Boletín Tributario # 99

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 

SentenciaVer Texto Sentencia
La Corte declaró exequible el art. 77 de la Ley 2277/2022 que adoptó el impuesto de timbre en la enajenación de bienes inmuebles con valor superior a 20.000 UVT.C-405/2023
En la sentencia, la Corte se inhibe de pronunciarse frente a la demanda del art. 37 de la Ley 2277/2022 sobre base gravable del impuesto de patrimonio, ante la ineptitud sustantiva de la demanda.C-393/2023
Decide Declarar la inexequibilidad del inciso 2o del artículo 96 de la Ley 2277/2022 cuyo texto era:Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios quedarán prorrogados hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5o, el Título III del Decreto legislativo 560 de 2020, y el Título III del Decreto legislativo 772 de 2020.

Los decretos referidos en la norma fueron dictados a raíz de la emergencia sanitaria, por la pandemia del Covid-19.

C-390/2023

DECRETOS 

Contenido del DecretoVer Decreto
Reglamenta impuesto de renta de las personas naturales y la retención en la fuente por rentas de trabajo.2231 de 2023
Se fija el salario mínimo en Colombia en $1.300.000 mensuales (+12.07% frente al monto en 2023). El auxilio de transporte queda en $162.000 mensuales (+13.79%).2292 de 2023

2293 de 2023

Señala el calendario tributario Dian para 2024 y los años siguientes, cambiando la redacción de su contenido para que las fechas tengan vigencia permanente.2229 de 2023

Calendario DIAN/2024

Contiene los valores absolutos del impuesto a vehículos.2228 de 2023
Indica las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas del art. 256 del E.T., modificado por la Ley 2277/22, que establece para las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio creados por instituciones de educación superior aprobadas, en las que se beneficien estudiantes de estratos 1, 2 Y 3, el derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, el 30% del valor donado. Esta medida implico la derogatoria del art. 158-1 del E.T.2227 de 2023
Establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.2192 de 2023
Señala las reglas para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones2126 de 2023

RESOLUCIONES Y CIRCULARES EXTERNAS DIAN

Contenido Ver Resolución

o Circular

Suspende términos, del 26 al 29 de diciembre de 2023, para procesos y actuaciones administrativas en la Dirección de Grandes Contribuyentes por adecuación de nuevas oficinas, ubicadas en la Calle 92 17A-42 de Bogotá.Res. 202 de 2023
Fija la UVT para el año gravable 2024 en $47.065.Res. 187 de 2023
La Dian modifica los Formatos 2516 y 2517, anexos de la declaración de renta de las personas jurídicas y naturales.Res. 11147/2023
La Dian prescribe los Formularios 330 (Declaración del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes), 335 (Declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) y 340 (Declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas).Res. 11336/2023
Informa que la tarifa del Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas para el 2024 queda en $66.Circ. Ext. 6 de 2023
Informa sobre el trámite de creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones populares.5 de 2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del ProyectoVer Proyecto
Prescribe el Formulario 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” – Año Gravable 2023 y siguientes.DIAN 36-2023
Modifica parcialmente la Resolución 5707 del 5 de agosto de 2019 “Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.DIAN 34-2023

COMUNICADOS DE LA DIAN

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
La Dian recuerda que desde el 1° de enero de este año rige la tributación por Presencia Económica Significativa (PES), y explica generalidades sobre el tema.004/2024
En tanto se ajustan los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la DIAN, de acuerdo con el nuevo Sistema de Información Cambiaria adoptado por el Banco de la República, es necesario señalar un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente a 2023-T4, y los dos primeros trimestres de 2024.006/2024

RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DE PRENSA MINISTERIO DE HACIENDA

Contenido Ver Resolución

o Comunicado

Reajusta el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia2024, a $10.951, creada por el art. 313 de la Ley del Plan de Desarrollo 2294/2023Res 03268 de 2023,

Art. 313 de la Ley 2294 de 2023

Informa sobre la puesta en marcha delprograma de inclusión financiera de la economía popular (EP) – CREO, un crédito para conocernos», iniciativa destinada a promover el acceso a financiación formal para la economía popularCom.73 de 2023

RESOLUCIONES SDH

Contenido de lo resoluciónVer Resolución
Adopta el calendario tributario en Bogotá para el año 2024476-2023

RESOLUCIONES ALCALDÍA BUCARAMANGA

Contenido de lo resoluciónVer Resolución
Adopta el calendario tributario en Bucaramanga para el año 20248887-2023

DECRETOS Y RESOLUCIONES ALCALDÍA MEDELLÍN

Contenido de lo resoluciónVer Decreto

o Resolución

Establece el descuento por pronto pago del impuesto predial por el 2024.1099-2023
Adopta el calendario tributario en Medellín para el año 2024.2022350101834-2023
Establece la tarifa de autorretención por ICA para 2024.202350101209-2023

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del ConceptoVer Concepto
Se pronuncia sobre el tratamiento que se le da a bienes con afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia, dentro del proceso de liquidación de persona natural comerciante.220-264202 -2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
El Consejo de Estado determinó que no era procedente el rechazo de dos compañías del análisis de comparabilidad llevado a cabo en el estudio de precios de transferencia de una distribuidora de cosméticos, rechazo basado en la actividad de I+D de los potenciales comparables. También se analizó el efecto del ajuste de comparabilidad que realizó la autoridad tributaria respecto de una de las entidades comparables, consistente en la eliminación del gasto por amortización de un activo intangible.23520/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

 

La Dian aclara la quinta adición al concepto general de renta para personas jurídicas, en relación con la Tasa Mínima de Tributación, y precisa que: “Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR corresponde al impuesto neto de renta del año gravable 2023 (ver casilla 94 del Formulario 110)”.

1286/2023

0018/2024

La Dian precisa que:

 

Una entidad sin ánimo de lucro no puede optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, ya que no tiene naturaleza societaria, como lo exigen los artículos 905 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 de 2016”.

1089/2023
Conceptúa la Dian:

 

Un consorcio, en calidad de responsable del IVA, no puede tomar como impuesto descontable el IVA retenido y pagado por uno de sus consorciados con ocasión de la contratación -que lleva a cabo a nombre propio- de un servicio gravado desde el exterior que se destina a las actividades económicas realizadas por dicho consorcio.

 

Esto, en la medida que no se cumple con lo exigido por el artículo 488 del Estatuto Tributario”.

1164/2023
Afirma la Dian:

 

Una indemnización que debe pagar el Estado colombiano por concepto de daños inmateriales, en cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH, no está sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios si en dicha sentencia se ordena que la indemnización sea entregada “de forma íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales”.

 

Si eventualmente se hubiese practicado alguna retención, la Entidad que hubiese obrado como agente retenedor deberá reintegrar los valores retenidos indebidamente, tal y como lo establece el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016”.

1167/2023
La Dian expide la 3ª. adición al Concepto General sobre renta Personas naturales, a propósito de la Ley 2277/2022. Desarrolla el tema de Dividendos distribuidos por empresa en zona franca.1216/2023
La Dian emite Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.1244/2023
La Dian emite Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica1292/2023

Boletín Tributario # 98

NOTICIA EXTRAORDINARIA – SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

SentenciaVer Sentencia
La Corte declaró inexequibles las normas de la ley 2277 de 2022 que regían el régimen Simple de tributación para quienes tienen como actividad económica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

En consecuencia, dispuso la reviviscencia del numeral 3º del 42 de la Ley 2155

de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, se revive el Grupo 3, según la norma en vigor para el año 2022:

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

ingresos brutos

(UVT)

Tarifa
0 – 6.0005,9%
≥ 6.000 – 15.0007,3%
≥ 15.000 – 30.00012,0%
≥ 30.000 – 100.00014,5%
C-540/2023 – Com. 41-2023

PROYECTOS DE LEY

Objeto del Proyecto de LeyVer Proyecto de Ley
Se presenta un proyecto de ley para permitir el arbitraje en materia contenciosa tributaria (y también aduanera y cambiaria). El arbitramento podrá ser propuesto por la Administración o por el contribuyente, y la contraparte podrá aceptarlo o no.

El proyecto introduce una interesante opción, aunque deja de cargo del contribuyente los honorarios y gastos del proceso, aunque el laudo le dé la razón. Obliga también a que se presente la demanda para poder proponer el arbitramento.

198-2023

Ver Comunicados Minhacienda:

Actualiza el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y se dictan otras disposiciones.308-2023

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en asuntos relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; ganancias ocasionales; calificación de entidades del Régimen Tributario Especial, e impuesto de timbre (inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT).

Las modificaciones obedecen a la reforma tributaria Ley 2277 de 2022.

1920 de 2023
Se reglamenta el art. 20-3 del E.T., que trata de la tributación por Presencia Económica Significativa -PES.2039 de 2023

PROYECTOS DE DECRETO

Contenido del Proyecto de DecretoVer Proyecto
Se propone un nuevo esquema tarifario para las cámaras de comercio.MINCIT 6-202
Se propone modificar el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en asuntos relacionados con la renta de personas naturales y la retención en la fuente por rentas de trabajo, para armonizar el reglamento con los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022.MINHACIENDA 41-2023
Se propone modificar el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en asuntos relacionados con el régimen Simple de tributación, para armonizar el reglamento con los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, e introducir ajustes relacionados con el ICA.MINHACIENDA 43-2023

BOLETINES DEL BANCO DE LA REPUBLICA

Contenido del boletínVer Boletín
Se realizan ajustes de texto -correcciones- a la Circular Reglamentaria DCIP-83 del 23 de noviembre de 2023. Se adiciona un artículo transitorio, a propósito de la entrada en operación de nuevas funcionalidades del SIC:

“El periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerará de estabilización del Sistema de Información Cambiaria y de los sistemas que los titulares de cuentas de compensación usan para la transmisión al Banrep de la información cambiaria. Durante este periodo, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles. Sin embargo, si el titular de la cuenta de compensación presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria.”

44/2023

RESOLUCIONES SDH

Contenido de lo resoluciónVer Resolución
La SDH expide la resolución “Por la cual se ajustan para el año gravable 2024 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”.442-2023

DOCUMENTOS TÉCNICOS, CONCEPTOS Y COMUNICADOS DE PRENSA CTCP

Contenido del comunicadoVer
Afirma el CTCP que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1066 de 2015 exige que asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común deben tener revisor fiscal.Con 0435-2023

RESOLUCIONES MINSALUD

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional —SAT para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes.1798-2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN SHD

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Se propone el calendario para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá para el año gravable 2024.2-2023

 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Se expide el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT por inactividad tributaria”.33-2023

RESOLUCIONES HACIENDA DISTRITAL DE CALI

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Resolución
Amplía plazo ICA y Reteica4131.040.21.1.0687

COMUNICADOS DE PRENSA MINTRABAJO

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
Los Empresarios podrán acogerse a alivio tributario al contratar mujeres víctimas de violencia –“incentivo Violeta” (deducción del 200% del gasto).7-2023

COMUNICADOS DE PRENSA -SENTENCIAS- CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del ComunicadoVer Sentencia
Concluye que las normas, tal y como fueron interpretadas por el C. de E., se ajustan a la Constitución en la medida que la desgravación del ICA solo cobija lo recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados a cubrir servicios y tecnologías contemplados en el PBS más no a los prestados por las prepagadas.

Constató la existencia de cosa juzgada constitucional porque en la Sen C-489/2023 se declaró la inexequibilidad de la disposición demandada sobre deducción de regalías

Com. 49/2023
Sen C-524/2023

Sen C-518/2023

Texto completo de la Sentencia que declaró la inexequibilidad de la deducción de regalías de la Ley 2277/2022.Sen C-489/2023
Declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1o y 2o del literal c) del art. 50 de la Ley 2277/2022, porque generaba falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el tributo creado por el art. 51 de la misma Ley (Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes)Com. 48/2023 Sen
C-506/2023
Declara exequibilidad del inc. final del art. 14 y el Lit. B del art. 37 de la Ley 1575/2012, salvo por las expresiones “o demás”, “tasas” u “o sobretasas”, que fueron declaradas inexequibles. Los efectos de la sentencia fueron diferidos por dos legislaturas. (Fondo Departamental de Bomberos).Com. 47/2023
Sen C-502/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Considera el C. de E. sobre la suspensión del término de firmeza cuando hay inspección tributaria:

“La Sala ha dicho que, a diferencia de la inspección tributaria realizada por solicitud del interesado, la practicada de oficio suspende el término referido por tres (3) meses, lo cual «constituye una limitación para la Administración, sin perjuicio que, desde el auto que decreta la inspección tributaria, se disponga como duración de esa prueba un término inferior a los tres (3) meses». Así mismo, al analizar la expresión «se practique inspección tributaria» prevista en el artículo 706 Ibidem, sostuvo que, la suspensión está condicionada a la realización efectiva de la inspección, el plazo de suspensión se cuenta a partir de la notificación del auto que la ordenó, y si la inspección no se realiza en dicho plazo, «así sea con el levantamiento de al menos una diligencia, no puede operar la suspensión prevista en la ley, por cuanto el objeto de la norma no se cumpliría».

27895/2023
Se ocupa de la Notificación de la resolución sanción al garante y de la Terminación por Mutuo Acuerdo (TMA) del proceso administrativo tributario.27853/2023
Sobre el impuesto a los juegos de suerte y azar, y después de hacer un recuento de las normas sobre el mismo concluyó:

“Sin embargo, conforme con el pronunciamiento de la Corte Constitucional todas estas disposiciones perdieron vigencia, lo que resulta muy relevante en el caso concreto. La primera de ellas, artículo 7 de la Ley 12 de 1932, por haberse establecido con carácter transitorio (C-521 de 1997), y los otros preceptos en virtud de la expedición de la Ley 643 de 2001 “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar” (C-584 de 2001). “

27813/2023
Se refiere al principio de confianza legitima y seguridad jurídica así:

“Al respecto, la Sala ha señalado que la confianza legítima es un principio o valor que se encuentra íntimamente ligado con la buena fe y su aplicación propende por la protección de las expectativas razonables, ciertas y fundadas que pueden albergar los administrados con respecto a la estabilidad o proyección futura de determinadas situaciones jurídicas de carácter particular y concreto.

Dichas expectativas deben fundarse en hechos o circunstancias objetivas, capaces de propiciar el surgimiento de la confianza, por lo que no toda probabilidad puede ser protegida mediante este precepto, pues es necesario que se trate de una proyección seria, que tenga la fuerza de llevar al administrado a la convicción de que su situación jurídica es una y no cualquiera otra, en particular, que, bajo ciertas condiciones, se hará acreedor de un derecho o mantendrá uno ya adquirido.”

También trata el ICA en el mandato señalando:

“La Sala ha precisado sobre el contrato de mandato y sus efectos tributarios que las operaciones que ejecutan los mandatarios, salvo norma en contrario, se trasladan a los mandantes, de manera que “el mandante recibe los efectos patrimoniales de la actuación realizada por el mandatario”.

(…)

Así mismo, respecto de la base gravable del ICA en los mandatos, la Sección ha señalado que:

“Así pues, para los sujetos en mención, que ejercen la actividad de intermediación comercial, la base gravable es el valor de los honorarios, comisiones y los demás ingresos que reciban para sí, los cuales constituyen sus ingresos brutos, pues, en su calidad de intermediarios pueden recibir ingresos que son para terceros, y, por ende, no deben formar parte de la base gravable del impuesto a su cargo. (…)”.”

27614/2023
El C. de E. emite Sentencia que se refiere a los siguientes temas:

Activos poseídos en Colombia por sucursales extranjeras.

Cuentas por cobrar a vinculados económicos.

Ingresos derivados de la prestación de servicios en el exterior.

Regla de fuente.

Registro de contrato de asistencia técnica

27173/2023
Precisa el C. de E. que la presunción de ingresos por omisión en el registro de compras admite prueba en contrario y respecto de la carga de la prueba recuerda:

“la Sala ha señalado de forma reiterada que cuando la administración pretende modificar los factores positivos de la base gravable como son los ingresos u operaciones sometidas a tributación, tendrá la carga de probarlo, por tratarse de un hecho que invoca su favor. Una vez ejercida dicha carga, si la autoridad tributaria demuestra la procedencia de aumentar la base imponible declarada por el contribuyente, este último deberá desvirtuar los hallazgos obtenidos por el fisco.”

27047/2023
Estima el C. de E. sobre la contribución de solidaridad de la Ley 142 de 1994, que:

“En esa medida, a pesar de que los centros religiosos son usuarios de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, no estarán gravados con la contribución, siempre que en los inmuebles solo se dediquen a la realización de actividades religiosas. En aquellos eventos en que estas entidades realicen operaciones de tipo mercantil o industrial, hacen parte de los sujetos pasivos previstos en la ley, esto es, los usuarios de inmuebles pertenecientes al sector comercial o industrial.”

26841/2023
Declara la nulidad del Oficio 1397 de 29 de octubre de 2020 expedido por

la DIAN sobre créditos vinculados económicamente al país.

25631/2023

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del ConceptoVer Concepto
Conceptúa la SuperSociedades, en relación con el registro mercantil de páginas web:

“Del artículo [91 de la Ley 633 de 2000] puede concluirse entonces que solo aquellas páginas web y sitios de internet de origen colombiano que tengan actividad comercial, financiera o de prestación de servicios deberán solicitar la inscripción en el Registro Mercantil, es decir, las páginas web o sitios de internet que no cumplan con estas características no deben hacerlo, como por ejemplo las páginas web o sitios de internet que son solo informativos.”

220-266465-2023
La SuperSociedades confirma su doctrina que afirma:

“[…] las cámaras de comercio únicamente procederán a registrar los aludidos libros, sin que esta oficina encuentre inconveniente alguno para que, una vez inscritos los mismos en el Registro Mercantil sea asentada la información correspondiente, así se trate de aquella relativa a fechas anteriores a las de la inscripción de los libros ante la referida autoridad registral.”

220-269479-2023

CONCEPTOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ -SHD

Contenido del ConceptoVer Concepto
En relación con la territorialidad del ICA en la actividad de inversionista, de acuerdo con lo previsto en el lit. d) del art. 343 de la Ley 1819/16, precisa la SHD:

“Pues bien, de la literalidad de la norma se concluye que se refiere a dos sujetos diferentes, el inversionista y la sociedad donde se poseen las inversiones. Como se dijo en precedencia, la actividad de inversionista comprende todas aquellas inversiones desempeñadas con carácter empresarial que impliquen la colocación de un capital determinado en aras de obtener una ganancia futura, luego la territorialidad del tributo estará determinada por el domicilio de la sociedad en la que se coloca el capital o través de la cual se dispone del mismo, en aras de realizar la inversión y que, en cualquier caso, es quien realiza el pago de la ganancia al inversionista.” (La negrita final no es del texto).

2023EE416827O1-2023
La SHD responde a una solicitud de reconsideración del Concepto 2023EE009863O1 de 23 de enero de 2023, en el sentido de que la retención en la fuente sobre los ingresos que sean percibidos por un Patrimonio Autónomo con ocasión de la prestación de servicios gravados con el ICA no debe ser practicada por el tercero beneficiario del servicio al momento del pago, sino por la Sociedad Fiduciaria de manera bimestral, así:

“Pues bien, de cara a las operaciones gravadas que se realizan a través de un patrimonio autónomo, no puede perderse de vista que el contribuyente del tributo es el fideicomitente y/o beneficiario, lo que a su vez lo sitúa como sujeto de la retención, previo cumplimiento de los demás requisitos estipulados en el Acuerdo Distrital 065 de 2002.

En este orden de ideas, la retención debe realizarse por parte de la sociedad fiduciaria cuando intervenga en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta, entendido este como el sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.

Por último se precisa que las conclusiones plasmadas en este oficio se encuentran en armonía con el Concepto 1207 de 2011, ratificando de esta forma la vigencia del mismo. Con base en lo anterior se reconsideran las tesis expuestas en el Oficio 2023EE009863O1 de 23 de enero de 2023.”

2023EE430547O1-2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian responde varias inquietudes y compila su doctrina sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB.1094/2023

1196/2023

En relación con la retención en la fuente a miembros de un consorcio, cuando quien factura es el consorcio mismo, afirma la Dian:

“Si un consorcio o unión temporal factura a nombre propio y en representación de sus miembros, quien realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio o unión temporal debe practicar retención en la fuente teniendo en cuenta la calidad de sus miembros.”

1119/2023
En caso de retención en la fuente efectuada por error por una persona natural, precisa la Dian que ello no obliga a reporte de exógena:

“Las personas naturales, que por error actuaron como agentes de retención, no están obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN bajo dicha calidad. Esto, sin perjuicio de que la misma persona natural esté obligada bajo otras circunstancias.”

1116/2023
La Dian expide la Cuarta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.1187/2023

Boletín Tributario # 97

PROYECTOS DE LEY

Objeto del Proyecto de LeyVer Proyecto de Ley
Modifica el art. 855 del E.T. para disponer la devolución automática de saldos a favor sin mediar solicitud del contribuyente, incluidos los impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.184 de 2023

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Modifica normas del DUR Tributario, adicionado por el Dec. 1255 del 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización -CNV- del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV, y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes.1618/2023

PROYECTOS DE DECRETO

Contenido del Proyecto de DecretoVer Proyecto
Calendario de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN en el año 2024 y siguientes.Minhacienda 36/2023
Exclusión de IVA para compras con destino a los establecimientos carcelarios.Minhacienda 35/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN

Contenido del comunicadoVer Comunicado
En Bogotá, la DIAN cierra 39 establecimientos comerciales por no expedir factura.076/2023
Visitas de control a facturadores electrónicos y de cobro a morosos.

  • La autoridad tributaria hará más 5.324 visitas a establecimientos de comercio en todo el país.
  • También adelantará cerca de 4.500 acciones de cobro de impuestos en mora para recuperar cerca de $925.000 millones.
  • En Bucaramanga, 1.722 contribuyentes de sectores del calzado, automotores y partes adeudan más de 29.600 millones.
071/2023
La DIAN lanzó el Premio Fiscal 2023 “La factura electrónica me premia”, una estrategia con la que busca que las personas exijan siempre la factura electrónica cada vez que adquieran un bien o servicio. En esta oportunidad, los premios consisten en bonos que van desde los $100.000 hasta los $10 millones de pesos, que serán sorteados entre quienes hagan compras del 24 de octubre al 23 de noviembre de 2023 y cumplan con el requisito.070/2023
La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín invita a la ciudadanía a inscribirse y participar de la capacitación del 23-11-2023 (2 pm) en la que se orientará sobre el procedimiento relativo a las sanciones tributarias.037/2023
En 2022 la DIAN y la UIAF reportaron un balance de detección de lavado de activos por $10 billones de pesos, la captura de 1.200 personas y la incautación de bienes por $6 billones de pesos.036/2023
La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes ha realizado 355 visitas de seguimiento y control a los Grandes Contribuyentes en las principales ciudades del país, como parte de una estrategia para el cumplimiento de las obligaciones con la Facturación Electrónica. El alcance de esas visitas es de 161 establecimientos de comercio en 206 sedes administrativas.033/2023

COMUNICADOS DE PRENSA Y MANUALES DEL CIAT

Contenido del comunicadoVer
Manual de control a la planeación tributaria internacional del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias -CIATCom 033/2023
Manual de Planeación Tributaria Internacional NocivaManual

COMUNICADOS DE PRENSA MINHACIENDA

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Efecto inflacionario de los impuestos saludables058/2023

DOCUMENTOS TÉCNICOS, CONCEPTOS Y COMUNICADOS DE PRENSA CTCP

Contenido del comunicadoVer
Aplicación NCIF Economía SolidariaDOT CTCP 21/2023
El devengo y el reconocimiento de anticiposCon 462/2023
Independencia normas contables y tributariasCon 413/2023
Certificaciones de Revisores FiscalesCon 392/2023
Obligación de estados financieros consolidadosCon 292/2023
Libro sobre contabilidad entidades solidariasCom. 20/10/2023

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Sustituye la Res. No. 0062 de 2014 que desarrolla y establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de los contratos de importación de tecnología ante la DIAN.8742/2023
Prescribe el Formulario No. 260 «Declaración anual consolidada», régimen Simple de tributación, para el año gravable 2023 y siguientes.8737/2023
Desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.0165/2023
Información exógena por el año gravable 2024.0162/2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2024 en $47.06530/2023
Modifica Reporte de Conciliación Fiscal29/2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN UGPP

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Modifica Res 1702/2021 sobre estándares de cobroProy de Res y

Anexo Técnico

RESOLUCIONES HACIENDA DISTRITAL DE CALI

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Resolución
Información exógena por el 20244131.040.21.0603/ 2023

COMUNICADOS DE PRENSA -SENTENCIAS- CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
La Corte declara inexequible el parágrafo 1 del art. 19 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario, para prohibír la deducción de las regalías.16-Nov/2023
Sentencia C-459/2023. Declara inexequible la Ley 2274 del 5 de noviembre de 2022, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España’, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015”, por vicio de trámite al no cumplir con el requisito de análisis de impacto fiscal exigido por la Ley.

 

Sentencia C-458/2023. Considera que se configuró la cosa juzgada constitucional en relación con la Sentencia C-391 de 2023. Esto se debe a que, en dicha providencia, se declaró inexequible el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible. (La norma creaba una contribución para financiar a los estudiantes con créditos en el Icetex)

43/2023
Sentencia C-435/2023. La Corte declaró la exequibilidad del art. 54 de la Ley 2277/2022 tras establecer, entre otras cosas, que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia.41/2023
Sentencia C-424/2023. La Corte declaro inexequible la Ley 2284/2023 aprobatoria de la vinculación de Singapur a la Alianza del Pacífico, por omitir el análisis de impacto fiscal ordenado por la Ley 819/2013.40/2023
Sentencia C-405/2023. La Corte declaró exequible el impuesto de timbre por enajenación de inmuebles adoptado en la Ley 2277/2022.39/2023
Incluye varias Sentencias relacionadas con normas de la Reforma Tributaria de la Ley 2277/ 2022, así:

  •  Sent. C-389/2023: Determinó que el parágrafo 4° del artículo 240 del estatuto tributario, tal como fue modificado por el artículo 10 de la ley 2277 de 2022, no desconoce los principios de certeza y legalidad tributarios, pero que debe ser condicionado a fin de que la sobretasa para los generadores de energía eléctrica a través de recursos hídricos solo se aplique a dicha actividad y no a actividades diferentes desarrolladas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta
  • Sent. C-390/2023: Declaró la inexequibilidad del inciso 2o del artículo 96 de la ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), mediante el cual se prorrogaron las medidas no tributarias de los decretos legislativos 560 y 772 de 2000, expedidos en desarrollo del estado de emergencia generada por la pandemia y por los cuales se adoptaron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia en el sector empresarial.
  •  Sent. C-391/2023: Declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la ley 2277 de 2022, que crea una contribución para el Icetex, por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible (contribución para beneficiar a estudiantes con financiación en el Icetex).
  • Sent. C-393/2023: Profirió Decisión Inhibitoria Respecto De La Constitucionalidad Del Artículo 37 (Parcial) De La Ley 2277 De 2022 Ante La Ineptitud Sustantiva De La Demanda. (Base gravable del impuesto al patrimonio).
37/2023

 

Sentencia C-384/2023. Declaró exequible que el Régimen Tarifario del Impuesto sobre la Renta para usuarios industriales de Zonas Francas. No obstante, estimó que su redacción desconoce los principios de buena fe y de confianza legítima, lo que conllevó a condicionar las norma en el entendido que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022.36/2023

CONCEPTOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ -SHD

Contenido del ConceptoVer Concepto
Decaimiento norma del aporte al fondo del deporte.2023IE026480O1/2023
En predios mixtos aplica tarifa individual de predial.2023EE27136901/2023
Incentivos y exenciones por servicios ambientales.2023EE242705O1/2023
Reducción de sanciones en casos de reincidencia.2023IE028934O1/2023
Sujetos con beneficios tributarios por Convención de Viena – Impuesto por Delineación urbana.2023EE320583O1/2023

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del ConceptoVer Concepto
Obligación de inscribir en el registro mercantil las páginas web.220-16034409/2023
Es viable el pago de utilidades con criptoactivos.220-249741/2023
Prescripción de los remanentes de utilidades no reclamadas.220-142795/2023

SENTENCIAS DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DecisiónVer Sentencia
Factura electrónica como título valor. La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural consideró:

“la Sala concluye que los falladores convocados negaron injustificadamente la orden ejecutiva suplicada por concepto de las facturas electrónicas de venta FRUT127, FRUT128 y FRUT130, al reclamar a la promotora la demostración de formalidades inexigibles para cobrar dichos instrumentos como títulos valores.

STC11618/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
El C. de E. concluyó que las recargas de tiempo al aire no generan IVA. La Sala consideró:

 

“Así, la operación es una venta de tiempo al aire por parte de los operadores de telefonía a Movilway y las sociedades con las que suscribió los contratos de cuentas en participación, productos que son vendidos a un consumidor final, y en este sentido, la operación lleva implícita una obligación de dar, que consistente en entregar el derecho de uso del tiempo al aire a cambio de una suma de dinero.

 

La demandante se hizo dueña del derecho de uso de tiempo al aire y podía disponer libremente de este, razón por la cual las recargas hacen parte de su inventario, y sus existencias se sujetan a su venta.

 

Conforme con el criterio expuesto en la sentencia que se reitera, la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realiza directamente por los operadores, que son las compañías autorizadas para estos fines, lo cual es independiente a la comercialización de los medios de pago que realiza Movilway, pues únicamente se entiende prestado el servicio cuando el usuario final hace uso del tiempo al aire y no antes de ello.

 

En ese orden, la operación realizada por la demandante no corresponde a la prestación de un servicio, pues no se evidencia que se pactara una comisión por parte de los operadores de servicio de telefonía móvil con ocasión de una intermediación a cargo de la parte actora, y además, existen razones suficientes para concluir que el contrato de cuentas en participación tenía sustancia económica, en la medida que las transacciones registradas en su contabilidad que soportan la operación son ciertas y obedecen a un negocio real conforme con las cláusulas estipuladas en el contrato.”

26356/2023
Al declarar la nulidad de los Conceptos Dian 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022, se precisa que es posible fraccionar por años el descuento en renta del IVA pagado por activos fijos reales productivos. Afirma el C. de E.:

 

“En consecuencia, los conceptos demandados, en cuanto disponen, de un lado, la imposibilidad de fraccionar el descuento para hacerlo operativo al 100% y, de otro, que el exceso no descontado no se puede aprovechar en los periodos gravables siguientes, son contrarios a la norma interpretada. El no fraccionamiento del descuento puede conducir a que los destinatarios no accedan plenamente al incentivo. Por el contrario, su diferimiento garantiza el pleno uso del incentivo, inclusive desde el primer año.”

26344/2023
Sobre el principio de correspondencia, el C. de E. señaló:

 

“La Sala precisó que el artículo 711 del ET exige que la liquidación oficial guarde correspondencia con los hechos contemplados en el requerimiento especial o su ampliación, pues en el acto preparatorio se fijan por primera vez los puntos que se consideran inexactos en la declaración. Este principio también debe ser acatado en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, debido a que agota la sede administrativa y, por lo tanto, debe guardar coherencia con los hechos controvertidos en toda la actuación.

 

Asimismo, ha señalado que «la relación, enlace o concatenación que se exige respecto de esos actos jurídicos se debe derivar de los “hechos” de manera que, si los reportados en el denuncio privado son los mismos glosados en el requerimiento especial y en la liquidación oficial, no se configura la violación del principio de correspondencia».

 

La congruencia entre el acto previo y el definitivo se refiere pues, a los hechos que sirven de fundamento a la Administración para modificar la declaración privada.”

26508/2023
El C. de E. anuló el Oficio 1909 [019349] del 5 de agosto de 2019, proferido por la DIAN, en el cual consideró que los aportes en especie a sociedades nacionales no se trasfiere el término de posesión que el aportante tenía, previo al aporte, a la sociedad receptora del mismo. Para esta conclusión consideró:

 

“Para la Sala, contrario a lo señalado por la DIAN, el hecho de que la disposición no haga expresa referencia al traslado del término de posesión del bien, no es razón suficiente para establecer que el mismo no está permitido, porque no sólo no hay una prohibición expresa, sino que en términos generales la ley da cuenta de que no hay una enajenación en términos fiscales sino que se trata de una operación neutra en materia tributaria, de manera que se busca la continuidad de los atributos fiscales de los activos aportados en la sociedad receptora.”

26652/2023
La suspensión del término para el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración por la práctica de inspección tributaria de oficio opera por el tiempo de duración de la inspección27322/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La enajenación de inmuebles para VIS siempre será renta (nunca ganancia ocasional). Precisa el concepto:

 

“En este orden de ideas, el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario debe considerarse una norma de carácter especial que regula lo atinente al tratamiento tributario aplicable a «La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario» y que prevalece sobre otras disposiciones, como lo es el artículo 300 ibidem.

 

Así las cosas, resulta razonable aseverar que, tratándose de la utilidad obtenida en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de VIS o VIP, ésta debe calificarse -para efectos tributarios- como una renta y no como una ganancia ocasional, independientemente del término de posesión del respectivo predio. Esto, con miras a la materialización del beneficio tributario aquí analizado.”

 

497/2023
Los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben tomar como base del anticipo del régimen Simple de Tributación solo los ingresos brutos propios.897/2023
En relación con la retención en la fuente por pagos derivados de una cláusula penal:

 

“La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable sobre los pagos realizados como consecuencia de la ejecución de una cláusula penal cuando ésta tiene una función compensatoria, sancionatoria o de simple apremio será: (i) la establecida en los artículos 401 del Estatuto Tributario y 1.2.4.9.1. y 1.2.4.9.2. del Decreto 1625 de 2016 si el pago tiene una naturaleza diferente a la indemnizatoria, o (ii) la establecida en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario si el pago tiene una naturaleza indemnizatoria.”

 

Por supuesto, antes que nada, se deberá establecer si la indemnización constituye ingreso o no.

1023/2023
Precisa la Dian:

 

La responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio se mantiene cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste.”

 

“Esta Subdirección entiende que la cesión de derechos económicos corresponde a una cesión del crédito sin comprender la cesión del contrato. En este sentido y en la medida que el contribuyente continúe participando contractualmente en el consorcio, estará sujeto a las responsabilidades tributarias que del mismo se deriven.”

1032/2023
Afirma la Dian:

 

El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.”

1033/2023
En relación con posibles sanciones por nuevos documentos del sistema de facturación electrónica:

 

“La Administración Tributaria no puede imponer, en la actualidad, las sanciones de que trata el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones cometidas en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación. Esto, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo transitorio de la mencionada disposición.”

1046/2023
“En ejercicio de sus competencias, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y la Subdirección Operativa Policial pueden aplicar las medidas cautelares correspondientes a: (i) la retención temporal para verificación de mercancías, (ii) la aprehensión de las mercancías, y (iii) las que el Director General de la DIAN les autorice de conformidad con el numeral 3 del artículo 60 y los numerales 7 y 9 del artículo 61 del Decreto 1742 de 2020.”1071/2023
La Dian expida la tercera y cuarta adición al Concepto General sobre Impuestos Saludables.1111/2023

1124/2023

Segunda versión de la compilación hecha por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian, sobre la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta. Este documento, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada.1126/2023
La Dian confirma, en relación con las utilidades giradas a su casa matriz por una sucursal española en Colombia, que:

 

“las utilidades transferidas por una sucursal ubicada en Colombia, sometidas a las disposiciones del CDI, deberán atender a las disposiciones del artículo 7 del mismo convenio, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019”.

 

Explica:

 

“Teniendo en cuenta que el concepto de dividendos fue expresamente definido en el artículo 10(3) del CDI entre Colombia y España, esta definición se prefiere sobre aquella del numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario; es decir, esta última definición no está cubierta por el artículo 10 del CDI entre Colombia y España. En consecuencia, se confirma el Oficio 900927 – interno 370 de marzo 31 de 2020.”

1380/2023
Concepto Unificado sobre Criptoactivos.1621/2023
Según la Dian:

 

Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario.”

1670/2023

Boletín Tributario # 96

LEYES 

Objeto de la LeyVer Ley
Establece los requisitos y disposiciones referentes a los procedimientos de adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana.2332/2023
Crea el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas para fortalecer los Circuitos Cortos de Comercialización y el acceso de iniciativas locales a Plazas de Iniciativas Locales.

 

El parágrafo de su art. 8º establece el mecanismo de “obras por impuestos”, previsto en el art. 800-1 del E.T., para financiar las Plazas de Iniciativa Local, así:

 

Parágrafo. Las Plazas de Iniciativa Local que se implementen y desarrollen en inmuebles de propiedad de las entidades territoriales podrán recibir financiación a través del mecanismo de obras por impuestos establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, reglamentado a través del Decreto 1147 de 2020, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos para ello.”

2331/2023
Establece la definición de pasivo ambiental, así como fijar lineamientos para su gestión participativa, adecuada y oportuna.

 

En su art. 11, la ley establece que el mecanismo de “obras por impuestos”, previsto en el art. 800-1 del E.T., podrá tener como objeto la inversión directa en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales.

2327/2023

PROYECTOS DE LEY 

Objeto del Proyecto de LeyVer Proyecto de Ley
Arbitraje en litigio tributario. Los actos administrativos de contenido particular y/o general que sean objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, aduanera o cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN podrán ser sometidos a arbitraje institucional en los términos de la presente ley.Arbitraje tributario

PROYECTOS DE DECRETO

Objeto del Proyecto de DecretoVer Proyecto
Adopta tornaguías electrónicas para la movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo y/o los que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados o del monopolio de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, y sus efectos fiscales.Minhacienda 29/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Por actualización de los servicios digitales, se amplía plazo hasta el 25-09-2023 para presentar impuesto de Renta para personas naturales con plazo inicial hasta el 22-09-2023.066/2023
La DIAN fortalece controles y auditorías en tributación internacional y aumenta capacidades en Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia.031/2023

RESOLUCIONES DIAN 

Objeto de la ResoluciónVer Resolución
Todas las personas naturales quedan obligadas a declarar a través de los sistemas informáticos de la DIAN039/2023

COMUNICADOS DE PRENSA CORTE CONSTITUCIONAL 

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
La Corte declaró inexequible la Emergencia Económica declarada para el Departamento de la Guajira. Sin embargo, moduló los efectos del fallo aplazando por un año, contado a partir de la fecha de expedición del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, las medidas “respeto de la amenaza de agravamiento de la crisis por la menor disponibilidad de agua”.171/2023
Con Sentencia C-636 de 2023 decide: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022, «por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones», por los cargos revisados, en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica a todos los departamentos y municipios.”33/2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN 

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Prescribe los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados” y No. 690 versión 9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”.27/2023
Prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”, régimen Simple, para el año gravable 2023 y siguientes.26/2023
Reglamenta el procedimiento, plazos, condiciones y requisitos para los sorteos del Premio Fiscal vigencia 2023: “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA” Sin número/2023

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ  

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Establece las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información (exógena) que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.30100/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Sobre los factores determinantes para establecer la actividad comercial, reitera la jurisprudencia de la Sección Cuarta, señalando:

 

“Como la ley no especificó los criterios de sujeción territorial para la actividad comercial en reiteradas ocasiones, esta Sección ha entendido que dicha actividad tiene lugar en la jurisdicción del municipio o distrito donde se perfecciona la venta, lo que ocurre cuando las partes intervinientes convienen los elementos esenciales del contrato de compraventa, esto es, la cosa que se vende y el precio9. También precisó que lo determinante son “las pruebas allegadas al proceso, en cada caso”10 y no el lugar donde se toman los pedidos, se entregan los productos, se ejercen labores de coordinación o se suscribe el contrato de compraventa11.” (Subrayado fuera del texto)

Notas al pie de página de la Sentencia:

9 Sección Cuarta, sentencia del 21 de octubre del 2021, exp. nro. 25599. C.P. Stella Jeanette Carvajal Basto; sentencia del 21 de octubre del 2021, exp. nro. 25360. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia del 9 de julio del 2021, exp. nro. 24270. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia del 12 de febrero de 2020, exp. nro. 23773. C.P. Stella Jeanette Carvajal Basto; sentencia del 7 de mayo de 2020, exp. nro. 23037. C.P. Milton Chaves García; sentencia del 15 de octubre de 2020, exp. 23619 C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y sentencia 28 de noviembre del 2019, exp. nro. 24715. C.P. Milton Chaves García.

10 Sentencia de 29 de septiembre de 2011, exp. 18413.

11 Sentencia de 8 de marzo de 2002, exp. 12300.”

 

27259/2023
El C. de E. estima que el TLC con USA no excluye la aplicación de la limitante del 15% para gastos en el exterior del art. 122 del E.T. vigente para la fecha de los hechos. Para esta conclusión consideró:

 

“En el contexto de la norma supranacional, el concepto de «medidas tributarias» es relevante para determinar la aplicabilidad del TLC en la determinación del impuesto sobre la renta modificado por los actos demandados, frente a la norma interna contenida en el artículo 122 del ET.

 

Según las definiciones generales del tratado, ese concepto «incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica», de modo que, en principio, las medidas a las que refiere el artículo 22 del tratado corresponden a cualquiera de esas categorías normativas que regulan impuestos directos e indirectos y que, por cuenta de la soberanía tributaria, los tratados no pueden afectar, salvo en los casos que estos mismos establecen.

 

En el marco del numeral 4 del artículo 22.3 del TLC, no puede abrirse paso la aplicación preferente del trato nacional más favorable para la determinación de la base de cálculo del impuesto de renta a cargo del adquirente de servicios procedentes de los países celebrantes del TLC, sobre la limitación del 15 % de la renta líquida gravable computada antes de descontar los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas obtenidas dentro del país.

 

Tal limitación en la deducibilidad de costos o deducciones se mantiene vigente frente al principio de trato nacional, tornándose improcedentes los gastos operacionales en ventas declarados por pagos a Google INC sobre los servicios de propaganda, publicidad y búsqueda que le prestó a la sociedad colombiana demandante, por cuenta de la limitante legal impuesta por el artículo 122 del ET.

 

Y es que el literal d) del numeral 4 del artículo 22.3 del TLC limita la aplicación del principio de trato nacional, pues la limitación de costos y deducciones por expensas en el exterior del 15 % operaba desde antes de la modificación introducida por la Ley 223 de 1995, es decir, antes del 15 de mayo de 2012, fecha en la que el TLC entró a regir por la promulgación mediante Decreto 993 de la misma fecha; de modo que constituye una medida tributaria existente para efecto del impuesto nacional de renta.

 

27098/2023

Reitera jurisprudencia sobre que los servicios prestados en el marco de un contrato de «back office» (servicios de naturaleza administrativa que no implican la importación de tecnología) son deducibles sin necesidad de registro del contrato, salvo que la DIAN demuestre que se trata de importación de tecnología.26161/2023

Aclaración voto consejera Myriam Stella Gutiérrez

Sobre los patrimonios a tomar para determinar la renta por comparación patrimonial reitera la jurisprudencia de la Sección Cuarta manifestando:

 

“Al respecto, la Sección ha señalado que “el sistema de comparación patrimonial desde su implementación como método de fiscalización para gravar el excedente no justificado de la diferencia de los patrimonios líquidos de los dos últimos años en relación con las rentas obtenidas en el último período gravable, debe entenderse como la posibilidad por parte de la administración tributaria de realizar los cálculos señalados en el artículo 236 del Estatuto Tributario así como los indicados en el inciso 1o del artículo 91 del Decreto 187 de 1975 sobre los patrimonios líquidos declarados por el contribuyente, sobre la renta y ganancia ocasional respectiva.

 

Así, se reitera en esta oportunidad que el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial debe hacerse entre el patrimonio líquido del año anterior y el declarado en el periodo fiscalizado, lo que excluye la posibilidad de que se tome en este último caso, el patrimonio líquido determinado de forma oficial por la Administración tributaria.”

26371/2023
El C. de E. decide anular parcialmente norma reglamentaria sobre descuento en renta del IVA por activos fijos reales productivos. Para este fin consideró:

 

“En ese orden, se precisa que la calidad de «activo productivo» implica una relación directa y permanente entre el bien empleado y la actividad productora de renta sin distinguir en el sector económico en que el contribuyente se desenvuelva (sea industrial, comercial, de servicios, entre otros), pues, a diferencia del entendimiento de la contraparte en este juicio, la norma no está acotada para contribuyentes de cierto sector económico, por lo que, la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» excede la potestad reglamentaria, al restringir la aplicación del beneficio respecto de otros sectores económicos, entre ellos el comercial, en tanto esto no fue previsto en la ley.”

 

Por tanto, falló en la siguiente forma:

 

“Declarar la nulidad de la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4o, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1089 de 2020.”

25688/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Contenido del conceptoVer Concepto
Compilación de los conceptos emitidos en relación con la Ley 227 de 2022.849 de 2023
“La protección animal está relacionada con las actividades meritorias previstas en los numerales 6 y 10 del artículo 359 del Estatuto Tributario”, y en tal sentido una ESAL que se dedique a esa actividad puede aplicar al RTE, siempre que cumpla con los demás requisitos legales.863 de 2023
Precisa la Dian:

 

“Una entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al régimen tributario especial, no puede registrar el libro de actas de asamblea ante la DIAN si éstas no se encuentran firmadas.

 

Las actas de la asamblea general o del máximo órgano directivo -que haga sus veces- de los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 deben estar firmadas por el presidente y el secretario de la misma, de acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio.”

938 de 2023
La Dian adiciona el Concepto general unificado sobre tasa mínima de tributación:

 

“[…] en el cálculo de la tasa mínima de tributación no se puede ni debe incluir los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales teniendo en cuenta su destinación específica y la protección de orden constitucional que recae sobre los mismos (cfr. artículo 48 Superior).

 

En otras palabras, los referidos recursos no están gravados con la tasa mínima de tributación de que trata el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario.”

953 de 2023
La Dian conceptúa:

 

a.     “[…] el Impuesto se causa cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble (en los términos del artículo 519 del Estatuto Tributario) con motivo de la liquidación de una sociedad.”

 

b.     “[…] las daciones en pago sujetas a escritura pública en el marco de un proceso de reorganización empresarial no causarán el Impuesto, al no estar relacionadas en el artículo 523 del Estatuto Tributario.”

972 de 2023
Para el cálculo del porcentaje fijo de retención a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, que debe realizarse para el segundo semestre de 2023, el valor de la UVT por concepto de renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario es el vigente para el año 2023.973 de 2023
Precisa la Dian:

 

“En el caso que el ingreso realizado por diferencia en cambio se encuentre asociado a la etapa de construcción, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 del Estatuto Tributario.”

 

La referida norma, art. 32 E.T. num. 3., dispone: “Todos los ingresos devengados por el concesionario, asociados a la etapa de construcción, hasta su finalización y aprobación por la entidad correspondiente, cuando sea del caso, deberán acumularse para efectos fiscales como un pasivo por ingresos diferidos.”

974 de 2023
En el Oficio 001233 de julio 16 de 2018, la Dian afirmó:

 

“[…] en los eventos de consignación en la cuenta bancaria considerando que son sumas del presupuesto nacional y en aras del control que de estos debe hacerse para garantizar su efectivo recibo; el giro de los dineros producto del saldo [a favor} solamente podrá hacerse al beneficiario titular del mismo. La actuación del apoderado en este caso encuentra un límite claramente consagrado en el decreto reglamentario, que debe ser acatado.”

 

Ahora considera la Dian que:

 

“[…] en caso de que los no residentes presenten la solicitud de devolución mediante apoderado, conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.13. del Decreto 1625 de 2016 sus apoderados en el país se encuentran facultados para recibir los recursos provenientes de la devolución de impuestos del beneficiario no residente en sus cuentas bancarias cuando sean autorizados para ello.”

 

“Así, se reconsidera el Oficio 001233 de julio 16 de 2018 y en su lugar se concluye que las devoluciones de impuestos de competencia de la DIAN pueden hacerse a las cuentas bancarias de los mandatarios de los contribuyentes siempre que acrediten:

 

i. La existencia de la representación; bien sea por un poder o por un mandato.

 

ii. La autorización expresa por parte del mandante o poderdante para que el mandatario pueda recibir tales recursos en sus cuentas.

 

iii. El mandatario cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 1625 de 2016 respecto de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

1046 de 2023
Los tiquetes aéreos desde y hacia San Andrés están excluidos de IVA.

 

“Así las cosas, en atención a lo previsto en los artículos 476 numeral 10 (antes numeral 20) del Estatuto Tributario y 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016, es claro que están excluidos del IVA los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Por lo anterior, se reconsidera el Concepto 004717 – interno 884 de agosto 15 de 2023 y en su lugar se concluye que la exclusión del IVA prevista en el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario se rige por lo allí previsto y lo dispuesto en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016.”

1245 de 2023
La Dian reitera su doctrina sobre forma de cálculo intereses moratorios.1253 de 2023
La devolución del IVA a Instituciones públicas estatales de educación superior incluye actividades de extensión.1312 de 2023
La Dian expide el “Concepto Unificado sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional y usuarios de Zona Franca”.1391 de 2023

CONCEPTOS DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
La SHD relaciona las fechas de suspensión de términos (aplicable para la firmeza de las declaraciones) por la emergencia sanitaria originada por el Covid-19SDH 2023EE201435O1-2023
La SHD precisa sobre obligados a enviar información exógena por ICA en Bogotá.SHD 2023EE219911O1-2023
Indica la SHD, sobre la naturaleza de un inmueble para efectos del impuesto predial:

 

“Así las cosas, no le corresponde a la autoridad tributaria realizar valoraciones técnicas sobre las características del predio, pues se insiste, el análisis fiscal del IPU se realiza con fundamento en la información catastral, sin perjuicio de que el contribuyente pueda acreditar que para el momento de causación del tributo (1° de enero) la realidad del predio era diferente a la reportada catastralmente

 

En consecuencia, si un contribuyente pretende liquidar el impuesto predial unificado con una tarifa en particular, por ejemplo, la de un predio no urbanizable, deberá acreditar en el respectivo proceso de fiscalización, cuando hubiere lugar a ello, que el predio cumple con las características exigidas para esa categoría, esto es, que por su localización no pueden ser urbanizados.”

SHD 2023EE221489O1-2023

Boletín Tributario # 95

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer
Se modifica el reglamento en relación con el mecanismo de Obras por Impuestos1458/2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN 

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer
Facturación electrónicaProyecto 23/2023

RESOLUCIONES DE LA SUPERFINANCIERA

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.1328/2023

CONCEPTOS DE LA DAF 

Contenido del conceptoVer Concepto
Sobre la “Estampilla para la justicia familiar” creada por la Ley 2126/2021 señala:

 

“En ese sentido, debe precisarse que, al igual que en el caso de la estampilla, se trata de normas de orden potestativo que no imperativo, es decir que su aplicación requiere necesariamente de la decisión que en ese sentido adopte la asamblea departamental en uso de la faculta impositiva a la que se hizo referencia a espacio líneas arriba.

 

En conclusión, las normas a las que hace referencia en su consulta no operan por ministerio de la ley, de manera que su aplicación en el nivel territorial requiere imperativamente de la intervención de las corporaciones administrativas territoriales en orden a su adopción en el ordenamiento local.”

2-2022-053096/2023

SENTENCIAS Y AUTOS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia/Auto
Frente a la demanda presentada por nuestros socios Alejandro Delgado Perea y Gustavo Cote Peña, la Sentencia dispuso:

 

“FALLA

Declarar la nulidad de los Conceptos Nros. 100208221-784 del 2 de julio de 2020 y 100208221-1152 del 28 de julio de 2021, y el numeral II del Concepto Nro. 100202208-338 del 24 de septiembre de 2021, proferidos por la DIAN.”

Los conceptos anulados señalaban que la sanción aplicable cuando se presentaba el Informe Local de manera oportuna y el Informe Maestro de forma extemporánea, aplicaba la “sanción por no informar” y no la “sanción por extemporaneidad”. El C. de E. consideró:

“Obsérvese precisamente que, cuando el informe maestro se presenta por fuera del plazo legal, el contribuyente no se abstiene de cumplir el deber de presentación de la documentación ni, en principio, de reportar operaciones, pues efectivamente al entregar este informe a la Administración Tributaria está cumpliendo con su obligación, solo que en forma tardía. La presentación tardía se enmarca dentro de la conducta descrita en el numeral 1 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, que es sancionada por extemporaneidad.

 

Lo anterior es suficiente para concluir que la Administración, a través de los actos demandados, interpretó de forma errónea el hecho típico y en esa medida consideró la aplicación de una sanción que no correspondía a los hechos que fueron objeto de las consultas que generaron los actos…“

26345/2023
En la primera sentencia, el C. de E. estima que los contratos de servicios administrativos no deden registrarse en la DIAN para la procedencia de la deducción,  aunque tengan un componente técnico:

 

“Del análisis de las pruebas aportadas por la demandante, se advierte que los servicios pactados en el contrato –cláusula 4– comportan actividades de administración, i.e. dirección estratégica, recursos humanos, tesorería, contabilidad, entre otros que, en principio, descartan la transmisión de conocimientos tecnológicos o un entrenamiento con tal contenido.

 

Dichas actividades, conforme al criterio de la Sala19, corresponden a servicios de administración y gestión que se enmarcan en «contratos atípicos» que  «versan sobre múltiples actividades para apoyar áreas de la compañía cuyas prestaciones no deben fraccionarse a fin de valorarse de forma individualmente consideradas, sino que atañe a prestaciones integradas en un mismo propósito de gestión y de asesoramiento en las mejores prácticas que permitirán beneficios de la compañía». No se desconoce que en el clausulado del contrato también se pactaron actividades denominadas «tecnología informática y tecnología de la información», cuya ejecución no se demostró; no obstante, como lo manifestó la Sala «contrastadas las prestaciones descritas en el acuerdo se repite que este tipo de contrato es de administración y gestión de la empresa, de ahí que no deba evaluarse la prestación de los servicios computacionales de forma aislada a la integralidad de prestaciones que reúne el contrato»

La sentencia citada aplica al caso concreto, dado que, como ocurrió en esa oportunidad, la existencia de cláusulas que impliquen la prestación de servicios técnicos o de importación de tecnología, no desnaturaliza el contrato de administración y gestión de la empresa denominado «back office», que debe valorarse en su integralidad, cuya finalidad no es otra que «integrar en un mismo propósito de gestión y de asesoramiento en las mejores prácticas que permitirán beneficios de la compañía»”

(Nota 20: Sentencia del 1o de junio de 2023, exp. 26722, CP. Wilson Ramos Girón)

 

En la segunda Sentencia, el C. de E. había resuelto un proceso con la misma línea de interpretación, señalando:

 

“Así pues, para la Sala no está acreditado que el «acuerdo de servicios» debatido sea un contrato de importación de tecnología. Todo lo contrario, la serie de prestaciones en él incluidas, entre estas, las computacionales (hardware y software) están especialmente relacionadas con asuntos y tareas de dirección y administración, imprescindibles en el desarrollo de la actividad del ente económico. Al efecto, la Sala ha precisado que «este tipo de contratos atípicos [con la matriz] versan sobre múltiples actividades para apoyar áreas de la compañía cuyas prestaciones no deben fraccionarse a fin de valorarse de forma individualmente consideradas, sino que atañe a prestaciones integradas en un mismo propósito de gestión y de asesoramiento en las mejores prácticas que permitirán beneficios de la compañía».”

(Nota 14: Sentencia de 1 de junio de 2023, exp 26722 C.P. Wilson Ramos Girón).

 

26161/2023

26095/2023

El C.de E. declara la nulidad del Oficio Dian  100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020. Para este fin consideró:

 

“…los términos para la presentación de correcciones de las declaraciones tributarias establecidos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario se suspendieron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución nro. 030 de 2020, en tanto no fueron objeto de una exclusión de dicha consecuencia jurídica en una norma expresa que así lo dispusiera. Y en la medida en que la DIAN llegó a una conclusión incompatible con esta, la Sala considera que le asiste razón al demandante, y en consecuencia, declarará la nulidad del Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020.”

26136/2023

 

Reitera jurisprudencia sobre exigencia de corrección previa para devolución del pago de lo no debido:

“En consecuencia, según el criterio de decisión establecido en la jurisprudencia que se reitera, la Sala encuentra que los pagos realizados por la actora se enmarcan en el concepto de «pagos en exceso», que no en el de «pagos de lo no debido», por lo cual la solicitud de devolución que formuló debía estar precedida por la corrección de las declaraciones que sustentaban su petición. Como ese requisito no se atendió -ya que las mismas habían adquirido firmeza-, se observa que la solicitud de devolución carece de sustento jurídico. Prospera el cargo de apelación de la demandada. «

26133/2023
El C. de E. En relación con el alcance del descuento de IVA en el impuesto sobre la renta, el C. de E. decidió:

“Declarar la nulidad de la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4o, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1089 de 2020.”

 

Para esta decisión consideró:

 

“En ese orden, se precisa que la calidad de «activo productivo» implica una relación directa y permanente entre el bien empleado y la actividad productora de renta sin distinguir en el sector económico en que el contribuyente se desenvuelva (sea industrial, comercial, de servicios, entre otros), pues, a diferencia del entendimiento de la contraparte en este juicio, la norma no está acotada para contribuyentes de cierto sector económico, por lo que, la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» excede la potestad reglamentaria, al restringir la aplicación del beneficio respecto de otros sectores económicos, entre ellos el comercial, en tanto esto no fue previsto en la ley. “

 

25688/2023
Sobre la forma de determinar los ingresos brutos de los distribuidores minoristas de combustibles se indica:

 

“… la Sala parte de indicar que, tal como lo manifiestan las partes, para el caso de los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 establece un método específico para calcular los ingresos brutos obtenidos por el desarrollo de esa actividad. De conformidad con esa norma, dicho factor corresponde al resultado de «multiplicar el margen de comercialización señalado por el Gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación».

 

En torno al margen de comercialización, los artículos 1.° y 3.° de la Resolución nro. 18 1254 de 2012 (vigente para la época de los hechos), establecen un régimen de libertad vigilada para las 25 ciudades principales del país y sus áreas metropolitanas, en la cuales el margen de utilidad en la venta de combustibles es fijado libremente por los distribuidores minoristas. A su vez, los artículos 2.° y 4.° de la citada resolución, prevén el régimen de libertad regulada para las demás ciudades y municipios del país, en las que el margen de comercialización es el establecido en la Resolución nro. 18 2336 de 2011 (entonces vigente), según la cual los distribuidores minoristas de combustible tendrán un margen máximo de $578 por galón de gasolina o de ACPM, según corresponda (artículos 1.° y 2.°). Por otra parte, el artículo 3.° del Decreto 3322 de 2006, fija «la pérdida por evaporación y merma por transporte … en el 0.4% del precio de venta en planta de abasto mayorista en las diferentes zonas del país».

 

Al respecto, esta Sección ha aclarado que esa regla especial para establecer los ingresos brutos en la actividad de distribución de combustibles derivados del petróleo, obedece a que el legislador la calificó como un servicio público y, en consecuencia, tendrá que atenderse a esta cualquiera que sea el régimen de libertad (i.e. regulada y vigilada) que rija para fijar los precios de venta del combustible, por lo cual se entiende que «los ingresos brutos del distribuidor minorista de cualquier tipo de combustible líquido derivado del petróleo… se determinan en función del margen de comercialización que fije el gobierno, ya por precios regulados o bajo libertad vigilada de precios, porque no es la modalidad de intervención sino la naturaleza del servicio público la que justifica ese trato especial» (sentencia del 01 de marzo de 2018, exp. 21553, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez). Con todo, debe tenerse en cuenta que los elementos que componen la fórmula descrita no están relevados de prueba, de modo que, en cada caso, tendrá que demostrarse el margen de comercialización, el número de galones vendidos y el porcentaje de margen de pérdida por evaporación.”

25371/2023
Resuelve medida cautelar de suspensión provisional de conceptos de la DIAN sobre los contribuyentes del impuesto a los porductos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes:

 

“1. Decretar la suspensión provisional del aparte del punto 3 del Concepto 000I2023000641 del 20 de enero de 2023 que señala:

 

Por su parte, el inciso 4° del artículo 51 ibidem consagra: «El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda.»

Este inciso debe interpretarse armónicamente con el inciso 2° del artículo 51 en comento, entendiendo que la venta, retiro o importación con la que se genera el Impuesto se circunscribe a «productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes»

 

2. Decretar la suspensión provisional del numeral 1.1. del Concepto 000I2023002390 del 1 de marzo de 2023, que indica:

1.1. ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto?
Son contribuyentes del Impuesto los productores o importadores, según el caso, de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, quienes -a la par- fungen como responsables del mismo, tal y como lo prevé el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.”

Auto 2775/2023

CONCEPTOS DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
Facultades en relación con la información exógena2023EE221118O1/2023
ICA en la actividad de reaseguro2023EE204333O1/2023
Sanción por corrección de declaraciones ICA2023EE153174O1/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
Sobre la exclusión del IVA en proyecto en FNCE, la Dian revisa su doctrina así:

 

“… se reconsidera el punto #3 del Oficio 906434 – interno 1031 de agosto 22 de 2022, y se concluye que es posible aplicar el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, cuando se adquieran o importen elementos maquinaria y equipo a través de leasing financiero siempre que se acredite:

 

i.       Que el destino del elemento, equipo o maquinaria, se ajusta a lo previsto en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones;

ii.     Que el elemento, equipo o maquinaria se encuentra en el listado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética en línea con lo previsto en la Ley 2099 de 2021 y sus reglamentos;

iii.    Que el contribuyente cuenta con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME correspondiente.”

1134/2023
La entrega de inmuebles a una fiducia constituye enajenación y causa el Impuesto de Timbre.1124/2023

10871/2023

Sobre el reporte de nomina electrónica-vacaciones, se ratifica doctrina988/2023
Adición al concepto general de los impuestos saludables936/2023
Adición al concepto unificado factura electrónica sobre Radian926/2023
Tarifa 0% en dividendos917/2023
Ingresos del socio gestor en los contratos de cuentas en participación897/2023
Adición al concepto general de renta personas jurídicas, tarifa para editoriales por Ley 2277 de 2022871/2023
CDI con Francia – cláusula de “No Discriminación al migrante869/2023
Pagos a vendedores terceros en especie son deducibles y sin IVA713/2023
Distribución anticipada en sociedad en liquidación649/2023
Los miembros de una entidad sin ánimo de lucro, diferente de una cooperativa, son responsables solidarios, en los términos de los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario634/2023
Adición al concepto general sobre impuesto de Timbre622/2023
En donación aplica ganancia ocasional y no el art 90 ET610/2023

Boletín Tributario # 94

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Adopta medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.  

 

En su art. 3 crea el “Aporte departamento de la Guajira”, a pagar en las facturas del servicio de energía, en cuantía de $1.000 para usuarios de estratos 4, 5 y 6 y $5.000 para usuarios comerciales e industriales. Su no pago implica mismas consecuencias que el no pago del servicio.

1276/2023
Apoyo a familias Wayuu en desnutrición en la Guajira. El art. 10 crea exención hasta el 31-12-2023 para operaciones del DAPRE.1272/2023
Exención de tributos nacionales por reformas estatutarias hasta el 31-12-2023 de la empresa Salinas Marítimas De Manaure – SAMA Ltda.1268/2023
Adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

 

En su art. 1º, establece hasta el 31-12-2030 una exención temporal del IVA para los servicios turísticos de las actividades en el enumeradas (incluidos hoteles y restaurantes y bares inscritos en el RNT), con derecho a descontables, pero no a devolución, cumpliendo ciertas condiciones. (Esta medida sería declarada condicionada en la Corte Constitucional, ya que la C.P. prevé que los decretos de exención sólo pueden crear o modificar tributos hasta el final de la vigencia siguiente).

 

El art. 3 excluye del impoconsumo, hasta el 31-12-2023, el servicios de restaurante y expendio de comidas y bebidas, cumpliendo ciertas condiciones.

 

El art. 5 suspende el pago de la contribución parafiscal para el turismo por el tercer bimestre de 2023.

1267/2023
Adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.1250/2023
Tratamiento a dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 01-01-2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 01-01-2017 no decretados en calidad de exigibles a 31-12-2022, y retención en la fuente aplicable.1103/2023

PROYECTOS DE LEY

Objeto del ProyectoVer Proy. de Ley No.
Nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad SocialProy. de Ley preparado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ)

 

Com. CSJ /2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Plazo especial para registro en el RUB por algunas entidades.0108/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Contingencia en el registro RUB.048/2023
DIAN pone a disposición ficha metodológica alusiva a la operación estadística de los agregados tributarios.024/2023
Nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.020/2023

COMUNICADOS DE PRENSA SHD BOGOTÁ 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Vencimiento pago cuotas predial.034/2023
Plazos información exógena ICA.031/2023
Declarada contingencia para reporte de información exógena de ICA 2022.17 de julio/2023
Boletín de deudores morosos.06 de julio/2023

RESOLUCIONES DDI DE BOGOTÁ  

Contenido de la ResoluciónVer Res.
Modifica calendario exógena Bogotá AG 2022.DDI-22332/2023
Obligados a reportar exógena de ICA Bogotá AG 2022.DDI- 015564/2023

RESOLUCIONES Y CONCEPTOS MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Contenido de la ResoluciónVer
Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades.Res. 0978/2023
Reducción jornada implica mayor pago por hora.Con. 18241/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Se refiere a errores formales en la exógena, que no generan sanción. En este sentido manifiesta:

 

Para la Sala, la equivocación en el período reportado de la información exógena, constituye un error formal, en tanto no impide el acceso a la información ni altera su contenido, y en esa medida, no imposibilita la labor de fiscalización de la Administración. Por esa razón, no tiene por sí mismo la vocación de tipificar una infracción sancionable.

(…).

Contrario a lo señalado por el apelante, el error del período no afectó la facultad de fiscalización por la existencia de dos reportes del año 2015, en la medida que ese hecho podía ser verificado por la DIAN a fin de determinar si se había incurrido en un supuesto sancionable.

En todo caso, se advierte que independientemente de que la sociedad no corrigió el error, lo cierto es que el yerro cometido no constituye una conducta sancionable, y que además, la información exógena del 2014 fue presentada, de manera que, no puede considerarse que la actora incurrió en la infracción de no enviar la información.

Así las cosas, la Sala concluye que los actos demandados incurren en falsa motivación, porque el error en que incurrió la sociedad al relacionar el año de la información exógena no tenía como consecuencia el desconocimiento de la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de no informar.”

(El subrayado no es del texto).

26703/2023
Sobre el reconocimiento de costos y gastos pagados en cheques o en efectivo, precisa lo siguiente para anular parcialmente los oficios 0935, del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018:

 

“De lo anterior resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en efectivo, la ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter «individual» al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los oficios demandados.

 

En tanto en este caso es clara la intención de la norma, y suficientemente clara también su expresión literal, resulta que la interpretación de la misma plasmada en los oficios demandados no se adecúa a lo ordenado por la ley, pues establece una condición ausente en esta sobre los pagos válidos como costo o deducción de los contribuyentes, al considerar el límite como si fuese relativo al sujeto acreedor, y no a la transacción misma. (…)

(…)

En contraste, los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, que tratan sobre el límite de los pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o personas naturales que perciban rentas no laborales que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables no se ajustan a lo dispuesto por el legislador, en tanto el límite de 100 UVT consignado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario se refiere a las transacciones individuales, y no a los individuos beneficiarios del pago. Por tanto, la Sala declarará la nulidad de estos dos últimos oficios en lo pertinente a esta conclusión.” (Se subraya).

26676/2023
En relación con el concepto de “inversión” para efectos de los beneficios de las ZOMAC, el C. de E. anula parcialmente la norma sobre el punto, para lo cual señala:

 

“Para la Sala, lo anterior pone de presente que la norma reglamentaria redujo el alcance de la ley, pues esta solo se refirió a un monto mínimo de inversión, concepto amplio, en el cual puede enmarcarse la adquisición de activos diferentes a la propiedad, planta, equipo e inventarios, cuya única condición sería que se destinen al desarrollo de la correspondiente actividad productiva en la Zomac, conforme a lo previsto por la ley.

(…)

FALLA

1. Declarar la nulidad de la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2.° del Decreto 1650 de 2017.”

26243/2023
Reitera jurisprudencia sobre exigencia de corrección previa para devolución del pago de lo no debido:

 

“En consecuencia, según el criterio de decisión establecido en la jurisprudencia que se reitera, la Sala encuentra que los pagos realizados por la actora se enmarcan en el concepto de «pagos en exceso», que no en el de «pagos de lo no debido», por lo cual la solicitud de devolución que formuló debía estar precedida por la corrección de las declaraciones que sustentaban su petición. Como ese requisito no se atendió -ya que las mismas habían adquirido firmeza-, se observa que la solicitud de devolución carece de sustento jurídico. Prospera el cargo de apelación de la demandada. “

 

26133/2023
La exclusión de oficio del Régimen Tributario Especial debe ser notificada.25393/2023

COMUNICADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Co
Informa sobre demandas en trámite contra la reforma tributaria del 2023.14 de julio/2023

CONCEPTOS DEL CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre la corrección de errores en los estados financieros en propiedades horizontales.203/2023

CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES  

Contenido del conceptoVer Concepto
Controlante debe consolidar estados financieros.220-115524/2023
Imposibilidad de realizar una fusión entre sociedades y ESAL.220-083969/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian revisa su doctrina, y entiende ahora que en el caso de los convenios para prevenir la doble imposición (CDI) -en particular el suscrito con México-, las herencias se consideran “ganancias de capital”, en virtud lo afirmado en los comentarios de la OCDE al Modelo de CDI.525/2023
Al referirse a varios temas e en relación con el Documento Soporte, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, precisa la Dian:

 

“Ahora bien, es importante precisar que, frente al requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo del 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, éste fue modificado por el artículo 7 del Decreto 442 de 2023 de la siguiente manera: “Tener la fecha de operación y la fecha de generación del documento”. Esto evidencia que no es necesario que coincidan la fecha de operación con la fecha de generación del documento en comento.”

535/2023
La suscripción de un acuerdo de pago, en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario, no suspende la causación de intereses de mora y, por ende, el administrado no está eximido de pagar los que se causen.549/2023
En materia de precios de transferencia, “El registro de los contratos de commodities, en los términos de que tratan los artículos 260-3 del Estatuto Tributario y 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, sólo es exigible respecto de aquellas transacciones en las cuales se aplique el método ´Precio Comparable No Controlado´ con referencia a precios de cotización.”560/2023
Se adiciona por segunda vez el Concepto General sobre el impuesto de productos plásticos, para precisar que “los plazos para declarar y pagar el Impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 hasta el año 2024, en concreto, desde el 19 de febrero hasta el 23 del mismo mes según el último dígito del NIT del responsable.”733/2023
La Dian reconsidera el Oficio No. 908121 – interno 1356 del 9 de noviembre de 2022:

 

“Así, ante la fusión de sociedades extranjeras, cada una con establecimientos permanentes o sucursales en el país, se aclara que la sociedad absorbente o resultante de este proceso de reorganización empresarial podría compensar las pérdidas fiscales que se hubiesen liquidado en cabeza de alguno de estos establecimientos permanentes o sucursales, como consecuencia de la integración patrimonial, para lo cual debe atenderse lo previsto en el citado artículo 147 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias correspondientes; es decir, el estudio de atribución de rentas.

 

Por ende, con este nuevo entendimiento no se está reconociendo que otros contribuyentes, diferentes a las sociedades, puedan compensar pérdidas fiscales en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario; por el contrario, este entendimiento se reafirma.

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de que se deba considerar la posibilidad de que en el momento de la fusión entre las sociedades del exterior se den los supuestos de hecho previstos en el artículo 319-8 del Estatuto Tributario.” (Negrita original).

742/2023
Se adiciona el Concepto General sobre el Impuesto al Patrimonio, para responder la pregunta: “¿Es válido, para efectos de la base gravable del Impuesto, tener en cuenta el precio de adquisición de un inmueble, aunque éste se ha venido declarando por un mayor valor para los propósitos del impuesto sobre la renta y complementarios?”

 

Responde la Dian que: “Lo antepuesto permite inferir que, en lo que a inmuebles se refiere, debe existir -en principio- correspondencia entre los valores declarados tanto para el Impuesto como para el impuesto sobre la renta y complementarios.”

770/2023
La Dian emite Concepto General sobre la Liquidación Provisional.806/2023
En relación con los beneficiarios finales en el caso de las propiedades horizontales, la Dian afirma:

 

Los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, son: (i) las personas naturales que, directa o indirectamente, tengan un coeficiente de copropiedad igual o superior al cinco por ciento (5%), y (ii) las personas naturales que -eventualmente- ejerzan control por otro medio diferente a la titularidad de los derechos de voto, o (iii) a falta de los anteriores, el representante legal de la persona jurídica, i.e. el administrador del edificio o conjunto.

836/2023
La Dian expide la segunda adición al Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022, en relación con el valor de las acciones.837/2023
La Dian compila en este concepto la Doctrina relacionada con la Ley 2277 de 2022, emitida hasta julio de 2023849/2023

Boletín Tributario # 93

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Cambios en reglamento de dividendos por Ley 2277/20221103/2023
Emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira1085/2023
Nuevo régimen sancionatorio y de decomiso aduanero y procedimiento0920/2023
Prorroga pago del impuesto sobre la renta a quienes solicitaron Obras x Impuestos0849/2023

PROYECTOS DE DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Proy. Dec. No.
Tributación por Presencia Económica Significativa -PESProy. Dec. 29-jun-2023
Requisitos para el plan de internacionalización y anual de ventas de usuarios de Zonas FrancasProy. Dec MinCIT 3-2023
Crédito Fiscal, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y VariosProy. Dec. 16-jun-2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Nuevos inscritos en el Simple en 2023097/2023
Régimen sancionatorio aduanero095/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Línea especial orientación registro RUB017/2023
Línea WhatsApp para denuncia expedición factura electrónica031/2023

COMUNICADOS DE PRENSA CTCP

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Orientación manejo contable criptoactivosCTCP del 7/06/2023

RESOLUCIONES SHD DE CALI  

Contenido de la ResoluciónVer Res.
Nuevos plazos exógena 20220214/2023
Actualiza los requisitos de trámites en catastro4131.050.21.3547/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Reitera jurisprudencia en el sentido de señalar que la ineficiencia de la administración no puede ser causa de rechazo de devoluciones. En concreto precisó:

“…se considera que la extemporaneidad de la solicitud de compensación que condujo al rechazo definitivo dispuesto en la Resolución 11 del 15 de enero de 2013, confirmada por Resolución 091 de diciembre de 2013, es imputable a la DIAN, porque a pesar de que la contribuyente pidió cita para efectos de realizar el trámite de la compensación desde el 17 de septiembre de 2012, con anterioridad a la firmeza de la declaración que ocurrió el 12 de octubre de 2012, la entidad demandada solo vino a otorgarla hasta el 23 de noviembre de ese año, sin justificar tal retardo.

(…)

En anterior oportunidad, la Sección precisó que cuando la extemporaneidad en la presentación de las solicitudes de devolución es imputable a la DIAN, no procede el rechazo de la solicitud de devolución por ese motivo pues, de aceptarse tal rechazo, se desnaturalizaría el objeto de las citas, que es facilitar las relaciones entre el contribuyente y la Administración y la atención masiva de solicitudes. Además, quedaría al arbitrio de la DIAN conceder las citas por fuera de tiempo para luego negar el derecho a la devolución, por causas imputables exclusivamente a dicha entidad.”

26872/2023
Sobre los ajustes en los estudios de Precios de Transferencia precisa:

 

“Se reitera que lo relevante para considerar que una circunstancia específica puede ser objeto de ajuste, es el hecho de que sus características económicas significativas puedan desfigurar u obstaculizar el contraste comparativo entre la operación realizada por partes vinculadas y la efectuada entre terceros independientes. Además, no es necesario que esa circunstancia sea imprevisible o irresistible para ser objeto de ajuste, tal y como lo ha señalado esta Sala.”

26590/2023
En relación con el reintegro de saldos a favor trasladados a declaraciones posteriores señala:

 

Por su parte, el procedimiento del inciso 4.° del artículo 670 del ET pretende solucionar la repercusión del arrastre de los saldos a favor rechazados que fueron imputados en las declaraciones tributarias de los períodos gravables siguientes, de tal manera que la autoridad no activará el procedimiento de liquidación oficial de revisión para rechazar la imputación improcedente del saldo a favor rechazado en otro procedimiento adelantado, sino que empleará el procedimiento previsto en el inciso 4.° de la referida disposición para que aquella declaración en la que se imputó el saldo a favor improcedente regularice el pago del tributo al que se le haya aplicado el saldo a favor o elimine el efecto de incrementar los saldos que eventualmente se hayan seguido arrastrando en las subsiguientes declaraciones tributarias. En ese orden de ideas, el instituto jurídico que tendrá la autoridad para la consecución del reintegro de esas sumas es el contemplado en el artículo 670 del ET, a través del cual también podrá reclamar los eventuales intereses de mora en los casos en que estos se causen (sentencia del 17 de marzo de 2022, exp. 23367, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), de tal forma que no se trata de una duplicidad de cobros de la misma deuda como lo asegura la parte apelante.

26324/2023
La sentencia adopta la siguiente decisión en relación con el descuento del Iva por activos fijos productivos (con lo cual queda claro que también aplica para actividades comerciales):

“Declarar la nulidad de la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4o, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1089 de 2020.

25688/2023
La exclusión de oficio del Régimen Tributario Especial debe ser notificada25393/2023

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

DecisiónVer Sentencia
Respecto de la sanción por devolución improcedente manifestó:

“…si la Administración Tributaria a través de liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de notificación de esa liquidación oficial deberá imponer la sanción determinada en el artículo 670 del Estatuto Tributario, previo traslado del pliego de cargos por el término de un mes para contestar.

Lo anterior permite inferir que el proceso de determinación del tributo y el proceso sancionatorio son autónomos y, por ende, cada uno se efectúa por separado y produce efectos jurídicos independientes, sin embargo, no se puede desconocer que el proceso sancionatorio depende del proceso de fiscalización, pues de declararse la nulidad de los actos proferidos en este último se vician de nulidad los actos sancionatorios, sin que tal situación signifique que el proceso de determinación del impuesto y el sancionatorio pierdan su carácter individual.

Entonces, la falta de ejecutoria de los actos de determinación tributaria, no obstaculizan el inicio del procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 670 del Estatuto Tributario, por lo cual este hecho no invalida de forma alguna la legalidad de los actos sancionatorios demandados en este proceso, solo siéndole prohibido a la DIAN, el inicio del cobro del valor establecido como sanción, conforme al parágrafo 2º del artículo 670 del Estatuto Tributario. “

25000-23-37-000-2018-00350-00-2023

CONCEPTOS DEL CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
“[…] para la adopción de un nuevo marco técnico de información financiera, como sería el caso de la consulta del Grupo 2 al Grupo 1, es necesario considerar el tiempo de permanencia [3 años] y la evaluación de los requisitos para el cambio de grupo, generando inicialmente la modificación de las políticas contables de acuerdo al nuevo marco técnico normativo contable de NIIF, que se encuentra en el Anexo 1 del DUR 2420 de 2015.”253/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
“[…] ´Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes´ no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, […].

Por ende, no puede pertenecer/permanecer en el SIMPLE una persona natural que, además de desarrollar una actividad empresarial, está vinculado con una institución de educación a través de una relación laboral docente.

[…].”

“[…]la Ley tampoco prevé una regla de ponderación o proporcionalidad cuando se obtienen estos tipos de ingresos que permita sopesar unos sobre otros en aras de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE.”

486/2023
“Los usuarios industriales de zona franca, incluidos aquellos que gozan de la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, deben dar cumplimiento al principio de exclusividad de que trata el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016.”590/2023
Modificación del Concepto General Unificado No. 481 de abril 27 de 2018 – Entidades sin ánimo de lucro y donaciones. La actualización del registro web se debe hacer dentro de los 6 primeros meses de cada año.685/2023
“No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.”

“[…] La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas […]”.

637/2023
Se confirma el punto 3 del Título VI del Concepto 001328 – interno 165 del 7-feb-2023 – Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Los “beneficios” a los que se hace referencia en el parágrafo 2° del artículo 93 de la Ley 2277/22 son los mismos previstos en el inciso único de esta disposición, traduciéndose en la reducción en un 60% de la sanción y de la tasa de interés moratorio.

La corrección de las declaraciones tributarias debe realizarse antes del 31-may-2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30-jun-2023. La corrección debe efectuarse antes de que intervenga la Administración Tributaria notificando un emplazamiento para corregir o auto que ordene inspección tributaria.

365/2023
Se confirma el numeral 6 del Concepto General 91-2023 y numeral 6.1 de la adición al Concepto General 255-2023 en materia del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.728/2023

729/2023

Adición al Concepto General sobre los impuestos saludables -383-2023 (base gravable cuando son importados de zona franca).607/2023
Concepto General sobre Renta en relación con: (i) Sede Efectiva de Administración, (ii) Presencia Económica Significativa, (iii) deducciones, (iv) descuentos tributarios, (v) sobretasas, (vi) tasa mínima de tributación, y (vii) tarifa para usuarios de zona franca vs. precios de transferencia, todo lo anterior con motivo de la Ley 2277 de 2022.618/2023
Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022.619/2023
Tercera adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.620/2023
Adición al Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Vale la pena comentar que, según el Concepto (num. 3.2), en una sucesión de inmuebles aplica el impuesto de timbre, por tratarse de una enajenación. Este planteamiento no se ajusta a derecho, dado que la sucesión, si bien implica que el heredero o legatario adquiere el inmueble, ello no se traduce en una enajenación, por la palmaria razón de que no existe sujeto que sea parte enajenante (el causante no es persona -Cfr. art. 74 C.C.-).

622/2023
Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Las pensiones no integran el límite del 40% de exenciones (1.340 UVT) en la cédula general, previsto en el art. 336 del E.T.

624/2023
Cuarta adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.

En relación con los depósitos judiciales (embargos de cuentas bancarias) “se tendrá como fecha de pago la fecha de constitución de dichos depósitos y no la de su aplicación, lo cual incidirá -entre otras cosas- en la causación de intereses moratorios”.

660/2023
Concepto General sobre las declaraciones del IVA presentadas en un periodo diferente al obligado.

1.     Un responsable del IVA estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera bimestral; sin embargo, lo realizó de manera cuatrimestral.

a.      “Atendiendo lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, deberá corregir la declaración cuatrimestral […] para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes a cualquiera de los bimestres […] a su elección, además de liquidar las sanciones a que haya lugar.”

b.     “En relación con el otro bimestre, deberá presentar la correspondiente declaración tributaria, liquidando la sanción por extemporaneidad que sea del caso (cfr. artículos 641 y 642 ibidem) junto con los respectivos intereses moratorios (cfr. artículos 634 y siguientes del Estatuto Tributario).”

2.     Un responsable del IVA estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera cuatrimestral; sin embargo, lo realizó de manera bimestral.

a.      “Atendiendo lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, deberá corregir cualquiera de las declaraciones bimestrales […] para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes al cuatrimestre, además de liquidar las sanciones a que haya lugar.”

b.     “Seguidamente, deberá corregir la declaración bimestral restante para, igualmente, incluir y ajustar la información correspondiente al mismo cuatrimestre […]. Con esta segunda corrección se debería entender sustituida la primera corrección efectuada, con lo cual habría lugar a considerar que sólo una declaración del IVA (en lugar de dos) produce efectos jurídicos.”

712/2023

Boletin Tributario # 92

LEYES

Objeto de la LeyVer Ley No.
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”2294/2023

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Señala los intereses presuntos por préstamos sociedad-socio para el año 2023 y el componente inflacionario de rendimientos financieros y de costos y gastos financieros para el año 2022 para personas naturales, así como el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores.0848/2023
Prorroga el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a «Obras por Impuestos» de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.0849/2023
Establece el procedimiento aplicable para la determinación de la Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno nacional, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2135 de 2021 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.0657/2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Cambio de actividades en el CIIU086/2023
Prescribe el formulario No.2593 y su instructivo para obligaciones tributarias del SIMPLE072/2023
Prescribe el formulario No.420 “Declaración impuesto de patrimonio por el año gravable 2023 y años gravables siguientes071/2023
Modifica la Res.91 del 2021 modificada por Res. 1225 de 2022, sobre modelo de gestión jurídica de la DIAN, doctrina oficial y comités de conciliación de la entidad070/2023

CIRCULARES DE LA SUPERSOCIEDADES

Objeto de la CircularVer Cir No.
Reporte de estados financieros e Informe 42 -prácticas empresariales del año 2022 – PlazosCir Externa 100-000012 del 22/11 /2022

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
La Agencia Estatal de Administración Tributaria de España y la DIAN firmaron contrato de asistencia técnica en tributación internacional, para procesos de fiscalizaciónDel 19/05/2023
A través de WhatsApp en la línea 310 872 8457, DIAN recibirá denuncias por irregularidades de Factura Electrónica.Del 30/05/2023

ACUERDOS, CONCEPTOS Y COMUNICADOS  SHD DE BOGOTA   

Contenido del actoVer
Modifica los Acuerdos No.105 de 2003 y 780 de 2020 sobre impuesto predial, estableciendo exención para teatros, museos. También aumenta tarifas para clubes sociales.Acuerdo 897/2023
Sobre normas sancionatorias territoriales más gravosas que las nacionales, considera el concepto que:

 

“… la posición adoptada por el Consejo de Estado señala que tratándose de normas sancionatorias, se dará prelación a las normas del ente territorial siempre que las sanciones no sean más gravosas que las establecidas en el Estatuto Tributario Nacional.

(…)

Ahora, dado que el criterio impartido por la Sección Cuarta para la aplicación del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, es que se inaplique la norma territorial que establezca una sanción mayor, deberá determinarse en cada caso concreto si el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 resulta más gravoso para el contribuyente puesto que, si a pesar de que la tarifa de la sanción contemplada en la norma nacional a primera vista es inferior a la norma territorial, podría suceder que en un caso determinado la sanción supere los 3.000 uvt (tope de la norma territorial), caso en el cual, deberá aplicarse íntegramente el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 y no el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.”

Con SDH 2023IE005082O1/2023
Precisiones sobre el hecho generador del ICA en la prestación de serviciosCon SHD 2023EE071248O1/ 2023
Según información de la Policía Metropolitana, estafadores se hacen pasar por servidores públicos para realizar supuestos secuestros de predios con allanamientos y desalojos por deudas de impuestos. 

La Administración distrital advierte de esta nueva modalidad delincuencial y pide a la ciudadanía validar cualquier comunicación o visita a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de sus canales oficiales de atención y del sitio web www.haciendabogota.gov.co.

Com. de prensa del 12/05/2023

RESOLUCIONES  SHD DE CALI 

Contenido de la ResoluciónVer
Modifica el art. 1º Res. SHD 4131.010.21.0329 de 2023 – plazos Impuesto de Industria y Comercio y complementario de avisos y tablerosRes.4131-010-21.0383/2023
Modifica Res. SHD 4131.010.21.1391 de 2022 – plazos Impuesto de Industria y Comercio y complementario de avisos y tablerosRes.4131-010-21.0329/2023
El Subdirector de Impuestos y Rentas de Cali declara contingencia desde el 15 de mayo de 2023 hasta el 26 de mayo de 2023Res. 4131.040.21.1.0275/2023

RESOLUCIONES  SHD DE MEDELLÍN   

Contenido de la ResoluciónVer
El Subsecretario de Ingresos de la SHD de Medellín, con esta Resolución modifica la Resolución N°202250129177 del 27 de diciembre de 2022 que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Medellín por el año gravable 2022, se señala el contenido y las características técnicas para su presentación y se fijan plazos para la entregaRes.202350037010 /2023

CONCEPTOS DEL CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisa el concepto:

“Si existe diferencia entre el importe en libros del pasivo y la base fiscal del mismo, y esta diferencia tiene implicación en el impuesto a las ganancias futuro, se requiere el reconocimiento del impuesto de renta diferido.”

185/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
En relación con la pretensión de la DIAN de alegar un hecho irregular diferente al del pliego de cargos, para negar la reducción de una sanción por no informar , afirma el C. de E.:

 

En ese sentido, la resolución que decidió el recurso de reconsideración no tuvo en cuenta que el tipo infractor propuesto en el acto preparatorio y confirmado en la resolución sanción fue la falta de presentación de la información, al considerar que la sociedad «presentó con errores los formatos 1001 y 1007», contrariando la prohibición que tiene de readecuar la infracción que se imputa en el pliego de cargos. Al efecto, si la demandada consideraba que la información presentada contenía errores, debió expedir un nuevo pliego de cargos en el que propusiera sancionar a la contribuyente por tal conducta.”

27110/2023
Frente a la pretensión de la administración territorial de gravar con ICA la diferencia de ingresos con los declarados en el impuesto de renta, la Sentencia precisa que dicho cruce no es suficiente. Se requiere que la administración allegue pruebas adicionales por tener la carga de la prueba de los factores positivos de determinación del impuesto :

 

“ En torno a la declaración de renta como soporte de las glosas a los ingresos declarados en el ICA, la Sala ha aclarado que, como la base gravable de este último corresponde a los ingresos «que se obtienen por la realización de las actividades que constituyen el hecho generador del tributo, esto es, industriales, comerciales o de servicios», difiere de  los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta y, por ende, los ingresos gravados con el ICA no podrían determinarse a partir de aquellos3. Entonces, según el criterio de la Sala, la declaración del impuesto sobre la renta no es suficiente para añadir réditos a la base gravable del ICA, pues le corresponde a la autoridad tributaria municipal probar que esos ingresos están gravados con ese impuesto, por haberse percibido en el desarrollo de alguna actividad gravada –i.e. comercial, industrial o de servicios–.

(…)

Así porque, por el principio general de la carga de la prueba consagrado en el artículo 167 CGP, cuando se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable (con la adición de ingresos u operaciones sometidos a tributación), la carga de la prueba se asigna a la autoridad que constituye el sujeto que invoca a su favor la modificación del caso. Lo anterior obedece al deber de la Administración de agotar una actividad de verificación suficiente respecto de la liquidación de los tributos que efectúan los sujetos pasivos. Declarante.”

27082/2023
Sobre la aplicación retrospectiva del cambio de jurisprudencia, precisa el C. de E:

 

“… el cargo de la apelación no está llamado a prosperar. En primer lugar, porque la aplicación efectuada por el Tribunal de las reglas de decisión contenidas en la sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020 está acorde con los efectos retrospectivos de los cambios jurisprudenciales del Consejo de Estado, como órgano de cierre y máxima autoridad de la justicia administrativa, sobre casos pendientes de decisión en sede judicial y que, por lo mismo, constituyen situaciones jurídicas no consolidadas. Y, en segundo lugar, porque a partir de las particularidades de este proceso y de la argumentación presentada por la apelante, no se desprende una afectación «intensa» de las garantías fundamentales de la DIAN.”

26891/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
Responde Derecho de petición formulado por varios parlamentarios sobre el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un solo Uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes586/2023
Declaraciones de retención ineficaces pueden ser objeto de facilidades de pago. Para este fin el concepto manifiesta:

 

“En este orden de ideas es necesario reconsiderar el alcance del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019 en los siguientes términos:

1.      En el proceso de cobro coactivo la administración puede otorgar facilidades para el pago respecto de las declaraciones de retención en la fuente que se consideren ineficaces que presten mérito ejecutivo con fundamento en el inciso 5o del artículo 580-1 y en los artículos 814 y 841 del ET.

2.      Cumplir con la facilidad para el pago no exime al agente retenedor del deber de presentar la declaración correspondiente pues está afectada por la ineficacia. De igual manera, esto no exime a la administración del deber de aforar al agente retenedor en línea con el artículo 715 del ET y, en términos generales, ejercer la función de fiscalización.

3.      El incumplimiento de la facilidad para el pago deriva en la necesaria aplicación de lo previsto en el artículo 814-3 del ET por parte de la administración.

Con fundamento en lo anterior, por último, se precisa, que en los casos de los parágrafos 3 y 2 transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estas reglas también son aplicables así:

4.      En el caso del parágrafo 3 del artículo 580-1 del ET, la obligación de cancelar el valor total dejado de pagar debe cumplirse dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. En este sentido, la facilidad de pago debe poderse cumplir en ese mismo plazo pues de no ser así, la declaración de retención en la fuente quedaría afectada por la ineficacia por no cumplirse el supuesto de hecho previsto en la ley para que conserve sus efectos legales. En caso de que no se verifique el cumplimiento del supuesto de hecho de la cancelación, la declaración devendría en ineficaz por lo que se sometería a las reglas previstas en los numerales 1, 2 y 3 arriba explicados.

5.      La regla explicada en el numeral 4 también es aplicable en el caso del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET solo que el plazo para el efecto es el 30 de junio de 2023.”

494/2022
Aclara el concepto para que puedan ser del SIMPLE en el 2023, quienes ejercen profesiones liberales:

 

“… que, en los términos del inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, se deba examinar el monto de ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año 2022 por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales para efectos de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE en el año gravable 2023.”(Subrayado es del texto)

395/2023
Incluye los siguientes conceptos tributarios:

 

  • Concepto 494: Facilidades para el pago de retención en la fuente
  • Concepto 525: Tratamiento de las donaciones y herencias en los CDI que siguen el modelo OCDE
  • Concepto 443: Adición al Concepto Unificado No.0106. Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica
  • Concepto 459: Adición al Concepto General sobre derogatorias de la Ley 2277 de 2022
  • Concepto 460: Exención de IVA sobre venta de bienes entre CI
  • Concepto 461: Recurso de Reposición en materia tributaria
Doctriflash DIAN No.19 de abril/2023

 

Boletín Tributario # 91

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Precisiones sobre el Sistema de facturación electrónica0442/2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Resoluciones Sanción declarando “proveedores ficticios” actualizada al 14-04-2023Varias/2023
Modifica instructivo del Formulario 210 “Declaración de renta … personas naturales y asimiladas” para el año gravable 2022 y fracción 20230056/2023
Modifica y adiciona parcialmente la Res.124 del 28 de octubre de 2021 sobre información exógena del 20220052/2023

CIRCULARES DE LA DIAN

Objeto de la CirculaciónVer Res. No.
Precio promedio transacciones en bolsa de acciones – art. 271 E.T.003/2023

RESOLUCIONES SHD DE CALI   

Contenido del comunicadoVer
Modifica Res. 4131.010.21.1391 de 2022 – plazos Impuesto Predial Unificado vigencia fiscal 2023Res.4431-010-21.0281/2023
Modifica Res. 4131.040.21.0359 de 2021 – información exógena en CaliRes.4131.040.21.1.0214/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Saldos a favor negados en devolución pueden ser imputado en la declaración del período siguiente.

Igualmente, sobre la pretensión de aplicar la doctrina vigente para la época de los hechos, el C. de E. se aparta de esta posibilidad señalando lo siguiente:

 

Para dilucidar lo anterior, se remitirá la Sala a la Sentencia del 10 de febrero de 2022, exp. 23295, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez, oportunidad en la cual, se precisó que al tenor de la jurisprudencia constitucional, los conceptos de las autoridades tributarias carecen de alcance normativo al punto que no le es exigible a los obligados tributarios acatar dictados de la doctrina administrativa, en tanto que los agentes externos a la Administración no están sometidos a la unidad de doctrina que se adopte en los referidos conceptos, de manera que el sujeto obligado queda en libertad de escoger o no las formulaciones interpretativas de esos actos administrativos, porque estos no tienen rango o fuerza de ley, sino que son una fuente auxiliar interpretativa que se insiste, no son vinculantes para los administrados. Si bien a la luz del artículo 264 de la Ley 222 de 1995 (vigente para la época de los hechos), los contribuyentes podían sustentar la legalidad de sus actuaciones en sede administrativa y en vía judicial, en conceptos de la Subdirección Jurídica de la DIAN, dicha previsión estaba orientada a salvaguardar al contribuyente, pero no le resultaban vinculantes.

 

Y es por todo lo anterior que no resulta de recibo el argumento de la apelante, en el sentido de que la solicitud de devolución debía resolverse con el criterio doctrinario de la DIAN vigente para ese momento. En todo caso, se precisa advertir que los jueces, en sus decisiones, solo están sujetos a la aplicación de la Constitución y la ley, acorde con lo cual, el actor estaba habilitado a hacer uso de la opción de imputación al período gravable siguiente, tras habérsele negado la devolución del saldo a favor, conforme se analizó en precedencia. ”

26961/2023
En relación con las diferencias entre la simulación y el abuso tributario, afirma el C. de E.:

 

2.1- Al respecto, la Sala ha precisado que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta, con el propósito de no revelar ante terceros el verdadero contenido del negocio llevado a cabo. Así, se trata de una ocultación fáctica, pues los sujetos involucrados esconden la realidad de su relación contractual bajo la apariencia de otra figura o encubren mediante un negocio la ausencia de todo ánimo negocial (sentencia del 19 de febrero de 2020, exp. 23296, CP: Julio Roberto Piza). Con lo cual, el fenómeno simulatorio es una pura cuestión de hecho, que versa sobre la realidad de los acontecimientos y no sobre su calificación jurídica. En cambio, de acuerdo con el artículo 869 del ET el abuso en materia tributaria se refiere a los casos en que «se involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional». De ahí que la referida disposición faculte a la Administración para «recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones … y, consecuentemente, desconocer sus efectos» impositivos, cuando se detectan circunstancias de abuso en materia tributaria.”

26874/2023
Anula Concepto Dian No.100208221-469 del 23 de abril de 2020 sobre retenedores en el impuesto solidario por covid-1925290/2023
La omisión de la revisión o del acta del comité técnico en el caso de recursos presentados ante el nivel central de la DIAN no genera nulidad de lo actuado. Reitera jurisprudencia de la Sección Cuarta24695/2023
Sobre las competencias de la DIAN para desconocer los estudios de Precios de Transferencia elborados por los cotribiyentes y rechazar costos y gastos, el C. de E. recuerda:

 

Resulta de suma importancia recordar que, para efectos de cuestionar la remuneración pagada por un contribuyente a favor de un vinculado del exterior por incumplir el principio de plena competencia, la DIAN debe ejercer las amplias facultades de fiscalización que le otorgan los artículos 684 del Estatuto Tributario y, particularmente, el inciso tercero del artículo 260-2 ibidem. Nótese que la jurisprudencia de esta Sección ha advertido que, si en ejercicio de sus funciones, la Administración detecta irregularidades en el estudio de precios de transferencia, está obligada a contradecirlo a través de un informe semejante en el que calcule los márgenes de utilidad comunes en el mercado para operaciones comparables, convenidas entre partes independientes, mediante el cual acredite que el estudio de precios de transferencia llevado a cabo por el contribuyente se apartó de la realidad económica de la transacciones convenidas, que el método utilizado no fue el indicado, que el margen de rentabilidad fue incorrecto, entre otras cuestiones. Sin embargo, en el expediente no obra ningún documento de este tipo.

 

Por lo anterior, el análisis de la Sala se circunscribirá a determinar si, en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 260-3 (modificado por la Ley 1607 de 2012), Bavaria demostró (i) la prestación real del servicio por parte de SABMiller Procurement o la ejecución de las funciones señaladas en el estudio de precios de transferencia, y (ii) si las expensas cuestionadas cumplen o no con el requisito de necesidad, previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario.”

25885/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
Concepto general sobre ventas electrónicas al exterior415/2022
Concepto General sobre impuestos saludables383/2023
Depreciación acelerada en Proyectos de FNCE376/2023
Adición al Concepto Unificado de facturación electrónica No.16 de 2022330/2023
Adición al Concepto General de procedimiento – Ley 2277/2022, No.165 de 2023329/2023
Adiciona el Concepto General del Régimen Simple a raíz  de la Ley 2277/2022325/2023
Efecto de la extinción de pasivos en empresas en salvamento324/2023
En el caso de que un residente mexicano sea beneficiario de una herencia o legado, lo recibido se considera ganancias de capital, y puede o no estar gravado en Colombia según lo previsto en el art. 13 del CDI. En tal sentido, la Dian reconsidera la doctrina vigente.525/2023

Boletín Tributario # 90

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Delega en Supersociedades funciones de control a las ESAL extranjeras0326/2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Modifica el formato 2516 de conciliación fiscal0051/2023
Prescribe el formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones0042/2023
Prescribe el formulario 435 – Declaración del Impuesto Nacional al Carbono0035/2023

Modifica el Instructivo del Formulario 210, renta personas naturales

0056/2023

PROYECTOS DE DECRETO

Objeto del ProyectoVer Proyecto de Dec.
Modifica reglamentos de proyectos financiables con “Obras por impuestos”9/2023
Fija el componente inflacionario para el año gravable 2023 en el 100% de los rendimientos financieros. El componente inflacionario de los costos sería 63.35%Proy. de Dec. Minhacienda

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Objeto del ProyectoVer Proyecto de Res.
Modifica el instructivo del formulario 260 -Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple11/2023
Prescribe el formulario No. 420 “Declaración impuesto al patrimonio” por el año gravable 2023 y años gravables siguientesProy Res Dian

CIRCULARES DIAN 

Contenido del conceptoVer Circular
Precisa que la vigencia del RUT es indefinida, y por tanto las entidades públicas y privadas no puede exigir que se presente con fecha actualizada01/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN

Contenido del comunicadoVer Comunicado
La Dian realizará acciones de cobro a más de 6.300 deudores morosos22/2023

RESOLUCIONES  SHD Y DDI 

Contenido del comunicadoVer
Modifica la Res. SHD 522-2022 -calendario de plazos de las obligaciones tributarias en Bogotá para el año 2023Res. SHD 098/2023
Mecanismos cumplimientos obligaciones tributarias BogotáRes. DDI 1497/2023

CIRCULARES CONCEPTO Y COMUNICADOS DE PRENSA SHD 

Contenido del comunicadoVer
Guía sobre la tasa reducida de intereses moratorios por Ley 2277/2022Cir. SHD 04/2023
Cuantía de la sanción por no informar en BogotáCon. SDH 2023IE005082O1/2023
Intereses reducidos en un 50% por la reforma tributaria adoptada con la Ley 2277 de 2022Com. del 16-03-2023
Se ampliaron vencimientos de Retención por ICA hasta el 31 de marzo de 2023Com. del 15-03-2023
Obligación de actualizar la contraseña en la plataforma de pago, para cumplir obligaciones en ICA y RETEICACom. del 16-03-2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y COMUNICADOS DE PRENSA UGPP 

Contenido del comunicadoVer
Requisitos para acogerse a la reducción especial de sanciones e intereses contemplada en el art. 93 de la Ley 2277/22Proy. Res. 01/2023
Programación de postulaciones 2023 del Incentivo de Generación de Nuevo Empleo 2023Com. UGPP

RESOLUCIONES Y OFICIOS SUPERINTENDENCIAS

Contenido del conceptoVer Concepto
Tasa de interés consumo y ordinario para abril 2023Res. Superfinanciera 0472/2023
Debida diligencia de obligados al RUBOf. Supersociedades 220-2655592/2023

 SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Afirma la Sala sobre la sanción por no informar: 

Por ello, se considera que los fundamentos de los actos acusados no corresponden a razones jurídicamente objetivas y que éstos, por tanto, adolecen de falsa motivación, pues el error de validación mencionado no conducía a desconocer la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de «no informar», so pretexto de inconsistencias que en realidad se concretan en dicho error inane para la labor fiscalizadora del año 2014, en la medida en que la información efectivamente transmitida era de ese año.”

26924/2023
En relación con lel impuesto al consumo a las cervezas, afirma el C. de E.:

 

Teniendo en cuenta el criterio expuesto por esta Sección, es claro para la Sala que la cerveza a la que hace referencia la Ley 223 de 1995 para efectos del impuesto al consumo se refiere a una bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido este compuesto por una graduación superior a 2.5 grados alcohólimetricos de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3o del Decreto 1686 de 2012 y no a una bebida de naturaleza diferente como lo es la cerveza sin alcohol..”

 

26876/2023
Anula norma sobre requisitos VIS/VIP par efectos de devolución de IVA25440/2023
Anula la norma y el aparte del concepto demandado sobre etapa de construccion en contratos de concesión o APP, que se transcriben a continuación:

«Decreto 1625 de 2016

Artículo 1.2.1.25.6. Ingresos asociados a la etapa de construcción. Los ingresos devengados por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario asociados a la etapa de construcción, corresponden al monto total de los costos y gastos, reconocidos como activo intangible para efectos fiscales en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.25.4. de este Capítulo.

La etapa de construcción en los contratos de concesión o Asociación Público Privada -APP se entiende cumplida a partir del momento en que se realiza la entrega a satisfacción del activo intangible a la entidad competente.

PARÁGRAFO 1. Los ingresos que no cumplan con lo establecido en este artículo se reconocerán en el periodo gravable en que se realicen.

PARÁGRAFO 2. Los ingresos asociados a la explotación comercial de la concesión, tendrán el tratamiento general establecido en el Estatuto Tributario (Art. 1, Decreto 2235 de 2017)».

«Oficio 012212 de 10 de mayo de 2018 (…) De lo dicho se puede predicar que los ingresos por rendimientos financieros se enmarcan dentro de los ingresos que no cumplen con lo establecido en el inciso 1o del citado artículo 1.2.1.25.6, en consecuencia, tal como lo informa el parágrafo 1o se reconocerán en el período gravable en que se realicen2».

25352/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Se pronuncia sobre la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a la luz de la Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 del Consejo de Estado y la corrección de declaraciones en cualquier tiempo.366/2022
Adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022 No.165 de 2023 cuyo texto puede consultarse en nuestro Boletín GLOBBAL No. 88 del 2023329/2023
Concepto general sobre las derogatorias incluidas en el art. 96 de la Ley de Reforma Tributaria 2277 de 2022, en especial hace precisiones sobre los incentivos para economía naranja y para el desarrollo del campo colombiano, así como sobre los procesos de enajenación voluntaria de un predio en el marco de un proyecto de renovación urbana.323/2023
Se pronuncia sobre la posibilidad de autorizar la expedición del certificado de subcapitalización a que se refiere el parágrafo 1º del art. 118-1 del E.T.289/2023
La factura electrónica es soporte para el descuento por inversiones en la protección del medio ambiente del art. 255 del E.T.286/2023
Adiciona el concepto general 641/2023 Impuesto a plásticos de un solo uso255/2023
Adiciona el concepto general sobre el régimen Simple No. 131/2023.325/2023
Concepto general sobre impuesto de renta de personas naturales, a propósito de las modificaciones incluidas en la Ley 2277/2022416/2023
Incluye conceptos sobre los siguientes temas:

  • Se confirma lo expuesto en el numeral 2.1.1 del Concepto General Unificado – Estampilla Pro Universidad Nacional No. 007546 – interno 585 de 2020.
  • Reconsideración doctrina en materia de depósitos ordinarios y de bajo monto como medios de pago para efectos del Art. 771-5 del Estatuto Tributario
  • RUB en el caso de Fondos de Inversión Colectiva
  • RUB en el caso de partidos políticos
  • Adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
  • con motivo de la Ley 2277 de 2022
  • Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022
  • Exigibilidad de la contribución especial del Art. 120 de la Ley 418 de 1997
    en el marco de fiducia mercantil
 

DoctriFlash Feb-2023