Boletín Tributario #73
LEYES
Adición a los incentivos tributarios por generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, y señalamiento de su vigencia
Se expide una nueva ley para promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional. La Ley introduce modificaciones a la Ley 1715 de 2014 en materia de los correspondientes incentivos tributarios, y les asigna una vigencia de 30 años a partir del 01-07-2021.
Adoptada regulación sobre la obligación de utilizar tapabocas inclusivos
El Congreso aprobó una ley que tiene por objeto promover e incentivar el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.
Aprobado el CDI suscrito entre Colombia y Japón
Es aprobado por el Congreso de la República el «CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y JAPÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS», Y SU «PROTOCOLO», SUSCRITOS EN TOKIO, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018”. Esta Ley pasa a la revisión previa de la Corte Constitucional.
Ley pasa a la revisión de la Corte Constitucional, para su posterior intercambio de notas y entrada en vigor.
DECRETOS NACIONALES
Documento para soportar compras a no obligados a facturar serán físicos hasta la adopción del documento equivalente electrónico
Define el documento equivalente electrónico como aquel que podrá desarrollar los documentos equivalentes enunciados en el reglamento, reitera que el calendario de su implementación será adoptado por la DIAN, y revisa que el documento soporte de adquisiciones a no obligados a facturar será físico hasta la adopción del documento soporte electrónico.
Programa “Estrategia Sacúdete” para apoyar la contratación de jóvenes
Crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la “Estrategia Sacúdete”, que otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021 un aporte mensual que corresponderá al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país. Señala, entre otras cosas, los beneficiarios del programa y como se determinan los nuevos empleos.
RESOLUCIONES DE LA FISCALIA
Puesta en marcha la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales
El Fiscal General de la Nación establece los criterios de conocimiento de investigaciones en las Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos, los Delitos Fiscales, Extinción del Derecho de Dominio e Investigaciones Financieras,adscritas a la Delegada para las Finanzas criminales.
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN
Adopta el formulario para la declaración del Simple
Prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por los contribuyentes del régimen Simple de tributación por el año gravable 2020 o fracción del año gravable 2021.
RAMA JUDICIAL
Protocolo módulo virtual despachos judiciales
El C. S de la J. imparte instrucciones para implementar y configurar el “Módulo de atención virtual a usuarios” en el micrositio del portal web de la Rama Judicial disponible para cada despacho judicial, con el propósito de mejorar la prestación servicio de administración de justicia.
(Ver Cir. C.S. de la J. PCSJC21-12 – 2021)
RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ
Levantada contingencia para presentar información exógena
Modificado el calendario para entregar la información exógena-2020 para impuestos distritales de Bogotá, el cual se extiende del 6 al 19 de julio de 2021, según último dígito del NIT.
Correo que deja de funcionar para PQRS en la Secretaría de Hacienda Distrital
La Secretaría Distrital de Hacienda informa a la ciudadanía que desde el próximo 30 de junio dejará de funcionar el correo consultasvirtuales@shd.gov.co y que los únicos canales oficiales de la Entidad que estarán disponibles para presentar peticiones, quejas, reclamos y/o solicitudes (PQRS) por internet serán Radicación virtual radicacion_virtual@shd.gov.co y Bogotá Te Escucha https://bogota.gov.co/sdqs/
COMUNICADOS DE LA UGPP
Inquietudes sobre la devolución de aportes a la seguridad social
La UGPP presenta preguntas y respuestas comunes sobre la devolución de aportes a la seguridad social, como consecuencia de la declaración total o parcial de la nulidad de los actos administrativos expedidos por la entidad y se ordena la devolución de aportes y/o sanciones
Simulador para acuerdos de pago con beneficios tributarios
La UGPP presenta una herramienta diseñada para las personas interesadas en realizar un acuerdo de pago para acogerse al beneficio tributario establecido en la Ley 2010 de 2019, dentro del plazo previsto, esto es, hasta el 30 de junio de 2021.
COMUNICADOS DE PRENSA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley de beneficios tributarios a juegos deportivos
Informa que fue aprobada una Ley que contempla beneficios tributarios para algunos juegos deportivos internacionales que se realicen en el país.
(Ver Com. Pre. Congreso de la Rep. 19 de 2021)
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
Modificada jurisprudencia sobre forma de contabilizar los términos que finalizan en día no hábil para efectos tributarios
El C. de E. consideró, frente al Art. 62 de la Ley 4 de 1913 aplicable en materia tributaria:
“Con la sentencia del 18 de junio de 2014, exp. 18820 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, esta Sección fijó una postura frente al artículo 62 antes citado, según la cual los plazos establecidos para la Administración no pueden extenderse hasta el día hábil siguiente por tratarse de una norma que establece una garantía a favor de los contribuyentes
…
Ahora, de la literalidad de la norma transcrita anteriormente, se desprenden dos premisas: (i) esta disposición aplica para los plazos señalados en las leyes y en actos administrativos, y como se expuso anteriormente, no es aplicable únicamente en materia tributaria y (ii) no distingue los sujetos a quienes cobija esta norma, es decir, no señala que el conteo del plazo esté dirigido a alguien en particular, bien sea el administrado o la administración.
Se tiene entonces, que no existe un fundamento legal para realizar un trato diferenciador entre el administrado y la administración y, por tanto, no es de recibo que solo el administrado pueda hacer uso de esta excepción – extendiendo así el término legal – y que cuando sea la administración la que realice algún tipo de actuación no pueda acogerse a la norma, lo que implica que los términos se vean disminuidos, términos que en su mayoría también tienen el carácter de preclusivos.
Las anteriores razones dan lugar a modificar la postura de la Sala relacionada con la interpretación dada al artículo 62 de la Ley 4a de 1913, en el entendido que cuando los términos en meses y años finalizan en un día no hábil se extenderá ese término hasta el día hábil siguiente sin hacer distinción si el término corre para el administrado o para la administración.” (El subrayado fuera del texto)
(Ver Sent. C. de E. 23455 del 2021)
Límite a cambios en la correcciones provocadas con el Requerimiento Especial
Refiere el Consejo de Estado sobre el tema lo siguiente:
“Bajo este lineamiento, se debe entender que lo que invalida las correcciones presentadas tras la notificación del requerimiento especial, es la inclusión de hechos distintos a los referidos en el acto preparatorio. Y, si bien esto supondría que el declarante solo está autorizado para modificar los renglones de la declaración que fueron objetados, también es cierto que el disenso respecto del renglón concreto que debe ser corregido no genera, por sí solo, la invalidez de la declaración de corrección
Lo anterior, porque lo que exige el ordenamiento es que la modificación que introduzca el sujeto pasivo corresponda materialmente a una aceptación de los «hechos» que sustentan la glosa formulada, sin que se admita la inclusión de correcciones que excedan el debate trabado con el requerimiento especial. Por eso, si en la corrección provocada se modifican renglones distintos a los indicados por la autoridad, esta debe analizar si, a pesar de esa diferencia, puede apreciarse que el contribuyente reconoció y aceptó los hechos cuestionados oficialmente
La Sala destaca que, a pesar de haber modificado un renglón diferente al objetado, la demandante aceptó los hechos planteados en el requerimiento especial, sin alegar nuevos supuestos fácticos ni reflejar en la corrección circunstancias adicionales a las tratadas en dicho acto y que la discrepancia sobre el renglón que debía ser corregido no produjo efecto alguno en la determinación de la renta líquida de la actora.”
(Ver Sent. C. de E. 20745 del 2021)
CONCEPTOS DE LA DIAN
El solo uso de firmas digitales en los documentos no implica cumplir las exigencias para control al lavado de activos
Estima la DIAN, con base en lo dispuesto en la Circular 170 de 2002 sobre procedimientos que deben seguir los usuarios aduaneros y cambiarios, para prevenir, detectar, controlar y reportar las operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con lavado de activos, que “… si bien las firmas digitales que soportan la suscripción de documentos relacionados con las actividades de control y prevención de lavado de activos, son válidas cuando cumplan lo previsto en la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias, no se puede afirmar que, con la sola suscripción de documentos utilizando firmas digitales, se da cumplimiento a todas las actividades que componen el Sistema Integral de Control y Prevención de Lavado de Activos de que trata la Circular 170 de 2002.” (El subrayado es del texto)
Conductas continuadas para efectos de sanciones cambiarias
Reitera lo expresado en el Concepto No.65694 de 1995 que desarrolla el concepto de la infracción cambiaria continuada.
El reporte de conciliación fiscal está sometido a la firmeza de la declaración de renta
Indica la DIAN: “…, al hacer parte integral de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el reporte de conciliación fiscal estará sujeto al término de firmeza de la misma (atendiendo la máxima accesorium sequitur principale – lo accesorio sigue la suerte de lo principal), el cual, adicionalmente coincide con el término de conservación de la conciliación fiscal.”
Tarifa en el impuesto al consumo no excluye la declaración
Señala el concepto que : “… a pesar de que la tarifa del impuesto nacional al consumo respecto de la prestación de los servicios enunciados en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 sea del 0%, jurídicamente se realiza el hecho generador del tributo, de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto (en tanto se cumplan los presupuestos señalados en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario), y por ende estará en la obligación de declararlo (artículo 512-14 del Estatuto Tributario) e indicar lo preceptuado en el formulario que para tal efecto disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.” (Destacado es del texto)
Concepto sobre deducción por primer empleo
En atención a las múltiples preguntas relacionadas con la deducción del primer empleo consagrada en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, la DIAN procede de manera general a indicar el ABC para la aplicación de esta norma y sus reglamentos.
(Ver Con DIAN 905920-int 914-2021)
El beneficio neto de las cooperativas se determina con base en el marco contable correspondiente.
Reitera que en la que la determinación del beneficio neto o excedente de las cooperativas se deberá acudir a lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contables que les resulten aplicables y concluye: “Es por esta razón que no es posible hablar del término “deducción” como lo señala el peticionario, sino que debe realizarse la determinación del beneficio con base en el marco contable correspondiente.”
Oportunidad deducción por aportes, inversiones o donaciones a actividades creativas
Se hacen precisiones sobre los incentivos por aportes, inversiones o donaciones a actividades creativas.
Diferimiento para efectos de no retener por dividendos en grupos empresariales
Sobre el alcance de la expresión “siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos” del parágrafo 3 del Art. 242-1 del E.T., exigida para no efectuar retención sobre dividendos dentro de un grupo empresarial, la DIAN precisa a partir de lo señalado en el Art. 869 del E.T.: “De modo que en el parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario se hace referencia a aquellas sociedades que se han constituido sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el único objetivo de conformar un grupo empresarial o situación de control para eludir la retención en la fuente prevista en dicha disposición.”
Alcance de la expresión “similares” para efectos del impoconsumo por servicios de restaurante y bares
Estima el concepto que: “…si en un establecimiento se presta cualquiera de los servicios comprendidos en la definición de restaurante de que trata el artículo 512-8 del Estatuto Tributario y en los términos ahí previstos, la tarifa del impuesto nacional al consumo se reduce al cero por ciento (0%).” (El destacado es del texto)
Nómina electrónica no aplica para los contribuyentes del Simple
La DIAN concluye: ”…toda vez que los contribuyentes del régimen simple de tributación-SIMPLE a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, éstos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica.”
Tratamiento de las criptomonedas en Renta y Retención
Se indica que son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos, y por lo tanto aplicará la retención salvo en el caso en que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente.