BOLETÍN 126
| DECRETOS LEGISLATIVOS – NUEVA EMERGENCIA ECONÓMICA |
| Adopta medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. |
| Otorga facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026 |
| TEXTO AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE DECRETOS DE EMERGENCIA ECONÓMICA 2025 |
| La Corte publica el Auto mediane el cual resuelve: “PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.” |
| La publica el Auto mediane el cual resolvió: “PRIMERO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusación presentada por Augusto Alfonso Ocampo Camacho, en calidad de secretario jurídico de la Presidencia de la República, en los expedientes RE-387 y RE-388, contra las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Miguel Polo Rosero, Carlos Camargo Assis y Vladimir Fernández Andrade, ante el incumplimiento del requisito de oportunidad. |
| DECRETOS NACIONALES |
| Subroga el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se dictan disposiciones sobre negociación colectiva unificada por niveles, con las organizaciones de trabajadores del sector. |
| RESOLUCIONES DIAN |
| Formulario Impuesto de patrimonio de las personas jurídicas. Por la cual se adicionan el artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 y un nuevo formulario al numeral 1. Tabla de Formularios del artículo 3 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025. |
| PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN |
| Adiciona una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 “Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria” para establecer las condiciones para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, en desarrollo de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026. |
| CIRCULARES EXTERNAS DE LA DIAN |
| Informa el precio promedio de las transacciones de los títulos y bonos que se transaron en Bolsa en el mes de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del art.271 del E.T. |
| COMUNICADOS DE LA DIAN |
| Según decreto tributario de la nueva emergencia económica existen amnistías, incluyendo pagar hasta el 30 de abril deudas en mora con la DIAN con tasa de interés del 4.5%. |
| Memorando interno No. 061 sobre Lineamientos para la aplicación del artículo 4 del Decreto Legislativo 240 del 12 de marzo de 2026. |
| RESOLUCIONES SUPERFINANCIERA |
| Certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano para abril de 2026. |
| COMUNICADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL |
| Informa que la Corte mediante Sentencia SU-0457/2026 amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad del Distrito de Cali y del municipio de Yopal y revocó decisiones de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que anuló los acuerdos municipales y distritales que habrían incrementado la tarifa del ICA por encima de la tarifa fijada en el Distrito de Bogotá, acogiéndose a la facultad prevista en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. |
| DERECHOS en el escenario DIGITAL y de las TIC -El boletín refiere varias sentencias en las que se “ha reconocido el aporte y el desafío que representa el uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y su impacto en la garantía de los derechos constitucionalmente protegidos.” |
| SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO |
| Sobre el principio de favorabilidad en la sanción por no informar, señala: Se observa que la sanción por no informar consagrada en el literal a) del artículo 651del Estatuto Tributario, que fue impuesta por la DIAN, fue modificada por la Ley 2277 de 2022, la cual fijó una más favorable, al disminuirla del 5 % al 1 % de la información no suministrada, limitándola a 7.500 UVT. Así, en desarrollo del artículo 29 de la Constitución Política, el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario, estableció que «el principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior». |
Respecto de la Competencia funcional de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, concluye:
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| Sobre la configuración de la excepción de cosa juzgada: La cosa juzgada es una institución jurídico procesal dirigida a prohibir la reiteración de juicios9. Mediante esta, se otorga a las sentencias —y a algunas otras providencias judiciales— el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, en procura de revestirlas de seguridad jurídica y de evitar que los asuntos sean indefinidamente sometidos al conocimiento de la jurisdicción. El artículo 303 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que la sentencia ejecutoriada tiene fuerza de cosa juzgada «siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes». A su vez, el artículo 189 del CPACA consagra lo siguiente (…). Al tenor de lo señalado por esta Sección, y con el fin de distinguir los efectos de la cosa juzgada consignados en el artículo ejusdem, cabe destacar que: “La cosa juzgada se estructura a partir de dos premisas, una objetiva relacionada con el objeto y la causa de la controversia, y otra subjetiva relativa a los sujetos que intervienen en un proceso. La identidad de objeto comporta que la demanda debe versar sobre la misma pretensión sobre la cual se predica la cosa juzgada. La identidad de causa petendi, implica que la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada debe tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. La identidad jurídica de las partes, esto es, que al proceso deben concurrir las mismas que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada.” |
Sobre los procedimientos de actualización y de obtención de plazos adicionales para que una ESAL del Régimen Tributario Especial invierta el beneficio o excedente neto, concluye:
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| Respecto de la determinación oficial de los aportes a la seguridad social de los independientes a partir de la declaración de renta, concluye: 4- Por lo razonado en precedencia, como contenido interpretativo de la presente sentencia, la Sala reitera que la idoneidad probatoria de la declaración del impuesto sobre la renta para efectos de determinar los aportes a pensión y salud a cargo de los trabajadores independientes por cuenta propia exige tener en cuenta no solo los ingresos, sino también las erogaciones ahí declaradas. Asimismo, concluye que la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes formales asociados a la declaración de los aportes al Sistema de Protección Social debe estar precedida de un requerimiento para declarar o corregir, mediante el cual se conmine al obligado tributario a regularizar la conducta infractora y a pagar la sanción a que hubiere lugar, en tanto la liquidación oficial debe circunscribirse exclusivamente a los hechos planteados en el acto previo o en su eventual ampliación. […]. (Subrayado fuera de texto) |
| Sobre la sanción por devolución improcedente, precisa: Así, dados los efectos que tal decisión tiene en este proceso, es claro que, si la liquidación oficial de revisión no fue declarada nula, se mantiene el presupuesto fáctico que sirvió de fundamento a la Administración para imponer la sanción por devolución improcedente, de modo que dicha sanción conserva el sustento jurídico que la motivó. Pero, además, como fue una circunstancia determinante que condujo a la expedición del acto liquidatorio —y, la consecuente improcedencia del saldo a favor devuelto—, la utilización de documentos falsos y maniobras fraudulentas por parte del contribuyente, y la simulación de las operaciones no fue desvirtuada por la contribuyente en sede administrativa ni judicial, debe mantenerse la sanción adicional del 100%. En consecuencia, no prospera el cargo de apelación. (Subrayado no es del texto) |
| Sobre la limitación de los costos y gastos del art. 177-1 del ET, señala: La Sala considera importante resaltar que, en principio, cobra sentido la exclusión del cálculo de proporcionalidad de los costos directamente atribuibles a los ingresos por intereses y rendimientos financieros. Sin embargo, dado que el demandante no aportó prueba suficiente que permita realizar esa imputación directa, tales costos deberán incluirse dentro del cálculo proporcional, tal y como lo hizo la DIAN. En ese mismo sentido, no se encuentra dentro del acervo probatorio ningún otro soporte para acreditar la asignación directa de ciertos gastos a ingresos gravados como lo pretende evidenciar la parte demandante. En este orden de ideas, la metodología propuesta por la DIAN frente a la que pretende sustentar la demandante privilegia un criterio objetivo y verificable —la proporción de ingresos INCRNGO frente al total de ingresos brutos— cuyo sustento se encuentra en el artículo 26 del ET y en la jurisprudencia de esta Sección, utilizando de esta manera un parámetro cuantificable, reducible a una fórmula matemática replicable, lo que garantiza igualdad y certeza. |
| CONCEPTOS DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) |
| Subsidio del programa Colombia Mayor. «El subsidio recibido por los beneficiarios del programa Colombia Mayor […] no configura el hecho generador del impuesto sobre la renta, y por tanto no se encuentra gravado con el citado tributo.» |
| Valor de rescate de pólizas de seguro con componente de ahorro. La Dian indicó que, en pólizas de seguro de vida con componente de ahorro, el único valor patrimonial a incluir en la declaración es el valor de rescate o de rescisión al 31 de diciembre. Las reservas técnicas de la aseguradora no constituyen un derecho patrimonial autónomo del partícipe y el mayor valor del rescate no configura por sí mismo renta por comparación patrimonial. El tratamiento tributario se materializa cuando ocurre el rescate, la redención o el pago de la prestación asegurada. |
| Aclaración de doctrina. Retención en la fuente en operaciones de factoring. La Dian aclaró el Oficio 900919 de 2021 y reiteró el Concepto 003544 de 2025. Precisó que el descuento o menor valor en las operaciones de factoring constituye rendimiento financiero para el factor por mandato legal y que la procedencia de la retención depende de la estructura de la operación, en especial de si la transferencia se efectúa o no mediante el endoso de un título valor. El concepto también resume el tratamiento aplicable a los pagos al cedente, al descuento y a los rendimientos adicionales en operaciones con y sin recurso. |
| Retención en la fuente en pagos realizados mediante títulos de depósito judicial. «De acuerdo con el Oficio 039540 del 1 de junio de 1998, reiterado en el Concepto 005285 – int 1358 del 1 de agosto de 2024, corresponde al agente retenedor practicar la retención “al porcentaje que corresponda a la naturaleza jurídica del acto o contrato que lo generó”. Así, la entidad bancaria es la responsable de determinar la procedencia y la tarifa de la retención, con base en el concepto del pago ordenado en la providencia judicial. El despacho judicial no asume esta función ni puede sustituir al agente retenedor, pues su papel se limita a impartir la orden de pago; además, “es necesario que las órdenes judiciales que se impartan den claridad a la entidad bancaria respecto de los conceptos por los cuales se ordenan los pagos pues, de otra manera, la entidad bancaria no podría practicar la retención correctamente”.» «(…) cuando el pago tiene la naturaleza de un reembolso o restitución de recursos, no se configura ingreso gravable. En este sentido, la doctrina ha sido reiterada en afirmar que “cuando el acuerdo, la conciliación o fallo judicial contemple la cancelación del daño emergente, esta parte del pago no está sujeta a retención en la fuente por constituir un reembolso”. Criterio aplicable igualmente a las demás hipótesis de devolución o reintegro de recursos propios ordenadas judicialmente.» La Dian trata sobre la retención en otros casos de depósitos judiciales. |
| Certificados de Inversión o Donación (CDI) para proyectos de economía creativa. «No es procedente expedir CDI a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicación del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022, en la medida en que dicho incentivo consiste en una deducción especial del impuesto sobre la renta y, por tanto, se encuentra vinculado a la existencia de una obligación tributaria sustancial que debe cumplir un sujeto contribuyente del citado tributo.» La doctrina agrega que la negociabilidad del CDI no sustituye la exigencia legal de que el beneficiario inicial sea un sujeto sometido al impuesto sobre la renta. |
| IVA retenido e impuesto descontable en devolución bimestral. «Tratándose de los servicios prestados en el exterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, la retención por IVA corresponde al 100% del valor del impuesto. En consecuencia, la regla de determinación que contempla el artículo 489 ibídem debe aplicarse sobre este valor. Sin perjuicio de la devolución del valor retenido, en aquellos casos que se genere un saldo a favor por este concepto.» La Dian precisa que la devolución del IVA retenido procede cuando por este concepto se genere saldo a favor. |
| Cláusula general antiabuso en reorganizaciones empresariales “La Administración Tributaria está facultada para aplicar la cláusula general antiabuso prevista en el artículo 869 del Estatuto Tributario en operaciones de reorganización empresarial; su aplicación procede cuando, pese al cumplimiento formal de los requisitos legales, se demuestre que la reorganización carece de sustancia económica, a través del uso de figuras jurídicas artificiosas, no tiene un propósito económico válido y tiene como finalidad principal la obtención de un provecho tributario, atribuyéndole a la Administración la carga de la prueba para acreditar la configuración de los elementos del abuso.” El concepto añade que la Administración puede verificar primero los requisitos legales de la reorganización y posteriormente efectuar un análisis sustancial para establecer si existe abuso. |
| Aclaración de doctrina. Retención a terceros propietarios de vehículos inscritos en el SIMPLE “Conforme con lo anterior, se le informa que la empresa transportadora deberá practicar la retención correspondiente al tercero propietario del vehículo, conforme a lo previsto en la reglamentación antes citada, y expedir a este el respectivo certificado de retención. Por su parte, el tercero podrá registrar dicha retención en su declaración anual consolidada del SIMPLE, así como imputarla en los anticipos a que haya lugar.” Además, el concepto recuerda que la DIAN había indicado que el transportador independiente puede reconocer la retención en el Formulario 260, casilla 54, y en el Formulario 2593, casilla 50, cuando corresponda. |
| Confirmación de doctrina. Conciliación extrajudicial en asuntos tributarios “Por ende, se reitera que la conciliación extrajudicial no procede en asuntos tributarios y no es requisito de procedibilidad para demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo actos de determinación o sancionatorios. La Administración Tributaria puede aplicar mecanismos especiales de conciliación en sede judicial o terminación por mutuo acuerdo de procedimientos administrativos, únicamente cuando el legislador los habilite expresamente y bajo condiciones regladas.” |
| Aplicación del Decreto Legislativo 1474 de 2025 suspendido provisionalmente La DIAN se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la aplicación de las medidas tributarias del Decreto Legislativo 1474 de 2025, porque la Corte Constitucional suspendió provisionalmente tanto el Decreto 1390 de 2025 como el Decreto 1474 de 2025. Señaló que solo podrá pronunciarse cuando exista decisión definitiva y, de ser el caso, se restablezcan sus efectos jurídicos. |
| Trámites de conciliación bajo los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 240 de 2026 “Las solicitudes de conciliación contencioso-administrativa presentadas con fundamento en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no pueden ser tramitadas ni resueltas, en atención a la suspensión provisional de dicho decreto. En consecuencia, no procede su trámite oficioso ni su reconducción automática al Decreto Legislativo 240 de 2026.” “Cuando el contribuyente da alcance a una solicitud presentada bajo el Decreto Legislativo 1474 de 2025, solicitando expresamente su estudio conforme al Decreto Legislativo 240 de 2026, dicho alcance no constituye una reactivación del trámite anterior, toda vez que el Decreto Legislativo 1474 se encuentra suspendido provisionalmente. Sin embargo, el alcance puede entenderse como una nueva solicitud válida bajo el Decreto Legislativo 240 de 2026, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por dicha norma, caso en el cual el Comité de Conciliación y Defensa Judicial podrá adelantar su estudio y adoptar la decisión de fondo correspondiente. Se tramitará como una nueva solicitud al amparo del Decreto Legislativo 240 de 2026 de acuerdo con los lineamientos que se impartan para el efecto.” |
| Estudio de atribución de rentas de establecimientos permanentes “La procedencia de los costos y gastos deducibles atribuibles a un establecimiento permanente (EP) en Colombia no se acredita exclusivamente con el estudio de atribución de rentas ni con la contabilidad separada llevada para fines fiscales, sino que exige el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales previstos en el Estatuto Tributario (E.T.), en particular los relativos a causalidad, necesidad, proporcionalidad (Art. 107 E.T.) y el idóneo soporte documental (Arts. 743 y 771-1 E.T).” La DIAN precisa que el estudio de atribución y la contabilidad separada tienen una función metodológica y cuantificadora, pero no sustituyen el soporte fiscal documental idóneo de los costos y gastos. |
| Consecuencias fiscales de no pagar el IVA por embargo de valores del contrato La DIAN indicó que el embargo judicial de valores de contratos de obra en los que se incluyó el IVA no releva al responsable de presentar la declaración ni de pagar el impuesto. El incumplimiento puede generar sanción por no declarar, intereses moratorios y, si no se consignan las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes al vencimiento, la consecuencia penal prevista en el artículo 402 del Código Penal. |
| Concepto general del impuesto al patrimonio para personas jurídicas en 2026 La DIAN expidió un concepto general sobre las medidas del impuesto al patrimonio adoptadas por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026. El pronunciamiento desarrolla el hecho generador desde 200.000 UVT, sujetos pasivos y exclusiones, base gravable, tarifas del 0,50% y 1,6%, forma de pago en dos cuotas y vigencia del tributo para 2026. |
| Servicios de alimentación y lavandería para hospitales e IPS. “En el caso consultado, en el que una empresa tercera elabora y suministra alimentación a pacientes hospitalizados bajo contrato con hospitales e IPS, desde una cocina externa y conforme a prescripción médica o protocolo nutricional, el servicio de alimentación bajo contrato no se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas (IVA), pero sí se encuentra gravado con el Impuesto Nacional al Consumo (INC), conforme al artículo 426 del Estatuto Tributario, sin que resulte aplicable una exclusión o exención tributaria por su destinación hospitalaria.” “Finalmente, la exclusión del IVA no se define por la calidad del prestador, por lo que no aplica automáticamente ni a las IPS autorizadas ni a los terceros contratistas especializados en servicios de apoyo hospitalario, sino exclusivamente cuando el servicio, con independencia de quién lo preste, se encuentre vinculado a la seguridad social y se financie con recursos del PBS, en los términos expresamente fijados por la doctrina vigente.” |
| Certificación de la UPME y deducción del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. En relación con la deducción especial en renta por inversiones en gestión eficiente de la energía, la DIAN reitera: “la certificación expedida por la UPME se constituye en requisito para acceder al beneficio de la deducción especial en renta pero no incide en el inicio del cómputo de la deducción, el cual está fijado legal y reglamentariamente.” También precisa que “el evento determinante para iniciar el cómputo del beneficio no es la adquisición del bien ni la certificación de la UPME, sino la puesta en operación efectiva del proyecto.” El concepto remite al anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME para identificar los vehículos eléctricos e híbridos susceptibles de los incentivos de la Ley 1715 de 2014. |
| Corrección de autorretenciones en renta por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. “Así las cosas, las correcciones del renglón de autorretenciones del formulario 110 (Declaración renta personas jurídicas) se podrán realizar mediante el procedimiento especial de corrección consagrado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, es decir, en cualquier tiempo y sin sanción alguna, lo que incluye la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 del Estatuto Tributario, dado que cuando el artículo 43 no hace distinciones frente a las sanciones tributarias.” “En este sentido, si la corrección se realiza con posterioridad a la firmeza de la declaración, la Administración tributaria solamente podrá realizar las verificaciones para determinar la procedencia o no de la corrección sin revisar aspectos propios de la determinación del tributo, y esta revisión no revive el término de firmeza de la declaración.” |
| CONCEPTOS DEL CTCP |
| Designación de sociedad de contadores como revisor fiscal en propiedad horizontal. «La Revisoría Fiscal puede ser ejercida por sociedades de contadores públicos debidamente constituidas e inscritas ante la Junta Central de Contadores, conforme al artículo 4 de la Ley 43 de 1990. La designación realizada por la asamblea recae sobre la persona jurídica, mientras que el ejercicio material de la función debe efectuarse por un contador público con matrícula profesional vigente, quien asume la responsabilidad técnica del encargo. La postulación o presentación de la sociedad ante la asamblea constituye un acto de carácter comercial o precontractual, que no equivale al ejercicio profesional de la Revisoría Fiscal.» También indica que las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades éticas recaen en el contador público persona natural designado para ejercer materialmente la revisoría fiscal, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de conductas jurídicamente sancionables. |
| CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL DE MINHACIENDA |
| Aprehensión y decomiso de productos con posible contenido de alcohol. La DAF señaló que la aprehensión es una medida cautelar distinta del decomiso y que puede adoptarse respecto de productos frente a los cuales la administración considere fundadamente que pueden contener alcohol, quedando la definición del decomiso sujeta al debate probatorio. Añadió que, en criterio de la Dirección, la aprehensión debería recaer sobre la totalidad de los productos presuntamente inmersos en causal de decomiso y no solo sobre muestras. También precisó que a los expendedores al detal no les aplica la multa por no declarar, aunque pueden ser responsables directos del impuesto cuando no justifiquen la procedencia de los productos. |
| Límites al incremento del impuesto predial y defensa del contribuyente. La DAF recordó que los límites al incremento del impuesto predial deben ser analizados por la administración territorial al determinar el tributo y que el ciudadano debe agotar la vía gubernativa ante el municipio o presentar declaración privada si ese sistema existe. Frente al avalúo catastral, señaló que la revisión debe solicitarse directamente ante el gestor catastral. |
| Término para determinar el impuesto predial no declarable. La DAF indicó que reevaluó la tesis que tomaba como referencia el artículo 717 del Estatuto Tributario y acogió la línea jurisprudencial reciente del Consejo de Estado. En ausencia de disposición especial y cuando el impuesto predial unificado no se maneja bajo sistema declarativo, el plazo para su determinación oficial es el previsto en el artículo 2536 del Código Civil, esto es, diez años. |
| CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES |
| Creación de sociedad comercial con recursos de un fondo de empleados La Superintendencia de Sociedades precisó que no tiene competencia para pronunciarse sobre la destinación de recursos propios de un fondo de empleados, pero recordó que, desde la perspectiva societaria, la constitución de una sociedad comercial debe ajustarse a los requisitos generales y especiales del Código de Comercio y demás normas aplicables según la actividad a desarrollar. También menciona la S.A.S. como una figura flexible para actividades comerciales. |
| Supervisión de sociedades colombianas controladas por sociedades extranjeras La Superintendencia señaló que el hecho de que una sociedad colombiana esté controlada al 100% por una sociedad extranjera no determina por sí solo una modalidad específica de inspección, vigilancia o control. Esta depende de los supuestos de la Ley 222 de 1995 y del Decreto 1074 de 2015. Reitera además la obligación de inscribir la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil y recuerda que, según el caso, pueden existir requerimientos de información, órdenes particulares y obligaciones en materia de SAGRILAFT. |

