLÍN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Obligados a Información Exógena y características técnicas para Medellín por el año gravable 2022202250129177-2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
El C. de E. declaró legal el art. 6 de la Res. 038 del 2020 sobre prelación en las notificaciones.25650/22
Reitera la Sentencia de Unificación sobre razonabilidad comercial para establecer el elemento de la necesidad de las expensas en el impuesto de renta, como presupuesto para la procedencia de impuestos descontables en IVA.25212/22
El C. de E. consideró que:

“[…]. De ahí que, conforme con las pruebas que se encuentran en el expediente, resulte evidente que los contratistas tuvieron un término de permanencia en el país superior a seis meses, por lo cual, en los términos del artículo 10 del ET eran residentes en Colombia en el año 2012 para efectos fiscales, de suerte que debían inscribirse en el RUT como responsables del régimen simplificado.

Ahora bien, la condición de residentes de los contratistas se materializó una vez cumplidos los seis meses de su permanencia en el país, por lo cual, durante ese lapso sería procedente la deducción. No obstante, para la procedencia de la misma, la normativa también exigía que el documento soporte -para los extranjeros sin residencia en el país era el contrato- cumpliera con los requisitos del artículo 3 del Decreto 3050 de 1997, esto es, identificación del beneficiario del pago, fecha de la transacción, concepto, valor y discriminación del impuesto.

Así, en consonancia con el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1165 de 1996, el contrato, entendido como el documento soporte con fines fiscales, debe discriminar el valor del IVA. En ese entendido, los contratos de prestación de servicios que obran en el plenario no tienen plena eficacia jurídica para el reconocimiento de la deducción solicitada, al no estar suscrito por ninguna de las partes, ni discriminar el impuesto.

Al efecto se tiene que, como se advirtió, la actora se limitó a aducir el cumplimiento de los requisitos y que la obligación de retener fue cumplida, sin acreditarlos ni aportar la prueba de pago del IVA. De modo que, aun cuando se aceptara la condición de no residentes fiscales de tales contratistas, no se cumplen los requisitos para la deducción de la expensa solicitada.”

25546/22

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Segundo concepto general sobre el impuesto nacional al carbono.100208192-122 /22
Configuración de establecimiento permanente en el CDI con México1525/22
Reitera excedente neto para cooperativas se determina según las normas cooperativas1507/22
Sobre la obligación del mandatario que pertenece al Régimen Simple  de efectuar retenciones la DIAN precisó:

 

“[…]en lo que corresponde a la ejecución de un contrato de mandato, el mandatario está obligado a practicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco de éste, considerando -para el efecto- la calidad de su mandante, esto es, si aquel es o no agente de retención (lo cual habrá de verificarse en cada caso particular). Por tal razón, resulta irrelevante para dicho propósito que el mandatario sea un contribuyente del RST.”

 

1503/22
Beneficios por inversiones en FNCE no se trasladan al comprador1476/22
Adiciona el Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 sobre obligación de facturar y factura electrónica, en materia de simple y dividendos.1456/22
La cancelación del RUT de una sciedad que se liquida exige previo registro de la información exigida en el RUB1453/22y

1441/22

Sobre la extensión de lo previsto art.108-4 a contratistas, concluye:

“[…]es de reiterar que, para aplicar el tratamiento tributario previsto en el artículo 108- 4 del Estatuto Tributario, se exige -desde la misma Ley- la existencia de una relación laboral vigente, razón por la cual no es posible extenderlo a otro tipo de relaciones contractuales.”

1444/22
La reducción de sanciones contemplada en el art. 640 del E.T no aplica para sanciones cambiarias.1371/22
Concepto general sobre el Régimen Simple y los cambios adoptadas en la reforma tributaria de la Ley 2277 de 2022.131/22
Concepto General sobre el Impuesto a plásticos de un sólo uso creado por la reforma tributaria adoptada por la Ley 2277 de 2022.0091/22
Forma de establecer los beneficiarios finales a registrar en el RUB0054/22
Concepto General de procedimiento con motivo de la Ley de Reforma Tributaria 2277 de 20220165/23