Huella de una gestión

La imagen de cualquier organización deriva de la actuación de las personas que la integran y, en especial, de quien ejerce su orientación.

En la Dian, la gestión de José Andrés Romero Tarazona, en su desempeño como Director General, se caracterizó por un trabajo serio, juicioso y ante todo responsable, reflejado en varias ejecutorias positivas, a pesar de haber encontrado al llegar, una administración con recursos humanos y técnicos limitados.

Se destaca el haber persistido en el proyecto de la “factura electrónica”, iniciado en el 2º período de Santos, introduciendo la validación previa y su generalización. Gracias a esta continuidad, existe una valiosa herramienta para la transparencia de las operaciones. Soportar las transacciones de bienes y servicios en esta forma, implica una barrera importante a la evasión y al contrabando en beneficio de la recaudación.

 

https://www.portafolio.co/opinion/gustavo-h-cote-pena/huella-de-una-gestion-gustavo-humberto-cote-549134

Respuestas tributarias al paro

Lo que se apruebe de la reforma tributaria en el Congreso requiere control de la Dian para evitar mayores pérdidas recaudatorias.

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Entrevista – Normalización tributaria deteriora el cumplimiento de los contribuyentes y erosiona el recaudo

Publicado en actualicese.com

Gustavo Cote, exdirector de la Dian analiza en Actualícese las novedades del proyecto de ley de reforma tributaria presentado por el Gobierno.

Habla sobre la devolución del IVA para los más necesitados, los tres días sin este impuesto y la reducción de los aportes a salud, entre otros temas.

Para el exdirector de la Dian, Gustavo Humberto Cote Peña, los organismos de control deben ejercer una veeduría puntual y permanente sobre el dinero que irá a parar a manos de los más necesitados por devolución del IVA. Además, deben entregar a la opinión pública los resultados de dicho seguimiento.

¿Qué hacer para que la propuesta de devolución del IVA sea efectiva y ese dinero no vaya a parar a manos equivocadas?

La medida tiene una finalidad loable, la cual es buscar compensar en algo a los colombianos más pobres por el impacto de la regresividad que caracteriza a un tributo indirecto como lo es el IVA, y que conlleva su recaudo al margen de la capacidad contributiva de quien adquiere los bienes y servicios gravados con el impuesto.

La ponencia para primer debate, que fue incluida por las circunstancias especiales de orden público que rodearon su anuncio, está prevista para que opere a partir del 2021, con lo cual los 2,2 billones que estima el Gobierno como su costo fiscal no impactarán para nada el recaudo del año gravable 2020, hecho que sustrae sus efectos del debate para justificar otros cambios con aplicación para esta vigencia.

La devolución implicará la transferencia cada dos (2) meses de una suma fija en pesos para los hogares de menores ingresos, definida por el IVA promedio que cubren dichas familias. Según el viceministro de hacienda, podrá ser entre $65.000 y $70.000, y se efectuará a través de programas como el Sisbén, Familias en Acción o Jóvenes en Acción.

Para todos es conocido que el Sisbén presenta inconsistencias reconocidas por el Departamento Nacional de Planeación –DNP–. Según la entidad, este año está en curso la recolección de la información para la construcción del Sisbén versión IV, iniciada en el Gobierno anterior y prevista para entrar en vigor en el segundo semestre del 2020.

Se espera que esta nueva versión garantice que no solo esta nueva transferencia, sino todas las que conllevan los programas de Familias en Acción y Jóvenes en Acción, lleguen de manera efectiva a los más pobres y vulnerables.

Adicionalmente, es conveniente que cuando empiece a operar los organismos de control ejerzan una veeduría puntual y permanente sobre la ejecución de estos recursos públicos e informen a la opinión pública los resultados del seguimiento.

Los tres días sin IVA, ¿de qué forma puede afectar el recaudo tributario y en qué beneficia a las finanzas del Estado?

La propuesta se formula en la ponencia para primer debate de la reforma tributaria como una exención del IVA para algunos productos correspondientes a vestuario y sus complementos, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos, y útiles escolares, dentro de los límites de valor unitario previstos para cada grupo, que deberán ser vendidos mediante tarjetas crédito, débito y/o prepago.

Bajo la figura de la exención, quien vende el producto no cobra el impuesto al venderlo y tiene derecho a que le sea devuelto el tributo pagado por su adquisición y por los demás costos y gastos que permitan solicitar impuestos descontables.

Naturalmente, el permitir vender sin IVA algunos productos de consumo general durante unos días tiene un efecto en el recaudo y las finanzas del Estado, no solo por dichas operaciones, sino también por los efectos indeseables colaterales que puedan derivarse de conductas de comerciantes “irresponsables”, que mediante determinadas maniobras pretendan ubicar en dichos períodos ventas gravadas realizadas en otros días.

Si bien las normas prevén una serie de obligaciones para el comerciante, con el fin de garantizar algún control mínimo para que no se abuse de la exención, lo cierto es que para neutralizar su impacto negativo en las finanzas públicas requerirá de acciones de control masivas por parte de la Dian una vez sea puesta en marcha.

También es posible pensar en un efecto adicional adverso por la pérdida de dinamismo de ventas como consecuencia de que los consumidores aplacen sus decisiones de compra para los días de exención.

¿Qué opinión le merece reducir gradualmente los aportes a salud del 12 % al 4 % para quienes reciben pensiones de un salario mínimo?

La reducción de los aportes para salud al 4 % tampoco operaría de forma inmediata. La propuesta implica que por los años 2020 y 2021 se reduzca al 8 % y tan solo a partir del 2022 al 4 %, y únicamente para mesadas de un salario mínimo mensual.

“Una de las aspiraciones aplazadas y más sentida de los pensionados colombianos ha sido el desmonte de la totalidad de su aporte a salud, que afecta el ingreso de quienes devengan mesadas en cuantías inferiores”Una de las aspiraciones aplazadas y más sentida de los pensionados colombianos ha sido el desmonte de la totalidad de su aporte a salud, que afecta el ingreso de quienes devengan mesadas en cuantías inferiores.

Debe aceptarse que la fórmula constituye un avance hacia dicha pretensión. No obstante, el Congreso debería ir un poco más allá de lo que aparece en la ponencia, para que el beneficio tenga una mayor cobertura e involucre su aplicación más inmediata.

Las cifras publicadas por el Gobierno sobre Colpensiones ubican a octubre de 2019 con pensión de un salario mínimo a 656.500 personas. Con mesadas entre 1 y 2 salarios mínimos a 321.051, y entre 2 y 3 salarios mínimos a 133.190. Si al menos se extendiera la disminución de aportes a estos grupos, se beneficiaría el 86,49 % de sus pensionados, sin que el impacto en las finanzas públicas sea muy significativo.

El Gobierno y el Congreso deben acompañar esta respuesta a la “protesta social” con la modificación al régimen simple de tributación, para permitir que quienes se ubiquen en el mismo y sean, a su vez, pensionados puedan ser objeto de la exención general que aplica para las pensiones.

No se compadece que quienes se ven obligados a continuar desarrollando actividades económicas para compensar el exiguo nivel de las mesadas pensionales tengan que asumir el costo del impuesto sobre ellas. Los señores parlamentarios tienen la última palabra.

Vuelve la normalización tributaria en 2020. ¿Lo ve como una forma de patrocinar la evasión tributaria o una oportunidad de estar a paz y salvo?

La figura no se compadece con el principio de equidad y justicia que por mandato constitucional debe imperar en el sistema tributario colombiano. Dicho principio se rompe al colocar en la balanza a quienes sí cumplen en debida forma sus deberes impositivos, liquidando en forma oportuna y correcta sus cargas, y los incumplidos que no lo hacen y resultan beneficiados con esta clase de disposiciones que constituyen amnistías disfrazadas. Con mayor razón cuando se vuelven reiterativas por aparecer en las reformas tributarias que se entregan al país cada dos años.

Este tipo de decisiones legislativas afectan la cultura tributaria y deterioran el cumplimiento de los contribuyentes, para finalmente erosionar la recaudación.

Continúan los beneficios tributarios para las empresas, esta vez para las que creen empleo para jóvenes entre 18 y 28 años. ¿En lugar de tantos beneficios no se debería evaluar si estos realmente funcionan?

Una de las mayores críticas que se han manifestado en contra el proyecto de ley de reforma tributaria, y que fue expresada frente a su antecedente, la Ley de financiamiento, es la de incorporar beneficios excesivos en el impuesto de renta, como los que se otorgan a las megainversiones y al sector hotelero.

La deducción del primer empleo en renta, como se la ha denominado por vincular trabajadores menores de 28 años, es otra respuesta del Gobierno para tratar de ahogar el descontento de los últimos días. Esta busca neutralizar el efecto negativo que generó en la opinión pública la propuesta de ANIF de reducir en un 25 % el salario de los jóvenes.

Vale recordar que en 2010 fueron expedidos incentivos tributarios bajo la Ley de formalización y generación de empleo –Ley 1429 de 2010–, y para esta también se alegó que buscaba inducir el empleo, entre otras personas, de los menores de 28 años.

Cabe preguntar ¿cuál fue el efecto real en la generación de empleo de dicha ley, en dónde están los estudios de la Dian y del Ministerio de Hacienda sobre sus resultados? La percepción generalizada fue que se prestó para que algunas sociedades, aparentemente sometidas a dichas normas, jugaran de manera descarada con ellas para ahorrarse impuestos de renta y sin aportar en nada a mejorar la variable que se pretendía estimular.

Lo cierto es que hoy por hoy tenemos el desempleo en dos dígitos y con un índice cercano al 20 % para el caso de los menores de 28 años.

Los tratamientos preferenciales originan espacios para la elusión y la evasión tributaria. Lo conveniente es reducirlos a su mínima expresión, Por lo cual es válida la propuesta que involucra su pregunta.

El país está en mora de evaluar los existentes antes que pensar en nuevas disposiciones similares.

La “nueva” Ley de financiamiento, oportunidad para que el Gobierno consolide el recaudo en 2020

Publicado en actualícese.com

Erick Thompson, de KPMG, y Gustavo Cote, exdirector de la Dian, opinan que aprovechando las discusiones que se presenten en el Congreso para aprobar de nuevo el texto de la Ley de financiamiento, se deben plantear y aprobar nuevas estrategias para consolidar el recaudo tributario de 2020.

Con la presentación de la nueva reforma tributaria, el Gobierno nacional seguramente espera consolidar el tema del recaudo tributario. Expertos en el tema manifiestan que para este año no habría problema alrededor del recaudo, pero las dudas comenzarían a germinar a partir de 2020; motivo por el cual hasta se llegó a decir que se tendría que trabajar en una nueva reforma para el año que viene.

Al respecto, Erick Thompson, socio de impuestos y servicios legales de KPMG Colombia, dice en Actualícese que el debate sobre cuál sería el efecto recaudatorio con o sin la reaprobación de la Ley 1943 está abierto e incluso documentado ante la Corte Constitucional.

“Si el Gobierno logra la reaprobación en el Congreso estaría tácitamente renunciando a una reforma tributaria adicional, ya que confirmaría que su objetivo de recaudo estaría cumpliendo su proyección fiscal global, al menos hasta la conclusión de la administración Duque”, afirma.

En otras palabras, para él la señal que da el Gobierno es que si se requiriera de un ajuste fiscal mayor, se recurriría al recorte del gasto público y/o a privatización de los activos del Estado.

Desde el punto de vista de Gustavo Cote, exdirector de la Dian, la oportunidad que tiene el Gobierno nacional a propósito del trámite de la nueva reforma tributaria es invaluable, pues representa la opción de eliminar los beneficios concedidos a los grandes capitales.

“Para no contradecir su decisión política que conllevaba el mensaje de defender lo que había sido aprobado en la Ley de financiamiento declarada inexequible, la ponencia para primer debate en cuya preparación inciden el ministro de hacienda y la Dian, podría ser aprovechada para revisar este punto y promover los cambios necesarios que permitan aliviar los efectos negativos en el recaudo que se derivaban de algunas de las medidas aprobadas con anterioridad», explica.

Cote está de acuerdo con el punto de vista del Observatorio fiscal de la Universidad Javeriana, el cual indica que la exequibilidad de la Ley 1943 es sinónimo de un mayor recaudo. “Sin lugar a dudas esto es cierto, siempre y cuando el Congreso no vuelva a aprobar las disposiciones que bajan la tributación de quienes tienen una mayor capacidad de pago”, sostiene.

“la caída de la Ley de financiamiento hace más factible cumplir con la regla fiscal y mantener una buena calificación en las calificadoras de crédito”Como lo asegura el observatorio, la caída de la Ley de financiamiento hace más factible cumplir con la regla fiscal y mantener una buena calificación en las calificadoras de crédito, para las cuales su principal preocupación es que los gastos del Gobierno no excedan sus ingresos. “Este aumento de ingresos tributarios reduciría, además, la necesidad que ha manifestado el Ministerio de Hacienda de vender activos del Estado para financiar su funcionamiento”, indica el análisis del observatorio.

Según el observatorio la situación fiscal del país no empeora, sino que mejora con la caída de la Ley de financiamiento, y cualquier insinuación que defienda lo contrario carece de sustento económico.

Precisamente sobre la posición de las calificadoras de crédito, Cote piensa que en contra de todos los inexactos vaticinios que alegaban el ministro de hacienda y algunos gremios, la prudencia de la Corte Constitucional en su decisión de respetar los efectos de la Ley de financiamiento denota seriedad y responsabilidad con los recursos públicos y sin lugar a dudas generó calma en los mercados.

“Las calificadoras de riesgo deben ver la decisión de la Corte como el reflejo de una democracia con instituciones fuertes e independientes que, al margen de lo presagiado, impuso el respeto a principios sagrados que le dan seguridad jurídica al país y a todos los actores de la economía”, recalca Cote.

Por otra parte, para Cote el crecimiento nacional no se verá afectado por la caída de la ley, pues desde su punto de vista el Congreso tiene la posibilidad de adoptar una nueva reforma tributaria que bien puede estimular dicho desarrollo sin sacrificar los recursos públicos y sin castigar a la clase media y a los trabajadores de ingresos medios y bajos.

Sobre la posición del Observatorio fiscal, Thompson opina que si previsiblemente se vuelve a aprobar la ley, el debate se zanjará en los próximos años con frías estadísticas en la mano, comparando el comportamiento del recaudo en Colombia con el comportamiento de su crecimiento económico.

Agilidad y simplificación tributaria

Publicado en Portafolio

Después de varios meses de expectativa se produjo la reglamentación del Simple (RST), con un conjunto normativo que no hace honor al nombre del nuevo mecanismo del impuesto de renta e ICA para pequeños negocios e informales.

Comprende 92 páginas: 52 con múltiples requisitos del RUT y otros aspectos que, si bien se refieren al régimen, dejan de lado solucionar problemas de fondo para su generalización; las restantes, bajo el Anexo No. 4, con la lista indicativa de actividades empresariales que se encuentran sujetas al mismo. Una pregunta que surge de este ‘regalo’ de “simplificación tributaria” es a qué corresponden los Anexos Nos. 1, 2 y 3 que no aparecen en lo publicado.

Si solo es un error involuntario de numeración, es justificado bajo todo punto de vista, por lo extenso del trabajo realizado por quienes lo prepararon para el estudio y revisión ‘minuciosa’ de los funcionarios de la Casa de Nariño y por el ‘limitado tiempo’ que estos últimos dedicaron a su aprobación y publicación.

El anexo es parte integral del decreto y, al igual que todo su contenido, debe respetar las normas reglamentadas, tal y como lo exige Constitución Política. Valga recordar que el término fijado por la ley para la inscripción en el RST durante el año 2019, aunque vencía el 31 de julio, fue ampliado hasta el 8 de agosto.

Dado que para esta fecha la Dian reportó tan solo 6.326 inscritos de la meta de 500.000 anunciada en la prensa por la entidad a finales de mayo y las dificultades para realizarla, que fueron pan de todos los días, el reglamento prolongó la oportunidad de registro hasta el próximo 16 de septiembre.

Esta decisión se entiende tomada a favor de los ciudadanos. Sin embargo, por el respeto debido al ordenamiento jurídico, lo conveniente desde la institucionalidad, es que los funcionarios responsables de adoptar las medidas necesarias para viabilizar los mandatos del legislador, lo hagan con la debida antelación a los vencimientos dispuestos en la Ley, antes que dedicar su esfuerzo a expedir disposiciones claramente violatorias del orden superior.

A pesar de los pocos inscritos, existe confusión en los contribuyentes ordinarios, para quienes constituyen costos y/o gastos e impuestos descontables en su propia situación las operaciones celebradas con ellos, como consecuencia de uno de los artículos proferidos en el que si bien se indica que aquellos deberán contar con la modalidad de la factura electrónica, también dispone que “podrán (…) expedir documentos equivalentes en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el presente decreto”.

El plazo legal para su obligación de facturar de manera electrónica va hasta el próximo 31 de agosto. Como la regulación impositiva establece que la Dian solo puede sancionar la no adopción de los mecanismos como el que nos ocupa, luego de 3 meses de haber sido dispuestos, la realidad es que podrá exigirse la factura electrónica a quienes se sometan al RST únicamente a partir del 1 de diciembre de 2019.

Mientras tanto, debe entenderse que si expiden facturas o documentos tradicionales equivalentes, están cumpliendo el deber fiscal. Por su parte, el Estatuto Tributario señala que las empresas que reciban estos últimos documentos como soporte de las transacciones, no tienen problema alguno durante el año 2019 y, en la medida en que no excedan el 30% del total de los impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, tampoco lo tendrán durante el 2020.

Toda la sociedad terminará pagando los platos rotos derivados del Plan Nacional de Desarrollo

Publicado en www.actualicese.com el 9 de abril de 2019

Gustavo Cote, exdirector de la Dian se lanza en ristre contra la Ley de financiamiento y el PND. Afirma que este último es sinónimo de las políticas de improvisación del Gobierno, y que la flexibilización de la regla fiscal genera dudas sobre los problemas fiscales que puede tener Colombia.

En entrevista con Actualícese, Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector general de la Dian dijo que no se puede perder de vista el efecto nocivo que puede llegar a originar una sentencia desfavorable en la Corte Constitucional de toda la Ley 1493 de 2018 por el sinnúmero de irregularidades cometidas en su aprobación.

 

¿Está claro que en dos años se discutirá una nueva reforma tributaria?

La necesidad de someter al país a una nueva reforma tributaria es un hecho en el que diferentes centros de análisis y expertos en la materia coinciden, máxime cuando no solo se enfrenta la cruda realidad de las dificultades fiscales para los años 2020 y siguientes (dado que la reforma del 2018 solo resolvió el problema de recursos adicionales por el 2019), sino también la triste verdad de que contempló una serie de privilegios que con seguridad incidirán en el deterioro de los recaudos tributarios en tales años. A lo anterior se suman las medidas de carácter similar que se han venido incluyendo en el Plan de Desarrollo en trámite en el Congreso.

En el panorama no se puede perder de vista el efecto nocivo que puede llegar a originar una sentencia desfavorable en la Corte Constitucional de toda la Ley 1493 de 2018 ante el sinnúmero de irregularidades cometidas en su trámite de aprobación, en contravía de las normas constitucionales, la Ley 5 y la jurisprudencia de dicha corporación. En este proceso, tanto el Gobierno nacional como sus abanderados en el Congreso de la República actuaron de forma irresponsable frente al país.

En ese tiempo ¿podría verse afectada la calificación crediticia del país?

El Gobierno ha optado por el camino de flexibilizar la regla fiscal para acudir a un mayor déficit fiscal en los años 2019 y 2020, lo cual justificó en la migración venezolana. Esta decisión no deja de generar dudas sobre la existencia de los problemas fiscales, realidad evidente que se desprende de la previsible dificultad en la obtención de recaudos tributarios señalada. Faltará ver si se materializa una prudente austeridad en el gasto público, para equilibrar las cargas y evitar que se llegue a una situación negativa en la calificación crediticia.

Se ha dicho que se deben evaluar las exenciones tributarias que con el tiempo se les han dado a empresas a través de las reformas. El PND también las contempla. ¿Qué opina?

“El Plan Nacional de Desarrollo es el homenaje que el actual Gobierno hace a su principal característica: enviar mensajes de improvisación en sus políticas”

 

El Plan Nacional de Desarrollo es el homenaje que el actual Gobierno hace a su principal característica: enviar mensajes de improvisación en sus políticas. Desde los primeros días de su presentación a consideración del Congreso, el país fue testigo de cómo el presidente, a través de Twitter, introdujo varios cambios a la plana que habían preparado sus funcionarios (eliminación de subsidios de energía a estratos 1, 2 y 3, y aumento de la base de liquidación de aportes a la seguridad social de independientes).

Una vez iniciado el debate, se convirtió en un verdadero aquelarre, en el cual, empezando por los ministros del despacho y continuando por varios sectores del Congreso, vieron la oportunidad, los primeros, de arreglar metidas de pata en el trámite de otras leyes(derogatoria de exención de aportes de pensiones y cuentas AFC); y los segundos, la de favorecer determinados intereses particulares.

Hacia el 8 de abril de 2019, su contenido inicial de 182 artículos ha pasado en el Congreso, y con la anuencia del Gobierno, a un número de disposiciones que supera el doble de los que integraban el proyecto en un principio. Uno se pregunta: ¿dónde está la actitud responsable del veedor de la hacienda pública, valorando el costo que representan las medidas que establecen beneficios o privilegios en él introducidas? Pareciera ser que, al igual que en la reforma tributaria de 2018, en esta ocasión tampoco aparecerán los cálculos del caso. Lo triste es que toda la sociedad terminará pagando los platos rotos derivados de esta nueva ley.

¿Cuáles temas de la Ley de financiamiento se deben reglamentar pronto?

Realmente son casi todos los temas de la reforma tributaria los que se encuentran pendientes de una pronta reglamentación. Entre ellos se destacan los relativos al impuesto al consumo de bienes inmuebles, a las conciliaciones judiciales y los procesos de terminación por mutuo acuerdo, a la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos de cobro, y al régimen SIMPLE, el cual ya cuenta con un proyecto de decreto reglamentario.

 

Aclaración oportuna, pero insuficiente

Para beneficio del orden jurídico y claridad de los obligados, debe procederse con carácter urgente a su revocación.

 

Artículo publicado en portafolio.co

 

La reforma tributaria adoptó el respaldo legal que permitirá el ajuste a los sistemas de facturación electrónica, para introducir el cambio a su “validación previa” por parte de la Dian. También agregó que los documentos de las máquinas registradoras POS, no dan derecho a impuestos descontables, ni a costos y deducciones. En contraste, y en norma posterior, dispuso que el Gobierno Nacional reglamentará los requisitos, condiciones y procedimientos del Art. 616-1 del E.T., regulador de la factura o documento equivalente, incluida la facturación electrónica.

Sin supeditar a dicha reglamentación preceptuó, además, que seguían siendo válidos los documentos equivalentes como soportes, comprendido el del sistema POS, y señaló que a partir del 01-01-2020 y para cada uno de los años 2020, 2021 y 2022, aplicarán porcentajes diferentes (30, 20 y 10 por ciento), como máximos que podrán soportarse sin factura electrónica. Solo a partir del 2023, todos los descontables, los costos y los gastos, procederán respaldados en la nueva forma tecnológica de facturar.

La ley fue deficiente al no indicar en función de cual parámetro se establecen dichos porcentajes, con lo que generó alternativas a tomar en el periodo gravable de cada tributo (IVA o Renta): ya sea la cantidad de documentos o el valor de los descontables y de los costos y gastos, considerados de forma independiente para cada tributo, o en forma conjunta para ambos impuestos. Una sana lógica diría que la referencia debería operar sin confundir los dos impuestos y mirando el total de los valores solicitados en la respectiva declaración. Sin embargo, el reglamento tendrá la última palabra.

A pesar de la claridad normativa sobre la validez de los documentos POS como soportes, tanto en el 2019 como en los años siguientes hasta el 2022, incluso, en la medida en que cumplan la condición de estar dentro del respectivo porcentaje máximo permitido sin factura electrónica, la Dian, al regular aspectos relativos a esta modalidad, afirmó lo contrario (Ver Resolución No. 2 del 03-01-2019). De similar forma procedió al publicar un proyecto de resolución que modifica requisitos para las solicitudes de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes, en el cual recoge, de manera ilegal, el texto de la norma que los excluye del ámbito probatorio.

En reciente pronunciamiento de la entidad (Concepto No. 4834 del 27-02-19), en respuesta a la consulta de un particular, se rescata, en parte, la interpretación correcta, afirmando “… que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez…”, pero en el mismo incluye otra en abierta oposición a la ley, al agregar “… y será así hasta tanto se reglamente la materia…”. Con esta última, para la Dian, tal validez desaparece una vez se produzca el reglamento y con este deja de regir lo que dispuso de forma diferente y expresa el legislador. Para beneficio del orden jurídico y claridad de los obligados, debe procederse con carácter urgente a su revocación.

La primera inferencia hace una aclaración oportuna que calma, aparentemente, las aguas para quienes adquieren bienes y servicios de empresas que usan Máquinas POS, y para estas, que por la gran magnitud de transacciones que realizan estaban enfrentando el calvario de tener que expedir, en un sinnúmero de casos, facturas adicionales con las formalidades exigidas en la ley. No obstante lo anterior, la misma resulta insuficiente, pues, en forma concordante, faltaría modificar las resoluciones atrás referenciadas que priman y tienen presunción de legalidad, máxime cuando el concepto emitido no podrá ser alegado a su favor por los contribuyentes que actúen bajo su amparo, por la derogatoria de la norma que así lo permitía.

Anticipo de cambios tributarios

Sería conveniente que el Gobierno valorara a su interior sus proyectos antes de presentarlos. Así evitaría generar zozobra.

Artículo publicado en portafolio.co

La ‘Ley de Financiamiento presupuestal’ no fue otra cosa que una reforma tributaria con mayúsculas. Frente a esta, confiables centros de análisis dejaron constancia de que los recursos públicos producto de las nuevas cargas aprobadas, combinado con una política de austeridad pública y una gestión eficiente por parte de la Dian, solo resolvería el problema del 2019, pero por las concesiones consagradas quedaban comprometidos los años 2020 y siguientes. Este panorama preparó el ánimo para tener que soportar una nueva reforma impositiva.

Lo que no se esperaba es que la misma estuviera precedida por la propuesta anticipada de medidas de corte fiscal, presentada al Congreso, con un ropaje diferente: el Plan de Desarrollo denominado ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’. Pareciera que los funcionarios que lo prepararon, al incluir medidas que carecen de ‘equidad’, quieren someter al Presidente a un mal momento, como el que le hicieron vivir cuando pretendieron castigar a la clase media con la extensión del IVA a bienes de la alimentación básica y diaria de los colombianos (arroz, huevos, pollo, carne, entre otros).

Gran parte de los trabajadores, por desarrollar su actividad en forma independiente, están obligados a asumir el 100 por ciento del costo de la seguridad social. Esto aplica tanto a quienes prestan servicios personales como de otra clase y para quienes perciben rentas de capital, concepto este último que comprende el caso de personas de la tercera edad que, para resarcir los bajos ingresos por pensión o por carecer de esta, han terminado percibiendo algunos arrendamientos de un inmueble adquirido para este fin.

En la actualidad, todas estas personas calculan sus cotizaciones sobre el 40 por ciento de sus ingresos mensuales, como una forma de reconocer el drástico impacto en sus finanzas personales. Igualmente, pueden restar costos y gastos si reúnen requisitos del Estatuto Tributario. Ahora se pretende que los independientes por cuenta propia, los que celebran contratos diferentes a servicios personales y los rentistas de capital, las liquiden sobre el 55 por ciento de los ingresos.

La Ley 1819/2016 resolvió la inequidad de su proyecto inicial que excluía a las cooperativas de la concesión, contemplada para las sociedades con ánimo de lucro no efectuar aportes a salud, Icbfy Sena, por trabajadores con menos de 10 salarios mínimos. Un reglamento ilegal del 2017 las obligó a realizarlos, a pesar de su naturaleza de ‘sin ánimo de lucro’. En la reforma 2018, con la anuencia del Ejecutivo se aprobó un nuevo texto, reiterando la aplicación del beneficio a las cooperativas. Ahora, también bajo el ropaje de la Ley del Plan, el mismo gobierno que avaló la aclaración hace menos de dos meses, propone eliminarlo para este sector. También plantea disminuir los subsidios de energía para los estratos 1 y 2 y suprimirlos para el estrato 3. Realmente, todo lo anterior y lo que quedaría por identificar en el contenido de la propuesta, no honra para nada la ‘equidad’ a que hace referencia el nombre del proyecto. Esta semana, el Presidente manifestó en trinos su desacuerdo con tocar los subsidios mencionados y aumentar la base de liquidación de la seguridad social para independientes. Sería conveniente que el Gobierno Nacional valorara a su interior sus proyectos antes de presentarlos. Así evitaría generar zozobra y enviar mensajes de improvisación.

Abuso en aporte a pensión de independientes

Es urgente que la Procuraduría y la Superfinanciera intervengan, para meter en cintura a los Fondos Privados y al Ministerio de Salud.

Artículo publicado en portafolio.co

Uno de los retos fiscales es la adopción de reformas al sistema pensional, para afrontar, de una vez por todas, el alto impacto negativo que tiene en las finanzas públicas. Los cambios no solo deben resolver el efecto nocivo en los recursos del Estado, sino también garantizar en el futuro, que una mayor cantidad de colombianos puedan acceder a una suma mensual que les permita proveerse los recursos para su subsistencia y la de sus familias, cuando ya no puedan desplegar actividad normal productiva por el deterioro de su condición física y mental derivada del paso inexorable de los años. El Ministro de Hacienda declaró que la reforma está en preparación para presentarla al Congreso en julio. Por su parte, la Ministra de Trabajo anunció que solo será presentada en el 2020.

Ambos dicen que respetará el derecho de quienes ya están próximos a pensionarse bajo las actuales condiciones. A las declaraciones contradictorias de estos altos funcionarios, se suma el hecho de que desde otro Ministerio se haya instruido a los Fondos Privados de Pensiones, para que exijan a los independientes que continúen cotizando a este subsistema de la seguridad social por varios meses más, después de cumplir las exigencias legales para su derecho al reconocimiento.

En los meses finales del año 2018, esta clase de aportantes que ya habían reunido los requisitos de edad y número de cotizaciones para la jubilación, se encontraron con la sorpresa de que a pesar que por esta circunstancia quedaban eximidos legalmente de continuar aportando para pensiones, tuvieron y tendrán que seguir haciéndolo, sacrificando recursos, en algunos casos de ingresos exiguos, para cubrir dichos valores a tales Fondos, con el argumento de no figurar en un Reporte del Ministerio de Salud y Protección Social. Se les obliga con un llamado de alerta en los operadores del sistema PILA que afirma “El cotizante no puede presentar la condición ‘cotizante con requisitos cumplidos para pensión’ (Subtipo 4) dado que se no encuentra en la base de referencia Reporte de Información de Personas que están en Trámite de Solicitud de Pensión suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Error:152”.

La ley es clara al preceptuar que “La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”. (Inc. 2º Art. 17 de la Ley 100/1993). Esta norma no admite dudas de ninguna clase y simplemente refleja una elemental lógica, cual es que dichos aportes adicionales ya no van a incidir en la cuantía a percibir por concepto de mesada pensional; luego solo benefician a la empresa privada dueña del Fondo, al permitirle contar con más recursos para administrar y, con ello, percibir mayores remuneraciones de los afiliados. Lo absurdo es que los Fondos Privados de Pensiones poseen la información completa para concluir si el afiliado ha reunido o no la totalidad de las condiciones para pensionarse. A pesar de lo anterior, han procedido a reportar al operador Pila que dichas personas no están en el citado ‘reporte’, obligando a cotizar más. Es urgente que la Procuraduría y la Superfinanciera intervengan, para meter en cintura a los Fondos Privados y al Ministerio de Salud, y frenar que continúe esta situación de violación evidente de la Ley.

“Reforma tributaria pretende apagar un incendio: desfinanciamiento del presupuesto 2019”

Artículo publicado en:

actualicese.com 04/12/2018

Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector de la Dian asegura que la inclusión de nuevos niveles en la tabla de tarifas de la declaración de renta, para gravar a quienes perciben ingresos altos, es una decisión válida que le imprime algo de progresividad al impuesto de renta.

¿Que se cayera el IVA para el 80 % de la canasta familiar era algo que se esperaba? ¿Se puede interpretar como una derrota para el Gobierno?
Sin lugar a duda, la medida desde un principio estaba condenada a desaparecer del proyecto. El presidente y el ministro de hacienda, al proponerla, perdieron de vista que con ella se afectaba al grueso de la población colombiana que integra la clase media, la cual había resultado perjudicada en forma sustancial con la anterior reforma tributaria. Recordemos que con las decisiones incluidas en la Ley 1819 de 2016 no solo tuvo que padecer, como toda la sociedad colombiana, el fuerte impacto del aumento de la tarifa IVA en el 2017 del 16 % al 19 %, sino que, además, resultó castigada con un fuerte incremento en su carga tributaria.

“el Gobierno resulta haciendo una “carambola a tres bandas”: disminuye los requerimientos iniciales de los 14 billones de pesos en 5,2 billones, beneficia a la clase media y le resta ruido al trámite del proyecto”

Sin embargo, no puede hablarse de una derrota para el Gobierno. La decisión de retirar la propuesta del proyecto beneficia a sus aspiraciones recaudatorias, pues con ella garantiza mantener recursos por la suma de 5,2 billones de pesos, que corresponden a los 2,6 billones de pesos que ya no se van a devolver a los pobres y los 2,6 billones de pesos de un punto del IVA que ya no va a perder con una tarifa reducida al 18 %. De acuerdo con lo anterior, y como lo dijimos en otros escenarios, el Gobierno resulta haciendo una “carambola a tres bandas”: disminuye los requerimientos iniciales de los 14 billones de pesos en 5,2 billones, beneficia a la clase media y le resta ruido al trámite del proyecto, ruido que bien pudo ser obviado desde un principio para ahorrarse un ingrediente más de los factores determinantes del rápido desgaste de la imagen del señor presidente.

¿Qué opinión merecen propuestas como el impuesto al consumo para vivienda mayor a 888 millones de pesos y gravar las motos de 200 cc con una tasa de 8 %?
No se puede perder de vista que esta reforma tributaria es eminentemente fiscalista, pues se trata de obtener recursos para equilibrar el presupuesto de la nación por el año 2019. Por ello, aparecen esta clase de medidas orientadas a encontrar más ingresos tributarios. Frente al impoconsumo a la vivienda, si bien el Gobierno aspira a originar con él recursos adicionales en cuantía de 980.000 millones de pesos, debe tenerse en cuenta que, en relación con la vivienda nueva, la anterior reforma había gravado con IVA al 5 % su venta cuando el valor excedía de 26.800 UVT (854 millones de pesos para 2017). Ahora se propone sustituirlo por este nuevo tributo. Faltaría entonces que el Ministerio de Hacienda establezca cuál sería el mayor recaudo que realmente podría obtenerse con esta decisión.

Sobre su impacto en el mercado de los inmuebles para vivienda, estimo que no va a ser muy significativo, pues por la cuantía a partir de la cual se causa el impuesto, su incidencia se ubica en un sector de la población muy reducido, que cuenta con la capacidad económica suficiente para asumir, sin problemas, el efecto en el precio de este costo impositivo, aunque no dejarán de existir los “avivatos” que la aleguen para encarecer viviendas por debajo de la cuantía indicada.
La anterior reforma tributaria dispuso en el numeral 7 del artículo 512-5 que las motos de hasta 200 c.c. estaban excluidas del impocosumo del 8 %. Ahora, en la ponencia expresa que se “incluye la derogatoria del numeral 7 del artículo 512-5 del Estatuto Tributario, con el propósito de gravar las motos y motocicletas con el impuesto al consumo”, es decir, no se trata de gravar solo las de 200 c.c., sino todas las motos por debajo de esta característica, con el 8 % de impoconsumo. En consecuencia, se afectará en mayor medida a las personas con menos recursos, que no cuentan con la capacidad suficiente para adquirir un vehículo y podían optar por una moto de cilindraje inferior a los 200 c.c. a un precio sin impuesto; por otro lado, encarece un poco su adquisición en beneficio del medio ambiente para protegerlo del ruido y de la contaminación.

¿Gravar las bebidas no alcohólicas y las cervezas es una buena estrategia de recaudo?
Como estrategia de recaudo no puede criticarse, pues está en armonía con las pretensiones de la reforma en trámite. No se trata de gravar algo que no está sometido al impuesto; lo que se plantea es extender el IVA de esos productos a toda la cadena de su distribución.

La nueva ponencia establece una tarifa adicional de 39 % para gravar a las personas naturales que ganan hasta 100 millones de pesos, además de unificar las cédulas

Todo lo que se lleve a cabo en aras de hacer más simple la determinación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes es correcto. Con mayor razón para las personas naturales que, en su gran mayoría, son los trabajadores asalariados e independientes que se encuentran en el país. La inclusión de nuevos niveles en la tabla de tarifas, para gravar a quienes perciben ingresos altos, es una decisión válida que le imprime algo de progresividad al impuesto de renta. Pero yo insisto en que esta medida no es suficiente para llegarle a quienes ostentan la condición de percibir ingresos muy superiores a los que se consideran altos y que provienen de los dividendos, a la vez que integran un muy reducido grupo de ciudadanos. La ponencia conserva una cédula especial para esta clase de rentas y aumenta la tarifa de los dividendos a 15 %, a partir de la suma de 10,3 millones de pesos; para ganar más progresividad se debería incrementar aún más esta tarifa.
La decisión de unificar las cédulas en una general, separada de otra para las pensiones, es una decisión que va acompañada de otro cambio, el cual implica aumentar del 35 % que estaba en el proyecto inicial al 40 % el límite para los gastos y exenciones. Sin embargo, mantiene el tope de los 5.040 UVT ($172.127.000), que viene establecido desde la anterior reforma tributaria.
Algunos ponentes han dado declaraciones de que igualmente rescataron la exención para el 25 % de los ingresos laborales y por honorarios. No obstante, han perdido de vista que esta concesión resulta afectada por el límite comentado del 40 %. Por lo anterior, en la práctica dicho porcentaje reduce la exención a un simple 10 % de los ingresos anuales. Cabe recordar que el 25 % no es una concesión gratuita del legislador, pues, como lo ha expresado la Corte Constitucional, esta exención busca proteger de la tributación aquella parte de los ingresos que corresponden al denominado “mínimo vital”, el cual permite la subsistencia de la persona. Por esta razón, el Congreso debería excluirlo del límite del 40 %.

Un gravamen a las pensiones preocupaba a los contribuyentes, pero finalmente no se dio. ¿Es un triunfo para quienes aspiran a pensionarse algún día?

Con la incertidumbre que tiene nuestro país en todos los aspectos relacionados con los tributos, no puede afirmarse que sea un triunfo para quienes no tienen pensión hoy en día y que aspiran a contar con ella en el futuro. A la sociedad colombiana no le debe caber la menor duda de que en uno o dos años tendremos otra reforma tributaria, porque la actual fue diseñada y reestructurada para apagar un incendio en el presente, correspondiente al desfinancimiento del presupuesto del 2019. Adicionalmente, dicha reforma descuida la recaudación que se va a requerir en los años siguientes. Para quienes ya perciben una pensión, puede afirmarse que se trata de un triunfo; sobretodo para las de menor cuantía, que son las de la mayoría de los pensionados