Boletín Tributario #43

LEY DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL (REFORMA TRIBUTARIA) 

El Presidente de la República sanciona la Ley de ReformaTributaria

Con fecha 28 de diciembre de 2018 y bajo el No.1943  el Presidente de la República sancionó la Ley “POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, mediante la cual se adopta la reforma tributaria recientemente aprobada por el Congreso de la República.

De acuerdo con lo dispuesto en su último Art.122, salvo el Art. 70 referido a los cambios a la modalidad de pago de Obras por Impuestos que rigen a partir 1-07-2019, las demás normas rigen a partir de su promulgación. 

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el Art. 338 de la C.P. las modificaciones en materia del impuesto sobre la renta se reflejarán en las declaraciones a presentar por el año gravable 2019 en el 2020 y según la jurisprudencia de la Corte Constitucional las normas, incluidas las derogatorias, que favorecen a los contribuyentes, tienen aplicación inmediata, siempre y cuando no se haya señalado en forma expresa una fecha de vigencia diferente.

DECRETOS DE FIN DE AÑO

Información relevante exigida con fines de control para la UGPP

Para efectos del control a la evasión y la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de Protección Social se señala que todos los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben reportar la información relevante y actualizada que requiera la UGPP, relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria requerida por la Unidad. 

Reajuste de valores absolutos para impuesto de vehículos

Se fijan los valores absolutos que aplican para el impuesto de vehículos para el año gravable 2019.

Plazo para efectuar el pago mensual provisional de carácter voluntario junto con retenciones para el sector minero e hidrocarburos

Los contribuyentes de renta y complementarios de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. del DUR 1625/2016. Para los meses de noviembre y diciembre de 2018 se fija como vencimento el 28-12-2018 y se permite su corrección sin sanciones ni intereses dentro del plazo ordinario para declarar y pagar retenciones de enero de 2019.

Calendario tributario para el 2019

Se señalan los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias de declaración y pago durante el año 2019.

Salario mínimo para el 2019

Se fija un incremento del 6% para el salario mínimo a partir del 1º de enero del 2019, quedando en la suma $828.116

Auxilio de Transporte para el 2019

Se fija a partir del 1º de enero de 2019 un incremento del 10% para el auxilio de transporte de los trabajadores oficiales y particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo legal Mensual Vigentes, quedando en la suma $97.032

RESOLUCIONES DIAN

Procedimiento para presentar Informe País por País del año gravable 2017

Se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Plazo final para facturación electrónica de los grandes contribuyentes

Adiciona la Resolución No.10 del 06-02-2016 para indicar que Los contribuyentes seleccionados en dicha resolución que con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 no hayan logrado iniciar la expedición de la factura electrónica, tendrán hasta el 31-12-2018 como prerrogativa especial para que lleven a cabo todas las acciones necesarias con el fin de iniciar la expedición de la factura electrónica que en todo caso se hará exigible a partir del 01-01-2019.

Información Exógena por el año gravable 2019

Se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. 

COMUNICADOS DIAN

La DIAN anuncia cambios en materia de la “facura electrónica” para pasar a la validación previa de las facturas

JURISPRUDENCIA 

Los trabajadores independientes tienen derecho a solicitar costos y gastos

A raíz de la demanda presentada por Alejandro Delgado Perea, socio de GLOBBAL CONSULTING y Daniel Delgado Ferrufino, la Corte Constitucional declaró  EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 336 del E.T., modificado por el artículo 1° de la Ley 1819 de 2016, EN EL ENTENDIDO que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.

Se reitera jurisprudencia sobre gradualidad de la sanción por no informar

El Consejo de Estado reitera su jurisprudencia, al señalar que  “…la expresión «hasta el 5%», utilizada por el artículo 651 del ET, le otorga a la Administración un margen para graduar la sanción por no informar. No obstante, «esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria», con lo cual le corresponde al funcionario fundamentar su decisión de imponer el tope máximo con argumentos que deben atender los criterios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad de la sanción.”

DOCTRINA DE LA DIAN

Efectos de la condonación de deudas entre vinculados

Precisa que frente al acreedor que condona la deuda se genera una aminoración en su patrimonio y en cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso ordinario o extraordinario (ganacia ocasional) según sea el caso. 

RECIBO DE SALDOS OBJETO DEVOLUCION POR APODERADO

Señala la DIAN que de acuerdo con las normas, el Apoderado facultado para ello puede recibir los TIDIS pero estos se expiden a nombre del contribuyente que es el beneficiairo del título. En elcaso de consignación, por exigencia expresa de las normas,el giro de los dineros producto del saldo solamente podrá hacerse al beneficiario titular del mismo. Con esta última precisión se modifica el Concepto No.026670 del 6-05-2013.

Notas crédito que deben ser enviadas a la DIAN en la “factura electrónica

Aclara la DIAN que si bien en la Resolución que regula la materia se incluyen precisiones sobre las notas crédito que no aparecen en el Decreto, dicha resolución es desarrollo de la norma legal que permite adoptar los “sistema técnicos de control”, luego debe cumplirse con lo señalado en ella.  

Los Certificados de Donación Bibliotecaria sólo pueden usarse para el impuesto de renta 

La deducción  con los “Certificados de Donación Bibliotecaria” originados en las donaciones previstas en el Art. 125 del E.T. sólo pueden usarse para el impuesto de renta. Solo debe ser usado por el beneficiario del Certificado en relación con este impuesto y en caso de su transferencia el beneficio solo aplica a un contribuyente.

Realización de costos y gastos en los contratos de obra

El método de realización contemplado en el Art.200 del ET supone tomar el total de los costos y gastos incurridos en el año o periodo gravable y determinar a cuanto equivalen éstos dentro de todos los costos y gastos del presupuesto del proyecto. Una vez se determine a cuanto equivalen esos costos y gastos del año o periodo gravable, se tomará la misma proporción para determinar los ingresos totales. 

De otro lado, precisa la DIAN que el numeral segundo del Art.1.2.1.21.1. del DUR Tributario 1625/2016 por regular el texto anterior del Art. 200 del ET que contemplaba los servicos autónomos, en la actualidad no aplica porque no existe una reglamentación sobre estos. También recuerda que en el Art. 290 del ET se consagró un régimen de trancisión para esta clase de contratos que venian ejecutándose.

Modalidades de depósitos en cuentas bancarias para exclusión de la limitación de gastos y costos en efectivo

Indica la DIAN “Entiende este despacho que cuando se refiere a «depósitos en cuentas bancarias» se permite que el contribuyente pueda también cancelar sus obligaciones consignando directamente el dinero en una cuenta abierta en una institución bancaria. De esta manera también se cumplirá el objetivo perseguido por que (sic) al ingresar el dinero a la cuenta bancaria se identificará el consignante y el beneficiario. Si el pago se realiza desde una cuenta bancaria abierta por el contribuyente y transfiriendo a otra a nombre del proveedor, se está en presencia de una de las otras modalidades cual es la transferancia bancaria, igualmente permitida.”

Cuotas de administración de las cooperativas tienen IVA

Estima que “…al no conformar las cuotas de administración, de sostenimiento u otras equivalentes parte del patrimonio de la empresa asociativa, pues necesariamente tendrán que ser mayor costo de los servicios que estas presten a sus asociados…”y al no existir norma que las excluya del IVA están gravadas con este tributo.

Los servicios de mantenimiento “normativo, evolutivo y perfectivo” a distancia no estan exlcuidos del IVA

Señala la DIAN:

“Así las cosas, y teniendo en cuenta que los tratamientos preferenciales en materia tributaria (exenciones, exclusiones) tienen el carácter de restrictivos, es decir, deben estar expresamente consagrados en la ley y no es viable vía interpretación doctrinal ó personal de los contribuyenies extenderlos a situaciones y/o sujetos no previstos por el legislador, el servicio de mantenimiento excluido del impuesto sobre las ventas es el servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos, entendidos éstos según las definiciones dadas en el Cóncepto 017056 del 25 de agosto de 2017. 

Entonces, el mantenimiento «normativo, evolutivo y perfectivo » no se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, en tanto, la exclusión consagrada en la Ley por el legislador se refiere de manera expresa al mantenimiento a distancia de programas y equipos.”

Solo los grupos empresariales registrado en Cámara de Comercio deben reportar a la dian los estados financieros consolidados ordenada en el Art.631-1 ET

Precisa la DIAN: “…la obligación de informar a la DIAN estados financieros consolidados …, recae sobre los grupos empresariales, sin que esa obligación se entienda cumplida por el solo hecho de informar a la cámara de comercio; tampoco puede darse por entendido que el registro de una situación de control en el registro mercantil de la cámara de comercio, implica “per se” la existencia de un grupo empresarial, ya que para tal efecto deben cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, evento en el cual debe procederse a su registro como tal en cámara de comercio y a la consecuente entrega de información a la DIAN. Conclusión que aplica igualmente si la matriz o controlante de un grupo empresarial es extranjera, ….”

Dividendos por acciones preferentes se estiman rendimientos financieros

A partir del 2017 el tratamiento tributario de las utilidades de acciones preferentes que reúnan las características del parágrafo 1º del Art. 33-3 del ET no depende de la fecha de su emisión, se asimilan a intereses y se tratan fiscalmente como redimientos financieros.

Operadores de juegos y azar no están exentos del GMF 

De acuerdo con las normas y la jurisprudencia la DIAN confirma el Concepto Unificado sbre GMF 1466 de 2017 para indicar  que las disposiciones de recursos que se realicen por parte de la sociedad concesionarias de juegos de suerte y azar, con la finalidad de transferir a COLJUEGOS los recursos que serán destinados a la financiación de servicios de salud, no están exentas del GMF. 

Se adiciona el Concepto General Unificado sobre renta de personas naturales

La DIAN adiciona el Concepto General Unificado No.0912 del 19-07-2018 sobre el impuesto de renta aplicable a las personas naturales.

Declaración de miembros de una Unión Temporal deben ser por % reales

Precisa: “… Si en efecto el Acuerdo Verbal Privado modificó el Acuerdo Constitutivo de la Unión Temporal estableciendo una nueva composicón de participación, deberá declarse de acuerdo con el  Acuerdo Verbal Privado.”

COMUNICADO INFORMATIVO EXTRAORDINARIO

Régimen Transitorio de Dividendos hasta el 31 de diciembre de 2018

1. El proyecto de Ley de Financiamiento, tal como fue aprobado en las plenarias, incluye un artículo nuevo, que reza:

ARTÍCULO 115 (NUEVO). Transcición (sic) en materia de dividendos.Los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

2. La carga tributaria sobre los dividendos se incrementa con la nueva ley, pero se pueden tomar decisiones hasta el 31 de diciembre de 2018 y aprovechar el régimen tributario vigente. Hasta la vigencia fiscal 2018, los dividendos estaban gravados para el socio o accionista, según el tipo de contribuyente que sea el socio, y conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario (ET), así:

Residentes fiscales
Año de lasutilidades¿Gravadas?*Tipo de socioTarifa
2016 o antesPersona natural0% (no gravados)
NoTabla de rentas de trabajo**
Sociedad0%
No33% (general sociedades)
2017-2018Persona natural0%-10%
No35% + [0%-10%] sobre el 65% restante
Sociedad0%
No33% (general sociedades)
NO Residentes fiscales
Año de lasutilidades¿Gravadas?*Tipo de socioTarifa
2016 o antesPersona naturalo sociedad0% (no gravados)
No33%
2017-2018Persona natural o sociedad5%
No35% + 5% sobre el 65% restante

*Gravadas: Utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad, es decir, que según el art. 49 ET se repartirían como no gravadas al socio. 

** De acuerdo con lo dispuesto enel Art.1.2.1.10.3. del DUR Tributario 1625 de 2016 adicionado por el D.R.2250 de 2017 

3. A partir de 2019, los dividendos repartidos a las sociedades quedan gravados al 7.5% (o, al menos, procede una retención), y la tarifa de personas naturales queda en el 15% para dividendos que excedan de 300 UVT.

4. Por lo tanto, puede ser conveniente decretar dividendos que sean exigibles al 31 de diciembre de 2018, para lo cual cada sociedad deberá valorar a más tardar el 31 de diciembre de 2018 su situación individualpara proceder a tomar las decisiones del caso.

En relación con este particular, Globbal Consulting está en disponibilidad de prestar asesoría para evaluar las opciones que resulten más convenientes para su empresa y los socios

Boletín Extraordinario # 42 A

PROYECTO DE LEY

Las comisiones tercera y cuarta de la Cámara de Representantes y del Senado aprueban el proyecto de la ley de financiamiento (reforma tributaria)

Luego de sesionar en forma conjunta, las comisiones tercera y cuarta de la Cámara de Representantes y del Senado de la República aprobaron en primer debate el proyecto de la ley de financiamiento (reforma tributaria). El texto original del proyecto que presentó el Gobierno (ver Boletín Extraordinario No. 42) fue sensiblemente modificado. Uno de los temas que mayor polémica generó fue la extensión del IVA a la canasta familiar, propuesta que fue eliminada como resultado del primer debate. Le quedan al proyecto sendos debates en las plenarias de la Cámara y del Senado, antes de convertirse en ley.

El proyecto aprobado contiene 109 artículos (el original contenía sólo 87). Algunas de las normas que fueron aprobadas por las comisiones son:

a) La tarifa del impuesto a los dividendos que excedan de 300 UVT (unos $10 millones), será del 15%;

b) El impuesto al patrimonio se causaría a partir de $5.000 millones de patrimonio líquido;

c) Se propone un IVA plurifásico a las cervezas y bebidas azucaradas;

d) La reducción de las cédulas de las personas naturales a tres: dividendos, pensiones y general. Esta última incluye los ingresos que hasta hoy forman parte de las cédulas de trabajo, capital y no laborales;

e) No se aprobó la imposición a las pensiones (o mejor, quedan gravadas mesadas superiores a 1.000 UVT -unos $34 millones- mensuales); y

f) Se mantiene la disminución gradual de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades y de la renta presuntiva.

Dentro de las medidas orientadas a la reactivación económica, que se mantienen, están:

a. la creación del régimen unificado de tributación opcional Simple que sustituirá el Monotributo, pero que abarca personas naturales y sociedades (con accionistas personas naturales) con ingresos anuales hasta de 80.000 UVT (unos $2.700 millones);

b. un régimen tributario especial aplica a lo que se denomina “mega-inversiones”, para quienes realicen una inversión de 300 millones de UVT (alrededor de un billón de pesos) en un plazo de 5 años, y creen 250 nuevos empleos directos. Entre los beneficios que tendrán estos proyectos es una tasa de impuesto sobre la renta preferencial del 27%, y la posibilidad de estabilizar las condiciones tributarias para los proyectos;

c. un régimen especial en renta para “compañías holding colombianas”;

d. ajustes al mecanismo de obras por impuestos creado con la Ley 1819 de 2016

Boletín Extraordinario # 42

El Gobierno radica el proyecto de ley de financiamiento presupuestal (reforma tributaria)

En el transcurso del día de hoy se espera que el Gobierno nacional radique ante el Congreso de la República el proyecto de ley “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”.

En términos generales, y entre otras disposiciones, el proyecto propone introducir reformas significativas al impuesto sobre las ventas (IVA), incluyendo una compensación a la población con menos ingresos, al impuesto nacional al consumo, y al impuesto sobre la renta para personas naturales (incluyendo la escala de tarifas); se revive el impuesto al patrimonio para personas naturales que posean activos por $3.000 millones, y se reestablece el impuesto de normalización tributaria (por activos no declarados o pasivos inexistentes). Se prevén normas para combatir la evasión y abuso en materia tributaria.

Dentro de las medidas orientadas a la reactivación económica están:

  1. se propone la creación del régimen unificado de tributación Simple que sustituirá el Monotributo, pero que abarca personas naturales y sociedades (con accionistas personas naturales) con ingresos anuales hasta de 80.000 UVT (unos $2.700 millones).
  2. un régimen tributario especial aplica a lo que se denomina “mega-inversiones” ($1.7 billones)
  3. un régimen especial en renta para “compañías holding colombianas”
  4. ajustes al mecanismo de obras por impuestos creado con la Ley 1819 de 2016
  5. ajustes al régimen del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, incluyendo disminución gradual de la tarifa de renta presuntiva, exención de rentas para empresas de economía naranja y las que desarrollen el campo, reducción gradual de la tarifa de renta (hasta el 30% a partir de 2022);

(Ver Proyecto de Ley de financiamiento)

Boletín Tributario # 41

LEYES

Aprobado el CDI celebrado entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El Presidente de la República sancionó la Ley que aprueba el:

“… «CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN CON IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIAS Y SU PROTOCOLO», SUSCRITOS EN LONDRES, EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2016.”

(Ver Ley 1939 del 4 de octubre de 2018)

 

RESOLUCIONES DIAN

Procedimiento para cumplir obligaciones formales de IVA por prestadores de servicios desde el exterior

En cumplimiento del Parágrafo 2 del Art. 437 del E.T., la DIAN señala el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, incluidas las de declarar y pagar, como responsables del IVA, cuando los servicios se encuentren gravados.

(Ver Resolución No.51 del 19 de octubre de 2018)

Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente

Se modifican los requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente, con el fin de adecuarlos a las normas legales que disponen la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables en materia del impuesto sobre la renta.

(Ver Resolución No.48 del 10 de octubre de 2018)

 

COMUNICADOS DE LA DIAN

Obligados, forma y plazos para presentar conciliación fiscal 

En el portal de la entidad se informa:

“… a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, que en 2017 obtuvieron ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT, que ya está habitado el servicio para la presentación del archivo .xml del Reporte de Conciliación Fiscal, anexo Formulario 110 – Formato 2516.

Recuerde que se aproximan los vencimientos, los cuales van entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, de acuerdo con el último dígito del número de NIT”

(Ver Comunicado Portal de la DIAN del 24 de octubre de 2018)

 

Presentación de denuncias penales contra morosos

La DIAN informa sobe las acciones de fiscalización realizadas y advierte que se procederá a presentar denuncias penales contra morosos por Retención, IVA e Impuesto al consumo.

(Ver Comunicado DIAN No.220 del 24 de octubre de 2018)

 

Envío de falsas notificaciones

La entidad advirtió sobre el envío por personas inescrupulosas de notificaciones falsas sobre levantamiento de embargos.

(Ver Comunicado DIAN del 17 de octubre de 2018)

 

Alternativa  para Grandes Contribuyentes en caso de inconvenientes para factura electrónica

 La DIAN anunció que, de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica al comprador o la DIAN deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del decreto 2242 de 2015.

(Ver Comunicado DIAN No.193 del 29 de agosto de 2018)

 

DOCUMENTOS GLOBBAL CONSULTING

Resumen sobre la obligación de facturar de manera  electrónica

El área de Tax & Legal de Globbal Consulting presenta un resumen de los aspectos relevantes de la obligación de facturar en forma electrónica.

(Ver Documento Globbal Consulting – Facturacion Electrónica del 02-10-2018)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

El daño emergente es ingreso no gravado; por el contrario, el lucro cesante es gravado y sujeto a retención en la fuente

La Dian recuerda la diferencia entre el daño emergente y el lucro cesante, según las definiciones previstas en el art. 1614 del C. C., y señala que en principio, todo ingreso susceptible de incrementar el patrimonio está gravado con el impuesto sobre la renta (art. 26 del Estatuto tributario -ET). No obstante, el art. 17 del Dec. 187 de 1975 dispone que las indemnizaciones por daño emergente no tienen la vocación de incrementar el patrimonio, y por tanto no son gravadas.

El lucro cesante, por el contrario, genera incremento al patrimonio, por lo cual es gravado y sujeto a retención en la fuente, según lo dispuesto en el art. 401-2 ET:  a la tarifa del 20% o 33%, si el beneficiario es residente fiscal o no lo es, respectivamente.

(Ver Concepto 21652 del 16 de agosto de 2018)

 

Los pagos en efectivo en exceso de los límites previstos en el art. 771-5 ET no son aceptados como costo o deducción

En el concepto la Dian explica la forma como se deben calcular el límite previsto en el Par.2 en el art. 771-5 ET para pagos en efectivo aceptables como costo o deducción.

Interpreta, soportando su conclusión en la intención de la norma, que el límite de 100 UVT por “pagos individuales” debe entenderse el total percibido “por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independiente de que los pagos se hagan en una o más transacciones”.

(Ver Concepto 19439 del 27 de julio de 2018)

 

El registro de contratos de importación de tecnología ante la Dian es requisito para la procedencia del costo o deducción

La Dian hace un recuento histórico de la obligación de registrar ante autoridad competente los contratos de importación de tecnología, para concluir que “la procedencia de la deducción por los pagos realizados en virtud de los contratos se hace a partir del registro del mismo y durante el término de su vigencia”.

Y luego precisa que la Ley 1819 adicionó un inciso al art. 123 ET, que dispone:

Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.

Así las cosas, en nuestro entender, los pagos realizados por contratos registrados oportunamente son deducibles, aunque se realicen antes del registro.

No está de más recordar que, según lo previsto en la Res. 62 de 2014, expedida por la Dian, los contratos de importación de tecnología son:

  1. licencia de tecnología;
  2. licencia de marcas;
  3. licencia de patentes;
  4. asistencia técnica;
  5. servicios técnicos;
  6. ingeniería básica;
  7. Los demás contratos tecnológicos.

(Ver Concepto 19585 del 27 de julio de 2018)

 

Las personas naturales pueden compensar pérdidas comerciales, ¿incluso las obtenidas antes de 2017?

Precisa la Dian en su concepto:

Tratándose de las personas naturales y la posibilidad de compensar pérdidas, esta sentencia [C-1376 de 200] expone lo siguiente:

“Sin embargo, ello no significa que si la norma acusada no se refiere a las compensaciones que puedan ser aplicadas a las personas naturales, no implica que a éstas se les limite su derecho en materia de compensaciones. Como lo afirma el Ministerio Público, de una interpretación sistemática del Estatuto Tributario, se puede afirmar que al igual que las sociedades, las personas naturales dedicadas al comercio, pueden aplicar sus pérdidas para efectos de establecer sus utilidades.

 Así pues, el tratamiento fiscal que el Estatuto Tributario da a las pérdidas frente al impuesto a la renta, debe ser analizado frente al tipo de contribuyentes que las sufren, los activos sobre los que recaen y las causas de las mismas, de tal forma que si se dan los presupuestos que exige la ley tributaria en cada caso son aceptadas y objeto de deducción.”

(Subrayado fuera del texto)

También señala la jurisprudencia en comento que las rentas de trabajo no pueden afectarse con pérdidas cualquiera que sea su origen.

Para este despacho las anteriores precisiones resultan importantes y permiten interpretar lo dispuesto en el inciso final y el parágrafo transitorio del artículo 330 del E.T., así como lo precisado de este último aspecto a través del artículo 1.2.1.20.6. del Decreto 1625 de 2016.

Lo anterior permite inferir que, a pesar de lo previsto en el art. 150 ET, la Dian ve como compensables las pérdidas comerciales obtenidas por personas naturales.

(Ver Concepto 1564 del 14 de septiembre de 2018)

 

No es procedente cambiar el método de retención en la fuente para asalariados durante el año gravable

Una vez se ha adoptado uno de los dos métodos para practicar la retención en la fuente a asalariados permitidos por los art. 385 y 386 ET, durante el año gravable no resulta viable cambiar el procedimiento adoptado.

Existe una excepción a esta interpretación de la Dian en el Art.386 ET: cuando el trabajo lleva menos de 12 meses laborando, el patrono, como agente de retención, puede adoptar el procedimiento 2 para el segundo semestre (julio a diciembre), según el cálculo promedio que realice en junio.

Precisa la Dian que “El artículo 1.2.4.1.4. del Decreto 1625 e 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, reglamenta este aspecto, norma de la que se destaca su parágrafo en el cual se precisa que la Unidad de Valor Tributario que se debe utilizar es la del año del cálculo”.

(Ver Concepto 1564 del 14 de septiembre de 2018)

 

La autorretención y retención en la fuente sobre ingresos por diferencia en cambio sólo procede cuando se realiza el pasivo o activo

Precisa la Dian que

[…] para efecto de la aplicación de la Autorretención en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el Art 1.2.6.6. y siguientes del Decreto DUR 1625 de 2016, frente al ingreso que se genere por la diferencia en cambio en los términos del Art. 288 del E.T. es dable concluir que solo en el momento que se reconozca el ingreso producto de la diferencia en cambio, habrá lugar a la autorretenciónque establece entabla el Art. 1.2.6.8. del Decreto Único Trinitario DUR 1625 del 2016. (Se subraya).

(Ver Concepto 10937 del 30 de abril de 2018)

 

Ningún contrato distinto de contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte está cobijado por el régimen de transición de IVA (16%)

Se consulta a la Dian si los servicios de asesoría legal prestados por una firma de abogados a concesionarias, interventores y constructores, en temas relacionados con el desarrollo de los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados entre el Estado y particulares, están cobijados por el régimen de transición en IVA.

A partir de lo dispuesto por el Art. 193 de la Ley 1819/2016, precisa la Dian:

De las normas trascritas se deduce literalmente que el legislador previo el régimen de transición del impuesto sobre las ventas aplicable únicamente a los contratos de construcción e interventora derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales.

Por lo tanto, ninguna otra clase de contratos derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales son cobijados por las normas previamente reseñadas.

Debe aclararse que si bien los contratos de interventoría pertenecen al género de contratos de consultoría conforme con la normatividad vigente (Ley 80 de 1993), al referirse la norma específicamente al contrato de interventoría se descartan las demás clases de contratos pertenecientes al género de contratos de consultoría.

En este orden de ideas, al enmarcarse la prestación de servicios jurídicos -asesoría legal como se señala en la consulta- dentro de los contratos de consultoría, pero no dentro de la especie contratos de interventoría, los mismos no están cobijados por el régimen de transición establecido en las normas objeto de consulta.

(Ver Concepto 788 del 23 de mayo de 2018)

 

Los dos años de posesión de derechos fiduciarios se cuentan desde que se reciben a cambio del aporte del inmueble a la fiducia

Para efectos de establecer la renta o ganancia ocasional, señala la DIAN:

En este contexto, hay que tener en cuenta que los derechos fiduciarios para el contribuyente que los aportó en un contrato fiduciario, dejar (sic) de ser bienes inmuebles de su propiedad y en el evento que reciba derechos fiduciarios, estos últimos son otro tipo de bien, son bienes diferentes que entrarán al patrimonio del contribuyente con otra calificación. Es decir, ya no serán bienes inmuebles, sino derechos fiduciarios.

En el aspecto temporal, a partir del momento en que se posean estos derechos (bienes) para el contribuyente que transfiere inmuebles y recibe a cambio derechos fiduciario contará el termino para establecer la posesión de dos años sobre los mismos derechos, sin perder de vista que la tenencia de un bien no se transfiere de un contribuyente a otro, para efectos de determinar la aplicación de la norma tributaria. Lo que en paralelo equivale para la fiducia, pues, el termino para contar la posesión de los inmuebles, empezará a partir del momento que adquiere su propiedad.

(Ver Concepto 000679 del 8 de mayo de 2018)

 

Exclusión del IVA del Art.424 ET solo aplica a la venta de Energía Eléctrica

 Ante la solicitud de reconsideración del Oficio No.003726 del 15 de febrero de 2018 la DIAN lo ratifica.

(Ver Concepto 18720 del 19 de julio de 2018)

Boletín Extraordinario # 40

PRESENTACIÓN CONCILIACIÓN CONTABLE-FISCAL POR AÑO GRAVABLE 2017

La DIAN informa sobre la obligación de presentar la conciliación contable-fiscal por el año gravable de 2017.

La Dian informa sobre el Anexo formulario 110, Formato 2516 – Versión 1, Año Gravable 2017, para que los obligados procedan a cumplir con la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal.

Para este fin recuerda que

 “…por el año gravable 2017, solamente están en la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal – Formato 2516 a través del Servicio Informático Electrónico – SIE, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, declarantes en el Formulario No. 110, que en el mismo período 2017 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (ordinarios y extraordinarios) iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000).

En el comunicado señala los pasos que deben seguirse para su presentación y acompaña los siguientes anexos:

  1. Guía para la carga y envío del Archivo xml. (Ver Conciliación Fiscal 1)
  2. Guía del usuario prevalidador reporte conciliación fiscal formato 2516 (Ver Conciliación Fiscal 2)
  3. Preguntas frecuentes Reporte de conciliacion fiscal Anexo Formulario 110 (Ver Conciliación Fiscal 3)

De acuerdo con la Resolución Dian No.20 del 28 de marzo de 2018, los plazos para cumplir con esta obligación vencen en las siguientes fechas, según el último dígito del NIT del contribuyente.

 

 

(Ver Comunicado DIAN 2-oct-2018)

 

 

Boletín Tributario # 39

CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte declara la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del art. 235-2 del E.T., que trata de exenciones en proyectos VIS-VIP

La Corte declara la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, considerando que los contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9° del artículo 207-2 del ET, pueden aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos.

Para la Corte el problema de inconstitucionalidad surge de la circunstancia de que el numeral 9° del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 58 la Ley 388 de 1997, reconocía como renta exenta la generada por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de renovación urbana, independientemente de cual fuera la naturaleza del proyecto, por un término igual a la ejecución del mismo y su liquidación, sin que excediera en ningún caso de diez años. La Ley 1819 de 2016 derogó esa disposición, pero en el artículo 99 restableció la exención a las relativas a proyectos asociados con VIS y VIP.  Encontró la Corte que de esa circunstancia se derivaba una indeterminación normativa en relación con los proyectos de renovación urbana no asociados a VIS o a VIP.

A juicio de la Corte, si bien el legislador cuenta con un amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria, y, en desarrollo del mismo, bien puede derogar una exención o modificar los términos de la misma, no puede hacerlo desconociendo las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los contribuyentes.

Comunicado No. 34 del 29 de agosto 2018 Sentencia C-083/18

 

COMUNICADOS DE LA DIAN

La Dian informa que todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que se encuentren en el exterior deben revisar si deben presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementario por el año gravable 2017

Los contribuyentes -nacionales o extranjeros- que residen en el exterior y tengan la obligación de declarar renta en el país deben hacerlo de manera virtual con firma electrónica, en el Formulario 210, si son Residentes, y en el Formulario 110, si son No Residentes. Para hacerlo deben: a) inscribirse en el RUT; b) actualizarlo si la información contenida en el mismo tuvo alguna modificación, y c) solicitar la emisión y/o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

La solicitud de inscripción en el RUT, así como la emisión del IFE, la podrán realizar a través del Sistema PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país. En caso de requerir la actualización del RUT o la renovación de la firma electrónica, el declarante puede auto gestionar estos trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian.

(Ver Comunicado Dian No.022 del 15-ago-2018)

 

La Dian informa que los responsables de IVA e Impoconsumo están obligados a facturar electrónicamente a partir de 1 de enero de 2019 y no podrán solicitar habilitación como facturadores electrónicos voluntarios

Los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA y del Impuesto Nacional al Consumo deberán iniciar con su facturación electrónica a partir del 1º de enero de 2019, y serán registrados, de oficio, en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica facturador electrónico obligado, con lo cual ya no será posible solicitar la habilitación como facturador electrónico voluntario.

Los Contribuyente que estén interesados en iniciar su proceso de implementación de factura electrónica antes del 1 de enero de 2019, podrán solicitar anticipadamente la actualización de su RUT al correo sd_fistrib_facturaelectronica@dian.gov.co, trámite que tomará 8 días hábiles.

(Ver Comunicado Dian No.024 del 15-ago-2018)

DOCTRINA DE LA DIAN

Requisitos para la exención del impuesto sobre la renta de la utilidad obtenida en la enajenación de un bien inmueble destinado a proyectos VIS y/o VIP y en la primera enajenación de viviendas de interés social

Revisados los requisitos especiales para la procedencia de la exención prevista en el literal a) del numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la Dian aclara que solo es exigible el cumplimiento de los dos primeros requisitos exigidos en este artículo:

  1. La exigencia de que la licencia de construcción haya sido expedida para el desarrollo de proyectos de la construcción de viviendas de interés social y/o prioritario es un requisito que debe ser cumplido para la procedencia de esta exención tributaria
  2. Que los predios sean aportados a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario.

La Dian aclara que para este caso los otros dos requisitos no son exigibles, ya que para los enajenantes de los predios es imposible controlar tanto el desarrollo del proyecto como el término de duración de la fiducia, teniendo en cuenta que su participación se limita a la enajenación de los predios y su injerencia en el patrimonio autónomo es nula.

Para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta de la utilidad obtenida en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario, de que trata el literal b) del numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la Dian considera que es necesario el cumplimiento de la totalidad de los cuatro requisitos establecidos en el mismo artículo.

Igualmente concluye que para que la utilidad obtenida en la enajenación de un bien inmueble destinado al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario sea exenta del impuesto sobre la renta, el predio debe ser adquirido por el patrimonio autónomo en desarrollo del proyecto.

(Ver Concepto Dian 8248 4-abr-2018)

 

Alcance de los conceptos relacionados con la operación o prestación de servicios “dentro”y “desde” la ZOMAC. Además, se precisa cuáles sociedades operan en el sector de hidrocarburos

Las sociedades que pretendan acogerse a los nuevos incentivos tributarios relacionados con las Zonas Más Afectadas por el Conflicto armado -ZOMAC- “deben operar y/o prestar los servicios dentro y desde ZOMAC”. Según la Dian, por operación o prestación del servicio “dentro” de las ZOMAC debe entenderse que deben darse en el interior de las ZOMAC. Ahora, la preposición “desde” significa que la misma debe originarse en las ZOMAC.

Por otro lado, el Decreto 1650 de 2017 establece que ninguna sociedad que en virtud de concesiones esté dedicada a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos puede acceder al incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para ZOMAC. En el mismo concepto se aclara qué se entiende por servicios conexos, y remite a las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos en el CIIU, esto es, las comprendidas en la “Sección B. Explotación de minas y canteras (Divisiones 05 A 09)”.

(Ver Concepto Dian 549 de 24-abr-2018)

 

Responsable del IVA cuando una empresa del exterior factura sus servicios en el territorio nacional a través de mandatario

La Dian aclara que es fundamental diferenciar dos situaciones para determinar la responsabilidad. Cuando existe un establecimiento permanente de la empresa del exterior, en concordancia con lo establecido en el art. 20 del Estatuto Tributario, la empresa es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y deberá cumplir con las obligaciones tributarias inherentes a su calidad, tal y como inscribirse al RUT, efectuar retención en la fuente, recaudo del IVA y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta en calidad de establecimiento permanente de la sociedad extranjera.

Cuando sólo existe un contrato de mandato, la Dian remite su análisis al artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y a lo referido en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, y concluye que el mandatario en su gestión deberá tener en cuenta la calidad del mandante cuando actúe en cumplimiento de su encargo.

Precisa el concepto que “…, si bien al no ser la sociedad extranjera responsable del impuesto sobre las ventas el mandatario no está en obligación de recaudarlo, este tributo deberá ser recaudado en el 100% de su importe por el adquiriente del servicio gravado.

… sin perjuicio de la facturación y cobro del impuesto al mandante por parte del mandatario en lo concerniente al pago de sus honorarios…”

(Ver Concepto Dian 615 de 30-abr-2018)

 

La venta de la sucursal por parte de una sociedad extranjera, conlleva la cancelación del RUT

La Dian confirma que la Superintendencia de Sociedades se pronunció mediante el concepto No. 24668 de 2008, y señaló que la sucursal de una sociedad extranjera -al considerarse un establecimiento de comercio de esta- puede ser aportada o sujeto de cualquier acto jurídico de enajenación por parte de la sociedad.

Así mismo, la Dian considera que la venta de la sucursal por parte de la sociedad extranjera conlleva no solo la cancelación del RUT, sino tambien la obligación de presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera.

La sucursal deberá efectuar la nueva inscripción en el RUT, en la cual se dé cuenta de la nueva sociedad matriz de la cual es sucursal y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, para la formalización de la inscripción en el RUT.

Finalmente, la Dian conceptúa que, aunque el NIT es parte integrante del RUT, cuando se vende la sucursal sin liquidarla, al seguir existiendo la sucursal a quien ha sido asignado, no deberá ser cancelado el NIT para posteriormente solicitar una identificación diferente.

(Ver Concepto Dian 10940 de 30-abr-2018)

 

Diferencia entre Servicio Técnico y Asistencia Técnica respecto al componente tecnológico, toda vez que la referencia a los componentes tecnológicos es aplicable a ambos conceptos

La Dian retoma lo expreado en el Concepto 068312 de 2014 para reiterar que la  asistencia técnica implica la transmisión de conocimientos a terceros sobre cómo aplicar en la práctica conocimientos científicos de un arte o técnica y el servicio técnico en sentido estricto comprende la aplicación directa de la técnica por un operario sin transmisión de conocimientos.

Y aclara que el conocimiento tecnológico seria aquel conjunto de datos o información que son el resultado de la experiencia, educación o capacitación humana relacionadas con la aplicación práctica de un conocimiento científico, y estos conocimientos tecnológicos pueden ser utilizados para los procesos de transformación de insumos en productos y el señalamiento de procedimientos para el uso eficiente de los mismos o la prestación de servicios. Es decir, los conocimientos científicos al ser puestos en práctica para prestar un servicio determinado generan un conocimiento tecnológico sobre la forma de hacer o realizar determinada acción que se involucre en la prestación de servicios.

Lo anterior no implica que todos los contratos de prestación de servicios per se son una asesoría de asistencia técnica o que la norma esté señalando que la tecnología se identifica con la prestación de servicios en sí misma.

(Ver Concepto Dian 00650 de 4-may-2018)

 

Para efectos de la Depreciación, el valor residual es el determinado por la técnica contable y no por la regla fiscal

Si un contribuyente necesita calcular la base de depreciación para efectos fiscales debe determinarla en los términos del artículo 131 del E.T., y si tiene valor residual, este debe calcularlo en los términos que defina la norma contable que le sea aplicable a cada contribuyente, es decir, los decretos reglamentarios de la ley 1314 de 2009 y las Resoluciones que en materia contable haya expedido la Contaduría General de la Nación.

(Ver Concepto Dian 15841 19-jun-2018)

 

Tratamiento Tributario de los ingresos derivados de la liquidación de los contratos de cuentas en participación

Precisa el concepto: Los ingresos gravados con el Impuesto sobre la renta y complementarios, en los contratos de cuentas en participación, serán los derivados de la distribución o reparto de la liquidación para ambas partes. No constituirá ingreso la restitución parcial o total de los aportes realizados al contrato de cuentas en participación, debido a que no proviene del reparto de utilidades sino de la restitución de aportes entregados con fines contractuales.

La Dian considera que: “…el exceso entre lo derivado de la liquidación y lo aportado al contrato, tendrá la connotación de ingreso ordinario, ya que proviene de una actividad comercial ordinaria y recurrente del contrato en cuentas en participación. Dicho ingreso da lugar a un aumento en el patrimonio de cada participe, diferente a los incrementos relacionados con las contribuciones de los mismos….”

Y concluye“… no le resultaría aplicable lo consagrado en el artículo 301 del Estatuto tributario (utilidades originadas en la liquidación de sociedades); por lo tanto, ese exceso sobre el capital aportado no podrá ser considerado como una ganancia ocasional.”

(Ver Concepto Dian 17140 3-jul-2018)

 

Base para aplicar la retención en una operación de cesión de activos y pasivos entre entidades crediticias no corresponde a un valor neto.

De acuerdo con lo señalado por la Superintendencia Financiera en el Concepto No. 2008039957-001 del 15 de septiembre de 2008, la “línea de negocio” no cuenta con definición legal, pero puede entenderse como los activos y pasivos involucrados en una actividad económica para producir determinado producto que le generan valor a la sociedad.

La Dian estima que, al momento de enajenar una línea de negocios, las implicaciones tributarias se deben analizar de manera separada por cada uno de los activos y pasivos sujetos a enajenación. Agrega que la tarifa de retención en la fuente aplicable a la transacción deberá analizarse de manera independiente para cada uno de los activos, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario. Concluye que la retención no es calculada sobre un valor neto de la operación, por no existir norma que lo permita.

Respecto de la retención en la compra de cartera, remite al Concepto No. 2185 de 2015 y concluye que la enajenación de cartera no es susceptible de generar un incremento patrimonial, hasta el monto que corresponda al reembolso de capital, por lo que no es aplicable la retención en la fuente por la enajenación de este tipo de activos.

(Ver Concepto Dian 17143 3-jul-2018)

 

CIRCULARES DE LA SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO

Se modifica el reglamento del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), en relación con los responsables de tratamiento de datos personales

Se expiden las modificaciones que provienen del Decreto 090 de 2018 relacionado con el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), en cumplimiento del ejercicio de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la Ley 1581 de 2012.

La SIC modifica los numerales 2.1 al 2.4 y elimina los numerales 2.5 al 2.7 del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con los responsables del tratamiento de datos personales: sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT y personas jurídicas de naturaleza pública.

(Ver Circular Externa 3 SIC 01-ago-2018)

 

Boletín Tributario # 38

DECRETOS

Aportes a seguridad social de trabajadores independientes se pagarán mes vencido y se someterán a retención

Cumpliendo una orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno Nacional reglamentó el art. 135 de la Ley del Plan de Desarrollo 2014-2018, para disponer que a partir del mes de septiembre de 2018 los trabajadores independientes aportarán por meses vencidos. Igualmente, estableció que, a partir del mes de junio de 2019, los aportes deberán ser retenidos en la fuente por el pagador del servicio.

(Ver Dec. 1273 del 23-jul-2018)

Se ajustan las normas del RUT para incorporar lo relativo a sujetos sin residencia o domicilio en el país obligados a cumplir deberes fiscales en Colombia

El Gobierno Nacional modificó el DUR Tributario 1625 de 2016 para incorporar en las normas sobre RUT a quienes sin tener residencia o domiclio en Colombia prestan servicios desde el exterior gravados con IVA en los términos del Art. 420 ET. Se indican soportes para tramitar la inscripción en el RUT y se dictan otras disposiciones

(Ver Dec. 1415 del 3-ago-2018)

RESOLUCIONES DIAN

Se establece el procedimiento para presentar el Informe Local y el Informe Maestro de Precios de Transferencia, y se fijan las especificaciones técnicas para ello

La Dian establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, y adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, correspondiente al año gravable 2017 o la fracción de año gravable 2018.

(Ver Resolución Dian 038 del 17-jul-2018)

CIRCULARES DE LA DIAN

Se expiden las directrices para garantizar seguridad jurídica en actos y actuaciones de la Dian

El Director General de la Dian expidió la Circular sobre directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la entidad. Con esta directriz deroga la Circular No. 175 del 29 de octubre de 2015.

(Ver Circular Dian 020 del 30-jul-2018)

COMUNICADOS DE LA DIAN

La Dian actualiza de oficio el RUT a obligados a facturar electrónicamente seleccionados por Resolución No. 72 de 2017

La Dian informó a los seleccionados para expedir factura electrónica, según se prevé en la Resolución No. 072, de 2017 y que no solicitaron plazo adicional para iniciar la facturación, que se realizó de oficio la actualización del RUT con la responsabilidad 37 (obligado a facturar electrónicamente). A partir del 10 de julio de 2018, quedaron facultados para solicitar los rangos de numeración para cumplir con dicha obligación. También recordó que desde el momento en que inicien su facturación electrónica, no podrán continuar facturando por talonario o computador.

(Ver Comunicado Dian 016 de sep-2018)

Se precisa, mediante comunicado, quiénes están obligados a presentar Informe Maestro de precios de transferencia

En el comunicado de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dian se precisa que, para estar obligado a enviar informe maestro de precios de transferencia, el contribuyente debe cumplir los requisitos para estar obligado a enviar informe local y, además, pertenecer a un “grupo multinacional” -GM-

El Dec. 2120 define “grupo multinacional”, así:

[…] grupos multinacionales, entendidos como aquellos que conste de dos o más em-presas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tri-bute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente

Precisa la Dian en su comunicado:

Ahora, frente a la definición de “Grupo” expuesta en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017, a saber:

“Grupo: Se entenderá un conjunto de empresas vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad aplicables, o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores”. [Subrayamos]

Es apropiado hacer una extensión de la referida definición, y no limitarse únicamente a la parte o a la sección del Informe País por País, pues este término es incluyente para todo lo relacionado con la Documentación Comprobatoria.

Adicional a lo anterior, en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017, se encuentran varias definiciones, entre ellas, la que corresponde a Grupo Multinacional, veamos:

“Grupo Multinacional: Se entenderá cualquier grupo que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, …”. (Negrilla fuera de texto original).

(Ver Comunicado Dian -Informe Maestro)

DOCTRINA DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Las ESAL de carácter privado están obligadas a aplicar los nuevos marcos normativos contables

El CTCP señaló que “Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que pertenecen al régimen del sector privado, deberán aplicar los nuevos marcos técnicos normativos”.

(Ver Concepto CTCP No. 558 del 21-jun-2018)

DOCTRINA DE LA DIAN

La base de la exclusión del IVA para computadores hasta 50 UVT deberá tomarse según el valor en aduana

Con base en pronunciamientos del C. de E. se concluye que: “[…] resulta aplicable tornar como base gravable del impuesto a las ventas, el valor en aduanas en la venta de los computadores de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) Uvts, tanto para los bienes importados como para los bienes comercializados en territorio nacional”.

(Ver Concepto Dian 120 de 12-feb-2018)

Los trabajadores podrán deducir el costo financiero en el leasing habitacional destinado a adquisición de vivienda familiar

Señala el concepto que en el leasing habitacional destinado a adquisicion de vivienda familiar procede la deducción de los intereses o corrección monetaria o costo financiero. Por el contrario: “[…] en el caso de vivienda no familiar, esto es, que en contraposición al anterior, no se destina para uso exclusivo del núcleo familiar las deducciones están enmarcadas bajo los efectos de los artículos 107 y 117 ET que regulan la deducibilidad de las expensas necesarias e intereses […].

(Ver Concepto Dian 158 de 12-feb-2018)

La Dian precisa el significado de “pago individual” para efectos de pagos en efectivos deducibles en renta y aceptables como impuestos descontables

El concepto define, para efectos del Parágrafo 2 del Art. 771-5 ET, “pago individual” como aquél que puede individualizarse o considerarse como una unidad particular o independiente respecto de un conjunto.

Agrega que:

[…] la individualización está relacionada con la unidad de la operación de desembolso de recursos para satisfacer una obligación en un determinado momento respecto de una persona natural o jurídica.

Y concluye:

Así las cosas el límite para pagos en efectivo individuales realizados por personas jurídicas y los pagos en efectivo percibidos por personas naturales que perciban rentas no laborales es de cien (100) UVT, entendido el límite respecto del pago particular realizado como unidad u operación independiente en relación con otros desembolsos de efectivo.

(Ver Concepto Dian 203 de 06-mar-2018)

Reporte de endeudamiento externo al Banco de la República

Señala el concepto de la Dian:

[…] los residentes pueden acordar créditos con no residentes, los cuales deberán informarse al Banco de la República a través de los intermediarios del mercado cambiario en forma previa o forma simultánea con el desembolso del respectivo crédito en el formulario No. 7.

Cuando se trata de crédito otorgados a no residentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá transmitir, vía electrónica, el “Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo” (Formulario No. 3A), a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación.

(Ver Concepto Dian 515 de 20-abr-2018)

Tratamiento fiscal a los activos biológicos

El Art. 276 ET, que establecía el valor de los semovientes, fue derogado por la Ley 1819 de 2016. A partir del año 2017, el tratamiento fiscal de los activos biológicos productores se encuentra regulado por los Art. 92  ET y siguientes.

(Ver Concepto Dian 607 de 30-abr-2018)

Activos vinculados a renta exenta por plantaciones forestales se excluyen de renta presuntiva

Señala el concepto que: “[…] las actividades previstas de manera taxativa en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto tributario, se encuentran beneficiadas por la exclusión del numeral 13 del artículo 191 del ET y en tal medida los contribuyentes pueden restar los activos vinculados a ellas de la renta presuntiva […]”.

(Ver Concepto Dian 628 de 30-abr-2018)

Se expide el Concepto General Unificado sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales

En un documento de 57 páginas, la Dian expide en un solo cuerpo los conceptos relacionados con diferentes consultas sobre el impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Los numerales 1.21 y 1.22 del Concepto, en relación con el tratamiento de las cesantías, y el numeral 3.1. referente a la obligación de declarar de un no residente, fueron modificados por el Concepto 915-2018.

En el en enlace mostrado abajo, se encuentran unos comentarios sobre dicho Concepto, de nuestro socio, Alejandro Delgado Perea.

(Ver Concepto Dian 912 de 19-jul-2018)
(Ver Concepto Dian 915 de 23-jul-2018)
(Ver Comentarios Concepto Unificado 912-2018)

Se aclara el significado de “la mayor parte de vida económica del activo” para efectos de definir un leasing como financiero u operativo

La Dian precisa, con base en la NIC 17, que

la mayor parte de vida económica de activo, es la mayor parte del periodo de tiempo en el que se espera que el activo sea utilizable económicamente, debiendo ser el mismo definido de acuerdo a la técnica contable y para cada activo en particular

Y, con base en el diccionario de la RAE, precisa:

de acuerdo a lo estipulado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Españo-la, se entiende por la mayor parte: “En el mayor número, o en lo más de algo, o común-mente”. Con lo cual, se tiene en respuesta a su pregunta que en el artículo 127-1 del ET., se entenderá “la mayor parte de la vida económica del activo”, como, el mayor nú-mero de años en el que se espera que el activo sea utilizable económicamente.

(Ver Concepto Dian 4208 de 2018)

Se aclaran conceptos emitidos sobre retención en la fuente a patrimonios autónomos

Indica el concepto:

[…] debe entonces señalarse que lo afirmado en el Oficio No. 001790 de 4 de diciembre de 2017, así como en el Oficio 001790 de diciembre 12 de 2017 resulta aplicable en la medida en que respecto de los beneficiarios del patrimonio autónomo se den las circunstancias consagradas en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario en cuyo caso procederá igualmente la práctica de la retención en la fuente a título de este impuesto.

En los anteriores términos se aclaran los Oficios Nos. 001790 de 4 de diciembre de 2017 y 001790 de 12 de diciembre de 2017.”

(Ver Concepto Dian 10610 de 25-abr-2018)

Contribuyentes no obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal

El inciso segundo del Art. 1.7.2. del DUR Tributario 1625 de 2016, que se refiere a los excluidos de la obligación de presentar el reporte de la conciliación fiscal, comprende tanto los obligados a llevar contabilidad como a los que no están obligados a llevar contabilidad, que no superen el tope fijado.

(Ver Concepto Dian 10618 de 25-abr-2018)

SENTENCIAS Y AUTOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Exoneración de aportes comprende a los trabajadores remunerados con 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Se declara la nulidad de los incisos 1º, 3º y 6º del Artículo 7º del Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 por infringir lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley 1607 de 2012, al haber estipulado que el beneficio cobijaba solo a los trabajadores con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en contra de lo indicado en la ley que señalaba hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes

(Ver Sentencia C.E. 21235 de 2018, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto)

Suspensión provisional de conceptos de la Dian que sólo admitían la excepción contra mandamiento de pago cuando la demanda había sido admitida

Se modifica la posición de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que estimaba que

[…] frente al mandamiento de pago la excepción de «La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo», no tiene vocación de prosperidad cuando la demanda ha sido interpuesta, sino cuando ha sido admitida […].

Para señalar que:

Advierte la Sala, que después de realizar el análisis de los actos demandados y su confrontación con la norma superior, se observa que tanto los oficios como el concepto objeto de la solicitud de la medida cautelar difieren de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 831 ET, dado que, como se señaló, la palabra «interposición» tiene como significado la formalización, presentación o radicación de la demanda; de allí que no es procedente considerar que la excepción de interposición de demandas solo se configura con la admisión de la misma.

Por tanto, se dispone la suspensión provisional del concepto 022634 de 4 de marzo de 2008 y de los oficios 012337 de 10 de febrero de 2006, 026628 de 9 de abril de 2007, 001656 de 2015, 00979 de 7 de octubre de 2016 proferidos por la Dian.

Esta decisión es de especial trascendencia, por cuanto la UGPP también venía operando en sus procesos de cobro bajo la antigua interpretación. Luego, ni la Dian ni la UGPP ni ninguna autoridad tributaria que se encuentre sometida al proceso de cobro coactivo previsto en el ET podrá oponerse a la excepción mencionada, y deberán entenderla como lo ha indicado la Sección Cuarta en esta providencia.

(Ver Auto del 12-jun-2018, de la Sección Cuarta del C.E., proferido en el expediente 23198 de 2018, C.P. Milton Chaves García).

Boletín Tributario #37

LEYES

Se crean y desarrollan las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo – BIC

De acuerdo con la ley aprobada, cualquier sociedad puede adoptar la condición de Sociedad BIC. Tendrán la denominación de sociedad BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente para tales efectos, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente, lo cual implica que sus administradores adquieren responsabilidades y obligaciones adicionales a las de una sociedad de interés privado.

Las sociedades BIC continúan sometidas al régimen ordinario del Impuesto sobre la Renta, al régimen común de IVA y demás impuestos nacionales y territoriales. No obstante, el art. 8 de la Ley reza: “El Gobierno nacional evaluará las medidas necesarias para que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, puedan promover el desarrollo de las sociedades BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo”.

(Ver Ley 1901 de 2018)

RESOLUCIONES DIAN

La Dian publica el formulario para la declaración de renta 2017 de las personas naturales

La DIAN prescribió el Formulario 210 para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”.

Para la vigencia fiscal 2017, las personas naturales que sean residentes fiscales en Colombia, obligadas o no a llevar contabilidad, deben declarar en el Formulario 210, que responde a la nueva estructura cedular del impuesto sobre la renta aplicable a estos contribuyentes. De otra parte, las personas naturales sin residencia en el país deben declarar en el Formulario 110 (el mismo en el que declaran las sociedades).

Se recuerda que, hasta la vigencia 2016, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad debían declarar en el Formulario 110, y aquéllas no residentes debían hacerlo en el Formulario 210.

(Ver Resolución Dian 032 del 23-may-2018)

COMUNICADOS DE LA DIAN

La Dian aclara que los grandes contribuyentes deben implementar la factura electrónica a partir del 1 de septiembre próximo

Con base en la Resolución 10 de 2018, la Dian emitió un comunicado en el que informa “[…] la autoridad tributaria invitó a estas empresas para que continúen con las acciones necesarias que garanticen el inicio de la facturación electrónica antes del 1 de septiembre de 2018”.

Igualmente, “[…], la DIAN recordó a los contribuyentes que realizaron solicitud de prórroga, y que sea autorizada [sic], que tendrán plazo hasta el 1 de diciembre de 2018 para la implementación.”

(Ver Comunicado Dian 153 del 1-sep-2018)

Está disponible el servicio gratuito de sistema de facturación electrónica de la Dian

La Dian informó que “…ya se encuentra publicado el servicio de “Facturación Gratuita DIAN”, a través del cual los contribuyentes podrán fácilmente generar facturas, notas débito, notas crédito electrónicas y facturas de contingencia, adicionalmente realizar el envío a sus clientes.“

El comunicado agrega que “este servicio ha sido desarrollado para permitir principalmente a los micro y pequeños empresarios facturar electrónicamente de manera gratuita sus transacciones, mejorando la eficiencia de sus procesos […].”

(Ver comunicado Dian 168 del 28-jun-2018)

DOCTRINA DE LA DIAN

El servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos es exento de IVA, sin que sea relevante la ubicación del programa objeto del servicio

En relación con lo previsto en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario (ET), es evidente que el legislador no limitó su aplicación frente a la ubicación del equipo objeto de reparación, más allá de que sea a distancia, es decir, que el mantenimiento se realice sin contar con la presencia física de los participantes en un mismo lugar.

(Ver Concepto Dian 271 de 2018)

No procede la retención en la fuente a entidades del Régimen Tributario Especial -RTE, cuando el pago corresponda a actividades meritorias

Señala el Concepto que: “… los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 2150 de 2017, correspondientes a las actividades meritorias del objeto social no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho Decreto” (resaltamos). Esta excepción legal no procede cuando una entidad del RTE es contratista o interventor en contratos de obra pública, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, por lo cual, en estos casos, la entidad estatal contratante deberá retener en la fuente.

Ahora bien, las entidades que pertenecen al RTE tienen la condición de agentes retenedores y, por tanto, deben practicar las retenciones de ley en relación con los servicios que contraten o los bienes que adquieran.

(Ver Concepto Dian 276 de 2018)

Las cuentas en compensación (régimen cambiario) no son activos del exterior

Según el num. 5 del art. 265 ET, los fondos que el contribuyente tenga en el exterior, vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, se entienden poseídos en el país. Por tanto, las cuentas de compensación no deben incluirse en la declaración de Activos en el Exterior

(Ver Concepto Dian 277 de 2018)

Los límites de las alícuotas de depreciación previstos en el nuevo art. 137 ET no aplican a los saldos pendientes de depreciación al cierre de 2016

En el concepto, la Dian transcribe el Art. 137 ET, tal como fue modificado por la Ley 1819, que fija los límites a la deducción por depreciación de activos fijos, y precisa:

[…] para los años gravables 2017 y siguientes se debe estar a lo dispuesto por el artículo transcrito, teniendo en cuenta que la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional y la respectiva reglamentación, sin superar los límites determinados en la ley.

Y concluye:

En consecuencia habrá lugar, de conformidad con el numeral 2 del artículo 290 del Estatuto Tributario, a aplicar el régimen de transición para efectos de los saldos pendientes de depreciación de activos fijos a 31 de diciembre de 2016, durante el tiempo de vida útil restante del respectivo activo en concordancia con el artículo 1.2.1.18.4 del Decreto 1625 de 2016, aplicando el sistema de depreciación que haya sido autorizado por la DIAN antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 […].

(Ver Concepto Dian 279 de 2018)

Para que proceda la retención por rentas de trabajo (art. 383 ET), el contratista debe informar que no ha vinculado dos o más personas a la actividad

En el caso de servicios prestados por contratistas, se aplicará la tabla de retención prevista en el art. 383 ET -la misma aplicable para pagos salariales- siempre que el contratista informe que no ha vinculado a la actividad -mediante contrato laboral o de prestación de servicios- dos o más personas.

De no cumplirse esa condición, se deberá efectuar la retención en la fuente según el art. 392 ET, en concordancia con el Art. 1.2.4.3.1 del DUR Tributario 1625 de 2016 (10%, 11% o 4%, 6%, según el caso).

(Ver Concepto Dian 284 de 2018)

En inmuebles bajo leasing, sólo el propietario de inmueble puede deducir el impuesto predial

En el caso de leasing inmobiliario, sólo el propietario puede deducir el impuesto predial pagado. Es decir, esta deducción no puede ser tomada por el locatario.Precisa la Dian:

En el contrato de leasing financiero el locatario no ostenta la calidad de propietario jurídico ni poseedor. Es un tenedor que reconoce la propiedad jurídica en el arrendador, quien le transfiere la propiedad al final del contrato si ejerce la opción de compra. En este sentido y acorde con las normas que regulan el impuesto predial, el sujeto pasivo del mismo es el propietario o poseedor, no el tenedor. Ahora bien, si se acordara contractualmente, el pago del impuesto por el arrendatario, debe tenerse en cuenta que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco. Luego, el propietario o poseedor como sujeto pasivo del impuesto y, por consiguiente, con el deber de pagarlo, sería quien pueden hacer valer la deducción del impuesto, bajo la condición del pago dentro de la oportunidad legal y siempre y cuando tenga relación de causalidad con su actividad productora de renta. Si no se cumplen estas condiciones, no tiene lugar la deducción.

[…]

En relación con el leasing operativo, es claro, en materia fiscal, que se trata un arriendo, donde en atención al tipo de contrato el locatario, reconoce al arrendador como propietario del bien objeto del contrato. Dado que el impuesto predial está a cargo del propietario (arrendador), es éste quien bajo el supuesto del cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario, podría deducirlo.

(Ver Concepto Dian 286 de 2018)

Rentas de sociedades extranjeras por la venta de inmuebles poseídos en Colombia y retención en la fuente que procede

Precisa el concepto que el hecho de que una sociedad extranjera tenga socios colombianos no cambia su condición de extranjera, y por tanto los bienes que adquiere en Colombia se consideran “inversión extranjera en el país” para fines cambiarios. Desde la óptica fiscal, la venta implica un ingreso de fuente nacional, y el enajenante debe cumplir con la presentación de la declaración de renta por cambio de titularidad de dicha inversión, en el Formulario 150, dentro del mes siguiente a la enajenación.

En relación con la retención en la fuente, afirma la Dian:

el ingreso que recibe una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por la enajenación de un bien inmueble, está sometido a la retención en la fuente del 15%. Quien efectúa el pago, si tiene la calidad de agente retenedor, debe practicar esta retención. El valor base para efectuar la retención es el valor bruto del respectivo pago, es decir, la totalidad del pago.

Lo anterior, sin que sea relevante la fuente de los recursos ni dónde se realiza el pago.

(Ver Concepto Dian 287 de 2018)

Oportunidad para solicitar la devolución de pago en exceso de una sanción cambiaria

El concepto indica que, de acuerdo con el DUR 1625 de 2016, la oportunidad para solicitar la devolución de una sanción cambiaria de competencia de la Dian es la misma que contempla el art. 2536 del C.C. para la prescripción de la acción ejecutiva, es decir 5 años.

(Ver Concepto Dian 304 de 2018)

En la modalidad de pago denominada Obras por Impuestos, el contribuyente no puede actuar como contratista de la obra

Entre otros temas, precisa la Dian que, de conformidad con el Art. 1.6.5.3.4.6. del DUR 1625 de 2106, el contribuyente es el “[…] responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta”. Por tanto, no puede ser contratista o subcontratista de la obra que él mismo contrata.

Para efectos de la selección de contratistas, el contribuyente debe regirse la “legislación privada y a través de licitación privada abierta”.

(Ver Concepto Dian 306 de 2018)

Los ingresos por enajenación de acciones poseídas en Colombia por un residente fiscal en México pueden ser gravados en el país

Se consulta a la Dian si, según el art. del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre los gobiernos de Colombia y México (Ley 1568 de 2012) -CDI-, las ganancias obtenidas por un residente mexicano por la enajenación de acciones de sociedades colombianas (poseídas por menos de dos años) pueden ser gravadas con una tarifa del 20%. La consulta surge después de que a Dian se negó a modificar la tarifa prevista en el Formulario 150 (cambio de titular de inversión extranjera).

La Dian transcribe el artículo del CDI objeto de consulta, y en su respuesta expresa: “en los casos de la declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera, deberán considerarse en cada caso los supuestos previstos en el Artículo 13 del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre el gobierno de Colombia y el de México, a fin de determinar la tarifa aplicable en cada caso concreto”.

(Ver Concepto Dian 415 de 2018)

Una sociedad extranjera controlada, cuyo objeto es intermediar en mercado de valores en Colombia, está sometida al régimen ECE

Estima el pronunciamiento de la DIAN que “La Ley 1819 de 2016, si bien se basó en dichas recomendaciones para la redacción del régimen, no acogió todas las recomendaciones de la Acción 3 de BEPS”. Agrega que “[…] es importante mencionar que las recomendaciones de la OCDE, tales como Acción 3 de BEPS, no tienen carácter vinculante”.

En el caso consultado, una sociedad extranjera controlada por residentes fiscales colombianos, cuyo objeto es intermediar en mercado de valores en Colombia, es una Entidad Controlada del Exterior, y “se entiende que le resulta plenamente aplicable el Régimen ECE y procede la calificación de las rentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 884 del Estatuto Tributario”.

(Ver Concepto Dian 1869 de 2018)

Para conservar los beneficios tributarios, los aportes de un pensionado al fondo de pensiones voluntarias deben permanecer 10 años o ser retirados para adquirir vivienda

La Dian confirma su doctrina, expresada en el Oficio 007389 del 31 de marzo del 2017, al considerar que si un pensionado decide realizar aportes a un fondo de pensiones voluntarias en los términos del artículo 126-1 ET, sólo puede conservar el beneficio tributario (renta exenta y no lugar a retenciones) sólo si mantiene los aportes por 10 años o los retira para la adquisición de vivienda.

(Ver Concepto Dian 3706 de 2018)

Los beneficios tributarios otorgados por un tiempo determinado no son derechos adquiridos, así que pueden ser derogados por la ley

Con base en la Sentencia C-511 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, se afirma que: “[…] los beneficios tributarios concedidos no tienen el carácter de derechos adquiridos, como equivocadamente lo alega el peticionario, ya que son esencialmente temporales y por ende revocables en cualquier momento por el legislador quien en ejercicio de su facultad impositiva puede válidamente eliminar los beneficios o exenciones tributarias que él mismo reconoció en normas anteriores”.

(Ver Concepto Dian 28209 de 2018)

La Dian precisa la depreciación admisible sobre bienes y servicios capitalizables que se incorporan a activos depreciados

Afirma el concepto que “[…] al haberse depreciado el activo, y posteriormente capitalizarse con el fin de otorgarle de nuevo vida útil, esta deberá ser determinada y soportada tal como lo establece el parágrafo dos del artículo 137 del ET, por medio de, entre otros, estudios técnicos, manuales de uso e informes., incluso los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia”. Y precisa que la depreciación posterior debe someterse a las exigencias y límites máximos previstos en el art. 137 ET.

(Ver Concepto Dian 33240 de 2018)

Recomposición accionaria registrada en enero del 2017

Frente a una consulta sobre si el numeral 6 del Parágrafo 3 del Art. 240 ET era aplicable a una SAS que realizó una recomposición accionaria en diciembre de 2016 pero registró el Acta de la Asamblea respectiva en enero de 2017, la Dian precisó: “[…] para efectos del numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 240 del ET., se entiende efectuado el cambio de composición accionaria de una sociedad desde la fecha de inscripción del acta de asamblea respectiva en el registro mercantil, en el caso bajo estudio, esto significa que la misma obtuvo eficacia en el mes de enero de 2017 y, por ende, sus efectos jurídicos se producen desde la fecha de inscripción en el registro mercantil”.

Sobre el particular, remitimos a la columna publicada en el diario El Mundo por Juan Esteban Sanín Gómez. Ver http://www.elmundo.com/noticia/El-cambio-de-composicion-accionaria-y-su-efecto-fiscal/372499.

(Ver Oficio 000175 de 2018)

La declaración de los impuestos a la riqueza y de normalización puede ser presentada en forma extemporánea y ser objeto de corrección

La Dian precisa que la declaración de impuesto a la riqueza y del impuesto complementario de normalización puede ser presentada en forma extemporánea, y también puede ser corregida, pagando las sanciones e intereses de mora en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

(Ver Oficio 05868 del 2018)

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

En Precios de Transferencia se aceptan ajustes por circunstancias excepcionales demostrables, y sólo pueden ser desconocidos por la Dian si demuestra su improcedencia

En un caso por el año gravable 2006, la Dian solicitó ajustar a la mediana (del rango de márgenes comparables) la utilidad operacional declarada por el contribuyente, de conformidad con el artículo 260-2 ET. El contribuyente había ajustado dicho margen por razones que explicó en su documentación comprobatoria. La Dian negó la procedencia de dichos ajustes, argumentando que no había hechos extraordinarios que los justificaran. El Consejo de Estado le da la razón al contribuyente, afirmando:

Estima la Sala que el ajuste realizado por la sociedad demandante era plenamente procedente, pues obedecía a una circunstancia excepcional identificable, que podía corregirse a efectos de hacer la comparación con terceros independientes. Por otra parte, la Administración tributaria no cuestionó de fondo los experticios allegados al expediente ni la realización del ajuste, toda vez que no demostró que el nivel de gastos administrativos de Vidrio Andino y las comparables fuera similar y por ende no es necesario la realización de un ajuste para mejorar la comparabilidad. Tampoco ofreció un cálculo diferente, que permitiese concluir que las comparables había experimentado un nivel de gastos similar.

[…]

Esa circunstancia económica particular no corresponde necesariamente a un hecho imprevisible o irresistible, sino a una situación propia del ente controlado, que desfigura el examen comparativo de sus transacciones con los terceros comparables, en la medida en que dificulta la objetividad de la comparación.

[…]

En efecto, si bien se espera que la declaración informativa refleje plenamente la situación económica del contribuyente frente a sus comparables, incluyendo los ajustes procedentes, por ser necesarios para determinar el margen real de utilidad , en este caso, ante la falta de correspondencia, es plenamente viable acudir a la documentación comprobatoria, a estudios adicionales o a la aplicación de otros métodos, con el fin de constatar si es procedente el ajuste en la declaración de renta para reflejar la realidad económica de la sociedad.

(Ver Sentencia CE 20821 de 2018)

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

El art. 66-1 ET es parcialmente inexequible

El art. 66-1 ET, adicionado por la Ley 1819, establece:

Artículo 66-1. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café. Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

El Gobierno podrá establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable.

Mediante sentencia C-060/18 del 7 de junio, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, se declaró la inconstitucionalidad del párrafo subrayado. En criterio de la Corte, “se comprobó que efectivamente la consecuencia de la norma es que se delega en el Gobierno la competencia para definir un asunto que incide en la definición de la base gravable. Además, la delegación se hacía de manera abierta e indefinida, de modo que la competencia del Ejecutivo se ejercería de manera amplia. De allí que el apartado acusado resultase inexequible”.

Se declara inexequible el art. 356 de la Ley 1819 de 2016

El art. 356 ET de la Ley 1819 de 2016 establece:

ARTÍCULO 356. CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones territoriales, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel territorial, que se bolencuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

[…]

La Corte concluyó, en sentencia C-060/18 del 7 de junio, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, que el citado artículo no se ajustaba a los preceptos constitucionales, “en la medida que establecía tratamientos favorables sobre obligaciones tributarias consolidadas, consistentes en la disminución de sanciones e intereses. Por ende, se está ante una amnistía tributaria injustificada, pues la única razón que se arguyó para sustentar la medida legislativa fue aumentar la eficacia del recaudo, lo cual no cumple el estándar estricto exigido por la jurisprudencia constitucional para la validez de las amnistías. Adicionalmente, reproduce en sus aspectos centrales lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, norma que fue declarada inexequible por la Corte”.

(Ver Comunicado Corte Constitucional 21-2018)

 

Boletín Tributario # 36

RESOLUCIONES DIAN

Por contingencias en sus sistemas informáticos, la DIAN amplía el plazo para que las ESAL soliciten permanencia en el Régimen Tributario Especial

La DIAN dispuso el levantamiento gradual de la contingencia en sus sistemas informáticos para lo cual fija nuevos plazos para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- presenten las solicitudes de permanencia en el Régimen Tributario Especial, en función del último dígito de su NIT, así:

NIT TERMINADO ENFECHA
17-MAYO
28-MAYO
39-MAYO
410-MAYO
511-MAYO
615-MAYO
716-MAYO
817-MAYO
918-MAYO
021-MAYO

Igualmente, el plazo para que la DIAN publique en su sitio web la información recibida para los comentarios de la sociedad civil se contará a partir del 22 de mayo del 2018.

(Ver Resolución DIAN 028 del 3 de mayo de 2018)

 

COMUNICADOS DE LA DIAN

Última hora: la Dian extiende plazos para presentar exógena. Se publica proyecto de resolución con nuevos plazos

La Dian emitió un comunicado en el que informa que “habilitará un plazo adicional que se informará en el día de hoy (10 de mayo) para que los contribuyentes con vencimiento el día de ayer puedan presentar la información sin que les implique sanción de extemporaneidad”.

(Ver comunicado de prensa – plazos exógena).

Se publica un proyecto de resolución con la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena, originalmente fijados en la Res. 0068 del 28 de octubre de 2016.

(Ver Proyecto de Resolución del 10-may-2018).

Las ESAL podrán solicitar calificación después del 30 de abril

Explica la Dian en su comunicado que, de acuerdo con el Dec. 2150 de 2017, las ESAL que no aplicaron a la permanencia al 30 de abril (en realidad en mayo, según el nuevo calendario resultado de la contingencia informática), pueden solicitar la calificación después de esa fecha.

(Ver comunicado prensa 101 del 26 de abril de 2018)

 

DECRETOS REGLAMENTARIOS

Se reduce la tarifa de auto-retención para algunas empresas; se modifica el procedimiento para retención por dividendos; se extiende la retención de IVA prevista en el art. 437-4 a otros bienes

Por considerar que la autorretención por impuesto de renta y complementarios del 0,80% para las rentas de los monopolios de suerte y azar, y para empresas editoriales y hoteleras, generaría saldos a favor a cerca de la mitad de dichos contribuyentes, se reduce la tarifa a 0,40%.

Dados los cambios introducidos por la reforma tributaria en materia de tarifas de renta para dividendos, se establece el procedimiento para efectuar la retención en la fuente.

Por otra parte, se extiende la retención de IVA del art. 437-4 ET a la venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos).

(Ver Dec. 640 de 2018).

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Concepto General Unificado sobre donaciones a ESAL y Régimen Tributario Especial

En un extenso documento (125 páginas), la Dirección Jurídica de la Dian expide un Concepto General Unificado, en el cual recopila sus conceptos frente a las consultas formuladas sobre las donaciones efectuadas a las entidades sin ánimo de lucro y el Régimen Tributario Especial adoptado por la Ley 1819 de 2016.

(Ver Concepto Dian 481 de 2018).

Concepto General Unificado Régimen de Entidades Controladas del Exterior –ECE

La Dian expide el Concepto General Unificado de las ECE, en el cual expresa su opinión sobre diversos temas, algunos de ellos polémicos, como son: ignorar la obligación de control para estar sometido al régimen, considerar que las sociedades también están sometidas a este régimen, la forma como deben ser declaradas las rentas pasivas, la realización de las rentas pasivas en cabeza del obligado y su conversión a pesos colombianos.

(Ver Concepto Dian 9193 de 2018).

La Dian responde diferentes consultas formuladas por la ANDI

La Dian se pronuncia sobre diferentes preguntas formuladas por la ANDI en relación con los siguientes temas:

TEMA DE LA PREGUNTACONCLUSIÓN DEL CONCEPTO
1.     Diferencia en cambio para el efectivo.El contribuyente está en ibertad de tomar la que más se ajuste a sus transacciones realizadas en moneda extranjera.
2.     Facturación e IVA frente a NIIF en prestación en servicios.Con la liquidación parcial de obra se causa el IVA
3.     Posibilidad de solicitar el costo o deducción cuando la factura precede a la realización, es decir, situación contraria a la del Parágrafo 2 del art. 135 de la Ley 1819 de 2016.Los costos y gastos aceptados fiscalmente son los realizados durante el año, en concordancia con los art. 771-2 y 771-5 ET.
4.     Tasa de referencia cuando la diferencia en cambio pactada no coincide con la TRM.Según los art. 269 y 285 ET, debe tomarse la TRM certificada.
5.     Valor neto de realización de los inventarios y posible exigencia de la DIAN de mostrarlo separado como gasto por deterioro, y no inmerso en el costo de la mercancía vendida.
6.     Dónde se define para instrumentos financieros el modelo de costo amortizado con tasa de interés efectiva, que puede ser distinta a la tasa facial (art. 74-1 vs. art. 33-1 ET).Los artículos tienen propósitos diferentes. El 33-1 tratamiento para efectos de ingresos, costos y deducciones, y el art. 74-1 determina costo fiscal de las inversiones. Según las características del instrumento, aplica el art. 33 o el 33-1 ET para efectos de ingresos, costos y gastos.
7.     Depreciación de activos con valor de hasta 50 UVTEstá vigente el art. 1.2.1.18.5 del DUR 1625/2016, luego procede en el mismo año de su adquisición.

Nota: La Dian ha emitido en pocos meses conceptos contradictorios sobre el particular. Este es el cuarto pronunciamiento, y rectifica lo dicho en el Oficio 1416 de 2017.

8.     Incremento máximo depreciación acelerada por uso del activo 24 horasEl incremento máximo es el 37,5%

(Ver Concepto Dian 008230 de 2018).

Documentos que soportan el descuento de IVA por importación de maquinaria pesada para industria básica

La Dian precisa que la importación se soporta con los documentos aduaneros (declaración de importación y sus soportes), y con los demás documentos exigidos en el Estatuto Tributario.

(Ver Concepto Dian 61 de 2018).

Los créditos becas con recursos públicos u otorgados por entidades públicas condonados no están gravados con el impuesto de renta

El valor del crédito para estudiar en el exterior en divisas se determina tomando la tasa de cambio inicial ajustada a la tasa vigente al momento de la condonación, y se considera un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Téngase en cuenta que el ingreso en cabeza de la persona natural se entiende realizado en el momento en que se produce la condonación de la deuda.

(Ver Concepto Dian 94 de 2018).

La sociedad extranjera que es considerada nacional no está obligada a presentar declaración de renta por cambio de inversionista extranjero cuando enajena su inversión en el país

Estima el concepto que “al no ostentar la inversión la condición de extranjera, no deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 del Estatuto Tributario y D.R. 1242/03 incorporado en el artículo 1.6.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria No. 1625 de 2016, más si a la presentación anual del impuesto sobre la renta dentro de los términos fijados por el gobierno nacional, en la cual deberá incluir tanto sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como las que se originen en rentas de fuera de Colombia, art 12 E.T.”

(Ver Concepto Dian 179 de 2018)

No se requiere pronunciamiento de la Dian para la exención en renta de los auxilios o donaciones extranjeras

Expresa el concepto:

… de conformidad con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley 788 de 2002, gozan de la exención de todo impuesto, tasa o contribución “los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales”.

Y concluye:

La DIAN no debe expedir acto administrativo alguno para la procedencia de la exención; la información que debe remitirse tiene fines de control y de las facultades de esta entidad para la verificación de los supuestos legales que dan derecho a la exención.

(Ver Concepto Dian 209 de 2018)

Procede la deducción por contratos de importación de tecnología no renovados

Señala el concepto que:

… al no existir la obligación legal de renovar el registro como requisito de procedencia de la deducción, no puede concluirse que aquellos contratos de importación de tecnología que se registren ante la autoridad competente previo el tratamiento de su pago como deducción y que no fueron objeto de renovación- por exigencia de carácter administrativo, pueda rechazarse los pagos asociados a aquellos contratos desde el punto de vista tributario.

… al no encontrarse sustento legal que permita limitar la procedencia de la deducción de los pagos por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos de importación en aquellos eventos en donde estos últimos a pesar de estar registrados no se renuevan, es menester aclarar en los términos acá expuestos el concepto 100202-410 del 8 de mayo de 2017.

(Ver Concepto Dian 799 de 2018)

Los ingresos por indemnizaciones están gravados con impuesto de renta, excepto en lo que corresponda daño emergente

Se señala en el concepto que:

… la parte de las indemnizaciones que corresponda a lucro cesante y otras categorías de perjuicios indemnizables se encuentran gravadas, por no estar expresamente excluidos en la ley dichos conceptos de la retención por impuesto de renta y complementarios, motivo que da lugar a la revocatoria del concepto 049245 de 1994 en lo que corresponde a los apartes que se transcriben a continuación:

“No son susceptibles de producir incremento neto de patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente, (artículo 17 del Decreto 187 de 1975). La Ley no regula especialmente las situaciones de indemnizaciones por responsabilidad civil causadas por dolo o culpa, debiendo entonces acogerse los principios generales de interpretación, principalmente el de la analogía. Basta tener en cuenta la naturaleza de reparación, los perjuicios que cubre, para asimilarlos a ingresos constitutivos de daño emergente. Así por ejemplo la reparación de perjuicios morales y los materiales relativos a crianza, educación, manutención etc. será por su naturaleza asimilable a indemnización por daño emergente, no sujeto a gravamen. Lo pagado por concepto de la vida probable de una persona, lo que ella devengaría en el futuro, sería equivalente a un lucro, lo cual sería ingreso susceptible de capitalización sujeto a gravamen.

Al contrario, si la indemnización cubre daño emergente y/o perjuicios morales, no estaría sometida al impuesto de Renta y por consiguiente no se aplica retención sobre los valores correspondientes a estos ingresos. (Concepto 23372 de 1987).”

En el mismo sentido se deben revocar en su totalidad el concepto 23372 de 1987 y el oficio 28062 de 1984, por tratarse de oficios que fueron citados como fundamento de los apartes transcritos y contienen los mismos argumentos.

Adicionalmente, consecuencia de la citación de esta doctrina en otros oficios también corresponde revocar los respectivos párrafos de los oficios 003481 de 13 de agosto de 1999, 012420 de 10 de febrero de 2010 y 052670 de 17 de agosto de 2012, 052250 de 21 de agosto de 2013 que transcribieron los anteriores apartes y oficios que hoy se revocan.

(Ver Concepto Dian 3209 de 2018)

Si las inversiones de una ESAL no se invierten de acuerdo con las normas tributarias, quedan sujetas a imposición

Conceptúa la Dian que las inversiones que se realicen a partir de 2017:

… se destinen a fines diferentes a lo establecido en [el art. 1.2.1.5.1.22.] y no se reinviertan en las actividades meritorias conforme con la calificación de esta entidad, estarán sometidas a la tarifa del 20% en los términos del numeral 2o artículo 1.2.1.5.1.36. del Decreto 1625 de 2016…

(Ver Concepto Dian 1691 de 2018)

Para establecer el valor patrimonial, la retención y autorretención en la fuente y realizar los intereses no pagados se debe utilizar el método de cálculo lineal de los intereses

Afirma la Dian que el valor patrimonial de los títulos de renta fija se debe determinar de acuerdo con lo previsto en art. 271 ET.: “… costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.»

Por otra parte, de acuerdo con los previsto en los art. 1.2.4.2.35 y 1.2.4.2.44 del DUR 1625 de 2016, la retención y autorretención en la fuente por concepto de rendimientos financieros se deben calcular sobre los rendimientos determinados de manera lineal.

(Ver Concepto Dian 23034 de 2017)

Se precisan servicios excluidos y gravados con IVA en contenidos digitales

La Dian afirma que, de acuerdo con lo previsto en el num. 24 del art. 476 ET, la exclusión del impuesto sobre las ventas aplica, siempre que “el servicio que se presta se ajuste a la definición prevista en la parte 111 del Concepto 017056 de agosto 25 del 2017”.

También precisa la entidad que:

… la prestación de los servicios tales como, animación digital, desarrollo de videojuegos, edición gráfica, edición y producción de video, creación de iluminación e inteligencia artificial, entre otros, pueden ser prestados a través de diversas modalidades. Sin embargo, para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas a que hace referencia el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario, ésta, solo operará frente a los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenido digital que se enuncian en lista en el artículo 2.2.16.3. del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015.

(Ver Concepto Dian 0160 de 2018)

Los pagos en efectivo que excedan de 100 UVT deben canalizarse por medios financieros. Una consignación en efectivo se considera debida canalización

Afirma la Dian que:

Así las cosas, el límite para pagos en efectivo individuales realizados por personas jurídicas y los pagos en efectivo recibidos por personas naturales que perciban rentas no laborales es de cien (100) UVT, entendido el límite respecto del pago particular realizado como unidad u operación independiente en relación con otros desembolsos de efectivo.

Y complementa:

Adicionalmente, si el pago se realiza a través de una consignación bancaria, a pesar que sea un pago en efectivo, al realizar la consignación se está cumpliendo con la condición señalada por el legislador (canalización a través de medios financieros) para obtener la posibilidad de ser reconocido fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.

(Ver Concepto Dian 0301 de 2018)

Los intereses de mora asociados con fallos por deudas pensionales son exentos

La Dian conceptúa que:

… con un criterio similar al planteado en la sentencia en cita [Consejo de Estado 11891 de 2001], tratándose de un fallo judicial a través del cual se reconoce una pensión de sobrevivientes y los intereses de mora respectivos, como consecuencia del retardo en el reconocimiento y pago de la prestación, considerando que esta pensión se encuentra incluida en el artículo 206 del Estatuto Tributario, dentro de las prestaciones de orden laboral o legal y reglamentario como una renta exenta (hasta el límite indicado en la norma) también están exentos del impuesto sobre la renta los correspondientes intereses de mora. En consecuencia, el valor que perciba el beneficiario por estos conceptos debe ser mensualizado, con el fin de establecer el monto (por cada mes) que está exento del impuesto de renta, acorde con el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario …

(Ver Concepto Dian 25428 de 2017)