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Retos de la Comisión de Expertos

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En medio de una gran expectativa nacional, a finales de febrero pasado, fue integrada la Comisión de Expertos que ordenó la última reforma tributaria para la revisión del régimen de las entidades sin ánimo de lucro y la preparación de un proyecto de reforma estructural al sistema impositivo colombiano.
El Gobierno Nacional la constituyó con representación de los investigadores, académicos, empresarios, entidades sin ánimo de lucro, y tuvo la acertada decisión de incorporar a dos expertos en tributación, que por su amplio conocimiento de la ciencia fiscal, con seguridad, van a ser prenda de garantía del carácter técnico y especializado de las conclusiones que sean entregadas al finalizar su trabajo.
Su tarea pasa por la revisión del sistema tributario, para ofrecer propuestas que corrijan las distorsiones que en la actualidad presentan los tributos en materia de equidad, progresividad y simplicidad, sin afectar la competitividad de las empresas.
Además de la revisión de los tributos nacionales, debe ocuparse de los impuestos que alimentan las arcas territoriales. En este último aspecto, no puede perderse de vista la particular situación del Distrito Capital. En la administración de Jaime Castro se desarrolló la norma constitucional que le otorgó un régimen especial en materia “política, administrativa y fiscal”. La aplicación de dicho estatuto en el campo impositivo ha dado excelentes resultados, que constituyen ejemplo de eficiencia y cultura tributarias. Por ello, tanto el actual Alcalde como el que resulte electo en octubre, tienen la obligación de estar atentos a las sugerencias, con el fin de evitar que en las recomendaciones en beneficio de los fiscos departamentales y municipales, se termine afectando dicha autonomía, lo cual sería nefasto para la ciudad y sus habitantes. De otro lado, se observa que la labor de la Comisión encuentra un grave obstáculo en el panorama de las finanzas públicas nacionales, como resultado del impacto de los precios del petróleo y de la disminución de la producción nacional del hidrocarburo.
Por contraste, con la intención de mejorar el sistema tributario nacional, el Gobierno está obligado a adoptar medidas de carácter recaudatorio que compensen los menores recursos que se originaban en la renta petrolera, al igual que a obtener los necesarios para atender los compromisos del plan de desarrollo y las exigencias derivadas del acuerdo de paz, próximo a ser cristalizado. Todo se traduce en la imperiosa entrega al país de una nueva reforma en el año en curso. Lo que no puede ignorarse es que parte de la solución radica en mejorar los resultados en la lucha contra los altos niveles de evasión, lo cual no es tarea de la ley, sino de las autoridades tributarias.
El camino a recorrer por los expertos no es nada fácil. Tampoco lo será la decisión del Ministro de Hacienda y del Director de la Dian, al finalizar el 2015, de conciliar en el proyecto de la nueva reforma las recomendaciones de la Comisión, si como lo ordenó la ley son presentadas este año, con la necesidad de nuevos ingresos para el presupuesto nacional. El contribuyente de a pie y las empresas esperan que el resultado final no termine sacrificando a aquellas para privilegiar a esta última.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Escándalos y amnistías

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El mundo se ha estremecido con la noticia hecha pública en Europa sobre la ‘Lista Falciani y el papel que jugó el Banco HSBC al facilitar el ocultamiento de capitales a un número importante de personas, incluidas algunas figuras muy destacadas en sus países y una buena cantidad de colombianos.
Para nuestro caso, la prensa habla de 286 conciudadanos y de una cifra en dinero de 276,4 millones de dólares (659.000 millones de pesos). El escándalo toca temas significativos que preocupan a las autoridades, pues no solo está de por medio el de la evasión tributaria, sino el origen de los recursos, que bien pueden corresponder a la comisión de ilícitos. En aquellos casos en que la situación queda ubicada en el campo eminente de la burla al fisco nacional, debe reiterarse lo expresado por el Ministro de Hacienda, sobre que el solo hecho de tener activos en el exterior no constituye un delito o una infracción tributaria.
Colombia, al igual que otros países, contempla el principio general de la renta mundial y el de la incorporación en la tributación, para la generalidad de los contribuyentes, tanto del patrimonio poseído en el país como en el exterior. Patrimonio que debe comprender la totalidad de los activos y solo puede afectarse con pasivos reales.
Ante la sentencia de la Corte Constitucional, que tumbó la amnistía de la reforma del 2012, que pretendió la declaración de activos omitidos y la exclusión de pasivos inexistentes, en la ley expedida en diciembre pasado, se adoptó un mecanismo bajo el ropaje de ‘un impuesto de normalización tributaria’, que busca que los contribuyentes ‘sinceren’ la realidad de sus patrimonios.
Pero el Gobierno y el Congreso no se contentaron simplemente con este instrumento. Al igual que en las anteriores ocasiones, impulsaron y aprobaron una serie de saneamientos, entre los cuales vale destacar el que permite subsanar todas las irregularidades cometidas, mediante la corrección de las declaraciones o la presentación de los denuncios rentísticos omitidos. Para lo anterior, se cuenta con un amplio margen según la interpretación de la Dian, siempre y cuando se proceda a ello a más tardar el próximo 27 de febrero del 2015. Fecha que con seguridad fue prevista con tanta proximidad para evitar los efectos de posibles sentencias adversas de la Corte.
Las amnistías en este campo no están prohibidas de forma expresa en nuestra Constitución, pero sí en forma implícita, por cuanto con ellas se rompe el principio de equidad y justicia del sistema tributario: se premia a los incumplidos y se castiga a quienes pagan sus impuestos de manera correcta, oportuna y completa. Además del terrible daño que originan en la cultura tributaria, pues desestimulan el cumplimiento voluntario. Lo triste para Colombia es que se volvieron costumbre reiterada en todas las reformas que se proponen y aprueban en el Congreso.
A pesar de lo anterior, el ‘selecto grupo de colombianos’ comprometido en el escándalo del ‘Swiss Leaks’, tiene en ellas una oportunidad de oro para sanear sus deficiencias tributarias y ponerle la cara al país aportando, al menos hacia el futuro, un poco de lo que dejaron de entregar a la sociedad cuando en el pasado obtuvieron los recursos que ocultaron.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcote@globbal.co

 

Incidente de impacto fiscal’

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El Ministerio de Hacienda informó que el ministro Cárdenas radicó ante la Corte Constitucional la sustentación del Incidente de Impacto Fiscal contra la Sentencia C-492 de 2015, que permite la deducción del 25% de los ingresos laborales en el sistema de determinación Iman/Imas, argumentando que esa decisión judicial conlleva un significativo costo fiscal y beneficia a personas de ingresos más altos.
La solicitud es la de “diferir los efectos del fallo por un año, para que, en el marco de la reforma tributaria estructural, se revise de forma sistemática, integral y uniforme el ordenamiento tributario, en su conjunto, y, en particular, los beneficios existentes”.
Las disposiciones que regulan la figura judicial, señalan que los magistrados decidirán “…si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal”. Además, preceptúan que en ningún caso puede invocarse la “sostenibilidad fiscal” para menoscabar los derechos básicos, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
El costo fiscal, originado en la deficiente redacción y trámite de las normas del Iman/Imas, que originó la Sentencia, se estima en 335 mil millones anuales. Suma nada despreciable, si se tiene en cuenta la difícil situación que presentarán las finanzas públicas por factores externos para el 2016 y siguientes. El impacto negativo mencionado, indiscutiblemente afecta la sostenibilidad fiscal de la Nación.
Sin embargo, frente a la justa tribulación del Gobierno, existen algunas preocupaciones sobre los obstáculos derivados de la misma Sentencia y de las normas que regulan el Incidente, que impiden asegurar que pueda prosperar en forma favorable.
El primero se observa en que la Corte en su Sentencia, además de advertir que no tenía competencia para introducir diferencias en el universo de beneficiarios de la exención y por ello debía extenderla hacia todos los empleados obligados a aplicar el Iman, moduló los efectos de la decisión en el tiempo hasta el año gravable siguiente al del fallo (2016), lo que, en la práctica, conlleva que las finanzas públicas solo se vean afectadas a partir del 2017.
Este diferimiento fue sustentado para evitar un “alto sacrificio en la planeación, el presupuesto de las rentas públicas y la sostenibilidad fiscal”, anticipando un mensaje claro al Gobierno Nacional para que, si lo consideraba prudente, realizara los ajustes legislativos necesarios en el 2015, opción que hasta la fecha no ha sido intentada.
El segundo tiene que ver con la razón que fundamentó la decisión de la Sentencia, pues como obedeció a la protección de derechos sociales reconocidos en el pasado, la Corte podría llegar a considerar que se está invocando la sostenibilidad fiscal para menoscabar derechos esenciales, restringir su alcance o negar protección efectiva, en contra de la prohibición de la Constitución y la ley.
Independiente de la decisión final, queda clara la ‘voluntad’ del Gobierno de impulsar la reforma tributaria estructural. Voluntad que, además de la revisión integral del ordenamiento tributario, debería comprender su simplificación en general y, en especial, la de los sistemas complejos de determinación del impuesto para las personas naturales, sin sacrificar la tributación de las de más capacidad contributiva, ni la justa y proporcional contribución de los que perciben ingresos medios y bajos.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian

 

Efectos inesperados de la reforma

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Los cuestionamientos formulados al rápido trámite de la reforma tributaria en el Congreso no impiden reconocer el juicioso trabajo de los ponentes, quienes con seriedad dedicaron ingentes horas al estudio a la propuesta y a la preparación de las ponencias que fueron discutidas en extensas sesiones, hasta su aprobación final.

Además, durante el proceso existió un constante empeño de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Dian en la defensa de la esencia recaudatoria del proyecto, ejerciendo gran parte del control a los ajustes y actuando como un verdadero muro de contención ante la mayoría de las pretensiones de sectores que consideraban afectados sus intereses.

Queda ahora la tarea de procesar el alcance de las medidas para establecer no solo a partir de cuándo aplican, sino también cuáles son sus efectos concretos.

El ejercicio encuentra obstáculo en la redacción deficiente de algunos textos, los cuales, en unos casos, llevan a poner en duda su verdadero impacto, y en otros, generan consecuencias que se apartan de la voluntad que creyeron plasmar sus redactores.

Ejemplo de lo anterior, fue la confusión en relación con la fecha en que empezaban a regir los cambios en el IVA, la cual fue aclarada a finales del 2016 en un comunicado de la Dian, a pesar de que contradijo la literalidad de la norma de transición en relación con los servicios.

Otro problema que surge es el de aquellos “efectos inesperados”, que en forma desafortunada se perdieron de vista en el análisis del fragoso conjunto del articulado durante su proceso de aprobación y expedición.

Entre ellos, el descuadre de las cuentas oficiales por la aplicabilidad de la derogatoria del Cree para el año 2016, dada la promulgación de la Ley el 29 de diciembre. Hecho que, con seguridad, no estaba dentro de los planes del Ministro de Hacienda.

El Artículo 338 de la Constitución regula la vigencia de las normas sobre tributos de periodo. La Corte Constitucional, al referirse a este punto, ha precisado que “… cuando la Constitución dice que las leyes tributarias no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, … La palabra periodo, por estar libre de cualquier calificativo, no coincide con la noción, más restringida, del periodo gravable anual, característico del impuesto a la renta y complementarios. Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo periodo sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución”.

Y en relación con las derogatorias, ha señalado: “…cuando benefician al contribuyente, tienen efecto general inmediato y, por lo tanto, principian a aplicarse a partir de su promulgación, a menos que el legislador, de manera expresa, advierta lo contrario….”.

En estricto sentido, lo dicho por la Corte conduce a aceptar la no existencia del Cree por el año gravable 2016. En esta forma, los contribuyentes quedarían liberados del tributo y tendrían derecho a devolución de los pagos que se efectuaron en dicho año vía las retenciones en la fuente.

Por su parte, el Gobierno tendría que enfrentar la cruda realidad de una pérdida recaudatoria aproximada de 7,6 billones de pesos. Quedará esperar el pronunciamiento de las autoridades tributarias sobre el tema y las conclusiones finales de los jueces, en el evento en que aquellas lleguen a apartarse de la conclusión expuesta.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Acuerdo de paz tributario

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Para marzo próximo, el Gobierno aspira a culminar el proceso de paz con las Farc y a presentar el proyecto de reforma tributaria Estructural derivado de las recomendaciones del informe final de la Comisión de Expertos.
La consolidación de la paz demanda un cambio de pensar y de actuar, de forma que se desarraigue la vieja costumbre de ser intolerantes y de actuar sin respetar a las personas, las leyes y las instituciones, para sustituirla por la regla de “no hacer a los demás lo que no queremos que nos hagan”. El ambiente de concordia deberá ser el que rija todas las relaciones, ya sean familiares, sociales, públicas o privadas.
En esta etapa también se impone efectuar una modificación profunda al régimen impositivo que se ha venido transformando en un sistema ‘agresivo’.
La realidad es que las empresas, cuando tratan de cumplir con su deber de contribuir a las cargas públicas, enfrentan una especie de ‘violencia institucional’ en su contra. La ‘agresión’ se concreta en unas tasas de las más altas del continente que afectan sus utilidades, inciden en una menor competitividad de los negocios y llevan al replanteamiento de las decisiones de ubicación geográfica de las nuevas inversiones.
La ‘hostilidad’ se percibe en beneficios para unos determinados sectores, en el impacto regresivo de la carga de algunos contribuyentes, en impuestos que por recaer sobre el patrimonio castigan la inversión y en tributos que estimulan las transacciones en efectivo favoreciendo el flujo de dineros de dudoso origen.
También, en procedimientos complejos, en la conducta de algunos funcionarios de la Dian que desconocen el principio de la buena fe o toman decisiones porque sí, a pesar de ser contrarias a la ley; en los sistemas informáticos poco robustos e ineficientes, en reportes de información fiscal que no es utilizada y en la ausencia de suficientes recursos para el control de la evasión.
A lo anterior se suma –sin contar la tributación territorial– un conjunto normativo integrado por 881 artículos del Estatuto Tributario, 1328 reglamentos del mismo, según el proyecto de decreto único recientemente publicado por el Gobierno que los conforma en un solo cuerpo, y un sinnúmero de leyes sueltas que generan un alto costo de cumplimiento y colaboración con el sistema, pues integran un laberinto lleno de vericuetos, en el cual cualquier esfuerzo de comprensión por parte del ciudadano común y corriente es absolutamente imposible.
La mayoría comparte la idea de que solo en la medida en que se aporte al presupuesto público se logra que el Estado cumpla sus fines constitucionales en beneficio de todos, viabilice la redistribución del ingreso y materialice la solidaridad social con los menos favorecidos.
Pero es apenas razonable que el esfuerzo del sector privado se haga dentro de un panorama menos ‘belicoso’.
Con seguridad, los niveles de recaudación serían sustancialmente mayores si se contara con un régimen más equitativo, pacífico y amigable. Al Ministro de Hacienda le corresponde la responsabilidad de generarlo.
Para ello, la reforma tributaria del 2016 debería ser la oportunidad de concretar una especie de ‘acuerdo de paz con los contribuyentes’ que se traduzca en un sistema con tasas de renta justas y progresivas, formas de determinación del impuesto sencillas, sin tributos a la inversión ni sobre las transacciones bancarizadas, con un conjunto de disposiciones legales sustancialmente menor, procedimientos simples y fortalecimiento de la Dian para que pueda cumplir su labor en forma más eficiente.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Ni sapos ni ‘castrochavismo’

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Quienes nacimos a finales de la década del 50 y comienzos de los 60, heredamos el resentimiento de nuestros padres que sufrieron el desangre de una sociedad, en gran parte rural e inculta, incentivada a asesinar por los líderes de los partidos de la época, que en forma incendiaria e irresponsable motivaron el odio hasta que llegaron a gobernar alternativamente, excluyendo de la cosa pública a quienes pensaban diferente. Luego, vivimos el fragor constante de la guerra generada por las guerrillas, hasta desembocar en la tragedia ocasionada por el frenético monstruo del paramilitarismo, tristemente auspiciado desde algunos sectores de la institucionalidad.

Todo ha ocurrido en una Colombia herida por una gran brecha social.

Los sectores de mayores ingresos y comodidad contrastan con amplios grupos al margen de la propiedad de la tierra, del acceso digno a la salud, a la educación, al techo, al alimento y al trabajo decente y formal. Brecha que para hoy, según lo expresan estudios de organismos internacionales y de investigación, mantiene existencia con una preocupante amplitud, a pesar de los ingentes esfuerzos desarrollados en los últimos años. A lo anterior se suma un progresivo proceso de deterioro moral, producto del falso valor del dinero rápido y mal habido en el narcotráfico y la corrupción, que ha permeado los diferentes estamentos públicos y privados.

En este contexto, llegaron los acuerdos de paz que concentran nuestra atención y que no implican ‘sapo’ alguno, pues Colombia permanece intacta en su concepción constitucional de Estado Social de Derecho. La existencia de la propiedad privada tampoco resulta afectada. Los compromisos a nivel rural corresponden a la política que debió ponerse en marcha hace muchos años, para superar los graves problemas de la alta concentración e informalidad de la propiedad rural, del uso inadecuado de la tierra y del grave deterioro de sus recursos naturales. En materia de reforma política, conllevan la convocatoria de todos los sectores para adoptar medidas que permitan fortalecer la democracia y hacer una transformación moral que dignifique el ejercicio de la política. El sistema de Justicia Transicional, avalado hasta por la Fiscal de la CPI, responde a la necesidad de aplicar el nivel de justicia que demanda un proceso de esta naturaleza. Y todo esto a cambio de silenciar los fusiles y de apagar el fuego de la destrucción y la muerte para que nuestros hijos vivan en un ambiente en el cual impere el amor antes que el rencor.

El ‘castrochavismo’ en Colombia no dependerá de la participación de los desmovilizados en política. Este riesgo, tal y como sucedió en Venezuela, depende exclusivamente de los partidos y del sector empresarial colombiano. Pues ellos tienen la responsabilidad histórica de promover y concretar los cambios urgentes que pasan en forma inexorable por el repudio a la corrupción y su sanción ejemplarizante.

Nuestro país está lleno de potencialidades. Con posibilidades inmensas de construcción de bases empresariales e infraestructura suficiente para producir bienes y servicios. Con una gran variedad de recursos naturales que permitirían, aún hoy día, a pesar del deterioro del medioambiente por su explotación irresponsable, proveer productos agropecuarios y minerales diversos para satisfacer las necesidades de toda nuestra sociedad y para competir en los mercados internacionales en excelentes condiciones.
Con personas trabajadoras de especiales calidades.

No nos desgastemos más en confrontaciones personalistas. Digamos: “Bienvenida la paz”, votemos SÍ en el plebiscito y empecemos a construir con optimismo el futuro que nos merecemos.

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Obras por impuestos

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En nuestro diario vivir, no pasa un solo día sin que los medios de comunicación, y esto para fortuna de todos, dejen de denunciar hechos asociados al despilfarro de los dineros del Estado, ya sea por los sobre costos de los contratos públicos, o por sobornos pagados para garantizar el favorecimiento ilegal en su adjudicación.

Este fenómeno, que pareciera ser un verdadero karma de nuestra querida y dolida Colombia, según la Contraloría General tiene un costo de $50 billones al año. Sus causas no pueden asignarse solo al sector público. Hay que reconocer que, en la generalidad de los eventos, la intervención del sector privado, al estimular en unos casos o aceptar en otros, resulta clave para que se den las conductas asociadas con ella.

Hoy, es mayor el número de personas que expresan su preocupación por el destino de los impuestos, formulando la trillada frase de que “para que se pagan, si se los roban”. Sin embargo, estos tristes hechos no justifican el incumplimiento de los deberes tributarios y, mucho menos, la descalificación del Estado como ejecutor de obras públicas.

Es importante registrar que, como una respuesta al pesimismo mencionado y por iniciativa de la representante Olga Lucía Velásquez, en su condición de ponente, colaboramos en la redacción de una norma, que aprobó la última reforma tributaria, que le permite a los empresarios cancelar el impuesto sobre la renta y complementarios con obras públicas ejecutadas por ellos mismos. La figura, si bien difiere de la propuesta inicial que era más ambiciosa, permite a las sociedades pagar hasta del 50 por ciento del tributo, mediante la inversión directa en proyectos prioritarios de trascendencia social ubicados en la jurisdicción de los más de 300 municipios que integran las denominadas Zomac (Zonas Más Afectadas por el Conflicto).

Se trata de proyectos de suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, construcción y/o reparación de infraestructura vial. La ley no solo señaló los lineamientos generales que deben ser cumplidos para este fin, sino que dispuso que el Gobierno debía reglamentarla en los 3 primeros meses de su vigencia. El Ministerio de Hacienda ya publicó un borrador del decreto, pero a la fecha de entrega de estas líneas aún no ha sido expedido.

En Perú, el mecanismo lleva operando varios años con buenos resultados. En el diario Gestión de dicho país, se encuentra que durante el 2016 permitió realizar obras por un valor de US$219,4 millones. Para el 2017 aspiran llegar a 490 millones (1,4 billones de COP). Incluso, han orientado su inversión a la reconstrucción de áreas afectadas por los fenómenos climáticos.

En nuestro caso, también es previsible que su aplicación pueda dar rendimientos similares. Para ello se requiere una amplia divulgación y disponer procedimientos que no entorpezcan su implementación. La promoción en el país vecino destaca beneficios para los contribuyentes que son evidentes: la empresa privada asocia su imagen con obras de alto impacto social, mejora la eficiencia de sus programas de responsabilidad social y conoce en dónde están invertidos sus impuestos. Si se contara ya con el reglamento, el Gobierno Nacional tendría una herramienta para promover el apoyo efectivo a nuestros compatriotas de Mocoa, y de los demás lugares del país que han sido azotados no solo por la violencia en el pasado, sino por el actual y duro invierno.

Exdirector de la DIAN
gcotep@yahoo.com

 

Tempestad y calma tributaria

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Como siempre, después de la tempestad viene la calma. Así se ve el panorama nacional una vez aprobada la reforma tributaria. Luego de un gran esfuerzo de concertación por parte del Gobierno Nacional con los gremios económicos y los parlamentarios, se convirtieron en ley, con algunas modificaciones, las medidas propuestas para asumir el hueco fiscal del 2015 y sortear, aunque solo en parte, las necesidades de recursos para los tres años siguientes. La caída aún sin fondo del precio del petróleo y las limitaciones en su producción nacional, continuarán afectando los ingresos del fisco. La concreción del proceso de paz, esperada para este año, demandará nuevos esfuerzos de los colombianos para cubrir las necesidades del posconflicto.
Como ocurre con todas las reformas, sigue ahora la tarea de la Dian de preparar la reglamentación necesaria que permita su fácil entendimiento y aplicación. Se espera en esta materia que el resultado de dicha responsabilidad, a diferencia de la experiencia vivida con la reforma del 2012, no solo no se demore, sino que provea la certeza suficiente sobre su contenido, a fin de evitar la incertidumbre vivida durante el 2013, con la adopción de normas e interpretaciones rectificadas de manera constante.
Igualmente, el país tiene la esperanza de que para este año, la Dian tenga una mayor consideración con las empresas, y disponga que sus sistemas informáticos funcionen con la debida anticipación y de forma correcta y eficiente. Pues no se justifica que nuevamente se vean afrontando sus fallas constantes y que solo sean habilitados para cumplir con los deberes formales unos pocos días antes de los vencimientos, con el riesgo de soportar gravosas sanciones económicas.
Para los contribuyentes no solo viene el esfuerzo de procesar las normas aprobadas por el Congreso, sino además las reglas fiscales acostumbradas de fin de año. En diciembre pasado se expidieron los decretos de plazos legales junto con otros más que marcan el derrotero del cumplimiento en el 2015. Entre estos últimos, se incluyeron las disposiciones que estaban en mora de desarrollar de la reforma del 2012, que tenía como fin que “durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparen con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas, con el fin de permitirle a la Dian medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan”.
El decreto incorpora un cronograma de trabajo para la Dian, precisa la forma de contar los cuatro años para cada grupo y adopta, para los contribuyentes que deben llevar contabilidad, la obligación de soportar sus declaraciones tributarias con un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales. También contempla como opción, en reemplazo de dicho sistema, el denominado Libro Tributario para registrar los hechos económicos junto con la determinación de los tributos. Si bien la administración tributaria cuenta por ley con cuatro años para medir dicho impacto, sería conveniente que efectúe una valoración inicial en los próximos 12 meses, con el fin de que sus conclusiones preliminares puedan ser consideradas por la Comisión de Expertos adoptada por la ley de reforma recién expedida para el estudio del sistema tributario colombiano.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

FALACIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

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El Ministro de Hacienda incluyó en el proyecto de reforma tributaria la recomendación de la Comisión de Expertos de bajar el nivel de ingresos para que las personas naturales presenten declaración de renta de $41.654.000 a $29.753.000, lo que implica 450.000 nuevos declarantes que perciben ingresos mensuales entre $2.479.000 y $3.471.000, y que, de ser aprobada, deberán empezar a cumplir con esta obligación a partir del año gravable 2018. Los argumentos a favor de la propuesta son: la tributación está concentrada en pocas personas y empresas, las nuevas declaraciones van a servir para obtener información para controlar y estos contribyentes van a pagar muy poco.

Tales fundamentos carecen de toda validez. El que sean pocas las personas naturales quienes soporten la tributación del impuesto de renta en Colombia no obedece a razón diferente a la amplia brecha social que existe. Un país en donde las cifras del mismo Gobierno reflejan la concentración de la riqueza en una forma tan inequitativa no puede reflejar en el ámbito de los impuestos una radiografía distinta. Frente al grueso de la población colombiana sólo un reducido número de personas cuenta con la capacidad económica suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y, de ellas, sólo una cantidad mínima puede hacerlo con holgura y margen suficiente para construir un patrimonio con comodidad.

Los formularios de declaración de renta no incluyen información desagregada. Por tanto, no es cierto que puedan proveer información para hacer algún control. Es más, la información que puedan llegar a incorporar, ya está recibida por la misma DIAN por cuanto quienes les realizan pagos, la entregan con la información exógena. Luego las nuevas declaraciones nada aportan en esta materia.

Sobre que van a pagar muy poco, es un hecho que tampoco corresponde a la realidad que se desprende del Proyecto de Ley. Como se puede observar en el Cuadro No.1, los nuevos declarantes que se ubiquen entre la nueva cifra que los obliga y los $4 millones, tendrán que asumir mayores impuestos que no pagan hoy, cubriendo valores que afectarán en forma importante sus limitados recursos.

Para los nuevos declarantes con ingresos mensuales de 3 millones de pesos, los nuevos impuestos a asumir resultarían equivalentes al valor de los tiquetes de dos trayectos diarios de Transmilenio durante 157 días. Tomando 20 días laborales/mes, con dicho dinero podrían cubrirse los desplazamientos durante casi 8 meses del año.

Este sólo ejemplo demuestra lo injusta e inequitativa que resulta la medida, que sumada al efecto directo del aumento de la tarifa del IVA del 16% al 19%, impactará en forma muy negativa en las finanzas del grueso de las familias colombianas de la clase media baja.

CUADRO No.1 MAYORES IMPUESTOS NUEVOS DECLARANTES

INGRESO MENSUAL INGRESO ANUAL 25% EXENTO Y 8% APORTES BASE GRAVABLE NUEVO IMP IMP ACTUAL DIFERENCIA
2.500.000 30.000.000 9.900.000 20.100.000 24.000 0 24.000
3.000.000 36.000.000 11.880.000 24.120.000 628.000 0 628.000
3.500.000 42.000.000 13.860.000 28.140.000 1.029.000 0 1.029.000
4.000.000 48.000.000 15.840.000 32.160.000 1.672.000 0 1.672.000
Fuente: Cuadro construido por el autor a partir del contenido de la reforma.

Su inconveniencia también obedece a una razón financiera desde el punto de vista del presupuesto del Estado. Al aplicar la nueva Tabla de Retenciones en la fuente propuestas en el proyecto para los asalariados, se observa que sus declaraciones van arrojar saldos a favor que van a ser objeto de solicitudes de devolución ante la DIAN (Ver Cuadro No.2).

Según declaraciones de la misma DIAN del 26 de septiembre pasado, el trámite de una devolución “le cuesta a la entidad $4’300.000: 1’800.000 en el trámite que hay que hacer en la división de recaudo, y 2’500.000, en la de fiscalización”. Luego el trámite de las devoluciones de los 450.000 nuevos declarantes le costarían al Estado la “bicoca” de $1,9 billones, suma que en época de vacas flacas no puede ser despreciable. Lo anterior, sin contar el costo derivado del hecho de no dedicar el tiempo que ocuparán estas devoluciones, a acciones de control más eficientes sobre sectores verdaderamente evasores de la sociedad colombiana.
Se justifica por el simple afán de pretender igualarnos con países de la OCDE asumir este costo? Realmente no se compadece con la balanza de la relación costo-beneficio, ni con la intención de hacer una reforma que se pretende estructural. La solución del grave problema fiscal de la Nación, está en las personas con altos ingresos, asunto que está afrontado con otras medidas contenidas en el Proyecto y en el control real a la evasión.
El Congreso de la República debería rechazar esta propuesta, al igual que cualquier modificación al IVA hoy existente sobre los bienes y servicios de la canasta familiar. En esta forma estaría protegiendo el bolsillo de las familias de la clase media colombiana.
CUADRONo.1 RETENCIONES Y SALDOS A FAVOR

INGRESO MENSUAL INGRESO ANUAL 25% EXENTO Y APORTES MENS BASE MENS RET RETENCION ANUAL NUEVO IMP SALDO
2.500.000 30.000.000 825.000 1.675.000 214.000 24.000 -190.420
3.000.000 36.000.000 990.000 2.010.000 643.000 628.000 -14.665
3.500.000 42.000.000 1.155.000 2.345.000 1.035.000 1.029.000 -6.404
4.000.000 48.000.000 1.320.000 2.680.000 1.928.000 1.672.000 -255.994
Fuente: Cuadro construido por el autor a partir del contenido de la reforma

 

Lecciones para futuras reformas

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Acaba de publicarse el texto de la Sentencia C-492/15, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible, de forma condicionada, el sistema Iman-Imas que fue adoptado en la reforma tributaria del 2012 para las personas naturales, denominadas ‘empleados’, precisando que la renta gravable liquidada bajo esta forma de determinación, podrá aminorarse, adicionalmente, con el 25 por ciento de las rentas percibidas.
La decisión conlleva cuatro conclusiones claras: 1. Aplica para todas las personas naturales que clasifican como ‘empleados’, ya sean asalariados o no. 2. El 25 por ciento a disminuir debe calcularse sobre los ingresos, una vez restados los valores de los conceptos a los que se refiere el Artículo 332 del Estatuto Tributario. 3. La aplicación de este nuevo factor de depuración empezará utilizarse en las declaraciones de renta del año gravable 2016, que se presentarán en el 2017.
El motivo esencial fue la transgresión de los límites aplicables a la potestad tributaria, producto del principio de “progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales”, y su consecuente “prohibición de regresividad”, derivados de los tratados internacionales suscritos por Colombia, que han permitido construir el criterio jurisprudencial, aplicable a estos derechos, de que no se puede “retroceder injustificadamente en los niveles de protección previamente obtenidos. En consecuencia, todo derecho económico, social y cultural lleva implícita una prohibición de regresividad injustificada”.
Esta camisa de fuerza, en opinión de la Corte, no es absoluta, pues las reformas a una institución tributaria que fue concebida para “… garantizar las necesidades básicas del ser humano –alimentarse, asearse, contar con educación, salud, vivienda y trabajo dignos”– es perfectamente válida, en la medida en que se reúnan dos condiciones: “(I) tener un mínimo de deliberación democrática específica en el seno del Congreso y (II) argumentos que justifiquen de forma suficiente la regresión”.
El anterior planteamiento ya había sustentado, en el 2003, la caída de la norma que modificó, de forma general, las exclusiones en IVA, por olvidar que estas se justifican en bienes de primera necesidad, dada la regresividad propia del carácter indirecto de este tributo.
La Sentencia hace un examen exhaustivo del trámite al que fue sometida la norma que contempló el sistema Iman-Imas, desde el momento en que fue propuesto el proyecto de ley por parte del señor Ministro de Hacienda, pasando por las ponencias presentadas en los diferentes debates en el Congreso de la República, hasta llegar al texto final conciliado y aprobado, encontrando que en ningún momento fueron cumplidas las dos condiciones mencionadas.
El Ministerio de Hacienda, la Dian y el Congreso, deben aprender de estos antecedentes, para que en la preparación de las reformas por venir, no se incurra en las deficiencias comentadas, y se respeten los parámetros constitucionales.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian