Boletín Especial

CONCEPTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

El revisor fiscal de una empresa está inhabilitado para prestarle servicios como consultor en precios de transferencia

En su concepto, el CTCP explica que los precios de transferencia producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios (parágrafo del artículo 260-2 del Estatuto Tributario). Si bien el RF no firma no firma la documentación comprobatoria (estudio) de precios de transferencia del cliente, “dicho estudio puede tener un efecto en la declaración de renta del cliente la cual si es firmada por parte del Revisor Fiscal”.

La situación descrita, concluye el concepto, “podría generar una amenaza de autorrevisión y de independencia que debe ser analizada por la sociedad de contadores públicos” (se destaca). Sobre el particular, el concepto transcribe apartes relevantes del Código de Ética para contadores profesionales incorporado en el anexo 5 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Algunas firmas que forman parte de redes de marcas internacionales han usado la figura de constituirse en distintas razones sociales para eludir la inhabilidad que destaca el CTCP. Es claro que cuando dos empresas operan bajo la misma marca están en condición de operar en forma coordinada y subordinada a las políticas de la marca. Por ello, el revisor fiscal de la firma encargada del negocio de auditoría no objetará el estudio realizado por la firma de tax & legal de la misma marca o red. Así las cosas, en nuestra opinión la inhabilidad se extiende a servicios prestados por distintas empresas, cuando éstas operan bajo la misma marca o red.

(Ver Con CTCP No. 309 de 2019).

Boletín Tributario # 47

LEYES

 

Aprobada en el Congreso la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

El Congreso aprobó el texto definitivo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. La ley entrará en vigor una vez sea sancionada por el Presidente de la República.

(Ver Gaceta Congreso 293-2019 -Plan de Desarrollo 2018-2022)

Proyectos de reglamento de economía naranja e impuesto al consumo de inmuebles

El Ministerio de Hacienda publicó, para comentarios de la ciudadanía, proyectos de decreto para reglamentar: (i) la renta exenta aplicable a las empresas que desarrollen actividades de la economía naranja (num. 1, art. 235-2 del E.T.), y (ii) el impuesto nacional al consumo de inmuebles (art. 512-22 del E.T.).

El segundo proyecto reemplaza el que venía tramitándose hace varios meses, y supera algunas de las contradicciones que el anterior tenía frente a normas del Estatuto Tributario. Sin embargo, no resuelve todas las situaciones planteadas por los expertos.

(Ver Proyecto Decreto MINHACIENDA 25-2019 -Exención economía naranja)

(Ver Proyecto Decreto MINHACIENDA -2019 -Impuesto al consumo inmuebles)

 

 

COMUNICADOS DIAN

 

La Dian dispone puntos de contacto para que los contribuyentes aprovechen beneficios de la Ley de Financiamiento

La ley 1943 de 2018 incorporó beneficios para contribuyentes con obligaciones en mora, con procesos de determinación e imposición de sanciones en las distintas etapas de discusión, y para la normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes.

A fin de que los contribuyentes se pongan al día en sus obligaciones tributarias, y aprovechando los beneficios que otorgó la Ley 1943 de 2018, hasta el 28 de junio la Dian “convocará a los contribuyentes mediante agendamiento, citaciones, visitas y correos masivos”.

Entre otros beneficios, la ley permite que quien tuviera obligaciones fiscales a cargo al 28 de diciembre de 2018, las pague liquidando el interés bancario corriente más 2%. También se dispuso la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, y la posibilidad de allanarse a actos administrativos y acogerse al beneficio de interés de mora reducido. El comunicado destaca otros beneficios por normalización de activos y en materia cambiaria, incluso si la discusión ya está en sede contencioso-administrativa.

El listado de puntos de contacto habilitados se encuentra publicado en www.dian.gov.co.

(Ver Comunicado de la Dian 067-2019 –Aproveche los beneficios Ley de Financiamiento)

Reiteración de la doctrina aplicable a contratos de colaboración empresarial, en particular a “joint ventures

El concepto transcribe las normas sobre contratos de colaboración empresarial, en particular con la figura atípica del “joint venture”, y reitera la doctrina en relación con la materia. Entre otros temas, precisa:

“[…] frente a la facturación de los consorcios y uniones temporales hay tres opciones: 1. Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros, 2. Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada, y 3. Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal”.

“[…] es posible considerar que, en los consorcios y uniones temporales el IVA debería ser facturado y pagado por quien efectivamente venda el bien o preste el servicio, es decir por el consorcio o unión temporal o por sus miembros. En este sentido quien efectivamente venda el bien o preste el servicio podrá descontarse el IVA correspondiente”.

“[…] será necesario que el joint venture obtenga un NIT para poder cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la retención en la fuente”

“Los ingresos recibidos por un consorcio o unión temporal que hayan sido sujetos a retención serán recibidos por sus miembros proporcionalmente a su participación en el consorcio o unión temporal. En esta medida, los miembros podrán reconocer para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente practicada proporcionalmente a los ingresos recibidos por su participación en la unión temporal o consorcio”.

(Ver Concepto DIAN 00204-2019)

Las propiedades horizontales no residenciales que obtengan rentas comerciales son contribuyentes

Las propiedades horizontales no residenciales que obtengan provecho comercial de sus bienes o áreas comunes, y con ello generen renta, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del ICA (art. 19-5 del E.T). En el concepto la Dian reitera su posición sobre los ingresos que deben ser declarados por estos contribuyentes, así como el tratamiento que deben dar a los factores de depuración.

(Ver Concepto DIAN 00477-2019)

Nuevo pronunciamiento sobre deducibilidad del ICA

Al responder una consulta sobre la deducibilidad del ICA que se paga mensualmente pero se declara anualmente, la Dian cita el art. 115 de E.T. para precisar que “Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica […]”, y concluye, sin realizar análisis alguno: “Se colige de lo anterior que es deducible en el Impuesto de Renta, el impuesto de Industria y Comercio que efectivamente se haya pagado en el año en donde tenga relación de causalidad con la renta obtenida”. Olvida la Administración dos puntos esenciales:

  1. Que el inciso 4 del art. 115 del E.T., modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que “El contribuyente podrá́ tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros”; y
  2. Que el art. 115-1 E.T. está vigente, y determina el tratamiento de las erogaciones por los tributos previstos en el art. 115 del E.T. para el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en la siguiente forma: “[…] serán aceptadas las erogaciones devengadas […], en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando […] se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta

Las imprecisiones anotadas contradicen, apenas dos días después, las conclusiones del Concepto No. 04685 emitido el 25-02-19, suscrito por la misma dependencia. Este último concepto puede consultarse en nuestro Boletín No. 46 del 30-04-19.

(Ver Concepto DIAN 04792-2019)

La retención en la fuente asociada con servicios de software es 3.5%

Precisa en el concepto que continúa vigente del parágrafo del art. 1 del Dec. 2499 de 2012, que establece los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.

En el caso de pagos a no residentes, la retención es el 20%, según lo previsto en el art. 408 del E.T.

(Ver Concepto DIAN 04854-2019)

Precisiones formales sobre la exclusión del IVA y los beneficios en renta por protección del medio ambiente

El único requisito establecido por las normas aplicables para acceder a estas exclusiones de IVA, contempladas en el num. 7 del art. 424 y el lit. f) del 428 del E.T. relacionadas con sistemas de monitoreo y control del medio ambiente, asi como con la importación de maquinaria o equipo, no producidos en el país para reciclar y procesar basuras o desperdicios y para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico, es

“[…] la obtención de la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”). […] los bienes sujetos a dicha exclusión deberán ser listados en la solicitud de la certificación presentada ante la ANLA […]”.

Por otra parte, el concepto señala que para acceder en el impuesto de renta, al descuento  previsto en el art. 255 del E.T. por inversiones realizadas directamente en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, deberá atender lo previsto en el reglamento, en particular en los literales a), b), c), d), y e) del artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017.

(Ver Concepto DIAN 04909-2019)

Alcance de uno de los impedimentos para pertenecer al régimen Simple de tributación 

El num. 4 del art. 906 determina una de las situaciones que impiden que una sociedad pueda acogerse al régimen Simple, creado por la Ley 1943 de 2018:

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación. (Se resalta).

Ante la duda que a cuál “contratante” se refiere la norma, la Dian interpreta que

«[…] la norma se refiere a que no pueden optar por el Régimen SIMPLE las sociedades: 1. Cuyos socios o administradores tienen una relación laboral de subordinación con un tercer sujeto contratante.

2. Relación laboral consistente en la prestación de servicios personalesde manera habitual».

Y más adelante resume:

«Así las cosas, lo que se deduce lógicamente del precepto legal, es que se excluye de la posibilidad de optar por el Régimen SIMPLE a las sociedades cuyos socios o administradores prestan sus servicios personales con habitualidad y subordinación, manteniendo una relación laboral con un tercer sujeto, denominado contratante».

En nuestro sentir el concepto es contrario a derecho y a los principios del Régimen Simple. En primer lugar, el numeral 4 habla de “el contratante”, lo cual hace referencia, por el artículo, a un sujeto determinado. La interpretación de la Dian, según la cual se habla de “un” contratante tercero indeterminado, es abiertamente contraria al texto de la disposición.

En segundo lugar, la conclusión de la Dian dejaría por fuera del régimen a miles de empresas que tienen un socio o un administrador que es empleado de otra empresa. Según la Dian, por ejemplo, si un accionista que posee el 0.1% de las acciones ordinarias de la Sociedad X se emplea con un tercero, genera una inhabilidad para que la Sociedad X pueda acogerse (o mantenerse) en el régimen Simple. Esto es, a todas luces, absurdo e inconsistente con la intención del nuevo régimen de tributación.

No hay duda de que el numeral 4 del art. 906 del E.T. quedó redactado en forma confusa y de difícil (si es que posible) interpretación. Sin embargo, se esperaba que el Gobierno reglamentara el tema y le diera un sentido lógico y coherente con los principios del Régimen, y no que la Dian, bajo una interpretación desafortunada, limitara el acceso de miles de sociedades a dicho régimen. (No está de más precisar que el borrador de decreto reglamentario sobre el tema se ocupó de asuntos de forma, y no resolvió las muchas dudas sustanciales que dejó el deficiente texto legislativo).

(Ver Concepto DIAN 05530-2019)

El arrendamiento de frecuencias de radio no está sometido a retención en la fuente

Reitera la doctrina en el sentido de que la exclusión de retención en renta, contemplada en el D.R 2026 de 1983, para los servicios de radio, prensa y televisión, comprende

los que se relacionan concretamente con los medios de comunicación que venden o suministran el espacio correspondiente para las transmisiones pero no desde luego el servicio que prestan los periodistas de divulgar ya sea cuñas publicitarias o cualquier otra información como las acciones de gestión de la Administración.”  Y concluye que “ Si bien, la norma citada no hace distinción alguna de lo que comprende los servicios de radio, prensa y televisión, del análisis sistemático de las normas tributarias se concluye que no son (sic) objeto de retención en la fuente su alquiler […].

(Ver Concepto DIAN 902714-2019)

IVA por activos fijos no da derecho a descontable en este tributo

Con base en el norma del E.T. que condiciona los descontables en IVA a que se trate del impuesto por erogaciones computables como costo o gasto en el impuesto de renta, se concluye que el IVA por activos fijos no da derecho a crédito fiscal en este tributo. Esta duda había surgido por la derogatoria que hizo la Ley 1943 de 2018 del Art.491 ET. De otra parte, se modifica el numeral 1 del Concepto No. 000853 del 05 de abril de 2019 que permitía la opción de llevar el IVA por activos fijos reales productivos como descuento en renta o como descontable en IVA.

(Ver Concepto DIAN 11458-2019)

Alcance de puntos suspensivos en norma de la Ley 1943 de 2018

El art. 87 de la Ley 1943 de 2018  modificó el inciso primero del numeral 11 del art. 879 ET que establece exenciones del GMF, incluyendo dentro de su texto tres puntos suspensivos. A partir de las fuentes autorizadas sobre lingüística, el concepto precisa que tales puntos suspensivos llevan a entender que los incisos 2 y 3 del referido numeral se encuentran vigentes.

(Ver Concepto DIAN 11458-2019)

Limitaciones en el caso de garantías y créditos indirectos en la subcapitalización

Precisa el concepto, entre otras cosas, que:

[…] es posible concluir que en los casos en que la deuda se realice realmente entre vinculados económicos, pero se interponga algún tercero no vinculado, para evitar la limitación de la deducción de los intereses, deberá aplicar lo establecido en el artículo 118-1 del E.T., modificado por el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Concepto DIAN 08159 -2019)

Declaración por cambio de inversionista extranjero, solo procede cuando existió obligación de registro cambiario

Expresa el concepto que

[…] la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios que genera la respectiva operación, pero solo en los casos que exista la obligación cambiaria de registrar el cambio la inversión extranjera, y se requiera autorizar el cambio del titular ante el organismos nacional competente.”

Por tanto, reitera la tesis del concepto No. 054285 del 09-07-1998.

(Ver Concepto DIAN 006477-2019)

Momento de efectuar la autoretención cuando hay diferencia en cambio y base para hacerla

Se aclara que:

[…] el momento en el cual surge la obligación de practicar la autorretención causada por pagos o abonos en cuenta de ingresos generados en la diferencia en cambio, es el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago en el caso de los pasivos.” Respecto de la base de la autoretención se afirma que :

2.9. En búsqueda de aclarar lo solicitado en la consulta de la referencia, concluimos que:

a) La base de autorretención está constituida por el valor de los ingresos gravados que se generen por la diferencia en cambio, los cuales corresponden a la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del pago o abono en cuenta, y

b) Los ingresos gravables que constituyen la base mencionada en el literal anterior, corresponden a los ingresos netos de la operación durante el período correspondiente.”

(Ver Concepto DIAN 006471-2019)

Cambia doctrina que no permitía al locatario deducir el impuesto predial del inmueble objeto del leasing

Considera la DIAN que:

[…] el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre uno varios bienes inmuebles, puede deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato.1.3. Lo anterior, siempre y cuando: i) se cumpla con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”), modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, ii) las deducciones correspondientes al pago del impuesto predial se realicen durante la vigencia del contrato, y iii) la deducción correspondiente al impuesto predial no sea utilizada simultáneamente por el arrendador del contrato de leasing financiero u operativo.”

(Ver Concepto DIAN 006465-2019)

Exclusión del IVA para publicidad en emisoras radiales, en contrato de cuentas en participación 

Estima el concepto que para que el socio gestor pueda gozar de la exclusión del numeral 31 del art. 746 ET, debe cumplir, en su cabeza, las condiciones allí establecidas y precisa que para determinar los 30.000 UVT señalados en la norma como presupuesto de la exclusión deben tomarse referidos a las ventas en general de quien preste el servicio y no solo a las ventas por publicidad.

(Ver Concepto DIAN 006021-2019)

Declaración bajo juramento en la enajenación de inmuebles (Art. 90 ET)

Señala el concepto que

“ […] el deber de prestar el juramento exigido por el articulo 90 del ET., está en cabeza de las partes que celebran la enajenación (vendedor-comprador), quienes pueden a voluntad otorgar esta facultad mediante poder a sus mandatarios, con el fin de que éstos últmos juren en su nombre.”

(Ver Concepto DIAN 004592-2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Anulados conceptos DIAN, por limitar la corrección del Art. 43 Ley 962/2005 de renglones posteriores al “total impuesto a cargo

Dispuso la sentencia

“1.- DECLARAR la nulidad parcial de los Conceptos Nos. 089061 de noviembre 30 de 2006 y 40687 de abril 24 de 2008, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, solo en cuanto limitan la procedencia de la corrección contemplada en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las casillas posteriores a la de “total impuesto a cargo”.”

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 21563-2019)

Boletín Tributario # 46

DECRETOS

Plazos especiales para el pago de cuotas de renta para contribuyentes en departamentos de frontera 

Por los efectos del cierre de la frontera colombo venezolana, situación que es de público conocimiento, y afecta el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, César, Arauca, Vichada y Guainía, el Gobierno nacional estableció plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2018.

(Ver Dec. Reg. 651 del 22-04-19)

Intereses presuntos por préstamos sociedad-socio y componente inflacionario rendimientos y gastos financieros

Los intereses presuntos por préstamos realizados por una sociedad a sus socios o viceversa, en el año gravable 2019, serán del 4,54%. Por el año gravable 2018: el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales no gravado es del 62,97%; el componente inflacionario no deducible por gastos y costos financieros corresponde a 17,14% por deudas nacionales, y del 16,60%  por deudas en moneda extranjera. Por su parte, el componente inflacionario de los rendimientos financieros no gravado distribuidos por los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores es 62,97%.

(Ver Dec. Reg. 703 del 24-04-19)

Se fija el máximo total de la deducción del Art. 158-1 ET y del descuento del Art. 256 ET

Se fija el porcentaje específico del monto máximo total para la deducción y el descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pymes. También se establece el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el Parágrafo 3 del Art. 256 ET, efectivamente realizadas en el año.

(Ver Dec. Reg. 705 del 24-04-19)

ACUERDOS DISTRITALES

Bogotá adopta beneficios temporales para el pago de intereses de mora 

El concejo distrital expidió el Acuerdo que desarrolla el Art. 107 de la Ley 1943 de 2018 que facultó a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un 70% en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, los cuales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019.

(Ver Acuerdo Bogotá 737 del 15-04-19)

RESOLUCIONES DIAN

Aclaraciones a la Información Exógena del año gravable 2018

La DIAN aclara el contenido de la información exógena que se debe presentar por el año gravable 2018, para facilitar el reporte por los obligados y el uso de la misma por  la entidad.

Valga observar que esta Resolución se conoció el pasado martes de abril, cuando se hizo público en Internet el Diario Oficial No. 50.928 del 16-04-19. El 23-04-19 vencía la primera fecha de los grandes contribuyentes para cumplir con esta obligación. La DIAN debería ser más considerada con los obligados y tomar las medidas necesarias en forma oportuna, para evitar estas situaciones que afectan la confianza legítima de los contribuyentes y los colocan en riesgo de ser sancionados por la entidad.

(Ver Res. Dian 000024 del 16-04-19) 

Certificaciones de acreditación de residencia fiscal y de situación tributaria

La DIAN reglamenta la “Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal” y la “Certificación sobre Situación Tributaria”. Señala los documentos necesarios para su expedición y el trámite para el efecto. Define la primera como el documento mediante el cual la DIAN certifica la residencia fiscal en Colombia durante un periodo gravable determinado y la segunda como el documento por medio del cual certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado. Estas certificaciones aplican para personas naturales y jurídicas.

(Ver Res. Dian 000026 del 11-04-19)

Declaración de  remisión de deudas de menor cuantía

La Dian, a través de algunos directores seccionales, suprime de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de cada resolución, las obligaciones fiscales de menor cuantía, por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. En concordancia, declara la terminación de los correspondientes procesos de cobro y ordena el levantamiento de medidas cautelares.

(Ver Res. Dian Seccional Neiva 00172 del 12-04-19)

(Ver Res. Dian Seccional Cali 00645 del 12-04-19)

COMUNICADOS DIAN

La DIAN implementa en Bogotá quioscos de autogestión para contribuyentes 

Para ampliar la cobertura del servicio y promover la autogestión de trámites, la DIAN dispuso, a partir de mes de abril, quioscos de autogestión en sitios estratégicos de Bogotá, como los SuperCades 20 de julio, Engativá y la Cámara de Comercio de Facatativá. Los quioscos permitirán: “Agendar una cita. Recuperar de Contraseña de ingreso a los servicios en línea. Habilitar Cuenta de Usuario. Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- personas no obligadas a cámara de comercio. Actualizar del RUT. Obtener copia del RUT. Autorizar, habilitar e inhabilitar numeración de facturación. Consulta de recibos de pago – Formato DIAN 490. Consultar obligación financiera.Consultar Información reportada por terceros (Información exógena). Crear solicitud especial con la firma electrónica. Renovar instrumento de firma electrónica. Verificar correos DIAN. Consultar calendario tributario.”

(Ver Comunicado de prensa Dian del 26-04-19)

 

DOCTRINA DE OTRAS ENTIDADES

Corrección de errores en la contabilidad

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala: “Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o si no es material (inmaterial); de tratarse de un error inmaterial, este debe corregirse en el período en el cual se detectó afectando las ganancias acumuladas; pero de tratarse de un error material, debe efectuarse el ajuste y además realizar una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES.”

(Ver Concepto CTCP 224 de 05-04-19) 

Intereses y obligaciones fiscales en procesos de insolvencia empresarial

La Superintendencia de Sociedades hace precisiones sobre reconocimiento de intereses y graduación de las obligaciones fiscales dentro de los procesos de insolvencia empresarial, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1116 de 2006.

(Ver Concepto Supersociedades 220-004748 de 04-02-19)

 

PROYECTOS DE REGLAMENTOS

Proyecto de Resolución que fija procedimiento para la presentación de la declaración informativa de PT y la notificación del Informe País por País por el 2018

Establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País, y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable de 2018 o la fracción de año gravable 2019.

(Ver Proyecto de Resolución Dian presentación de la declaración informativa de PT y notificación del Informe País por País del 2018)

(Ver Proyecto Resolución Dian – Anexo 1- Presentación declaración informativa PT 2018)

Proyecto de Resolución que fija procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro por el 2018

Establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondiente al año gravable 2018 o la fracción de año gravable 2019.

(Ver Proyecto Resolución Dian – Informe Local e Informe Maestro PT 2018 y fracción 2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sección Cuarta del C. de E. decreta la suspensión provisional de la palabra “exclusivamente” contenida en el numeral 2.3 del numeral 2.º del artículo 1.2.4.1.36, del DUR 1625 de 2016, modificado por el Dec. 2250 de 2017. Para este fin manifestó:

«Si bien la Administración acogió el análisis que hizo la Corte Constitucional, es preciso advertir que los conceptos de la DIAN no tienen la entidad de ser norma modificatoria o derogatoria de la norma reglamentaria demandada. De hecho, el control de legalidad será entre la norma reglamentaria y la ley, sin que el concepto afecte el análisis de validez de la norma demandada. Debe agregarse que, actualmente, los conceptos no constituyen criterios que los contribuyentes puedan acoger para sustentar sus actuaciones ante la Administración, puesto que, según voces del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, los administrados en sede administrativa o en vía judicial estarán sujetos a la Constitución y a la ley.

(…)

En esas condiciones, la Sala unitaria considera que la expresión «exclusivamente», que se incorporó en el artículo 1.2.4.1.36 del DUR 1625 de 2016, no acoge lo decidido en la Sentencia C-308 de 2017. Por el contrario, reproduce la exigencia del contrato de compraventa que traía el inciso quinto del artículo 126-1 del ET y que, de acuerdo con lo señalado en precedencia, fue declarado exequible condicionadamente por parte de la Corte Constitucional.

(…)

Así, se decretará únicamente la suspensión provisional de la expresión «exclusivamente», y no la totalidad de la expresión demandada, por cuanto de mantenerse ese vocablo se desconocería la exequibilidad condicionada que declaró la Corte Constitucional en la Sentencia C-308 de 2017.”

(Ver Auto de Suspensión Provisional del 28-03-19 C. de E., Sección 4ª, M.P. Doctor Julio Roberto Piza)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Retención en la fuente por intereses moratorios

Revoca el Concepto 46276 del 09-06-2009, para lo cual, a partir de la Sentencia C-604 de 1° de agosto de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la DIAN precisa que:

“(…) rendimiento financiero es la ganancia proporcional que (sic) obtiene de una operación financiera que se materializa luego de determinado período de la misma, es decir como su nombre lo indica es el “rendimiento” producto de una inversión realizada.

Con lo anterior, no todo interés que se recibe ostenta la categoría de rendimiento financiero. De tal suerte que intereses como los moratorios tienen una naturaleza resarcitoria dado el retardo en el cumplimiento de la obligación principal.

(…)

En este contexto los intereses moratorios pagados por el retardo en el cumplimiento de la obligación principal, reconocidos en el Laudo Arbitral no son rentas producidas por el capital, sino que corresponden a sanciones por incumplimiento a cargo de la entidad deudora, generadas por mandato de la ley por lo cual no pueden considerarse como rendimientos financieros no siendo aplicable para estos casos el artículo 395 del Estatuto Tributario.”

Para concluir:

“De tal suerte que para determinar si los intereses moratorios están o no sometidos a retención en la fuente deberá tenerse en cuenta la obligación que les dio origen, si el ingreso de aquella está sometido al impuesto sobre la renta, procede en consecuencia la práctica de retención. Pues es sabido que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

(…)

En los anteriores términos se […] se revoca el Concepto número 046276 de junio 9 de 2009 que contiene doctrina contraria a la aquí expuesta.”

(Ver Concepto DIAN 0259(006594) del 15-03-19)

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, están obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2017.

De conformidad con Resolución 0016 de marzo 22 de 2018 expedida por el director de la DIAN, por el año gravable de 2017, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, sí están obligadas a presentar la información que allí se solicita y la de la Resolución 000068 de 2016 (por supuesto, si cumplen los demás requisitos para estar obligados).

(Ver Concepto DIAN 306(003831) del 18-02-19)

El IVA en tratamientos de belleza y las cirugías plásticas 

El concepto precisa que el IVA en servicios de tratamientos de belleza y cirugías plásticas diferentes de las reparadoras y funcionales, rige desde el 01-01-19. Advierte que la norma no requiere reglamentación y que para el efecto aplican las definiciones establecidas en las Resoluciones 5857 del 2018 y 2263 del 2004 del Ministerio de Salud y Protección Social. Finalmente, agrega que los responsables por tales servicios deben actualizar el RUT y cumplir con las demás obligaciones que les corresponden según el E.T.

(Ver Concepto DIAN 000895 del 10-04-19)

Efectos de la enajenación de la nuda propiedad

El concepto  confirma lo expresado en el Oficio 070314 de 2005 y los Conceptos 079522 de 2013 y 055120 de 2014, para lo cual precisa:

“1.[…]

Debe observarse que las normas contenidas en el numeral 11 del artículo 303 del Estatuto Tributario se aplican en el contexto del artículo 302 ibídem; es decir, las formas de valorar los diferentes bienes provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal, que den lugar a ganancias ocasionales. En consecuencia, no aplica para operaciones diferentes a las expresamente señaladas en el contenido normativo.

En cada caso, las partes deben determinar qué tipo de obligaciones se establecen con ocasión del negocio jurídico; a manera de ejemplo; si el nudo propietario vende su derecho de propiedad y muere, es necesario revisar si su muerte es el evento señalado para determinar la consolidación de la propiedad en el usufructuario que no es heredero.

2.- Si fuera el caso, en dicho evento no hay consolidación de la nuda propiedad con ocasión de la herencia o el legado, sino por cumplimiento de la condición establecida en el contrato en particular y no serían aplicables las reglas contenidas en el artículo 303 numeral 11, sino las reglas generales respecto a la obtención de bienes o derechos que puedan ser constitutivos de renta o de ganancia ocasional.”

(Ver Concepto DIAN 2130 (901514) del 03-12-18)

La suscripción de bases de datos bibliográficos de contenido investigativo están gravados con IVA

El concepto señala: “… las suscripciones a bases de datos bibliográficas de contenido investigativo y científico, en las que se provee acceso no solo a ediciones digitales de libros, revistas y periódicos sino a otro tipo de contenidos, no están exentas o excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA. Razón por la cual, la venta de tales suscripciones estará gravada con el IVA, lo cual implica la obligación de expedir factura por parte de quien presta dicho servicio, en caso de que este vendedor haga parte del régimen común del impuesto.”

Y agrega que igualmente la comercialización de tales bases de datos genera el IVA.

(Ver Concepto DIAN 2138 (902713) del 06-12-18)

Obligaciones para quien presta servicios prestados desde el exterior a usuarios en Colombia

Establece el concepto que:

“… la prestación de servicios de acceso satelital fuera de la órbita geoestacionaria colombiana por extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, constituirá hecho generador de IVA en la medida que el usuario directo o destinatario de los mismos cumpla alguna de las siguientes condiciones (i) tenga residencia fiscal en Colombia, (ii) tenga establecimiento permanente en Colombia o (iii) la sede de su actividad económica esté en el territorio nacional.

En caso que se reúnan los supuestos antes señalados, se deberá dar cumplimiento a lo contenido de la Resolución 51 de 2018.”

(Ver Concepto DIAN 138 (02562) del 04-02-19)

Aporte de inmueble a fiducia inmobiliaria no constituye enajenación

Estima la Dian que: “En el momento del aporte no tiene lugar una enajenación y por tanto no hay lugar a una utilidad para el constituyente”

Además precisa: “…cuando se enajenan los bienes que conforman el patrimonio autónomo, como ocurre cuando se enajenan los bienes aportados al mismo, se genera una renta o ganancia ocasional que por efecto del principio de transparencia repercute en cabeza de este (el constituyente y/o beneficiario), si los mismos se enajenan por el patrimonio autónomo a título oneroso, caso en el cual el impuesto a cargo del constituyente y/o beneficiario será el de renta o ganancia ocasional, de acuerdo con las reglas que establecen la procedencia de uno u otro impuesto.”

(Ver Concepto DIAN 331 (03888) del 14-02-19)

El Impuesto de Industria y Comercio solo otorga derecho a descuento en Renta

De acuerdo con lo previsto en el Art. 76 de la Ley 1943 de 2018, considera el concepto que: “… el artículo 115 del E.T. reconoce un tratamiento especial y diferenciado al de los demás impuestos, generando que el 50% restante del ICA pagado por el contribuyente no pueda ser tratado como deducible para efectos del impuesto sobre la renta.”

(Ver Concepto DIAN 04685 (03888) del 26-02-19)

La renuncia a los gananciales en favor del otro cónyuge, constituye una donación que origina ganancia ocasional

Revoca el concepto 028286 de 6 de abril de 2001, al concluir: “En consecuencia, al entenderse la renuncia de gananciales como una donación o en su defecto como un acto jurídico inter vivos de disposición de bienes o derechos a título gratuito, los ingresos que perciba el donatario o la parte beneficiaria del acto celebrado se consideran ganancia ocasional de acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario y se encuentran gravadas con el impuesto a las ganancias ocasionales.”

(Ver Concepto DIAN 0250 (06184) del 12-03-19)

Comparación patrimonial se determina con base en los patrimonios líquidos declarados.

Precisa la Dian: Se concluye con las sentencias en cita (valga recalcar que en la lectura de las mismas el honorable Consejo de Estado expresa que es jurisprudencia reiterada) que la determinación del impuesto a la renta por el sistema de comparación patrimonial excluye para su fijación el desconocimiento de pasivos y la adición de activos del período investigado, pues su determinación ha de hacerse con base en el patrimonio declarado y no en el establecido en la liquidación oficial de revisión.”

(Ver Concepto DIAN 1028 (19193) del 13-08-18)

 

Boletín Tributario # 45

DECRETOS

Bienes excluidos de IVA, destinados a algunos Departamentos

El gobierno nacional reglamentó la norma de la Ley 1943 de 2018 que amplió la exclusión del IVA para ciertos productos destinados a algunos departamentos, incluyendo los de Guaviare y Vichada. El reglamento precisa, entre otras cosas, que se debe entender por: Alimentos de consumo humano, medicamentos de uso humano, alimentos y medicamentos de consumo animal, elementos de aseo para uso humano y veterinario, materiales de construcción, motocicleta, motocarro y bicicleta y sus partes, ventas al por mayor y vestuario.

(Ver Dec. Reg. 579 del 02-04-19)

Plazos para declarar impuesto de patrimonio, normalización, impoconsumo de bienes inmuebles y plazos especiales para renta de algunos contribuyentes.

Con el fin de armonizar la presentación de la declaración del impuesto de patrimonio  con la de normalización, se fijan los plazos para la primera entre el 26-09-19 y el 9-10-19, con pago de la primera cuota (50%) en mayo de 2019 y la segunda cuota junto con la presentación de la declaración en septiembre y octubre de 2019. Para la de normalización se fija “hasta” el 25-09-2019, resolviendo la limitante legal que señalaba dicha fecha como oportunidad única para  su presentación. Los retenedores de impoconsumo de bienes inmuebles declararán igual que las demás agentes de retención en forma mensual.

(Ver Dec. Reg. 608 del 08-04-19)

 

DECRETOS DISTRITALES

Se adopta en Bogotá el reglamento sobre favorabilidad en sanciones y reducción intereses de mora. 

El gobierno distrital expidió el decreto por el cual se establece el procedimiento para la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el artículo 102  de la Ley 1943 de 2018, hasta el 28-06-2019 en relación con facturas de impuestos predial y de vehículos y en declaraciones presentadas sin pago. En los casos de las facturas por dichos impuestos sin sanción, procede el beneficio del pago de intereses reducidos sin acto administrativo que así lo indique. El reglamento regula el mismo principio respecto de sanción por inexactitud, actos de sanción por no informar y otros actos diferentes.

(Ver Dec. Bogotá 091 del 11-03-19)

 

 

RESOLUCIONES DIAN

Actualización del RUT con la responsabilidad de facturar en forma electrónica

La DIAN modifica el Art. 2 de la Resolución No. 001122 del 15-02-18 para incluir en el RUT la Responsabilidad No. 37 “Obligado a Facturar Electrónicamente

(Ver Res. Dian 001564 del 01-03-19)

Formularios para presentar declaraciones tributarias en el 2019

La DIAN prescribe los Formularios Modelo No. 110 y No. 210 para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2018 y fracción 2019, y el formulario para la declaración mensual del impuesto Nacional al Consumo (Formulario No. 310). También actualiza la declaración retenciones en la fuente (No. 350) con los conceptos de pago establecidos en el instructivo del Anexo Hoja 2, para los países con convenio vigente.

(Ver Res. Dian 000016 del 07-03-19)

Obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa y calendario de implementación

La Dian señala los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y establece el calendario para su implementación

(Ver Resolución Dian 000020 del 26-03-19)

 

 

COMUNICADOS DIAN

Preguntas y respuestas sobre Formato Modelo 2516 Reporte de Conciliación Fiscal

La Dian presenta preguntas frecuentes, con sus respectivas respuestas sobre el Reporte de Conciliación Fiscal Formato Modelo No.2516, Anexo al Formulario No. 110.

(Ver Comunicado de prensa Dian – Preguntas y respuestas formato 2516 de 2019)

 

 

CIRCULARES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube

La Superintendencia Financiera adiciona el Capítulo VI al Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014) para impartir instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas en relación con el uso de servicios de computación en la nube.

(Ver Circular Externa Superfinanciera 00005 de 2019)

(Ver Circular Externa Superfinanciera 00005 de 2019 – Anexo)

 

 

DOCTRINA MINISTERIO DE TRABAJO

Obligación de cotización al Sistema de Seguridad Social por parte de rentistas de capital y trabajadores independientes

El Ministerio de Trabajo da alcance a su concepto 08SE201812030000003537 de 27-09-2018 señalando: “En conclusión, un Rentista de Capital, está obligado a cotizar al Sistema de Seguridad Social, como Trabajador Independiente, aplicando … el Decreto 1273 de 2018, SALVO, cuando dicho Rentista, se encuentra vinculado al Estado, a través de una Relación Legal y Reglamentaria, como Funcionario, o con un Contrato de Trabajo, para el Trabajador Oficial y en el sector privado a través de un Contrato de Trabajo o una Relación Laboral, es decir, cuando tenga Empleador, caso en el cual, cotiza al Sistema de Seguriad Social, a través de su Empleador que es el aportante al Sistema, como Trabajador dependiente de su respectivo Empleador. ”

(Ver Oficio Min-Trabajo 46324 de 29-11-19)

 

 

PROYECTOS DE REGLAMENTOS

Proyecto de decreto sobre el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) 

El proyecto reglamenta el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) en 55 páginas, los artículos 555-2 y 903 al 914 del Estatuto Tributario, modifica y adiciona el DUR Tributario 1625 de 2016 y adiciona el DUR del Sector Hacienda 1068 de 2015.

(Ver Proyecto de Decreto Régimen Simple)

Proyecto de decreto sobre derogatoria Art. 126-1 del E.T.

El proyecto reglamenta la derogatoria que dispuso la Reforma Tributaria de la norma que trataba como renta exenta los aportes voluntarios a Fondos Privados de Pensiones y a las cuentas AFC

(Ver Proyecto de Decreto derogatoria Art. 126-1 del E.T.)

Proyecto de decreto sobre subcapitalización

Por los cambios introducidos en el Art. 55 de la ley 1943 de 2018 en materia de la “subcapitalización”, se hace necesario sustituir las normas que se habían expedido sobre la materia a través del Decreto 3027 del 2013 y que fueron compiladas en el DUR Tributario 1625 de 2016.

(Ver Proyecto de Decreto subcapitalización con vinculados)

Proyecto de decreto retención personas naturales

Regula lo relacionado con la retención en la fuente a las personas naturales.

(Ver Proyecto de Decreto P.N.)

Proyecto de decreto devolución automática

Reglamenta la norma de la reforma tributaria sobre devoluciones automáticas.

(Ver Proyecto de Decreto devoluciones automáticas)

Proyecto de decreto componente inflacionario 2018

Fija el componente inflacionario para el 2018 de los rendimientos financieros y de los costos y gastos financieros.

(Ver Proyecto de Decreto componente inflacionario 2018)

Proyecto de Resolución que fija requisitos factura electrónica

Señala los requisitos que debe reunir la factura electrónica

(Ver Proyecto de Resolución Requisitos Factura Electrónica)

 

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Los trabajadores independientes pueden restar los costos y gastos en declaración de renta del año gravable 2018

A raíz de las Sentencias de la Corte Constitucional C-668 de 2015 y C-120 de 2018,  la DIAN estima que los trabajadores independientes pueden restar los costos y gastos en la determinación de su renta del año gravable 2018. A su vez, afirma que no procede tal posibilidad por los años gravable 2017 y 2019. Las referidas sentencias fueron proferidas por demandas presentadas por Alejandro Delgado Perea, socio de Globbal Consulting y Daniel Delgado Ferrufino.

(Ver Concepto DIAN 00436 del 21-03-19)

Cálculo de la tasa de interés bancario corriente para obligaciones ficales a cargo a la fecha de vigencia de la Ley 1943 de 2018 

De acuerdo con lo señalado por la Superintendencia Financiera se indica la fórmula de cálculo del interés bancario corriente bajo la modalidad de créditos de consumo y ordinario, la cual se aumenta en dos puntos para ser aplicada en los supuestos del Art. 102 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Oficio Cálculo de Intereses DIAN 0192  del 22-03-19)

Retención por adquisición de inmuebles cuando el adquirente es una persona jurídica

El concepto se ocupa de precisar como opera la retención en la fuente en los casos de confrontación de diferentes situaciones con el parágrafo adicionado por la Ley 1943 de 2018 al Art. 401 del E.T., para concluir:

SITUACIÓNRETENCIÓN
a.      Vendedor y comprador son personas naturalesSi se trata de  un activo fijo aplica retención del 1% por el notario (Art. 398 ET)
b.     Vende persona natural y compra una jurídicaSi es un activo fijo, prevalece Art. 398 sobre el 401 ET. Retiene 1% el notario.
c.      Vende persona jurídica y compra una jurídicaAplica el parágrafo del Art. 401 y la tarifa del Art. 1.2.4.9.1. DUR 1625/2016
d.     Vende persona jurídica y compra una naturalNo aplican el 398 ni el 401 del ET- No hay retención

(Ver Concepto DIAN 004860 del 27-02-19)

Formulario para Declaración de renta en enajenaciones indirectas

En el caso de las enajenaciones indirectas, cuando el vendedor no sea residente fiscal en Colombia, este deberá presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera mediante formulario 150. Lo anterior no procede cuando se dan las situaciones contempladas en los parágrafos 1 y 2 del Art. 90-3 del ET.

(Ver Concepto DIAN 004851 del 27-02-19)

Adición al concepto general unificado de las ESAL y donaciones

Se modifica el Num. 5.8 del Concepto No. 0481 del 27 de abril de 2018, y concluye: “Para efectos fiscales la suspensión del acta de asamblea no incide para el cumplimiento de la obligación sustancial de las Cooperativas que es liquidar y pagar el impuesto sobre el beneficio neto o excedente, el cual lo imputarán contra el fondo de educación y solidaridad en el momento en que el acta queda vigente.”

(Ver Concepto DIAN 2879 del 06-02-19)

Pago de impuestos por cruce de cuentas 

Explica el fundamento normativo y los requisitos para que proceda el pago de impuestos por cruce de cuentas y reitera la doctrina de la oficina sobre el tema al confirmar lo expresado en el Concepto No. 42228 del 2009.

(Ver Concepto DIAN 02208 del 29-01-19)

Los ingresos los notarios están sometidos a retención por Renta e IVA

Indica el concepto que “…los ingresos recibidos por el notario por la prestación de dichos servicios constituyen un ingreso tributario, a los cuales se les debe practicar retención en la fuente por honorarios, si el pagador tiene la calidad de agente de retención.” Al igual que están sometidos a retención por IVA.

(Ver Concepto DIAN 01970 del 28-01-19)

Precisiones sobre cuentas en participación cuando el socio oculto es extranjero no residente

Reitera lo expresado en el Concepto No. 08537 de 2018 en el sentido de que los pagos al socio oculto, así sea extranjero no residente, no están sometidos a retención por implicar el traslado de un valor bruto. Sin embargo, agrega que el socio oculto extranjero sin residencia debe presentar declaración de renta porque sus ingresos no fueron sometidos a retención. También precisa que si el gestor cumple condiciones del Dec. 2201 de 2016, debe efectuar autoretención sobre sus ingresos totales.

(Ver Concepto DIAN 001446 del 21-01-19)

Tratamiento al anticipo girado desde el exterior para futuras capitalizaciones

El anticipo para futuras capitalizaciones, girado desde el exterior a una sociedad nacional, corresponde a un pasivo en moneda extranjera.

(Ver Concepto DIAN 01169 del 16-01-19)

Efecto tributario de la capitalización de dividendos NO gravados a raíz de la Ley 1819 de 2016

A partir de lo dispuesto en el Art. 36-3 del ET, reitera lo expresado en el Concepto No. 09730 de 2018, para concluir que la capitalización de los dividendos NO gravados implican un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, pero para su determinación debe aplicarse el procedimiento de los Arts.48 y 49 del E.T. y precisa lo siguiente:

“…consideramos que las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.

2.6. Sin embargo, consideramos que lo expuesto en el párrafo anterior no desnaturaliza el tratamiento otorgado a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 36-3 del E.T.

2.7. Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades le es aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T.

2.8. En virtud de lo anterior, es aplicable la retención en la fuente establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.”

(Ver Concepto DIAN 001171 del 16-01-19)

Responsabilidades de sociedad en Liquidación

Sobre las responsabilidades de las sociedades que entran en situación de liquidación se transcribe el Concepto No. 103722 del 12-12-2006, para referirse a las responsabilidades del liquidador. Igualmente, precisa que las sociedades en liquidación son contribuyentes obligados a declarar renta aplicando las normas que regulan el tratamiento a los ingresos y utilidades previstas en el E.T. Finalmente transcribe el Concepto No. 13837 del 2000 sobre la posibilidad para las sociedades en liquidación de solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor.

(Ver Concepto DIAN 1543 del 13-01-19)

Los aportes a la seguridad social que restan de la base de retención son solo los que el trabajador independientes acredite como pagados

La Dian reitera lo expresado en el Concepto No. 29506 del 05-10-18 que afirma que “…en caso de no allegarse el respectivo soporte que acredite el pago efectivamente realizado, la base de la retención en la fuente a título de renta será el total del pago o abono en cuenta…“  (el resaltado es del texto) y agrega: “…téngase en cuenta que el comprobante del pago efectivo de los aportes al sistema de seguridad social integral, deberá corresponder únicamente a los realizados en el mes sobre el cual se pretende efectuar la respectiva depuración…

(Ver Concepto No.002 del 16-01-19)

Las donaciones están sujetas a retención en la fuente

Se reitera lo expresado en Concepto No. 031166 de 2002 que afirma que las donaciones están sometidas a retención en la fuente por ingresos tributarios, salvo que por la condición tributaria del receptor esta retención no sea procedente.

(Ver Concepto DIAN 2060 del 27-11-18)

Los reglamentos de la provisión de cartera continuan vigentes después de la Ley 1819 de 2016

Precisa que los artículos del D.R. 187 de 1975 sobre provisón de cartera incorporados en el DUR Tributario 1625 de 2016, continúan vigentes con posterioridad a la Ley 1810 de 2016.

(Ver Concepto DIAN 1919 del 07-11-18)

Las declaraciones tributarias son documentos de caráctater privado.

Concluye la DIAN: “Las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, son documentos de carácter privado, que se encuentran por fuera de la definición de documentos públicos o públicos reservados establecidos por la Ley 1712 de 2014, por lo cual ellas no estarían comprendidas dentro de la información susceptible de ser compartida para las actividades a que se refiere la Ley 1621 de 2013, salvo que sean decretadas judicialmente como prueba.”

(Ver Concepto DIAN 27647 del 26-09-18)

Boletín Tributario # 44

DECRETOS DISTRITALES

Bogotá adopta reglamento para conciliar y terminar por mutuo acuerdo, procesos tributarios judiciales y administrativos

El gobierno distrital expidió el decreto por el cual se establece en Bogotá el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, relativos a conciliaciones judiciales tributarias y terminación por mutuo acuerdo de procesos en curso en la Dirección de Impuestos Distritales.

(Ver Dec. Distrital 043 del 11-02-19)

 

RESOLUCIONES DIAN

Selección de contribuyentes obligados a facturar electrónicamente

La DIAN señala que están obligados a expedir factura electrónica aquéllos que el 6 de febrero de 2018 tenían la condición de grandes contribuyentes, y quienes durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 de 2007.

Así mismo, se indica la forma como se debe proceder en caso de inconvenientes técnicos que no permitan la generación o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, o la entrega del ejemplar para la DIAN.

(Ver Res. Dian 0002 del 03-01-19)

 

CIRCULARES DIAN

La base para liquidar el IVA en la importación de productos con componente nacional exportado aplica a todas las zonas francas

Se imparten lineamientos para dar aplicación a la modificación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, establecida en el artículo 8 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018.

(Ver Circular Dian 00006 del 31-12-18)

 

ACUERDOS DE COLCIENCIAS

Colciencias y el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, fijan límites para beneficios tributarios por inversiones en el 2019

Las autoridades designadas por la ley expiden el Acuerdo en el cual fijan los montos máximos del cupo de los beneficios del Art. 158-1 del ET por inversiones en tecnología, para la vigencia fiscal 2019, así como el máximo individual que pueden solicitar las empresas por el mismo año. Estos montos son, respectivamente, un billón y 90 mil millones de pesos.

Para donaciones destinadas a becas, el límite para la vigencia se fijó en $100 mil millones.

(Ver Acuerdo Colciencias 19 del 31-12-18)

 

COMUNICADOS DIAN 

Las ESAL y las cooperativas deben actualizar en marzo el registro en la página WEB

Se informa a las Entidades sin Ánimo de Lucro –ESAL- que pertenecían al Régimen Tributario Especial –RTE- al 31 de diciembre de 2018, así como a las Entidades del Sector Cooperativo, que deben realizar el proceso de actualización del Registro Web para continuar en el Régimen Tributario Especial. De lo contrario, pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario a partir del año gravable 2019. Los plazos vencen entre el 22 y el 29 de marzo de 2019, según el útlimo dígito del NIT.

(Ver Comunicado de prensa Dian 005 del 11-01-19)

 

La Dian precisa diferentes aspectos sobre la Factura Electrónica, entre ellos lo relacionado con facturas con y sin validación previa

La DIAN ilustra 14 puntos relativos a la facturación electrónica. Se destaca que la modalidad de validación posterior continúa vigente hasta la entrada en vigencia de la facturación electrónica con validación previa. En el numeral 12 advierte -en forma no ajustada a derecho- que a partir del 1 de enero de 2019 los documentos POS no admiten para el adquirente impuestos descontables en IVA ni costos ni deducciones en Renta. Valga anotar que esta interpretación fue rectificada por la Oficina de Gestión Jurídica en Concepto 4834 del 27-feb-19, el cual se incluye en el capítulo de doctrina de la Dian de este Boletín.

(Ver Documento Com. Q&A Dian-Factura Electrónica de Ene-2019)

 

La DIAN informa sobre declaración y pago del IVA de los responsables que prestan servicios desde el exterior

La DIAN dispuso el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior», en el cual estos contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto 2179 de 2018, y el procedimiento establecido en la Resolución 000051 de 2018. También da instrucciones sobre cómo deben realizar los correspondientes pagos.

(Ver Comunicado de prensa Dian 006 del 14-01-19)

 

COMUNICADOS Y DOCTRINA OTRAS ENTIDADES

Aplicación de beneficios por conciliación o acuerdo mutuo en relación con procesos judiciales y administrativos en la UGPP

La UGPP informa sobre las fechas para someterse a la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, relativos a conciliaciones en procesos judiciales, así como a terminación por mutuo acuerdo en procesos en curso en sede administrativa.

También advirtió que con el fin de facilitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, próximamente en su página web www.ugpp.gov.co    tendrá dispuesto un acceso a su canal de Sede Electrónica. En el enlace beneficios tributarios el aportante podrá encontrar el formato de solicitud para acogerse a éstos. La remisión de la información requerida y enviada a través de este canal generará en forma automática el respectivo radicado como constancia del recibo de la solicitud.

(Ver Comunicado de prensa UGPP de Ene-2019)

 

La Alcaldía de Bogotá informa que el descuento en el pago de valorización aplica hasta diciembre de 2019

La Alcaldía de Bogotá informó que el descuento del 10% por Contribución de Valorización se extenderá hasta diciembre de 2019.

(Ver Comunicado de prensa Alcaldía Bogotá del 14-01-19)

 

El Ministerio Trabajo informa sobre el Registro Unico de Trabajadores Extranjeros en Colombia -RUTEC-

Deben registrarse en el RUTEC todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando formalmente en el país, trabajadores con Permiso Especial de Permanencia -PEP- que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia.

El empleador tendrá 120 días calendario para hacer el registro de sus trabajadores extranjeros ante el RUTEC, plazo que contará desde la celebración del contrato o desde la vinculación, acorde con la Resolución 4386 de 2018. Para las empresas que cuenten con trabajadores extranjeros vinculados antes de la expedición de esta Resolución, el plazo vence el 9 de marzo de 2019.

(Ver Comunicado de prensa Mintrabajo del 25-01-19)

 

Instructivo de vigencia, alcance, propósito y aplicación de la Ley 1943 de 2018 a la luz del Sistema Tributario Distrital de Bogotá

El concepto responde a la pregunta:

¿Cuál es la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma adoptada mediante la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, en el sistema tributario distrital?

(Ver Concepto SHD 1256 del 24-01-19)

 

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Los documentos POS tienen validez 

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN rectifica la interpretación en sentido contrario expresada con anterioridad en varios actos de la entidad, al manifestar que: “[…] hoy, el documento POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, lo mismo que impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; […].”

(Ver Concepto DIAN 04834 del 27-02-19)

 

Tratamiento a los dividendos en el impuesto de renta a raíz de la norma de transición de la reforma tributaria

La Dian explica cuál es el tratamiento tributario a los dividendos que se distribuyan en 2019 a una sociedad nacional, a luz del régimen de transición previsto en el art. 246-1 del Estatuto Tributario. Se precisa que los dividendos que se distribuyan con cargo a utilidades obtenidas en 2016 o años anteriores que, según lo previsto en los art. 48 y 49 del E.T., tenían la calidad de no gravados antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 conservan este beneficio si son decretados y abonados en cuenta en 2019.

(Ver Concepto DIAN 04580 del 22-02-19)

 

Precisiones sobre los efectos tributarios del contrato de cuentas en participación

El concepto se ocupa de indicar cuáles partidas derivadas de un contrato de cuentas en participación se incluyen en la declaración de renta. Reitera que el gestor es quien tiene derecho a solicitar las retenciones y advierte que cada uno de los partícipes debe responder por las auto-retenciones respecto de sus ingresos. Precisa que el gestor es quien tiene derecho a solictar el pasivo por IVA. Aclara que cuando hay un redimiento mínimo garantizado, se genera IVA como si se tratara de una operación entre terceros y solo podrá tomarse como impuesto descontable por parte del gestor. Agrega que en materia de información exógena el oculto solo reporta lo que le certifica el gestor, y este último sobre toda la operación.

(Ver Concepto DIAN 035394 del 26-12-18)

 

Los términos de firmeza para las declaraciones presentadas en el 2017, incluida renta, son los señalados en la Ley 1819 de 2016

Revoca el numeral 3 del concepto 014116 del 26-07-2017 para afirmar que los nuevos términos de firmeza adoptados por la ley 1819 de 2016 son aplicables para las declaraciones presentadas a partir de la vigencia de esta ley, con independencia el período gravable a que correspondan.

(Ver Concepto DIAN 902789 del 06-12-18)

 

El principio fundamental en materia de Fiducias es la transparencia fiscal

El concepto precisa cual es el alcance del principio de la transparencia fiscal en materia de fiducias, para lo cual señala:

Dicho principio consta de que el beneficiario de fideicomiso es el sujeto obligado tributariamente, y la entidad fiduciaria solo cumple con una función instrumental. Por lo tanto, y de conformidad con el régimen tributario aplicable a la materia, los derechos fiduciarios tienen el mismo tratamiento tributario (costos y condiciones tributarias) de los bienes aportados al patrimonio autónomo por parte del fideicomitente, teniendo en cuenta que la expresión condiciones tributarias no se restringe al costo fiscal asociado al bien, si no que hace referencia a la fuente, naturaleza, deducibilidad, concepto e, inclusive, a los beneficios tributarios.”

A su vez, revoca su concepto anterior, para señalar como se cuenta el término de posesión referido en el Art. 300 del E.T. así:

“…no se deberá contar desde la transferencia del bien al patrimonio autónomo, sino desde el momento de la adquisición del activo por parte del aportante, sin que exista interrupción del termino de posesión del mismo, considerando el carácter instrumental del negocio fiduciaíio. Decir lo contrario es desatender las reglas del artículo 102 y sus numerales 1, 2 y 8. En mérito de lo expuesto y en atención a su solicitud de reconsideración, se revoca Concepto No. 000679 de mayo 2018. Debe tenerse en cuenta que, si se enajenan los derechos fiduciarios producto del aporte, el tiempo o término de posesión para éste empezará a contar de nuevo.”

(Ver Concepto DIAN 901029 del 28-11-18)

 

Venta de acciones de sociedad que surge de la fusión puede generar ganancia ocasional o renta

A partir de un ejemplo en el cual A es accionista de B y ésta sociedad se fusiona con la sociedad C dando lugar a la sociedad BC, y A vende acciones de BC, el concepto concluye:

“La operación realizada entre la compañía B y C es considerada como una fusión adquisitiva de conformidad con el artículo 319-3 del E.T.; por ende, sus efectos se encuentran estipulados en el artículo 319-4 del E.T. Dado que la sociedad A tuvo por el tiempo de dos años las acciones sobre la sociedad B y teniendo en cuenta que para los accionistas las acciones conservarán su naturaleza de activo fijo, cuando la sociedad A vende las acciones poseídas en la compañía fusionada BC, adquiridas de la fusión, la enajenación de éstas estará gravada como una ganancia ocasional. Sin embargo, si la venta se realizó antes de los años siguientes al año desde que se configuro la fusión, se deberá adicionar un 30% del impuesto a cargo”. 

(Ver Concepto DIAN 033761 del 21-11-18)

 

El descuento por donaciones efectuadas a través de plataformas crowdfunding

El descuento en el impuesto sobre la renta por donaciones efectuadas a través de una plataforma crowdfunding procede en la medida en que la entidad donataria cumpla las exigencias legales para el efecto.

(Ver Concepto DIAN 33635 del 20-11-18)

 

El cloud computing puede ser considerado como un servicio técnico

La Administración reconsidera el concepto 00065 del 06-02-2018 para precisar que el “cloud computing” se considera un servicio técnico si en su prestación interviene, así sea en una forma mínima, un operario e implica conocimentos especializados. Sin este supuesto no sería servicio técnico. Igualmente advierte sobre el tratamiento en IVA que el Concepto 000065 del 6 de febrero de 2018 fue aclarado mediante Oficio 014152 del 31-05-2018.

Ver concepto Dian 32620 de 2018

 

Tratamiento al ingreso fiscal por acta de contrato de construcción del 2017 facturado en el 2018

Se precisa que es diferente en renta y en IVA. Por tanto, el ingreso fiscal se deberá reconocerse para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se entienda devengado de acuerdo con los criterios de reconocimiento que han sido determinados en los marcos técnicos normativos contables y no exista una circunstancia excepcional comprendida en el inciso 2 del artículo 28 del ET. En materia de IVA aplica lo dispuesto en el art. 496 del E.T.

(Ver Concepto DIAN 1814 del 22-10-18)

 

En la fiducia de administración y pagos le corresponde a la fiduciaria cumplir las obligaciones de retenedor 

Reitera lo expresado en el Oficio 015883 del 19-06-18 en el sentido de que: “…las obligaciones concernientes a la retención en la fuente generadas con ocasión de recursos administrados mediante un contrato de fiducia mercantil le corresponden a la sociedad fiduciaria.”

(Ver Concepto DIAN 1862 del 17-10-18)

 

Obligados a presentar el Informe Maestro y el Informe País por País en Precios de Transferencias

Indica el concepto que:“…se plantean dos situaciones a tener en cuenta para establecer la obligación de presentar el Informe Maestro: i) la verificación de topes para preparar y enviar el informe Maestro, los cuales corresponden a los mismos topes exigidos para el Informe Local, y ii) como elemento adicional, pertenecerá un Grupo Multinacional.”

A su vez precisa que el concepto de “Grupo Multinacional” se estructura a partir de dos normas:

  • El parágrafo 4 del artículo 1.2.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2017, que son: aquellos que consten de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.” (Se subraya)
  • La Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017: “Grupo: Se entenderá un conjunto de empresas vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad aplicables o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores”. (Se subraya) 

Y agrega:“… que la expresión “Grupo Multinacional” está expuesta con claridad en diferentes partes del Decreto 1625 de 2016, y proporcionan el mismo efecto para la Documentación Comprobatoria, que como sabemos, esta incluye el Informe Local, el informe Maestro y el Informe País por País.”

(Ver Concepto DIAN 18093 del 12-07-18)

Boletín Tributario #43

LEY DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL (REFORMA TRIBUTARIA) 

El Presidente de la República sanciona la Ley de ReformaTributaria

Con fecha 28 de diciembre de 2018 y bajo el No.1943  el Presidente de la República sancionó la Ley “POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, mediante la cual se adopta la reforma tributaria recientemente aprobada por el Congreso de la República.

De acuerdo con lo dispuesto en su último Art.122, salvo el Art. 70 referido a los cambios a la modalidad de pago de Obras por Impuestos que rigen a partir 1-07-2019, las demás normas rigen a partir de su promulgación. 

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el Art. 338 de la C.P. las modificaciones en materia del impuesto sobre la renta se reflejarán en las declaraciones a presentar por el año gravable 2019 en el 2020 y según la jurisprudencia de la Corte Constitucional las normas, incluidas las derogatorias, que favorecen a los contribuyentes, tienen aplicación inmediata, siempre y cuando no se haya señalado en forma expresa una fecha de vigencia diferente.

DECRETOS DE FIN DE AÑO

Información relevante exigida con fines de control para la UGPP

Para efectos del control a la evasión y la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de Protección Social se señala que todos los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben reportar la información relevante y actualizada que requiera la UGPP, relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria requerida por la Unidad. 

Reajuste de valores absolutos para impuesto de vehículos

Se fijan los valores absolutos que aplican para el impuesto de vehículos para el año gravable 2019.

Plazo para efectuar el pago mensual provisional de carácter voluntario junto con retenciones para el sector minero e hidrocarburos

Los contribuyentes de renta y complementarios de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. del DUR 1625/2016. Para los meses de noviembre y diciembre de 2018 se fija como vencimento el 28-12-2018 y se permite su corrección sin sanciones ni intereses dentro del plazo ordinario para declarar y pagar retenciones de enero de 2019.

Calendario tributario para el 2019

Se señalan los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias de declaración y pago durante el año 2019.

Salario mínimo para el 2019

Se fija un incremento del 6% para el salario mínimo a partir del 1º de enero del 2019, quedando en la suma $828.116

Auxilio de Transporte para el 2019

Se fija a partir del 1º de enero de 2019 un incremento del 10% para el auxilio de transporte de los trabajadores oficiales y particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo legal Mensual Vigentes, quedando en la suma $97.032

RESOLUCIONES DIAN

Procedimiento para presentar Informe País por País del año gravable 2017

Se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Plazo final para facturación electrónica de los grandes contribuyentes

Adiciona la Resolución No.10 del 06-02-2016 para indicar que Los contribuyentes seleccionados en dicha resolución que con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 no hayan logrado iniciar la expedición de la factura electrónica, tendrán hasta el 31-12-2018 como prerrogativa especial para que lleven a cabo todas las acciones necesarias con el fin de iniciar la expedición de la factura electrónica que en todo caso se hará exigible a partir del 01-01-2019.

Información Exógena por el año gravable 2019

Se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. 

COMUNICADOS DIAN

La DIAN anuncia cambios en materia de la “facura electrónica” para pasar a la validación previa de las facturas

JURISPRUDENCIA 

Los trabajadores independientes tienen derecho a solicitar costos y gastos

A raíz de la demanda presentada por Alejandro Delgado Perea, socio de GLOBBAL CONSULTING y Daniel Delgado Ferrufino, la Corte Constitucional declaró  EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 336 del E.T., modificado por el artículo 1° de la Ley 1819 de 2016, EN EL ENTENDIDO que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.

Se reitera jurisprudencia sobre gradualidad de la sanción por no informar

El Consejo de Estado reitera su jurisprudencia, al señalar que  “…la expresión «hasta el 5%», utilizada por el artículo 651 del ET, le otorga a la Administración un margen para graduar la sanción por no informar. No obstante, «esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria», con lo cual le corresponde al funcionario fundamentar su decisión de imponer el tope máximo con argumentos que deben atender los criterios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad de la sanción.”

DOCTRINA DE LA DIAN

Efectos de la condonación de deudas entre vinculados

Precisa que frente al acreedor que condona la deuda se genera una aminoración en su patrimonio y en cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso ordinario o extraordinario (ganacia ocasional) según sea el caso. 

RECIBO DE SALDOS OBJETO DEVOLUCION POR APODERADO

Señala la DIAN que de acuerdo con las normas, el Apoderado facultado para ello puede recibir los TIDIS pero estos se expiden a nombre del contribuyente que es el beneficiairo del título. En elcaso de consignación, por exigencia expresa de las normas,el giro de los dineros producto del saldo solamente podrá hacerse al beneficiario titular del mismo. Con esta última precisión se modifica el Concepto No.026670 del 6-05-2013.

Notas crédito que deben ser enviadas a la DIAN en la “factura electrónica

Aclara la DIAN que si bien en la Resolución que regula la materia se incluyen precisiones sobre las notas crédito que no aparecen en el Decreto, dicha resolución es desarrollo de la norma legal que permite adoptar los “sistema técnicos de control”, luego debe cumplirse con lo señalado en ella.  

Los Certificados de Donación Bibliotecaria sólo pueden usarse para el impuesto de renta 

La deducción  con los “Certificados de Donación Bibliotecaria” originados en las donaciones previstas en el Art. 125 del E.T. sólo pueden usarse para el impuesto de renta. Solo debe ser usado por el beneficiario del Certificado en relación con este impuesto y en caso de su transferencia el beneficio solo aplica a un contribuyente.

Realización de costos y gastos en los contratos de obra

El método de realización contemplado en el Art.200 del ET supone tomar el total de los costos y gastos incurridos en el año o periodo gravable y determinar a cuanto equivalen éstos dentro de todos los costos y gastos del presupuesto del proyecto. Una vez se determine a cuanto equivalen esos costos y gastos del año o periodo gravable, se tomará la misma proporción para determinar los ingresos totales. 

De otro lado, precisa la DIAN que el numeral segundo del Art.1.2.1.21.1. del DUR Tributario 1625/2016 por regular el texto anterior del Art. 200 del ET que contemplaba los servicos autónomos, en la actualidad no aplica porque no existe una reglamentación sobre estos. También recuerda que en el Art. 290 del ET se consagró un régimen de trancisión para esta clase de contratos que venian ejecutándose.

Modalidades de depósitos en cuentas bancarias para exclusión de la limitación de gastos y costos en efectivo

Indica la DIAN “Entiende este despacho que cuando se refiere a «depósitos en cuentas bancarias» se permite que el contribuyente pueda también cancelar sus obligaciones consignando directamente el dinero en una cuenta abierta en una institución bancaria. De esta manera también se cumplirá el objetivo perseguido por que (sic) al ingresar el dinero a la cuenta bancaria se identificará el consignante y el beneficiario. Si el pago se realiza desde una cuenta bancaria abierta por el contribuyente y transfiriendo a otra a nombre del proveedor, se está en presencia de una de las otras modalidades cual es la transferancia bancaria, igualmente permitida.”

Cuotas de administración de las cooperativas tienen IVA

Estima que “…al no conformar las cuotas de administración, de sostenimiento u otras equivalentes parte del patrimonio de la empresa asociativa, pues necesariamente tendrán que ser mayor costo de los servicios que estas presten a sus asociados…”y al no existir norma que las excluya del IVA están gravadas con este tributo.

Los servicios de mantenimiento “normativo, evolutivo y perfectivo” a distancia no estan exlcuidos del IVA

Señala la DIAN:

“Así las cosas, y teniendo en cuenta que los tratamientos preferenciales en materia tributaria (exenciones, exclusiones) tienen el carácter de restrictivos, es decir, deben estar expresamente consagrados en la ley y no es viable vía interpretación doctrinal ó personal de los contribuyenies extenderlos a situaciones y/o sujetos no previstos por el legislador, el servicio de mantenimiento excluido del impuesto sobre las ventas es el servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos, entendidos éstos según las definiciones dadas en el Cóncepto 017056 del 25 de agosto de 2017. 

Entonces, el mantenimiento «normativo, evolutivo y perfectivo » no se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, en tanto, la exclusión consagrada en la Ley por el legislador se refiere de manera expresa al mantenimiento a distancia de programas y equipos.”

Solo los grupos empresariales registrado en Cámara de Comercio deben reportar a la dian los estados financieros consolidados ordenada en el Art.631-1 ET

Precisa la DIAN: “…la obligación de informar a la DIAN estados financieros consolidados …, recae sobre los grupos empresariales, sin que esa obligación se entienda cumplida por el solo hecho de informar a la cámara de comercio; tampoco puede darse por entendido que el registro de una situación de control en el registro mercantil de la cámara de comercio, implica “per se” la existencia de un grupo empresarial, ya que para tal efecto deben cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, evento en el cual debe procederse a su registro como tal en cámara de comercio y a la consecuente entrega de información a la DIAN. Conclusión que aplica igualmente si la matriz o controlante de un grupo empresarial es extranjera, ….”

Dividendos por acciones preferentes se estiman rendimientos financieros

A partir del 2017 el tratamiento tributario de las utilidades de acciones preferentes que reúnan las características del parágrafo 1º del Art. 33-3 del ET no depende de la fecha de su emisión, se asimilan a intereses y se tratan fiscalmente como redimientos financieros.

Operadores de juegos y azar no están exentos del GMF 

De acuerdo con las normas y la jurisprudencia la DIAN confirma el Concepto Unificado sbre GMF 1466 de 2017 para indicar  que las disposiciones de recursos que se realicen por parte de la sociedad concesionarias de juegos de suerte y azar, con la finalidad de transferir a COLJUEGOS los recursos que serán destinados a la financiación de servicios de salud, no están exentas del GMF. 

Se adiciona el Concepto General Unificado sobre renta de personas naturales

La DIAN adiciona el Concepto General Unificado No.0912 del 19-07-2018 sobre el impuesto de renta aplicable a las personas naturales.

Declaración de miembros de una Unión Temporal deben ser por % reales

Precisa: “… Si en efecto el Acuerdo Verbal Privado modificó el Acuerdo Constitutivo de la Unión Temporal estableciendo una nueva composicón de participación, deberá declarse de acuerdo con el  Acuerdo Verbal Privado.”

COMUNICADO INFORMATIVO EXTRAORDINARIO

Régimen Transitorio de Dividendos hasta el 31 de diciembre de 2018

1. El proyecto de Ley de Financiamiento, tal como fue aprobado en las plenarias, incluye un artículo nuevo, que reza:

ARTÍCULO 115 (NUEVO). Transcición (sic) en materia de dividendos.Los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

2. La carga tributaria sobre los dividendos se incrementa con la nueva ley, pero se pueden tomar decisiones hasta el 31 de diciembre de 2018 y aprovechar el régimen tributario vigente. Hasta la vigencia fiscal 2018, los dividendos estaban gravados para el socio o accionista, según el tipo de contribuyente que sea el socio, y conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario (ET), así:

Residentes fiscales
Año de lasutilidades¿Gravadas?*Tipo de socioTarifa
2016 o antesPersona natural0% (no gravados)
NoTabla de rentas de trabajo**
Sociedad0%
No33% (general sociedades)
2017-2018Persona natural0%-10%
No35% + [0%-10%] sobre el 65% restante
Sociedad0%
No33% (general sociedades)
NO Residentes fiscales
Año de lasutilidades¿Gravadas?*Tipo de socioTarifa
2016 o antesPersona naturalo sociedad0% (no gravados)
No33%
2017-2018Persona natural o sociedad5%
No35% + 5% sobre el 65% restante

*Gravadas: Utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad, es decir, que según el art. 49 ET se repartirían como no gravadas al socio. 

** De acuerdo con lo dispuesto enel Art.1.2.1.10.3. del DUR Tributario 1625 de 2016 adicionado por el D.R.2250 de 2017 

3. A partir de 2019, los dividendos repartidos a las sociedades quedan gravados al 7.5% (o, al menos, procede una retención), y la tarifa de personas naturales queda en el 15% para dividendos que excedan de 300 UVT.

4. Por lo tanto, puede ser conveniente decretar dividendos que sean exigibles al 31 de diciembre de 2018, para lo cual cada sociedad deberá valorar a más tardar el 31 de diciembre de 2018 su situación individualpara proceder a tomar las decisiones del caso.

En relación con este particular, Globbal Consulting está en disponibilidad de prestar asesoría para evaluar las opciones que resulten más convenientes para su empresa y los socios

Boletín Extraordinario # 42 A

PROYECTO DE LEY

Las comisiones tercera y cuarta de la Cámara de Representantes y del Senado aprueban el proyecto de la ley de financiamiento (reforma tributaria)

Luego de sesionar en forma conjunta, las comisiones tercera y cuarta de la Cámara de Representantes y del Senado de la República aprobaron en primer debate el proyecto de la ley de financiamiento (reforma tributaria). El texto original del proyecto que presentó el Gobierno (ver Boletín Extraordinario No. 42) fue sensiblemente modificado. Uno de los temas que mayor polémica generó fue la extensión del IVA a la canasta familiar, propuesta que fue eliminada como resultado del primer debate. Le quedan al proyecto sendos debates en las plenarias de la Cámara y del Senado, antes de convertirse en ley.

El proyecto aprobado contiene 109 artículos (el original contenía sólo 87). Algunas de las normas que fueron aprobadas por las comisiones son:

a) La tarifa del impuesto a los dividendos que excedan de 300 UVT (unos $10 millones), será del 15%;

b) El impuesto al patrimonio se causaría a partir de $5.000 millones de patrimonio líquido;

c) Se propone un IVA plurifásico a las cervezas y bebidas azucaradas;

d) La reducción de las cédulas de las personas naturales a tres: dividendos, pensiones y general. Esta última incluye los ingresos que hasta hoy forman parte de las cédulas de trabajo, capital y no laborales;

e) No se aprobó la imposición a las pensiones (o mejor, quedan gravadas mesadas superiores a 1.000 UVT -unos $34 millones- mensuales); y

f) Se mantiene la disminución gradual de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades y de la renta presuntiva.

Dentro de las medidas orientadas a la reactivación económica, que se mantienen, están:

a. la creación del régimen unificado de tributación opcional Simple que sustituirá el Monotributo, pero que abarca personas naturales y sociedades (con accionistas personas naturales) con ingresos anuales hasta de 80.000 UVT (unos $2.700 millones);

b. un régimen tributario especial aplica a lo que se denomina “mega-inversiones”, para quienes realicen una inversión de 300 millones de UVT (alrededor de un billón de pesos) en un plazo de 5 años, y creen 250 nuevos empleos directos. Entre los beneficios que tendrán estos proyectos es una tasa de impuesto sobre la renta preferencial del 27%, y la posibilidad de estabilizar las condiciones tributarias para los proyectos;

c. un régimen especial en renta para “compañías holding colombianas”;

d. ajustes al mecanismo de obras por impuestos creado con la Ley 1819 de 2016

Boletín Extraordinario # 42

El Gobierno radica el proyecto de ley de financiamiento presupuestal (reforma tributaria)

En el transcurso del día de hoy se espera que el Gobierno nacional radique ante el Congreso de la República el proyecto de ley “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”.

En términos generales, y entre otras disposiciones, el proyecto propone introducir reformas significativas al impuesto sobre las ventas (IVA), incluyendo una compensación a la población con menos ingresos, al impuesto nacional al consumo, y al impuesto sobre la renta para personas naturales (incluyendo la escala de tarifas); se revive el impuesto al patrimonio para personas naturales que posean activos por $3.000 millones, y se reestablece el impuesto de normalización tributaria (por activos no declarados o pasivos inexistentes). Se prevén normas para combatir la evasión y abuso en materia tributaria.

Dentro de las medidas orientadas a la reactivación económica están:

  1. se propone la creación del régimen unificado de tributación Simple que sustituirá el Monotributo, pero que abarca personas naturales y sociedades (con accionistas personas naturales) con ingresos anuales hasta de 80.000 UVT (unos $2.700 millones).
  2. un régimen tributario especial aplica a lo que se denomina “mega-inversiones” ($1.7 billones)
  3. un régimen especial en renta para “compañías holding colombianas”
  4. ajustes al mecanismo de obras por impuestos creado con la Ley 1819 de 2016
  5. ajustes al régimen del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, incluyendo disminución gradual de la tarifa de renta presuntiva, exención de rentas para empresas de economía naranja y las que desarrollen el campo, reducción gradual de la tarifa de renta (hasta el 30% a partir de 2022);

(Ver Proyecto de Ley de financiamiento)

Boletín Tributario # 41

LEYES

Aprobado el CDI celebrado entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El Presidente de la República sancionó la Ley que aprueba el:

“… «CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN CON IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIAS Y SU PROTOCOLO», SUSCRITOS EN LONDRES, EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2016.”

(Ver Ley 1939 del 4 de octubre de 2018)

 

RESOLUCIONES DIAN

Procedimiento para cumplir obligaciones formales de IVA por prestadores de servicios desde el exterior

En cumplimiento del Parágrafo 2 del Art. 437 del E.T., la DIAN señala el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, incluidas las de declarar y pagar, como responsables del IVA, cuando los servicios se encuentren gravados.

(Ver Resolución No.51 del 19 de octubre de 2018)

Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente

Se modifican los requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente, con el fin de adecuarlos a las normas legales que disponen la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables en materia del impuesto sobre la renta.

(Ver Resolución No.48 del 10 de octubre de 2018)

 

COMUNICADOS DE LA DIAN

Obligados, forma y plazos para presentar conciliación fiscal 

En el portal de la entidad se informa:

“… a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, que en 2017 obtuvieron ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT, que ya está habitado el servicio para la presentación del archivo .xml del Reporte de Conciliación Fiscal, anexo Formulario 110 – Formato 2516.

Recuerde que se aproximan los vencimientos, los cuales van entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, de acuerdo con el último dígito del número de NIT”

(Ver Comunicado Portal de la DIAN del 24 de octubre de 2018)

 

Presentación de denuncias penales contra morosos

La DIAN informa sobe las acciones de fiscalización realizadas y advierte que se procederá a presentar denuncias penales contra morosos por Retención, IVA e Impuesto al consumo.

(Ver Comunicado DIAN No.220 del 24 de octubre de 2018)

 

Envío de falsas notificaciones

La entidad advirtió sobre el envío por personas inescrupulosas de notificaciones falsas sobre levantamiento de embargos.

(Ver Comunicado DIAN del 17 de octubre de 2018)

 

Alternativa  para Grandes Contribuyentes en caso de inconvenientes para factura electrónica

 La DIAN anunció que, de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica al comprador o la DIAN deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del decreto 2242 de 2015.

(Ver Comunicado DIAN No.193 del 29 de agosto de 2018)

 

DOCUMENTOS GLOBBAL CONSULTING

Resumen sobre la obligación de facturar de manera  electrónica

El área de Tax & Legal de Globbal Consulting presenta un resumen de los aspectos relevantes de la obligación de facturar en forma electrónica.

(Ver Documento Globbal Consulting – Facturacion Electrónica del 02-10-2018)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

El daño emergente es ingreso no gravado; por el contrario, el lucro cesante es gravado y sujeto a retención en la fuente

La Dian recuerda la diferencia entre el daño emergente y el lucro cesante, según las definiciones previstas en el art. 1614 del C. C., y señala que en principio, todo ingreso susceptible de incrementar el patrimonio está gravado con el impuesto sobre la renta (art. 26 del Estatuto tributario -ET). No obstante, el art. 17 del Dec. 187 de 1975 dispone que las indemnizaciones por daño emergente no tienen la vocación de incrementar el patrimonio, y por tanto no son gravadas.

El lucro cesante, por el contrario, genera incremento al patrimonio, por lo cual es gravado y sujeto a retención en la fuente, según lo dispuesto en el art. 401-2 ET:  a la tarifa del 20% o 33%, si el beneficiario es residente fiscal o no lo es, respectivamente.

(Ver Concepto 21652 del 16 de agosto de 2018)

 

Los pagos en efectivo en exceso de los límites previstos en el art. 771-5 ET no son aceptados como costo o deducción

En el concepto la Dian explica la forma como se deben calcular el límite previsto en el Par.2 en el art. 771-5 ET para pagos en efectivo aceptables como costo o deducción.

Interpreta, soportando su conclusión en la intención de la norma, que el límite de 100 UVT por “pagos individuales” debe entenderse el total percibido “por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independiente de que los pagos se hagan en una o más transacciones”.

(Ver Concepto 19439 del 27 de julio de 2018)

 

El registro de contratos de importación de tecnología ante la Dian es requisito para la procedencia del costo o deducción

La Dian hace un recuento histórico de la obligación de registrar ante autoridad competente los contratos de importación de tecnología, para concluir que “la procedencia de la deducción por los pagos realizados en virtud de los contratos se hace a partir del registro del mismo y durante el término de su vigencia”.

Y luego precisa que la Ley 1819 adicionó un inciso al art. 123 ET, que dispone:

Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.

Así las cosas, en nuestro entender, los pagos realizados por contratos registrados oportunamente son deducibles, aunque se realicen antes del registro.

No está de más recordar que, según lo previsto en la Res. 62 de 2014, expedida por la Dian, los contratos de importación de tecnología son:

  1. licencia de tecnología;
  2. licencia de marcas;
  3. licencia de patentes;
  4. asistencia técnica;
  5. servicios técnicos;
  6. ingeniería básica;
  7. Los demás contratos tecnológicos.

(Ver Concepto 19585 del 27 de julio de 2018)

 

Las personas naturales pueden compensar pérdidas comerciales, ¿incluso las obtenidas antes de 2017?

Precisa la Dian en su concepto:

Tratándose de las personas naturales y la posibilidad de compensar pérdidas, esta sentencia [C-1376 de 200] expone lo siguiente:

“Sin embargo, ello no significa que si la norma acusada no se refiere a las compensaciones que puedan ser aplicadas a las personas naturales, no implica que a éstas se les limite su derecho en materia de compensaciones. Como lo afirma el Ministerio Público, de una interpretación sistemática del Estatuto Tributario, se puede afirmar que al igual que las sociedades, las personas naturales dedicadas al comercio, pueden aplicar sus pérdidas para efectos de establecer sus utilidades.

 Así pues, el tratamiento fiscal que el Estatuto Tributario da a las pérdidas frente al impuesto a la renta, debe ser analizado frente al tipo de contribuyentes que las sufren, los activos sobre los que recaen y las causas de las mismas, de tal forma que si se dan los presupuestos que exige la ley tributaria en cada caso son aceptadas y objeto de deducción.”

(Subrayado fuera del texto)

También señala la jurisprudencia en comento que las rentas de trabajo no pueden afectarse con pérdidas cualquiera que sea su origen.

Para este despacho las anteriores precisiones resultan importantes y permiten interpretar lo dispuesto en el inciso final y el parágrafo transitorio del artículo 330 del E.T., así como lo precisado de este último aspecto a través del artículo 1.2.1.20.6. del Decreto 1625 de 2016.

Lo anterior permite inferir que, a pesar de lo previsto en el art. 150 ET, la Dian ve como compensables las pérdidas comerciales obtenidas por personas naturales.

(Ver Concepto 1564 del 14 de septiembre de 2018)

 

No es procedente cambiar el método de retención en la fuente para asalariados durante el año gravable

Una vez se ha adoptado uno de los dos métodos para practicar la retención en la fuente a asalariados permitidos por los art. 385 y 386 ET, durante el año gravable no resulta viable cambiar el procedimiento adoptado.

Existe una excepción a esta interpretación de la Dian en el Art.386 ET: cuando el trabajo lleva menos de 12 meses laborando, el patrono, como agente de retención, puede adoptar el procedimiento 2 para el segundo semestre (julio a diciembre), según el cálculo promedio que realice en junio.

Precisa la Dian que “El artículo 1.2.4.1.4. del Decreto 1625 e 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, reglamenta este aspecto, norma de la que se destaca su parágrafo en el cual se precisa que la Unidad de Valor Tributario que se debe utilizar es la del año del cálculo”.

(Ver Concepto 1564 del 14 de septiembre de 2018)

 

La autorretención y retención en la fuente sobre ingresos por diferencia en cambio sólo procede cuando se realiza el pasivo o activo

Precisa la Dian que

[…] para efecto de la aplicación de la Autorretención en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el Art 1.2.6.6. y siguientes del Decreto DUR 1625 de 2016, frente al ingreso que se genere por la diferencia en cambio en los términos del Art. 288 del E.T. es dable concluir que solo en el momento que se reconozca el ingreso producto de la diferencia en cambio, habrá lugar a la autorretenciónque establece entabla el Art. 1.2.6.8. del Decreto Único Trinitario DUR 1625 del 2016. (Se subraya).

(Ver Concepto 10937 del 30 de abril de 2018)

 

Ningún contrato distinto de contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte está cobijado por el régimen de transición de IVA (16%)

Se consulta a la Dian si los servicios de asesoría legal prestados por una firma de abogados a concesionarias, interventores y constructores, en temas relacionados con el desarrollo de los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados entre el Estado y particulares, están cobijados por el régimen de transición en IVA.

A partir de lo dispuesto por el Art. 193 de la Ley 1819/2016, precisa la Dian:

De las normas trascritas se deduce literalmente que el legislador previo el régimen de transición del impuesto sobre las ventas aplicable únicamente a los contratos de construcción e interventora derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales.

Por lo tanto, ninguna otra clase de contratos derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales son cobijados por las normas previamente reseñadas.

Debe aclararse que si bien los contratos de interventoría pertenecen al género de contratos de consultoría conforme con la normatividad vigente (Ley 80 de 1993), al referirse la norma específicamente al contrato de interventoría se descartan las demás clases de contratos pertenecientes al género de contratos de consultoría.

En este orden de ideas, al enmarcarse la prestación de servicios jurídicos -asesoría legal como se señala en la consulta- dentro de los contratos de consultoría, pero no dentro de la especie contratos de interventoría, los mismos no están cobijados por el régimen de transición establecido en las normas objeto de consulta.

(Ver Concepto 788 del 23 de mayo de 2018)

 

Los dos años de posesión de derechos fiduciarios se cuentan desde que se reciben a cambio del aporte del inmueble a la fiducia

Para efectos de establecer la renta o ganancia ocasional, señala la DIAN:

En este contexto, hay que tener en cuenta que los derechos fiduciarios para el contribuyente que los aportó en un contrato fiduciario, dejar (sic) de ser bienes inmuebles de su propiedad y en el evento que reciba derechos fiduciarios, estos últimos son otro tipo de bien, son bienes diferentes que entrarán al patrimonio del contribuyente con otra calificación. Es decir, ya no serán bienes inmuebles, sino derechos fiduciarios.

En el aspecto temporal, a partir del momento en que se posean estos derechos (bienes) para el contribuyente que transfiere inmuebles y recibe a cambio derechos fiduciario contará el termino para establecer la posesión de dos años sobre los mismos derechos, sin perder de vista que la tenencia de un bien no se transfiere de un contribuyente a otro, para efectos de determinar la aplicación de la norma tributaria. Lo que en paralelo equivale para la fiducia, pues, el termino para contar la posesión de los inmuebles, empezará a partir del momento que adquiere su propiedad.

(Ver Concepto 000679 del 8 de mayo de 2018)

 

Exclusión del IVA del Art.424 ET solo aplica a la venta de Energía Eléctrica

 Ante la solicitud de reconsideración del Oficio No.003726 del 15 de febrero de 2018 la DIAN lo ratifica.

(Ver Concepto 18720 del 19 de julio de 2018)