Boletín Tributario # 88

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 20222617/2022
Fija auxilio de transporte en $140.606 para el 20232614/2022
Fija el salario mínimo mensual legal para el 2023 en $1.160.0002613/2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Ajuste a tarifas del impuesto al carbono0012/23
Califica algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes12220/2022
Habilita el formulario 260 empleado para la vigencia 2022, para la Declaración Anual Consolidada del Simple por el año 2023. No elimina las hojas sobre información detallada de patrimonio en el exterior, a pesar de que los contribuyentes del Simple pasan, a partir de este año, a ser declarantes de activos en el exterior.1289/2022

PROYECTOS DE DECRETO

Objeto del ProyectoVer Proyecto de Dec.
Modifica el decreto del calendario tributario para el 2023Min hacienda
Modifica normas sobre autoretención por impuesto sobre la renta y complementarios5/2022

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Objeto del ProyectoVer Proyecto de Res.
Modifica Resolución 0124 de 2021 sobre Información Exógena por el año gravable 2022DIAN
Prescribe el Formulario 110 para declaración de renta de las personas jurídicas, por el 2022 y fracción del 20232/2023

CIRCULARES DIAN

Contenido del conceptoVer Circular
Promueve la inscripción en el Régimen Simple0009/2023
Informa sobre la tarifa del impuesto al consumo de bolsas plásticas para el 2023 el cual queda en $600001-2023

CONCEPTOS CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
Alcance del concepto de “proveedor” para la Ley de Plazos Justos608-2022
Estados financieros con corte anterior al 31 de diciembre del correspondiente año590-2022
Documentos que sirven de soportes contables589-2022

CONCEPTOS DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre la contribución por obras públicas51825-2022

CARTILLAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO

ContenidoVer Cartilla
La inspección al Trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y los convenios de la OITDe Mintrabajo

CONCEPTOS SHD DE BOGOTÁ 

Contenido del conceptoVer Concepto
Mandatario debe reportar información exógena distrital2022EE310702O1-2022

RESOLUCIONES DE LA SHD BOGOTÁ

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Plazos y calendario tributario 2023 en BogotáSDH 0522-2022

RESOLUCIONES DE LA SUBSECRETARÇIA DE INGRESOS DE MEDELLÍN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Obligados a Información Exógena y características técnicas para Medellín por el año gravable 2022202250129177-2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
El C. de E. declaró legal el art. 6 de la Res. 038 del 2020 sobre prelación en las notificaciones.25650/22
Reitera la Sentencia de Unificación sobre razonabilidad comercial para establecer el elemento de la necesidad de las expensas en el impuesto de renta, como presupuesto para la procedencia de impuestos descontables en IVA.25212/22
El C. de E. consideró que:

“[…]. De ahí que, conforme con las pruebas que se encuentran en el expediente, resulte evidente que los contratistas tuvieron un término de permanencia en el país superior a seis meses, por lo cual, en los términos del artículo 10 del ET eran residentes en Colombia en el año 2012 para efectos fiscales, de suerte que debían inscribirse en el RUT como responsables del régimen simplificado.

Ahora bien, la condición de residentes de los contratistas se materializó una vez cumplidos los seis meses de su permanencia en el país, por lo cual, durante ese lapso sería procedente la deducción. No obstante, para la procedencia de la misma, la normativa también exigía que el documento soporte -para los extranjeros sin residencia en el país era el contrato- cumpliera con los requisitos del artículo 3 del Decreto 3050 de 1997, esto es, identificación del beneficiario del pago, fecha de la transacción, concepto, valor y discriminación del impuesto.

Así, en consonancia con el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1165 de 1996, el contrato, entendido como el documento soporte con fines fiscales, debe discriminar el valor del IVA. En ese entendido, los contratos de prestación de servicios que obran en el plenario no tienen plena eficacia jurídica para el reconocimiento de la deducción solicitada, al no estar suscrito por ninguna de las partes, ni discriminar el impuesto.

Al efecto se tiene que, como se advirtió, la actora se limitó a aducir el cumplimiento de los requisitos y que la obligación de retener fue cumplida, sin acreditarlos ni aportar la prueba de pago del IVA. De modo que, aun cuando se aceptara la condición de no residentes fiscales de tales contratistas, no se cumplen los requisitos para la deducción de la expensa solicitada.”

25546/22

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Segundo concepto general sobre el impuesto nacional al carbono.100208192-122 /22
Configuración de establecimiento permanente en el CDI con México1525/22
Reitera excedente neto para cooperativas se determina según las normas cooperativas1507/22
Sobre la obligación del mandatario que pertenece al Régimen Simple  de efectuar retenciones la DIAN precisó:

 

“[…]en lo que corresponde a la ejecución de un contrato de mandato, el mandatario está obligado a practicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco de éste, considerando -para el efecto- la calidad de su mandante, esto es, si aquel es o no agente de retención (lo cual habrá de verificarse en cada caso particular). Por tal razón, resulta irrelevante para dicho propósito que el mandatario sea un contribuyente del RST.”

 

1503/22
Beneficios por inversiones en FNCE no se trasladan al comprador1476/22
Adiciona el Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 sobre obligación de facturar y factura electrónica, en materia de simple y dividendos.1456/22
La cancelación del RUT de una sciedad que se liquida exige previo registro de la información exigida en el RUB1453/22y

1441/22

Sobre la extensión de lo previsto art.108-4 a contratistas, concluye:

“[…]es de reiterar que, para aplicar el tratamiento tributario previsto en el artículo 108- 4 del Estatuto Tributario, se exige -desde la misma Ley- la existencia de una relación laboral vigente, razón por la cual no es posible extenderlo a otro tipo de relaciones contractuales.”

1444/22
La reducción de sanciones contemplada en el art. 640 del E.T no aplica para sanciones cambiarias.1371/22
Concepto general sobre el Régimen Simple y los cambios adoptadas en la reforma tributaria de la Ley 2277 de 2022.131/22
Concepto General sobre el Impuesto a plásticos de un sólo uso creado por la reforma tributaria adoptada por la Ley 2277 de 2022.0091/22
Forma de establecer los beneficiarios finales a registrar en el RUB0054/22
Concepto General de procedimiento con motivo de la Ley de Reforma Tributaria 2277 de 20220165/23

Boletín Tributario # 87

LEYES

Contenido del proyectoVer norma
Se adopta una “reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. La reforma tributaria modifica o adiciona normatividad relacionada con:

  • Impuesto sobre la Renta de personas naturales
  • Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas
  • Impuesto de Ganancias Ocasionales
  • Impuesto al Patrimonio
  • Régimen Simple de tributación
  • Impuesto al Carbono
  • Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso
  • Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
  • Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados
  • Tributación por presencia económica significativa en Colombia
  • Reducción de la sanción por no enviar información (art. 561 E.T.)
  • Reducción transitoria de la tasa de interés moratoria
  • Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para omisos

 

Ley 2277 de 2022

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Deroga el día sin IVA que se había previsto para el 2-Dic-20222357-2022
Se expide el Calendario Tributario nacional, con las fechas y plazos para cumplir obligaciones en 20232487-2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Se fija la UVT para 2023 en $42.4121264/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Com. Prensa. No.
Nuevo servicio de atención por video para Grandes Contribuyentes69/2022

CIRCULARES SUPERSOCIEDADES 

Contenido del conceptoVer Concepto
Solicitud de información financiera y del Informe 42- Prácticas Empresariales100-000012-22-2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Precisa la Sala, en relación con la prima en colocación de acciones:

 

“[…], si bien está probado que en el momento en que se emitieron las acciones de la segunda sociedad (i) esta tenía pocos meses de constituida, (ii) no había generado ingresos ni gastos asociados al desarrollo de alguna actividad productiva y (iii) no había logrado valorizar 300 veces su patrimonio, no corresponde negarle la calidad de prima por emisión de acciones al sobreprecio pagado por la suscripción de los nuevos títulos puestos en circulación, pues, como concuerdan las partes, está demostrado que el precio de emisión de las acciones acordado y pagado superó su valor nominal y ese es el único requisito que el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993 exige para atribuirle al sobreprecio la calidad de prima en emisión de acciones. Lo que no concurre al caso es que esa prima haya satisfecho la finalidad objetiva o ratio de la norma tributaria (artículos 36 y 36-3 del ET) para darle el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a su capitalización, como quiera que no fortaleció de manera efectiva y perdurable el patrimonio social de la emisora de las acciones en la medida en que esta no aplicó empresarialmente el monto capitalizado y fue liquidada pocos meses después. Así, los hechos probados llevan a constatar que la capitalización de la sociedad emisora de las acciones no fue el fin de las operaciones desplegadas, sino apenas un medio para incurrir en el supuesto de hecho de una norma de desgravación a efectos de capturar un beneficio en el impuesto sobre la renta que está atado a la realización de una finalidad extrafiscal.”

 

22908/22
Al juzgar la legalidad de un concepto de la Dian, afirma el C. de E.:

 

“[…] la Sala encuentra probado que el concepto acusado interpretó de forma errada el artículo 90 del Estatuto Tributario al pretender su aplicación a: i) las donaciones, que se caracterizan por su gratuidad y por lo mismo, no generan renta en cabeza del donante; ii) en la entrega de activos a los asociados al momento de la liquidación de una sociedad, porque se consideran dividendos; y iii) en el pago en especie de dividendos, toda vez que el giro de los mismos no genera ingreso ni gastos en las sociedades y porque el artículo 29 del Estatuto Tributario determina las reglas aplicables, que por su especialidad deben ser privilegiadas. Así, preservar esa interpretación derivaría en un impacto tributario no previsto por la ley para tales operaciones.”

 

Y resuelve: “Declarar la nulidad del Oficio Nro. 2949 del 27 de diciembre de 2019, proferido por la DIAN”.

 

25400/22

CONCEPTOS DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
La rebaja de intereses prevista en el art. 91 de la Ley 2277 aplica para los territorios, sin que se requiera acto administrativo que lo disponga. No así el art. 93, que opera sólo para declaraciones de tributos del orden nacional.61000-2022

CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre obligados reportar información exógena en Bogotá2022EE349327O1-2022
Incentivo distrital a vehículos híbridos eléctricos2022EE328692O1-2022
Reporte de información exógena por compras a proveedores de Bogotá2022EE351358O1-2022
Impoconsumo cigarrillos y tabaco implican obligaciones formales diferentes2022IE046156O1-2022
Precisiones sobre el hecho generador del impuesto de delineación urbana2022EE319209O1-2022

RESOLUCIONES DE LA SHD BOGOTÁ

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Corrige fecha vencimiento del ICA VI bim 2022SDH 474-2022
Modifica plazos de ICA y ReteICA en BogotáSHD 434-2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian hace precisiones sobre la utilización de los títulos negociables que se expidan por el beneficio de becas por impuestos

 

1246/22
Referencias normativas sobre retención en la fuente y el IVA en contratos de leasing

 

1251/22
Precisa la Dian, en relación con el soporte de la deducción por cuotas de administración:

 

“[…] resulta claro para la doctrina vigente de esta Entidad, que las cuotas de administración de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal no son objeto de la obligación de facturar, por no corresponder a la venta de un bien o prestación de un servicio.”

 

“[…] respecto a la existencia del soporte que otorgue valor probatorio en caso de pretender imputar alguna deducción de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios derivada del pago de las cuotas de administración de bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe tener en cuenta que, al no existir la obligación de expedir factura o documento equivalente y, toda vez que hasta ahora el Gobierno nacional no ha establecido un documento particular que pruebe la respectiva transacción, deberá acudirse a” pruebas idóneas (art. 743 del E.T.).

 

1254/22
Afirma la Dian:

 

“[…] no será posible considerar la venta de un predio destinado a vivienda de interés social y/o prioritario como una ganancia ocasional exenta a la luz de lo dispuesto en el artículo 307 de este Estatuto.”

 

1286/22
En relación con los encargos fiduciarios y el RUB:

 

“[…] ya que el encargo fiduciario no comporta una transferencia de la propiedad de los bienes sometidos al mismo, tal y como se indica en la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) de la Superintendencia Financiera, comportando la administración de unos bienes bajo una finalidad específica, para esta Subdirección dicho contrato es asimilable, para efectos del RUB, a un contrato de mandato, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 1 del artículo 146 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), con lo cual no habría lugar a considerarlo una “estructura sin personería jurídica” para el mismo fin.

 

Por ende, los encargos fiduciarios no se encuentran obligados a suministrar la información en el RUB.”

 

1288/22
Ratifica la Dian:

 

“Así las cosas, se concluye que lo percibido por concepto de gananciales no constituye ganancia ocasional, tal como lo indica el artículo 47 del E.T.; sin embargo, cuando cualquiera de los cónyuges manifiesta su renuncia, estos bienes y derechos son transferidos como un ingreso que se grava como ganancia ocasional.”

 

1290/22
La Dian hace precisiones sobre la obligación de reporte en el RUB que le corresponde a las personas jurídicas extranjeras que realicen cierto tipo de inversiones en el país.

 

1292/22
En el caso de declaraciones de retención sin pago total:

 

“[…] si el plazo de dos (2) meses -de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario- para efectuar el pago de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente, pero sin pago total, vence un día feriado o vacante, dicho término se extiende hasta el día hábil siguiente; con lo cual, si el pago total, incluidos los intereses, se realiza dentro de tal oportunidad, la respectiva declaración de retención en la fuente surtirá efectos legales.”

 

1298
En art. 1.6.1.13.2.7 del Dec. 1625 de 2015, que reglamenta la obligación de presentar declaración de renta en el caso de personas naturales, la expresión “asalariado” hace referencia sólo a residentes fiscales.

 

1305/22
“[…] atendiendo al método de interpretación gramatical establecido en los artículos 27 y 28 del Código Civil, es de colegir que la compensación de pérdidas fiscales, en el marco de procesos de fusión, únicamente es aplicable por parte de sociedades y no de sus sucursales, como se consulta.”

 

“[…] no resulta viable que se compense pérdidas fiscales por parte de una sucursal integrada patrimonialmente con otra sucursal, ambas ubicadas en el país y pertenecientes a sociedades extranjeras que son objeto de fusión”.

 

1356/22
Se adiciona el concepto unificado sobre factura electrónica.

 

1364/22

Boletín Tributario # 86

PROYECTOS DE LEY

Contenido del proyecto

Ver norma
Reforma Tributaria: “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposicionesTexto conciliado Ref. Tributaria
Fortalece el financiamiento del deporteProyecto de Ley 233/2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la Resolución

Ver Res. No.
Exógena vigencia 20231255/2022
Requisitos  para tener condición de gran contribuyente1253/2022

CIRCULARES DE LA DIAN

Objeto de la Resolución

Ver Res. No.
Prohibición de requerir documentos adicionales para expedir factura electrónica0007/2022

PROYECTOS DE RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la Resolución

Ver Proy. Res. No.
Fomulario 260 ·declración anual consolidadada” del Simple 202235/2022
UVT para 2023 quedaría en $42.41232/2022

PROYECTOS DE CIRCULARES EXTERNAS DE LA UPME

Objeto de la Circular

Ver Proy. Cir. No.
Bienes para energías limpias con beneficios tributarios00095/2022 y

Anexo 1

COMUNICADOS DE PRENSA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Contenido del comunicado

Ver Com. Prensa
Acuerdos multinacionales control evasión113/2022
Semana de la contribucion en Barranquilla63/2022

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Decisión

Sentencia
Declarar EXEQUIBLES los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley 2023 de 2020 “Por medio de la cual se crea la tasa pro deporte y recreación” por el cargo analizado en esta sentencia.C-315/07-09-22
Declarar EXEQUIBLE la expresión “[p]ara que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica”, prevista por el inciso 4 del artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, en el entendido de que, en todo caso, la factura del impuesto sobre la renta emitida por la DIAN pierde fuerza ejecutoria y, por tanto, no podrá ser utilizada como título ejecutivo para efectos del cobro coactivo, siempre que el contribuyente presente oportunamente su declaración privada con base en los valores que representen su realidad económica, incluyendo sus propios reportes al sistema de facturación electrónica, cuando estuviere obligado a ello.”C-305/01-09-22

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

Decisión

Sentencia
Anula el acto demandado en materia de impuesto de alumbrado público por violación del de derecho de defensa. Para este fin consideró:

En estas condiciones, considera la Sala que la Administración incumplió con los requisitos procedimentales que, de manera general, establece el CPACA para el desarrollo de actuaciones administrativas que no están sometidas a un procedimiento especial, porque produjo la determinación oficial del tributo sin permitirle al contribuyente manifestar su posición respecto de la sujeción pasiva del impuesto.”

 

26276/15-09-22

 

Estima el C. de E:

“Es importante aclarar que la destinación de los inmuebles no se establece por la retribución económica que genere el uso del bien, sino en función de los usos que se desarrollen en la fecha de causación del tributo, los cuales en este caso se encuentran soportados en las pruebas aportadas por el demandante que desvirtúan la información catastral..”

26135/06-10-22
Respecto del límite del 40% consagrado en el art.30 de la Ley 1393 de 2010, el C. de E. precisó:

“…le asiste razón a la demandante en cuanto a que los emolumenots de la litis (i.e. los descuentos y créditos) debian excuirse de la base gravable de los aportes, sin consideraciñon al límite en cuestión, como quiera que no remuneraron el servicios prestados por los trabajadores. (…)”

25730/29-09-22
El C. de E. decide:

“…Declarar la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”; expedido por el por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.“

 

25406/ acumulados

25395/25494/

25541/ 03-11-22

El C. de E. precisa:

“En cuanto a los efectos de la suspensión cuando en una misma actuación administrativa se dispone la realización de la inspección tributaria y se notifica emplazamiento para corregir, la Sección ha indicado que «si se emplaza para corregir estando en curso una inspección tributaria o finalizada esta diligencia, ese emplazamiento no suspende el plazo preclusivo que tiene la administración tributaria para notificar el requerimiento especial, ni modifica las condiciones en que pude corregirse el denuncio tributario después de haberse decretado la inspección tributaria», pues dicho emplazamiento «no tiene la virtud de suspender un plazo que ya está suspendido» y «no hay razón que justifique ampliar por un mes más, de una parte, el pazo que la legislación tributaria prevé para que el contribuyente corrija en las condiciones favorables anteriormente anotadas y, de otra, el plazo que la administración tributaria tiene para notificar el requerimiento especial, en este caso, en detrimento de las condiciones en que debe exigirse el cumplimiento de la obligación tributaria»39.

(…)

De lo anterior se concluye que, si el emplazamiento para corregir se expide durante o después de la práctica de la inspección tributaria, no suspende el término preclusivo con que cuenta la Administración para notificar el requerimiento especial.” (Negrilla fuera del texto)

25102/29-09-22

CONCEPTOS CTCP

Contenido del concepto

Ver Concepto
Corrección de errores contables00509/2022
Profesionales liberales y contabilidad00436/2022
Requisitos de la contabilidad como prueba00350/2022

CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Contenido del concepto

Ver Concepto
El mandatario es quien reporta exógena2022ER431076O1/2022
Información exógena distrital por comprasEE351358O1/2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del concepto

Ver Concepto
Retención según CDI Colombia/Japón aplican a partir 01-01-231244/2022
Efectos CDI Colombia Francia empiezan el 01-01-20231243/2022

Boletín Tributario # 85

PROYECTOS DE LEY

Contenido del proyectoVer norma
Reforma Tributaria: “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”

PROYECTOS DE DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Calendario tributario para el 2023Proy Dec – Plazos calendario 2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Modificación plazos para el registro en el RUB1140/2022

PROYECTOS DE RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Proy. Res. No.
Información exógena por el año gravable 202331/2022
Comité fiscal para determinar sede efectiva de administración en Colombia28/2022

COMUNICADOS DE PRENSA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 
Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
ABC régimen SEZE56/2022
Doctriflash – DIAN – Sept.2022: Contiene los siguientes oficios sobre temas tributarios:

  • Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Oficio 100208192-1130. Rad: 906779 del 08/09/2022.
  • Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN. Oficio 100208192-1133 Rad: 906773 del 08/09/2022.
  • Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN. Oficio 100208192-1138 Rad: 906781 del 08/09/2022.
  • Adición Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 (Obligación de facturar y Sistema de Fact. Electr.) Oficio 100208192- 1193 Rad: 912843 del 15/09/2022.
  • Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Oficio 100208192- 1197 Rad: 9069983 del 159/09/2022.
  • Base gravable IVA en Zona Franca. Oficio 100208192- 1129 Rad: 906778 del 08/09/2022.
58/2022
Modificado el plazo para registro en el RUB60/2022
ABC tráfico postal. Envíos urgentes62/2022
DIAN- dispuso una compilación de toda la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionada con la gestión y misión institucional. disponible en https://normograma.dian.gov.co/dian/121/2022
Acciones de control a ciertos sectores125/2022

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD)

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
La SDH recuerda vencimiento ICA Bimestral73/2022

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónSentencia
Exequible sanciones y procedimiento administrativo cambiario. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, el artículo 30 de la Ley 1430 de 2010, “[p]or medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad” y el Decreto Ley 2245 de 2011, “[p]or el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, en los términos señalados en esta providencia.C-269/28-07-22
Exequible la prohibición de deducir expensas provenientes de delitos. Declarar EXEQUIBLE el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, por el cargo formulado en la demanda, de conformidad con lo expresado en la parte motiva.C-272/28-07-22
Exequible homologación de convenios para prevenir doble imposición en Estados de la Alianza del Pacífico.  Declarar EXEQUIBLE la Ley 2105 del 16 de julio de 2021, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017C-316/07-09-22
Es constitucional la frase del literal c) del numeral 2 del art. 105 del E.T. que prohibe deducción de gastos originados en condenas de procesos administrativos o arbitralesC-324/14-09-2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
El numeral 1 de la parte resolutiva de la Sentencia señala:

“Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, para adoptar las siguientes reglas:

1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.

2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente.

3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.“

 

23854/08-09-22

de UNIFICACIÓN 2022 CE-SUJ -4-002

 

Considera el C. de E:

“… cuando la certificación del Ministerio del Medio Ambiente se obtiene con posterioridad a la compraventa de los elementos y equipos de que trata el numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario, considera la Sala que el responsable del IVA no estaría obligado a corregir las declaraciones presentadas en los períodos en los que efectuó las correspondientes enajenaciones, comoquiera que las declaraciones en las cuales generó el IVA no contienen un error o inexactitud susceptible de enmendarse, puesto que los correspondientes bienes tenían la calidad de gravados, connotación que solo se modificó con la obtención de la certificación del ministerio.

 

…, la obtención de la certificación constituye un hecho sobreviniente, cuyos efectos (ajuste del impuesto sobre las ventas) deben reconocerse en el período en el que ocurre el hecho que, para el caso, sería la solicitud al responsable de IVA que presenta el adquirente de los bienes, soportado en la respectiva certificación.

 

La situación es asimilable a los eventos de devolución o anulación de una operación, circunstancias que por ocurrir con posterioridad a la operación gravada, los ajustes del impuesto sobre las ventas deben ser efectuados en el período en el que se presentan, no comportan la obligación de corregir la declaración en la que se registró el IVA generado por la venta del producto devuelto, justamente porque no se presenta un error susceptible de ser enmendado o corregido. No se corrige lo que se declaró correctamente.”

 

24155/12-05-22
La Sentencia reitera como precedente judicial lo expresado en la Sentencia 21553 del 1-03-2018 para concluir:

“…sin que importe el tipo de combustible líquido que comercialicen (ACPM, y gasolina corriente o extra, entre otros), los distribuidores minoristas determinarán sus ingresos brutos en los términos establecidos por el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, y no bajo el sistema de depuración de la renta previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

(…)

Ahora bien, para responder el problema jurídico debatido en el proceso y en observancia del precedente judicial que ahora se reitera10, se observa que la Administración no podía limitar la aplicación del artículo 10 de la Ley 26 de 1989 para fijar los ingresos brutos de la demandante, ante la inexistencia de regulación en el margen de comercialización de gasolina extra, pues la noma opera sin que importe que por el tipo de combustible su precio esté regulado o sea objeto de libertad vigilada, ya que lo relevante es la calidad de servicio público otorgada por el legislador a los servicios prestados por los comercializadores minoristas de combustibles.

 

25094/25-08-22
Anula concepto de la DIAN No.9295 del 26-03-2015, que gravaba la cerveza sin alcohol25428/15-09-22
Confirma doctrina sobre excepción de la regla subcapitalización (art. 118-1 ET) así:

“…resultaba razonable y válido que la DIAN concluyera que la excepción allí prevista para la regla de subcapitalización solo favorece a las sociedades, entidades y vehículos de propósito especial que tienen a su cargo el proyecto de infraestructura de transporte o de infraestructura de servicios públicos, y que dicho beneficio fiscal no es aplicable a los demás niveles de la cadena de créditos entre vinculados económicos. “

 

25887/01-09-22
Se precisa:

“Parte la Sala de reiterar que un servicio se entiende utilizado en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad derivado del mismo tiene lugar por fuera del territorio nacional, esto a partir de que las actividades que constituyen el servicio, cuya exportación se reclama, hayan sido ejecutadas en Colombia, pues esto hace parte de las premisas del beneficio previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario. Es así, que de prestarse el servicio fuera de Colombia, el mismo ya no calificará para la exención.” (Subrayado fuera del texto)

 

CONCEPTOS DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
Los ingresos de una institución educativa por becas están gravados con ICA36557/2022

CONCEPTOS SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del conceptoVer Concepto
Vigencia y enervamiento de causal de disolución por pérdidas220-206829/2022

CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
Responsable de pago anticipo impuesto Delineación UrbanaEE100878O1O1-2022
Oportunidad para imputación retención de ICAER232070O1-2022
Jurisdicción ICA se determina por realización hecho imponibleER399774O1-2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Los residentes colombianos partícipes de un FIC que realiza inversiones en el exterior podrán aplicar el descuento establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario.1065/2022
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo1096/2022
Base gravable del IVA de bienes en Zona Franca con componente nacional1129/2022
Factura electrónica aceptada no puede ser objeto de notas crédito o débito1038/2022
Como se cuentan los cinco (5) días en la notificación electrónica1142/2022
Las SEDPE no están autorizadas para recaudo de impuestos1147/2022
Delegación de funciones en la DIAN1150/2022
Soporte devolución de IVA por operaciones con zona franca1162/2022
Reembolso de gastos no requiere factura1185/2022
Exención de IVA en construcción por usuario industrial en Zona Franca1192/2022
Adición concepto unificado factura electrónica1193/2022
Certificado para Depreciación acelerada en activos FNCE1194/2022
Es imposible que contribuyentes Simple estén sujetos a régimen ECE1204/2022
Residente español que asesora empresas colombianas -CDI Colombia-España1229/2022
Principio de trato nacional en tributación -Art III-AGAAC-19471234/2022
Compilación doctrina tributaria Criptoactivos2847/2022

Boletín Tributario # 84

PROYECTOS DE LEY

Contenido del proyectoVer norma
Reforma Tributaria:
Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.
CONVENIOS PARA PREVENIR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Se suscribió el “Convenio entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia para eliminar la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y para la prevención de la elusión y evasión fiscales”, el 05-08-2022.Este convenio deberá surtir trámite de aprobación ante el Congreso de la República, y validación de la ley por la Corte Constitucional, antes de proceder al canje de notas que le dé vigor.
Convenio DI Colombia- Brasil

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Adopta el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios.Dec 1601/2022

PROYECTOS DE DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Armoniza contenido del DUR Tributario 1625/2016 con las modificaciones introducidos al art. 616-1 del E.T., por el art. 13 de la Ley 2155 de 2021 (Reforma Tributaria).Proy Dec Minhacienda 22/2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Contribuyenes retirados de la calificación de Grandes Contribuyentes.

 

1095/2022
Procedimiento para presentar la Declaración Informativa y la Dcumentación Comprobatoria de Precios de Transferencia 2021 y siguientes

 

1210/2022
Desarrolla la factura del impuesto sobre la renta, como instrumento de determinación oficial del tributo, adoptado por el art. 616-5 del E.T1212/2022
Mdifica modelo de gestión jurídica de la DIAN1225/2022

RESOLUCIONES DE LA UPME

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Establece los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 por proyectos de FNCER319/2022

COMUNICADOS DE PRENSA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 
Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
Nueva versión del prevalidador de conciliacion fiscal F21045/2022
Doctriflash-DIAN- Julio: Contiene los siguientes oficios sobre temas tributarios:

  • Régimen Especial Tributario Oficio 100208192-871. Rad: 905219 del 06/07/2022.
  • Facturación Electrónica. Oficio 100208192-879 Rad: 905272 del 07/07/2022.
  • Convenio para evitar la Doble Imposición -CDI- entre Colombia y Reino Unido. Pagos por licencias digitales Oficio 100208192-882 Rad: 905362 del 11/07/2022.
  • Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-. Oficio 100208192-883 Rad: 905363 del 11/07/2022
  • Retiro de inventarios – impuesto al consumo e IVA. Oficio 100208192-900 Rad: 905369 del 12/07/2022.
  • Factura electrónica – Aceptación de la factura es requisito obligatorio para procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Oficio 100208192-911 Rad: 905422 del 15/07/2022.
  • Factura electrónica y RADIAN. Aceptación. Oficio 100208192-936 Rad: 905562 del 21/07/2022.
  • Rentas exentas cruceros-hoteles. Oficio 100208192-950 Rad: 905569 del 26/07/2022.

 

46/2022
Es obligatorio generar acuse de recibo de la Factura y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según condiciones Res. 85/2022107/2022
DIAN adopta nueva línea anticontrabndo: Línea anti-contrabando 159 la cual, junto con el correo electrónico polfa.anticontrabando@policia.gov.co111/2022
Por el año gravable 2021 se incorporan más casillas pre-diligenciadas a la declaración de renta sugerida112/2022
La DIAN informa sobre mensajes engañosos con temas de ganancias ocasionales122/2022

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD)

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
La SDH dispuso en el portal web un botón de descarga de pagos de impuestos predial y de vehículos de vigencias anteriores.58/2022
La SHD comunica que la información exógena del año gravable 2021 fue reportada a la DIAN conforme a los requerimientos exigidos por dicha entidad.66/2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 
Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
Guía conflictos de interés1/2022
Jurisprudencia societaria2/2022

DECRETOS ALCALDÍA DE BUCARAMANGA

ContenidoNo.
Por medio del cual se compila el Régimen Tributario del Municipio de Bucaramanga0040/2022

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónSentencia
Declara INEXEQUIBLE el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en el segundo inciso del artículo 860 del E.T., tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.C-112/24-03-22
Declara EXEQUIBLE:  “la expresión “[p]ara que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica”, prevista por el inciso 4 del artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, en el entendido de que, en todo caso, la factura del impuesto sobre la renta emitida por la DIAN pierde fuerza ejecutoria y, por tanto, no podrá ser utilizada como título ejecutivo para efectos del cobro coactivo, siempre que el contribuyente presente oportunamente su declaración privada con base en los valores que representen su realidad económica, incluyendo sus propios reportes al sistema de facturación electrónica, cuando estuviere obligado a ello.”

En el comunicado se precisa que: “la presentación oportuna de la declaración, que dé cuenta de la realidad económica del contribuyente e incluya sus propios reportes al sistema de facturación electrónica, cuando estuviere obligado a ello, surtirá los referidos efectos, aun cuando no incluya como mínimo los valores contenidos en el sistema de facturación electrónica.”

C-305/07-04-22

Com. de prensa No.28

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Firmeza de las declaraciones de IVA. Reitera posición jurisprudencial de la Sección IV citando la Sentencia del 19 de noviembre de 2020. Exp. 20912, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez.

(En el mismo sentido, sentencias del 16 de julio de 2020. Exp. 21798, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez; del 28 de mayo de 2020, Exp. 23136, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez; del 28 de mayo de 2020, Exp. 22169, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto; del 29 de agosto de 2019, Exp. 24060, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto; del 14 de agosto de 2019, Exp. 21793, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto; y del 28 de noviembre de 2018, Exp. 22064, CP. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.)

25793 /23-06-22

CONCEPTOS DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
ICA en servicios economía digital34362/2022

CONCEPTOS SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del conceptoVer Concepto
Aspectos relacionados con la implementación del SAGRILAFT – programa de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM. Señala el concepto:

“… en el caso hipotético en que la empresa se encuentre obligada a implementar el SAGRILAFT y esté vinculada la plataforma RADIAN, no es posible concluir que el simple cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.2.53.8. del Decreto 1154 de 2020, es suficiente para mitigar el riesgo LA/FT/FPADM y cumplir con lo establecido en el señalado Capítulo X.”

220-158319/2022

CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
Territorialidad en el impuesto de industria y comercio2022ER003074O1/2022
Retención de ICA por la prestación de servicios2021ER037143O1/2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Concepto unificado sobre factura electrónica1062022
El Régimen ZOMAC es viable con el sistema de pago de Obras por Impuestos957/2022
Registro por obligados en Precios de Transferencia, de los acuerdos sobre commodities y consecuencias por incumplir este deber.1017/2022
Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía en contratos de Leasing.  Reitera, además, que el inversionista tiene derecho a solicitar, mediante el procedimiento del pago de lo no debido la devolución del IVA cuando el certificado de la UPME se obtiene con posterioridad a la compra de los bienes. Valga observar que el Dec. 895 del 31-05-2022 había reiterado este último aspecto en el Parágrafo 3 del art.1.3.1.12.24 del DUR 1625/2016, cuyo texto puede consultarse en el Boletín Globbal No. 82.1031/2022

Boletín Tributario # 83

LEYES

Contenido de la LeyVer norma
Se expide el Estatuto de Conciliación y se crea el Sistema Nacional de Conciliación.Ley 2220/2022
Se incluye al distrito especial de Buenaventura en el Régimen de Tributación Especial de la Zona Económica y Social especial (ZESE).Ley 2238/2022

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Se reglamenta la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, creada por el artículo 239 de la Ley 1819 de 2016.

Son sujetos pasivos (y solidarios) de la CNV el propietario o poseedor de los bienes inmuebles que se beneficien con el proyecto de infraestructura.

Dec 1255/2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Califica como Grandes Contribuyentes a determinados contribuyentes, responsables y agentes de retención, a partir de la vigencia de resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

1091/2022
Se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.

La resolución determina que los grandes contribuyentes no pueden expedir POS para ventas por más de 5 UVT a partir del 1 de febrero de 2023; los demás declarantes, a partir del 1 de abril de 2023.

1092/2022
Para efectos de la declaración de Activos en el Exterior, se precisa que el valor a informar es el valor patrimonial de los bienes.1096/2022

COMUNICADOS DE PRENSA Y CIRCULARES DE LA DIAN

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
ABC de los remates virtuales37/2022
Continúa ciclo de cursos “Cultura de la Contribución en Colombia” para rectores y maestros de básica primaria, básica secundaria y educación media de Instituciones Educativas públicas y privadas mediante la Alianza DIAN-SENA.39/2022
A partir del 18 de julio 2022, habrá atención presencial para los tramites de corrección de Inconsistencias en declaraciones privadas y/o recibos de pago, que no correspondan a arrastres de saldos a favor de los contribuyentes.40/2022
Resumen de la doctrina emitida en junio de 2022. Contiene los siguientes temas:

  • Devolución pago de lo no debido -Covid-19- RST. Oficio 100208192­791 Rad: 904844 del 17/06/2022.
  • Megainversiones. Contrato de estabilidad jurídica- oportunidad. Oficio 100208192­818 Rad: 907752 del 21/06/2022.
  • Deducción por inversiones en el medio ambiente. FCNE-Ley 1715 de 2014 – inversión conjunta y directa. Oficio 100208192­849 Rad: 905049 del 28/06/2022.
  • Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB -bolsa de valores. Oficio 100208192­854 Rad: 905159 del 30/06/2022
  • Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB -mandato. Oficio 100208192­855 Rad: 905210 del 30/06/2022.
41/2022
Se alerta a la ciudadanía sobre correos falsos supuestamente enviados por la Dian, con el asunto “cobro coactivo”.104/2022
La Dian ha puesto a disposición de las personas naturales la información exógena tributaria reportada por el año gravable 2021.105/2022
Desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022 (el archivo .xml debe enviado a la Dian para validación).

Sin este requisito, no se pueden solicitar costos, deducciones o impuestos descontables de las compras.

107/2022
La Dian da a conocer la actualización de algunos buzones de la correspondencia virtual de entrada, así como los horarios de atención al público para la radicación, presentaciones personales y notificaciones personales establecidos en el Nivel Central y en las Direcciones Seccionales a nivel nacional, teniendo en cuenta la terminación de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.Circ. Ext. 004/2022

CIRCULAR SUPERSOCIEDADES

ContenidoNo.
El Superintendente de Sociedades expide la Circular Básica Contable100-000007/2022

 

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónSentencia
Declara INEXEQUIBLE la expresión “Para estos efectos, reglamentará las condiciones técnicas que definen la franquicia, las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el franquiciado, a que haya lugar” del primer inciso y la expresión “condiciones técnicas y” del segundo inciso del artículo 11 de la ley 2069 de 2020.C-188/01-06-22
Declara CONSTITUCIONAL el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019, así como EXEQUIBLE la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, aprobatoria del mismo. (Ley 2104 de 2021)C-125/07-04-22

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Señala: “…los agentes retenedores con saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT solo podrían exonerarse del pago de los intereses y las sanciones que tuvieran origen en declaraciones de retención en la fuente que sean ineficaces para el 30 de noviembre de 2016, siempre y cuando cumplan los requisitos adicionales previstos en el inciso final del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016.”25998 /23-06-22
Precisa que el traslado de pruebas ordenado en el art. 174 del CGP se cumple con la notificación del Requerimiento Especial. Señala además: “Toda vez que la contabilidad revela la esencia o realidad económica de los hechos económicos que ejecuta el contribuyente, la prueba contable es, por excelencia, la principal prueba en materia tributaria, pero no la única, al punto que, …, la misma puede ser desvirtuada total o parcialmente por la administración tributaria, a través de otros medios probatorios recopilados en ejercicio de las “amplias facultades de fiscalización e investigación” a que hace referencia el artículo 684 del ET.25997/30-06-22
Con base en la Sentencia de Unificación 2021-SUJ-4-002 del 2-12-2021, señala “… para que los ingresos provenientes de la participación en el capital de sociedades comerciales estén gravados con ICA, la actividad debe desempeñarse con carácter empresarial y como contraprestación el contribuyente debe recibir una remuneración económica, sin que resulte relevante el giro ordinario de los negocios del inversionista, su objeto social, la clasificación de las acciones como activo fijo, ni la habitualidad o profesionalidad con la que se realicen este tipo de inversiones.” 25963/30-06-22
No pueden concurrir las sanciones por pérdidas y de inexactitud. Es así como precisa: “…en los eventos en que la Administración impuso de forma concomitante la sanción por inexactitud calculada en los términos de los artículos 647-1 y 647 del ET, la Sala ha determinado el levantamiento de la multa calculada según el artículo 647-1 Ibidem al violar el principio de non bis in ídem, en tanto que ello equivale a la doble imposición de sanción por la misma conducta infractora de inexactitud.”25867/30-06-22
Procede el estudio de legalidad de un acto general que fue revocado, porque mientras estuvo vigente pudo afectar situaciones jurídicas particulares, por ello la Sentencia declara “… la nulidad de los Oficios nros. 100208221, del 31 de octubre de 2018, y 100202208-0567, del 21 de octubre de 2020proferidos por la Jurídica de la DIAN por exceder el hecho imponible establecido en el artículo 5.o de la Ley 1697 de 2013 (Estampillas pro Universidad Nacional y otras universidades estatales)25500/07-04-22
Nulidad de los Oficios 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018. Impuesto sobre la renta y complementarios y CREE. Pérdidas fiscales – compensación. Régimen de transición Ley 1819 de 2016.25444/30-06-22
Nulidad de los numerales 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019 y 10 a 12 del Oficio 014495 del 06 de junio de 2019, proferidos por la DIAN. Reparto de utilidades en acciones o traslado a la cuenta de capital. Aplicación tarifa especial para los dividendos.25031/14-07-22
Precisa, en relación con la contribución por valorización: “Por su parte, el valor de conversión para las áreas virtuales corresponde al factor numérico resultante de dividir el monto distribuible entre la sumatoria de áreas virtuales de la totalidad de los predios que conforman la liquidación (zona de influencia).

De ahí que grado de beneficio y valor de conversión correspondan a conceptos diferentes.

(…)

Como consta en la memoria técnica, el factor grado de beneficio se define como la distancia que hay entre el predio y la obra más cercana que se va a construir. De modo que, entre más cerca el predio de la obra mayor el beneficio.”

24792/17-02-22
Sobre los aportes a las sociedades en efectivo relacionados con la emisión de nuevas acciones y la exigencia del num. 5 del art. 319 del ET, precisa: “… el requerimiento del numeral 5 del artículo 319 del Estatuto Tributario no puede ser ajeno a la voluntad del legislador ni al contenido material de la norma, por lo cual debe entenderse que su aplicabilidad reside frente a los aportes en especie establecidos en los numerales 2, 3 y 4 de la citada disposición.

Si bien los anteriores requerimientos y las situaciones descritas por el legislador no aluden a aportes en efectivo, los mismos no escapan al espíritu de la norma, cuyo fin consiste en «promover la formalización y la creación de empresas», al eliminar la barrera creada por el impuesto sobre la renta a las contribuciones a las sociedades, aunque sin la exigencia del citado numeral 5.”

24530/24-03-22
Indica que: “7.2- Bajo esos planteamientos, de conformidad con los artículos 54 y 66 del Decreto 2649 de 1993, una marca adquirida por una sociedad comercial mediante un aporte al capital social de una sociedad comercial constituye un activo intangible adquirido, el cual tendrá un costo fiscal para la sociedad receptora. Adicionalmente, toda vez que la técnica contable exige que se reconozca la participación de un bien incorporal como el descrito en la generación de riqueza, su costo puede amortizarse fiscalmente si se cumplen los demás requisitos previstos en los artículos 107, 142 y 143 del ET.24721/19-05-22
Sobre la diferencia de criterios para eliminar la sanción por inexactitud reitera lo expresado en Sentencia del 11-06-2020 en la que se concluyó: “Lo que exculpa, antes y después de la reforma introducida por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 647 del ET, es el hecho de que el declarante esté incurso en un error relativo al derecho aplicable, a la hora de autoliquidar el tributo. No basta entonces, para exculpar, que se advierta en el caso la existencia de una mera “diferencia de criterios” entre los sujetos de la relación jurídica tributaria. Para el régimen sancionador es irrelevante que las posiciones jurídicas de los sujetos de la relación tributaria sean discrepantes; ese dato viene dado en la medida en que acreedor y deudor del tributo interpretan desde su posición e interés jurídico las normas que deben aplicar. Si no hubiera diferencia de criterios, sencillamente no habría debate alguno sobre la cuantificación del tributo y, por tanto, no habría infracción. Lo determinante con miras a exonerar de la reacción punitiva es establecer si el “criterio” desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico.» (Subraya la Sala)24463/17-03-22

CONCEPTO APORTES DE INDEPENDIENTES

Contenido del conceptoVer Con
Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, y de Salud y Protección Social, emitieron concepto unificado en relación con los aportes a la seguridad social de independientes – inexequibilidad del Art. 244 de la Ley 1955 DE 2019.

Mediante sentencia C-068 de 2020 se declaró inexequible el Art. 244 de la Ley 1955 de 2019 con efectos diferidos por dos legislaturas, condición que se cumplió en junio de 2022, sin que hubiese expedido la correspondiente ley.

Concluye el concepto: “[…] analizados los requisitos señalados por la jurisprudencia para la operabilidad de la reviviscencia, y teniendo en cuenta que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sobre la base de cotización para los trabajadores independientes, se crearía un vacío jurídico que pone en alto riesgo principios y valores constitucionales como el derecho a la salud, a la seguridad social de los independientes, y el funcionamiento y sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social Integral, por lo que es menester que opere la reincorporación al ordenamiento jurídico del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, norma que establece que la cotización de los independientes contratistas de prestación de servicios se efectuará: «( … ) sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato«.

UGPP-35861/2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Con Dian
Las transacciones con criptomonedas están sometidos a retención de acuerdo con las normas que rigen la materia.

 

495/2022
Señala que “En lo referente al régimen de tributación de los criptoactivos o criptomonedas, esta Subdirección se pronunció, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios 030470 de 2019, 901303 – interno 232 de 2021 y 915367 – interno 579 de 2021 (que se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes), por medio de los cuales se consideró, entre otros aspectos, que los bienes en comento representan activos intangibles susceptibles de valoración para efectos tributarios.” Y agrega que “… si tales activos intangibles son negociados en moneda extranjera, aplicará lo señalado por el artículo 269 del Estatuto Tributario, …” sobre ajustes por diferencia en cambio.765/2022
Es procedente la aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario respecto de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas.806/2022
Intereses por contrato de mutuo no requieren factura. Diferencia servicios “en” y “desde” el exterior para efectos de IVA.815/2022
Señala que no existe actualmente una limitación legal temporal establecida para que los contribuyentes megainversionistas presenten la solicitud de suscripción de los contratos de estabilidad tributaria. Es decir, no se encuentra determinado en la ley un plazo máximo para la presentación de dicha solicitud.”818/2022
La DIAN precisa que el RADIAN es una plataforma que permite el registro y consulta de las facturas, por ende, no obedece a un portal transaccional.825/2022
La DIAN indica que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.”827/2022
Señala el concepto que: “… actualmente no se cuenta con una regulación legal expresa que permita determinar, desde el punto de vista fiscal, la obligación o no de expedir factura de venta en la operación consultada. Por tal motivo, será necesario que se establezca desde el punto de vista legal o reglamentario si la operación de venta de saldos de cuentas de compensación -venta de divisas- corresponde o no a la venta de un bien o la prestación de un servicio, a fin de determinar si el titular de ésta, cuando realice la operación en mención, está frente a la obligación de expedir la respectiva factura.” 859/2022
Herencia de un residente mexicano es gravada, según el CDI celebrado entre Colombia y México.865/2022
Señala la DIAN: “De esta forma, las sociedades colombianas pueden constituir sucursales en el exterior, las cuales por su naturaleza jurídica de establecimientos de comercio no constituyen entidades jurídicas separadas de su casa principal y, por lo tanto, el pago efectuado por una sociedad nacional a una sucursal en el exterior de otra sociedad nacional no constituye un pago al exterior para efectos tributarios.”903/2022
Aceptación factura es requisito para procedencia de costos, gastos y descontables.911/2022

Boletín Tributario # 82

LEYES

Contenido de la LeyVer norma
Caducidad de la acción por acoso laboral se fija en 3 años

 

Ley 2209/2022
Adopta como legislación permanente las normas contenidas en el D.L.806/2020  con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante !a jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de Io contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.

 

Ley 2213/2022
Adopta medidas para promover en el sector público el empleo juvenil, fortaleciendo las prerrogativas contenidas en el art. 196 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan)Ley 2214/2022

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Modifica plazos renta para contribuyentes sometidos a obras por impuestosDec 860/2022
Reglamenta incentivos tributarios relacionados con la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) adoptados en los arts. 11 a 14 de la Ley 1715 de 2014 modificados por la Ley 2099 de 2021Dec 895/2022
Establece una medida transitoria (6 meses a partir del 4-06-22) sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión N° 894 de la Comunidad Andina, para reducir base gravable de los tributos externos (IVA y arancel) de algunos productos.Dec 955/2022
Becas por impuestos en convenios con COLDEPORTES de conformidad con el art. 257-1 del E.T. adicionado por el art. 190 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan)Dec 985/2022
Reglamenta la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEXDec 1009/2022
Reglamenta beneficios tributarios y devoluciones de impuestos relacionados con la Copa América Femenina 2022Dec 1035/2022

RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DE PRENSA IMPUESTOS DISTRITALES DE BOGOTA

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Modifica plazo para el Sistema de Pago Alternativo por cuotas voluntario (SPAC) del impuesto predial por predios uso residencial o no residencial, señalando hasta el 08-07-22 para presentar la declaración inicial y el pago de las cuotas  así: 1ª cuota: 22-07-22, 2ª cuota: 23-09-22, 3ª cuota:25-11-22, 4ª cuota: 20-01-22SHD0197/2022

(Com.pre. 39/2022)

Modifica plazo para el Sistema de Pago Alternativo por cuotas voluntario (SPAC) del impuesto predial por predios uso no residencial de sectores afectados por la pandemia, señalando hasta el 08-07-22 para presentar la declaración inicial y el pago en cuatro cuotas iguales  así: 1ª: 17-02-23, 2ª: 21-04-23, 3ª: 16-06-23, 4ª: 25-08-23.

 

Igualmente precisa que los contribuyentes propietarios de depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizadles, no podrán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC)

SHD0203/2022
Modifica las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas iguales  2ª, 3ª y 4ª, fijándolas así: 08-07-22, 26-08-22 y 23-09-22, respectivamente, para el Sistema de Pago Alternativo por cuotas voluntario (SPAC) del impuesto predial por predios uso no residencial de sectores afectados por la pandemia. Se observa que para la  primera cuota indica 17-02-22 fecha diferente a la indicada en la Res. 0203/22SHD0213/2022
Modifica los plazos para presentar las declaraciones de predial del 2022 con descuento del 10% hasta el 15-07-2022. Igualmente, para acogerse al SPAC se amplia el plazo de presentación de la declaración hasta la misma fecha. También se amplía hasta el 26-08-22 el plazo para pagar el impuesto de vehículo, y para hacerlo con descuento del 10% hasta el 12-08-22SHD0223/2022
Define las declaraciones y pagos mixtos como aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entida­des bancarias autorizadas para este fin. En estos casos la declaración solo se entiende presentada cuando se realice el pago total.

 

Indica que el pago total de las declara­ciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada.

 

En ningún caso el diligenciamiento de la declara­ción virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar. Lo anterior no aplica en ICA ni en Predial

 

DDI07386/2022
Contenido del ComunicadoEntidadVer Com de Prensa No.
IIustra sobre la forma de pagar los impuestos de predial y vehiculos financiados con LeasingSHD041/2022
Radicación virtual de solicitudes de los contribuyentes desde el 12-06-22 debe hacerse través del correo: radicacion_virtual@shd.gov.coSHD042/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
Doctriflah de mayo de 2022 en el que se informa sobre los siguientes conceptos tributarios:

1.     OFICIO NRO. 100208192-579 RAD: 903704 DEL 13/05/2022, Beneficiarios finales-RUB-CDIS

2.     OFICIO NRO.100208192-583RAD: 903708DEL13/05/2022, Régimen de Compañías Holding Colombianas CHC- Fundaciones sin ánimo de lucro.

3.     OFICIO NRO. 100208192-598 RAD: 903716 DEL 13/05/2022, Dividendos- 7,5% sociedades nacionales control

4.     OFICIO NRO. 100208192-604 RAD: 903720 DEL 13/05/2022, RST-Sujetos pasivos – ingresos

5.      OFICIO NRO. 100208192-609 RAD: 903740 DEL 13/05/2022, Base especial retención para productoras y comerciaizadoras agrícolas

6.     OFICIO NRO. 100208192- 657 RAD: 903869 DEL 20/05/2022, Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar- taxis

7.     OFICIO NRO. 100208192-691 RAD: 904137 DEL 25/05/2022,  Nómina electrónica- litigios laborales

8.     OFICIO NRO. 100208192-662 RAD: 903900 DEL 20/05/2022, Exención IVA Sociedades de Comercialización Internacional -CI- Servicios intermedios de la producción

En materia cambiaria se incluyen los siguientes conceptos:

1.     OFICIO NRO. 100208192-708 RAD: 904254 DEL 31/05/2022, Información exógena cambiaria- derogatoria resolución

032/2022
Paso a Paso: Presentación Solicitudes para ingresar o continuar en el RTE en el sistema informático de la DIAN033/2022
Paso a Paso: Registro comentarios de la sociedad civil sobre entidades del RTE034/2022
Paso a Paso: Respuesta de comentarios de la sociedad civil sobre entidades del RTE035/2022

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

ContenidoVer Proyecto
Calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S20/2022
Declaración Informativa de Precios de Transferencia del 202121/2022
Reglamenta  la “Facturación del Impuesto sobre la Renta” adoptada por el art.616-5 del E.T. adicionado por el art.14 de la Ley 2155/202122/2022

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónSentencia
Declara exequible el Convenio de Eliminación de Doble Imposición celebrado entre Colombia y Japón  (Ley 2095 de 2021)C-187/01-06-22

(Ver Com. prensa Sent C-187-2022)

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Declara la nulidad de los arts.23 y 24 del Decreo 393 del 04-03-2002, sobre tarifas de las Cámaras Comercio por imponer una mayor carga o tributo, por concepto de inscripción y renovación de la matrícula mercantil, a los pequeños comerciantes o establecimientos con menores acivos o patrimonio, frente a los grandes empresarios o establecimientos, violando el derecho de igualdad y libertad de empresa.11001-03-24-000-2009-0630-00 /17-03-22
Los dividendos están gravados con ICA cuando la situación fáctica encaja en el concepto de “actividad comercial” en los términos de la prìmera regla de la Sentencia de Unificación 2021CE-SUJ-4-002 del 02-12-2021 de la Sección IV del C. de E.

 

También se ocupa de la violación del debido proceso por falencias en la motivación del acto  y de la improcedencia de la sanción por inexactitud por errores de interpretación o diferencias de criterios

23196/10-02-22
La compensación de oficio requiere que medie solicitud de devolución24526/17-02-22
Efectos de las sentencias de nulidad de acto general – Explica cuando no se requiere corrección de la declaración para obtener la devolución de pagos de lo no debido o pagos en exceso24658/03-03-22
La inspección tributaria solo supende firmeza de la declaración cuando se realizan actividades propias del encargo por los funcionarios comisionados.25055/24-02-22
Diferencia entre la participación efecto plusvalia y la participación plusvalía25384/26-05-22
El silencio administrativo positivo implica la anulación del fallo del recurso y de la liquidación de revisión25790/19-05-22

CONCEPTOS DE LA DAFF 

Contenido del conceptoVer Con Daff
La Daff precisa: “… el artículo 346 de la Ley 1819 de 2016 autoriza a los concejos municipales y distritales para establecer un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y otros impuestos o sobretasas complementarios a este.”

 

19531/2022

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Con Dian
La Dian precisa la definición del “impuestos pagados” para efectos del “Informe País por País” de Precios de Transferencia0343/2022
Concepto general unificado en materias cambiarias de competencia de la DIAN0086/2022
La transitoriedad de la Resolución 64/2021 no aplica cuando solo se enviaron oficios persuasivos0355/2022
Señala la Dian: “En aplicación del artículo 11 de la Ley 2177 de 2021, de forma transitoria, los sujetos listados en el artículo 2 de la misma Ley a quienes las entidades financieras nieguen el acceso a los productos financieros para la canalización de los pagos, accederán al reconocimiento de pagos en efectivo como costos, deducciones o impuestos descontables, sin la limitación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario”0432/2022
Precisiones sobre los beneficios por inversiones en FNCE0463/2022
La DIAN precisa sobre el recaudo del impuesto de degüello: “la empresa frigorífica a quien se le ha asignado el recaudo de los impuestos de degüello de ganado, deberá distinguir dos momentos de dichas operaciones: 1) Cuando los recauda a nombre del ente territorial, generándose así un ingreso para terceros, y 2) Cuando se perciben directamente ingresos a su favor para adelantar el objeto de su actividad económica, caso en el cual, por regla general, éstos deberán declararse en el denuncio rentístico del impuesto sobre la renta del respetivo período fiscal en el que se obtengan, siguiendo las reglas vigentes aplicables al caso particular dispuestas en el Estatuto Tributario y en sus normas reglamentarias.”0481/2022
La DIAN explica lo pertinente a las “notas débito electrónica” y reitera lo manifestado en el Concepto No.085922 del 1998 en el sentido de considerar: “Cuando la operación deba ser reajustada por mayor valor a la transacción efectuada, también deberán constar en nueva factura, sin perjuicio de los comprobantes internos que deben elaborarse y su registro en los correspondientes libros.” (Subrayado fuera del texto)0488/2022
Transcribe varias sentencias del C. de E. para explicar cuando se esructuran los indicios de inexactitud para proferir el emplazamiento para corregir0491/2022
Retenciones por concepto del impuesto sobre la renta por operaciones realizadas con criptoactivos0495/2022
Señala la DIAN: “Mientras el bien corporal mueble se encuentre en Zona Franca, aplicará sobre el mismo la ficción legal de extraterritorialidad dispuesta en el artículo 1° de la Ley 1004 de 2005. Por lo tanto, la venta que sobre el mismo se realice no está gravada con IVA, ya que éste no se encuentra en el territorio aduanero nacional.”

 

0523/2022
Cálculo del mínimo de empleos requeridos para la rena exenta de epresas de economía naranja0581/2022
Con base en el Capítulo 4 sobre Exportaciones de Bienes de la Circular Externa DCIP 83 de 2021,  y los conceptos del Banco de la República No. JDS – 13230 del 10 de junio de 2014 y JDS 05109 del 7 de marzo de 2016, para concluir: “… para que no haya lugar a la exigibilidad de la obligación de canalización de divisas de los pagos pendientes por la exportación de bienes en virtud de los castigos de cartera efectuados por el exportador a su cliente en el exterior, se deberá cumplir con los presupuestos señalados por el Banco de la República (y el reglamento vigente) a través de los conceptos jurídicos reseñados.”0709/2022

Boletín Tributario # 81

LEYES

Contenido de la LeyVer norma
Crea la contribución para el uso de la infraestructura pública turística, a cargo de los turistas y los residentes temporales del departamento archipiélago de San Andrés. La asamblea departamental determinará el monto de la contribución prevista en el artículo anterior, de acuerdo con el tiempo de permanencia de las personas y con la actividad que se pretenda desarrollar en el departamento.

 

Ley 2203/2022
Deroga los art. 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, con lo cual los términos para responder peticiones de documentos e información vuelven a 10 días, y las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse en el plazo previsto en el art. 14 del CPACA, es decir, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

 

Ley 2207/2022
Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones – Ley de Segundas Oportunidades. Se concede una disminución en el aporte a las cajas de compensación familiar, para las empresas con 100 o más empleados que contraten población que haya sido condenada a prisión y se encuentre en libertad.

Obsérvese que el art. 114-1 del E.T. exonera a las sociedades del pago de estos aportes por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV, por lo cual el beneficio de esta ley no representa incentivo económico para estas empresas.

Ley 2208/2022

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Modifica trámites para obtención del RUT, y reglamenta el Registro Único de Beneficiarios Efectivos -RUB.

 

Dec 678/2022
Modifica el art. 1.2.1.7.5. del DUR Tributario 1625 de 2016. En los términos del art. 35 del E.T., la tasa de interés presunta de los préstamos entre una sociedad y uno de sus socios es 3.21% anual.

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2021, el 100% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario. Igual porcentaje aplica a las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad.

No constituye costo ni deducción por el año gravable 2021, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1o, y 118 del E. T., el 37.57% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el 40.11%.

Dec 728/2022

RESOLUCIONES NACIONALES

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Se posponen las fechas de declaración del ICA y de la retención del ICA para los sujetos pasivos del régimen común, cuyo impuesto a cargo durante el año gravable 2021 exceda de 391 UVT ($14.196.428), para los bimestres 1 a 4 de 2022.SHD0178/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
Resoluciones sanción que declaran proveedores ficticios, actualizada a 8 de abril de 2022.024/2022
Novedades sobre el Radian, para la circulación de facturas como título valor. Se destaca que “A partir del próximo 13 de julio de 2022, los compradores que adquieran bienes y/o servicios con pago a plazo, deben expedir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías y/o servicios de forma electrónica, transmitirlo para validación a la DIAN, utilizando, bien sea, el servicio de facturación Gratuito DIAN, su propio software, o el de un proveedor tecnológico”.061/2022
Los comerciantes, empresarios o personas jurídicas que quieran crear empresas, abrir sucursales de sociedad extranjera o inscribir entidades sin ánimo de lucro, podrán hacerlo ante la Cámara de Comercio de Bogotá, sin necesidad de tramitar el formulario PRE-RUT ante la DIAN.

La eliminación de este trámite cobija a las empresas y organizaciones que están domiciliadas en Bogotá o en los 59 municipios de la región de Cundinamarca. No obstante, se espera que el sistema de Cámaras de Comercio se sume rápidamente a esta iniciativa.

063/2022
El Director General de la Dian y el Director General de Ingresos (DGI) de Panamá se reunieron en Bogotá con el propósito reconocer los buenos resultados del intercambio de información para fines tributarios e identificar mecanismos que permitan fortalecer aún más la transparencia en materia fiscal y el intercambio efectivo de información tributaria entre las administraciones tributarias de Colombia y Panamá.074/2022
La Dian infirma sobre sitios web falsos para tramitar devoluciones075/2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Los aportes a sociedades que se hagan en efectivo, incluyendo la capitalización de acreencias, no se sujetan a los requisitos del art. 319 del E.T., que aplica sólo para aportes en especie24530/24-03-22

CONCEPTOS DE LA SHD 

Contenido del conceptoVer Concepto
La SHD explica, en un extenso memorando, su interpretación en relación con el criterio jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado acerca de cuándo la actividad comercial de inversión en sociedades es gravada con el ICA. Dividendos y participaciones gravados.600801/15-03-22

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Con Dian
Afirma la Dian reitera lo expresado en el Oficio 915925-In 683 del 29-12-21 transcribiendo de su contenido lo siguiente “ […] en el evento en que el adquiriente realice una operación de compra de bienes y al momento de realizar dicha operación omita exigir la factura electrónica de venta al facturador electrónico y este expida debidamente el correspondiente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., no está previsto que el sujeto obligado a facturar pueda anular el mencionado documento equivalente para expedir una factura electrónica de venta, pues éste fue expedido con el lleno de los requisitos legales como respaldo de una operación de venta de bienes efectivamente realizada. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

1136/02-05-22
Afirma la Dian que “[…] ya que los artículos 11 a 14 de la Ley 1715 de 2014 no disponen un tratamiento particular ante situaciones como la expuesta, es menester concluir que la sociedad absorbente goza de los incentivos contemplados en dichas disposiciones, aún cuando la respectiva certificación de la UPME se hubiese expedido a nombre de la sociedad absorbida, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales para acceder a dichos incentivos.

Sin embargo, es menester advertir que la antepuesta conclusión puede variar según la reglamentación que sobre la materia se expida (con ocasión de las modificaciones realizadas por la Ley 2099 de 2021).”

 

370/25-03-22
La Dian precisa que “ […] Así las cosas, tratándose de la venta desde el territorio aduanero nacional de los materiales de construcción a un usuario industrial de zona franca para la construcción de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social, aplica la exención del IVA del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, cuando los materiales de construcción que se introduzcan para un usuario industrial de una zona franca son para realizar las actividades de construcción y transformación de la infraestructura física de la zona franca necesaria para el desarrollo de su objeto social previsto en el artículo 3 de la Ley 1004 de 2005..”

 

358/23-03-22
La Dian precisa que “[…] las actuaciones administrativas y la aplicación de la transitoriedad establecida en el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000064 incluye todo lo actuado a partir de la iniciación del proceso de investigación (cfr. parágrafo transitorio del artículo 63 del Decreto 1742 de 2020), al que se da inicio formal con el auto de apertura y no con las comunicaciones u oficios persuasivos.”

 

355/23-03-22
La Dian señala que “[…] el Oficio 915475 – int 602 de 2021, frente a la vigencia del Decreto 551 de 2020 indicó: “En virtud de lo expuesto, a pesar de que el Decreto Legislativo bajo examen limitó la vigencia de la exención tributaria a la existencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad y aplicación de la norma a la existencia de la Emergencia Sanitaria hasta el año gravable 2021. De manera que, ante la ausencia de una norma que prorrogue dicho beneficio tributario por el año gravable 2022, este no aplicará desde el 1 de enero de 2022 a pesar de que aún subsista la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (Subrayado fuera de texto).”

 

336/17-03-22
Dice la Dian: “[…] si bien los patrimonios autónomos son independientes entre sí, pudiendo tener cada uno sus propios fideicomitentes y beneficiarios, para efectos de la presentación de la declaración del IVA la sociedad fiduciaria -en su calidad de responsable- debe considerar todos los factores propios de la misma, como son, entre otros, el total de los ingresos netos recibidos durante el período gravable y la totalidad de los impuestos descontables que se pretenden solicitar en la misma.”

 

325/17-03-22
Para efectos del Informe País por País, la Dian estima que: “[…] la OCDE ha establecido que se entiende por impuesto pagado (“Taxpaid»), el impuesto sobre la renta realmente pagado bajo un criterio de caja y en el cual se incluyen las retenciones a cuenta pagadas (en un sentido amplio), las cuales, para el caso colombiano, podrán incluir, por ejemplo, las autorretenciones practicadas. Sin embargo, otros rubros propios de la determinación del impuesto sobre la renta en Colombia no deberán tomarse como impuesto pagado para efectos del Informe País por País. Esto, en todo caso, deberá ser analizado y determinado en cada caso particular.” (Subrayado y negrilla es del texto)

 

343/23-03-22
Frente al incentivo tributario señalado en el num. 2 del art. 235-2 del E.T., la Dian manifiesta que: “[…] es preciso concluir que el contrato de leasing o arrendamiento financiero objeto de consulta es viable para efectos de las inversiones sub examine, en tanto se cumplan los diferentes requisitos legales previstos para ello; en particular, la acreditación de su realización año a año.”

 

324/17-03-22
Indica el concepto sobre el RUT de las Uniones Temporales, que: “[…] al ser el RUT el mecanismo único para identificar -grosso modo- a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, una vez la unión temporal se ha inscrito en el registro en comento, ésta se identificará con un único NIT, independientemente de la cantidad de procesos contractuales en los que llegue a participar o de las actividades que lleve a cabo. En este sentido, el RUT (y su respectivo NIT) continuará vigente hasta tanto sea cancelado (cfr. artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016).[…] ”

 

309/14-03-22
Señala la Dian: “[…] no es posible realizar el aporte de las acciones por su costo fiscal, a diferencia de lo que permite el artículo 319 del Estatuto Tributario, salvo que dicho costo fiscal coincida con el valor que se llegue a determinar a partir de las reglas generales de enajenación de activos y del régimen de precios de transferencia.”306/14-03-22
Precisa la Dian: “[…] tratándose de ingresos brutos en el caso de distribuidores minoristas, el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 establece de forma expresa un tratamiento diferente, que aplica para todos los efectos fiscales. En consecuencia, en el caso bajo análisis se deberá aplicar esta disposición normativa con el propósito de determinar los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo por venta de dichos bienes. Así, por la venta de bienes distintos a los combustibles líquidos y derivados del petróleo aplicarán las reglas generales del Estatuto Tributario. […] Lo anterior además debe considerar lo dispuesto en el parágrafo 1 de la mencionada Resolución No. 000098, el cual precisa que los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales. […] 295/09-03-22
El concepto señala que: “[…] a partir de las disposiciones de orden legal y reglamentario vigentes relativas a la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social -VIS o vivienda de interés prioritario-VIP, se concluye que en el evento que en un mismo proyecto compartan viviendas VIS y/o VIP con vivienda No VIS, la devolución tiene lugar solamente en la parte que corresponda a la proporción señalada por la ley en relación con el valor de las viviendas de interés social- VIS y viviendas de interés social prioritario – VIP, que se ajusten a los topes correspondientes y los requisitos que establece la ley y su reglamento. “293/09-03-22
La Dian indica que: “[…] ante la pérdida de calificación del usuario de zona franca, ya sea por declaración o porque la sociedad fue absorbida en un proceso de fusión, la entidad resultante deberá tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios en dicho año gravable. Lo anterior, en el entendido que la sociedad resultante continuará desarrollando sus actividades y objeto social en el territorio aduanero nacional […].

[…] la sociedad absorbente deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de precios de transferencia. Adicionalmente, respecto a la conservación de información y documentación soporte deberá observarse lo dispuesto en el artículo 632 del Estatuto Tributario y el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”

290/09-03-22
La Dian explica cuándo una propiedad horizontal está obligada a presentar información exógena, y los formatos aplicables.

Ver también “Comentarios CIJUF María del Pilar Roa – EXÓGENA PROPIEDAD HORIZONTAL”

1087/19-07-2021

 

Boletín Tributario # 80

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Reglamenta la habilitación del trabajo en casa para trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitación.Dec 649/2022
Reglamenta incentivos a la economía creativa contemplados en los art. 180 de la Ley 1955 de 2019 y 16 de la Ley 814 de 2003, modificados por la Ley 195 de la Ley 1607 de 2012 (Deducción por inversiones o donaciones del 165% del valor donado o invertido).Dec 624/2022
Regula las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

 

Dec 555/2022

RESOLUCIONES NACIONALES

 

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Implementación del documento electrónico soporte de compras a no obligados a facturar debe realizarse a más tardar el 01-08-22, cumpliendo el “Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”Dian0488/2022
Desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones. Es importante resaltar que, a partir del próximo 13 de julio, todo contribuyente –aún aquéllos no obligados a facturar– que haga una compra a plazo debe emitir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías o servicios de forma electrónica y transmitirlo para validación a la DIAN. Sin este requisito, no procederán costos, deducciones o impuesto descontables asociados a la factura.Dian085/2022
Habilita el Formulario 260 para la declaración anual consolidada del régimen Simple de tributación, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021.Dian040/2022
Modifica la Res. 064/2021 sobre Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).Dian037/2022
Prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022.Minsalud666/2022

 

PROYECTOS DE ACTOS NACIONALES

 

Objeto del actoClaseEntidadVer Proy. No.
Rendimiento financiero mínimo y componene inflacionario 2021DecretoGobierno Nacional013/2022
Facturación del Impuesto de RentaResoluciónDian024/2022

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
A partir de abril del presente año, la DIAN gestionará los trámites y servicios de los contribuyentes y ciudadanos en general, bajo un esquema en el que los interesados podrán agendarse para recibir la atención de manera presencial o por video-atención.

 

la DIAN recuerda a los usuarios y ciudadanía en general, que los trámites ante la entidad son gratuitos, no requieren intermediarios y están a total disposición todos los canales de Autogestión para facilitar y agilizar sus trámites en cualquier momento y desde cualquier lugar. Consúltelos en:

 

https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paqinas/Abece- Canales-Autogestion.aspx

 

045/2022
Para la transmisión de la información exógena cambiaria correspondiente al primer trimestre del año 2022, la DIAN ha publicado la versión Prevalidador DIAN Cambiario 2011 V2.4 que se encuentra en el Portal de Internet. Este prevalidador aplica mientras se expide el prevalidador definitivo para 2022.

 

022/2022
Flash de Doctrina de la Dian -Marzo de 2022. Incluye los siguientes conceptos tributarios:

    • Oficio 251. Régimen ZESE- Actividades de construcción
    • Oficio 255. Medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos y descontables
    • Oficio 264. Documento soporte de nómina electrónica. Reliquidación.
    • Oficio 290. Obligaciones tributarias en las reorganizaciones – fusiones – zona franca – tarifa especial de renta (ante la pérdida de calificación del usuario de zona franca, ya sea por declaración o porque la sociedad fue absorbida en un proceso de fusión, la entidad resultante deberá tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios en dicho año gravable.)
    • Oficio 306. Aportes a sociedades e entidades extranjeras abuso en materia tributaria.
    • Oficio 334. Reiteración cancelación del RUT Exógena 2021.
    • Oficio 342. Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB
021/2022
La DIAN informa que se encuentra publicado el Prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal F2517 V4 AG 2021, Anexo Formulario 210, que deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario No. 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. El Formato se puede descargar en el siguiente enlace:

https://storagecdndian.blob.core.windows.net/site/Transaccional/PREVALIDADORES/Reporte-Conciliacion-Fiscal-F2517V4-AG2021-v1-0-0-2022.zip

020/2022

RESOLUCIONES BOGOTÁ

 

Contenido de la ResoluciónVer norma
Nuevo calendario para impuestos predial y vehículos años 2022: Modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021.Res SDH 0161/2022
Nuevo calendario para primer bimestre de 2002 de ICA: Modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021.Res SDH 0152/2022
Información exógena distrital. Establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho obligadas, así como el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.Res DDI 6006/2022

Res DDI 6006/2022 (anexo)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
Los bogotanos pueden descargar su factura del impuesto Predial con solo digitar la cédula del propietario y el CHIP del predio en un botón dispuesto en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co (http://www.haciendabogota.gov.co), es decir, sin necesidad de ingresar a la Oficina Virtual (12-04-22)028/2022
Anuncia recibos de predial 2021 virtuales a partir del 01-04-21027/2022
Columna de Gustavo Humberto Cote Peña, socio y director Tax & Legal de Globbal Consulting SAS, publicada en el Diario Portafolio02-05-2022

COMUNICADOS SOBRE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sentencia DecisiónVer Com. Prensa
 

SENTENCIA C-101-22

M.P.Gloria Stella Ortiz Delgado

Expediente: D-14341

 

INEXEQUIBLE LA HABILITACIÓN A LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS PARA IMPONER TASAS O SOBRETASAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS FONDOS-CUENTA TERRITORIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

Primero. Declarar INEXEQUIBLES los incisos 2o del artículo 8o y 3o del parágrafo del artículo 8o de la de la Ley 1421 de 2010 “por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006

 

Segundo. (…) los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD SE DIFIEREN por el término de dos legislaturas, a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, con el fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que prevea el hecho generador de las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana.

 

008/2022
SENTENCIA C-112-22

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Expediente: D-14273

Declarar INEXEQUIBLE el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en el segundo inciso del artículo 860 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.

 

009/2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Contenido del conceptoVer Con Dian
Afirma la Dian que “ […] los excedentes generados en el pago del anticipo bimestral se llevarán como menor valor del componente SIMPLE nacional en los siguientes bimestres, siempre que no se trate de otro período gravable, […]. En este sentido, dicho excedente: i) se imputará como menor valor en los siguientes bimestres del mismo período gravable; ii) se imputará como menor valor de la declaración consolidada. En este último caso, de quedar un saldo a favor  […], podrá ser objeto de devolución […].”639/12-12-21
La Dian precisa que “ […] los pagos o abonos en cuenta correspondientes al apoyo de sostenimiento mensual efectuado por las empresas patrocinadoras a los aprendices, en razón de las actividades realizadas dentro del contrato de aprendizaje, no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica.”

 

589/17-12-21
La Dian señala que “[…] para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional derivada de la enajenación del activo fijo, el contribuyente podrá ajustar el costo fiscal del activo de conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario, aun cuando dicho ajuste no se haya declarado como valor patrimonial del activo en años anteriores.”

 

520/06-12-21
Dice la Dian: “[…] según los antecedentes de la norma y su naturaleza jurídica, esta autorretención especial, tanto en su propósito de recaudo del CREE como en el impuesto sobre la renta, no contemplaba a las entidades sin ánimo de lucro (concepto que incluye a las entidades del sector cooperativo).

 

502/06-12-21
Se adiciona el Descriptor 8.2.1. al Concepto General Unificado de Entidades Sin Ánimo de Lucro y Donaciones No. 0481 del 27 de abril de 2018.

 

 

0418/2022
La Dian estima: “[…] los ajustes por errores aritméticos o de contenido que deban realizarse al documento soporte de pago de nómina electrónica en razón a la reliquidación inicial de un trabajador, se harán a través del denominado documento electrónico “nota de ajuste”, el cual, deberá generarse y transmitirse dentro del plazo correspondiente aplicable (conforme a la normativa vigente y a lo explicado previamente) para que se puedan soportar los costos, deducciones e impuestos descontables a los que haya lugar.”

 

264/07-03-22
Indica el concepto que: “[…] tampoco estarían sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios los pagos o abonos en cuenta realizados por la adquisición de un CINA, dada su condición de título valor (cfr. artículos 619 y siguientes del Código de Comercio), indistintamente de que el vendedor sea una persona natural o jurídica o el CINA sea activo movible o fijo, tal y como se desprende del mismo artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016, […]”

 

220/22-02-22
La Dian aclara varios temas sobre la nómina electrónica213/17-02-22
Precisiones sobre la infracción cambiaria relacionada con cuentas de compensación e inversiones en e l exterior127/02-02-22
Señala la Dian: “[…] el criterio que orienta el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario y su parágrafo 3° es el principio de destino en la prestación de servicios desde el exterior, lo cual supone que los mismos se encuentran sujetos a imposición cuando el destinatario y/o usuario del servicio esté localizado en el territorio nacional. Este principio exige considerar no solo la residencia o domicilio del destinatario de los servicios, sino que los mismos se reciban efectivamente en ese destino, lo que implica que el servicio se consuma en el destino del usuario.”089/27-01-22
Precisa la Dian: “[…] en el caso indicado en el cual, un residente colombiano realiza un pago por concepto de intereses moratorios por incumplimiento en el pago de una obligación que tiene con su acreedor residente en Corea del Sur, de conformidad con el CDI dicho pago corresponderá a “otras rentas” y sólo se encontrará sometido a imposición en el país de residencia del acreedor. Consecuentemente, el CDI limita al Estado Contratante fuente de la renta, no siendo procedente retención en la fuente alguna en Colombia por parte del pagador.060/20-01-22
La Dian decide: “[…] reconsiderar la línea doctrinal planteada desde el Concepto N° 00001 del 19 de junio de 2003 en torno a la posibilidad de solicitar los impuestos descontables a través de la corrección de la declaración tributaria […].

Por ende, es de concluir que la solicitud de los impuestos descontables se debe realizar en la declaración del IVA del período gravable en el cual se hayan contabilizado, ya sea que se trate de la declaración inicialmente presentada o de su corrección.

En los anteriores términos se reconsidera lo explicado en torno a la oportunidad de los impuestos descontables en el Concepto N° 00001 del 19 de junio de 2003 y en los Oficios N° 060508 del 13 de septiembre de 2004 y N° 023246 del 28 de agosto de 2017.“

046/12-01-22

Boletín Tributario # 79

LEYES

Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Ver Ley 2200/2022

DECRETOS NACIONALES

Fija las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022. Sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Decreto 1625 de 2016, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021.

Ver Dec 290/2022

RESOLUCIONES NACIONALES

  • Regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.
    Ver Res Dian 032/2022
  • Establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta.
    Ver Res Dian 028/2022
  • Habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” prescrito, para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
    Ver Res Dian 026/2022
  • Habilita el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
    Ver Res Dian 025/2022
  • Prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 1913 de 2021
  • Ver Res Min Salud 0304/2022

CIRCULARES DE LA DIAN

Informa precio promedio transacciones de títulos y bonos en Bolsa durante diciembre de 2021, según Art. 271 del E.T.
Ver Cir. No. 002/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

  • Modificación del plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022.
    Ver Com. Prensa 027/2022
  • Alerta a la ciudadanía con respecto a la circulación de correos falsos, que en nombre de la entidad, están siendo enviados a los contribuyentes, así como la suplantación de una cuenta oficial.
    Ver Com. Prensa 026/2022
  • La DIAN incentiva el uso de los servicios informáticos para auto-gestionar trámites.

    El objetivo de la Autogestión es que los usuarios puedan acceder a los servicios digitales y realicen sus trámites desde su hogar o su trabajo sin la intervención de un funcionario de la DIAN.
    Ver Com. Prensa 025/2022

  • Informa que los prevalidadores para la presentación de la información exógena de año gravable 2021, ya están disponibles.

    Ver Com. Prensa 016/2022

  • FLASH febrero de 2022 de la DIAN. Recientes pronunciamientos doctrinales.Incluye los siguientes conceptos tributarios:
    • OFICIO NRO. 100208192-124 RAD: 900727 DEL 02/02/2022. No responsabilidad del Impuesto al consumo y del IVA durante el 2022 para los del Simple con actividad exclusiva de expendio de bebidas y comidas,
    • OFICIO NRO. 100208192-136 RAD: 900734 DEL 02/02/2022 Soportes nómina electrónica pagos laborales por dotación, alimentación y hospedaje- No hay duplicidad con la factura electrónica
    • OFICIO NRO. 100208192-163 RAD: 900977 DEL 09/02/2022 Pagos basados en acciones
    • OFICIO NRO. 100208192-213 RAD. 901476 DEL 17/02/2022 Reporte vacaciones en nómina electrónica.
      Ver Com. Prensa 015/2022
  • La DIAN informa los nuevos teléfonos de su Call Center:
    Para Impuestos 601 307 80 64 y para Aduanas 601 307 80 65
    Ver Com. Prensa 014/2022
  •  

    FLASH/enero de 2022 de la DIAN. Recientes pronunciamientos doctrinales. Incluye los siguientes conceptos tributarios:

    • OFICIO NRO. 100208192-023 RAD: 900205 DEL 18/01/2022. El hecho de participar en un contrato de colaboración empresarial no impide optar por el régimen Simple.
    • OFICIO NRO. 100208192-028 RAD: 900210 DE 18/01/2022. Bienes que se entienden poseídos en el país para efectos de su no inclusión en la declaración anual de activos en el exterior.
    • OFICIO 100208192-044 RAD. 900224 DE 18/01/2022. Exclusión del IVA para bienes y servicios destinados a la pre-inversión o inversión en proyectos de FNCE. Alcance del término “inversionista”
    • OFICIO NRO. 100208192-060 RAD: 900354 DE 20/01/2022. CDI Colombia-Corea del Sur
      Ver FLASH 04 01/2022

 

RESOLUCIONES BOGOTÁ

Modifica plazos para ICA (22-04-22) y rete-ICA (18-03-22) del primer bimestre del 2022 y para la declaración de Predial en el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (hasta el 06-05-22)
Ver Res SDH 0116/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA SHD DE BOGOTÁ

  • Declarada contingencia para ICA anual el 4-02-22
    Ver Com. 011/2022
  • Levantada contingencia para ICA anual, y fija como nuevo plazo el 10-02-22
    Ver Com. 013/2022
  • Informa que las facturas para pagar los impuestos Predial y de Vehículos estarán disponibles en la Oficina Virtual a mediados de marzo de 2022
    Ver Com. 019/2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

Los efectos del silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración proceden sin necesidad de solicitar su declaratoria

El C. de E. dispuso:

“[…] 3.1- La posición mayoritaria de la Sala considera que, una vez se prueba el supuesto de hecho contemplado en el artículo 734 del ET (cuyo contenido fue reproducido en el artículo 544 del Estatuto Tributario municipal vigente para el momento de los hechos, la Acuerdo nro. 20 de 2016), consistente en que la autoridad no notifique la decisión del recurso de reconsideración dentro del año siguiente a su interposición en debida forma, el juez puede reconocer los efectos derivados de la configuración del silencio administrativo positivo, sin que sea necesaria la solicitud de la declaratoria del mismo ante la Administración.”

(Ver Sen CE 25637 de 2022)

Las solicitudes de devolución automática carentes de requisitos, requiere acto previo para continuar tramitándose a través del proceso ordinario

El C. de E. dispuso:

“1.- ANULAR la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contenida en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1422 del de 2019, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia.”

(Ver Sen CE 24878 de 2022)

Aplicación del Art. 90 del E.T. en los contratos de Lease Back

El C. de E. dispuso:

“La previsión del artículo 90 es imperativa al determinar que cuando de bienes raíces se trata “no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 de este Estatuto”. Lo que significa que debe haber identidad entre el costo y el valor de la venta, lo cual precave el surgimiento de costos improcedentes.

Lo anterior, en nada desnaturaliza la operación de financiamiento que subyace en el lease back, porque se trata de una regla especial para fines estrictamente fiscales.

En ese entendido, el artículo 90 debía aplicarse a la operación puntualmente porque esta norma no estableció ninguna excepción en virtud de la modalidad de la enajenación de un bien raíz.

El concepto de enajenación al que se refiere el citado artículo 90, debe entenderse en su sentido natural y obvio, siguiendo la regla del artículo 28 del Código Civil, como “Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos”. Así mismo, la precisión en cuanto a que tal enajenación puede hacerse a cualquier título es muestra inequívoca de que la norma no excluye ningún negocio jurídico, pues lo determinante, se insiste, es que la operación produzca un traslado de la propiedad.”  (Subrayado fuera del Texto)

(Ver Sen CE 24394 de 2022)

Cambio de método para el análisis en Precios de Transferencia

Afirma la sentencia:

“[…] En estos términos, considera la Sala que la demandante no estaba obligada a utilizar el método PC debido a que esta demostró las razones por las cuales el método TU resultaba más apropiado de acuerdo con las características de la transacción analizada, y la demandada no desvirtuó las razones para aplicar el método TU, ni cuestionó la información al respecto contenida en la documentación comprobatoria para soportar el método seleccionado.”

(Ver Sen CE 22352 de 2022)

El Consejo de Estado UNIFICA la jurisprudencia sobre deducibilidad de la pérdida en negociación de TIDIS (2020CE – SUJ- 4-004)

El C. de E. dispuso:

“1.- UNIFICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la deducibilidad de la diferencia que surge en la negociación de títulos de devolución de impuestos – TIDIS, para adoptar las siguientes reglas:

2.- El menor valor que resulta de la negociación de títulos de devolución de impuestos – TIDIS es deducible, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

3.- La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación. ”

(Ver Sen CE 24266 de 2021)

CONCEPTOS DE LA DIAN

  • Afirma la Dian que “ […] de conformidad con la finalidad y la estructura misma del Formulario 150, no es procedente incluir descuentos tributarios en el mismo, toda vez que la declaración de renta en comento constituye una declaración de propósito especial bajo la cual el titular de la inversión extranjera que realice la venta de su inversión directa en Colombia liquida y paga el impuesto derivado de su operación, […]”
    Ver Con Dian 398/03-11-21
  • La Dian precisa a partir de cuándo cambian las competencias de las Direcciones Seccionales frente a los grandes contribuyentes, por la reestructuración de la entidad.
    Ver Con Dian 337/22-10-21
  • La Dian señala que “[…] bajo el CDI suscrito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las rentas obtenidas por una empresa residente del Reino Unido, derivadas de servicios de consultoría prestados a un residente ubicado en Colombia a través de una sucursal ubicada en un tercer Estado, corresponderán a beneficios empresariales para dicha empresa y, por ende, en aplicación del mencionado CDI sólo podrán someterse a imposición en el Estado de residencia (i.e. Reino Unido). En ese sentido, Colombia solamente podría gravar las rentas empresariales de una empresa del Reino Unido cuando la misma realice su actividad en Colombia a través de un establecimiento permanente situado en el país.”
    Ver Con Dian 333/21-10-21
  • Las declaraciones de retención ineficaces por pago presentadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, no constituyen título ejecutivo.
    Ver Con Dian 285/11-10-21
  • Los contribuyentes del régimen Simple no tiene derecho a devolución bimestral del IVA por tanto: “[…] se concluye que los contribuyentes que hayan optado por el SIMPLE y que sean responsables del IVA, solo podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de este impuesto, cuando a ello haya lugar, una vez sea presentada la declaración anual consolidada de IVA, aún para el caso de los saldos a favor originados en las operaciones de que trata el artículo 481 ibídem”.
    Ver Con Dian 262(2)/21-10-21
  • La Dian estima: “Así, teniendo en cuenta que en la declaración anual de activos en el exterior se reporta el ‘valor patrimonial’ de los activos (artículo 607 ibídem), el contribuyente que posea una participación en una sociedad del exterior debe determinar su valor patrimonial atendiendo lo dispuesto en los artículos 269 y 272 del Estatuto Tributario antes citados, que regulan el valor patrimonial de los activos en moneda extranjera, las acciones, aportes y demás derechos en sociedades, sin adicionar las rentas pasivas sujetas a tributación por el régimen ECE. Sobre el particular, y para mayor referencia de la peticionaria, se anexa el Oficio DIAN No. 902731 Int. 2161 de 2018.”
    Ver Con Dian 224(2)/06-10-21
  • Indica el concepto que: “[…] en el caso particular de la pauta publicitaria en Facebook, toda vez que la misma se realiza en internet, es decir de forma virtual, este Despacho ha entendido que en dichos escenarios se considera que el servicio es prestado en el exterior, puesto que es allí donde se encuentran los servidores y nube de datos que originan la prestación del servicio. Por ende, los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio en el exterior no constituyen ingresos de fuente nacional. Esto conforme a lo establecido en el Oficio No. 057318 antes reseñado.”
    Ver Con Dian 184(2)/29-09-21
  • La doctrina considera que para efectos del hecho generador del IVA, la prestación de servicios desde el exterior se configura cuando las actividades para su cumplimiento tienen lugar fuera del territorio nacional y aplicación dentro del país, lo que es diferente a que el servicio se preste fuera del país y el adquirente lo consuma totalmente también fuera de Colombia.
    Ver Con Dian 089/27-01-22
  • Reitera la doctrina del Oficio No. 034464 del 8 de junio de 2005 en el que se dijo: “[…] si bien es cierto que la absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la absorbida, es un hecho que en los períodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar dichos períodos indicando el nombre y razón social y NIT de la absorbida.  […]”. Y agrega: “[…], este Despacho se permite aclarar que, en el caso de reorganizaciones por fusión, la entidad absorbente continuará dando cumplimiento a las obligaciones formales de la entidad absorbida en los términos antes señalados.”

    Lo anterior aplica igualmente frente a las obligaciones de Precios de Transferencia.
    Ver Con Dian 015/15-02-22