Boletín Tributario #74

LEYES

OBJETO DE LA LEY

VER LEY

Autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío, para que ordene la emisión de la estampilla Pro Universidad del Quindío.2147/2021
Renueva y adiciona la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, autorizada a través de la Ley 682 del nueve (09) de agosto de 2001.2146/2021
Dota a las asociaciones mutualistas de un marco jurídico adecuado que garantice su identidad, su autonomía, su vinculación activa a la economía del país, y el reconocimiento por parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.2143/2021
(Ley Orgánica) Modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993 referente al Estatuto de Bogotá2116/2021
Aprueba la “Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017. (Modifica los CDI celebrados por Colombia con Chile y con México)2105/2021
Reduce la jornada laboral semanal de manera gradual sin disminuir salario2101/2021

PROYECTOS DE LEY

 

Aprobada en el Congreso el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria

La Comisión Accidental de Conciliación del Senado y la Cámara de Representantes publicó el texto conciliado del proyecto de ley “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” (Reforma Tributaria).

El proyecto aprobado pasa a sanción presidencial para convertirse en ley.

(Ver Texto Conciliado –Reforma Tributaria) 

 

DECRETOS NACIONALES

 

Rebajas de deudas tributarias en procesos de insolvencia

Faculta a la DIAN y demás entidades del Estado para hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así́ como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el D.L. 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.

(Ver Dec 939-2021)

Precisa la edad de 28 años para el programa “Estrategia Sacúdete” para apoyar la contratación de jóvenes y se adopta su reglamento

Dispone que se podrá obtener el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el Art. 2.2.6.1.10.7. del DUR del Sector Trabajo No.1072 de 2015.

(Ver Dec 935-2021)

(Ver Res Mintrabajo 1405 de 2021)

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

OBJETO DE LA RESOLUCIÓN

VER RES.

Adopta procedimiento presentación declaración informativa de precios de Transferencia y su contenido0072/2021
Prescribe formulario 260 para declaración del SIMPLE por el 20200071/2021

Anexo Res 0071/2021

 Adopta la codificación de las dependencias de la DIAN0065/2021
Amplía plazos para adopción de la nómina electrónica y notas de ajuste según número de trabajadores entre 1-09-21 y el 1-12-21; y señala para Grupo 1 del Num.1 del Art. 6 de la Res. 0013/2021 la correspondiente a sep/21 hasta el 29-10-21, y para el documento soporte por adquisiciones a no obligados a facturar hasta el 31-01-20220063/2021

 

 Adopta procedimiento presentación Informe Maestro e Informe País por País de precios de Transferencia y su contenido0060/2021
Presentación electrónica de recursos de reconsideración0056/2021

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

Precisiones sobre la adopción del documento electrónico por compras a no obligados a facturar

Introduce precisiones sobre el anexo técnico Anexo Técnico Documento Soporte -Versión 1.0. de que trata el parágrafo 4 del articulo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021

(Ver Proy Res DIAN 37 -2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

CONTENIDO DEL COMUNICADOVER COM.
DIAN dispone facilidades de pago para ponerse al día con obligaciones tributarias107/2021
Disposición de exógena de terceros como herramienta para elaboración declaración de renta103/2021
DIAN lanza RADIAN, plataforma clave para el factoring de la factura electrónica102/2021
Habilitados servicios digitales para presentación anticipada de declaraciones de renta de las personas naturales092/2021
El 18-08-21 entra en vigencia anexo técnico 1.8 de la factura electrónica018/2021
Disponibles los servicios informáticos para obligaciones en Precios de Transferencia017/2021
ABC declaración de renta de las personas naturales016/2021
Listado de proveedores ficticios a 22-06-21015/2021
Abecé de la nómina electrónica013/2021
Abecé radicación recursos electrónicosSep/2021

 

ACUERDOS Y COMUNICADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Alivios en pago de tributos distritales y en obligaciones no tributarias

Acuerdo aprobado por el Consejo Distrital otorga alivios en sanciones e intereses por tributos distritales, incluidas pago de facilidades incumplidas por pandemia, y en obligaciones no tributarias por pagos hasta el 15-12-21 del 100% del capital adeudado. 

(Ver Ac. Distrital BOGOTÁ 816 – 2021)

(Ver paso a paso Acuerdo 816-2021)

Aclaraciones información exógena y distrital de la DIAN

La Secretaría Distrital de Hacienda y la DIAN hacen precisiones sobre la información exógena en lo relativo al valor de predios, el impuesto predial y de vehículos a incluir en la declaración de renta.

(Ver Com. Pre. SDH 35 – 2021)

Vencimiento plazos para el pago del impuesto vehículos

Informa que hasta el 16 de julio operaba el descuento del 10% y el pago sin descuento se extendía del 17 de julio al 27 de agosto de 2021.

(Ver Com. Pre. SDH 32 – 2021)

 

INFORMACIÓN SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Notarías digitales en Colombia

La Superintendencia de Notariado y Registro publica la lista de notaríashabilitadas para realizar trámites digitales en Colombia a 13-07-2021.

(Ver Com pre SuperNotariado y Registro-Notarías digitales en Colombia)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Intereses presuntos no aplican a contribuyentes sometidos a Precios de Transferencia

El C. de E. consideró:

“Para la Sala resulta claro que la presunción de intereses contenida en el artículo 35 E.T. resulta ajena al análisis de operaciones de crédito con sociedades extranjeras que debe efectuarse en el marco del régimen de precios de transferencia, en tanto las condiciones del mercado de crédito extranjero con las que estas deben confrontarse son diferentes de las que permiten estimar la tasa local de captación a la que se refiere la norma mencionada. Cabe añadir que, si bien los actos demandados en esta oportunidad se refieren a un año gravable anterior a la vigencia del artículo 118 de la Ley 1607 de 2012, que excluyó expresamente el articulo 35 E.T. del régimen de precios de transferencia, no puede considerarse que esa presunción resulta aplicable a los años anteriores a la reforma mencionada, como lo sostuvo la administración tributaria.” (El subrayado fuera del texto)

(Ver Sent. C. de E. 22856 del 2021)

Unificación jurisprudencial sobre plazo notificaciónrequerimiento especial para obligados a Precios de Transferencia

Dispuso el Consejo de Estado sobre el tema lo siguiente:

“1.- SENTAR jurisprudencia del Consejo de Estado en torno al término de notificación del requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, para adoptar la siguiente regla:

De acuerdo con el inciso 6 del articulo 714 del ET, el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia será́ de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.

La anterior regla jurisprudencial rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá́ aplicarse a conflictos decididos con antelación.”

(Ver Sent. C. de E. 24226 del 2021)

Anulados conceptos que negaba deducción de intereses pagdo spor compra de acciones

Señaló el Consejo de Estado lo siguiente:

“De otra parte y frente a la deducción especifica, esta Sección ha considerado deducible el interés pagado con ocasión de un crédito utilizado para adquirir acciones de una sociedad, pero, previo el análisis del asunto particular y las normas que rigen la materia frente a los supuestos fácticos.

Así́, en la Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 202010, la Sala dio aplicación a las reglas jurisprudenciales sobre relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad, y para ese caso concreto, afirmó lo siguiente:

«(…) la Sala constata que existe relación causal entre la expensa debatida y la actividad generadora de renta de la demandante, toda vez que por cuenta de esa erogación (i.e. gasto financiero por un préstamo) fácticamente se amplió y aumentó la actividad generadora de renta de la actora, habida cuenta de que el destino de ese gasto fue la expansión de su actividad económica, concretamente mediante la adquisición de una compañía afín a su ramo de negocios».“

Con base en lo anterior, decidió:

“1. Anular el Concepto Nro. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019 (también identificado con el radicado 000S2019005739), proferido por la DIAN.”

(Ver Sent. C. de E. 25346 del 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Precisiones sobre las enajenaciones indirectas

La DIAN se refiere al costo fiscal en enajenaciones indirectas posteriores, a la valoración contable de los activos poseídos por la entidad extranjera enajenada y a las obligaciones cargo de los enajenantes indirectos.

(Ver Con DIAN 1036-2021)

Importadores deben registrarse como tales en el RUT

Es obligatorio para importar contar con la calidad de importador en el RUT antes de realizar las operaciones de importación, salvo la excepción prevista en el parágrafo del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 referida.

(Ver Con DIAN 906-2021)

Rentas exentas futuras en venta de nuevas plantaciones forestales

Indica la DIAN:

“… para este Despacho la venta de los recursos maderables y no maderables provenientes de las plantaciones forestales, que se espera que existan, podría dar lugar a la citada renta exenta siempre y cuando: i) el ingreso se realice fiscalmente antes de la finalización del año gravable 2036, ii) la venta se entienda efectuada bajo la condición de que los mencionados recursos lleguen a existir y, en efecto, se enajenen, y iii) se cumpla la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa tributaria vigente para su procedencia 

debe señalarse que si la Administración llegare a determinar que en dicho escenario lo enajenado correspondió al alea (la suerte) y no propiamente a los recursos maderables o no maderables que se esperaba existieran (bajo tal condición), dicha operación no dará lugar a la renta exenta en comento, pues para este Despacho en stricto sensu el ingreso no provendría del aprovechamiento definido en el artículo 1.2.1.22.19 del Decreto 1625 de 2016. Nótese que, en cualquier caso, la Autoridad tendrá la facultad de recaracterizar la operación cuando denote que existe abuso tributario al tenor de los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario. Esto, con independencia de los vehículos y/o negocios que se constituyan o perfeccionen con el fin de gozar de la exención bajo análisis..”

(Ver Con DIAN 842-2021)

Servicios prestados en zona franca que no son intermedios de la producción para IVA

Señala el concepto que:

Así, en este caso, para efectos de lo establecido en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios logísticos de bodegaje, transporte y nacionalización no se consideran servicios intermedios de la producción, por ser actividades que no son indispensables para la obtención de un bien final o para ponerlos en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo. Por lo tanto, su tratamiento en materia del impuesto sobre las ventas -IVA será el que corresponda respecto de cada servicio en particular (i.e., no estarían exentos de IVA por no seguir el servicio la suerte del producto final).

 

En este sentido, resulta apropiado reiterar lo manifestado en el Oficio No. 001881 de diciembre 21 de 2017:

 

“(…) se debe tener en cuenta la Doctrina del Oficio 087707 de 2007:

‘(…)

Por tanto, es de concluir que (…) los servicios prestados dentro de la Zona Franca, se rigen por la norma general del artículo 420 del Estatuto Tributario, es decir, están gravados con IVA, salvo que por disposición expresa de la ley, se consideren excluidos o exentos del gravamen. (…)

(…)’ (Énfasis nuestro)”. ” (Subrayado es del texto)

(Ver Con DIAN 741-2021)

Reitera requisitos deducción indemnizaciones por retiro sin o con justa causa

Señala el concepto que:

“… la deduciblidad (sic) del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que provienen de una relación laboral o reglamentaria deberá considerar lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, con el fin de analizar en cada caso si se cumplen o no los presupuestos allí consagrados (i.e., requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de las reglas expuestas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia de unificación 21329 del 26 de noviembre de 2020). Igualmente se indicó que, en cada caso, se debe analizar si se cumple con lo dispuesto en la normatividad laboral, los aportes a seguridad social y parafiscales (en lo que resulte aplicable).

Así pues, mediante este oficio se retiera (sic) lo dispuesto en el oficio No. 100202208-108 del 26 de marzo de 2021, el cual constituye la interpretación oficial vigente aplicable a la inquietud presentada por el peticionario.”

(Ver Con DIAN 770-2021)

Teletrabajo puede originar Establecimiento permanente

Advierte que:

“… corresponderá a los interesados examinar en el caso concreto si el nacional colombiano, trabajador de una sociedad o entidad extranjera (en el caso finlandesa) y que desarrolla sus actividades en el territorio nacional mediante la modalidad de teletrabajo, reúne o no las características y condiciones antes reseñadas para dar lugar a un establecimiento permanente de la referida sociedad o entidad extranjera en Colombia.”

(Ver Con DIAN 742-2021)

Tratamiento a los derechos sobre deportistas

Señala el concepto que:

“… en el evento en que contablemente los derechos deportivos de los jugadores deban ser reconocidos como un activo por parte del respectivo club deportivo, en razón a su definición legal es de colegir que se trataría de un activo intangible, por cuanto corresponde a derechos, de carácter no monetario y sin apariencia física.”

(Ver Con DIAN 697-2021)

La comparación patrimonial no le aplica al SIMPLE y otras presiciones sobre diferentes aspectos tributarios

El concepto señala que la comparación patrimonial no aplica a los contribuyentes del SIMPLE. Además, atiende una gran variedad de preguntas formulada por el consultante en materia de IVA.

(Ver Con DIAN 689-2021)

Valor probatorio de la informacion exógena

Con base en varias normas del E.T. y del Código General del Proceso y en especial del Art.750, se estima que la información exógena al ser reportada por terceros constituye prueba testimonial.

(Ver Con DIAN 674-2021)

Costo fiscal en enajenaciones indirectas cunado el precio del activo es una parte fija y otra variable

Señala la DIAN que:

“Siguiendo con la misma línea de argumentación y para efectos de lo consultado, ya que el enajenante indirecto estaría obligado a presentar la declaración en comento considerando el valor total de la correspondiente enajenación indirecta (que debe corresponder al valor comercial del activo subyacente de conformidad con la normativa tributaria), también estaría facultado para tomar la totalidad del costo fiscal del activo subyacente en la determinación de la utilidad gravada, atendiendo lo consagrado en los artículos 90 y 90-3 del Estatuto Tributario.”

(Ver Con DIAN 630-2021)

Alcance exención del IVA para servicios turísticos

Precisa el concepto:

“…el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 supedita la aplicación de la exención transitoria del impuesto sobre las ventas a que la prestación de los servicios de hotelería y turismo esté dirigida a residentes en Colombia.

En consecuencia, para efectos interpretativos la expresión “residentes en Colombia” consagrada en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, se debe interpretar en el sentido que los servicios turísticos y de hotelería que pretendan gozar de la exención de IVA deberán ser prestados a personas naturales nacionales o extranjeras establecidas permanentemente en Colombia de acuerdo con las disposiciones correspondientes.”

(Ver Con DIAN 571-2021)

 

Los ingresos para definir el periodo de declaración de IVA son sólo los gravados y exentos

Precisa la Dian:

Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo.

Con base en lo expuesto, este Despacho se permite reconsiderar los Oficios N° 018127 del 19 de junio de 2015 y N° 004655 del 5 de marzo de 2020, así como cualquier otro que resulte contrario a lo aquí expuesto.

(Ver Con DIAN 283-2021)

Si el precio de enajenación de la inversión extranjera cambia, la declaración correspondiente se puede corregir

Precisa la Dian:

Tal y como se desprende del inciso 2° del artículo 1.6.1.5.4 del Decreto 1625 de 2016, las declaraciones de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera son  susceptibles de ser corregidas, para lo cual “se aplicarán las disposiciones generales contenidas en el Estatuto Tributario”.

Por lo tanto, si la sociedad extranjera vendedora determina que, como consecuencia de la disminución del precio de venta se pagó un mayor impuesto al que estaba obligada, podrá corregir la mencionada declaración de renta para lo cual se deberá atender de manera rigurosa lo previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

(Ver Con DIAN 742-2021)