Boletín Tributario # 79

LEYES

Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Ver Ley 2200/2022

DECRETOS NACIONALES

Fija las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022. Sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Decreto 1625 de 2016, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021.

Ver Dec 290/2022

RESOLUCIONES NACIONALES

  • Regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.
    Ver Res Dian 032/2022
  • Establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta.
    Ver Res Dian 028/2022
  • Habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” prescrito, para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
    Ver Res Dian 026/2022
  • Habilita el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
    Ver Res Dian 025/2022
  • Prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 1913 de 2021
  • Ver Res Min Salud 0304/2022

CIRCULARES DE LA DIAN

Informa precio promedio transacciones de títulos y bonos en Bolsa durante diciembre de 2021, según Art. 271 del E.T.
Ver Cir. No. 002/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

  • Modificación del plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022.
    Ver Com. Prensa 027/2022
  • Alerta a la ciudadanía con respecto a la circulación de correos falsos, que en nombre de la entidad, están siendo enviados a los contribuyentes, así como la suplantación de una cuenta oficial.
    Ver Com. Prensa 026/2022
  • La DIAN incentiva el uso de los servicios informáticos para auto-gestionar trámites.

    El objetivo de la Autogestión es que los usuarios puedan acceder a los servicios digitales y realicen sus trámites desde su hogar o su trabajo sin la intervención de un funcionario de la DIAN.
    Ver Com. Prensa 025/2022

  • Informa que los prevalidadores para la presentación de la información exógena de año gravable 2021, ya están disponibles.

    Ver Com. Prensa 016/2022

  • FLASH febrero de 2022 de la DIAN. Recientes pronunciamientos doctrinales.Incluye los siguientes conceptos tributarios:
    • OFICIO NRO. 100208192-124 RAD: 900727 DEL 02/02/2022. No responsabilidad del Impuesto al consumo y del IVA durante el 2022 para los del Simple con actividad exclusiva de expendio de bebidas y comidas,
    • OFICIO NRO. 100208192-136 RAD: 900734 DEL 02/02/2022 Soportes nómina electrónica pagos laborales por dotación, alimentación y hospedaje- No hay duplicidad con la factura electrónica
    • OFICIO NRO. 100208192-163 RAD: 900977 DEL 09/02/2022 Pagos basados en acciones
    • OFICIO NRO. 100208192-213 RAD. 901476 DEL 17/02/2022 Reporte vacaciones en nómina electrónica.
      Ver Com. Prensa 015/2022
  • La DIAN informa los nuevos teléfonos de su Call Center:
    Para Impuestos 601 307 80 64 y para Aduanas 601 307 80 65
    Ver Com. Prensa 014/2022
  •  

    FLASH/enero de 2022 de la DIAN. Recientes pronunciamientos doctrinales. Incluye los siguientes conceptos tributarios:

    • OFICIO NRO. 100208192-023 RAD: 900205 DEL 18/01/2022. El hecho de participar en un contrato de colaboración empresarial no impide optar por el régimen Simple.
    • OFICIO NRO. 100208192-028 RAD: 900210 DE 18/01/2022. Bienes que se entienden poseídos en el país para efectos de su no inclusión en la declaración anual de activos en el exterior.
    • OFICIO 100208192-044 RAD. 900224 DE 18/01/2022. Exclusión del IVA para bienes y servicios destinados a la pre-inversión o inversión en proyectos de FNCE. Alcance del término “inversionista”
    • OFICIO NRO. 100208192-060 RAD: 900354 DE 20/01/2022. CDI Colombia-Corea del Sur
      Ver FLASH 04 01/2022

 

RESOLUCIONES BOGOTÁ

Modifica plazos para ICA (22-04-22) y rete-ICA (18-03-22) del primer bimestre del 2022 y para la declaración de Predial en el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (hasta el 06-05-22)
Ver Res SDH 0116/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA SHD DE BOGOTÁ

  • Declarada contingencia para ICA anual el 4-02-22
    Ver Com. 011/2022
  • Levantada contingencia para ICA anual, y fija como nuevo plazo el 10-02-22
    Ver Com. 013/2022
  • Informa que las facturas para pagar los impuestos Predial y de Vehículos estarán disponibles en la Oficina Virtual a mediados de marzo de 2022
    Ver Com. 019/2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

Los efectos del silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración proceden sin necesidad de solicitar su declaratoria

El C. de E. dispuso:

“[…] 3.1- La posición mayoritaria de la Sala considera que, una vez se prueba el supuesto de hecho contemplado en el artículo 734 del ET (cuyo contenido fue reproducido en el artículo 544 del Estatuto Tributario municipal vigente para el momento de los hechos, la Acuerdo nro. 20 de 2016), consistente en que la autoridad no notifique la decisión del recurso de reconsideración dentro del año siguiente a su interposición en debida forma, el juez puede reconocer los efectos derivados de la configuración del silencio administrativo positivo, sin que sea necesaria la solicitud de la declaratoria del mismo ante la Administración.”

(Ver Sen CE 25637 de 2022)

Las solicitudes de devolución automática carentes de requisitos, requiere acto previo para continuar tramitándose a través del proceso ordinario

El C. de E. dispuso:

“1.- ANULAR la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contenida en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1422 del de 2019, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia.”

(Ver Sen CE 24878 de 2022)

Aplicación del Art. 90 del E.T. en los contratos de Lease Back

El C. de E. dispuso:

“La previsión del artículo 90 es imperativa al determinar que cuando de bienes raíces se trata “no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 de este Estatuto”. Lo que significa que debe haber identidad entre el costo y el valor de la venta, lo cual precave el surgimiento de costos improcedentes.

Lo anterior, en nada desnaturaliza la operación de financiamiento que subyace en el lease back, porque se trata de una regla especial para fines estrictamente fiscales.

En ese entendido, el artículo 90 debía aplicarse a la operación puntualmente porque esta norma no estableció ninguna excepción en virtud de la modalidad de la enajenación de un bien raíz.

El concepto de enajenación al que se refiere el citado artículo 90, debe entenderse en su sentido natural y obvio, siguiendo la regla del artículo 28 del Código Civil, como “Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos”. Así mismo, la precisión en cuanto a que tal enajenación puede hacerse a cualquier título es muestra inequívoca de que la norma no excluye ningún negocio jurídico, pues lo determinante, se insiste, es que la operación produzca un traslado de la propiedad.”  (Subrayado fuera del Texto)

(Ver Sen CE 24394 de 2022)

Cambio de método para el análisis en Precios de Transferencia

Afirma la sentencia:

“[…] En estos términos, considera la Sala que la demandante no estaba obligada a utilizar el método PC debido a que esta demostró las razones por las cuales el método TU resultaba más apropiado de acuerdo con las características de la transacción analizada, y la demandada no desvirtuó las razones para aplicar el método TU, ni cuestionó la información al respecto contenida en la documentación comprobatoria para soportar el método seleccionado.”

(Ver Sen CE 22352 de 2022)

El Consejo de Estado UNIFICA la jurisprudencia sobre deducibilidad de la pérdida en negociación de TIDIS (2020CE – SUJ- 4-004)

El C. de E. dispuso:

“1.- UNIFICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la deducibilidad de la diferencia que surge en la negociación de títulos de devolución de impuestos – TIDIS, para adoptar las siguientes reglas:

2.- El menor valor que resulta de la negociación de títulos de devolución de impuestos – TIDIS es deducible, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

3.- La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación. ”

(Ver Sen CE 24266 de 2021)

CONCEPTOS DE LA DIAN

  • Afirma la Dian que “ […] de conformidad con la finalidad y la estructura misma del Formulario 150, no es procedente incluir descuentos tributarios en el mismo, toda vez que la declaración de renta en comento constituye una declaración de propósito especial bajo la cual el titular de la inversión extranjera que realice la venta de su inversión directa en Colombia liquida y paga el impuesto derivado de su operación, […]”
    Ver Con Dian 398/03-11-21
  • La Dian precisa a partir de cuándo cambian las competencias de las Direcciones Seccionales frente a los grandes contribuyentes, por la reestructuración de la entidad.
    Ver Con Dian 337/22-10-21
  • La Dian señala que “[…] bajo el CDI suscrito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las rentas obtenidas por una empresa residente del Reino Unido, derivadas de servicios de consultoría prestados a un residente ubicado en Colombia a través de una sucursal ubicada en un tercer Estado, corresponderán a beneficios empresariales para dicha empresa y, por ende, en aplicación del mencionado CDI sólo podrán someterse a imposición en el Estado de residencia (i.e. Reino Unido). En ese sentido, Colombia solamente podría gravar las rentas empresariales de una empresa del Reino Unido cuando la misma realice su actividad en Colombia a través de un establecimiento permanente situado en el país.”
    Ver Con Dian 333/21-10-21
  • Las declaraciones de retención ineficaces por pago presentadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, no constituyen título ejecutivo.
    Ver Con Dian 285/11-10-21
  • Los contribuyentes del régimen Simple no tiene derecho a devolución bimestral del IVA por tanto: “[…] se concluye que los contribuyentes que hayan optado por el SIMPLE y que sean responsables del IVA, solo podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de este impuesto, cuando a ello haya lugar, una vez sea presentada la declaración anual consolidada de IVA, aún para el caso de los saldos a favor originados en las operaciones de que trata el artículo 481 ibídem”.
    Ver Con Dian 262(2)/21-10-21
  • La Dian estima: “Así, teniendo en cuenta que en la declaración anual de activos en el exterior se reporta el ‘valor patrimonial’ de los activos (artículo 607 ibídem), el contribuyente que posea una participación en una sociedad del exterior debe determinar su valor patrimonial atendiendo lo dispuesto en los artículos 269 y 272 del Estatuto Tributario antes citados, que regulan el valor patrimonial de los activos en moneda extranjera, las acciones, aportes y demás derechos en sociedades, sin adicionar las rentas pasivas sujetas a tributación por el régimen ECE. Sobre el particular, y para mayor referencia de la peticionaria, se anexa el Oficio DIAN No. 902731 Int. 2161 de 2018.”
    Ver Con Dian 224(2)/06-10-21
  • Indica el concepto que: “[…] en el caso particular de la pauta publicitaria en Facebook, toda vez que la misma se realiza en internet, es decir de forma virtual, este Despacho ha entendido que en dichos escenarios se considera que el servicio es prestado en el exterior, puesto que es allí donde se encuentran los servidores y nube de datos que originan la prestación del servicio. Por ende, los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio en el exterior no constituyen ingresos de fuente nacional. Esto conforme a lo establecido en el Oficio No. 057318 antes reseñado.”
    Ver Con Dian 184(2)/29-09-21
  • La doctrina considera que para efectos del hecho generador del IVA, la prestación de servicios desde el exterior se configura cuando las actividades para su cumplimiento tienen lugar fuera del territorio nacional y aplicación dentro del país, lo que es diferente a que el servicio se preste fuera del país y el adquirente lo consuma totalmente también fuera de Colombia.
    Ver Con Dian 089/27-01-22
  • Reitera la doctrina del Oficio No. 034464 del 8 de junio de 2005 en el que se dijo: “[…] si bien es cierto que la absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la absorbida, es un hecho que en los períodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar dichos períodos indicando el nombre y razón social y NIT de la absorbida.  […]”. Y agrega: “[…], este Despacho se permite aclarar que, en el caso de reorganizaciones por fusión, la entidad absorbente continuará dando cumplimiento a las obligaciones formales de la entidad absorbida en los términos antes señalados.”

    Lo anterior aplica igualmente frente a las obligaciones de Precios de Transferencia.
    Ver Con Dian 015/15-02-22

Boletín Tributario #78

LEYES

Contenido de la LeyVer norma
Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, y se dictan otras disposiciones. Modifica Ley 1474 de 2011, y dispone obligaciones en relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-, entre otras medidas.Ley 2195/2021

DECRETOS NACIONALES

 

Contenido del DecretoVer norma
Reglamenta porcentajes de facturación electrónica requeridos para que proceda la devolución automáticaDec 0176/2022
Actualiza requisitos para beneficio de renta exenta por economía naranja, según el num. 1 del art. 232-1 del E.T., modificado por la Ley 2155 de 2021.Dec 1843/2021
Para efectos del régimen Simple de tributación, se actualizan los topes de ingresos del año anterior (a 100.000 UVT) y el plazo para optar por el régimen Simple o cambiar al régimen ordinario (hasta el último día hábil de febrero), según las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021.Dec 1847/2021

DECRETOS BOGOTÁ

 

Contenido del DecretoVer norma
Se expide por decreto el Plan de Ordenamiento Territorial, luego de fracasar el trámite del proyecto de acuerdo en el Concejo Distrital.Dec BOGOTÁ 0555/2021

RESOLUCIONES NACIONALES

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Se reglamenta el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-, según los lineamientos del art. 631-5 del E.T., modificado por la Ley 2155 de 2021. Este registro forma parte de RUT.

 

Las entidades existentes deberán reportar sus BF a más tardar el 30 de septiembre de 2022. Las nuevas entidades deberán reportar dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT. El registro se debe actualizar trimestralmente, cuando haya cambios en la información.

Dian164/2021
La Dian adopta una política de prevención del daño antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias.Dian166/2021
Se implementa y desarrolla la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión

electrónica.

 

Son obligados los facturadores electrónicos, contribuyentes de renta o IVA, que adquieran bienes o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, siempre que requieran soportar los costos, deducciones o impuestos descontables.

 

La transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar deberá implementarse a más tardar el 2 de mayo de 2022.

Dian167/2021
Se actualiza para la vigencia 2022, el monto del incentivo a la generación de nuevos empleos establecido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021MinTrabajo199/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
La Dian ha expedido la Res. 0167 de 2021, con la cual se define el 2 de mayo de 2022 como nueva fecha de implementación del documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar.001/2022
Negocios de comidas y bebidas inscritos en el Simple deben actualizar su RUT como no responsables del impuesto nacional al consumo, reemplazando la responsabilidad 33 del INC el código 50 (persona natural) o 57 (persona jurídica).006/2022
La Dian recuerda que quienes realicen inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa obtendrán un incentivo equivalente a una deducción en renta del 165% de la inversión o donación. El incentivo corresponde a un certificado negociable, que tiene una vigencia de 2 años a partir de su expedición.

Se trata de una excelente oportunidad tributaria para inversionistas que quieran apoyar las economías creativas. Ver https://cocrea.com.co/.

183/2022
Registro de Beneficiarios Finales -RUBABC 02-2022
Beneficios que pueden aprovechar los exportadores e importadores colombianos con ocasión de los acuerdos de reconocimiento mutuo del operador económico autorizado -OEAABC 04-2022
Nuevo impuesto de Normalización Tributaria. Se causa por activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022. La tarifa es del 17% de los activos o pasivos normalizados. Se debe declarar y pagar, a más tardar, el 28 de febrero de 2022.

Los contribuyentes que decidan acogerse a este impuesto debieron pagar un anticipo del 50% de su valor entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021, mediante el «Recibo de Pago» (Formulario 490). El contribuyente que no lo haya hecho, puede hacerlo antes de declarar, liquidando los intereses de mora previstos en el E.T.

ABC 05-2022

Los abecés publicados por la Dian se pueden consultar en la página web https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/default.aspx

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

El Consejo de Estado modifica su jurisprudencia: determina que, sin excepción, la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente coincidirá con la firmeza de la declaración de renta del período con el cual coincidan

El C. de E. dispuso:

 

“[…] la Sala que modificará el criterio precedente respecto de computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas que tengan saldo a favor y sea solicitado, cuando la declaración del impuesto sobre la renta no genera saldo a favor. En su lugar se computará la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente junto con la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin excepción.”

(Ver Sen CE 22105 de 2021)

 

El Consejo de Estado UNIFICA la jurisprudencia sobre sobre el procedimiento de liquidación de la sanción de inexactitud, cuando mediante liquidación de revisión se modifica un saldo a favor que fue imputado al siguiente período gravable

 

El C. de E. dispuso:

“Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el entendimiento y alcance del procedimiento de liquidación de la sanción de inexactitud regulada en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, cuando mediante liquidación oficial de revisión se modifica o rechaza un saldo a favor que fue imputado al siguiente período gravable para lo cual se adoptan las siguientes reglas:

      1. En el evento de la improcedencia de un saldo a favor que ya haya sido objeto de imputación al período gravable siguiente, el mecanismo previsto por la ley para su recuperación, fue la restitución del mismo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario. 
      1. El cálculo de la sanción de inexactitud, dentro de un proceso de determinación oficial, mediante el cual se modifique o elimine un saldo a favor que fue objeto de imputación al periodo gravable siguiente, deberá efectuarse manteniendo los saldos a favor.
      1. De aplicar la regla antecedente, el contribuyente deberá restituir la suma equivalente a los saldos a favor improcedentes que fueron imputados.

 

(Ver Sen CE 24420 de 2021)

 

El Consejo de Estado UNIFICA su jurisprudencia sobre la interpretación y alcance del límite del 40% de ingresos no salariales para el cálculo del IBC

 

El C. de E. dispuso:

 

UNIFICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación y alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, para adoptar las siguientes reglas:

 

    1. El IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador.
    1. En virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social.
    1. El pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, es decir, el 40% del total de la remuneración. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST- contraprestación del servicio) y, además, los que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración. 
    1. El pacto de “desalarización” debe estar plenamente probado por cualquiera de los medios de prueba pertinentes.
    1. Los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante en las planillas de aportes al sistema de la seguridad social o PILA se presumen veraces. Si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran el servicio, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes.

(Ver Sen CE 25185 de 2021)

 

Se anula concepto de la Dian según el cual estaban gravados losinsumos químicos para producir medicamentos 

 

Dispuso el C. de E.:

“[…] los actos acusados plantean como tesis que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 al derogar expresamente «las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 consagradas en el artículo 424», también derogó el precepto contenido en el ordinal 1.º de esa disposición, de manera que los insumos químicos para producir los medicamentos identificados en esas partidas arancelarias quedaron gravados conforme al régimen general del IVA.”

“[…] concluye la Sala que desde la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, los medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 tienen la calidad de exentos, mientras que «las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06» conservaron la calidad de excluidas.”

 

(Ver Sen CE 25424 de 2021)

  

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Contenido del conceptoVer Con Dian
La Dian explica la forma en que, en materia del impuesto complementario de normalización tributaria, sólo cuando un contribuyente no repatría los activos que originaron base reducida, el contribuyente deberá complementar, en una nueva declaración, los valores que tienen base plena.

 

Precisa que, en dicho caso, la administración habilitará un nuevo formulario, que, sin ser una corrección de la declaración inicial, adiciona las bases y el valor a pagar.

003 – 21-Sep-2021
La Dian ratifica su doctrina, según la cual el reporte de cesantías en la nómina electrónica debe coincidir con los montos devengados en la contabilidad.008-2022
La Dian realiza un extenso análisis en el cual concluye que las reglas que, para efectos tributarios, aplican a los contratos de fiducia se extienden a los fondos de capital privado.014-2022
Precisa la administración que “[…] los efectos tributarios aplicables deberán analizarse en cada caso particular (pues estos dependerán de las características, naturaleza y finalidad de la operación). Por ejemplo, en modelos de crowdfunding bajo los cuales el receptor reciba aportes en dinero a título gratuito y en la medida que dichos ingresos no hagan parte del giro ordinario de sus negocios, los mismos constituirán ganancia ocasional […].046-2021
En relación con IVA y base del Simple para distribuidores no minoristas de combustibles, precisa la Dian:

1. Por disposición legal, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo i) no son responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y, ii) consecuencia de ello, deben certificar el IVA implícito por cada operación de venta para que el adquiriente pueda tomar este impuesto como descontable.

2. Para distribuidores minoristas inscritos en el régimen Simple, se entenderá que los ingresos brutos base de este impuesto serán los determinados según la base especial prevista en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989.

1380-2021

 

 CONCEPTOS SUPERSOCIEDADES

 

Contenido del conceptoVer Con Supersociedades
La Superintendencia formula precisiones en relación con las rebajas de impuesto, intereses y sanciones previstas en el D.L. 560 de 2020.

 

Precisa que las rebajas que haga la Dian y demás entidades del estado, a sociedades en ejecución del acuerdo de reorganización, no requieren de reforma del acuerdo para su reconocimiento.

220-187264-2021

 

Boletín Tributario #77

DECRETOS NACIONALES

 

  • Reglamenta la devolución de IVA a turistas extranjeros
    Dec 1495/2021
  • Exención tributaria de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras (cooperación internacional)
    Dec 1651/2021
  • Reglamenta la tarifa en renta del 9% para Hoteles y Parques temáticos, prevista en el art. 240 del E.T.
    Dec 1652/2021
  • Se definen los procedimientos para la conciliación y terminación por mutuo acuerdo, previstos en la Ley 2155 de 2021
    Dec 1653/2021
  • Se modifica el DUR 2420 sobre Normas de Contabilidad, en particular para microempresas
    Dec 1670/2021
  • Plazos y calendario tributario Dian 2022
    Dec 1778/2021
  • Inscripción de proyectos Economía Naranja hasta 30-jun-2022, según Ley 2155/21
    Dec 1843/2021
  • Se fija el porcentaje de ajuste de activos fijos AG 2021
    Dec 1846/2021
  • Se reglamentan los ajustes de Régimen Simple previstos en la Ley 2155/21
    Dec 1847/2021

 

PROYECTOS DECRETOS NACIONALES

  

  • Tablas ajuste costo fiscal inmuebles y acciones en 2021. Art. 73 del E.T. Proy.
    Dec. 44/2021
  • Modificarían las tarifas de auto retención Proy.
    Dec. 52/2021

 

RESOLUCIONES NACIONALES

 

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

  • Flash Conceptos tributarios y aduaneros
    Com.Nov/2021
  • Flash Conceptos tributarios y aduaneros
    Com.Oct/2021
  • Envíos postales de menos de USD 200 -IVA y arancel
    Com.158/2021
  • Colombia y Uruguay suscriben Convenio para Prevenir Doble Imposición
    Com.161/2021
  • Obligaciones pendientes al 30-jun-2021 se pueden pagar con sanciones e intereses reducidos, hasta el 31-dic-2021 (art. 45 Ley 2155/21)
    Com.171/2021

 

CIRCULARES

 

La Super Sociedades publica las fechas en que las sociedades y otras entidades deben enviar de información financiera y otros informes no financieros con corte al año 2021
(Ver Circ. SUPERSOCIEDADES 100-000016-2021)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Anulada norma que impedía sanear activos fijos poseídos por menos de dos años

El C. de E. dispuso:

 

”1. DECLARAR la nulidad del numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019.”

Debe observarse que la norma anulada reglamenta del Art. 48 de la Ley 1943/18, vigente en el A.G. 2019.

Más adelante, el Art. 59 de la Ley 2010 de 2019 estableció el saneamiento de activos para los contribuyentes que tengan declarados sus activos diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la Ley 1739 de 2014 o en la Ley 1943 de 2018, por un valor inferior al de mercado, permitiendo actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización. A su vez, el Art. 1.5.7.5. del DUR Tributario 1625/16, modificado por el Dec. 1010 del 2020, que lo reglamenta, incluyó en su numeral 3 el texto del mismo numeral anulado con la Sentencia.

Este hecho ha llevado a preguntar si los efectos de la misma Sentencia alcanzan a esta nueva norma, o por el contrario se requiere un nuevo proceso de nulidad contra ella para sustraerla del mundo jurídico. En nuestra opinión, consideramos que no se requiere demandar la disposición y, por el contrario, consideramos que ella está llamada a ser aplicable, dado que la norma presenta la misma deficiencia de la anterior, y la ley reglamentada trata similar regulación a la de la Ley 1943 de 2018. Adicionalmente, el numeral 6 del Art. 9 del CPACA señala como prohibición expresa para las autoridades la de “6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

(Ver Sent. C. de E. 25115 de 2021)

 Reconexión del servicio domiciliario de acueducto está excluido de IVA

El C. de E. anuló el Concepto Dian 01054 del 12 de octubre de 2014, en el que se consideraba que el servicio de reinstalación o reconexión del servicio de acueducto no se encuentra comprendido dentro de las actividades complementarias a las que hace alusión el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, estaba gravado con IVA. Para ello consideró:

 

“(…)

Así pues, tanto la reconexión como la reinstalación proveen por el restablecimiento del suministro del servicio de acueducto previamente cortado o suspendido, constituyendo actividades dirigidas a proporcionar dicho servicio a los inmuebles afectados por ese corte o suspensión y, en ese sentido, corresponden a la esencia de las inmersas en la conexión, adquiriendo la misma connotación y los efectos legales propios de aquella.

 

Al hilo de lo anterior y ya que el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994 incluye la conexión de agua potable en la definición de servicio público domiciliario de acueducto, concluye la Sala que las actividades de reconexión y reinstalación de dicho servicio, en tanto propias de la conexión, acceden a la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el numeral 4 del artículo 476 del ET,”

(Ver Sent. C. de E. 24435 de 2021)

Legalidad condicionada del Art. 1.2.4.1.35 del DUR 1625/2016 sobre base de retención por retiro de aportes pensionales antes del plazo legal para mantener exención

El C. de E. consideró frente a la fórmula a aplicar para establecer la base de la retención en la fuente en el retiro de aportes y rendimientos antes del plazo establecido en el 126-4 del E.T.: “Al realizar un análisis de la norma acusada, la Sala encuentra que la referencia gramatical “unidades retiradas” no implica la adición de requisitos para efectos de determinar la retención en la fuente.” Y po ello en el fallo dispuso: 

“PRIMERO: DECLARAR LA LEGALIDAD CONDICIONADA del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Úico Reglamentario en Materia Tributaria” adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, en el entendido que la expresión “unidades retiradas” prevista en la norma acusada se refiere a sumas de dinero expresadas en Unidades de Valor Tributario – UVT ́s.”

(Ver Sent. C. de E. 24049 de 2021)

Unificación jurisprudencial sobre el alcance del concepto “actividad comercial” para efectos de gravar con ICA los dividendos.

El numeral 1 del fallo de la Sentencia estima que:

“1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el alcance del concepto de «actividad comercial» a efectos del impuesto de industria y comercio, para adoptar las siguientes reglas:

        1. En el caso de la remisión al Código de Comercio efectuada por los artículos 32 de la Ley 14 de 1983, 198 del Decreto Ley 1333 de 1986 y 34 del Decreto Distrital 352 de 2002, se considera que una operación constituye actividad comercial gravada con el ICA cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
        2. La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos previamente decididos.” (El subrayado fuera de texto)

(Ver Sent. C. de E. 23424 de 2021)

La corrección provocada por el Requerimiento Especial se invalida por incluir hechos distintos a los referidos en el acto preparatorio.

Considera el C. de E.:

“…la Sección ha aclarado que esas correcciones tienen connotaciones diferentes a las que no están precedidas de apremio de la autoridad, porque el obligado tributario carece de libertad para configurar el contenido de la declaración de corrección, en la medida en que las modificaciones a la autoliquidación cuestionada solo pueden versar sobre las glosas planteadas por la Administración en el requerimientoBajo este lineamiento, se debe entender que lo que invalida las correcciones presentadas tras la notificación del requerimiento especial, es la inclusión de hechos distintos a los referidos en el acto preparatorio. Y, si bien esto supondría que el declarante solo está autorizado para modificar los renglones de la declaración que fueron objetados, también es cierto que el disenso respecto del renglón concreto que debe ser corregido no genera, por sí solo, la invalidez de la declaración de corrección. Lo anterior, porque lo que exige el ordenamiento es que la modificación que introduzca el sujeto pasivo corresponda materialmente a una aceptación de los «hechos» que sustentan la glosa formulada, sin que se admita la inclusión de correcciones que excedan el debate trabado con el requerimiento especial.”

(Ver Sent. C. de E. 20745 de 2021)

 

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarado exequible el CDI Colombia-Francia

La Corte Constitucional declaró exequible el Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, celebrado entre Colombia y Francia.

Para que empiece a regir el CDI deberá producirse la notificación de los estados contratantes sobre el cumplimiento de los requisitos internos. De conformidad con su Art. 30, el CDI entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día de recepción de la última de dichas notificaciones.

(Ver Sent. C.C. No.C-443 de 2021)

 

CONCEPTOS DE CTCP

 

Aplicación del impuesto diferido según Dec. 1311 del 2021

Señala la entidad: 

“En conclusión, la entidad deberá medir sus gastos por impuesto diferido utilizando la tasa expresada en la Ley 2155 de 2021, luego, los resultados obtenidos deberán compararse con las tasas establecida antes de dicha ley, la diferencia se reconocerá conforme a lo requerido en las normas de información financiera, o en caso de que se aplique la exención voluntaria se reconocerá y revelará tal como es requerido en Decreto 1311 de 2021, En este último caso, en la nota que resume las bases de preparación de los estados financieros, la entidad deberá revelar que se ha apartado de lo requerido por el marco de información financiera ((NIC 12 o sección 29 de la NIIF para las PYMES), tal como sea aplicable, también deberá revelarse el efecto del uso de esta exención en los estados financieros.

 

Para revelar el efecto de la aplicación de esta exención voluntaria en los estados financieros de propósito general, en las notas deberá incluirse una explicación sobre como la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad se han visto afectados, también el efecto que esto generó en la políticas de distribución de utilidades de la entidad.

(Concepto Con CTCP 0633 del 2021)

Registro contable para devolución IVA en Sociedades de Comercialización Internacional

El CTCP señala dos opciones a considerar incluyendo ejemplos sobre la forma como deben efectuarse los registros correspondientes a los impuestos a las ventas descontables.

(Ver Con CTCP 0584 de 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La factura debe expresarse en español y en moneda nacional

Señala el concepto que: “… este Despacho concluye que, en efecto, el sujeto obligado a facturar debe generar la respectiva factura electrónica de venta en su totalidad en idioma y moneda oficial colombiana, esto es, español y peso colombiano, respectivamente. Lo anterior sin perjuicio de que pueda a su vez expresarse la factura electrónica de venta en otros idiomas o monedas complementarios.”

(Ver Con Dian 1325 de 2021)

Descuento en renta del 50% de las donaciones para inmunizar frente a la pandemia según Ley 2064 del 2020

El concepto indica: “… Así, con la adición del artículo 257-2 al Estatuto Tributario se faculta a los contribuyentes del impuesto sobre la renta indicados para descontar de su impuesto sobre la renta el 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia”. También relaciona los requisitos para su procedencia. 

(Ver Con Dian 1315 de 2021)

No es renta el reembolso de gastos por expatriados

Señala el concepto: El mero reembolso de costos o gastos no reviste la naturaleza de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, toda vez que sólo los ingresos “susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción” (subrayado fuera del texto original) están sometidos al mencionado impuesto, tal y como lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario. En este sentido, el reembolso per se consiste en la simple devolución de una suma que otro ha pagado, configurando una restitución de su patrimonio, antes disminuido.

(Ver Con Dian 1288 de 2021)

Precisiones sobre porcentaje de facturación electrónica en costos y gastos para devoluciones automáticas

Concluye el concepto: “Se concluye entonces que, para efectos de la procedencia de costos, gastos y/o impuestos descontables los mismos deben estar soportados en factura o documento equivalente. Para efectos de la procedencia de la devolución automática se consideran las facturas electrónicas con validación previa, que soportan costos, gastos o impuestos descontables en los porcentajes señalados en el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, modificado temporalmente por el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, en armonía con su decreto reglamentario. En el evento que esas facturas estén afectadas con notas débito o crédito, el solicitante deberá valorar la situación que se presenta y, dependiendo de lo que se establezca, así como del momento de los hechos, deberá determinar si se cumple o no con el porcentaje mínimo que exige la norma como requisito para la devolución automática”.

(Ver Con Dian 1179 de 2021)

Adiciona el concepto general sobre aplicación del Art. 45 de la Ley 2155 de 2021

El contenido del concepto constituye una adición al Concepto General 913636 de 2021 sobre el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 – Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

(Ver Con Dian 539 de 2021)

Boletín Tributario #76

LEYES

 

Contenido de la Ley

Ver Ley

“Por la cual se dictan disposiciones para la transformación energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país”

Ley 2099 del 10-07-21

La Ley introduce varias modificaciones a la Ley 1715 de 2014 para ampliar su contenido a energías diferentes a la eléctrica y a la gestión eficiente de energía (GEE). En concordancia con lo anterior sus Arts. 8, 9 y 10 modifican los Arts. 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, respectivamente, sobre incentivos tributarios en el impuesto sobre la renta, en IVA y en materia arancelaria.

Por su parte, el Art. 55 adiciona a la Ley 1715 de 2014 el Artículo 14-1 para señalar que los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se deriven de lo establecido en el capítulo continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 1° de julio de 2021.

 

DECRETOS NACIONALES

 

Contenido del Decreto

Ver norma

Exigencia del carnet de vacunación

Dec 1408/2021

Incentivo a la generación de empleo para cooperativas de trabajo asociado

Dec. 1399/2021

Reglamenta los Regímenes Tributarios Preferenciales

Dec. 1357/2021

Reglamenta el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo

Dec. 1338/2021

PROYECTOS DECRETOS NACIONALES

 

Contenido del Proyecto

Ver Proyecto

Requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación y oportunidad para inscribirse

Proy. Dec. 35/2021

Calendario tributario de la Dian para el 2022

Proy. Dec. 32/2021

Requisitos para acogerse a los beneficios de la economía naranja

Proy. Dec. 40/2021

  

DECRETOS ENTIDADES TERRITORIALES

 

Contenido del Decreto

EntidadVer Dec. No.

Medidas sanitarias por pandemia

Bogotá442/2021

Adopta beneficios Art 45, 46, 47 de la Ley 2155/21

Medellín810/2021

 

RESOLUCIONES NACIONALES

 

Objeto de la Resolución

EntidadVer Res. No.

Delegación para decretar prescripción de acciones de cobro

Dian0128/2021

Instrucciones para aplicar el Art 45 Ley 2155/21-reducción sanciones e intereses hasta Dic-2021

Dian0126/2021

Información exógena por el año gravable 2022- Obligados, contenido y especificaciones técnicas

Dian0124/2021

Cálculo de ingresos para apoyo a afectados por el paro nacional

Minhacienda02474/2021

Modificación del cálculo de ingresos para el programa PAEF

Minhacienda02430/2021

Aumento aforo para asistir a eventos masivos

Minsalud01687/2021

 

PROYECTOS RESOLUCIONES NACIONALES

 

Objeto del Proyecto

EntidadVer. Proy. No.

UVT para 2022 quedaría en $38.004

Dian052/2021

Documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a facturar

Dian051/2021

Registro de beneficiarios finales (RUB)-Obligados a reportarlos

Dian050/2021

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

Contenido del comunicado

Ver Com. Prensa

Beneficios reforma tributaria Ley 2155/2021

152/2021

Plazo pago anticipo impuesto de normalización del 2022

146/2021

Página fraudulenta utiliza información sobre firma electrónica

143/2021

ABC reducción Transitoria Sanciones e Intereses

043/2021

Semana de la Cultura de la Contribución

040/2021

ABC días sin IVA

038/2021

 

COMUNICADOS DE PRENSA OTRAS ENTIDADES

 

Contenido del comunicado

EntidadVer Com. No.

Alivios tributarios por pandemia en Bogotá́ hasta 15-12-2021

Bogotá046/2021

ABC beneficios Ley 2155/21 en Medellín

MedellínSin No.

ABC PAEF micro y pequeñas empresas. Observamos que este beneficio fue extendido para empresas que tengan hasta 50 empleados, sin que sea relevante si es considerada Mipyme o no. En tal sentido, el comunicado de la UGPP ha desorientado a los bancos y ciudadanos.

UGPP004/2021

 

CIRCULARES

 

Varios Ministerios imparten instrucciones sobre medidas para el desarrollo de los días sin IVA en el marco de la reactivación económica segura

Los Ministerios de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y del Interior hacen un llamado a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales para cumplir con las instrucciones que se formulan en la misma Circular, en el marco de las normas que adoptaron los días sin IVA.

(Ver Cir. Conjunta 30421 del 2021)

La UPME se pronuncia sobre información relevante para certificaciones de Proyectos FNCE Y GEE

Mediante Circular Externa, el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME realiza algunas precisiones frente a la gestión de los trámites de expedición de certificados de incentivos tributarios. Lo anterior, debido a los cambios contenidos en la Ley 2099 “por la cual se dictan disposiciones para la transformación energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país” expedida el pasado 10 de julio de 2021, en donde se modificó el régimen de incentivos tributarios aplicables a los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y Gestión Eficiente de Energía -GEE.

(Ver Cir Ext UPME 00035 del 2021)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Las Planilla Integradas Liquidación Aportes (PILA) se someten al término de firmeza tributario

El C. de E, consideró: “…la Sección ha aclarado que la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) constituye una verdadera autoliquidación tributaria y, como tal, produce todos los efectos propios de ese tipo de declaración.” Y concluyó: “[A]dvierte la Sala que las normas que disciplinan el procedimiento de revisión instituido en el Estatuto Tributario – y, en particular, la previsión del artículo 714 ejusdem– son compatibles con la naturaleza del procedimiento de modificación oficial de las liquidaciones privadas de aportes parafiscales, pues ambas actuaciones tienen como presupuesto fáctico y eje central la declaración tributaria, de manera que ambos procedimientos están encaminados a una finalidad común: corregir los yerros en que eventualmente haya incurrido el contribuyente al autoliquidar su obligación tributaria. Por consiguiente, las diferencias en la denominación de los actos que componen tales actuaciones no excluyen a la fiscalización que lleva a cabo la UGPP de la aplicación de las reglas del ET, pues, de lo contrario, se tornaría inoperante el reenvío normativo efectuado por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.”

(Ver Sent. C. de E. 24196 de 2021)

Corrección en Precios de Transferencia puede tomar como parte analizada una diferente a la inicial

La Sentencia estima que: “…En este orden de ideas, la acora podía corregir su DIIPT y su documentación comprobatoria, se debió tener en cuenta la información remitida en sus correcciones, la demandante tenía la libertad de elegir su análisis de la empresa extranjera, y cumplió con los requisitos de información comprobatoria junto con el principio de plena competencia. …”. Por consiguiente anula los actos demandados y ordena el restablecimiento del derecho de la sociedad actora.

(Ver Sent. C. de E. 20641 de 2021)

En la determinación de la Contribución de Obra Pública aplica procedimiento del CPACA y en su base gravable se excluye el Iva repercutido

Considera el C. de E.: “…en la sentencia de unificación 2020-CE-SUJ-SP-001, del 25 de febrero de 2020 (exp. 22473, CP: William Hernández Gómez), en la cual se determinó que las normas que rigen el impuesto denominado «contribución de obra pública» no establecieron que, en el procedimiento de determinación del tributo, fueran aplicables las disposiciones previstas en el ET para el procedimiento de aforo.”

Igualmente, precisa: “… no se realiza el hecho generador del tributo por aquella parte del pago realizado por la entidad contratante al contratista para soportar la repercusión del IVA causado por los servicios prestados por este, pues no se subsume en el supuesto fáctico prescrito por la ley como determinante del nacimiento de la obligación tributaria denominada «contribución de obra pública»”

(Ver Sent. C. de E. 25466 de 2021

Anulado límite mensual de 420 UVT por beneficios tributarios en la base retención en la fuente por rentas de trabajo

Considera la Sentencia: “…se evidencia que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones que superen ese límite restringiría los beneficios asociados a dichos aportes, respecto de la parte que exceda el límite mensual de UVT y, en esa medida, la Sala estima que la norma reglamentaria acusada conllevaría un efecto inequitativo para ese segmento de ahorradores.” Por tanto decide: “1.- ANULAR el aparte “es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario – UVT mensuales”, contenido en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Ver Sent. C. de E. 24047 de 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DAF Y DE LA SUPERSOCIEDADES

 

Beneficios del Art. 45 Ley 2155 de 2021 aplican a nivel territorial sin necesidad de acto administrativo especial

Señala la entidad: “…se evidencia que el legislador acudió a una redacción de carácter imperativo …, lo que aunado al hecho de que no difirió su aplicación a la intervención de ninguna autoridad o corporación administrativa del nivel territorial, permite colegir que la norma aplica por mandato expreso del legislador, sin que … se haga necesaria su adopción mediante acto administrativo…”

(Concepto DAF 50695 del 2021)

Régimen cambiario no autoriza compensación de obligaciones entre residentes y no residentes para extinción cambiaria de obligaciones derivadas de endeudamiento externo

 Entre otras consideraciones y conclusiones, la Supersociedades estima que: “Conforme a lo expuesto en el concepto DCIN-CA-05720-2021 del 1 de marzo de 2021 Ref.: BOG-DER-05285-2, emitido por el Banco de la República, citado en el acápite anterior, es claro que, en operaciones cambiarias de endeudamiento externo, no son aplicables los artículos 1714 y siguientes del Código Civil colombiano. Por tanto, se reitera que las disposiciones cambiarias colombianas no autorizan la compensación de obligaciones entre residentes y no residentes como mecanismo para la extinción cambiaria de obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento externo con dividendos de una inversión extranjera, dado que se trata de una operación de obligatoria canalización.”

(Ver Con Supersociedades 220-154338 de 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Los gastos de desplazamiento, permanencia y de viaje pagados a contratista independiente están gravados

Señala el concepto que: “… si el contratista de prestación de servicios recibe remuneraciones por diversos conceptos como transporte, manutención y alojamiento dentro del pago de su compensación por servicios personales, es decir, parte del pago de los servicios contratados, este valor, debe ser catalogado como ingreso gravado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario, e independientemente de que sean rentas de trabajo, tal y como lo sostuvo este Despacho en el Oficio No. 001442 de 21 de enero de 2019.” Igualmente precisa que si el contratista está obligado a facturar debe facturarlos.

(Ver Con Dian 1266 de 2021)

Dividendos distribuidos por sociedades del SIMPLE

Entre otras cosas el concepto indica: “… los dividendos gravados por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación- SIMPLE son aquellos que no estuvieron sometidos en su totalidad al impuesto unificado en cabeza de la sociedad y, por ello, deberán gravarse al momento de su distribución a la tarifa general que dispone el artículo 240 del Estatuto Tributario y el inciso 2 del artículo 242 del mismo Estatuto.

Ahora, los dividendos no gravados por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación- SIMPLE son aquellos sobre los cuales la totalidad del ingreso estuvo sometido completamente al impuesto unificado en cabeza de la sociedad y, por ello, no deberán gravarse al momento de su distribución a la tarifa general dispuesta en artículo 240 del Estatuto Tributario. No obstante, se precisa que estas utilidades estarán gravadas a la tarifa marginal dispuesta en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario.”

(Ver Con Dian 1264 de 2021)

No actualizar el RUT es una conducta instantánea

Señala el concepto: “…la norma establece una infracción de comisión instantánea, cuyo hecho sancionable se comete el día siguiente después de transcurrido un mes posterior al hecho que genera la actualización requerida,…”

(Ver Con Dian 1215 de 2021)

Precisiones sobre beneficios tributarios de la economía naranja

La Dian responde varias preguntas sobre diferentes aspectos relativos a los beneficios tributarios de la economía naranja

(Ver Con Dian 1213 de 2021)

Aporte de sociedad extranjera a sociedad nacional no está sujeta a Precios de Transferencia

Precisa el concepto: “…toda vez que los aportes recibidos por sociedades nacionales de sociedades o entidades vinculadas extranjeras no se encuentran dentro de los tipos de operaciones contemplados dentro del artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016 como sujetos al régimen de precios de transferencia, no se requiere que se incluyan dentro de la declaración informativa de precios de transferencia.”

(Ver Con Dian 1151 de 2021)

Lineamientos descuento del IVA en Renta

Señala la DIAN: “No se encuentra expresamente contemplada la posibilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1 [del E.T.] – como lo consulta el peticionario – ni aprovechar el exceso del mismo, producto de los límites de que trata el citado artículo 259, en los años gravables siguientes, como sí lo prevé el artículo 258 del Estatuto Tributario para otros descuentos tributarios….”

(Ver Con Dian 1130 de 2021)

Excepción a regla subcapitalización no aplica a toda la cadena

Estima el concepto: “…no es posible extender dicha excepción a todos los niveles de la cadena de préstamos, puesto que de la lectura de la norma se encuentra que la excepción a la regla de subcapitalización contenida en el parágrafo 5° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario es aplicable únicamente al nivel de la sociedad de propósito especial que realiza el pago de intereses a su vinculado económico por el endeudamiento generado para desarrollar el proyecto de infraestructura.”

(Ver Con Dian 1108 de 2021)

Concepto general sobre aplicación beneficios el Art. 45 de la Ley 2155 de 2021

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN absuelve diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del artículo 45 de la Ley 2155/21.

(Ver Con Dian 415 de 2021)

Descuento Art. 255 del E.T. requiere certificación previa a la declaración

 Reitera que, al no aplicar analogía alguna, la certificación ambiental debe ser expedida antes de la declaración de renta.

(Ver Con Dian 1101 de 2021)

Boletín Tributario #75

Leyes

 

Objeto de la leyVer Ley No.
Se establecen beneficios tributarios para la realización de eventos deportivos específicos en Cali, Bogotá y Valledupar 2022.

 

2154/2021
Se expide la Ley de Inversión Social, que incluye una reforma tributaria2155/2021

 

En materia tributaria, la Ley 2155 incluye:

a) un nuevo impuesto de normalización tributaria, con hecho generador al 1 de enero de 2022, en condiciones análogas a los previamente decretados, con tarifa del 17%. Se prevé un anticipo del 50% del impuesto estimado, que se pagará en 2020. El reglamento se expidió el 25 de octubre, en el Dec. 1340 que se incluye en este Boletín

b) Se define la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en 35%. Recordemos que, de acuerdo con las normas vigentes antes de la ley, la tarifa para 2022 sería el 30%. Para las instituciones financieras con renta gravable de al menos 120.000 UVT se prevé una sobretasa del 3% por los años 2022-2025;

c) El tiquete POS sólo podrá ser expedido como equivalente de facturas con valor de hasta 5 UVT, medida que entrará en vigor según el calendario que para tal efecto expida la Dian;

d) se autoriza a la Dian a facturar el impuesto de renta, acto administrativo que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo. Esta norma tiene vacíos de procedimiento y recursos, por lo cual habrá que estar atentos a la reglamentación que implemente el mecanismo;

e) Se precisa -y reclasifica en el art. 631-5- la definición de Beneficiario Final;

f) Se reescribe la norma que permite que el Gobierno establezca 3 días sin IVA por año. Se amplían las cuantías por categoría de bienes. Las fechas y reglamento para 2021 se expidió, tal y como se describe en el aparte que trata sobre decretos en este Boletín;

g) En relación con el régimen Simple de tributación, se amplían los ingresos brutos anuales para calificar como sujeto pasivo de este impuesto de 80.000 a 100.000 UVT. En forma concordante, se amplía el último rango de tarifas hasta 100.000 UVT. Adicionalmente, se podrá optar por el cambio de régimen hasta el último día de febrero de cada año (antes el límite era el 31 de enero);

h) Se reduce el término de renta exenta de los proyectos de economía naranja de 7 a 5 años;

i) Se establece la reducción transitoria de sanciones e intereses obligaciones administradas por la Dian así como respecto de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial;

j) Se vuelve a establecer la reducción de sanciones e intereses vía acuerdos de terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios que se encuentren en sede gubernativa, y conciliación de procesos que estén en sede judicial;

k) Se amplía el beneficio de auditoría para las vigencias 2022 y 2023, con aumentos en el impuesto de neto de renta del 35% y 25% para firmeza de la declaración en 6 y 12 meses, respectivamente.

 

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Se establece la opción de que el impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta al 35%, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse la cuenta patrimonial de resultados acumulados de ejercicios anteriores.

 

Dec. 1311/2021
Se decretan días sin IVA para el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.

 

Dec. 1314/2021

Res. Dian 117/2021

Se reglamenta el impuesto de Normalización Tributaria para el año 2022. En cumplimiento de lo previsto en el par. 1 del art. 6 de la Ley 2155, se determinan las fechas para el pago del anticipo por el 50% de impuesto, calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes al 14 de septiembre de 2020 (día de entrada en vigor de la Ley 2155). Si los activos o pasivos están en moneda extranjera, se deberá tomar la TRM a esa misma fecha.

 

Dec. 1340/2021
Proyecto:  Se fija el calendario tributario Dian para 2022Proy. Dec. Oct/2021

RESOLUCIONES

 

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Se regula el trámite de inscripción y actualización del RUT a través de las Cámaras de Comercio, y se establecen sus características técnicas.

 

Dian0110/2021
Se establecen los obligados, el contenido y las características de la información que se deben suministrar a la DDI de Bogotá, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial y de vehículos automotores.

 

SHDDDI-19349/2021
Proyecto:  Se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, que establece la reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.DianProy. Res. 01-10/2021

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
ABC de los 3 días sin IVA38/2021
ABC de las nuevas funcionalidades servicio gratuito de factura electrónica que provee la Dian.23/2021
ABC de la Declaración sugerida del IVA.24/2021
Paso a paso para trámites ante la Dian en el proceso de sucesión.25/2021
Listado de proveedores ficticios al 23-08-21.26/2021
ABC de solicitudes de devoluciones o compensaciones automáticas.27/2021
Envíos urgentes o envíos de entrega rápida excluidos de IVA, según el art. 53 de la Ley 2155 de 2021.

 

El beneficio aplica para envíos de hasta USD 200 que procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos tratados vigentes de libre comercio en los que se obligue al no cobro de este impuesto. Según concepto de MinCIT, el beneficio sólo está previsto en el TLC con Estados Unidos.

28/2021

Con MINCIT 40732 de 2021

ABC general de servicios digitales de la DIAN.29/2021

CIRCULARES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

 

Se sustituye integralmente la Circular Externa DCIN-83

Se expide la Circular DCIP-83 de 2021, que reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 correspondiente a los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio del manual de Cambios Internacionales.

Explica el Banco de la República:

“La modificación se realiza para ajustar los procedimientos y las disposiciones a las novedades incorporadas por la implementación de la primera fase del nuevo Sistema de Información Cambiaria. Los procedimientos modificados corresponden al registro, sustitución y cancelación de inversiones sin divisas, y los relacionados con las reorganizaciones empresariales, las recomposiciones de capital y las consultas de información. Las disposiciones modificadas están relacionadas con el módulo de administración transversal del sistema (gestión de actores y de usuarios, representación, acceso y uso del sistema, etc.).

En particular, la modificación comprende los siguientes aspectos: i) se ajusta el Capítulo 7 “Inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior”; ii) se crea el Anexo 7 “Nuevo Sistema de Información Cambiaria” y el Anexo 8 “Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones”; y iii) se incluyen ajustes menores a los demás capítulos y anexos de la Circular, en concordancia con los nuevos procedimientos.

Adicionalmente, se actualizan las referencias al nombre del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) por Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP) y el nombre del Manual de Cambios Internacionales por Manual de Cambios Internacionales y Pagos. […]”

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Contenido del conceptoVer Con. Dian
Solicitud de RUT en sucesiones

 

Se precisa que el artículo 1.6.1.2.11 del DUR 1625 de 2016 reitera en su numeral 3.4 la necesidad de acreditar la condición de albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente, quienes pueden solicitar RUT de una sucesión.

 

257/2021
Ingresos que se tienen en cuenta para periodicidad de IVA

 

Reconsidera doctrina anterior en relación con los ingresos que se computan para la periodicidad del IVA. Concluye la Dian:

 

Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, […], resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo.

 

283/2021
La factura por pago de educación al emplead debe emitirse a nombre del empleador

 

La factura que expida la entidad educativa cuando un empleador paga por educación del empleado debe estar a nombre del empleador, por ser éste el adquiriente del servicio educativo. Para efectos de deducciones por contribuciones a educación de los empleados, el empleador deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 107-2 del E.T y en el Dec. 1013 de 2020.

 

568/2021
La Dian responde algunas preguntas relacionadas con el registro contratos de importación de tecnología.

 

913/2021
ABC para la aplicación de la deducción del primer empleoconsagrada en el art. 108-5 del E.T. y reglamentado con el Dec. 392 de 2021.

Recordemos que la norma legal prevé el derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario a los empleados que sean menores de 28 años, y se trate de su primer empleo (certificado por MinTrabajo). La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

 

914/2021
Decisión 578 de la Can tiene prelación sobre régimen ECE

 

Se explica que lo previsto en la Dec. 578 de la CAN tiene prelación sobre el régimen ECE previsto en los art. 882 y siguientes del E.T.

 

931/2021
La retención sobre salarios tiene base mensual

 

La retención en la fuente por concepto de salarios retroactivos y atrasados tiene base mensual, según lo prevé el art. 32 del Dec. 88 de 1988.

 

935/2021
Quien negocie con facturas electrónicas debe inscribirse en el Radian

 

Los usuarios del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulen en el territorio nacional -RADIAN- deben adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema de facturación electrónica de la Dian, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 de la Res. 015 de 2021 y el Anexo Técnico RADIAN, para así poder interactuar en dicho registro de acuerdo con su rol.

 

965/2021
El formulario 220 debe certificar sólo los aportes efectivamente realizados en la vigencia

 

Precisa la Dian que “la información que se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones 2020 por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional, será el valor que efectivamente haya sido detraído del ingreso laboral del trabajador por este concepto en el correspondiente año gravable 2020. En consecuencia, si con ocasión de la [sentencia C-258 de 2020, que declaró inexequible el D.L. 558/2020, que reducía los aportes a seguridad social] y lo estipulado en el Decreto 376 de 2021 los montos dejados de aportar se deben efectuar en el año 2021, corresponderán a esta vigencia fiscal y no a la de 2020.”

 

976/2021
En el retiro de inventarios se debe emitir factura electrónica de venta

 

Al respecto precisa la Dian: “[…] no puede perderse de vista que considerar el “retiro de inventario” como una operación de venta es una adecuación legal efectuada por el artículo 421 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, ya que en dicha operación no hay dos partes (vendedor/comprador) plenamente determinadas, ya que se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como, retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.

 

980/2021
Los bonos de regalo no se facturan

 

Precisa la Dian en relación con la facturación en la venta de los bonos de regalo: “[…] la doctrina vigente es clara en determinar que la [venta de bonos de regalo] no da lugar a la expedición de la factura de venta, situación que no impide que se soporte el costo como deducible en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, tal como lo expuso el Oficio 016302 de 2019”.

 

983/2021
El beneficio de economía naranja no es compatible con el descuento del art. 256-1 ET

 

Conceptúa la Dian que no resulta procedente que una empresa que actualmente goza de la renta exenta en proyectos de la economía naranja (artículo 235-2.1 del E.T.) pueda acceder al crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación establecido en el artículo 256-1 del E.T., esto a la luz de la prohibición consagrada expresamente en el artículo 1.8.2.4.13. del DUR 1625 de 2016.

 

989/2021
No se prevé mecanismo de corrección para el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar

 

Precisa la Dian que “En relación con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la normatividad vigente no refiere una nota de ajuste o documento que permita su modificación. No obstante, cuando la realidad económica lo requiera y, hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, deberá el contribuyente probar el ajuste, rescisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los haya lugar, a efectos de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.”

 

1010/2021
Se reitera doctrina sobre reconocimiento de diferencia en cambio

 

Se reitera doctrina y destacan normas que precisan que la diferencia en cambio sólo se reconoce al momento de la liquidación del activo o pasivos nominado en divisas.

 

1019/2021
El vendedor debe devolver el IVA del pasaje aéreo no utilizado

 

La Dian reitera su doctrina: “en el evento en que el sujeto pasivo económico (pasajero) no haga uso del tiquete aéreo (es decir, no se preste el servicio de transporte aéreo de pasajeros), el valor del impuesto sobre las ventas- IVA efectivamente pagado en la compra de éste deberá ser reintegrado por parte del responsable (vendedor), para lo cual el viajero podrá presentar la correspondiente solicitud de reintegro de la suma pagada por concepto del impuesto ante el vendedor del tiquete aéreo.

1024/2021

 

Boletín Tributario #74

LEYES

OBJETO DE LA LEY

VER LEY

Autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío, para que ordene la emisión de la estampilla Pro Universidad del Quindío.2147/2021
Renueva y adiciona la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, autorizada a través de la Ley 682 del nueve (09) de agosto de 2001.2146/2021
Dota a las asociaciones mutualistas de un marco jurídico adecuado que garantice su identidad, su autonomía, su vinculación activa a la economía del país, y el reconocimiento por parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.2143/2021
(Ley Orgánica) Modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993 referente al Estatuto de Bogotá2116/2021
Aprueba la “Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017. (Modifica los CDI celebrados por Colombia con Chile y con México)2105/2021
Reduce la jornada laboral semanal de manera gradual sin disminuir salario2101/2021

PROYECTOS DE LEY

 

Aprobada en el Congreso el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria

La Comisión Accidental de Conciliación del Senado y la Cámara de Representantes publicó el texto conciliado del proyecto de ley “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” (Reforma Tributaria).

El proyecto aprobado pasa a sanción presidencial para convertirse en ley.

(Ver Texto Conciliado –Reforma Tributaria) 

 

DECRETOS NACIONALES

 

Rebajas de deudas tributarias en procesos de insolvencia

Faculta a la DIAN y demás entidades del Estado para hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así́ como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el D.L. 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.

(Ver Dec 939-2021)

Precisa la edad de 28 años para el programa “Estrategia Sacúdete” para apoyar la contratación de jóvenes y se adopta su reglamento

Dispone que se podrá obtener el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el Art. 2.2.6.1.10.7. del DUR del Sector Trabajo No.1072 de 2015.

(Ver Dec 935-2021)

(Ver Res Mintrabajo 1405 de 2021)

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

OBJETO DE LA RESOLUCIÓN

VER RES.

Adopta procedimiento presentación declaración informativa de precios de Transferencia y su contenido0072/2021
Prescribe formulario 260 para declaración del SIMPLE por el 20200071/2021

Anexo Res 0071/2021

 Adopta la codificación de las dependencias de la DIAN0065/2021
Amplía plazos para adopción de la nómina electrónica y notas de ajuste según número de trabajadores entre 1-09-21 y el 1-12-21; y señala para Grupo 1 del Num.1 del Art. 6 de la Res. 0013/2021 la correspondiente a sep/21 hasta el 29-10-21, y para el documento soporte por adquisiciones a no obligados a facturar hasta el 31-01-20220063/2021

 

 Adopta procedimiento presentación Informe Maestro e Informe País por País de precios de Transferencia y su contenido0060/2021
Presentación electrónica de recursos de reconsideración0056/2021

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

Precisiones sobre la adopción del documento electrónico por compras a no obligados a facturar

Introduce precisiones sobre el anexo técnico Anexo Técnico Documento Soporte -Versión 1.0. de que trata el parágrafo 4 del articulo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021

(Ver Proy Res DIAN 37 -2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

CONTENIDO DEL COMUNICADOVER COM.
DIAN dispone facilidades de pago para ponerse al día con obligaciones tributarias107/2021
Disposición de exógena de terceros como herramienta para elaboración declaración de renta103/2021
DIAN lanza RADIAN, plataforma clave para el factoring de la factura electrónica102/2021
Habilitados servicios digitales para presentación anticipada de declaraciones de renta de las personas naturales092/2021
El 18-08-21 entra en vigencia anexo técnico 1.8 de la factura electrónica018/2021
Disponibles los servicios informáticos para obligaciones en Precios de Transferencia017/2021
ABC declaración de renta de las personas naturales016/2021
Listado de proveedores ficticios a 22-06-21015/2021
Abecé de la nómina electrónica013/2021
Abecé radicación recursos electrónicosSep/2021

 

ACUERDOS Y COMUNICADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Alivios en pago de tributos distritales y en obligaciones no tributarias

Acuerdo aprobado por el Consejo Distrital otorga alivios en sanciones e intereses por tributos distritales, incluidas pago de facilidades incumplidas por pandemia, y en obligaciones no tributarias por pagos hasta el 15-12-21 del 100% del capital adeudado. 

(Ver Ac. Distrital BOGOTÁ 816 – 2021)

(Ver paso a paso Acuerdo 816-2021)

Aclaraciones información exógena y distrital de la DIAN

La Secretaría Distrital de Hacienda y la DIAN hacen precisiones sobre la información exógena en lo relativo al valor de predios, el impuesto predial y de vehículos a incluir en la declaración de renta.

(Ver Com. Pre. SDH 35 – 2021)

Vencimiento plazos para el pago del impuesto vehículos

Informa que hasta el 16 de julio operaba el descuento del 10% y el pago sin descuento se extendía del 17 de julio al 27 de agosto de 2021.

(Ver Com. Pre. SDH 32 – 2021)

 

INFORMACIÓN SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Notarías digitales en Colombia

La Superintendencia de Notariado y Registro publica la lista de notaríashabilitadas para realizar trámites digitales en Colombia a 13-07-2021.

(Ver Com pre SuperNotariado y Registro-Notarías digitales en Colombia)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Intereses presuntos no aplican a contribuyentes sometidos a Precios de Transferencia

El C. de E. consideró:

“Para la Sala resulta claro que la presunción de intereses contenida en el artículo 35 E.T. resulta ajena al análisis de operaciones de crédito con sociedades extranjeras que debe efectuarse en el marco del régimen de precios de transferencia, en tanto las condiciones del mercado de crédito extranjero con las que estas deben confrontarse son diferentes de las que permiten estimar la tasa local de captación a la que se refiere la norma mencionada. Cabe añadir que, si bien los actos demandados en esta oportunidad se refieren a un año gravable anterior a la vigencia del artículo 118 de la Ley 1607 de 2012, que excluyó expresamente el articulo 35 E.T. del régimen de precios de transferencia, no puede considerarse que esa presunción resulta aplicable a los años anteriores a la reforma mencionada, como lo sostuvo la administración tributaria.” (El subrayado fuera del texto)

(Ver Sent. C. de E. 22856 del 2021)

Unificación jurisprudencial sobre plazo notificaciónrequerimiento especial para obligados a Precios de Transferencia

Dispuso el Consejo de Estado sobre el tema lo siguiente:

“1.- SENTAR jurisprudencia del Consejo de Estado en torno al término de notificación del requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, para adoptar la siguiente regla:

De acuerdo con el inciso 6 del articulo 714 del ET, el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia será́ de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.

La anterior regla jurisprudencial rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá́ aplicarse a conflictos decididos con antelación.”

(Ver Sent. C. de E. 24226 del 2021)

Anulados conceptos que negaba deducción de intereses pagdo spor compra de acciones

Señaló el Consejo de Estado lo siguiente:

“De otra parte y frente a la deducción especifica, esta Sección ha considerado deducible el interés pagado con ocasión de un crédito utilizado para adquirir acciones de una sociedad, pero, previo el análisis del asunto particular y las normas que rigen la materia frente a los supuestos fácticos.

Así́, en la Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 202010, la Sala dio aplicación a las reglas jurisprudenciales sobre relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad, y para ese caso concreto, afirmó lo siguiente:

«(…) la Sala constata que existe relación causal entre la expensa debatida y la actividad generadora de renta de la demandante, toda vez que por cuenta de esa erogación (i.e. gasto financiero por un préstamo) fácticamente se amplió y aumentó la actividad generadora de renta de la actora, habida cuenta de que el destino de ese gasto fue la expansión de su actividad económica, concretamente mediante la adquisición de una compañía afín a su ramo de negocios».“

Con base en lo anterior, decidió:

“1. Anular el Concepto Nro. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019 (también identificado con el radicado 000S2019005739), proferido por la DIAN.”

(Ver Sent. C. de E. 25346 del 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Precisiones sobre las enajenaciones indirectas

La DIAN se refiere al costo fiscal en enajenaciones indirectas posteriores, a la valoración contable de los activos poseídos por la entidad extranjera enajenada y a las obligaciones cargo de los enajenantes indirectos.

(Ver Con DIAN 1036-2021)

Importadores deben registrarse como tales en el RUT

Es obligatorio para importar contar con la calidad de importador en el RUT antes de realizar las operaciones de importación, salvo la excepción prevista en el parágrafo del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 referida.

(Ver Con DIAN 906-2021)

Rentas exentas futuras en venta de nuevas plantaciones forestales

Indica la DIAN:

“… para este Despacho la venta de los recursos maderables y no maderables provenientes de las plantaciones forestales, que se espera que existan, podría dar lugar a la citada renta exenta siempre y cuando: i) el ingreso se realice fiscalmente antes de la finalización del año gravable 2036, ii) la venta se entienda efectuada bajo la condición de que los mencionados recursos lleguen a existir y, en efecto, se enajenen, y iii) se cumpla la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa tributaria vigente para su procedencia 

debe señalarse que si la Administración llegare a determinar que en dicho escenario lo enajenado correspondió al alea (la suerte) y no propiamente a los recursos maderables o no maderables que se esperaba existieran (bajo tal condición), dicha operación no dará lugar a la renta exenta en comento, pues para este Despacho en stricto sensu el ingreso no provendría del aprovechamiento definido en el artículo 1.2.1.22.19 del Decreto 1625 de 2016. Nótese que, en cualquier caso, la Autoridad tendrá la facultad de recaracterizar la operación cuando denote que existe abuso tributario al tenor de los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario. Esto, con independencia de los vehículos y/o negocios que se constituyan o perfeccionen con el fin de gozar de la exención bajo análisis..”

(Ver Con DIAN 842-2021)

Servicios prestados en zona franca que no son intermedios de la producción para IVA

Señala el concepto que:

Así, en este caso, para efectos de lo establecido en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios logísticos de bodegaje, transporte y nacionalización no se consideran servicios intermedios de la producción, por ser actividades que no son indispensables para la obtención de un bien final o para ponerlos en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo. Por lo tanto, su tratamiento en materia del impuesto sobre las ventas -IVA será el que corresponda respecto de cada servicio en particular (i.e., no estarían exentos de IVA por no seguir el servicio la suerte del producto final).

 

En este sentido, resulta apropiado reiterar lo manifestado en el Oficio No. 001881 de diciembre 21 de 2017:

 

“(…) se debe tener en cuenta la Doctrina del Oficio 087707 de 2007:

‘(…)

Por tanto, es de concluir que (…) los servicios prestados dentro de la Zona Franca, se rigen por la norma general del artículo 420 del Estatuto Tributario, es decir, están gravados con IVA, salvo que por disposición expresa de la ley, se consideren excluidos o exentos del gravamen. (…)

(…)’ (Énfasis nuestro)”. ” (Subrayado es del texto)

(Ver Con DIAN 741-2021)

Reitera requisitos deducción indemnizaciones por retiro sin o con justa causa

Señala el concepto que:

“… la deduciblidad (sic) del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que provienen de una relación laboral o reglamentaria deberá considerar lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, con el fin de analizar en cada caso si se cumplen o no los presupuestos allí consagrados (i.e., requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de las reglas expuestas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia de unificación 21329 del 26 de noviembre de 2020). Igualmente se indicó que, en cada caso, se debe analizar si se cumple con lo dispuesto en la normatividad laboral, los aportes a seguridad social y parafiscales (en lo que resulte aplicable).

Así pues, mediante este oficio se retiera (sic) lo dispuesto en el oficio No. 100202208-108 del 26 de marzo de 2021, el cual constituye la interpretación oficial vigente aplicable a la inquietud presentada por el peticionario.”

(Ver Con DIAN 770-2021)

Teletrabajo puede originar Establecimiento permanente

Advierte que:

“… corresponderá a los interesados examinar en el caso concreto si el nacional colombiano, trabajador de una sociedad o entidad extranjera (en el caso finlandesa) y que desarrolla sus actividades en el territorio nacional mediante la modalidad de teletrabajo, reúne o no las características y condiciones antes reseñadas para dar lugar a un establecimiento permanente de la referida sociedad o entidad extranjera en Colombia.”

(Ver Con DIAN 742-2021)

Tratamiento a los derechos sobre deportistas

Señala el concepto que:

“… en el evento en que contablemente los derechos deportivos de los jugadores deban ser reconocidos como un activo por parte del respectivo club deportivo, en razón a su definición legal es de colegir que se trataría de un activo intangible, por cuanto corresponde a derechos, de carácter no monetario y sin apariencia física.”

(Ver Con DIAN 697-2021)

La comparación patrimonial no le aplica al SIMPLE y otras presiciones sobre diferentes aspectos tributarios

El concepto señala que la comparación patrimonial no aplica a los contribuyentes del SIMPLE. Además, atiende una gran variedad de preguntas formulada por el consultante en materia de IVA.

(Ver Con DIAN 689-2021)

Valor probatorio de la informacion exógena

Con base en varias normas del E.T. y del Código General del Proceso y en especial del Art.750, se estima que la información exógena al ser reportada por terceros constituye prueba testimonial.

(Ver Con DIAN 674-2021)

Costo fiscal en enajenaciones indirectas cunado el precio del activo es una parte fija y otra variable

Señala la DIAN que:

“Siguiendo con la misma línea de argumentación y para efectos de lo consultado, ya que el enajenante indirecto estaría obligado a presentar la declaración en comento considerando el valor total de la correspondiente enajenación indirecta (que debe corresponder al valor comercial del activo subyacente de conformidad con la normativa tributaria), también estaría facultado para tomar la totalidad del costo fiscal del activo subyacente en la determinación de la utilidad gravada, atendiendo lo consagrado en los artículos 90 y 90-3 del Estatuto Tributario.”

(Ver Con DIAN 630-2021)

Alcance exención del IVA para servicios turísticos

Precisa el concepto:

“…el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 supedita la aplicación de la exención transitoria del impuesto sobre las ventas a que la prestación de los servicios de hotelería y turismo esté dirigida a residentes en Colombia.

En consecuencia, para efectos interpretativos la expresión “residentes en Colombia” consagrada en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, se debe interpretar en el sentido que los servicios turísticos y de hotelería que pretendan gozar de la exención de IVA deberán ser prestados a personas naturales nacionales o extranjeras establecidas permanentemente en Colombia de acuerdo con las disposiciones correspondientes.”

(Ver Con DIAN 571-2021)

 

Los ingresos para definir el periodo de declaración de IVA son sólo los gravados y exentos

Precisa la Dian:

Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo.

Con base en lo expuesto, este Despacho se permite reconsiderar los Oficios N° 018127 del 19 de junio de 2015 y N° 004655 del 5 de marzo de 2020, así como cualquier otro que resulte contrario a lo aquí expuesto.

(Ver Con DIAN 283-2021)

Si el precio de enajenación de la inversión extranjera cambia, la declaración correspondiente se puede corregir

Precisa la Dian:

Tal y como se desprende del inciso 2° del artículo 1.6.1.5.4 del Decreto 1625 de 2016, las declaraciones de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera son  susceptibles de ser corregidas, para lo cual “se aplicarán las disposiciones generales contenidas en el Estatuto Tributario”.

Por lo tanto, si la sociedad extranjera vendedora determina que, como consecuencia de la disminución del precio de venta se pagó un mayor impuesto al que estaba obligada, podrá corregir la mencionada declaración de renta para lo cual se deberá atender de manera rigurosa lo previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

(Ver Con DIAN 742-2021)

Boletín Tributario #73

LEYES

 

Adición a los incentivos tributarios por generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, y señalamiento de su vigencia

Se expide una nueva ley para promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional. La Ley introduce modificaciones a la Ley 1715 de 2014 en materia de los correspondientes incentivos tributarios, y les asigna una vigencia de 30 años a partir del 01-07-2021.

(Ver Ley 2099 de 2020)

Adoptada regulación sobre la obligación de utilizar tapabocas inclusivos

El Congreso aprobó una ley que tiene por objeto promover e incentivar el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.

(Ver Ley 2096 de 2020)

Aprobado el CDI suscrito entre Colombia y Japón

Es aprobado por el Congreso de la República el «CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y JAPÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS», Y SU «PROTOCOLO», SUSCRITOS EN TOKIO, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018”. Esta Ley pasa a la revisión previa de la Corte Constitucional.

Ley pasa a la revisión de la Corte Constitucional, para su posterior intercambio de notas y entrada en vigor.

(Ver Ley 2095 de 2020)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Documento para soportar compras a no obligados a facturar serán físicos hasta la adopción del documento equivalente electrónico

Define el documento equivalente electrónico como aquel que podrá desarrollar los documentos equivalentes enunciados en el reglamento, reitera que el calendario de su implementación será adoptado por la DIAN, y revisa que el documento soporte de adquisiciones a no obligados a facturar será físico hasta la adopción del documento soporte electrónico.

(Ver Dec 723-2021) 

Programa “Estrategia Sacúdete” para apoyar la contratación de jóvenes

Crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la “Estrategia Sacúdete”, que otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021 un aporte mensual que corresponderá al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país. Señala, entre otras cosas, los beneficiarios del programa y como se determinan los nuevos empleos.

(Ver Dec 688-2021)

 

RESOLUCIONES DE LA FISCALIA

 

Puesta en marcha la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales

El Fiscal General de la Nación establece los criterios de conocimiento de investigaciones en las Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos, los Delitos Fiscales, Extinción del Derecho de Dominio e Investigaciones Financieras,adscritas a la Delegada para las Finanzas criminales.

(Ver Res Fiscalía 0720 -2021)

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

Adopta el formulario para la declaración del Simple

Prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por los contribuyentes del régimen Simple de tributación por el año gravable 2020 o fracción del año gravable 2021.

(Ver Proy Res DIAN 34 -2021)

 

RAMA JUDICIAL

 

Protocolo módulo virtual despachos judiciales

El C. S de la J. imparte instrucciones para implementar y configurar el “Módulo de atención virtual a usuarios” en el micrositio del portal web de la Rama Judicial disponible para cada despacho judicial, con el propósito de mejorar la prestación servicio de administración de justicia.

(Ver Cir. C.S. de la J. PCSJC21-12 – 2021)

 

RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Levantada contingencia para presentar información exógena

Modificado el calendario para entregar la información exógena-2020 para impuestos distritales de Bogotá, el cual se extiende del 6 al 19 de julio de 2021, según último dígito del NIT.

(Ver Res DDI 6981 – 2021)

(Ver Com. Pre. SHD 31 – 2021)

Correo que deja de funcionar para PQRS en la Secretaría de Hacienda Distrital

La Secretaría Distrital de Hacienda informa a la ciudadanía que desde el próximo 30 de junio dejará de funcionar el correo consultasvirtuales@shd.gov.co  y que los únicos canales oficiales de la Entidad que estarán disponibles para presentar peticiones, quejas, reclamos y/o solicitudes (PQRS) por internet serán Radicación virtual radicacion_virtual@shd.gov.co  y Bogotá Te Escucha https://bogota.gov.co/sdqs/ 

(Ver Com. Pre. SHD 29 – 2021)

 

COMUNICADOS DE LA UGPP

 

Inquietudes sobre la devolución de aportes a la seguridad social 

La UGPP presenta preguntas y respuestas comunes sobre la devolución de aportes a la seguridad social, como consecuencia de la declaración total o parcial de la nulidad de los actos administrativos expedidos por la entidad y se ordena la devolución de aportes y/o sanciones

(Ver Com. Pre. UGPP 3 – 2021)

Simulador para acuerdos de pago con beneficios tributarios

La UGPP presenta una herramienta diseñada para las personas interesadas en realizar un acuerdo de pago para acogerse al beneficio tributario establecido en la Ley 2010 de 2019, dentro del plazo previsto, esto es, hasta el 30 de junio de 2021.

(Ver Com. Pre. UGPP 2 – 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Ley de beneficios tributarios a juegos deportivos

Informa que fue aprobada una Ley que contempla beneficios tributarios para algunos juegos deportivos internacionales que se realicen en el país.

(Ver Com. Pre. Congreso de la Rep. 19 de 2021)

 

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Modificada jurisprudencia sobre forma de contabilizar los términos que finalizan en día no hábil para efectos tributarios

El C. de E. consideró, frente al Art. 62 de la Ley 4 de 1913 aplicable en materia tributaria:

“Con la sentencia del 18 de junio de 2014, exp. 18820 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, esta Sección fijó una postura frente al artículo 62 antes citado, según la cual los plazos establecidos para la Administración no pueden extenderse hasta el día hábil siguiente por tratarse de una norma que establece una garantía a favor de los contribuyentes

Ahora, de la literalidad de la norma transcrita anteriormente, se desprenden dos premisas: (i) esta disposición aplica para los plazos señalados en las leyes y en actos administrativos, y como se expuso anteriormente, no es aplicable únicamente en materia tributaria y (ii) no distingue los sujetos a quienes cobija esta norma, es decir, no señala que el conteo del plazo esté dirigido a alguien en particular, bien sea el administrado o la administración.

Se tiene entonces, que no existe un fundamento legal para realizar un trato diferenciador entre el administrado y la administración y, por tanto, no es de recibo que solo el administrado pueda hacer uso de esta excepción – extendiendo así el término legal – y que cuando sea la administración la que realice algún tipo de actuación no pueda acogerse a la norma, lo que implica que los términos se vean disminuidos, términos que en su mayoría también tienen el carácter de preclusivos.

Las anteriores razones dan lugar a modificar la postura de la Sala relacionada con la interpretación dada al artículo 62 de la Ley 4a de 1913, en el entendido que cuando los términos en meses y años finalizan en un día no hábil se extenderá ese término hasta el día hábil siguiente sin hacer distinción si el término corre para el administrado o para la administración.” (El subrayado fuera del texto)

(Ver Sent. C. de E. 23455 del 2021)

Límite a cambios en la correcciones provocadas con el Requerimiento Especial

Refiere el Consejo de Estado sobre el tema lo siguiente:

“Bajo este lineamiento, se debe entender que lo que invalida las correcciones presentadas tras la notificación del requerimiento especial, es la inclusión de hechos distintos a los referidos en el acto preparatorio. Y, si bien esto supondría que el declarante solo está autorizado para modificar los renglones de la declaración que fueron objetados, también es cierto que el disenso respecto del renglón concreto que debe ser corregido no genera, por sí solo, la invalidez de la declaración de corrección

Lo anterior, porque lo que exige el ordenamiento es que la modificación que introduzca el sujeto pasivo corresponda materialmente a una aceptación de los «hechos» que sustentan la glosa formulada, sin que se admita la inclusión de correcciones que excedan el debate trabado con el requerimiento especial. Por eso, si en la corrección provocada se modifican renglones distintos a los indicados por la autoridad, esta debe analizar si, a pesar de esa diferencia, puede apreciarse que el contribuyente reconoció y aceptó los hechos cuestionados oficialmente

La Sala destaca que, a pesar de haber modificado un renglón diferente al objetado, la demandante aceptó los hechos planteados en el requerimiento especial, sin alegar nuevos supuestos fácticos ni reflejar en la corrección circunstancias adicionales a las tratadas en dicho acto y que la discrepancia sobre el renglón que debía ser corregido no produjo efecto alguno en la determinación de la renta líquida de la actora.”

(Ver Sent. C. de E. 20745 del 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

El solo uso de firmas digitales en los documentos no implica cumplir las exigencias para control al lavado de activos

Estima la DIAN, con base en lo dispuesto en la Circular 170 de 2002 sobre procedimientos que deben seguir los usuarios aduaneros y cambiarios, para prevenir, detectar, controlar y reportar las operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con lavado de activos, que “… si bien las firmas digitales que soportan la suscripción de documentos relacionados con las actividades de control y prevención de lavado de activos, son válidas cuando cumplan lo previsto en la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias, no se puede afirmar que, con la sola suscripción de documentos utilizando firmas digitales, se da cumplimiento a todas las actividades que componen el Sistema Integral de Control y Prevención de Lavado de Activos de que trata la Circular 170 de 2002.” (El subrayado es del texto)

(Ver Con DIAN 731-2021)

Conductas continuadas para efectos de sanciones cambiarias

Reitera lo expresado en el Concepto No.65694 de 1995 que desarrolla el concepto de la infracción cambiaria continuada.

(Ver Con DIAN 722-2021)

El reporte de conciliación fiscal está sometido a la firmeza de la declaración de renta

Indica la DIAN: “…, al hacer parte integral de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el reporte de conciliación fiscal estará sujeto al término de firmeza de la misma (atendiendo la máxima accesorium sequitur principale – lo accesorio sigue la suerte de lo principal), el cual, adicionalmente coincide con el término de conservación de la conciliación fiscal.”

(Ver Con DIAN 486-2021)

Tarifa en el impuesto al consumo no excluye la declaración

Señala el concepto que : “… a pesar de que la tarifa del impuesto nacional al consumo respecto de la prestación de los servicios enunciados en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 sea del 0%, jurídicamente se realiza el hecho generador del tributo, de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto (en tanto se cumplan los presupuestos señalados en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario), y por ende estará en la obligación de declararlo (artículo 512-14 del Estatuto Tributario) e indicar lo preceptuado en el formulario que para tal efecto disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.” (Destacado es del texto)

(Ver Con DIAN 741-2021)

Concepto sobre deducción por primer empleo

En atención a las múltiples preguntas relacionadas con la deducción del primer empleo consagrada en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, la DIAN procede de manera general a indicar el ABC para la aplicación de esta norma y sus reglamentos.

(Ver Con DIAN 905920-int 914-2021)

El beneficio neto de las cooperativas se determina con base en el marco contable correspondiente.

Reitera que en la que la determinación del beneficio neto o excedente de las cooperativas se deberá acudir a lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contables que les resulten aplicables y concluye: “Es por esta razón que no es posible hablar del término “deducción” como lo señala el peticionario, sino que debe realizarse la determinación del beneficio con base en el marco contable correspondiente.

(Ver Con DIAN 464-2021)

Oportunidad deducción por aportes, inversiones o donaciones a actividades creativas

Se hacen precisiones sobre los incentivos por aportes, inversiones o donaciones a actividades creativas.

(Ver Con DIAN 426-2021)

Diferimiento para efectos de no retener por dividendos en grupos empresariales

Sobre el alcance de la expresión “siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”  del parágrafo 3 del Art. 242-1 del E.T., exigida para no efectuar retención sobre dividendos dentro de un grupo empresarial, la DIAN precisa a partir de lo señalado en el Art. 869 del E.T.: “De modo que en el parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario se hace referencia a aquellas sociedades que se han constituido sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el único objetivo de conformar un grupo empresarial o situación de control para eludir la retención en la fuente prevista en dicha disposición.”

(Ver Con DIAN 422-2021)

Alcance de la expresión “similares” para efectos del impoconsumo por servicios de restaurante y bares

Estima el concepto que: “…si en un establecimiento se presta cualquiera de los servicios comprendidos en la definición de restaurante de que trata el artículo 512-8 del Estatuto Tributario y en los términos ahí previstos, la tarifa del impuesto nacional al consumo se reduce al cero por ciento (0%).” (El destacado es del texto)

(Ver Con DIAN 416-2021)

Nómina electrónica no aplica para los contribuyentes del Simple

La DIAN concluye: ”…toda vez que los contribuyentes del régimen simple de tributación-SIMPLE a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, éstos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica.”

(Ver Con DIAN 304-2021)

Tratamiento de las criptomonedas en Renta y Retención

Se indica que son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos, y por lo tanto aplicará la retención salvo en el caso en que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente.

(Ver Con DIAN 232-2021)

 

Boletín Tributario #72

DECRETOS NACIONALES

 

Suspensión del término para realizar exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional y otras medidas

Suspende por 6 meses, contados a partir de la vigencia del decreto, el término para realizar exportaciones y la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional. Igualmente, amplia el término para la presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación por 6 meses para los estudios a presentar durante el 2021.

(Ver Dec 645-2021)

Destinación de la contribución especial de las artes escénicas

Desarrolla el Art.13 de la Ley 1493 de 2011 para reglar los diferentes aspectos relativos a la destinación específica de las contribución especial de las artes escénicas, cuya ejecución se encuentra a cargo de las secretarías de cultura municipales y distritales.

(Ver Dec 639-2021)

Modificado plazo para pago del impuesto de renta 2020 de las micro y pequeñas empresas

Las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas deberán pagar en una cuota el impuesto de renta del 2020, entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, según último dígito del NIT.

(Ver Dec 612-2021)

Nuevas medidas para el manejo de la pandemia y la reactivación económica

Regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá́ en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

(Ver Dec 580-2021)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Suspensión términos en la DIAN desde el 19-05 al 8-06 de 2021 

Suspendidos los términos en todas las seccionales y en el nivel central para las actuaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y administrativas cuya notificación se haga con intervención física en algunas de sus etapas del 19 de mayo al 8 de junio de 2021. Por el mismo término se suspenden para los procesos y actuaciones que deban ser notificadas de forma personal, correo físico, edicto o aviso y las notificaciones electrónicas de los procesos de fiscalización y liquidación tributaria, al igual que para los procesos y actuaciones aduaneras y cambiarias, en la Dirección Seccional de Cali. Los términos se reanudan el 09 de junio de 2021.

(Ver Res DIAN 043 -2021)

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

Información Exógena cambiaria por cuentas de compensación 

Señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la informacióncambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a DIAN por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega.

(Ver Proy Res DIAN 32 -2021)

Procedimiento para presentar el Informe Local y el Informe Maestro del 2020

Establece el procedimiento para la presentación del informe  local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable 2020 o la fracción del año gravable 2021

(Ver Proy Res DIAN 30 -2021)

Procedimiento para declaración informativa de Precios de Transferencia y notificación sobre Informe País por País del 2020

Establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021.

(Ver Proy Res DIAN 29 -2021)

 

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD

 

Nuevos criterios para manejo de la pandemia

Establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permia su desarrollo.

(Ver Res. Minsalud 777-2021)

 

DECRETOS Y RESOLUCIONES DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Nuevas medidas de movilidad por la pandemia en Bogotá

Se expide el decreto “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

(Ver Dec AMB 190 de 2021) 

Medidas de reactivación económica en Bogotá

Se expide el decreto « “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

(Ver Dec AMB 199 de 2021)

Modificados plazos para la declaración y pagos de impuestos en Bogotá

Se modifican los plazos para declarar y pagar ICA de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores, para la declaración y pago por cuotas del predial y del impuesto de vehículos.

(Ver Res SHD 363 de 2021)

Vencimientos de plazos para pago del predial con descuentos del 10%

Informa que entre el martes 15 de junio y el miércoles 23 del mismo mes estarán distribuidos los vencimientos del Predial con el 10% de descuento, de acuerdo con la última letra del CHIP.

(Ver Com Pre SHD 24 de 2021)

 

DIRECTIVAS PRESIDENCIALES

 

Regreso de funcionarios a la presencialidad

Imparte instrucciones sobre el regreso de los funcionarios a la prestación de servicios de manera presencial.

(Ver Directiva Presidencial 004 de 2021)

 

RAMA JUDICIAL

 

Directorio de correos electrónicos institucionales de la Rama Judicial

El Consejo Superior de la Judicatura pone a disposición de los usuarios de la administración de justicia y abogados el Directorio de correos electrónicosinstitucionales de la Rama Judicial que comprende los diferentes despachos judiciales.

(Ver Directorio de Correos Electrónicos de la Rama Judicial de 2021)

 

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

 

Inventario de Sentencias de Unificación del Consejo de Estado

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado pone a disposición de los abogados defensores de las entidades públicas la presente herramienta a través de la cual se podrá consultar el inventario de sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, en los principales asuntos relevantes para la defensa jurídica del Estado.

(Ver Inventario de la Agencia de Defensa del 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Diálogo en comisiones económicas para la recuperación económica y la reforma tributaria

Informa que durante varios días, expertos, gremios, la academia, Gobierno Nacional y las Comisiones Económicas Terceras y Cuartas de Senado y Cámara, se dieron cita con el objetivo de definir una hoja de ruta, para la reconstrucción de la economía, deteriorada por la pandemia y los bloqueos que dejan perdidas billonarias en el país

(Ver Com. Pre. Congreso de la Rep. 16 de 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Inconstitucional la limitación  de la exención para desarrollo del campo para las sociedades constituidas después vigencia de la Ley 1943 de 2018

La Corte Constitucional informa que. con Sentencia C-161/21, declaró inconstitucional la frase del literal b) del numeral 2 del Art. 235-2 del E.T modificado por el Art. 91 de la Ley 2010 de 2019, que se destaca en el texto que se transcribe a continuación: “ b) Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económicaantes del 31 de diciembre de 2022.“

Así las cosas, las empresas ya constituidas pueden optar por la renta exenta referida, en la medida en que cumplan las condicionales legales y reglamentarias que permiten obtener el beneficio.

(Ver Com. Pre. C.C. 16 de 2021)

 

JURISPRUDENCIA EL CONSEJO DE ESTADO

Enajenación de acciones y Dividendos gravados con ICA para personas naturales

 Estimó el C. de E.:

“De acuerdo con lo anterior, es criterio de la Sección 4 que, si la persona natural ejerce la actividad comercial de negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones, de manera “habitual y profesional”, adquiere la connotación de comerciante y, por ende, los divídenos derivados de dicha actividad hace parte de la base gravable del ICA,…”

(Ver Sent. C. de E. 23533 del 2021)

La persona jurídica que surge de la propiedad horizontal no es autoretenedor

El C. de E. anula el Concepto DIAN Nro. 002501 del 21 de octubre de 2019 (también identificado con el Oficio Nro. 026356 de la misma fecha), para lo cual expuso como fundamento:

“En consecuencia, hoy en día no es posible afirmar que, …, las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal cumplen con el primer requisito para considerarse responsables de la autorretención, pues no se pueden considerar «sociedades nacionales y sus asimiladas» ni «establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia»

(Ver Sent. C. de E. 25110 del 2021)

Base de liquidación de la sanción por informar con errores

Reitera el C. de E. que:

“… la base de imposición de la sanción por enviar información con errores corresponde a la diferencia entre el valor que se debió reportar y el reportado erróneamente.”

(Ver Sent. C. de E. 25120 del 2021)

Es viable la respuesta o impugnación por vía electrónica de actos de la DIAN notificados electrónicamente

Por considerar que no existe ninguna contradicción entre las normas del CPACA y el Art. 559 del E.T., el C. de E. decidió

“1. Declarar la nulidad de la de la expresión «Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto 100208221-529, del 13 de mayo de 2020, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN.”

(Ver Sent. C. de E. 25291 del 2021)

Suspensión provisional de los conceptos de la DIAN sobre aplicación norma de transición sobre compensación de pérdidas en el CREE a pérdidas anteriores a 2012

Por considerar que el numeral 5 del Art. 290 del E.T. fue previsto exclusivamente para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE, el C. de E. decidió:

“1. DECRETAR la suspensión provisional de los Oficios Nos. 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”

(Ver Auto C. de E. 25444 del 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DAF

 

Diferencia entre sobretasa de alumbrado público y el impuesto al alumbrado público

La Dirección de Apoyo Fiscal precisa a partir de lo dispuesto en el Parágrafo del Art. 349 de la Ley 1819 de 2016:

Así las cosas, en los municipios que adopten el impuesto de alumbrado público, para los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, dicho impuesto podrá corresponder a una sobretasa del impuesto predial. Para los demás sujetos pasivos, el impuesto se definirá de conformidad con lo que defina el respectivo acuerdo.

Por su parte, el parágrafo primero dispone que, en lugar del impuesto de alumbrado público, los municipios pueden establecer la sobretasa allí mencionada a los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, sin importar si son o no usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica.

(Ver Con DAF 25402-2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

No se puede corregir declaración IVA presentada por período equivocado mediante Ley Antitrámites

Estima la DIAN, que el procedimiento aplicable para corregir las declaraciones presentadas por período equivocado es el del Parágrafo 2 del Art.1.6.1.6.3 del DUR Tributario 1625 de 2016, por lo que no es posible aplicar el Art. 43 de la Ley 962 de 2005.

(Ver Con DIAN 222-2021)

Plazos especiales para presentar a la DIAN “conciliación fiscal” por el año 2020

La DIAN aclara que el plazo especial hasta el 28-05-2021 para presentar la “conciliación fiscal” corresponde a las personas jurídicas sean o no grandes contribuyentes, y el plazo especial hasta el 9 de agosto quedó previsto para las personas naturales grandes contribuyentes. Por tanto, para las personas naturales que no son contribuyentes no les aplican los plazos especiales sino los generales del Arts.1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.15. del DUR tributario 1625 de 2016,

Por lo anterior, revoca el oficio 100208221-768 del 31-05-2021.

(Ver Con DIAN 193-2021)

(Ver Con DIAN 768-2021)

Las personas jurídicas pueden afectar ingresos por dividendos con costos y gastos

Estima la DIAN que:

“…sobre estos dividendos y participaciones las sociedades nacionales pueden detraer los correspondientes costos y gastos – siempre que sean procedentes a la luz de la legislación tributaria – considerando que los mencionados ingresos deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la renta liquida gravable de la vigencia fiscal.”

 (Ver Con DIAN 490 -2021)

Boletín Tributario #71

DECRETOS NACIONALES

 

Intereses presuntos préstamos sociedad-socio para 2021 y componente inflacionario no gravado para personas naturales para el 2020

Se reglamentan los arts. 35, 38 a 41, 81, 81-1 y 118 del E.T., y se sustituyen unos artículos del DUR Tributario 1625 de 2016, relacionados con intereses presuntos por préstamos sociedad-socio para el 2021, así como el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

(Ver Dec 455-2021)

Exención IVA en la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales 

Desarrolla la exención de IVA para la exportación de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, con derecho a devolución bimestral, contemplada en el parágrafo del Art. 481 del E.T. 

(Ver Dec 456-2021)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Suspensión de términos en la DIAN desde el 10 y hasta el 18 de mayo de 2021

Suspendidos los términos para entregas a depósitos y zonas francas en el país y en la modalidad de cabotaje solo para Cali y Medellín. Igualmente, los términos para notificación tributaria, aduanera, cambiaria y administrativas, y para presentación de recursos, así como para las notificaciones personales con base en códigos del Anexo No.1. También los términos en los procesos y actuaciones administrativas presenciales tributarias y aduaneras en la Seccional de Cali. Los términos se reanudan el 19-05-2021.

(Ver Res DIAN 040 -2021)

Modificados los plazos para presentación de información exógena de jurídicas y naturales

Los nuevos plazos van del 25-05-2021 al 16-06-2021, según los dos últimos dígitos del NIT

(Ver Res DIAN 038 -2021)

Plazo para implementar nómina electrónica

Establece las fechas en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 0012, 0013 y 0015 de 2021, y señala las fechas máximas para el inicio del documento soporte de pago de nómina electrónica.

(Ver Res DIAN 037 -2021)

Listado de proveedores ficticios a 15-04-2021

La DIAN informa sobre los contribuyentes declarados como proveedores ficticios 

(Ver Res DIAN del 15-04-2021)

Fecha de inicio de notificaciones electrónicas

La DIAN informa que a partir del 8 de mayo las notificaciones serán electrónicas

(Ver Cir. Ext. DIAN 004 de 2021)

 

PROYECTOS DE DECRETOS

 

Documento equivalente electrónico

Modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., se modifican el inciso 1, los numerales 1, 5, 6 y 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del DUR Tributario 1625 de 2016, sobre Documento equivalente electrónico .

(Ver Proy Dec 16 de 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

DIAN amplía sus servicios digitales con la nueva APP para trámites

 La DIAN pone a disposición de todos los ciudadanos la App DIAN, una herramienta virtual por medio de la cual se podrán autogestionar trámites a través de cualquier dispositivo móvil.

(Ver Com Pre. DIAN 00072 de 2021)

 

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD

Prorrogada la Emergencia Sanitaria

La emergencia sanitaria se extiende hasta el 31 de agosto de 2021. Puede finalizar antes si desaparecen sus causas.

(Ver Res. Minsalud 738-2021)

 

DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DE PRENSA DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Nuevas medidas por al pandemia

Se expide el decreto “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

(Ver Dec AMB 172 de 2021)

Medidas adicionales para mitigar los efectos de la pandemia

Se expide el decreto « Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

 (Ver Dec AMB 157 de 2021)

Actualizadas las actividades económicas para ICA

La SHD dicta la Resolución “Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE” 

(Ver Res. SHD 265 de 2021)

Alternativas para el pago del impuesto predial

La SHD informa sobre las diferentes alternativas para el pago el impuesto predial del 2021. Igualmente, ilustrasobre el paso a paso para acogerse al sistema de pago por cuotas de este tributo.

(Ver Com. Pre. SHD 21 de 2021)

 

Vencimiento del plazo para acogerse al sistema cuotas en el pago del predial se prorroga hasta el 8 de junio

El 31 de mayo vencía el plazo para presentar la declaración de predial y al pago por cuotas. No obstante, la administración extendió el plazo hasta el próximo 8 de junio.

(ver Com. Pre. SHD 20 de 2021)

(Ver https://www.shd.gov.co/shd/administracion-amplia-junio-8-plazo-acogerse-al-pago-por-cuotas-impuesto-predial)

Invitación a denunciar anuncios falsos sobre descuentos tributarios

La SHD invita a la ciudadanía a denunciar y tener cuidado con una nueva modalidad de engaño que consiste en utilizar las redes sociales para publicar anuncios y mensajes en los cuales se ofrecen altos descuentos por el pago de impuestos, acompañados de direcciones y correos electrónicos sospechosos en los que brindan más información.

La SHD informa que la dirección de correo válida para recibir información sobre impuestos es newsletter@em.shd.gov.co.

(Ver Com. Pre. SHD 22 de 2021)

(Ver Com. Pre. SHD 18 de 2021)

Nuevos plazos para declarar impuestos para algunos contribuyentes

El proyecto modifica los plazos para declarar en el caso de algunos contribuyentes de ICA y de predial. Amplía el plazo para el impuesto de vehículos de 2021 con descuento del 10% hasta el 16-07-21

(Ver Proy Res SHD 1 de 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Inconstitucional norma que limitaba la exención para el desarrollo del campo a sociedades constituidas a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018

Con la Sentencia C-161 de 2021, la Corte Constitucional declaró inexequible la frase “constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018”, del literal b) del Art. 235-2 del E.T., modificado por el Art. 91 de la Ley 2010 de 2019

(Ver Com. Pre. 19 de 2021)

Constitucionalidad condicionada para señalar exención IVA para copas menstruales

Mediante la Sentencia C-102 de 2021, la Corte Constitucional dispuso “Declarar la Exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares.”

(Ver Com. Pre. 14 de 2021)

Exequible el CDI Colombia- Italia

Al ejercer el control automático de constitucionalidad, la Corte Constitucional, con Sentencia C-091 de 2021, declaró exequible el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias”, y su Protocolo, suscritos en Roma el 26 de enero de 2018, y de la Ley 2004 de 2019, por medio de la cual fueron aprobados.

(Ver Com. Pre. 13 de 2021)

 

JURISPRUDENCIA EL CONSEJO DE ESTADO

 

El juez puede inaplicar normas por ser contrarias a la ley

Sobre la facultad contemplada en el Art. 148 del CPACA estimó el C. de E.:

“La norma anterior establece una potestad legal en cabeza de la autoridad jurisdiccional para que, en ejercicio de la misma, ésta se releve de aplicar los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico superior, por vía de excepción, en el caso concreto que así lo estime. Sobre tal permisión jurídica y en atención a su propio alcance, la Sala ha señalado que «procede ante situaciones en las que el juez evidencie por manifestación de las partes u oficiosamente, que para solucionar el caso puesto a su conocimiento requiere dejar de aplicar un acto que guarda relación directa con el objeto del litigio, sin expulsarlo del ordenamiento normativo» y que, por regla general, supone un juicio de valor en el que se confrontan dos normas de manera directa, sin inferencias.”

(Ver Sent. C. de E. No.24258 del 2021)

Supensión provisional parcial de oficios de la DIAN sobre dividendos no gravados

Con Auto del 7 de diciembre de 2020, la Sección IV del C. de E. dispuso:

“1. DECRETAR la suspensión provisional de la expresión: “Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecidas en los artículos 242, 242 – 1 y 245 del E.T”, contenida en el párrafo 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”.

Igualmente, decretó la suspensión provisional de los párrafos 10 a 12 del Oficio DIAN No. 01495 del 06-06-2019.

(Ver Auto C. de E. 25031 de 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Para tomar como costo fiscal el autoavalúo del predial, este debe figurar en la declaración de renta

Al referirse a la conjunción y/o del Art. 72 del E.T., estima la DIAN:

“… la conjunción en comento no puede interpretarse como que sea suficiente que el inmueble (y no el valor que se utilizará como costo fiscal), objeto de enajenación, esté reconocido únicamente en la declaración del impuesto predial unificado y no así en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, ya que se estaría avalando o permitiendo la omisión de activos, hecho que es sancionable administrativamente (cfr. artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario) y penalmente bajo ciertas circunstancias (cfr. artículo 434A del Código Penal).”

(Ver Con DIAN 561-2021)

Personas del SIMPLE pueden tramitar devolución del Impuesto solidario

Estima la DIAN:

“… ante la declaratoria de inexequibilidad del impuesto solidario por el COVID 19 y que no es viable desde la perspectiva jurídica abonar el valor de las retenciones practicadas por este impuesto en el Régimen Simple, se está frente a un pago de lo no debido, el cual se puede solicitar en devolución a partir del 1 de julio de 2021…”

(Ver Con DIAN 467 de 2021)

El SIMPLE no está obligado a implementar la nómina electrónica, pero sí el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar

A partir de las normas que regulan estas materias, la DIAN estima que:

“…toda vez que los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, éstos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica…

…los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE que requieran soportar los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución 000012 de 2021). “

(Ver Con DIAN 304 de 2021)

Operaciones con Criptomonedas y el impuesto sobre la renta

En el concepto la DIAN desarrolla la naturaleza jurídica de las criptomonedas, los presupuestos normativos para la procedencia de retenciones en el impuesto sobre la renta y la práctica de retenciones en la enajenación de criptoactivos.

(Ver Con DIAN 232 de 2021)

Boletín Tributario #70

PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA

El Gobierno radica Proyecto de Reforma Tributaria

Bajo el No. 594/2021 el Ministro de Hacienda radicó ante las Comisiones Tercera y Cuartas de la Cámara el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones.”

(Ver Proyecto de Ley 594/21 Cámara, abril 15/2021)
(Ver Informe Comisión de Expertos Beneficios tributarios OCDE 2021)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Deducción en renta por primer empleo

Se reglamenta la deducción de que trata el Art. 108-5 del ET, que permite deducir el 120% de los pagos que realice un empleador por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona, certificado por el Ministerio del Trabajo.

(Ver Dec 392-2021)

Reglamentado pago de aportes pendientes por abril y mayo de 2020

Se implementan las medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron parcialmente exonerados los empleadores y trabajadores a través del D.L. 558 de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional que declaró inexequible dicha exoneración, con efectos retroactivos.

(Ver Dec 376-2021)

Eximen de anticipo sobre la renta para el 2021 a algunos contribuyentes

Eximen de anticipo del impuesto sobre la renta para el 2021 a algunos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas por la pandemia.

(Ver Dec 375 -2021)

Nuevo plazo para pago renta 2020 de micro y pequeñas empresas

El Gobierno amplió el plazo para pago de cuotas de renta del 2020 de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Es del caso precisar que los plazos de presentación de la declaración no fueron pospuestos.

(Ver Dec 374 -2021)

Corrección de yerros en la Ley 2060 de 2020

Se aclara que los saldos a favor generados en el IVA por la venta de bienes exentos de manera transitoria en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Covid-19.

(Ver Dec 296 -2021)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Modificado formulario 110 para declarar renta del 2020

Modifica el Formulario No. 110 para la presentación de la “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021”. Entre los errores que se corrigen está la debida liquidación del impuesto sobre dividendos recibidos por las sociedades.

(Ver Res DIAN 032 -2021)

Nuevos grandes contribuyentes

Se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes

(Ver Res DIAN 028 -2021)

Modificado formato de conciliación fiscal y el plazo para su presentación

Se introducen cambios al formato del Reporte de Conciliacion Fiscal. También, por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para su presentación en el caso de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021, y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.

(Ver Res DIAN 027 -2021)

Información de la DIAN a los municipios sobre contribuyentes del Simple

Establece las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.

(Ver Res DIAN 026 -2021)

Nuevos inscritos en el Simple

Se informa sobre los nuevos contribuyentes inscritos en el Simple  para el 2021

(Ver Res DIAN 024 -2021)

Modificada resolución exógena por el año gravable 2020

Se incluyen nuevos obligados a reportar información exógena de la vigencia 2020 y se modifican algunos aspectos relacionados con el reporte.

(Ver Res DIAN 023 -2021)

Adoptado formulario 210 para declaración renta personas naturales

Prescribe el formulario 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021 sobre “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.

(Ver Res DIAN 022 -2021)

Se adopta el recibo para el pago del anticipo del Simple

Se prescribe el formato 2593 para el pago del anticipo el Simple por el año 2021.

(Ver Res Dian 0025-2021)

 

PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES MINHACIENDA Y DIAN

 

Criterios sobre regímenes tributarios preferenciales

Adopta criterios para la determinación de los regímenes tributarios preferenciales.

(Ver Proy De Minhda 7 de 2021)

Devolución IVA a turistas extranjeros

Adopta el procedimiento para la devolución a los turistas extranjeros del 100% del IVA pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos en señalados en el mismo decreto.

(Ver Proy De Minhacienda 8 de 2021)

 

RESOLUCIONES MINISTERIO DE TRABAJO

Certificado del primer empleo

El Art. 108-5 del ET, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, creó la deducción tributaria del primer empleo, de la cual podrán beneficiarse los contribuyentes del impuesto sobre la renta, quienes podrán deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salarios, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. El Ministerio regula el certificado correspondiente.

(Ver Res. Mintrabajo 846-2021)

 

RESOLUCIONES UGPP

Reanudación términos en actuaciones

La UGPP expide la resolución “Por la cual se reanudan los términos en los procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

(Ver Res UGPP 140 de 2021)

 

DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DE PRENSA DISTRITALES DE BOGOTÁ

Nuevas medidas de aislamiento para Bogotá

Se expide el decreto «Por medio del cual se adoptan medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogota D.C.”

(Ver Dec BOGOTA 135 de 2021)

Modificado el calendario tributario de Bogotá

Se adoptan nuevos plazos para cumplir con las obligaciones tributarias distritales

(Ver Res SHD 172-2021)
(Ver Com de Prensa SHD 10-2021)

Obligados a información exógena en el Distrito

Se expide la resolución “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.

(Ver Res DDI 396 de 2021)

Prorrogada la suspensión de términos en actuaciones en Bogotá

Se decide prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá, decretada mediante Resolución SDH 0083 de 8 de febrero de 2021, hasta el 8 de junio de 2021, inclusive.

(Ver Res.SHD 243 de 2021)

 

CIRCULARES CUNDINAMARCA

 

Liquidación impuesto de registro en la nuda propiedad, usufructo y consolidación de dominio pleno

El Director de Rentas y Gestión Tributaria imparte instrucciones sobre el impuesto de registro.

La circular parte de una interpretación indebida del art. 303 ET, ya que extiende sus efectos a toda enajenación, cuando su aplicación es sólo a los actos de que trata del art. 302 ET, tales como herencias y donaciones.

(Ver Cir SHD Cundinamarca 05 de 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA SUPERNOTARIADO

Notarías autorizadas en para trámites digitales

Informa sobre las Notarías habilitadas en Medellín y Bogotá para trámite digitales

(Ver Com Prensa Supernotariado 2021)

 

CONCEPTOS DEL CTCP

 

Revisor fiscal en las Esal

Precisa el CTCP: “… una entidad sin ánimo de lucro está obligada a nombrar un revisor fiscal solo cuando exista una norma legal que lo obligue, en caso de no existir se aplicaría de forma extensiva a los requerimientos de ingresos y activos de la Ley 43 de 1990. Si no existe obligación, la entidad podría contratar los servicios de auditoría o revisión, los cuales son prestados por contadores públicos.”

(Ver Con CTCP 153 de 2021)

Registro contable de las pensiones pendientes de pago por abril y mayo de 2020

Imparte indicaciones sobre la forma como deben registrarse los aportes a pensiones pendientes de pago por abril y mayo de 2020.

(Ver Con CTCP 42 de 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

Las pensiones originadas en Suiza están gravadas en Colombia

Evaluado el CDI entre Colombia y Suiza, concluye la Dian “… los ingresos derivados de pensiones provenientes de Suiza que estén gravados en Colombia de conformidad con el CDI, deberán reconocerse en la cédula de pensiones, sin que sea aplicable la renta exenta contenida en el numeral 5o del artículo 206 del Estatuto Tributario, al no cumplirse el supuesto del parágrafo 3o de esta norma, esto es, el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la Ley 100 de 1993.”

(Ver Con DIAN 1516-2021)

Deducción de aportes a pensiones pendientes de pago por abril y mayo de 2020

Estima la DIAN: “… no consultaría el principio de justicia tributaria interpretar de manera aislada los artículos 108, 115-1 y 664 del Estatuto Tributario, exigiendo el pago de las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, ya que atentaría contra la capacidad contributiva de algunos contribuyentes el desconocimiento de la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes realizados fiscalmente durante los meses de abril y mayo de 2020 (atendiendo los artículos 58, 59, 104 y 105 del Estatuto Tributario), máxime cuando estos realizaron o verificaron bona fide las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones atendiendo lo dispuesto en una normativa de la que se presumía su legalidad y constitucionalidad, asistiéndoles en esta medida el principio de confianza legítima.”

Sobre este particular,  Ver Dec 376-2021 , contenido en este Boletín.

(Ver Con DIAN 491 de 2021)

El deudor no puede deducir el gasto por contrato de confirming

Concluye que “… la empresa deudora no puede tomar como deducible fiscalmente el monto del descuento practicado por la entidad financiera a sus proveedores por el pago anticipado de las obligaciones, por cuanto […] no existe un gasto devengado por parte de dicha empresa deudora, como tampoco existe una expensa que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En efecto, el descuento se practica a los proveedores, teniendo en cuenta que son ellos quienes se benefician del confirming.”

(Ver Con DIAN 180 de 2021)

Reembolso de gastos no requiere factura

Reitera doctrina del Oficio No. 100208221-1075 de 2020 así:  “(…) las adquisiciones que haya efectuado el mandatario por el mandante están soportadas en facturas, que el mandatario debe identificar si corresponden a operaciones propias o del mandante y, las que corresponden a este serán el soporte para recuperar los gastos que efectúe el mandatario por el mandante. Nótese que se trata de la adquisición de bienes y/o servicios que fueron facturados, en su momento, por el respectivo proveedor, frente a las cuales el mandatario efectuó su pago, luego, en tanto correspondan al desarrollo del mandato, lo que el mismo pretende frente al mandante es su reembolso, caso en el cual no tiene lugar expedir una factura por este hecho”.  (Resaltado fuera de texto).

(Ver Con DIAN 050 de 2021)

Descuento del Art. 256-1 no aplica a las ESAL

El Despacho concluye que frente al Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel de que trata el Art. 256-1 ET: … no es posible extender la aplicación de dicha disposición normativa a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que plantea el peticionario.”

(Ver Con DIAN 093 de 2021)

Deducción de indemnizaciones laborales

Transcribe apartes de la Sentencia de Unificación de la Sección Cuarta del C. de E., radicación No.21329 del 26 de noviembre de 2020, sobre los criterios para aplicar el Art. 107 del ET.

(Ver Con DIAN 108 de 2021)

Ingresos pasivos máximos para estar excluido del Simple

Estima la DIAN que “… De encontrarse que a 31 de diciembre el porcentaje de los ingresos pasivos fue igual o superior al 20% de los ingresos brutos totales, se estaría en presencia del incumplimiento de un requisito no subsanable, tal y como lo dispone el artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016;…”  y procederían las consecuencias señaladas en el mismo reglamento.

(Ver Con DIAN 095 de 2021)

Los servicios artísticos excluido de IVA son solo los presenciales

Estima que “…dicha exclusión incluye musicales bajo el supuesto de la compra de boletas para el ingreso al espectáculo lo que de suyo supone la asistencia al mismo, es decir, espectáculos en vivo o presenciales.”

(Ver Con DIAN 149 de 2021)

Se aclara doctrina sobre retención por dividendos según CDI

La Dian aclara su doctrina sobre la retención de dividendos y la devolución de la retención en exceso de lo permitido por CDI. Afirma la Administración que:

“Ahora bien, aunque es cierto que los artículos en comento reflejan uno de los procedimientos señalados por la OCDE para imponer los límites establecidos en los CDI, es menester aclarar que éste no opera en todos y cada uno de los pagos de dividendos y participaciones que se realicen.

En efecto, es oportuno reiterar que sobre el pago o abono en cuenta de dividendos y  participaciones a personas comprendidas en los CDI suscritos por la República de Colombia y vigentes a la fecha deben aplicarse las tarifas de retención señaladas en estos instrumentos internacionales, según las condiciones que concurran en cada caso particular.

Asimismo, debe insistirse en que, en caso de conflicto entre el CDI y la normativa tributaria interna, prevalece el primero atendiendo los principios de especialidad y pacta sunt servanda, tal y como fuera indicado en el Oficio N° 000350 del 21 de abril de 2020.”

(Ver Con DIAN 096 de 2021)