Boletín Tributario # 94

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Adopta medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.  

 

En su art. 3 crea el “Aporte departamento de la Guajira”, a pagar en las facturas del servicio de energía, en cuantía de $1.000 para usuarios de estratos 4, 5 y 6 y $5.000 para usuarios comerciales e industriales. Su no pago implica mismas consecuencias que el no pago del servicio.

1276/2023
Apoyo a familias Wayuu en desnutrición en la Guajira. El art. 10 crea exención hasta el 31-12-2023 para operaciones del DAPRE.1272/2023
Exención de tributos nacionales por reformas estatutarias hasta el 31-12-2023 de la empresa Salinas Marítimas De Manaure – SAMA Ltda.1268/2023
Adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

 

En su art. 1º, establece hasta el 31-12-2030 una exención temporal del IVA para los servicios turísticos de las actividades en el enumeradas (incluidos hoteles y restaurantes y bares inscritos en el RNT), con derecho a descontables, pero no a devolución, cumpliendo ciertas condiciones. (Esta medida sería declarada condicionada en la Corte Constitucional, ya que la C.P. prevé que los decretos de exención sólo pueden crear o modificar tributos hasta el final de la vigencia siguiente).

 

El art. 3 excluye del impoconsumo, hasta el 31-12-2023, el servicios de restaurante y expendio de comidas y bebidas, cumpliendo ciertas condiciones.

 

El art. 5 suspende el pago de la contribución parafiscal para el turismo por el tercer bimestre de 2023.

1267/2023
Adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.1250/2023
Tratamiento a dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 01-01-2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 01-01-2017 no decretados en calidad de exigibles a 31-12-2022, y retención en la fuente aplicable.1103/2023

PROYECTOS DE LEY

Objeto del ProyectoVer Proy. de Ley No.
Nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad SocialProy. de Ley preparado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ)

 

Com. CSJ /2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Plazo especial para registro en el RUB por algunas entidades.0108/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Contingencia en el registro RUB.048/2023
DIAN pone a disposición ficha metodológica alusiva a la operación estadística de los agregados tributarios.024/2023
Nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.020/2023

COMUNICADOS DE PRENSA SHD BOGOTÁ 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Vencimiento pago cuotas predial.034/2023
Plazos información exógena ICA.031/2023
Declarada contingencia para reporte de información exógena de ICA 2022.17 de julio/2023
Boletín de deudores morosos.06 de julio/2023

RESOLUCIONES DDI DE BOGOTÁ  

Contenido de la ResoluciónVer Res.
Modifica calendario exógena Bogotá AG 2022.DDI-22332/2023
Obligados a reportar exógena de ICA Bogotá AG 2022.DDI- 015564/2023

RESOLUCIONES Y CONCEPTOS MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Contenido de la ResoluciónVer
Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades.Res. 0978/2023
Reducción jornada implica mayor pago por hora.Con. 18241/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Se refiere a errores formales en la exógena, que no generan sanción. En este sentido manifiesta:

 

Para la Sala, la equivocación en el período reportado de la información exógena, constituye un error formal, en tanto no impide el acceso a la información ni altera su contenido, y en esa medida, no imposibilita la labor de fiscalización de la Administración. Por esa razón, no tiene por sí mismo la vocación de tipificar una infracción sancionable.

(…).

Contrario a lo señalado por el apelante, el error del período no afectó la facultad de fiscalización por la existencia de dos reportes del año 2015, en la medida que ese hecho podía ser verificado por la DIAN a fin de determinar si se había incurrido en un supuesto sancionable.

En todo caso, se advierte que independientemente de que la sociedad no corrigió el error, lo cierto es que el yerro cometido no constituye una conducta sancionable, y que además, la información exógena del 2014 fue presentada, de manera que, no puede considerarse que la actora incurrió en la infracción de no enviar la información.

Así las cosas, la Sala concluye que los actos demandados incurren en falsa motivación, porque el error en que incurrió la sociedad al relacionar el año de la información exógena no tenía como consecuencia el desconocimiento de la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de no informar.”

(El subrayado no es del texto).

26703/2023
Sobre el reconocimiento de costos y gastos pagados en cheques o en efectivo, precisa lo siguiente para anular parcialmente los oficios 0935, del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018:

 

“De lo anterior resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en efectivo, la ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter «individual» al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los oficios demandados.

 

En tanto en este caso es clara la intención de la norma, y suficientemente clara también su expresión literal, resulta que la interpretación de la misma plasmada en los oficios demandados no se adecúa a lo ordenado por la ley, pues establece una condición ausente en esta sobre los pagos válidos como costo o deducción de los contribuyentes, al considerar el límite como si fuese relativo al sujeto acreedor, y no a la transacción misma. (…)

(…)

En contraste, los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, que tratan sobre el límite de los pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o personas naturales que perciban rentas no laborales que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables no se ajustan a lo dispuesto por el legislador, en tanto el límite de 100 UVT consignado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario se refiere a las transacciones individuales, y no a los individuos beneficiarios del pago. Por tanto, la Sala declarará la nulidad de estos dos últimos oficios en lo pertinente a esta conclusión.” (Se subraya).

26676/2023
En relación con el concepto de “inversión” para efectos de los beneficios de las ZOMAC, el C. de E. anula parcialmente la norma sobre el punto, para lo cual señala:

 

“Para la Sala, lo anterior pone de presente que la norma reglamentaria redujo el alcance de la ley, pues esta solo se refirió a un monto mínimo de inversión, concepto amplio, en el cual puede enmarcarse la adquisición de activos diferentes a la propiedad, planta, equipo e inventarios, cuya única condición sería que se destinen al desarrollo de la correspondiente actividad productiva en la Zomac, conforme a lo previsto por la ley.

(…)

FALLA

1. Declarar la nulidad de la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2.° del Decreto 1650 de 2017.”

26243/2023
Reitera jurisprudencia sobre exigencia de corrección previa para devolución del pago de lo no debido:

 

“En consecuencia, según el criterio de decisión establecido en la jurisprudencia que se reitera, la Sala encuentra que los pagos realizados por la actora se enmarcan en el concepto de «pagos en exceso», que no en el de «pagos de lo no debido», por lo cual la solicitud de devolución que formuló debía estar precedida por la corrección de las declaraciones que sustentaban su petición. Como ese requisito no se atendió -ya que las mismas habían adquirido firmeza-, se observa que la solicitud de devolución carece de sustento jurídico. Prospera el cargo de apelación de la demandada. “

 

26133/2023
La exclusión de oficio del Régimen Tributario Especial debe ser notificada.25393/2023

COMUNICADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Co
Informa sobre demandas en trámite contra la reforma tributaria del 2023.14 de julio/2023

CONCEPTOS DEL CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre la corrección de errores en los estados financieros en propiedades horizontales.203/2023

CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES  

Contenido del conceptoVer Concepto
Controlante debe consolidar estados financieros.220-115524/2023
Imposibilidad de realizar una fusión entre sociedades y ESAL.220-083969/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian revisa su doctrina, y entiende ahora que en el caso de los convenios para prevenir la doble imposición (CDI) -en particular el suscrito con México-, las herencias se consideran “ganancias de capital”, en virtud lo afirmado en los comentarios de la OCDE al Modelo de CDI.525/2023
Al referirse a varios temas e en relación con el Documento Soporte, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, precisa la Dian:

 

“Ahora bien, es importante precisar que, frente al requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo del 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, éste fue modificado por el artículo 7 del Decreto 442 de 2023 de la siguiente manera: “Tener la fecha de operación y la fecha de generación del documento”. Esto evidencia que no es necesario que coincidan la fecha de operación con la fecha de generación del documento en comento.”

535/2023
La suscripción de un acuerdo de pago, en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario, no suspende la causación de intereses de mora y, por ende, el administrado no está eximido de pagar los que se causen.549/2023
En materia de precios de transferencia, “El registro de los contratos de commodities, en los términos de que tratan los artículos 260-3 del Estatuto Tributario y 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, sólo es exigible respecto de aquellas transacciones en las cuales se aplique el método ´Precio Comparable No Controlado´ con referencia a precios de cotización.”560/2023
Se adiciona por segunda vez el Concepto General sobre el impuesto de productos plásticos, para precisar que “los plazos para declarar y pagar el Impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 hasta el año 2024, en concreto, desde el 19 de febrero hasta el 23 del mismo mes según el último dígito del NIT del responsable.”733/2023
La Dian reconsidera el Oficio No. 908121 – interno 1356 del 9 de noviembre de 2022:

 

“Así, ante la fusión de sociedades extranjeras, cada una con establecimientos permanentes o sucursales en el país, se aclara que la sociedad absorbente o resultante de este proceso de reorganización empresarial podría compensar las pérdidas fiscales que se hubiesen liquidado en cabeza de alguno de estos establecimientos permanentes o sucursales, como consecuencia de la integración patrimonial, para lo cual debe atenderse lo previsto en el citado artículo 147 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias correspondientes; es decir, el estudio de atribución de rentas.

 

Por ende, con este nuevo entendimiento no se está reconociendo que otros contribuyentes, diferentes a las sociedades, puedan compensar pérdidas fiscales en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario; por el contrario, este entendimiento se reafirma.

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de que se deba considerar la posibilidad de que en el momento de la fusión entre las sociedades del exterior se den los supuestos de hecho previstos en el artículo 319-8 del Estatuto Tributario.” (Negrita original).

742/2023
Se adiciona el Concepto General sobre el Impuesto al Patrimonio, para responder la pregunta: “¿Es válido, para efectos de la base gravable del Impuesto, tener en cuenta el precio de adquisición de un inmueble, aunque éste se ha venido declarando por un mayor valor para los propósitos del impuesto sobre la renta y complementarios?”

 

Responde la Dian que: “Lo antepuesto permite inferir que, en lo que a inmuebles se refiere, debe existir -en principio- correspondencia entre los valores declarados tanto para el Impuesto como para el impuesto sobre la renta y complementarios.”

770/2023
La Dian emite Concepto General sobre la Liquidación Provisional.806/2023
En relación con los beneficiarios finales en el caso de las propiedades horizontales, la Dian afirma:

 

Los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, son: (i) las personas naturales que, directa o indirectamente, tengan un coeficiente de copropiedad igual o superior al cinco por ciento (5%), y (ii) las personas naturales que -eventualmente- ejerzan control por otro medio diferente a la titularidad de los derechos de voto, o (iii) a falta de los anteriores, el representante legal de la persona jurídica, i.e. el administrador del edificio o conjunto.

836/2023
La Dian expide la segunda adición al Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022, en relación con el valor de las acciones.837/2023
La Dian compila en este concepto la Doctrina relacionada con la Ley 2277 de 2022, emitida hasta julio de 2023849/2023

Boletín Tributario # 93

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Cambios en reglamento de dividendos por Ley 2277/20221103/2023
Emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira1085/2023
Nuevo régimen sancionatorio y de decomiso aduanero y procedimiento0920/2023
Prorroga pago del impuesto sobre la renta a quienes solicitaron Obras x Impuestos0849/2023

PROYECTOS DE DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Proy. Dec. No.
Tributación por Presencia Económica Significativa -PESProy. Dec. 29-jun-2023
Requisitos para el plan de internacionalización y anual de ventas de usuarios de Zonas FrancasProy. Dec MinCIT 3-2023
Crédito Fiscal, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y VariosProy. Dec. 16-jun-2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Nuevos inscritos en el Simple en 2023097/2023
Régimen sancionatorio aduanero095/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Línea especial orientación registro RUB017/2023
Línea WhatsApp para denuncia expedición factura electrónica031/2023

COMUNICADOS DE PRENSA CTCP

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Orientación manejo contable criptoactivosCTCP del 7/06/2023

RESOLUCIONES SHD DE CALI  

Contenido de la ResoluciónVer Res.
Nuevos plazos exógena 20220214/2023
Actualiza los requisitos de trámites en catastro4131.050.21.3547/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Reitera jurisprudencia en el sentido de señalar que la ineficiencia de la administración no puede ser causa de rechazo de devoluciones. En concreto precisó:

“…se considera que la extemporaneidad de la solicitud de compensación que condujo al rechazo definitivo dispuesto en la Resolución 11 del 15 de enero de 2013, confirmada por Resolución 091 de diciembre de 2013, es imputable a la DIAN, porque a pesar de que la contribuyente pidió cita para efectos de realizar el trámite de la compensación desde el 17 de septiembre de 2012, con anterioridad a la firmeza de la declaración que ocurrió el 12 de octubre de 2012, la entidad demandada solo vino a otorgarla hasta el 23 de noviembre de ese año, sin justificar tal retardo.

(…)

En anterior oportunidad, la Sección precisó que cuando la extemporaneidad en la presentación de las solicitudes de devolución es imputable a la DIAN, no procede el rechazo de la solicitud de devolución por ese motivo pues, de aceptarse tal rechazo, se desnaturalizaría el objeto de las citas, que es facilitar las relaciones entre el contribuyente y la Administración y la atención masiva de solicitudes. Además, quedaría al arbitrio de la DIAN conceder las citas por fuera de tiempo para luego negar el derecho a la devolución, por causas imputables exclusivamente a dicha entidad.”

26872/2023
Sobre los ajustes en los estudios de Precios de Transferencia precisa:

 

“Se reitera que lo relevante para considerar que una circunstancia específica puede ser objeto de ajuste, es el hecho de que sus características económicas significativas puedan desfigurar u obstaculizar el contraste comparativo entre la operación realizada por partes vinculadas y la efectuada entre terceros independientes. Además, no es necesario que esa circunstancia sea imprevisible o irresistible para ser objeto de ajuste, tal y como lo ha señalado esta Sala.”

26590/2023
En relación con el reintegro de saldos a favor trasladados a declaraciones posteriores señala:

 

Por su parte, el procedimiento del inciso 4.° del artículo 670 del ET pretende solucionar la repercusión del arrastre de los saldos a favor rechazados que fueron imputados en las declaraciones tributarias de los períodos gravables siguientes, de tal manera que la autoridad no activará el procedimiento de liquidación oficial de revisión para rechazar la imputación improcedente del saldo a favor rechazado en otro procedimiento adelantado, sino que empleará el procedimiento previsto en el inciso 4.° de la referida disposición para que aquella declaración en la que se imputó el saldo a favor improcedente regularice el pago del tributo al que se le haya aplicado el saldo a favor o elimine el efecto de incrementar los saldos que eventualmente se hayan seguido arrastrando en las subsiguientes declaraciones tributarias. En ese orden de ideas, el instituto jurídico que tendrá la autoridad para la consecución del reintegro de esas sumas es el contemplado en el artículo 670 del ET, a través del cual también podrá reclamar los eventuales intereses de mora en los casos en que estos se causen (sentencia del 17 de marzo de 2022, exp. 23367, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), de tal forma que no se trata de una duplicidad de cobros de la misma deuda como lo asegura la parte apelante.

26324/2023
La sentencia adopta la siguiente decisión en relación con el descuento del Iva por activos fijos productivos (con lo cual queda claro que también aplica para actividades comerciales):

“Declarar la nulidad de la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4o, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1089 de 2020.

25688/2023
La exclusión de oficio del Régimen Tributario Especial debe ser notificada25393/2023

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

DecisiónVer Sentencia
Respecto de la sanción por devolución improcedente manifestó:

“…si la Administración Tributaria a través de liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de notificación de esa liquidación oficial deberá imponer la sanción determinada en el artículo 670 del Estatuto Tributario, previo traslado del pliego de cargos por el término de un mes para contestar.

Lo anterior permite inferir que el proceso de determinación del tributo y el proceso sancionatorio son autónomos y, por ende, cada uno se efectúa por separado y produce efectos jurídicos independientes, sin embargo, no se puede desconocer que el proceso sancionatorio depende del proceso de fiscalización, pues de declararse la nulidad de los actos proferidos en este último se vician de nulidad los actos sancionatorios, sin que tal situación signifique que el proceso de determinación del impuesto y el sancionatorio pierdan su carácter individual.

Entonces, la falta de ejecutoria de los actos de determinación tributaria, no obstaculizan el inicio del procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 670 del Estatuto Tributario, por lo cual este hecho no invalida de forma alguna la legalidad de los actos sancionatorios demandados en este proceso, solo siéndole prohibido a la DIAN, el inicio del cobro del valor establecido como sanción, conforme al parágrafo 2º del artículo 670 del Estatuto Tributario. “

25000-23-37-000-2018-00350-00-2023

CONCEPTOS DEL CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
“[…] para la adopción de un nuevo marco técnico de información financiera, como sería el caso de la consulta del Grupo 2 al Grupo 1, es necesario considerar el tiempo de permanencia [3 años] y la evaluación de los requisitos para el cambio de grupo, generando inicialmente la modificación de las políticas contables de acuerdo al nuevo marco técnico normativo contable de NIIF, que se encuentra en el Anexo 1 del DUR 2420 de 2015.”253/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
“[…] ´Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes´ no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, […].

Por ende, no puede pertenecer/permanecer en el SIMPLE una persona natural que, además de desarrollar una actividad empresarial, está vinculado con una institución de educación a través de una relación laboral docente.

[…].”

“[…]la Ley tampoco prevé una regla de ponderación o proporcionalidad cuando se obtienen estos tipos de ingresos que permita sopesar unos sobre otros en aras de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE.”

486/2023
“Los usuarios industriales de zona franca, incluidos aquellos que gozan de la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, deben dar cumplimiento al principio de exclusividad de que trata el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016.”590/2023
Modificación del Concepto General Unificado No. 481 de abril 27 de 2018 – Entidades sin ánimo de lucro y donaciones. La actualización del registro web se debe hacer dentro de los 6 primeros meses de cada año.685/2023
“No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.”

“[…] La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas […]”.

637/2023
Se confirma el punto 3 del Título VI del Concepto 001328 – interno 165 del 7-feb-2023 – Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Los “beneficios” a los que se hace referencia en el parágrafo 2° del artículo 93 de la Ley 2277/22 son los mismos previstos en el inciso único de esta disposición, traduciéndose en la reducción en un 60% de la sanción y de la tasa de interés moratorio.

La corrección de las declaraciones tributarias debe realizarse antes del 31-may-2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30-jun-2023. La corrección debe efectuarse antes de que intervenga la Administración Tributaria notificando un emplazamiento para corregir o auto que ordene inspección tributaria.

365/2023
Se confirma el numeral 6 del Concepto General 91-2023 y numeral 6.1 de la adición al Concepto General 255-2023 en materia del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.728/2023

729/2023

Adición al Concepto General sobre los impuestos saludables -383-2023 (base gravable cuando son importados de zona franca).607/2023
Concepto General sobre Renta en relación con: (i) Sede Efectiva de Administración, (ii) Presencia Económica Significativa, (iii) deducciones, (iv) descuentos tributarios, (v) sobretasas, (vi) tasa mínima de tributación, y (vii) tarifa para usuarios de zona franca vs. precios de transferencia, todo lo anterior con motivo de la Ley 2277 de 2022.618/2023
Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022.619/2023
Tercera adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.620/2023
Adición al Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Vale la pena comentar que, según el Concepto (num. 3.2), en una sucesión de inmuebles aplica el impuesto de timbre, por tratarse de una enajenación. Este planteamiento no se ajusta a derecho, dado que la sucesión, si bien implica que el heredero o legatario adquiere el inmueble, ello no se traduce en una enajenación, por la palmaria razón de que no existe sujeto que sea parte enajenante (el causante no es persona -Cfr. art. 74 C.C.-).

622/2023
Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Las pensiones no integran el límite del 40% de exenciones (1.340 UVT) en la cédula general, previsto en el art. 336 del E.T.

624/2023
Cuarta adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.

En relación con los depósitos judiciales (embargos de cuentas bancarias) “se tendrá como fecha de pago la fecha de constitución de dichos depósitos y no la de su aplicación, lo cual incidirá -entre otras cosas- en la causación de intereses moratorios”.

660/2023
Concepto General sobre las declaraciones del IVA presentadas en un periodo diferente al obligado.

1.     Un responsable del IVA estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera bimestral; sin embargo, lo realizó de manera cuatrimestral.

a.      “Atendiendo lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, deberá corregir la declaración cuatrimestral […] para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes a cualquiera de los bimestres […] a su elección, además de liquidar las sanciones a que haya lugar.”

b.     “En relación con el otro bimestre, deberá presentar la correspondiente declaración tributaria, liquidando la sanción por extemporaneidad que sea del caso (cfr. artículos 641 y 642 ibidem) junto con los respectivos intereses moratorios (cfr. artículos 634 y siguientes del Estatuto Tributario).”

2.     Un responsable del IVA estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera cuatrimestral; sin embargo, lo realizó de manera bimestral.

a.      “Atendiendo lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, deberá corregir cualquiera de las declaraciones bimestrales […] para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes al cuatrimestre, además de liquidar las sanciones a que haya lugar.”

b.     “Seguidamente, deberá corregir la declaración bimestral restante para, igualmente, incluir y ajustar la información correspondiente al mismo cuatrimestre […]. Con esta segunda corrección se debería entender sustituida la primera corrección efectuada, con lo cual habría lugar a considerar que sólo una declaración del IVA (en lugar de dos) produce efectos jurídicos.”

712/2023

Boletin Tributario # 92

LEYES

Objeto de la LeyVer Ley No.
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”2294/2023

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Señala los intereses presuntos por préstamos sociedad-socio para el año 2023 y el componente inflacionario de rendimientos financieros y de costos y gastos financieros para el año 2022 para personas naturales, así como el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores.0848/2023
Prorroga el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a «Obras por Impuestos» de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.0849/2023
Establece el procedimiento aplicable para la determinación de la Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno nacional, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2135 de 2021 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.0657/2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Cambio de actividades en el CIIU086/2023
Prescribe el formulario No.2593 y su instructivo para obligaciones tributarias del SIMPLE072/2023
Prescribe el formulario No.420 “Declaración impuesto de patrimonio por el año gravable 2023 y años gravables siguientes071/2023
Modifica la Res.91 del 2021 modificada por Res. 1225 de 2022, sobre modelo de gestión jurídica de la DIAN, doctrina oficial y comités de conciliación de la entidad070/2023

CIRCULARES DE LA SUPERSOCIEDADES

Objeto de la CircularVer Cir No.
Reporte de estados financieros e Informe 42 -prácticas empresariales del año 2022 – PlazosCir Externa 100-000012 del 22/11 /2022

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
La Agencia Estatal de Administración Tributaria de España y la DIAN firmaron contrato de asistencia técnica en tributación internacional, para procesos de fiscalizaciónDel 19/05/2023
A través de WhatsApp en la línea 310 872 8457, DIAN recibirá denuncias por irregularidades de Factura Electrónica.Del 30/05/2023

ACUERDOS, CONCEPTOS Y COMUNICADOS  SHD DE BOGOTA   

Contenido del actoVer
Modifica los Acuerdos No.105 de 2003 y 780 de 2020 sobre impuesto predial, estableciendo exención para teatros, museos. También aumenta tarifas para clubes sociales.Acuerdo 897/2023
Sobre normas sancionatorias territoriales más gravosas que las nacionales, considera el concepto que:

 

“… la posición adoptada por el Consejo de Estado señala que tratándose de normas sancionatorias, se dará prelación a las normas del ente territorial siempre que las sanciones no sean más gravosas que las establecidas en el Estatuto Tributario Nacional.

(…)

Ahora, dado que el criterio impartido por la Sección Cuarta para la aplicación del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, es que se inaplique la norma territorial que establezca una sanción mayor, deberá determinarse en cada caso concreto si el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 resulta más gravoso para el contribuyente puesto que, si a pesar de que la tarifa de la sanción contemplada en la norma nacional a primera vista es inferior a la norma territorial, podría suceder que en un caso determinado la sanción supere los 3.000 uvt (tope de la norma territorial), caso en el cual, deberá aplicarse íntegramente el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 y no el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.”

Con SDH 2023IE005082O1/2023
Precisiones sobre el hecho generador del ICA en la prestación de serviciosCon SHD 2023EE071248O1/ 2023
Según información de la Policía Metropolitana, estafadores se hacen pasar por servidores públicos para realizar supuestos secuestros de predios con allanamientos y desalojos por deudas de impuestos. 

La Administración distrital advierte de esta nueva modalidad delincuencial y pide a la ciudadanía validar cualquier comunicación o visita a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de sus canales oficiales de atención y del sitio web www.haciendabogota.gov.co.

Com. de prensa del 12/05/2023

RESOLUCIONES  SHD DE CALI 

Contenido de la ResoluciónVer
Modifica el art. 1º Res. SHD 4131.010.21.0329 de 2023 – plazos Impuesto de Industria y Comercio y complementario de avisos y tablerosRes.4131-010-21.0383/2023
Modifica Res. SHD 4131.010.21.1391 de 2022 – plazos Impuesto de Industria y Comercio y complementario de avisos y tablerosRes.4131-010-21.0329/2023
El Subdirector de Impuestos y Rentas de Cali declara contingencia desde el 15 de mayo de 2023 hasta el 26 de mayo de 2023Res. 4131.040.21.1.0275/2023

RESOLUCIONES  SHD DE MEDELLÍN   

Contenido de la ResoluciónVer
El Subsecretario de Ingresos de la SHD de Medellín, con esta Resolución modifica la Resolución N°202250129177 del 27 de diciembre de 2022 que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Medellín por el año gravable 2022, se señala el contenido y las características técnicas para su presentación y se fijan plazos para la entregaRes.202350037010 /2023

CONCEPTOS DEL CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisa el concepto:

“Si existe diferencia entre el importe en libros del pasivo y la base fiscal del mismo, y esta diferencia tiene implicación en el impuesto a las ganancias futuro, se requiere el reconocimiento del impuesto de renta diferido.”

185/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
En relación con la pretensión de la DIAN de alegar un hecho irregular diferente al del pliego de cargos, para negar la reducción de una sanción por no informar , afirma el C. de E.:

 

En ese sentido, la resolución que decidió el recurso de reconsideración no tuvo en cuenta que el tipo infractor propuesto en el acto preparatorio y confirmado en la resolución sanción fue la falta de presentación de la información, al considerar que la sociedad «presentó con errores los formatos 1001 y 1007», contrariando la prohibición que tiene de readecuar la infracción que se imputa en el pliego de cargos. Al efecto, si la demandada consideraba que la información presentada contenía errores, debió expedir un nuevo pliego de cargos en el que propusiera sancionar a la contribuyente por tal conducta.”

27110/2023
Frente a la pretensión de la administración territorial de gravar con ICA la diferencia de ingresos con los declarados en el impuesto de renta, la Sentencia precisa que dicho cruce no es suficiente. Se requiere que la administración allegue pruebas adicionales por tener la carga de la prueba de los factores positivos de determinación del impuesto :

 

“ En torno a la declaración de renta como soporte de las glosas a los ingresos declarados en el ICA, la Sala ha aclarado que, como la base gravable de este último corresponde a los ingresos «que se obtienen por la realización de las actividades que constituyen el hecho generador del tributo, esto es, industriales, comerciales o de servicios», difiere de  los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta y, por ende, los ingresos gravados con el ICA no podrían determinarse a partir de aquellos3. Entonces, según el criterio de la Sala, la declaración del impuesto sobre la renta no es suficiente para añadir réditos a la base gravable del ICA, pues le corresponde a la autoridad tributaria municipal probar que esos ingresos están gravados con ese impuesto, por haberse percibido en el desarrollo de alguna actividad gravada –i.e. comercial, industrial o de servicios–.

(…)

Así porque, por el principio general de la carga de la prueba consagrado en el artículo 167 CGP, cuando se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable (con la adición de ingresos u operaciones sometidos a tributación), la carga de la prueba se asigna a la autoridad que constituye el sujeto que invoca a su favor la modificación del caso. Lo anterior obedece al deber de la Administración de agotar una actividad de verificación suficiente respecto de la liquidación de los tributos que efectúan los sujetos pasivos. Declarante.”

27082/2023
Sobre la aplicación retrospectiva del cambio de jurisprudencia, precisa el C. de E:

 

“… el cargo de la apelación no está llamado a prosperar. En primer lugar, porque la aplicación efectuada por el Tribunal de las reglas de decisión contenidas en la sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020 está acorde con los efectos retrospectivos de los cambios jurisprudenciales del Consejo de Estado, como órgano de cierre y máxima autoridad de la justicia administrativa, sobre casos pendientes de decisión en sede judicial y que, por lo mismo, constituyen situaciones jurídicas no consolidadas. Y, en segundo lugar, porque a partir de las particularidades de este proceso y de la argumentación presentada por la apelante, no se desprende una afectación «intensa» de las garantías fundamentales de la DIAN.”

26891/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
Responde Derecho de petición formulado por varios parlamentarios sobre el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un solo Uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes586/2023
Declaraciones de retención ineficaces pueden ser objeto de facilidades de pago. Para este fin el concepto manifiesta:

 

“En este orden de ideas es necesario reconsiderar el alcance del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019 en los siguientes términos:

1.      En el proceso de cobro coactivo la administración puede otorgar facilidades para el pago respecto de las declaraciones de retención en la fuente que se consideren ineficaces que presten mérito ejecutivo con fundamento en el inciso 5o del artículo 580-1 y en los artículos 814 y 841 del ET.

2.      Cumplir con la facilidad para el pago no exime al agente retenedor del deber de presentar la declaración correspondiente pues está afectada por la ineficacia. De igual manera, esto no exime a la administración del deber de aforar al agente retenedor en línea con el artículo 715 del ET y, en términos generales, ejercer la función de fiscalización.

3.      El incumplimiento de la facilidad para el pago deriva en la necesaria aplicación de lo previsto en el artículo 814-3 del ET por parte de la administración.

Con fundamento en lo anterior, por último, se precisa, que en los casos de los parágrafos 3 y 2 transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estas reglas también son aplicables así:

4.      En el caso del parágrafo 3 del artículo 580-1 del ET, la obligación de cancelar el valor total dejado de pagar debe cumplirse dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. En este sentido, la facilidad de pago debe poderse cumplir en ese mismo plazo pues de no ser así, la declaración de retención en la fuente quedaría afectada por la ineficacia por no cumplirse el supuesto de hecho previsto en la ley para que conserve sus efectos legales. En caso de que no se verifique el cumplimiento del supuesto de hecho de la cancelación, la declaración devendría en ineficaz por lo que se sometería a las reglas previstas en los numerales 1, 2 y 3 arriba explicados.

5.      La regla explicada en el numeral 4 también es aplicable en el caso del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET solo que el plazo para el efecto es el 30 de junio de 2023.”

494/2022
Aclara el concepto para que puedan ser del SIMPLE en el 2023, quienes ejercen profesiones liberales:

 

“… que, en los términos del inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, se deba examinar el monto de ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año 2022 por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales para efectos de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE en el año gravable 2023.”(Subrayado es del texto)

395/2023
Incluye los siguientes conceptos tributarios:

 

  • Concepto 494: Facilidades para el pago de retención en la fuente
  • Concepto 525: Tratamiento de las donaciones y herencias en los CDI que siguen el modelo OCDE
  • Concepto 443: Adición al Concepto Unificado No.0106. Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica
  • Concepto 459: Adición al Concepto General sobre derogatorias de la Ley 2277 de 2022
  • Concepto 460: Exención de IVA sobre venta de bienes entre CI
  • Concepto 461: Recurso de Reposición en materia tributaria
Doctriflash DIAN No.19 de abril/2023

 

Boletín Tributario # 91

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Precisiones sobre el Sistema de facturación electrónica0442/2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Resoluciones Sanción declarando “proveedores ficticios” actualizada al 14-04-2023Varias/2023
Modifica instructivo del Formulario 210 “Declaración de renta … personas naturales y asimiladas” para el año gravable 2022 y fracción 20230056/2023
Modifica y adiciona parcialmente la Res.124 del 28 de octubre de 2021 sobre información exógena del 20220052/2023

CIRCULARES DE LA DIAN

Objeto de la CirculaciónVer Res. No.
Precio promedio transacciones en bolsa de acciones – art. 271 E.T.003/2023

RESOLUCIONES SHD DE CALI   

Contenido del comunicadoVer
Modifica Res. 4131.010.21.1391 de 2022 – plazos Impuesto Predial Unificado vigencia fiscal 2023Res.4431-010-21.0281/2023
Modifica Res. 4131.040.21.0359 de 2021 – información exógena en CaliRes.4131.040.21.1.0214/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Saldos a favor negados en devolución pueden ser imputado en la declaración del período siguiente.

Igualmente, sobre la pretensión de aplicar la doctrina vigente para la época de los hechos, el C. de E. se aparta de esta posibilidad señalando lo siguiente:

 

Para dilucidar lo anterior, se remitirá la Sala a la Sentencia del 10 de febrero de 2022, exp. 23295, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez, oportunidad en la cual, se precisó que al tenor de la jurisprudencia constitucional, los conceptos de las autoridades tributarias carecen de alcance normativo al punto que no le es exigible a los obligados tributarios acatar dictados de la doctrina administrativa, en tanto que los agentes externos a la Administración no están sometidos a la unidad de doctrina que se adopte en los referidos conceptos, de manera que el sujeto obligado queda en libertad de escoger o no las formulaciones interpretativas de esos actos administrativos, porque estos no tienen rango o fuerza de ley, sino que son una fuente auxiliar interpretativa que se insiste, no son vinculantes para los administrados. Si bien a la luz del artículo 264 de la Ley 222 de 1995 (vigente para la época de los hechos), los contribuyentes podían sustentar la legalidad de sus actuaciones en sede administrativa y en vía judicial, en conceptos de la Subdirección Jurídica de la DIAN, dicha previsión estaba orientada a salvaguardar al contribuyente, pero no le resultaban vinculantes.

 

Y es por todo lo anterior que no resulta de recibo el argumento de la apelante, en el sentido de que la solicitud de devolución debía resolverse con el criterio doctrinario de la DIAN vigente para ese momento. En todo caso, se precisa advertir que los jueces, en sus decisiones, solo están sujetos a la aplicación de la Constitución y la ley, acorde con lo cual, el actor estaba habilitado a hacer uso de la opción de imputación al período gravable siguiente, tras habérsele negado la devolución del saldo a favor, conforme se analizó en precedencia. ”

26961/2023
En relación con las diferencias entre la simulación y el abuso tributario, afirma el C. de E.:

 

2.1- Al respecto, la Sala ha precisado que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta, con el propósito de no revelar ante terceros el verdadero contenido del negocio llevado a cabo. Así, se trata de una ocultación fáctica, pues los sujetos involucrados esconden la realidad de su relación contractual bajo la apariencia de otra figura o encubren mediante un negocio la ausencia de todo ánimo negocial (sentencia del 19 de febrero de 2020, exp. 23296, CP: Julio Roberto Piza). Con lo cual, el fenómeno simulatorio es una pura cuestión de hecho, que versa sobre la realidad de los acontecimientos y no sobre su calificación jurídica. En cambio, de acuerdo con el artículo 869 del ET el abuso en materia tributaria se refiere a los casos en que «se involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional». De ahí que la referida disposición faculte a la Administración para «recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones … y, consecuentemente, desconocer sus efectos» impositivos, cuando se detectan circunstancias de abuso en materia tributaria.”

26874/2023
Anula Concepto Dian No.100208221-469 del 23 de abril de 2020 sobre retenedores en el impuesto solidario por covid-1925290/2023
La omisión de la revisión o del acta del comité técnico en el caso de recursos presentados ante el nivel central de la DIAN no genera nulidad de lo actuado. Reitera jurisprudencia de la Sección Cuarta24695/2023
Sobre las competencias de la DIAN para desconocer los estudios de Precios de Transferencia elborados por los cotribiyentes y rechazar costos y gastos, el C. de E. recuerda:

 

Resulta de suma importancia recordar que, para efectos de cuestionar la remuneración pagada por un contribuyente a favor de un vinculado del exterior por incumplir el principio de plena competencia, la DIAN debe ejercer las amplias facultades de fiscalización que le otorgan los artículos 684 del Estatuto Tributario y, particularmente, el inciso tercero del artículo 260-2 ibidem. Nótese que la jurisprudencia de esta Sección ha advertido que, si en ejercicio de sus funciones, la Administración detecta irregularidades en el estudio de precios de transferencia, está obligada a contradecirlo a través de un informe semejante en el que calcule los márgenes de utilidad comunes en el mercado para operaciones comparables, convenidas entre partes independientes, mediante el cual acredite que el estudio de precios de transferencia llevado a cabo por el contribuyente se apartó de la realidad económica de la transacciones convenidas, que el método utilizado no fue el indicado, que el margen de rentabilidad fue incorrecto, entre otras cuestiones. Sin embargo, en el expediente no obra ningún documento de este tipo.

 

Por lo anterior, el análisis de la Sala se circunscribirá a determinar si, en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 260-3 (modificado por la Ley 1607 de 2012), Bavaria demostró (i) la prestación real del servicio por parte de SABMiller Procurement o la ejecución de las funciones señaladas en el estudio de precios de transferencia, y (ii) si las expensas cuestionadas cumplen o no con el requisito de necesidad, previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario.”

25885/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
Concepto general sobre ventas electrónicas al exterior415/2022
Concepto General sobre impuestos saludables383/2023
Depreciación acelerada en Proyectos de FNCE376/2023
Adición al Concepto Unificado de facturación electrónica No.16 de 2022330/2023
Adición al Concepto General de procedimiento – Ley 2277/2022, No.165 de 2023329/2023
Adiciona el Concepto General del Régimen Simple a raíz  de la Ley 2277/2022325/2023
Efecto de la extinción de pasivos en empresas en salvamento324/2023
En el caso de que un residente mexicano sea beneficiario de una herencia o legado, lo recibido se considera ganancias de capital, y puede o no estar gravado en Colombia según lo previsto en el art. 13 del CDI. En tal sentido, la Dian reconsidera la doctrina vigente.525/2023

Boletín Tributario # 90

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Delega en Supersociedades funciones de control a las ESAL extranjeras0326/2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Modifica el formato 2516 de conciliación fiscal0051/2023
Prescribe el formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones0042/2023
Prescribe el formulario 435 – Declaración del Impuesto Nacional al Carbono0035/2023

Modifica el Instructivo del Formulario 210, renta personas naturales

0056/2023

PROYECTOS DE DECRETO

Objeto del ProyectoVer Proyecto de Dec.
Modifica reglamentos de proyectos financiables con “Obras por impuestos”9/2023
Fija el componente inflacionario para el año gravable 2023 en el 100% de los rendimientos financieros. El componente inflacionario de los costos sería 63.35%Proy. de Dec. Minhacienda

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Objeto del ProyectoVer Proyecto de Res.
Modifica el instructivo del formulario 260 -Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple11/2023
Prescribe el formulario No. 420 “Declaración impuesto al patrimonio” por el año gravable 2023 y años gravables siguientesProy Res Dian

CIRCULARES DIAN 

Contenido del conceptoVer Circular
Precisa que la vigencia del RUT es indefinida, y por tanto las entidades públicas y privadas no puede exigir que se presente con fecha actualizada01/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN

Contenido del comunicadoVer Comunicado
La Dian realizará acciones de cobro a más de 6.300 deudores morosos22/2023

RESOLUCIONES  SHD Y DDI 

Contenido del comunicadoVer
Modifica la Res. SHD 522-2022 -calendario de plazos de las obligaciones tributarias en Bogotá para el año 2023Res. SHD 098/2023
Mecanismos cumplimientos obligaciones tributarias BogotáRes. DDI 1497/2023

CIRCULARES CONCEPTO Y COMUNICADOS DE PRENSA SHD 

Contenido del comunicadoVer
Guía sobre la tasa reducida de intereses moratorios por Ley 2277/2022Cir. SHD 04/2023
Cuantía de la sanción por no informar en BogotáCon. SDH 2023IE005082O1/2023
Intereses reducidos en un 50% por la reforma tributaria adoptada con la Ley 2277 de 2022Com. del 16-03-2023
Se ampliaron vencimientos de Retención por ICA hasta el 31 de marzo de 2023Com. del 15-03-2023
Obligación de actualizar la contraseña en la plataforma de pago, para cumplir obligaciones en ICA y RETEICACom. del 16-03-2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y COMUNICADOS DE PRENSA UGPP 

Contenido del comunicadoVer
Requisitos para acogerse a la reducción especial de sanciones e intereses contemplada en el art. 93 de la Ley 2277/22Proy. Res. 01/2023
Programación de postulaciones 2023 del Incentivo de Generación de Nuevo Empleo 2023Com. UGPP

RESOLUCIONES Y OFICIOS SUPERINTENDENCIAS

Contenido del conceptoVer Concepto
Tasa de interés consumo y ordinario para abril 2023Res. Superfinanciera 0472/2023
Debida diligencia de obligados al RUBOf. Supersociedades 220-2655592/2023

 SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Afirma la Sala sobre la sanción por no informar: 

Por ello, se considera que los fundamentos de los actos acusados no corresponden a razones jurídicamente objetivas y que éstos, por tanto, adolecen de falsa motivación, pues el error de validación mencionado no conducía a desconocer la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de «no informar», so pretexto de inconsistencias que en realidad se concretan en dicho error inane para la labor fiscalizadora del año 2014, en la medida en que la información efectivamente transmitida era de ese año.”

26924/2023
En relación con lel impuesto al consumo a las cervezas, afirma el C. de E.:

 

Teniendo en cuenta el criterio expuesto por esta Sección, es claro para la Sala que la cerveza a la que hace referencia la Ley 223 de 1995 para efectos del impuesto al consumo se refiere a una bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido este compuesto por una graduación superior a 2.5 grados alcohólimetricos de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3o del Decreto 1686 de 2012 y no a una bebida de naturaleza diferente como lo es la cerveza sin alcohol..”

 

26876/2023
Anula norma sobre requisitos VIS/VIP par efectos de devolución de IVA25440/2023
Anula la norma y el aparte del concepto demandado sobre etapa de construccion en contratos de concesión o APP, que se transcriben a continuación:

«Decreto 1625 de 2016

Artículo 1.2.1.25.6. Ingresos asociados a la etapa de construcción. Los ingresos devengados por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario asociados a la etapa de construcción, corresponden al monto total de los costos y gastos, reconocidos como activo intangible para efectos fiscales en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.25.4. de este Capítulo.

La etapa de construcción en los contratos de concesión o Asociación Público Privada -APP se entiende cumplida a partir del momento en que se realiza la entrega a satisfacción del activo intangible a la entidad competente.

PARÁGRAFO 1. Los ingresos que no cumplan con lo establecido en este artículo se reconocerán en el periodo gravable en que se realicen.

PARÁGRAFO 2. Los ingresos asociados a la explotación comercial de la concesión, tendrán el tratamiento general establecido en el Estatuto Tributario (Art. 1, Decreto 2235 de 2017)».

«Oficio 012212 de 10 de mayo de 2018 (…) De lo dicho se puede predicar que los ingresos por rendimientos financieros se enmarcan dentro de los ingresos que no cumplen con lo establecido en el inciso 1o del citado artículo 1.2.1.25.6, en consecuencia, tal como lo informa el parágrafo 1o se reconocerán en el período gravable en que se realicen2».

25352/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Se pronuncia sobre la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a la luz de la Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 del Consejo de Estado y la corrección de declaraciones en cualquier tiempo.366/2022
Adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022 No.165 de 2023 cuyo texto puede consultarse en nuestro Boletín GLOBBAL No. 88 del 2023329/2023
Concepto general sobre las derogatorias incluidas en el art. 96 de la Ley de Reforma Tributaria 2277 de 2022, en especial hace precisiones sobre los incentivos para economía naranja y para el desarrollo del campo colombiano, así como sobre los procesos de enajenación voluntaria de un predio en el marco de un proyecto de renovación urbana.323/2023
Se pronuncia sobre la posibilidad de autorizar la expedición del certificado de subcapitalización a que se refiere el parágrafo 1º del art. 118-1 del E.T.289/2023
La factura electrónica es soporte para el descuento por inversiones en la protección del medio ambiente del art. 255 del E.T.286/2023
Adiciona el concepto general 641/2023 Impuesto a plásticos de un solo uso255/2023
Adiciona el concepto general sobre el régimen Simple No. 131/2023.325/2023
Concepto general sobre impuesto de renta de personas naturales, a propósito de las modificaciones incluidas en la Ley 2277/2022416/2023
Incluye conceptos sobre los siguientes temas:

  • Se confirma lo expuesto en el numeral 2.1.1 del Concepto General Unificado – Estampilla Pro Universidad Nacional No. 007546 – interno 585 de 2020.
  • Reconsideración doctrina en materia de depósitos ordinarios y de bajo monto como medios de pago para efectos del Art. 771-5 del Estatuto Tributario
  • RUB en el caso de Fondos de Inversión Colectiva
  • RUB en el caso de partidos políticos
  • Adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
  • con motivo de la Ley 2277 de 2022
  • Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022
  • Exigibilidad de la contribución especial del Art. 120 de la Ley 418 de 1997
    en el marco de fiducia mercantil
 

DoctriFlash Feb-2023

Boletín Tributario # 89

DECRETOS NACIONALES

Objeto del Decreto

Ver Dec. No.

Modifica calendario tributario, a propósito de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022

 

0219/2023
Modifica las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, a partir del 1 de marzo de 2023

 

0261/2023
Modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño0262/2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la Resolución

Ver Res. No.

Prescribe Formulario 110 -Renta personas jurídicas0022/2023

PROYECTOS DE DECRETO

Objeto del Proyecto

Ver Proyecto de Dec.
Tratamiento a dividendos y participaciones a partir de 20237/2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Objeto del Proyecto

Ver Proyecto de Res.
Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por  Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2022”.6/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicado

Ver Comunicado
Durante tres días de cada mes, la Dian realizará visitas de facilitación y control a 500 contribuyentes, donde además de verificar el estado de sus obligaciones, acompañará y orientará temas tributarios. “En esta ocasión, la DIAN espera recuperar cerca de medio billón de pesos que adeudan los contribuyentes que han sido seleccionados para las visitas.”12/2023
La Dian explica los plazos para los impuestos aprobados con la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022. Estos plazos están previstos en el Decreto 0219 del 15 de febrero de 202313/2023
La Super Sociedades sancionó a KPMG por no presentar oportunamente su dictamen de los estados financieros del año 2020 de dos compañías supervisadasSupersociedades Feb-2023

CONCEPTOS DAF

Contenido del concepto

Ver Concepto
La DAF se pronuncia sobre generalidades relacionadas con causación, territorialidad y retención en la fuente del ICA54783/2022

RESOLUCIONES DE LA SHD BOGOTÁ

Objeto de la Resolución

Ver Res. No.
Modifica Plazo del ICA para contribuyentes del impuesto con valor a pagar hasta 391 UVT en Bogotá, por el año 20220036/2023

RESOLUCIONES DE LA UGPP

Objeto de la Resolución

Ver Res. No.
Reducción transitoria de sanciones en virtud de lo previsto en la Ley 22770085/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

Decisión

Sentencia
Se decreta la nulidad del artículo 1.2.1.25.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, tal como fue adicionado por el Decreto 2235 de 2017, y el Oficio 012212 del 10 de mayo de 2018 de la DIAN (parcial).

 

Afirma la Sala en relación con el Decreto:

 

“[…] bajo el pretexto de desarrollar la ley con la definición del ingreso, el reglamento propició la colisión de dos reglas legales especiales y concretas, y desconoció de la dinámica de los contratos de concesión y APP para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios bajo el modelo de «activo intangible», afectando la seguridad, armonía y coherencia sistemática del debido orden jurídico, con infracción de las normas superiores y consiguiente exceso de la facultad reglamentaria.”

 

Afirma la Sala en relación con el Concepto:

 

“[…] no siendo los ingresos financieros un costo o gasto de la construcción, cuando el oficio acusado señala que no cumplen con la norma reglamentaria acusada y que deben regularse por la norma general, no hace nada distinto que aplicar lo previsto en la norma reglamentaria acusada que esta sentencia anulará, y ello, sin duda alguna, apareja la nulidad consecuencial del referido oficio.”

 

25352/2023
En relación con los requisitos de las facturas, afirma el C. de E.:

 

“[…] la Sala advierte que la ley dispone dos posibilidades de incluir en la factura la descripción de los artículos vendidos; una de forma específica, y otra de forma genérica, dejando a discreción del contribuyente por cuál de las dos optar.”

 

“[…] la Sala concluye que si la ley da la posibilidad de incluir una descripción genérica en la factura, para quien así la incorpore no puede exigirse como requisito para su reconocimiento que se individualicen cada uno de los bienes vendidos, sino únicamente que de dicha descripción se pueda inferir la destinación de los mismos.”

 

26341/2023
El C. de E. confirma la sentencia de primera instancia, que “encontró que la Administración vulneró los principios de buena fe, confianza legítima y respeto al acto propio por cuanto la sociedad presentó las declaraciones con base en la información reportada por la División de Gestión de Cobranzas, circunstancia que fue desconocida posteriormente cuando se le informó a la actora que las obligaciones persistían al no cancelar la totalidad de los intereses moratorios”. En la apelación, la Dian asevera que es responsabilidad del contribuyente liquidar sus obligaciones y que, en todo caso, el estado de cuenta no constituye paz y salvo de las mismas, argumento que desestimó el C. de E.26918/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del concepto

Ver Concepto
El reporte de las cesantías e intereses de cesantías en el documento soporte de nómina electrónica debe corresponder a lo devengado, no a lo pagado. Confirma su doctrina:

“tal como lo concluye el Oficio N° 912416 int. 253 del 6 de octubre de 2021, este Despacho comparte la conclusión de que la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse ateniendo al concepto de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (esto siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero). Lo anterior, teniendo en cuenta el marco legal y reglamentario vigente aplicable, una lectura sistemática de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 y la finalidad misma del documento soporte de pago de nómina electrónica.”

008-2022
Aunque los partidos y movimientos políticos cuentan con personería jurídica, no se encuentran obligados a suministrar información en el RUB.

“Esto, toda vez que corresponden a instituciones y asociaciones ciudadanas que surgen de la voluntad popular para la participación política (cfr. artículo 2 de la Ley 130 de 1994) y, por lo tanto, en consideración a su naturaleza jurídica particular, no corresponden a sociedades ni a entidades sin ánimo de lucro, como tampoco a estructuras sin personería jurídica, para efectos de lo dispuesto por el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 000164 de 2021.”

015/2023
Sin excepción, todos los adquirentes de bienes y servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, que requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en IVA, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a través de la plataforma de facturación electrónica, para lo cual deberán adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema electrónico. Ello aplica, incluso, a los contribuyentes no obligados a facturar.059-2023
Según el CDI vigente con el Reino Unido, cuando se trate de dividendos gravados según el par. 2 del art. 49 del E.T. girados por una sociedad colombiana a un residente en dicho Estado, “la carga tributaria global de las utilidades que los originaron como de los dividendos en sí mismo considerados no [puede] exceder el quince por ciento (15%) del monto bruto de dichos dividendos”.132-2023
Se adiciona el Concepto Unificado Cambiario 086/2022 para precisar: “cuando el acto administrativo, mediante el cual se impuso sanción cambiaria por parte de esta Entidad, es objeto de demanda ante la jurisdicción, es menester esperar hasta la notificación de la decisión judicial definitiva para efectos de adelantar la gestión de cobro coactivo”.170/2023
La Dian reconsidera el Concepto 116/2023.

“toda vez que los medios de pago en cuestión (depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios) tienen una naturaleza transaccional (i.e. destinados para efectuar giros, transferencias y pagos) y que surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización, este Despacho encuentra que los pagos efectuados a través de estos medios cumplen con la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Esto, en razón a que, al ser medios de pago diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición”.

176/2023
El director general de La Dian hace precisiones sobre el sujeto pasivo y la causación del impuesto sobre plástico de un solo uso.204/2023
La Dian adiciona el Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación, con motivo de la Ley 2277 de 2022.223/2023
Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022.224/2023
“los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de Zona Franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional, razón por la cual no están gravados con aranceles e IVA, con independencia [de] que al momento de su introducción a la Zona Franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y [de] que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones para las actividades permitidas.”1532/2022
  • Personas naturales y jurídicas y asimiladas para efectos del suministro de información tributaria
  • Retención en la fuente por venta de TIDIS
  • Aplicación de beneficios en FNCE por parte de asalariados
  • Retención en la fuente por pagos con tarjeta débito virtual
  • Aplicación de los arts. 319-3 y 319-4 del E.T. en el caso de fusión de ESAL
  • Reporte RUB por parte de Cajas de Compensación / Deber de debida diligencia
  • Reporte RUB en caso de fallecimiento del accionista
  • Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
  • Concepto General sobre el impuesto nacional al carbono
  • Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación
  • Aplicación del artículo 10 del CDI COL-GBR
  • Conceptos aduaneros
DoctriFlash Ene-2023

 

Boletín Tributario # 88

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 20222617/2022
Fija auxilio de transporte en $140.606 para el 20232614/2022
Fija el salario mínimo mensual legal para el 2023 en $1.160.0002613/2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Ajuste a tarifas del impuesto al carbono0012/23
Califica algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes12220/2022
Habilita el formulario 260 empleado para la vigencia 2022, para la Declaración Anual Consolidada del Simple por el año 2023. No elimina las hojas sobre información detallada de patrimonio en el exterior, a pesar de que los contribuyentes del Simple pasan, a partir de este año, a ser declarantes de activos en el exterior.1289/2022

PROYECTOS DE DECRETO

Objeto del ProyectoVer Proyecto de Dec.
Modifica el decreto del calendario tributario para el 2023Min hacienda
Modifica normas sobre autoretención por impuesto sobre la renta y complementarios5/2022

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Objeto del ProyectoVer Proyecto de Res.
Modifica Resolución 0124 de 2021 sobre Información Exógena por el año gravable 2022DIAN
Prescribe el Formulario 110 para declaración de renta de las personas jurídicas, por el 2022 y fracción del 20232/2023

CIRCULARES DIAN

Contenido del conceptoVer Circular
Promueve la inscripción en el Régimen Simple0009/2023
Informa sobre la tarifa del impuesto al consumo de bolsas plásticas para el 2023 el cual queda en $600001-2023

CONCEPTOS CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
Alcance del concepto de “proveedor” para la Ley de Plazos Justos608-2022
Estados financieros con corte anterior al 31 de diciembre del correspondiente año590-2022
Documentos que sirven de soportes contables589-2022

CONCEPTOS DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre la contribución por obras públicas51825-2022

CARTILLAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO

ContenidoVer Cartilla
La inspección al Trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y los convenios de la OITDe Mintrabajo

CONCEPTOS SHD DE BOGOTÁ 

Contenido del conceptoVer Concepto
Mandatario debe reportar información exógena distrital2022EE310702O1-2022

RESOLUCIONES DE LA SHD BOGOTÁ

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Plazos y calendario tributario 2023 en BogotáSDH 0522-2022

RESOLUCIONES DE LA SUBSECRETARÇIA DE INGRESOS DE MEDELLÍN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Obligados a Información Exógena y características técnicas para Medellín por el año gravable 2022202250129177-2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
El C. de E. declaró legal el art. 6 de la Res. 038 del 2020 sobre prelación en las notificaciones.25650/22
Reitera la Sentencia de Unificación sobre razonabilidad comercial para establecer el elemento de la necesidad de las expensas en el impuesto de renta, como presupuesto para la procedencia de impuestos descontables en IVA.25212/22
El C. de E. consideró que:

“[…]. De ahí que, conforme con las pruebas que se encuentran en el expediente, resulte evidente que los contratistas tuvieron un término de permanencia en el país superior a seis meses, por lo cual, en los términos del artículo 10 del ET eran residentes en Colombia en el año 2012 para efectos fiscales, de suerte que debían inscribirse en el RUT como responsables del régimen simplificado.

Ahora bien, la condición de residentes de los contratistas se materializó una vez cumplidos los seis meses de su permanencia en el país, por lo cual, durante ese lapso sería procedente la deducción. No obstante, para la procedencia de la misma, la normativa también exigía que el documento soporte -para los extranjeros sin residencia en el país era el contrato- cumpliera con los requisitos del artículo 3 del Decreto 3050 de 1997, esto es, identificación del beneficiario del pago, fecha de la transacción, concepto, valor y discriminación del impuesto.

Así, en consonancia con el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1165 de 1996, el contrato, entendido como el documento soporte con fines fiscales, debe discriminar el valor del IVA. En ese entendido, los contratos de prestación de servicios que obran en el plenario no tienen plena eficacia jurídica para el reconocimiento de la deducción solicitada, al no estar suscrito por ninguna de las partes, ni discriminar el impuesto.

Al efecto se tiene que, como se advirtió, la actora se limitó a aducir el cumplimiento de los requisitos y que la obligación de retener fue cumplida, sin acreditarlos ni aportar la prueba de pago del IVA. De modo que, aun cuando se aceptara la condición de no residentes fiscales de tales contratistas, no se cumplen los requisitos para la deducción de la expensa solicitada.”

25546/22

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Segundo concepto general sobre el impuesto nacional al carbono.100208192-122 /22
Configuración de establecimiento permanente en el CDI con México1525/22
Reitera excedente neto para cooperativas se determina según las normas cooperativas1507/22
Sobre la obligación del mandatario que pertenece al Régimen Simple  de efectuar retenciones la DIAN precisó:

 

“[…]en lo que corresponde a la ejecución de un contrato de mandato, el mandatario está obligado a practicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco de éste, considerando -para el efecto- la calidad de su mandante, esto es, si aquel es o no agente de retención (lo cual habrá de verificarse en cada caso particular). Por tal razón, resulta irrelevante para dicho propósito que el mandatario sea un contribuyente del RST.”

 

1503/22
Beneficios por inversiones en FNCE no se trasladan al comprador1476/22
Adiciona el Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 sobre obligación de facturar y factura electrónica, en materia de simple y dividendos.1456/22
La cancelación del RUT de una sciedad que se liquida exige previo registro de la información exigida en el RUB1453/22y

1441/22

Sobre la extensión de lo previsto art.108-4 a contratistas, concluye:

“[…]es de reiterar que, para aplicar el tratamiento tributario previsto en el artículo 108- 4 del Estatuto Tributario, se exige -desde la misma Ley- la existencia de una relación laboral vigente, razón por la cual no es posible extenderlo a otro tipo de relaciones contractuales.”

1444/22
La reducción de sanciones contemplada en el art. 640 del E.T no aplica para sanciones cambiarias.1371/22
Concepto general sobre el Régimen Simple y los cambios adoptadas en la reforma tributaria de la Ley 2277 de 2022.131/22
Concepto General sobre el Impuesto a plásticos de un sólo uso creado por la reforma tributaria adoptada por la Ley 2277 de 2022.0091/22
Forma de establecer los beneficiarios finales a registrar en el RUB0054/22
Concepto General de procedimiento con motivo de la Ley de Reforma Tributaria 2277 de 20220165/23

Boletín Tributario # 87

LEYES

Contenido del proyectoVer norma
Se adopta una “reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. La reforma tributaria modifica o adiciona normatividad relacionada con:

  • Impuesto sobre la Renta de personas naturales
  • Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas
  • Impuesto de Ganancias Ocasionales
  • Impuesto al Patrimonio
  • Régimen Simple de tributación
  • Impuesto al Carbono
  • Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso
  • Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
  • Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados
  • Tributación por presencia económica significativa en Colombia
  • Reducción de la sanción por no enviar información (art. 561 E.T.)
  • Reducción transitoria de la tasa de interés moratoria
  • Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para omisos

 

Ley 2277 de 2022

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Deroga el día sin IVA que se había previsto para el 2-Dic-20222357-2022
Se expide el Calendario Tributario nacional, con las fechas y plazos para cumplir obligaciones en 20232487-2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Se fija la UVT para 2023 en $42.4121264/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Com. Prensa. No.
Nuevo servicio de atención por video para Grandes Contribuyentes69/2022

CIRCULARES SUPERSOCIEDADES 

Contenido del conceptoVer Concepto
Solicitud de información financiera y del Informe 42- Prácticas Empresariales100-000012-22-2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Precisa la Sala, en relación con la prima en colocación de acciones:

 

“[…], si bien está probado que en el momento en que se emitieron las acciones de la segunda sociedad (i) esta tenía pocos meses de constituida, (ii) no había generado ingresos ni gastos asociados al desarrollo de alguna actividad productiva y (iii) no había logrado valorizar 300 veces su patrimonio, no corresponde negarle la calidad de prima por emisión de acciones al sobreprecio pagado por la suscripción de los nuevos títulos puestos en circulación, pues, como concuerdan las partes, está demostrado que el precio de emisión de las acciones acordado y pagado superó su valor nominal y ese es el único requisito que el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993 exige para atribuirle al sobreprecio la calidad de prima en emisión de acciones. Lo que no concurre al caso es que esa prima haya satisfecho la finalidad objetiva o ratio de la norma tributaria (artículos 36 y 36-3 del ET) para darle el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a su capitalización, como quiera que no fortaleció de manera efectiva y perdurable el patrimonio social de la emisora de las acciones en la medida en que esta no aplicó empresarialmente el monto capitalizado y fue liquidada pocos meses después. Así, los hechos probados llevan a constatar que la capitalización de la sociedad emisora de las acciones no fue el fin de las operaciones desplegadas, sino apenas un medio para incurrir en el supuesto de hecho de una norma de desgravación a efectos de capturar un beneficio en el impuesto sobre la renta que está atado a la realización de una finalidad extrafiscal.”

 

22908/22
Al juzgar la legalidad de un concepto de la Dian, afirma el C. de E.:

 

“[…] la Sala encuentra probado que el concepto acusado interpretó de forma errada el artículo 90 del Estatuto Tributario al pretender su aplicación a: i) las donaciones, que se caracterizan por su gratuidad y por lo mismo, no generan renta en cabeza del donante; ii) en la entrega de activos a los asociados al momento de la liquidación de una sociedad, porque se consideran dividendos; y iii) en el pago en especie de dividendos, toda vez que el giro de los mismos no genera ingreso ni gastos en las sociedades y porque el artículo 29 del Estatuto Tributario determina las reglas aplicables, que por su especialidad deben ser privilegiadas. Así, preservar esa interpretación derivaría en un impacto tributario no previsto por la ley para tales operaciones.”

 

Y resuelve: “Declarar la nulidad del Oficio Nro. 2949 del 27 de diciembre de 2019, proferido por la DIAN”.

 

25400/22

CONCEPTOS DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
La rebaja de intereses prevista en el art. 91 de la Ley 2277 aplica para los territorios, sin que se requiera acto administrativo que lo disponga. No así el art. 93, que opera sólo para declaraciones de tributos del orden nacional.61000-2022

CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre obligados reportar información exógena en Bogotá2022EE349327O1-2022
Incentivo distrital a vehículos híbridos eléctricos2022EE328692O1-2022
Reporte de información exógena por compras a proveedores de Bogotá2022EE351358O1-2022
Impoconsumo cigarrillos y tabaco implican obligaciones formales diferentes2022IE046156O1-2022
Precisiones sobre el hecho generador del impuesto de delineación urbana2022EE319209O1-2022

RESOLUCIONES DE LA SHD BOGOTÁ

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Corrige fecha vencimiento del ICA VI bim 2022SDH 474-2022
Modifica plazos de ICA y ReteICA en BogotáSHD 434-2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian hace precisiones sobre la utilización de los títulos negociables que se expidan por el beneficio de becas por impuestos

 

1246/22
Referencias normativas sobre retención en la fuente y el IVA en contratos de leasing

 

1251/22
Precisa la Dian, en relación con el soporte de la deducción por cuotas de administración:

 

“[…] resulta claro para la doctrina vigente de esta Entidad, que las cuotas de administración de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal no son objeto de la obligación de facturar, por no corresponder a la venta de un bien o prestación de un servicio.”

 

“[…] respecto a la existencia del soporte que otorgue valor probatorio en caso de pretender imputar alguna deducción de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios derivada del pago de las cuotas de administración de bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe tener en cuenta que, al no existir la obligación de expedir factura o documento equivalente y, toda vez que hasta ahora el Gobierno nacional no ha establecido un documento particular que pruebe la respectiva transacción, deberá acudirse a” pruebas idóneas (art. 743 del E.T.).

 

1254/22
Afirma la Dian:

 

“[…] no será posible considerar la venta de un predio destinado a vivienda de interés social y/o prioritario como una ganancia ocasional exenta a la luz de lo dispuesto en el artículo 307 de este Estatuto.”

 

1286/22
En relación con los encargos fiduciarios y el RUB:

 

“[…] ya que el encargo fiduciario no comporta una transferencia de la propiedad de los bienes sometidos al mismo, tal y como se indica en la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) de la Superintendencia Financiera, comportando la administración de unos bienes bajo una finalidad específica, para esta Subdirección dicho contrato es asimilable, para efectos del RUB, a un contrato de mandato, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 1 del artículo 146 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), con lo cual no habría lugar a considerarlo una “estructura sin personería jurídica” para el mismo fin.

 

Por ende, los encargos fiduciarios no se encuentran obligados a suministrar la información en el RUB.”

 

1288/22
Ratifica la Dian:

 

“Así las cosas, se concluye que lo percibido por concepto de gananciales no constituye ganancia ocasional, tal como lo indica el artículo 47 del E.T.; sin embargo, cuando cualquiera de los cónyuges manifiesta su renuncia, estos bienes y derechos son transferidos como un ingreso que se grava como ganancia ocasional.”

 

1290/22
La Dian hace precisiones sobre la obligación de reporte en el RUB que le corresponde a las personas jurídicas extranjeras que realicen cierto tipo de inversiones en el país.

 

1292/22
En el caso de declaraciones de retención sin pago total:

 

“[…] si el plazo de dos (2) meses -de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario- para efectuar el pago de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente, pero sin pago total, vence un día feriado o vacante, dicho término se extiende hasta el día hábil siguiente; con lo cual, si el pago total, incluidos los intereses, se realiza dentro de tal oportunidad, la respectiva declaración de retención en la fuente surtirá efectos legales.”

 

1298
En art. 1.6.1.13.2.7 del Dec. 1625 de 2015, que reglamenta la obligación de presentar declaración de renta en el caso de personas naturales, la expresión “asalariado” hace referencia sólo a residentes fiscales.

 

1305/22
“[…] atendiendo al método de interpretación gramatical establecido en los artículos 27 y 28 del Código Civil, es de colegir que la compensación de pérdidas fiscales, en el marco de procesos de fusión, únicamente es aplicable por parte de sociedades y no de sus sucursales, como se consulta.”

 

“[…] no resulta viable que se compense pérdidas fiscales por parte de una sucursal integrada patrimonialmente con otra sucursal, ambas ubicadas en el país y pertenecientes a sociedades extranjeras que son objeto de fusión”.

 

1356/22
Se adiciona el concepto unificado sobre factura electrónica.

 

1364/22

Boletín Tributario # 86

PROYECTOS DE LEY

Contenido del proyecto

Ver norma
Reforma Tributaria: “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposicionesTexto conciliado Ref. Tributaria
Fortalece el financiamiento del deporteProyecto de Ley 233/2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la Resolución

Ver Res. No.
Exógena vigencia 20231255/2022
Requisitos  para tener condición de gran contribuyente1253/2022

CIRCULARES DE LA DIAN

Objeto de la Resolución

Ver Res. No.
Prohibición de requerir documentos adicionales para expedir factura electrónica0007/2022

PROYECTOS DE RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la Resolución

Ver Proy. Res. No.
Fomulario 260 ·declración anual consolidadada” del Simple 202235/2022
UVT para 2023 quedaría en $42.41232/2022

PROYECTOS DE CIRCULARES EXTERNAS DE LA UPME

Objeto de la Circular

Ver Proy. Cir. No.
Bienes para energías limpias con beneficios tributarios00095/2022 y

Anexo 1

COMUNICADOS DE PRENSA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Contenido del comunicado

Ver Com. Prensa
Acuerdos multinacionales control evasión113/2022
Semana de la contribucion en Barranquilla63/2022

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Decisión

Sentencia
Declarar EXEQUIBLES los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley 2023 de 2020 “Por medio de la cual se crea la tasa pro deporte y recreación” por el cargo analizado en esta sentencia.C-315/07-09-22
Declarar EXEQUIBLE la expresión “[p]ara que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica”, prevista por el inciso 4 del artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, en el entendido de que, en todo caso, la factura del impuesto sobre la renta emitida por la DIAN pierde fuerza ejecutoria y, por tanto, no podrá ser utilizada como título ejecutivo para efectos del cobro coactivo, siempre que el contribuyente presente oportunamente su declaración privada con base en los valores que representen su realidad económica, incluyendo sus propios reportes al sistema de facturación electrónica, cuando estuviere obligado a ello.”C-305/01-09-22

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

Decisión

Sentencia
Anula el acto demandado en materia de impuesto de alumbrado público por violación del de derecho de defensa. Para este fin consideró:

En estas condiciones, considera la Sala que la Administración incumplió con los requisitos procedimentales que, de manera general, establece el CPACA para el desarrollo de actuaciones administrativas que no están sometidas a un procedimiento especial, porque produjo la determinación oficial del tributo sin permitirle al contribuyente manifestar su posición respecto de la sujeción pasiva del impuesto.”

 

26276/15-09-22

 

Estima el C. de E:

“Es importante aclarar que la destinación de los inmuebles no se establece por la retribución económica que genere el uso del bien, sino en función de los usos que se desarrollen en la fecha de causación del tributo, los cuales en este caso se encuentran soportados en las pruebas aportadas por el demandante que desvirtúan la información catastral..”

26135/06-10-22
Respecto del límite del 40% consagrado en el art.30 de la Ley 1393 de 2010, el C. de E. precisó:

“…le asiste razón a la demandante en cuanto a que los emolumenots de la litis (i.e. los descuentos y créditos) debian excuirse de la base gravable de los aportes, sin consideraciñon al límite en cuestión, como quiera que no remuneraron el servicios prestados por los trabajadores. (…)”

25730/29-09-22
El C. de E. decide:

“…Declarar la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”; expedido por el por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.“

 

25406/ acumulados

25395/25494/

25541/ 03-11-22

El C. de E. precisa:

“En cuanto a los efectos de la suspensión cuando en una misma actuación administrativa se dispone la realización de la inspección tributaria y se notifica emplazamiento para corregir, la Sección ha indicado que «si se emplaza para corregir estando en curso una inspección tributaria o finalizada esta diligencia, ese emplazamiento no suspende el plazo preclusivo que tiene la administración tributaria para notificar el requerimiento especial, ni modifica las condiciones en que pude corregirse el denuncio tributario después de haberse decretado la inspección tributaria», pues dicho emplazamiento «no tiene la virtud de suspender un plazo que ya está suspendido» y «no hay razón que justifique ampliar por un mes más, de una parte, el pazo que la legislación tributaria prevé para que el contribuyente corrija en las condiciones favorables anteriormente anotadas y, de otra, el plazo que la administración tributaria tiene para notificar el requerimiento especial, en este caso, en detrimento de las condiciones en que debe exigirse el cumplimiento de la obligación tributaria»39.

(…)

De lo anterior se concluye que, si el emplazamiento para corregir se expide durante o después de la práctica de la inspección tributaria, no suspende el término preclusivo con que cuenta la Administración para notificar el requerimiento especial.” (Negrilla fuera del texto)

25102/29-09-22

CONCEPTOS CTCP

Contenido del concepto

Ver Concepto
Corrección de errores contables00509/2022
Profesionales liberales y contabilidad00436/2022
Requisitos de la contabilidad como prueba00350/2022

CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Contenido del concepto

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El mandatario es quien reporta exógena2022ER431076O1/2022
Información exógena distrital por comprasEE351358O1/2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del concepto

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Retención según CDI Colombia/Japón aplican a partir 01-01-231244/2022
Efectos CDI Colombia Francia empiezan el 01-01-20231243/2022

Boletín Tributario # 85

PROYECTOS DE LEY

Contenido del proyectoVer norma
Reforma Tributaria: “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”

PROYECTOS DE DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Calendario tributario para el 2023Proy Dec – Plazos calendario 2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Modificación plazos para el registro en el RUB1140/2022

PROYECTOS DE RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Proy. Res. No.
Información exógena por el año gravable 202331/2022
Comité fiscal para determinar sede efectiva de administración en Colombia28/2022

COMUNICADOS DE PRENSA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 
Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
ABC régimen SEZE56/2022
Doctriflash – DIAN – Sept.2022: Contiene los siguientes oficios sobre temas tributarios:

  • Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Oficio 100208192-1130. Rad: 906779 del 08/09/2022.
  • Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN. Oficio 100208192-1133 Rad: 906773 del 08/09/2022.
  • Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN. Oficio 100208192-1138 Rad: 906781 del 08/09/2022.
  • Adición Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 (Obligación de facturar y Sistema de Fact. Electr.) Oficio 100208192- 1193 Rad: 912843 del 15/09/2022.
  • Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Oficio 100208192- 1197 Rad: 9069983 del 159/09/2022.
  • Base gravable IVA en Zona Franca. Oficio 100208192- 1129 Rad: 906778 del 08/09/2022.
58/2022
Modificado el plazo para registro en el RUB60/2022
ABC tráfico postal. Envíos urgentes62/2022
DIAN- dispuso una compilación de toda la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionada con la gestión y misión institucional. disponible en https://normograma.dian.gov.co/dian/121/2022
Acciones de control a ciertos sectores125/2022

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD)

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
La SDH recuerda vencimiento ICA Bimestral73/2022

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónSentencia
Exequible sanciones y procedimiento administrativo cambiario. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, el artículo 30 de la Ley 1430 de 2010, “[p]or medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad” y el Decreto Ley 2245 de 2011, “[p]or el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, en los términos señalados en esta providencia.C-269/28-07-22
Exequible la prohibición de deducir expensas provenientes de delitos. Declarar EXEQUIBLE el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, por el cargo formulado en la demanda, de conformidad con lo expresado en la parte motiva.C-272/28-07-22
Exequible homologación de convenios para prevenir doble imposición en Estados de la Alianza del Pacífico.  Declarar EXEQUIBLE la Ley 2105 del 16 de julio de 2021, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017C-316/07-09-22
Es constitucional la frase del literal c) del numeral 2 del art. 105 del E.T. que prohibe deducción de gastos originados en condenas de procesos administrativos o arbitralesC-324/14-09-2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
El numeral 1 de la parte resolutiva de la Sentencia señala:

“Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, para adoptar las siguientes reglas:

1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.

2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente.

3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.“

 

23854/08-09-22

de UNIFICACIÓN 2022 CE-SUJ -4-002

 

Considera el C. de E:

“… cuando la certificación del Ministerio del Medio Ambiente se obtiene con posterioridad a la compraventa de los elementos y equipos de que trata el numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario, considera la Sala que el responsable del IVA no estaría obligado a corregir las declaraciones presentadas en los períodos en los que efectuó las correspondientes enajenaciones, comoquiera que las declaraciones en las cuales generó el IVA no contienen un error o inexactitud susceptible de enmendarse, puesto que los correspondientes bienes tenían la calidad de gravados, connotación que solo se modificó con la obtención de la certificación del ministerio.

 

…, la obtención de la certificación constituye un hecho sobreviniente, cuyos efectos (ajuste del impuesto sobre las ventas) deben reconocerse en el período en el que ocurre el hecho que, para el caso, sería la solicitud al responsable de IVA que presenta el adquirente de los bienes, soportado en la respectiva certificación.

 

La situación es asimilable a los eventos de devolución o anulación de una operación, circunstancias que por ocurrir con posterioridad a la operación gravada, los ajustes del impuesto sobre las ventas deben ser efectuados en el período en el que se presentan, no comportan la obligación de corregir la declaración en la que se registró el IVA generado por la venta del producto devuelto, justamente porque no se presenta un error susceptible de ser enmendado o corregido. No se corrige lo que se declaró correctamente.”

 

24155/12-05-22
La Sentencia reitera como precedente judicial lo expresado en la Sentencia 21553 del 1-03-2018 para concluir:

“…sin que importe el tipo de combustible líquido que comercialicen (ACPM, y gasolina corriente o extra, entre otros), los distribuidores minoristas determinarán sus ingresos brutos en los términos establecidos por el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, y no bajo el sistema de depuración de la renta previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

(…)

Ahora bien, para responder el problema jurídico debatido en el proceso y en observancia del precedente judicial que ahora se reitera10, se observa que la Administración no podía limitar la aplicación del artículo 10 de la Ley 26 de 1989 para fijar los ingresos brutos de la demandante, ante la inexistencia de regulación en el margen de comercialización de gasolina extra, pues la noma opera sin que importe que por el tipo de combustible su precio esté regulado o sea objeto de libertad vigilada, ya que lo relevante es la calidad de servicio público otorgada por el legislador a los servicios prestados por los comercializadores minoristas de combustibles.

 

25094/25-08-22
Anula concepto de la DIAN No.9295 del 26-03-2015, que gravaba la cerveza sin alcohol25428/15-09-22
Confirma doctrina sobre excepción de la regla subcapitalización (art. 118-1 ET) así:

“…resultaba razonable y válido que la DIAN concluyera que la excepción allí prevista para la regla de subcapitalización solo favorece a las sociedades, entidades y vehículos de propósito especial que tienen a su cargo el proyecto de infraestructura de transporte o de infraestructura de servicios públicos, y que dicho beneficio fiscal no es aplicable a los demás niveles de la cadena de créditos entre vinculados económicos. “

 

25887/01-09-22
Se precisa:

“Parte la Sala de reiterar que un servicio se entiende utilizado en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad derivado del mismo tiene lugar por fuera del territorio nacional, esto a partir de que las actividades que constituyen el servicio, cuya exportación se reclama, hayan sido ejecutadas en Colombia, pues esto hace parte de las premisas del beneficio previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario. Es así, que de prestarse el servicio fuera de Colombia, el mismo ya no calificará para la exención.” (Subrayado fuera del texto)

 

CONCEPTOS DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
Los ingresos de una institución educativa por becas están gravados con ICA36557/2022

CONCEPTOS SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del conceptoVer Concepto
Vigencia y enervamiento de causal de disolución por pérdidas220-206829/2022

CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
Responsable de pago anticipo impuesto Delineación UrbanaEE100878O1O1-2022
Oportunidad para imputación retención de ICAER232070O1-2022
Jurisdicción ICA se determina por realización hecho imponibleER399774O1-2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Los residentes colombianos partícipes de un FIC que realiza inversiones en el exterior podrán aplicar el descuento establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario.1065/2022
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo1096/2022
Base gravable del IVA de bienes en Zona Franca con componente nacional1129/2022
Factura electrónica aceptada no puede ser objeto de notas crédito o débito1038/2022
Como se cuentan los cinco (5) días en la notificación electrónica1142/2022
Las SEDPE no están autorizadas para recaudo de impuestos1147/2022
Delegación de funciones en la DIAN1150/2022
Soporte devolución de IVA por operaciones con zona franca1162/2022
Reembolso de gastos no requiere factura1185/2022
Exención de IVA en construcción por usuario industrial en Zona Franca1192/2022
Adición concepto unificado factura electrónica1193/2022
Certificado para Depreciación acelerada en activos FNCE1194/2022
Es imposible que contribuyentes Simple estén sujetos a régimen ECE1204/2022
Residente español que asesora empresas colombianas -CDI Colombia-España1229/2022
Principio de trato nacional en tributación -Art III-AGAAC-19471234/2022
Compilación doctrina tributaria Criptoactivos2847/2022