Solución fiscal en la reforma tributaria para los años 2020 y siguientes

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dinero.com

La reforma tributaria sigue concentrando la atención de todos los colombianos. Una vez iniciada la discusión de la ponencia preparada por los ponentes y el Ministro de Hacienda para el primer debate y cuadradas las cifras iniciales para buscar los 14 billones (7,5 ponencia + 5,2 Retiro extensión IVA a la canasta familiar y de la reducción tarifa al 18% + 1 menor gasto + 0,5 gestión Dian) se ha puesto en evidencia que sólo resuelve el problema presupuestal del 2019, y queda la gran preocupación sobre la suerte de las finanzas públicas a partir del año 2020.
Los ponentes han asumido su trámite con toda la seriedad que demanda una ley estratégica para el actual Gobierno. A su paso, el Congreso debería tener presente las dificultades más allá del año entrante, para encaminar el proyecto por el sendero de la prudencia. Para ello, debería introducir los cambios necesarios orientados a eliminar exenciones y beneficios particulares en el impuesto de renta, algunos hoy vigentes y otros sumados por la propuesta gubernamental.

La reducción de la tarifa para las sociedades debería ir acompañada de la eliminación del tratamiento preferencial de la Tarifa del 27% y de los contratos de estabilidad jurídica que se propone para las Mega-inversiones, de la tarifa del 9% por 20 años para los hoteles que construyan o se remodelen, al igual que la tarifa con gradualidad del 9% para las nuevas Pymes amparadas en la Ley 1429 de 2010 que hoy por hoy tienen desmontado el impuesto en los dos primeros años y partir del tercero tributan en unos niveles irrisorios.
En el caso del sector hotelero desde el año 2002 gozó de una exención que rigió durante 15 años, luego no se compadece ni es justo frente a los demás sectores económicos, que resulte privilegiado nuevamente como se pretende. Por su parte, al amparo de los beneficios tributarios de la Ley 1429 para las Pymes, se han venido reciclando, en forma indebida, algunas empresas para aparecer como nuevas sin serlo, porque pertenecen a los mismos socios y continúan desarrollando objetos sociales similares, incluso operando en los mismos domicilios. Para estimular el emprendimiento y los nuevos negocios a nivel de las Pymes, el proyecto tiene el sistema Simple que mantendría esta finalidad.

El beneficio en renta contemplado bajo el manto de la economía naranja, debe limitarse solo a aquellos sectores que corresponden a este concepto según la Ley 1834/17 que lo regula. Los dividendos deben gravarse con una tarifa superior a la del 15% previsto en la ponencia. La tarifa especial para las empresas agropecuarias también debe desaparecer. Para estimular el campo, debe acudirse a otras alternativas diferentes a la del sacrificio de los ingresos tributarios, por ejemplo, mediante créditos blandos que lleguen a los campesinos con menos capacidad económica y el desarrollo de labores de integración entre pequeños y medianos empresarios del campo con grandes inversionistas en proyectos de gran calado.
A su vez, el desmonte de la renta presuntiva debe eliminarse para dejarla en su magnitud actual. No es cierta la explicación del Gobierno de que las empresas al iniciar su actividad resultan tributando por esta vía sin tener ingresos, pues la ley vigente permite sustraer de la base de su cálculo los activos en período improductivo.
Además, desde cuando fue creada en 1974, durante el Gobierno del presidente Alfonso López, y aún hoy en día, la presuntiva permite materializar el principio constitucional de que “la propiedad es una función social que implica obligaciones” y que sustenta el hecho de que es injustificable la existencia de patrimonios ociosos, pues esta clase de activos colocados al margen de la economía terminan sin aportar a las cargas públicas de la Nación. Por el contrario, por la vía de una tributación mínima se estimula su integración al desarrollo económico y, con ello, se les obliga a asumir la carga impositiva en beneficio de toda la sociedad.
De ser aceptadas estas sugerencias, con seguridad el Congreso y el Gobierno enviarán un mensaje de responsabilidad sobre la política fiscal más allá del 2019. gcote@globbal.co

 

Golazo olímpico en la reforma tributaria

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En la ponencia para primer debate se expresa que se incluye en las derogatorias el Art. 264 de la Ley 223 de 1995, “(…), con el fin de eliminar el carácter vinculante de los conceptos escritos emitidos por la Dian, para las autoridades tributarias, con el fin de que los conceptos (sic) que emita sea como el de todas las entidades”.

El artículo referido permite a los contribuyentes que actúen con base en los conceptos de la Dian, sustentar sus actuaciones tributarias en la vía gubernativa y en la judicial con fundamento en los mismos. Además, protege a los contribuyentes que realizan actuaciones al amparo de tales pronunciamientos interpretativos, al disponer que los funcionarios de la entidad no pueden objetarlas. Es decir, si un concepto estima que las reglas deben entenderse en un sentido determinado y el obligado actúa de acuerdo con este, la entidad no puede, mientras esté vigente la doctrina en este contenida, alegar que no reconoce lo expresado por ella y cuestionar el proceder del investigado para sancionarlo. Sin duda, el efecto vinculante que se perdería, implicaría la eliminación de una protección evidente para los contribuyentes que hoy es garantía de certeza y seguridad jurídica.

Uno de los grandes problemas del sistema tributario colombiano radica en la complejidad y el alto número de normas que regulan los impuestos. Quien quiera tener una experiencia extrema y desagradable, solo tiene que introducirse en la lectura de los cerca de 1.000 artículos que hoy forman el Estatuto Tributario. Para lograr mayor intensidad, puede seguir con una ojeada a una cantidad similar que integran el Decreto Único Reglamentario que lo desarrolla. Y si quiere llegar a una sensación fuerte de ‘realidad aumentada’ no propiamente grata, puede pasar, a tratar de extraer el sentido y alcance del contenido de los múltiples incisos y parágrafos de cada una de ellas. El panorama descrito no es ciencia ficción, sino realidad pura que demuestra lo indispensable de lo reglado en lo que se pretende sustraer del ordenamiento jurídico.
La interpretación de la Dian no puede tener los efectos jurídicos ‘de todas las entidades’, porque es muy distinta. Lo que administra, además de trascendente por relacionarse, nada más y nada menos, con el flujo de recursos hacia el Tesoro del Estado, tiene que ver con el control a quienes los proveen a través del cumplimiento de un sinnúmero de obligaciones, que deberían estar establecidas en una forma sencilla y fácil. Para nadie es desconocido que el alto grado de complejidad, confusión y dificultad de los textos reguladores, sumada a la gran cantidad de disposiciones, obstaculiza su aplicación, no solo por los ciudadanos, sino por los funcionarios que fiscalizan. Por ello, el precepto que se pretende sacrificar en esta ocasión, ha sido respetado en todas las reformas tributarias posteriores al año 1995.

La inclusión transcrita al comienzo de esta columna, constituye un gol olímpico que se pretende anotar en contra de todos los colombianos. La justificación, aunque parece simplista, entraña una mala intención de quien la redactó, que surge de bulto, al encontrar que el gol corresponde a una jugada disfrazada en la referencia inexacta a los conceptos proferidos solo para “autoridades tributarias”. Con seguridad, el afán de responder a las necesidades recaudatorias de la reforma, no permitió a los ponentes identificarlo. Por el bien del país y de la imagen del Congreso, se impone eliminarla del proyecto.

 

‘Plan A’ sin afectar clase media ni programas sociales

Artículo publicado en: Portafolio

Diferentes sectores han expresado su inconformidad frente a la propuesta de ampliar el IVA a los productos de la canasta familiar, a pesar de que, en compensación, se plantea devolver 2,6 billones a los más pobres y reducir la tarifa general del 19 al 18 por ciento en el 2019, y al 17 por ciento a partir del 2021. El Ministro de Hacienda ha expresado a algunas bancadas del Congreso que el Gobierno no tiene ‘Plan B’ y que si no se aprueba el proyecto como fue presentado, se recortarán algunos egresos del presupuesto para programas sociales como subsidios a los estratos más bajos y la implementación del proceso de paz.

La estructura técnica y conveniente de los tributos exige que no existan exenciones, exclusiones o beneficios tributarios que afecten la neutralidad de los negocios. Igualmente, se afirma que, con el fin de buscar una mayor eficiencia recaudatoria, en concordancia con un sistema sin estos ‘hoyos negros’, lo ideal sería que se buscara la progresividad a través del gasto público focalizado en aquella parte de las familias más carentes de ingresos. Sin embargo, la aspiración técnica choca con la realidad de los sectores con menor capacidad económica. Esta población, no cuenta con los ingresos suficientes para asumir el drástico efecto en los precios que generan tributos indirectos como el IVA. En el caso de la amplia banda entre ellos y los de más altos ingresos, es decir, la clase media, cualquier peso reorientado a cubrir el efecto del aumento tarifario afecta su subsistencia, si se tienen en cuenta, además, las cargas impositivas que les aplicarían por otros conceptos.

Como la extensión del IVA a la canasta familiar afectaría el costo de adquisición en productos como los lácteos, las verduras, la yuca, la papa, el arroz, el plátano, los huevos, el pollo y la carne, bienes todos de consumo diario, es natural que el descontento se haya focalizado en esta medida. Tal vez, este elemento es fundamental en el ‘Plan A’ del Ministerio de Hacienda, pues logró distraer a la opinión pública en relación con los demás aspectos del proyecto. El desacuerdo limitado a este punto, le permitirá al Gobierno ceder con su retiro junto con la de disminuir la tarifa general del IVA, con lo cual calmaría las aguas y, de paso, se garantizaría que su aspiración de los 14 billones se reduzca a una suma cercana a los 8 billones de pesos.

Durante el 2017, el recaudo por el IVA externo fue 21,4 billones y por el interno alcanzó la suma de 31,9 billones, para un gran total de 53,3 billones de pesos. Este monto permite inferir fácilmente que un punto del IVA originó recursos tributarios por un valor cercano a 2,6 billones. Luego, los recursos originados por el ahorro de cada uno de los dos puntos del IVA que se continuaría recaudando por aplicación de la tarifa general sería de 5,2 billones de pesos y por la no devolución que plantea el proyecto a través de los programas sociales y del fantasmal Sisbén, sería por el valor de los 2,6 billones ofrecidos. Estos valores le representarían al Estado mantener un recaudo aproximado de 7,8 billones, que necesariamente restarían de los 11 que se pretenden obtener con los cambios en el Impuesto a las Ventas.

De esta forma, los 6,2 billones restantes se obtendrían con el IVA a otros bienes y servicios que quedarían sometidos al tributo, con los cambios en renta, el impuesto a la riqueza, el de normalización, las medidas antievasión y las acciones de control producto de la modernización de la Dian, que realmente integran el grueso de la reforma en ciernes.

Se debe reconocer que los cambios en renta para personas naturales conllevan algo de simplificación del régimen, al reducir las 5 cédulas a una general para todos los ingresos diferentes a dividendos y recuperan un poco de progresividad con los niveles de tarifas marginales adicionales del 35 y 37 por ciento, para ingresos mensuales superiores a 21’704.000 y 37’411.000 de pesos, respectivamente. Sin embargo, es inexacto afirmar que se está gravando a las personas naturales con mayores ingresos en el país. Este selecto grupo, que es muy reducido, percibe dividendos que continuarán tributando con las tarifas actuales del 5 y 10 por ciento, que distan, injustamente, de las que quedarían para las demás rentas. Si se les pusiera en cintura aumentándoles la tributación, se obtendría buena parte de los billones restantes, y se podría aliviar la carga general a las personas naturales de la clase media, incluidos quienes perciben pensiones bajas.

Otra fuente de recaudación adicional que debería cuantificar el Ministerio de Hacienda es el de la medida sobre enajenación de inmuebles, que aparece muy bien estructurada y pone coto a las acostumbradas negociaciones por valores inferiores a los reales. Finalmente, debería calcularse cuánto representa la eliminación de la renta presuntiva para evaluar si se mantiene, para no desechar el principio constitucional de que “La propiedad es una función social que implica obligaciones”; de esta forma, la propiedad no productiva en algo aportaría a las cargas publicas de la Nación.

“Devolución del IVA debe blindarse frente a las manos inescrupulosas de la corrupción”

Publicado en: actualícese.com

 

Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector de la Dian asegura que el IVA es un impuesto indirecto que castiga en forma drástica el consumo de las familias más pobres, pero que con los cambios propuestos a través del proyecto de la ley de financiamiento se está buscando restarle regresividad.

¿Qué opinión le merece el desmonte gradual de la tarifa del IVA del 19 % al 17 %?

Teniendo en cuenta que el IVA es por esencia un impuesto regresivo, esta medida tendría un efecto positivo. Si se aprueba en el congreso, debería reflejarse en un menor valor de los productos, lo cual aliviaría parcialmente el alto costo del consumo general de las familias, debido a que no tendrían que asumir el impacto de la tarifa actual en el precio final de los bienes y servicios que adquieren.

 

Sin embargo, según la exposición de motivos del proyecto de ley, la propuesta va acompañada de la unificación de las tarifas de IVA y la eliminación de algunos bienes y servicios que se han considerado como exentos o excluidos de este gravamen, es decir, extendiéndolo a la canasta familiar. Ante las múltiples voces inconformes que se han manifestado desde diferentes sectores, es previsible que este condicionamiento no se materialice, en cuyo caso el Gobierno nacional y todos los colombianos tendrían que resignarse a continuar asumiendo una tarifa de IVA del 19 %, que con su implementación en el pasado en forma inmediata a partir de enero del 2017, y a pesar de los efectos nocivos que determinó para la economía colombiana, ya fue procesada y asimilada por los colombianos de a pie.

¿El Gobierno tiene las herramientas y está preparado para devolverle el IVA a los más necesitados como se aspira con esta ley?

La devolución de una parte del recaudo por este impuesto está presentada como una justificación de la intención del Gobierno nacional de ampliar el IVA a los productos de la canasta familiar. Es decir, se plantea como una manera de restarle regresividad a este impuesto indirecto que castiga en forma drástica el consumo de las familias más pobres.

 

El ministro de hacienda ha manifestado que dicha devolución se haría a través de programas como Familias en AcciónJóvenes en AcciónAdulto Mayor, entre otros, y de forma anticipada a través de giro electrónico o por ventanilla en las entidades financieras. Como es apenas natural, esta es una operación que tiene grandes complejidades que demandan varias respuestas, empezando por la necesidad de garantizar su blindaje frente a las manos inescrupulosas de la corrupción, pasando por la amplia cobertura que demanda, y terminando porque llegue en forma efectiva a personas reales que integren el mundo verdadero de los más necesitados y no a los fantasmas que a lo largo y ancho del país aparecen indebidamente involucrados en el Sisbén.

 

“Clase media que, además, resultará afectada en forma negativa por los cambios propuestos en materia de renta para las personas naturales”

 

Con la extensión del IVA a la canasta familiar se aspira un recaudo de 11,3 billones de pesos. De esta suma, el monto total promedio a transferir, a través de los programas sociales ascendería a 2,6 billones de pesos en 2019, con lo cual se busca beneficiar a los hogares de menores ingresos. Ante el reducido número de personas que integran las familias con los más altos ingresos, la diferencia de cerca de 9 billones de pesos sería asumida por la mayoría de la población colombiana que se encuentra integrada por la clase media. Clase media que, además, resultará afectada en forma negativa por los cambios propuestos en materia de renta para las personas naturales.

No se eliminaría el 4×1.000, un impuesto que para muchos es regresivo

Esta es una aspiración frustrada. Cada vez que se hace una reforma tributaria, el Gobierno de turno termina dejándolo vigente por el importante monto de los recaudos que origina, aspecto que pesa mucho más que las razones técnicas que existen para justificar su eliminación. A pesar de que estimula las transacciones en efectivo, y por esta vía, la informalidad, es la razón fundamental sobre la cual se cimienta el proyecto de ley en trámite; es una opción existente para mantener los recaudos tributarios actuales, y no afectar más el presupuesto nacional.

¿Qué piensa sobre los cambios en renta para las personas con mayores ingresos, quienes tendrán una carga tributaria adicional?

Si se compara la tabla del impuesto para las rentas laborales de las personas naturales vigentes con la nueva que se propone para todas las rentas diferentes a dividendos, se encuentra que los niveles adicionales que se incluyen con tarifas marginales del 35 % y del 37 % corresponden a ingresos mensuales superiores a $21.704.000 y $37.411.000, respectivamente. Es decir, se establece una tributación mayor para estos montos que –hay que reconocer– corresponden a contribuyentes con ingresos bastante significativos, si se comparan con el monto promedio de ingresos que perciben la gran mayoría de la población trabajadora del país. De esta forma, se imprime una mayor progresividad al impuesto de renta y se recupera en algo la vigencia del principio de equidad vertical que debe caracterizar el sistema tributario colombiano.

Sin embargo, la presentación del proyecto de que las personas con mayores ingresos van a tributar en una mayor proporción es totalmente inexacta. Lo anterior, dado que al mantener la cédula especial de dividendos para personas naturales como está vigente, deja por fuera al reducido grupo integrado por aquellas que perciben esta clase de rentas, que, sin lugar a dudas, integran el grupo de quienes, por tener unos ingresos muy superiores, poseen una mayor capacidad contributiva. Para este “exclusivo club” se mantienen las tarifas actuales del 5 % y el 10 % que no se compadecen con las aplicables a otras clases de rentas.

Pero junto a esta propuesta no pueden perderse de vista los demás cambios que se presentan en el proyecto de ley para las personas naturales que terminan afectando no solamente a los de mayores ingresos. En el caso de los asalariados, las normas actuales limitan las rentas exentas y deducciones en un 40 %; la nueva limitación sería del 35%. Además, desaparece el monto exento del 25% de los ingresos laborales que fue estructurado a partir de la jurisprudencia para atender el mínimo vital.

Las empresas lograron que se les redujera su tarifa de renta al 30 %. ¿Qué se puede esperar de esto? ¿Serán generadoras de más empleos?

Como lo expresaba en una entrevista anterior en este medio, el problema del desempleo es muy grave en Colombia. Según el Dane, la tasa a septiembre de 2018 es del 9,5 %. El proyecto comprende una serie de concesiones para las nuevas empresas del sector naranja y para las del sector agropecuario, para las cuales se les condiciona la exención a la generación de mínimo 10 empleos. Sin embargo, para el grueso de los contribuyentes personas jurídicas que gozarían del beneficio de reducción de la tarifa, se les concede en forma automática y no se asocia con la generación de empleo. El congreso debería complementar la propuesta de forma que la menor carga tributaria no se quede simplemente en el bolsillo de los accionistas, y realmente se refleje en un aporte efectivo a la solución de esta problemática del país.

“Un sistema es progresivo cuando se pagan más impuestos directos, lo que se lograría si hay equidad”

Artículo publicado el 21 de agosto, 2018 en actualicese.com

Gustavo Humberto Cote Peña dice que se deben evaluar las exenciones tributarias aplicadas a las empresas a fin de determinar si están cumpliendo un objetivo válido y beneficioso para el país, como generar empleo, impulsar el desempeño económico, así como producir un impacto positivo en las finanzas del país.

¿Desde su punto de vista se justifica rebajar más los impuestos a las empresas?

La última reforma tributaria ya dispuso una reducción de la tarifa de renta para las personas jurídicas de un 40 % (34 % de impuesto más 6 % de sobretasa en algunos casos) por el 2017 y 37 % (33 % de impuesto y 4 % de sobretasa para algunas entidades) por el 2018, al 33 % a partir del año gravable 2019. Sin embargo, esta reducción no fue suficiente para recuperar uno de los factores que inciden en la competitividad de las empresas, el tributario. Aún estamos frente a otros países latinoamericanos por encima de la carga de renta aplicable en ellos. Por tanto, se justifica la decisión del presidente Duque, anunciada desde la campaña presidencial y compartida por varios de sus contendores electorales, de proponer al Congreso una reducción adicional a la ya prevista en la ley. Si la nueva norma es aprobada durante el año en curso, la reducción operaría a partir del año gravable 2019 y se vería reflejada en la declaración de renta a presentar por esta vigencia en el 2020.

 

Si bien esta medida implica que las empresas puedan desarrollar mejor sus negocios frente a su competencia en otros países y que la inversión en Colombia se vuelva más atractiva para los extranjeros, sería prudente que se incluyeran mecanismos para garantizar que el alivio no solo beneficie a las sociedades y sus accionistas aumentando sus utilidades, sino que se vincule de forma efectiva a la generación de más empleo formal. Según el Dane a junio 2018, la tasa de desempleo fue del 9,1 % lo que corresponde a más de 2,2 millones de colombianos.

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Si disminuyen los impuestos a las empresas, ¿subirían para las personas naturales?

El ministro de hacienda ha dicho que le suena la propuesta de los gremios de obligar a declarar y pagar a las personas naturales desde $1.900.000 (2,2 salarios mínimos) con el argumento de que esta suma corresponde más o menos al ingreso per cápita de los colombianos. Quienes hacen esta recomendación pierden de vista la realidad de cómo están estructurados los ingresos de los ciudadanos de un país con una brecha social tan amplia como la que existe en Colombia.

Hoy las rentas gravables laborales empiezan a tributar a partir de 3,8 salarios ($3.012.000) y quienes reciben rentas no laborales a partir de 2,1 salarios mínimos ($1.658.000). Por tanto, como dentro de las rentas laborales se encuentra el sector de los asalariados y un gran grupo de independientes que clasifican en esta renta cedular, la mayoría de estos contribuyentes soportarían el impacto de la medida. Téngase en cuenta que estas personas integran un gran número de colombianos con ingresos no muy significativos que apenas les alcanzan para cubrir, y con dificultad, sus necesidades básicas.

Se alega también que en nuestro país las personas naturales no tributan en forma similar a como lo hacen en EE.UU. y otros países miembros de la OCDE. Colombia no es un país desarrollado, ni sus ciudadanos cuentan con los niveles de ingreso, ni de vida, ni de apoyo del Estado como ocurre en algunos de esos países.

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“Hoy una persona de nivel profesional tiene dificultades para preparar su declaración y tiene que incurrir en costos contratando contadores para poder cumplir con ella”

Pretender que tales personas presenten declaración de renta genera un efecto en su contra derivado de la complejidad de las normas existentes. Hoy una persona de nivel profesional tiene dificultades para preparar su declaración y tiene que incurrir en costos contratando contadores para poder cumplir con ella, imagínense a quienes poseen un nivel de formación inferior tratando de hacer su declaración y de entender el simple tema de las rentas cedulares, los conceptos que se pueden restar o no, las limitaciones en las rentas exentas y deducciones, las tarifas aplicables etc. Necesariamente tendrían que acudir a un tercero y asumir el costo de ello, con el sacrificio de sus ingresos.

 

Si bien un sistema es más progresivo cuando se pagan más impuestos directos, esta cualidad se logra solo en la medida en que rija el principio elemental de la equidad, el cual consiste en que los que tengan más paguen más. Y agregaría para nuestra sociedad, que los que concentran en mayor nivel los ingresos y la riqueza paguen lo que justamente les corresponde.

¿Las exenciones tributarias para las empresas es un punto que se debe evaluar?

Desde un punto de vista técnico las exenciones y beneficios tributarios se conceden, sin estar vinculados a un tiempo determinado, con el propósito de generar un impacto positivo en la economía, promover el empleo o la reactivación de determinados sectores geográficos que demandan de estímulos para reactivarlos e impulsar su desempeño económico. Los que no tienen ninguna justificación terminan distorsionando el principio de equidad del sistema tributario y deteriorando la recaudación tributaria. Por esta razón necesariamente deben revisarse las existentes con el fin de eliminar todas aquellas que no estén cumpliendo un objetivo válido y beneficioso para el país.

¿Qué opina de la modernización de la Dian para luchar contra la evasión?

Este es un punto esencial en la lucha contra la evasión. La Dian requiere adoptar un esquema más dinámico y moderno que permita ampliar su acción de control tributario y aduanero; necesita incrementar su personal, debe fortalecer sus sistemas informáticos, terminar de implementar la factura electrónica, poner en práctica una serie de instrumentos de control que no han sido aprovechados, como ocurre con la fortaleza de tener bajo sus competencias el control unificado de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Además, debe adoptar una férrea política de lucha contra la corrupción, identificando y sancionando en forma ejemplar a las manzanas podridas que desprestigian a la mayoría de sus servidores que son gente honesta y comprometida con el país.

Por ello, debe celebrarse el arribo a la dirección general de la Dian de una persona que no solo conoce el tema técnico tributario, sino que además de tener una amplia experiencia desde el mundo de las empresas, conoce la administración tributaria colombiana desde adentro, por haber estado vinculada a la entidad en el pasado. Estos ingredientes integran una fórmula que permiten asumir que con seguridad la reforma a la entidad que se anuncia por el presidente será exitosa.

¿Qué beneficios habría en que existan seis días sin IVA?

Existe un beneficio directo, que quienes adquieran productos durante dicho período van a ahorrar dinero. Sin embargo, esta clase de medidas pueden ser utilizadas por algunos encargados del IVA “irresponsables” que podrían aprovechar la coyuntura de la concesión legal, para disfrazar ventas de días ordinarios y eludir el cobro del impuesto o simplemente apropiarse del IVA cobrado en estos días para presentarlos como operaciones realizadas durante el período del beneficio. Por lo anterior, la figura debe acompañarse de instrumentos adicionales que garanticen que la concesión sea efectiva para los consumidores, sin que se erosione la base de cobro del impuesto por operaciones que sí están gravadas.

¿De qué forma cambia el panorama tributario nacional con el ingreso de Colombia a la OCDE?

El panorama tributario nacional ya ha venido cambiando por influencia de la OCDE. Con anterioridad a la aceptación definitiva de Colombia como país miembro, la legislación tributaria ha incorporado varias de las medidas recomendadas por las directrices de esta entidad. El régimen de precios de transferencia, el de las entidades controladas del exterior –ECE–, la declaración de activos del exterior, la vinculación de nuestro país a convenios auspiciados por varios de los países que la integran o siguen sus orientaciones para intercambio de información financiera con fines de control entre las administraciones tributarias, el acuerdo internacional para la remisión del Informe país por país, son algunos de los ejemplos que demuestran el cambio del panorama fiscal con miras a ejercer un eficiente control impositivo a los grupos multinacionales y los contribuyentes que tienen inversiones en el exterior y que venían aprovechando la ausencia de instrumentos para evadir y eludir su tributación nacional. Obviamente, en la medida en que se ejerza la condición de miembro de esta organización se van a poner en marcha nuevas buenas prácticas en la administración tributaria colombiana, para hacerla más moderna y eficaz.

 

Dificultades no previstas por la Dian

Artículo publicado en:Portafolio

El próximo mes de septiembre vencen los plazos para presentar a la Dian la Declaración Informativa y la Documentación Comprobatoria (DC) de Precios de Transferencia para quienes en el 2017, realizaron operaciones con vinculados ubicados en el exterior o en zona franca, o con empresas situadas en un paraíso fiscal o en una jurisdicción tributaria preferencial.

La última reforma tributaria dispuso que la DC debe contener el Informe Local, el Informe Maestro (Master File) y el Informe País por País. El primero comprende similar información a la que se presentaba en los años anteriores con algunas modificaciones. El tercero, lo deben presentar los grupos multinacionales a través de su casa matriz o entidad sustituta de ella en su domicilio, cuando sus ventas mundiales fueron o excedieron 865 millones de dólares.

Por su parte, el Informe Maestro debe ser preparado y enviado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes señalados en el Decreto 2120 de 2017, para presentar el Informe Local y que pertenezcan a un grupo multinacional (GM), entendido como aquel que consta de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o por una residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.

Su contenido comprende información del GM sobre sus negocios a nivel de los diferentes países donde opera, incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas, sus políticas generales de precios de transferencia, su reparto global de ingresos, riesgos y costos. Adicionalmente, entre otros aspectos, los relacionados con los factores generadores de utilidad, la cadena de suministro de los principales productos y servicios que comercializan y sus mercados geográficos, detalle de los intangibles poseídos y acuerdos sobre estos, contribuciones a la creación de valor por las diferentes entidades que lo integran. Como es natural, estos datos no están disponibles en sus oficinas colombianas, sino en la sede de su matriz.

Para el caso de los GM extranjeros, la Dian no previó la incoherencia entre el calendario tributario de Colombia y el de la sede de su matriz. Así, perdió de vista que, en muchos países, los vencimientos para prepararlo se extienden hasta el mes de diciembre del 2018 y, por ello, sus filiales o sucursales no cuentan, ni contarán, de manera oportuna, con un texto elaborado para poder cumplir en debida forma.

Teniendo en cuenta que este año es la primera vez en que se exige este deber tributario, el nuevo Gobierno recién instalado debería interpretar para estos casos, que el Informe Maestro a entregar por cada año gravable es el elaborado por la matriz extranjera por el año inmediatamente anterior. Esta posibilidad no chocaría con la oportunidad en el tiempo para el ejercicio de facultades de fiscalización, pues esta se extendió por seis años para los obligados en Precios de Transferencia y sí evitaría castigar injustificadamente a la inversión extranjera existente en el país.

Aclaración: en mi columna del 30 de julio pasado señalé, de forma errónea, el periodo de socialización del reglamento sobre retención de aportes a la Seguridad Social de los trabajadores independientes. El correcto es septiembre del 2018 a mayo del 2019.

 

Impuesto sobre la renta de las personas naturales

COMENTARIOS SOBRE EL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 0912 DEL 19 DE JULIO DE 2018 (ajustado mediante Concepto 915 de 2018)

La Dian expidió el “CONCEPTO GENERAL UNIFICADO NO. 0912 DEL 19 DE JULIO DE 2018. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES”. Dicho pronunciamiento aclara diversos tópicos que fueron modificados por la Ley 1819 de 2016 y reglamentados por el Decreto 2250 de 2017. También recoge y precisa los pronunciamientos que la Administración había emitido sobre el tema.

Luego de una revisión del texto del Concepto, hay algunos apartes que, desde nuestro punto de vista, no se ajustan al ordenamiento jurídico en vigor. En este documento se comenta sobre ellos.

(Ver Comentarios Concepto Unificado 912-2018)

 

Efectos de un reglamento forzado

Artículo publicado en:Portafolio

Cumpliendo un mandato del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno Nacional reglamentó el 23 de julio del 2018, la norma legal incluida en la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que dispuso para los trabajadores independientes la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) “mes vencido”. En el mismo decreto se adoptó la figura de la retención en la fuente de aportes por los conceptos correspondientes.
Hay que recordar que desde hace varios años está vigente la obligación tributaria para quienes realizan pagos a estas personas, de verificar su afiliación al SSSI y el pago de sus cotizaciones y aportes que les corresponden según la ley, so pena de no poder deducir dichas erogaciones en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta. Lo anterior presentaba un inconveniente práctico para el trabajador, ya que generaba un círculo vicioso en su contra: cuando este no contaba con los recursos para cumplir con sus cotizaciones, no podía acreditar su cancelación y el contratante, por su parte, para no incurrir en el riesgo tributario anotado, no le efectuaba el pago. Otro problema que se presentaba en detrimento de los recursos parafiscales era el de que, en algunos casos, el trabajador independiente cumplía parcialmente con su obligación y procedía a presentar el mismo documento ante diferentes pagadores.

De acuerdo con el reglamento, el pago “mes vencido” se empezará a efectuar a partir del primero de octubre del 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre del mismo año. La retención en la fuente iniciará a partir del mes de junio del 2019. Para este último fin, el Ministerio competente deberá efectuar los ajustes necesarios en la planilla Pila para hacer viable su materialización.

Luego de que empiecen a regir estas disposiciones, quedarán resueltas, de una vez por todas, las dificultades comentadas. A pesar de lo anterior, en virtud del tiempo de gracia que se previó para socializar lo dispuesto y empezar a aplicar tales medidas, se ha generado un detrimento en el control existente a través de los contratantes de los trabajadores independientes, cuando sus contratos conllevan la cancelación de un único pago.

Durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre del 2017 y mayo del 2018, las empresas ya no podrán exigir a estos trabajadores que le acrediten el cubrimiento de sus cotizaciones asociadas al monto de la remuneración que les va a efectuar, sino solo las correspondientes al mes inmediatamente anterior, con lo cual, existe un imposible fáctico para asegurar que están aportando de forma correcta. Por lo dicho, en este lapso se va a reducir el flujo de dineros al SSSI por parte de esta clase de afiliados. Tampoco será legalmente válido para la Dian rechazar las erogaciones efectuadas bajo estos parámetros, porque la inconsistencia entre la deducción solicitada y los aportes acreditados no son producto del incumplimiento de la obligación fiscal, sino que derivan del diseño del mecanismo adoptado en el reglamento.

Finalmente, el decreto no previó la obligación del retenedor de certificar al trabajador los valores retenidos. Este elemento es de especial importancia para atender investigaciones que la UGPP llegue a adelantar en su contra.

 

Nuevos deberes por negocios con Panamá

Artículo publicado en: Portafolio

Los negocios realizados por colombianos con Panamá no son de poca monta. El Banco de la República señala que en el 2017 el flujo de inversión directa hacia dicho país alcanzó los US$740,9 millones. De acuerdo con el MINCIT, las exportaciones colombianas totales fueron US$37.800 millones y las dirigidas a su territorio superaron los US$2.430,2 millones. Lo anterior sin contar las transacciones no registradas en los datos oficiales.

La magnitud de las sumas reseñadas denota la importancia de someter al control impositivo los intercambios comerciales realizados con este destino. En el pasado, el Gobierno Nacional trató de incluirla dentro del listado de los denominados “paraísos fiscales”. El intento se produjo en octubre del 2014, pero quedó frustrado a los pocos días, cuando expidió un nuevo decreto para sustraerla de dicha connotación.

Siguiendo directrices impartidas por la Ocde, Colombia introdujo modificaciones al Estatuto Tributario en la última reforma para mejorar las acciones de fiscalización al movimiento de bienes y servicios más allá de sus fronteras. Por ello, en su exposición de motivos se explicó: “Se incluyen los regímenes tributarios preferenciales, los cuáles son determinados con base en criterios específicos(…). La inclusión de regímenes especiales surge de la necesidad de evitar transacciones que puedan derivar en una erosión de la base gravable en Colombia”.

Los Regímenes Tributarios Preferenciales (RTP) son aquellos que reúnen al menos dos de los siguientes presupuestos: tarifas de renta inexistentes o más bajas que las colombianas, carecen de un efectivo intercambio de información o sus normas lo limitan, falta de transparencia legal o funcionamiento administrativo, inexistencia del requisito de presencia local sustantiva del ejercicio de una actividad económica real, y aquellos a los que solo tienen acceso no residentes de la jurisdicción donde opera.

Si bien para la fecha no existe una lista, por cuanto el Gobierno no estaba obligado a expedirla, no se puede perder de vista que todo tercero fuera de Colombia con el cual se hayan realizado transacciones en el 2017 es susceptible de pertenecer a un RTP, lo cual conlleva nuevos deberes tributarios. En efecto, las operaciones de los contribuyentes con esta clase de empresas están sometidas a las normas aplicables a las realizadas con ubicados en paraísos fiscales. Por tanto, al margen del monto de sus ingresos y patrimonio, están sujetos a las obligaciones de Precios de Transferencia sin importar que la compañía del exterior sea vinculada o no.

En el caso de vinculación, deben documentar sus costos o gastos y demostrar al detalle funciones, activos y riesgos, y la totalidad de los costos y gastos para la actividad que los originó, so pena de su rechazo por parte de la Dian.

Confrontada la situación de Panamá con lo expresado, resulta fácil inferir que esta reúne al menos dos de los requisitos exigidos en la ley para que las personas allí situadas pertenezcan a un RTP. Luego, los sujetos pasivos del impuesto de renta que hayan tenido negocios con ellas deben revisar su situación fáctica y legal para evitar colocarse en condiciones de incumplimiento que los lleven a soportar onerosas consecuencias sancionatorias.

 

Disyuntiva tributaria de las Esal

Artículo publicado en:Portafolio

La última reforma tributaria modificó el tratamiento fiscal de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (Esal), legalmente constituidas, señalando que son contribuyentes ordinarios del impuesto sobre la renta, a menos que sean calificados por la Dian en el Régimen Tributario Especial (RTE). Para quienes reunían con anterioridad esta última cualidad y deseen mantenerla, deben solicitarlo a más tardar el próximo 30 de abril del 2018, suministrando a través de la página web de la autoridad impositiva, la información exigida por la reciente resolución, so pena de perderla.

La última reforma tributaria modificó el tratamiento fiscal de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (Esal), legalmente constituidas, señalando que son contribuyentes ordinarios del impuesto sobre la renta, a menos que sean calificados por la Dian en el Régimen Tributario Especial (RTE). Para quienes reunían con anterioridad esta última cualidad y deseen mantenerla, deben solicitarlo a más tardar el próximo 30 de abril del 2018, suministrando a través de la página web de la autoridad impositiva, la información exigida por la reciente resolución, so pena de perderla.

La diferencia de estos sistemas radica en que para el régimen ordinario, la tarifa del impuesto de las personas jurídicas con ánimo de lucro por el 2017 es del orden del 40 por ciento (renta más sobretasa), por el 2018, del 37 por ciento, y a partir del 2019 el 33 por ciento, mientras que para las Esal del RTE, la tarifa sobre el excedente o beneficio neto es el 20 por ciento, pero si dicho beneficio se reinvierte en las actividades meritorias del objeto social, opera una exención y no tendrían que pagar tal impuesto.

Para estar en el RTE, el objeto social debe ser de interés general, referirse a una o varias actividades meritorias de las señaladas en el Estatuto Tributario, y a estas debe tener acceso la comunidad. Adicionalmente, sus aportes no deben ser reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

En concordancia con esto último, se consagraron varios actos que conllevan entender que la entidad efectúa reparto indirecto de excedentes, con lo cual quedaría incursa en causal de exclusión y obligada a tributar bajo el régimen ordinario. El reglamento considera que existe dicho reparto, entre otros eventos, “cuando se genera algún tipo de reembolso para el aportante, respecto de los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución de la entidad (…) y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas diferentes a los fundadores (…)”.

También previó una serie de situaciones en lo que se denomina “Abuso” del RTE y que también conllevan expulsión del régimen, además de otros casos, cuando existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servidos ofrecidos por la entidad, a los asociados, representantes estatutarios, o miembros de sus órganos de gobierno o cuando se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios por los cuales, la entidad retribuye directa o indirectamente al donante como contraprestación implícita por la supuesta donación.

Todo lo anterior implica que se vuelve imperativo en estos últimos días de abril para las Esal, efectuar un autodiagnóstico para establecer si reúnen las condiciones para continuar en el RTE. Adicionalmente, deberán tener especial cuidado en las transacciones de compra de activos, bienes y servicios o venta de ellos, con el fin de evitar proveer a las autoridades tributarias elementos de juicio que las lleven a concluir que se está efectuando una distribución indirecta de sus excedentes o de su patrimonio, y con ello terminen en el camino indefectible de tener que tributar como una sociedad comercial.