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De no ser tomadas las soluciones urgentes por el Gobierno Nacional, a partir del próximo mes de enero estas instituciones podrían quedar paralizadas.
Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, especializado en Derecho Tributario de la Universidad Santo Tomás, y graduado del International Executive MBA del Instituto de Empresa de Madrid España.
Se desempeñó como Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, Subdirector General de Impuestos Nacionales, Subdirector Jurídico de Impuestos Nacionales. Fue Co-redactor del Estatuto Tributario Colombiano y de varias Reformas Tributarias en Colombia. Profesor universitario, conferencista y autor de varios libros en materia tributaria. Consultor internacional del BID, PNUD y Banco Mundial. Consultor Privado. Socio Director de Consultoría Tributaria de GLOBBAL CONSULTING SAS
De no ser tomadas las soluciones urgentes por el Gobierno Nacional, a partir del próximo mes de enero estas instituciones podrían quedar paralizadas.
CORTE CONSTITUCIONAL La Corte declara la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del art. 235-2 del E.T., que trata de exenciones en proyectos VIS-VIP La Corte declara la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, considerando que los contribuyentes que previamente […]
Para el caso de los GM extranjeros, la Dian no previó la incoherencia entre el calendario tributario de Colombia y el de la sede de su matriz.
De acuerdo con el reglamento, el pago “mes vencido” se empezará a efectuar a partir del primero de octubre del 2018.
Los sujetos pasivos del impuesto de renta que hayan tenido negocios con ellas deben revisar su situación para evitar colocarse en incumplimiento.
Es imperativo para las Esal, efectuar un autodiagnóstico para establecer si reúnen las condiciones para continuar en el Régimen Tributario Especial.
Grave daño se ocasiona a un instrumento que debería estar impregnado de una absoluta transparencia, para su credibilidad y mayor cobertura.
Urge que se revisen los decretos expedidos para que se dicten los correctivos del caso, o para que la Dian enderece los entuertos.
La libertad de prensa es pilar esencial de la democracia. La actividad del periodismo, no solo viabiliza la concreción de este bien supremo, sino que cumple una función social trascendental. Las conductas ilícitas normalmente se cometen de forma oculta, cubierta y secreta, para sacarle el quite a la sanciones que podrían aplicarse si fueran detectadas. Los hechos censurables, que de manera constante evidencian los medios hablados y escritos, integran un sinnúmero de ejemplos de uno de los papeles esenciales que cumplen los periodistas: no dejar que impere la impunidad y, por el contrario, lograr que brille la luz de la justicia con el condigno castigo a sus responsables.
Si no fuera por la actitud valiente y responsable de estos misioneros de la ‘libre expresión’, en Colombia no se tendría conocimiento de las acciones bárbaras de los auspiciadores y ejecutores de las masacres en campos y ciudades, de los máximos responsables de los horrendos asesinatos de personas inocentes, defensoras de derechos humanos, o simplemente incómodas para el régimen oficial de turno…
La confrontación que vivió el país por años y su degradación, ocasionó heridas profundas, difíciles de sanar, pero no imposibles de superar.