Boletín Tributario #57

DECRETOS NACIONALES

Se declaran bienes exentos de IVA mientras dure la emergencia sanitaria

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución o compensación, una lista de implementos y equipos relacionados con el tratamiento del COVID-19.

(Ver Dec. 551 de 2020)

Adopción de un procedimiento abreviado de devoluciones 

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se adopta para la devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta o IVA un procedimiento abreviado. La devolución deberá efectuarse dentro de los 15 días (hábiles) siguientes a la fecha solicitud presentada en debida forma (el art. 855 ET prevé 50 días, e incluso un mes más cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección). Este término aplicará aunque durante el término para devolver se levante la Emergencia Sanitaria. La seccional de la Dian deberá tramitar automáticamente la devolución o compensación, salvo cuando “con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular”.

La devolución procederá sin que sea necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones que se dispuso en el Dec. 1422 de 2019. En todo caso, esta deberá enviarse a la Dian dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se levante la Emergencia Sanitaria, so pena de incurrir en la sanción por no informar (Art. 651 E.T.) Las solicitudes en curso que estén en fase de investigación o fiscalización deben devolverse al área de devoluciones para que sean tramitadas en forma abreviada.

(Ver Dec. 535 de 2020)

Exención del GMF para las ESAL del Régimen Tributario Especial (RTE) y las Cooperativas

El decreto adopta la exención transitoria del GMF para los retiros de cuentas corrientes o de ahorro que realicen las cooperatvias y las ESAL calificadas en el RTE, y señala los requisitos para su procedencia.

Igualmente, durante el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria estado de excepción del Decreto 417 de 2020, no se considera venta, para efectos del IVA, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito -siempre y cuando el beneficiario no sea vinculado del donante- de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar tales causas.

(Ver Dec. 530 de 2020)

Modificados los plazos para pago y declaración de renta del año gravable 2019, y para la presentación de la declaración de activos en el exterior

  1. Grandes contribuyentes: Se mantienen las fechas de pago de la segunda cuota (modificadas por el Dec. 435 de 2020), pero la declaración de renta se pospone hasta la fecha prevista para la tercera cuota. Los plazos quedan así:

    1.1 Pago de la segunda cuota. Corresponde al 45% del valor del saldo a pagar por el año gravable 2018. Si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la 2ª cuota por la vigencia 2019 será cero. Si al momento del pago de la 2ª cuota ya se presentó la declaración, restará lo pagado en la 1ª cuota y el saldo a pagar se cancelará en dos cuotas iguales, esto es, un 50% en la 2ª cuota y el 50% restante como 3ª cuota. Los vencimientos según el último dígito del NIT van del 21 abril al 5 de mayo del 2020.

    1.2 Declaración y pago de la tercera cuota. Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo abonado en la 1ª y 2ª cuotas, y el saldo se pagará como 3ª cuota. Los vencimientos, según el último dígito del NIT, van del 9 al 24 de junio del 2020.

    1.3 Declaración de activos en el exterior. Las fechas límite para presentar la declaración de activos en el exterior, según el último dígito del NIT, van del 9 al 24 de junio del 2020.

  2. Personas jurídicas y Régimen Tributario Especial: La declaración de renta se pospone hasta la fecha inicialmente prevista para la 2ª cuota. Se prevé un primer pago, previo a la declaración. Los plazos quedan así:

    2.1 Pago de la primera cuota. Corresponde al 50% del valor del saldo a pagar por el año gravable 2018. No obstante, cuando a la fecha de vencimiento la 1ª cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración de renta, la 1ª cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración. Aunque la norma no lo menciona en forma expresa, debe entenderse que, al igual que lo señalado para los grandes contribuyentes, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la 1ª cuota por la vigencia 2019 será cero. Si por el año 2018 no existió obligación de declarar, como ocurre con sociedades constituidas en el 2019, esta cuota es cero. Las fechas de vencimiento, según los dos últimos dígitos del NIT, van del 21 de abril (96 al 00) al 19 de mayo (01 al 05) del 2020.

    2.2 Declaración y pago de la segunda cuota. Para algunos contribuyentes, los plazos de la segunda cuota se anticipan en relación con lo previsto en la versión precedente del DUR Tributario (los plazos comenzaban el 9 de junio). Los nuevos vencimientos se extienden, según los dos últimos dígitos del NIT, del 1 de junio (96 al 00) al 1 de julio (01 al 05) del 2020.

    2.3 Declaración de activos en el exterior. Las fechas límites para presentar la declaración de activos en el exterior, según los dos últimos dígitos del NIT, van del 1 de junio (96 al 00) al 01 de julio (01 al 05) del 2020.

(Ver Dec. 520 de 2020)

(Ver Con DIAN 411 de 2020)

(Ver Com Prensa DIAN 26-2020) 

Exclusión de IVA y tarifa especial de retención en renta para el Fondo Nacional de Garantías (FNG) 

El Gobierno dispone medidas para fortalecer el FNG, establece la exclusión del IVA para las comisiones por el servicio de garantias otorgadas por esta entidad, y señala la tarifa del 4% para la retención por impuesto de renta aplicable a los pagos o abonos por las mismas.

(Ver Dec. 492 de 2020)

Normas generales sobre notificaciones, ampliación términos para responder derechos de petición, suspensión de términos, y otros temas, para actuaciones administrativas y arbitrales

Se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

(Ver Dec. 491 de 2020) 

Definición de computadores excluidos del IVA

Contempla las definiciones para efectos de la exclusión de IVA establecida por el numeral 5 del art. 424 del E.T. 

(Ver Dec. 478 de 2020) 

Medidas sobre destino de la contribución de los espectáculos públicos de las artes escénicas y plazos para su declaración y pago 

Además de indicar algunas medidas sobre el destino de la contribución de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en el decreto se establecen los plazos para presentar la declaracion de los productores permanentes hasta el 30-09-2020 para el 1º y 2º bimestres, y hasta el 31-10-2020 para el 3º y 4º bimestres. Para los productores ocasionales se señala que las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020, sujetas al pago de la contribución parafiscal cultural, podrán ser declaradas y pagadas hasta el 30-09- 2020.

La declaración y pago de la cuota de fomento cinematográfico (Ley 814 de 2003) por actividades de marzo a junio de 2020, podrá efectuarse hasta el 30-09-2020.

(Ver Dec. 475 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

La DIAN advierte que el donante de las ESAL puede permanecer anónimo

A propósito de al extensión del plazo para continuar en el Régimen Tributario Especial hasta el 30-06-2020, la Administración recuerda tener en cuenta que en cumplimiento de la decisión tomada por la Corte Constitucional -Sentencia C-022/20 del 29 de enero de 2020-, el prevalidador del formato 2532 (Información de Donaciones) permite que la donación sea anónima, por lo cual no se debe incluir la información relacionada con la identificación y el nombre de los donantes.

(Ver Com DIAN 26 de marzo de 2020)

La DIAN publica el prevalidador para el Reporte de Conciliación Fiscal

La DIAN publicó el prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal, Formato 2516 versión 3, aplicable para el año gravable 2019, y puede ser descargado del sitio https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx.

(Ver Com DIAN 6 de 2020)

Consejo de Estado anula norma que permitía restar aportes a pensiones antes de las dos última reformas tributarias sin límite alguno 

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma reglamentaria que daba el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta –INCR- a los aportes voluntarios efectuados a los fondos obligatorios de pensiones (régimen de ahorro individual), prevista en el art. 3 del Dec. 2250 de 2017. Estos aportes, durante los años 2017 y 2018, tienen la condición de renta exenta, según lo previsto en el art. 126-1 del E.T.

Es oportuno comentar que la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 modificaron el art. 55 del E.T., de forma tal que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias sí tienen el tratamiento de INCR desde 2019, aunque limitan este beneficio al 25% del ingreso del contribuyente, sin exceder de 2.500 UVT en la vigencia.

(Ver Sent. C. de E. 24125 de 2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Modifica parcialmente la Resolución DIAN 30 de 2020 para aclarar suspensión de términos en sus actuaciones

La Administración modificó parcialmente la Resolución 0030 de 29-03-2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por la entidad, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para precisar lo casos en los que no opera la suspensión de términos prevista en el Art. 8  y aclarar los casos en que proceden las formas de notificacion normal frente a la notifcacion prevista en su Art. 6.

(Ver Res DIAN 31 de 2020) 

Medidas para prestación de servicios en la DIAN y suspensión de términos

Adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, suspension de términos y formas de notificacion de los actos.

(Ver Res DIAN 30 de 2020) 

Prescribe formulario para declaración de renta de personas jurídicas (110) y señala plazo para presentación del Reporte de Conciliación Fiscal de los grandes contribyentes

Se prescribe el Formulario 110 para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al año gravable 2019 y fracción 2020. El diseño del formularlo es una nexo que forma parte integral de la Resolución.

Igualmente indica que los grandes contribuyentes tienen plazo hasta el 9-08-2020 para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal del año gavable 2019.

(Ver Res DIAN 23 de 2020)

Prescribe formularios para cumplir obligaciones tributarias

Prescribe los siguientes formularios: F-120 para presentar la “declaración informativa de Precios de Transferencia” por el año 2019, F-220 para el “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2019”  y el F-300 para la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA” del año gravable 2020.

(Ver Res DIAN 19 de 2020)

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD) Y DE LA DDI

 

Nuevos plazos para declaración y pago de impuestos en Bogotá

Se modifica la Resolución No SDH – 190 del 22-11-2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos –DDI – de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019.

(Ver Res SHD 195 de 2020)

Nuevos plazos para información exógena de los fondos de inversión y carteras colectivas

La DDI fija los nuevos plazos para la presentación de los fondos de inversión y carteras colectivas.

(Ver Res DDI 08490 de 2020)

RESOLUCIONES DE LA UGPP

Suspensión de términos en la UGPP

Suspenden los términos en procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como medida transitoria por motivos de emergencia sanitaria.

(Ver Res UGPP 385 de 2020)

BOLETINES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

Procedimientos aplicables a operaciones de cambio

El Banco expide la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 27-03-2020, con la cual modifica parcialmente el numeral 11.1. “Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería”.

(Ver Boletín Ban. República 27 de 2020)

 

CIRCULARES SUPERSOCIEDADES

Modificados los plazos para enviar EE. FF. a la Superitendencia 

La Superintendencia modifica las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diceimbre de 2019, fijándolas, según los dos últimos dígitos del NIT, del 29 de abril dal 29 de mayo de 2020.

(Ver Circ. Ext. Supersociedades 100-000007 de 2020) 

Precisiones sobre reunión de asambleas durante la emergencia

Debido a la expedición del Decreto 434 de 19 de marzo de 2020, y en especial de su Art. 6º, la Superintendencia considera necesario adicionar la Circular Externa 100-00002 de 2020 en relación con las reuniones de las asambleas generales.

(Ver Circ. Ext. Supersociedades 100-000004 de 2020)

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Disminución base de retención a independientes con aportes a la seguridad social

Los aportes a la seguridad social que disminuyen a base de retención de independientes son los correspondientes al mismo mes del pago. En tal sentido, la planilla que el contratista debe exigir al trabajador independiente es la del mes en que se le efectuó el pago.

(Ver Con DIAN 0454 de 2020)

Acuerdos de pago para conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad no exigen garantía 

La DIAN concluye que los acuerdos de pago pactados de conformidad con los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, pueden concederse sin garantía, por cuanto los mismos no excederán el término de 12 meses.

(Ver Con DIAN 01900 de 2020)

Sanción cambiaria por no presentar relación de operaciones de las cuentas de compensación

La infracción cambiaria que procede por no presentar los movimientos de la cuenta de compensación dentro del término señalado en el anexo 5 de la DCIN 83 ante el Banco de la República, según el régimen sancionatorio contenido en el Decreto Ley 2245 de 2011, corresponde a la del numeral 12 del Art. 3º

(Ver Con DIAN 900586 de 2020)

Boletín Tributario #56

DECRETOS NACIONALES

Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

En ejercicio de las facultades del Art. 215 de la Constitución, se decreta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del decreto (17 de marzo)

(Ver Dec. 417 de 2020)

El Gobierno otorga facultades especiales y temporales a alcaldes y Gobernadores para reducir tarifas de impuestos y reorientar rentas

El decreto da autorización temporal a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020. Por tanto, no se requiere autorización de la asambleas departamentales ni concejos municipales para tales medidas.

(Ver Dec. 461 de 2020)

Se concede exención de IVA para algunos productos médicos, y se extienden los plazos de obligaciones formales del Régimen Tributario Especial (RTE)

Por el término de duración de la emergencia del Decreto 417 de 2020 (hasta el 17 de abril), estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes médicos relacionados en el Decreto, siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo que hace parte integral del mismo.

Para los contribuyentes pertenecientes al RTE, se amplía hasta el 30-06-2020 el plazo para cumplir con el proceso de actualización previsto en el Art. 356-3 ET para continuar en el régimen. Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del Art. 360 ET correspondiente al año gravable 2019, podrá́ celebrarse antes del 30-06-2020.

(Ver Dec. 438 de 2020)

Se ampliación los plazos para presentar algunas declaraciones tributarias

Con el fin de mitigar los impactos de la pandemia en el país, entre otras medidas,el Gobierno corrió una semana los plazos de declaración y pago de las personas jurídicas, que iniciaban el 14 de abril. Los nuevos vencimientos comienzan el 21 de abril, y se extienden hasta el 5 de mayo para grandes contribuyentes y hasta el 19 de mayo para las demás personas jurídicas

(Ver Dec. 435 de 2020)

Se amplían los plazos para renovar matrícula mercantil y demás registros y para realizar asambleas societarias

El decreto establece que el plazo para varias de las obligaciones de renovación relacionadas con la cámara de comercio, entre ellas renovar la matrícula mercantil y otros registros que integran el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, se corre para el 3 de julio de 2020 (el plazo original era el 31 de marzo). Las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.

El Registro Único de Proponentes debe actualizarse el 5º. día hábil de julio, es decir, el 7 de julio de 2020

(Ver Dec. 434 de 2020)

Se reglamenta la devolución de IVA a los más vulnerables

El Gobierno señaló los criterios de la metodología para focalizar la compensacion del IVA que permitrá al Minhacienda expedir la resolución con el listado de las personas vulnerables objeto del beneficio.

(Ver Dec. 419 de 2020)

El Gobierno fija nuevos plazos para algunas obligaciones tributarias

Se adoptan plazos para el pago de la sobretasa del impuesto de renta del sector financiero, la normalización tributaria, impuesto de patrimonio, para el impuesto de renta de contribuyentes que se someten al sistema de obras por impuestos. También para el pago de renta del 2019 e IVA bimestre marzo-abril 2020 y el cuatrimestre enero-abril 2020 de las empresas de transporte aéreo de pasajeros, hoteleras, actividades teatrales y de espectáculos en vivo, al igual que para el pago del anticipo bimestral del SIMPLE.

(Ver Dec. 401 de 2020)

Se reglamentan asuntos relacionados con el régimen de renta de las personas naturales

El decreto se ocupa de los aspectos que fueron modificados por la Ley 2010 de 2019, y que requieren ser ajustados o regulados en el DUR Tributario 1625 de 2016, entre ellos los temas que tienen que ver con los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y la correspondiente retención en la fuente, las rentas exentas de trabajo, la actualización de las tarifas de retención por ingresos laborales y los ajustes en la tabla de retención en la fuente de rentas de trabajo.

(Ver Dec. 359 de 2020)

Se dicta una nueva reglamentación de la facturación y de la factura electrónica con validación previa

El decreto regula lo relativo a las diferentes modalidades de facturación, incluyendo lo correspondiente a la facturación electrónica con validación previa y la facturación en papel, así como todo lo pertinente a obligados y no obligados a facturar y los documentos equivalentes.

(Ver Dec. 358 de 2020)
(Ver Com Prensa DIAN 16-2020)

El Gobierno expide las normas que desarrollan beneficios para la economía naranja

Desarrolla las condiciones para gozar de los beneficios señalados en la última reforma tributaria para las empresas de economía naranja, previstos en el art. 235-2 del ET. Entre los temas que reglamenta está la forma y fechas de presentación de proyectos para aprobación por el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, así como la definición de “actividades de recreación” y “actividades de aprovechamiento del tiempo libre”, que cubren un extenso abanico de actividades y empresas.

(Ver Dec. 286 de 2020)

Se expide un nuevo plan de importación-exportación

Se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de importación-exportación (conocido como Plan Vallejo) y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

(Ver Dec. 285 de 2020)

DECRETOS DISTRITALES DE BOGOTÁ

El Gobierno de Bogotá adopta medidas especiales con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.

En materia de Hacienda, el Distrito amplía el plazo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales hasta el 5 de junio de 2020, con descuento del 10%, y hasta el 26 de junio de 2020 sin descuento. Para pago por cuotas se debe declarar a través de la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital hasta el 30 de abril y se pagará la primera cuota el 12 de junio, la segunda el 14 de agosto, la tercera el 9 de octubre y la cuarta 11 de diciembre

El plazo para el pago del impuesto de vehículos con descuento del 10%, es el 3 de julio de 2020, y el plazo sin descuento vence el 24 de julio de 2020.

El decreto incluye diversas medidas relacionadas con los sectores: Integración Social y Hábitat, Salud, Movilidad, Mujer, Cultura e Infraestructura y Desarrollo Económico.

(Ver Dec. Bogotá 093 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

La Dian presenta un abecé́ sobre Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)

La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) definió un régimen tributario especial para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo. Esta norma las denominó Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE). El principal beneficio es la tarifa general de renta del 0% por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó́.

(Ver Com Prensa DIAN 5 de 2020)

La Dian comunica la modificación de algunos plazos formales

La Administración emitió un comunicado para explicar en términos sencillos las modificaciones de los plazos de algunas obligaciones tributarias, para atenuar los efectos de la emergencia sanitaria.

(Ver Com Prensa DIAN 23 de 2020)

Declarada exequible la contribución especial por laudos arbitrales de contenido económico

Mediante Sentencia C-109 del 11 de marzo de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el Art. 130 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo) que creó la contribución especial por laudos arbitrales de contenido económico.

(Ver Com Prensa Sent C-109 de 2020)

Supersociedades modifica calendario para presentación de estados financieros con corte a diciembre de 2019

La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 30 de marzo, se iniciará desde el martes 14 de abril y se extenderá hasta el martes 12 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

(Ver Com Prensa Supersociedades 18-marzo-2020)

La UGPP publica formulario para manifestar interés en beneficios de la Ley 2010 de 2019

El formulario permite que el aportante manifieste su voluntad de someterse a la terminación por mutuo acuerdo o a la conciliación de procesos judiciales, previstosen los art. 119 y 118 de la Ley 2010 de 2019. El plazo para acogerse a este beneficio excepcional es el 30 de junio próximo.

(Ver Com Prensa UGPP 4 de 2020)

Convocatoria del MINCIT a las empresas de economía naranja para acceder a beneficios tributarios

El MINCIT invitó a las empresas de economía naranja para acceder a beneficios tributarios de la Ley 2010 de 2019.

(Ver Com Prensa MINCIT de 2020)

 

RESOLUCIONES, CIRCULARES E INSTRUCCIONES DIAN

Se posponen los plazos para la presentación de la información exógena

La Administración modificó la Res. 11004 de 2018, y fijó los nuevos plazos para la presentación de la información exógena correspondiente a la vigencia fiscal 2019. Entre otros, los nuevos plazos quedaron así:

a. Grandes contribuyentes: entre el 15 y el 29 de mayo (antes del 28 de abril al 12 de mayo);

b. Personas jurídicas y naturales: entre el 1 de junio y el 1 de julio (antes entre el 13 de mayo y el 10 de junio).

(Ver Res. DIAN 00027 de 2020)

La DIAN suspende términos para los procesos de su competencia

La Dian dispone la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, desde el 19 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, como medida transitoria por motivos de salubridad pública.

Es de observar que la suspensión de términos aplica para aquéllos que están corriendo tanto para la administración como para el contribuyente, pero no afecta plazos no originados en actos administrativos de carácter particular o solicitudes a la administración. Por ejemplo, no se afecta el término para corregir previsto en el art. 589 ET.

(Ver Res DIAN 00022 de 2020)

Precios de los bonos para el año gravable 2019

Con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia, a partir del precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos en el mes de diciembre de 2019, y según lo previsto en el inciso segundo del art. 271 ET, se informa sobre el precio de los Bonos para el año gravable 2019.

(Ver Circ DIAN 001 de 2020)

Declaración y pago de IVA por servicios prestados desde el exterior

La DIAN publica el Instructivo para la declaración y pago del IVA generado por la prestación de servicios desde el exterior.

(Ver Instructivo DIAN 12022020 -IVA)

Aplicación rentas exentas para empresas de economía naranja

El Ministerio de la Cultura publica la guia para la presentación de proyectos para los beneficios de rentas exentas de las empresas de economía naranja

(Ver Guía Mincultura de 2020 – Economía Naranja)

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD)

En respuesta a la emergencia sanitaria y las medidas especiales adoptadas por el Gobierno, la SHD resolvió suspender desde el día 20 de marzo y hasta el 04 de mayo de 2020, inclusive, los términos previstos dentro de los procesos administrativos a su cargo (no obstante, se indica que los términos empiezan a correr nuevamente el 4 de mayo).

La suspensión cobija a los términos que corren para los contribuyentes, pero no afecta los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, ni la causación de intereses, la liquidación de sanciones o corrección de declaraciones.

(Ver Res SHD 177 de 2020)

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

Facturación y nuevo calendario para inicio de la factura electrónica con validación previa

Reglamenta y desarrolla los artículos 20 y 26 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 616-1 ET, el D.R. 358 del 5-03-2020, incorporado al DUR Tributario 1625 de 2016, en relación con los sistemas de facturación, el registro de la factura electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional y permita su consulta y trazabilidad, los proveedores tecnológicos, y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación, así como el nuevo calendario (Art. 20) para inicio de la facturación electrónica con validación previa.

(Ver Proy Res DIAN de 2020)

PROYECTOS DE DECRETOS

Incentivos tributarios en renta por inversión en el campo

Reglamenta el incentivo tributario para el desarrollo del campo adoptado en el Nal. 2 del Art. 235-2 ET modificado por la Ley 2010 de 2019.

(Ver Proy Dec 28 de 2020)

CONCEPTOS DE LA DIAN

Descuento por compras de productos con sello de proveedor de trapiche economía campesina fue derogado por la Ley 2010

Afirma la Dian que a partir del 1 de enero de 2020, las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, pueden acceder al descuento tributario establecido en el inciso primero del artículo 4º de la Ley 2005 de 2019.

No obstante, en concepto posterior precisa que “de conformidad con el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, no se encuentran vigentes los descuentos tributarios (i) para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina y (ii) para el fomento de la comercialización y exportación de panela proveniente de trapiches de economía campesina”.

(Ver Con DIAN 00056 de 2020)

(Ver Con DIAN 05520(323) de 2020)

Las donaciones efectuadas por una ESAL a otra ESAL del RTE o a no contribuyentes es un egreso procedente

La Dian adiciona el Concepto General Unificado No. 481 del 27 de abril de 2018 en relación con las donaciones que efectúan las ESAL, con base en lo señalado en el Art. 42 del D.L. 2106 de 2020. Precisa que: “…en la medida que las donaciones realizadas por parte de una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta a otra entidad de la misma naturaleza sean tratadas como egreso procedente, dichos valores no otorgarán derecho a la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, ni a sobre deducciones.”

Y aclara la tesis jurídica y la argumentación expuesta en el oficio 030909 de 23 de octubre de 2018

(Ver Con DIAN 00080 (001505) de 2020)

 

Pagos a proveedor de publicidad en Perú y prestación de servicios desde Colombia a una empresa peruana

Con base en la Decisión 578 del 2004 de la CAN, la doctrina de la CAN y de la DIAN, se recuerda que para determinar en dónde aplica el gravamen “…no es determinante dónde se realizó la actividad empresarial que genera la renta, sino el lugar donde se produce el beneficio del servicio prestado, que se presume localizado en donde se imputa y registra el gasto en que se incurre para acceder al servicio” y concluye “De esta forma, siempre y cuando se cumplan los supuestos descritos en el Oficio No. 010013 del 29 de abril de 2019, los servicios de publicidad pagados por un nacional a un no residente no se encontrarán sujetos a retención en la fuente en Colombia, teniendo en cuenta su naturaleza de ingresos de fuente extranjera…”

Adicionalmente afirma: “…bajo el supuesto que dichos servicios sean aprovechados en el otro País Miembro (por ejemplo, Perú) y, en consecuencia, dichos servicios solamente estarían gravados en el otro País Miembro de conformidad con el artículo 14 de la Decisión 578 de la CAN, la limitación del 15% de la renta líquida consagrada en el artículo 122 del Estatuto Tributario sería aplicable en todo caso. Lo anterior teniendo en cuenta que la potestad tributaria estaría en cabeza del otro País Miembro”, sin que se active la cláusula de no discriminación porque el Art. 122 no consagra un tratamiento menos favorable para personas domiciliadas en otros países miembros.

Para el caso de la prestación de servicios a una empresa peruana se manifiesta: “bajo el entendido que el provecho de los servicios se obtiene en Perú y, en consecuencia, solamente se encuentran gravados en dicho País Miembro, se entenderá que las rentas provenientes de dicha actividad, percibidas por el contribuyente colombiano, son exentas en el país, de conformidad con los artículos 3° y 14 de la Decisión 578 de 2004 y el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.”

(Ver Con DIAN 00285 de 2020)

 

 

Bienes excluidos de IVA que se exporten adquieren el carácter de exentos

La Administración revoca la respuesta al numeral 3 del oficio con radicado interno No. 100208221-000267 de 2018, y en su lugar explica que, en efecto, los bienes excluidos -de acuerdo con el art. 424 del ET- en el momento en que sean efectivamente exportados tendrán el carácter de exentos del IVA y otorgarán derecho a devolución bimestral de acuerdo a lo dispuesto en el art. 481 del ET.

(Ver Con DIAN 00344 de 2020)

 

Requisitos para la exportación de servicios, para efectos del IVA

Aclara la DIAN su doctrina sobre la exportación de servicios afirmando:

 

“…en concordancia con lo preceptuado por el Oficio 100208221-1418 de radicado 014754 de 7 de junio de 2019, este Despacho concluye que el calificativo “empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia”, para efectos de la aplicación del literal c) del artículo 481 del ET, está supeditado a que el servicio objeto de exportación, y del cual se es beneficiario, sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior; es decir, el tratamiento tributario descrito no procederá si el servicio objeto de exportación guarda relación con algún producto, actividad u operación desarrollada o comercializada por la empresa extranjera beneficiaria de dicho servicio en territorio nacional.

 

En conclusión, este Despacho aclara el alcance del Oficio 100208221-1418 de radicado 014754 de 7 de junio de 2019, y del Oficio 100208221-2446 de radicado 026026 de 16 de octubre de 2019 que lo confirmó.”

(Ver Con DIAN 00392 de 2020)

 

Reconsideración de concepto sobre dividendos frente a normas de transición de las tres últimas reformas tributarias

La DIAN reconsidera lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457(32153) del 31 de diciembre de 2019, para lo cual concluye sobre los dividendos frente a las normas de transición incluidas en las Leyes 1819 de 2016, 1943 de 2018 y 2010 de 2019 lo siguiente:

“… consideramos necesario aclarar las posibles situaciones que se generan respecto a la distribución de dividendos a sociedades nacionales (artículo 242-1 del E.T.), así:

 

a) Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas con anterioridad al 01 de enero de 2017, no le será aplicable la tarifa especial para dividendos establecida en el artículo 242-1 del E.T.  

b) Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas a partir del 01 de enero de 2017 les será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242-1 del E.T.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 242, 242-1, 245, 246, 342, 343 del E.T sobre la distribución de dividendos o participaciones que realicen las sociedades posteriormente a sus socios o accionistas.” 

(Ver Con DIAN 00637(359) de 2020)

 

Tasas de interés moratorio tributario

 A raíz de los cambio introducidos por los Arts.48 y 49  Decreto Ley 2106 de 2019 a los Arts.590 y 635 ET, respectivamente, se concluye que aplicando la fórmula del parágrafo del Art.590 ibidem, a partir del 22 de noviembre  de 2019, aplican las siguientes tasas de mora:

 

“1. Cuando se trate de (i) corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709, (ii) corregir la declaración dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, en las circunstancias previstas en el artículo 713, será la “tasa de interés de interés (sic) bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos”.

 

    1. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos”.” (Negrillas no son del texto)

(Ver Con DIAN 01221 de 2020)

 

Retención de ICA no se entiende como pago

Para efectos del descuento de que trata el Art.115 ET, la retención de ICA no se entinde como pago del impuesto de conformidad con lo establecido en el Art.803 ibídem, por cuanto aquel implia que se haya producido el pago “efectivamente”, presupuesto que no se cumple con la sola retención, toda vez que en este momento no se ha liquidado todavía el impuesto. Por lo anterior, se confirma el Oficio 066373 de 2014, cuya revocatoria había sido solicitada.

(Ver Con DIAN 01967 de 2020)

 

Declaración de retiro de aportes voluntarios a pensiones, depuración de dividendos gravados y no gravados por contribuyentes del SIMPLE y vigencia de beneficios por donaciones a proyectos cinematográficos o inversiones en estos

Frente a los retiros de aportes voluntarios a pensiones afirma: “… que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados.” Y agrega que: “…la cédula en la cual se deberá reconocer la renta líquida generada como consecuencia del retiro de los aportes señalados en el artículo 126-1 del E.T. sin el cumplimiento de los requisitos, dependerá del origen de la renta que dio lugar a los aportes voluntarios, el cual podrá ser laboral, de capital o no laboral.”

Respecto de los sociedades del SIMPLE se estima que aplican las normas generales sobre determinación de dividendos y participaciones, y advierte que deberá tenerse en cuenta el reglamento que se expida para esta clase de contribuyentes.

Finalmente precisa que los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica, creados por el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 continúan vigentes, con las modificaciones realizadas por la Ley 1607 de 2012.

(Ver Con DIAN 28964 de 2020)

 

Costo de los títulos de renta fija a valor razonable con cambios en otro eultado integral

Precisa el concepto que:  “… el E.T. no trae expresamente un artículo que reconozca el tratamiento tributario aplicable a los activos o instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en el otro resultado integral.”

Concluye que: “…es claro que el tratamiento aplicable a la realización de los costos relacionados con los activos o instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en el otro resultado integral, será el señalado en el literal f) del numeral 1 del artículo 105 del E.T., tal como se mencionó en el numeral anterior.”

(Ver Con DIAN 29783 de 2020)

 

Incentivos a la generación de Energía Eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE)

LA DIAN hace precisiones sobre la aplicación y vigencia de la modificación incorporada por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, que regula los incentivos a la generación de Energía Eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE), señalando, además, que deberá tenerse en cuenta el reglamento sobre la materia.

(Ver Con DIAN 01624 de 2020)

 

Compensación de pérdidas fiscales en fusiones

A partir del Oficio No. 220 -056752 del 29 de marzo de 2016 de la Superintendencia de Sociedades en donde se reconoce que el concepto de «sociedades fucionadas» no incluye a la sociedad fusionante (nueva o absorvente), la DIAN acoge esta interpretació para concluir:

“1.7. Por lo anterior, consideramos necesario reconsiderar la postura establecida en el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019, teniendo en cuenta que el concepto de «sociedades fucionadas» establecido en el inciso segundo del articulo 147 de E.T. corresponde a las sociedades que seran absorvidas o adquiridas en un proceso de fusi6n sin incluir a la sociedad absorbente o fusionante.”

 

Conforme con la exposición de motivos del Art. 147 ET, reconsidera el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019 para aceptar que “es posible evidenciar que la norma buscaba limitar las perdidas fiscales de as sociedades absorbidas y no las correspondientes a las sociedades absorbentes, ya que estos hacen parte de su realidad econornica.” (las subrayas no son del texto)

Con base en la Sentencia del C. de E. No.17450 de 2012, revoca el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019. Finalmente confirma Concepto No. 33741 del 1 de junio de 2004 porque se ajusta a lo establecido en el articulo 147 del E.T y reconsidera Ia postura establecida en el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019.

(Ver Con DIAN 31646 de 2019)

Boletín Tributario # 55

DECRETOS

 

Devolución IVA por VIS y VIP

El Gobierno Nacional reglamentó los requisitos para poder tramitar la devolución del IVA por Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio, no excede el valor máximo en normas que regulan la materia.

(Ver Dec. 096 de 2020)

 

Desarrollo de la exención IVA por reposición de vehículos de transporte

El decreto incluye definiciones de términos y establece requisitos para viabilizar la exención del IVA contemplada en los numerales 4, 5 y parágrafo del art. 477 del E.T., y en el parágrafo 1 del art. 850 del E.T. para vehículos de transporte de pasajeros y de carga adquiridos para reposición. Se destaca uno de los requisitos prevé que el vehículo objeto de reposición con exención sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.

(Ver Dec. 221 de 2020)

 

Retención en la fuente sobre dividendos

El Gobierno Nacional reglamentó los art. 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario, y modificó y adicionó el DUR Tributario 1625 de 2016 en materia de dividendos. Se precisa la forma como debe efectuarse la retención por esta renta, incluyendo, entre otros casos, los relacionados con accionistas que son del Régimen Tributario Especial y del Simple.

(Ver Dec. 2371 de 2019)

  

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarada inexequible el artículo de la Ley del Plan de desarrollo sobre Ingreso Base de Cotización de aportes de trabajadores independientes

El comunicado de prensa de la Corte Constitucional informa que:

 “La Sala Plena concluyó que el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) desconoce el mandato constitucional de unidad de materia (falta de relación directa entre el artículo demandado y la norma que lo contiene), toda vez que no existe un vínculo directo e inmediato entre la regulación del Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales y los objetivos, metas o estrategias previstos en la Ley del Plan o en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

La Corte aplazó los efectos de la decisión hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia.” (Se subraya).

(Ver Sent. Corte Constitucional C-068-2020 -Comunicado)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Anuladas normas ilegales aplicables a las ESAL del Régimen Tributario Especial

A raíz de la demanda de nulidad presentada por nuestro socio Gustavo Humberto Cote Peña, el Consejo de Estado declaró la nulidad de algunas normas del DUR Tributario 1625 de 2016 y la legalidad condicionada de otras de sus normas, así:

“1. Declarar la nulidad parcial del artículo 1.2.1.5.1.22 del Decreto 1625 de 2016, incorporado por el Decreto 2150 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, el texto de la disposición jurídica es el siguiente:

Artículo 1.2.1.5.1.22. Inversiones. Se entenderán por inversiones aquellas dirigidas al fortalecimiento del patrimonio y que generan rendimientos para el desarrollo de la actividad meritoria de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto.

    1. Declarar la nulidad total de los ordinales 2.º, 3.º y 4.° del artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
    1. Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.” (Los subrayados no son del texto)

A partir de la Sentencia, es legal y válido sustraer de los ingresos para cálculo de la base gravable del impuesto, esto es, del Beneficio o Excedente Neto, aquellas inversiones que generen rendimientos y sean susceptibles de depreciación o amortización, como son las realizadas en inmuebles, así como las que tienen una duración inferior a un año, como ocurre con las inversiones financieras constituidas y canceladas durante el ejercicio con los excedentes de tesorería.

Igualmente, en relación con los egresos no procedentes estima la Sentencia que:

[…] el egreso calificado como improcedente no podrá tenerse en cuenta como un factor positivo adicional que aumenta la cuantía de la base imponible o que directamente pueda someterse a imposición como una especie de renta líquida gravable especial, puesto que una vez se determina que no cumple con los requisitos de causalidad requeridos, solo podrá excluirse del cálculo del excedente o beneficio neto.

 

Por tanto, a partir del fallo los egresos no procedentes solo resultan gravados en la medida en que al no restar de los ingresos, quedan incorporados en el excedente o beneficio neto determinado en los términos del art. 357 del E.T.

(Ver Sent. C. de E. 23781 de 2019)

 

Al negar pretensiones de nulidad se incluyen razones que perjudican a las cooperativas

Ante la solicitud de nulidad por ilegalidad del aparte “Marcos Técnicos Normativos Contables” del Art. 1.2.1.5.2.7 del DUR 1625 de 2016, así como la totalidad de su parágrafo 2, el Consejo de Estado desecha las pretensionesde los demandantes por considerar que dichos marcos técnicos aplican a las cooperativas, pero a su vez en la parte motiva del fallo incluye consideraciones que perjudican a las cooperativas al estimar que a ellas les aplica el art. 357 del E.T., propio de las ESAL, en la determinación de su beneficio o excedente neto, desconociendo el contenido expreso del art. 19-4 del E.T. que señala que este se determina de conformidad con la legislación y normatividad cooperativa vigentes.

(Ver Sent. C. de E. 23661 de 2019)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

Acuerdos de pago con intereses especiales por declaraciones ineficaces y otras obligaciones

La Dian invita a los contribuyentes morosos que a 27 de diciembre de 2019 tuvieran obligaciones fiscales a cargo, a que se acojan a los beneficios de la Ley 2010 de 2019 para pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.

(Ver Com prensa Dian 0014-2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Procedimiento para el Abuso Tributario

La Dian adopta el procedimiento y aplicación de los artículos 869, 869-1 y 869- 2 del Estatuto Tributario, que se refieren al abuso en materia tributaria.

(Ver Res Dian 004 de 2020)

 

Modificación parcial de la información exógena por el año gravable 2019

La Administración modifica parcialmente la Res. 11004 del 29 de octubre de 2018, para ajustar su contenido según la información que se debe presentar a la Dian por el año gravable 2019, con base en los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018. Lo anterior tiene como propósito facilitar el reporte por los obligados y el uso de la misma por la entidad, teniendo en cuenta los efectos de la Sentencia de inexequibilidad de la citada Ley de Financiamiento.

(Ver Res Dian 008 de 2020)

 

 

RESOLUCIONES DE LA UGPP

 

Presunciones de costos para trabajadores independientes

En desarrollo del art. 244 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) la UGPP señala las presunciones de costos aplicables para establecer el IBC de aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia, y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.

Como, según se cometa en este Boletín, la Sentencia que decretó la inexequibilidad del art. 244 de la Ley 1955 de 2019 aplazó los efectos de esta decisión hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de su notificación, estas presunciones tienen vigencia hasta que venza este término, es decir, hasta el 20 de junio de 2022.

(Ver Res UGPP 209 de 2020)

 

ACUERDOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Adopción de límites al aumento del impuesto predial en Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C. adoptó normas sobre límites al impuesto predial unificado y otros aspectos sustanciales tributarios, ampliación de beneficios tributarios y modificación de algunas disposiciones procedimentales tributarias.

(Ver Acuerdo Distrital 756 de 2019)

 

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

Información exógena de impuestos de Bogotá

La SHD estableció las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho obligadas, así como el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

(Ver Res DDI 00173 de 2020)

Agentes de retención en la fuente por concepto de ICA

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá señala quienes deben actuar como agentes retenedores del ICA.

(Ver Res DDI 00305 de 2020)

 

PROYECTOS DE DECRETOS REGLAMENTARIOS

VER:
 P.D. – Deducción por educación a empleados
 P.D. – Descuento en renta de IVA por activos fijos reales productivos
P.D. – Devolución automática
 P.D. – Economía naranja
P.D. – Enajenaciones indirectas
 P.D. – Factura electrónica
 P.D. – Hoteles y parques temáticos
P.D. – Impuesto de Normalización
P.D. – IVA excluido en computadores menos de 50 UVT
P.D. – Régimen de CHC
P.D. – Régimen Simple de Tributación
P.D. – Incentivos fuentes no convencionales de energía
P.D. – Subcapitalización

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

VER:
P.R. 02-2020- Facturación Electrónica y otras facturas
P.R. 03-2020- Registro Contratos de Commodities
P.R.11-2020- Días sin IVA
P.R.13-2020- Formulario 110 Personas jurídicas y naturales no residentes por año gravable 2019

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Activación o no de la cláusula de la “Nación Más Favorecida” en los CDI por la entrada en vigencia del convenio con el Reino Unido

En algunos Convenios para Eliminar la Doble Tributación (CDI) celebrados por Colombia los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría se tratan como regalías según su art. 12 (retención no superior al 10% en Colombia). El CDI celebrado con el Reino Unido empezó a regir el 13 de diciembre de 2019, aunque sus efectos comenzaron a aplicarse desde el 1-ene-2020. En este CDI ya no se entienden como “regalías” dichos conceptos, lo que podria llevar activar la cláusula de la “Nación Más Favorecida”.

El Concepto precisa si para algunos CDI celebrados por Colombia, según la forma como se pactó esta cláusula, se activa o no dicha cláusula para aplicar un tratamiento más favorable a servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría, a partir del 01 de enero de 2020.

Según redacción de su contenido y frente al CDI con Reino Unido, ¿se activa la cláusula de la “nación más favorecida”?

EspañaX
MéxicoXSalvo consultoría
ChileX
Republica ChecaX
CanadáX
PortugalX
SuizaX
IndiaN.A.
CoreaN.A.

(Ver Concepto Dian 03283-0191 de 2020)

 

Efectos de la Sentencia de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 en los reglamentos de la Factura Electrónica (FE)

La Dian estima que la declaración de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, conllevó el decaimiento de los reglamentos expedidos sobre facturación electrónica. Por tanto, precisa los siguientes escenarios:

 

ESCENARIOSCONSIDERACIÓN
1.      Sujetos habilitados de conformidad con el calendario implementación a 31-12-2019. Según calendario Res. 64/19, siguen expidiendo FE con validación previa o demás sistemas vigentes
2.      Sujetos que debiendo haber implementado FE con validación previa en 2019 según Res. 64/19 no lo hubieren realizado. Implementan según fechas que indique la DIAN. Mientras con sistemas vigentes
3.      Sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1-01-2020 por Res. 64/19 Implementan según fechas que indique la DIAN. Mientras con sistemas vigentes

Reitera que la FE y los demás sistemas de facturación vigentes, siguen siendo soporte de las ventas y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables, en razón a los arts. 616-1 y 771-2 del ET. Y advierte que, en la actualidad, está en trámite el proyecto de nuevo decreto reglamentario que puede consultarse en la página web del Ministerio de Hacienda.

(Ver Concepto Dian No. 100208221-000129 de 2020)

Régimen Especial de Zona Económica Social Especial (ZESE)

De acuerdo con la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en el cual dispuso: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”, norma reglamentada por el Decreto 2112 de 2019, se precisan aspectos frente a los requisitos de aumento del empleo directo generado y el mantenimiento del mismo.

(Ver Concepto Dian 01362 de 2019)

 

IVA en la adquisición de activos fijos productivos no da derecho a descontable

Reconsidera el primer punto del Concepto 0835 del 5 de abril de 2019, se revoca el el Oficio 07301 del 28 de marzo de 2019 y reitera la posición señalada en el Oficio 0491 del 14 de mayo de 2019 según el cual se permitía a los responsables del IVA, tomar el IVA pagado por la adquisición, construcción o transformación e importación de activos fijos reales productivos, como descontable en el impuesto sobre las ventas o como descuento en el impuesto el impuesto sobre la renta y complementarios

(Ver Concepto Dian 1379 de 2019)

Alcance de la realizacion de cesantías y otras rentas exentas

El concepto trae a colación varios pronunciamientos de la DIAN para concluir frente a la realización de las cesantías “en forma general, que se deben incluir en la declaración de renta del año gravable 2018, las efectivamente recibidas en dicho año, según su reporte de cuenta individual de cesantías, la cuales se deben certificar por el fondo respectivo.” las cesantías se someten a la limitación de las deducciones y exenciones de las rentas laborales [limitación que no existe para las cesantías consignadas o causadas hasta 2016]. También manifiesta que los pagos laborales por licencia de matrenidad o paternidad, por no ser indemnizaciones que implican protección de la maternidad, no son exentos.

(Ver Concepto Dian 27408 de 2019)

El descuento del 50% por concepto de ICA corresponde a lo efectivamente pagado

Manifiesta la Dian:

Sobre la posibilidad de tomar el cincuenta por ciento (50%) del ICA como descuento tributario del impuesto sobre la renta, el oficio 004685 del 26 de febrero de 2019 indicó que este impuesto debía corresponder efectivamente pagado durante el año gravable en el cual se reconozca el descuento y tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Otra precisión relevante que hace esta interpretación, es que este artículo reconoce un tratamiento especial y diferenciado al de los demás impuestos, razón por la cual el porcentaje restante pagado por el contribuyente no puede ser tratado como deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

De manera específica respecto de la posibilidad de tomar como deducible el impuesto de renta del ICA, en el oficio 004792 del 27 de febrero de 2019 se concluyó de forma afirmativa, siempre que sea el que efectivamente se haya pagado en el año en donde tenga relación de causalidad con la renta obtenida.

Es del caso recordar que para los contribuyentes obligados llevar contabilidad, la Dian precisó en Concepto 19694 de 2019 que, en relación con las erogaciones tratadas en el art. 115, se aceptan las cuantías devengadas:

[…] de conformidad con el artículo 115-1, para aquellos obligados a llevar contabilidad serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o período gravable que se devenguen, siempre y cuanto los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración de renta.

(Ver Concepto Dian No. 28230 de 2019)

 

Requisitos adicionales en devoluciones

Para diligenciar la relación a que se refiere el art. 3 del Decreto 1422 de 2019, referente a la “Relación de los costos y gastos declarados en el objeto solicitud y los que componen el arrastre certificada por revisor o contador público, cuando a ello hubiere lugar”, la Dian ha dispuesto en el siguiente enlace los requisitos y la forma de presentar la información requerida el trámite de la devolución de impuestos:

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Devoluciones/Paginas/Tramite-y-requisitos.aspx

(Ver Concepto Dian No. 28260 de 2019)

Proceden la exclusión del impuesto al carbono y el descuento por inversión en control, conservacion y mejoramiento del medio ambiente, de forma concurrente

La inversión para no pagar impuesto al carbono y el descuento en renta bajo la figura de la inversión en control, conservacion y mejoramiento del medio ambiente, no son beneficios concurrentes.

(Ver Concepto Dian 28261 de 2019)

Autoretención por diferencia en cambio

En el caso de la diferencia en cambio solo procede la autoretención en el momento en que se reconozca el ingreso de conformidad con el art. 288 del E.T., modificado por art. 123 de la Ley 1819 de 2016.

(Ver Concepto Dian 28569 de 2019)

 

Retención en la fuente cuando intervienen “pasarelas de pago”

Cuando en una transacción con tarjetas, interviene una “pasarela de pago”, ésta actúa como mandatario del vendedor y debe soportar la retención bajo las reglas del contrato de mandato.

(Ver Concepto Dian No. 28570 de 2019)

 

Concepto general sobre procedimientos administrativos aduaneros

La Oficina Jurídica de la DIAN expide el Concepto General sobre procedimientos administrativos aduaneros.

(Ver Concepto Dian No. 32143 de 2019)

 

Precisiones para aplicar la limitación legal a la deducción de pagos en efectivo

El concepto de la Dian incluye definiciones de las expresiones que contiene el art. 771-5 del E.T. para precisar el alcance de sus preceptos, y reconsidera en especial los Oficios 05713 de marzo 7 de 2018, las preguntas 1 y 3 del Oficio 0203 de marzo 6 del 2018, el Oficio 007308 de marzo 23 de 2018 y el oficio 00724 de mayo 10 de 2018.

(Ver Concepto Dian No. 19439 de 2018)

 

Boletín Tributario # 54

LEYES

 

Sancionada la Ley de Reforma Tributaria

El gobierno nacional sancionó la nueva Reforma Tributaria expedida con la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual “[…] Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones«.

Con esta Ley el Congreso de la República, en concordancia con lo expresado por la Corte Constitucional al declarar inexequible la Ley de Financiamiento Presupuestal, recupera sus normas con algunas modificaciones y adiciones.

Oportunamente, Globbal informará sobre las fechas de un seminario de actualización en el que se tratarán los temas más relevantes de la nueva ley.

(Ver Ley 2010 de 2019)

 

DECRETO-LEY

 

Expedidas normas antitrámites

En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso, según lo previsto en el Art. 333 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió un decreto de simplificación de trámites. Esta norma incluye algunas disposiciones de carácter tributario en sus artículos 37 a 57.

(Ver Dec Ley 2106 de 2019)

DECRETOS

 

Fijado el Calendario Tributario para el 2020

 El Gobierno Nacional fijó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el año 2020.

(Ver Dec 2345 de 2019)

Ajuste del reglamento para el impuesto sobre la renta de las personas naturales

El Gobierno expidió las normas reglamentarias relacionadas con las modificaciones que la Ley 1943 de 2018 introdujo al impuesto sobre la renta de las personas naturales, que se incorporan al DUR 1625 de 2016.

La Ley 1943 creó la Cédula General, que agrupa las rentas de trabajo, capital y no laborales. El decreto precisa la forma como se debe depurar esta cédula. Otros asuntos relevantes contenidos en el decreto, que no están expresamente previstos en el Estatuto Tributario, son:

 

a. Se dispone que los derechos notariales no son rentas de trabajo, y por tanto son rentas no laborales.

b. Se permite que los trabajadores independientes depuren sus rentas con los costos y gastos que sean procedentes. Esta disposición es resultado de las sentencias de la Corte Constitucional C-520/19 y C-553/19, que confirman la jurisprudencia de las sentencias C-668/15 y C-120/2018 (las tres últimas sentencias obedecen a demandas de inconstitucionalidad accionadas por nuestro socio Alejandro Delgado Perea y Daniel Delgado Ferrufino). Precisa el nuevo art. 1.2.1.20.5 del DUR 1625 de 2016:

Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario

 

c. Se reconoce la derogatoria tácita del art. 1.2.1.18.50. del DUR, y se precisa que el leasing habitacional no es necesariamente operativo, sino que, por el contrario, se ajusta a las reglas del art. 127-1 del ET, por lo cual en la generalidad de los contratos deben ser tratados como leasing financiero, lo cual permite al locatario acogerse al beneficio de intereses previsto en los art. 119 y 387 del ET.

(Ver Dec 2264 de 2019)

 

Modificada la forma de liquidar derechos por la matrícula mercantil

En cumplimiento de lo ordenado por el Art. 49 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo 2018-2022) que ordenó calcular en UVT a partir del 1 de enero del 2020 “[…] todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)”  se modifica el esquema de liquidación de la tarifa de registro de la matricula mercantil, simplificándolo a solo dos rangos según el monto de los activos. También se modifican las tarifas de su renovación.

(Ver Dec 2260 de 2019)

 

Salario mínimo y auxilio de transporte para 2020

El Gobierno Nacional determinó un incremento del salario mínimo mensual para el año 2020 del 6%, fijando por decreto su cuantía en $877.803. El auxilio (subsidio) de transporte se fijó en $102.854 mensuales.

(Ver Dec 2360 y 2361 de 2019)

 

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarada exequible norma de la Ley de Financiamiento sobre depreciaciones

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “los obligados a llevar contabilidad” contenida en el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016 por medio del cual se modifica el artículo 128 del Estatuto Tributario. Así las cosas, sólo quienes estén obligados a llevar contabilidad pueden deducir la depreciación de sus activos fijos, desestimando la pretensión de los accionantes que buscaban que todo contribuyente pudiera optar a ese beneficio.

(Ver Sent. Corte Constitucional C-606-2019)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

La nuda propiedad es base de presuntiva

El Consejo de Estado falló negativamente la demanda contra el Concepto 100161 del 28 de diciembre de 1998, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. Concluyó la Sala:

…como elemento patrimonial, la nuda propiedad reúne los requisitos fijados legalmente para integrar la base de cálculo del rendimiento mínimo anual en el impuesto sobre la renta, a título de renta presuntiva, al tiempo que ninguna disposición de derecho positivo contempla excluir de la renta presuntiva ese derecho real. De modo que la Sala no advierte ilegalidad alguna en el aparte censurado del Concepto DIAN nro. 100161, del 28 de diciembre de 1998.

 (Ver Sent. C. de E. 23354 de 2019)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

El pago de obligaciones no es una “inversión” para efectos del impuesto de normalización

Estima la DIAN que la repatriación de activos financieros para el pago de impuestos no cumple la condición legal de inversión en el país, para efectos de liquidar el impuesto de normalización sobre la base gravable del 50%. Agrega que no se puede entender como “inversión de cualquier naturaleza” la utilización de recursos para el pago de pasivos o deudas con terceros, dentro de los cuales se encuentra la DIAN.

(Ver Concepto Dian 21805 de 2019)

 

Deducción en renta de los gastos de establecimiento

Señala la Dian que:

… las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad son deducibles a partir de la generación de rentas, es decir para su amortización, de acuerdo con la técnica contable, debe registrarse como activos, pues por la utilización del bien obtenido por persona natural o jurídica como resultado de eventos pasados se esperan beneficios económicos futuros.

En esta medida serán capitalizables los servicios, los costos o gastos que cumplan con los presupuestos de poderse identificar, que se les pueda establecer una vida útil finita, que tengan la vocación de generar rentas futuras para la empresa y su medición sea fiable.

(Ver Concepto Dian 22453 de 2019)

 

Deducción extraordinaria de pagos a aprendices del SENA se encuentra vigente

La Dian estima que está vigente el Concepto 096244 de 20 de noviembre de 2009, según el cual “debe entenderse vigente el artículo 189 de la Ley 115 de 1994 y por lo tanto son deducibles en los términos de la norma en comento, los gastos por concepto de “apoyo de sostenimiento mensual” de aprendices contratados en programas de formación profesional, adicionales a los previstos legalmente, contratados en programas de formación previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA […]”.

El art. 189 de la ley 115 precisa:

DEDUCCIÓN POR PROGRAMAS DE APRENDICES. Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

(Ver Concepto Dian 25135 de 2019)

 

La indemnización por perjuicios morales está gravada con el impuesto sobre la renta

Se consulta sobre si se encuentra vigente el Oficio 2038 (sic) de 20-11-2018, en el que se expresó que el reconocimiento de perjuicios morales en un proceso de reparación directa se asimila a daño emergente no sometido a retención en la fuente, dada la contradicción con el Oficio 03209 de 9-02-2018, en el cual también se revocaron algunos conceptos que son fuente de la interpretación del Oficio de noviembre de 2018.

La Dian concluye:

…la interpretación que debe mantenerse es la expuesta en el Oficio 03209 de 9 de febrero de 2018, [por lo cual] es necesario revocar la respuesta número 5 del Oficio 0033661 de 20 de noviembre de 2018.

En consecuencia la interpretación vigente es la contenida en el Oficio No. 03209 de 9 de febrero de 2018.

(Ver Concepto Dian 22453 de 2019)

 

Corrección recibos de pago del Régimen Simple de Tributación

Precisó la DIAN sobre las correcciones de los recibos de pago y otros temas relacionados con el Régimen Simple:

[…] se concluye que el procedimiento desarrollado para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales en el régimen de tributación simple aplicable a las inquietudes formuladas es el siguiente

-Los ajustes de los recibos de pago electrónicos sobre la liquidación del anticipo bimestra-1, se podrán realizar en los recibos electrónicos del siguiente o siguiente bimestres.

-La corrección de errores en las declaraciones del SIMPLE deberá́ seguir el procediendo previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

-En el caso de resultar valores a cargo del contribuyente, deberán cancelarse los intereses de mora que correspondan, los cuales han de ser liquidados atendiendo los plazos señalados para el pago de estas obligaciones.

Ahora, es preciso señalar que únicamente en el recibo electrónico SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable o en el primer anticipo presentado por el contribuyente, se podrá́ disminuir del componente SIMPLE nacional las retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que practicó, a título del impuesto sobre la renta durante el periodo gravable antes de optar al SIMPLE. (Numeral 2o. del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, reglamentado por el Decreto 1468 de 2019)

(Ver Concepto Dian 26710 de 2019)

Boletín Tributario # 53

LEYES

 

Se aprueba el convenio para prevenir la doble imposición entre Colombia e Italia

El Congreso de la República expidió la ley mediante la cual “se aprueba el Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias y su protocolo” (CDI), suscritos en Roma el 26 de enero de 2018.

La ley deberá surtir el trámite de control constitucional ante la Corte, antes de que los gobiernos puedan proceder al canje de notas necesario para que el convenio entre en vigor (art. 30 del CDI).

(Ver Ley 2004-2019)

 

Se conceden incentivos tributarios a las empresas que endulcen sus productos con panela y miel

La ley dispone que las empresas “de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 100% del impuesto de renta asociado a las utilidades por las ventas de dichos productos, que al momento de la expedición de esta ley no estén en el mercado”. La ley prevé ciertas condiciones para acceder al descuento, que se otorga por 7 años.

En la ley, además, concede un descuento del 20% de impuesto de renta a los comercializadores de productos de panela o miel.

Al margen de la deficiente redacción del incentivo tributario, este puede desaparecer aún sin haber entrado en efecto, si se aprueba el artículo incluido en el proyecto de reforma tributaria en el que se modifica el art. 259-2 del ET, ya que éste deroga todos los descuentos tributarios existentes, salvos los expresamente previstos en dicho artículo.

(Ver Ley 2005-2019)

 

PROYECTOS DE LEY

 

Radicada ponencia para segundo debate de la reforma tributaria

Una vez aprobado por las comisiones terceras de Senado y Cámara el proyecto ley “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, fue radicada la ponencia para segundo debate que cursará en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, incorporando cambios en varias materias frente a lo aprobado en primer debate.

(Ver Congreso Gaceta 1213 de 2019)

 

 

COMUNICADOS SOBRE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

La Corte Constitucional tumba el impuesto al consumo de bienes inmuebles

Mediante sentencia C-593-2019, resultado de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carolina Rozo Gutiérrez y Daniel Barrios Espinosa, la Corte resolvió declarar inexequible el art. 21 de la Ley 1943 (art. 512-22 del ET), con el cual se creó el Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

El impuesto, del 2%, procedía sobre la enajenación a cualquier título de inmuebles cuyo valor supere las 26.800 UVT. La Corte consideró encontró varios vicios de inconstitucionalidad, entre ellos que el impuesto no tenía debidamente definida su base gravable. Asimismo, concluyó que violaba el principio de equidad tributaria y desconocía la capacidad contributiva de las personas.

Entre los defectos de configuración del tributo, además de la ausencia de base gravable en negocios diferentes de la compraventa, estaba la definición del sujeto pasivo, la Corte afirmó que se trataba de un “impuesto en cascada”, no diferencia hechos jurídicamente diferenciables en la enajenación de inmuebles (venta, sucesión, donación, etc.) o su detinación.

(Ver Avance de Com. C.C. 48-2019)

 

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

Modificado el anexo técnico de la Factura Electrónica

Por considerar que es necesario modificar la definición de las notas débito y notas crédito para la factura electrónica, y adicionar las definiciones de ambiente de producción en habilitación y ambiente de producción en operación, la DIAN modifica los Arts. 1 y 14 de la Res. 000030 del 29 de abril de 2019 y adiciona dos numerales (22 y 23) a su Art.1º.

( Ver Res. DIAN 0083-2019)

 

Fijado el valor de la UVT para 2020

La Dian expidió la resolución que fija el valor de a UVT que regirá durante el año gravable 2020 en $35.607. Como el Art.639 ET establece que la sanción mínima es de 10 UVT, la que aplicará para dicho año será $356.000.

(Ver Res. Dian 0084-2019)

 

La Dian fija las especificaciones del informe país por país

La administración expidió la resolución que prescribe el formato mediante el cual los contribuyentes obligados a presentar el Informe País por País deben cumplir con esta obligación, por la vigencia fiscal 2018 y 2019.

Los contribuyentes que tienen esta obligación -que forma parte de la documentación en precios de transferencia- son, esencialmente, los controlantes últimos de un grupo multinacional que tenga ingresos agregados totales en la vigencia de 80 millones de UVT, según lo previsto en el art. 260-5 del ET.

Colombia suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), por lo cual procede el intercambio automático de estos informes con las demás jurisdicciones signatarias de este acuerdo.

(Ver Res. Dian 0080-2019)

 

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

Grandes contribuyentes empiezan a expedir facturar electrónica

La DIAN informó que el 2 de diciembre empiezan a facturar de manera electronica los grandes contribyentes. También recordó que que cuando un facturador este obligado para hacerlo electrónicamente, si expide tiquete de máquina registradora tipo POS, ese documento no le dará derecho al comprador a crédito fiscal.

(Ver Com prensa Dian 148 de 2019)

 

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Anuladas algunas normas del Régimen Tributario Especial (RTE) de las ESAL

A raíz de la demanda de nulidad presentada por nuestro socio Gustavo Humberto Cote Peña, el Consejo de Estado en Sentencia del pasado 24 de octubre publicada el 10 de diciembre, declaró la nulidad de algunas disposiciones reglamentarias del RTE.

La providencia dispuso declarar la legalidad condicionada de las disposiciones que prevén el gravamen de los egresos no procedentes, al estimar que “el egreso calificado como improcedente no podrá tenerse en cuenta como un factor positivo adicional que aumenta la cuantía de la base imponible o que directamente pueda someterse a imposición como una especie de renta líquida gravable especial, puesto que una vez se determina que no cumple con los requisitos de causalidad requeridos, solo podrá excluirse del cálculo del excedente o beneficio neto”.  Igualmente, declara que es nula la norma que limitaba las inversiones que juegan en la obtención del excedente o beneficio y, por tanto, es legal y válido sustraer aquellas que generen rendimientos y sean susceptibles de depreciación o amortización, como son las realizadas en inmuebles, así como las que tienen una duración inferior a un año, como ocurre con las inversiones financieras constituidas y canceladas durante el ejercicio con los excedentes de tesorería. Finalmente, determina que la exclusión del régimen es improcedente por las causales relacionadas con la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes, inexactitudes en la declaración de renta o la compra a proveedores ficticios o insolventes.

(Ver Sentencia C. de E. 23781 de 2019)

 

Inadmisión recurso permite demanda per saltum contra la liquidación de revisión

Señala la Sentencia que:

En conclusión, cuando se observe que el contribuyente interpuso el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial del revisión en forma extemporánea pero, se evidencie que el administrado atendió en debida forma el requerimiento especial y que la demanda contra la liquidación oficial se presentó dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su notificación, es del caso admitir que la parte actora acude per saltum ante esta jurisdicción y, por ende, procede el estudio del fondo del asunto.

 

Igual tratamiento se debe dar en los eventos en los que a pesar de ser legal la decisión de la Administración al rechazar por extemporáneo el recurso de reconsideración, la parte actora decide atacar esta actuación junto con la liquidación oficial, caso en el cual, el término de caducidad de la acción se contabilizará a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión (parágrafo del artículo 720 del ET).”

(Ver Sentencia C. de E. 25518 de 2019)

 

Intervención de los garantes y aseguradoras en los procedimientos de determinación de tributos, imposición de sanción por devolución improcedente y de cobro coactivo

En ejercicio de sus facultades el C de E dicta Sentencia de Unificación de Jurisprudencia 2019 CE-SUJ -4- 011 en la cual expresa:

“5.2.- Las reglas jurisprudenciales que se adoptan en la materia objeto de unificación son las siguientes:

 (i) La obligación de los garantes y aseguradoras de pagar la suma devuelta por la administración tributaria surge cuando se configura el siniestro.

(ii) El siniestro ocurre cuando se tiene determinada, mediante liquidación oficial o resolución sanción independiente, la suma a favor de la administración tributaria que puede ser cobrada al asegurador o garante.

(iii) Los deudores solidarios, garantes y aseguradoras tienen el derecho de controvertir, vía administrativa o judicial, los documentos que conforman un título ejecutivo en su contra, por lo que la administración tributaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA o 28 del CCA, está en la obligación de vincularlos al procedimiento de determinación tributaria que se le inicie al contribuyente, responsable o deudor principal, siempre que estén amparados esos riesgos en el respectivo seguro o garantía. En ese sentido, en virtud del artículo 29 de la Constitución, es deber de la administración tributaria notificar el requerimiento especial y el pliego de cargos al deudor solidario, garante o asegurador, en los términos expuestos en esta sentencia.  

(iv) En el procedimiento de fiscalización de la obligación tributaria, en sentido amplio, que culmina con la liquidación de revisión, la liquidación de aforo o la resolución de sanción, es necesario individualizar los sujetos que resultan ser solidariamente responsables –deudores solidarios, garantes y aseguradoras- y las circunstancias de su responsabilidad, en cada uno de los supuestos de hecho a que se refieren los artículos 793 y siguientes del E.T.

(v) De conformidad con el artículo 29 constitucional, los artículos 828-1 y 860 del Estatuto Tributario, el título ejecutivo contra el deudor principal lo será también contra el deudor solidario, garante o asegurador, siempre que se le vincule al procedimiento administrativo de liquidación oficial del gravamen y al proceso de imposición de la sanción.

5.3.- En atención al cambio de precedente efectuado en la presente sentencia de unificación, la Sala advierte a la comunidad que las consideraciones expuestas en esta providencia constituyen precedente obligatorio en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, los efectos de la presente sentencia de unificación serán hacia el futuro.”

(Ver Sent.  C. de E. 23018 -2019)

 

Lineamientos generales admitidos para determinar los elementos esenciales del Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

 El C de E accedió a la petición de la actora del proceso sobre expedicion de sentencia de unificacion jurisprudencial en relación con los elementos que integran el impuesto de alumbrado público, para lo cual dictó la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia 2019-CE-SUJ-4-009

(Ver Sent.  C. de E. 23103 -2019)

 

Reglas para  determinar término para pliego de cargos y la cuantificación de la Sanción por no Informar por hechos anteriores al 29 de diciembre de 2016

En ejercicio de sus facultades el C de E dicta Sentencia de Unificación de Jurisprudencia 2019 CE-SUJ -4- 010 en la cual expresa las reglas de unificación jurisprudencial que deben ser tenidas en cuenta para establecer el término de notificación del pliego de cargos de la sanción por no informar, así como para determinar su cuantía en las diferentes situaciones, incluido el cas en que los datos no carezcan de cunatía o no se haya podido establecer.

(Ver Sent.  C. de E. 22185 -2019)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La presentación de la declaración del CREE para omisos es una obligación vigente

La Dian revocó su doctrina previa, y, según su postura actual, los contribuyentes que estaban obligados a presentar la declaración del CREE y no lo hicieron, están sujetos a la sanción por no declarar prevista en el art. 643 del E.T.

Al margen de la validez de las conclusiones, llama la atención que la Dian no fundamente u opinión en la ley, sino en una interpretación de principios constitucionales. En otros casos, mucho más evidentes por demás, la Dian ha ignorado de plano la Constitución para soportar un concepto en alguna norma positiva de menor rango. En nuestro parecer, no se trata de una aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, sino de una usurpación de funciones que la misma Carta Política le asigna a la Corte Constitucional.

(Ver Con Dian 23586 de 2019)

 

Se reitera su doctrina en relación con el tratamiento de los viáticos permanentes y ocasionales, y se diferencia el caso del trabajador privado y el oficial

La Dian recuerda que los viáticos ocasionales, “en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso”.

En contraste, los viáticos permanentes, por constituir un ingreso regular del trabajador, se consideran salario, y por lo tanto son gravados y forman parte de la base de retención en la fuente.

No obstante, inexplicablemente, la Dian conceptúa más favorablemente en relación con los trabajadores vinculados al sector oficial:

De la doctrina vigente es viable concluir que los viáticos destinados exclusivamente a sufragar en forma ocasional gastos de manutención v alojamiento durante el desempeño de sus comisiones oficiales percibidos por los empleados del sector oficial, soportados por la resolución que los reconoce, en cuanto son gastos directos de la respectiva entidad, y no constituyen para el trabajador remuneración ordinaria del servicio, no se acumularán para efectos de establecer los ingresos brutos requeridos como base para los obligados a presentar declaración de renta anualmente. (Subraya la Dian). 

(Ver Con Dian 26040 de 2019)

 

Para la Dian, los depósitos electrónicos no son cuentas bancarias, y por lo tanto los retiros no están exentos del GMF

La Dian, en primer lugar, explica las condiciones para que proceda la exención del GMF en cuentas de empresas dedicadas al factoring.

En relación con los depósitos electrónicos, la Administración empieza por poner de presente que las exenciones son taxativas y restrictivas, y no se pueden aplicar por analogía. Luego, explica que “En lo relacionado con el Decreto 2555 de 2010, es oportuno señalar que del análisis de la definición de los depósitos electrónicos se puede colegir que sí bien se predica que un depósito electrónico es semejante al depósito de una cuenta de ahorro, no implica que sean lo mismo que una cuenta de ahorro […]”. A partir de ello, concluye que los retiros de los depósitos electrónicos no están cobijados por el beneficio sobre el GMF que se concede a cuentas de ahorro o corrientes.

Resulta, en nuestro parecer, contraria la conclusión de la Dian a la misma definición de depósito electrónico contenida en el Dec. 2555 DE 2010, Único en Materia Financiera, y que reproduce el concepto, cuando en su art. 2.1.15.1.1 indica que “son depósitos a la vista semejables [sic] a las cuentas de ahorro”. Esta asimilación hace que, aunque sean instrumentos distintos, para efectos financieros se trate de instrumentos jurídicamente equivalentes que, por tanto, deberían tener el mismo tratamiento tributario.

(Ver Con Dian 26041 de 2019)

 

Se precisa el ingreso de referencia y la forma de establecer los 6 meses para calcular el promedio base de renta exenta al momento de percibir las cesantías

La Dian adicionó el Concepto 912 de 2018, a fin de precisar la forma de calcular el porcentaje de cesantías exentas, según lo dispone el art. 206 ET: “El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT”.

En el concepto, la Administración precisa:

 

  1. El ingreso mensualcorresponderá a las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, pues la norma lo que busca es establecer es el salario mensual promedio”.
  2. El período de 6 meses se establecerá así:
    1. Si la relación laboral o legal y reglamentaria no ha finalizado, “este término tomará en consideración los seis meses del año inmediatamente anterior del momento en que las cesantías se consignan o se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales, esto último para el caso de los servidores públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas”. Cuando se trate de retiro de cesantías, en los casos que permite la ley, se contarán los seis meses antes de la fecha del retiro.
    2. Si el pago de las cesantías se origina en el retiro del trabajador, dicho término corresponderá a los últimos 6 de vinculación laboral.

(Ver Con Dian 1302 de 2019)

 

Las obligaciones tributarias de una sociedad extranjera que participa en un consorcio de un contrato llave en mano

La Dian precisa las obligaciones en materia fiscal de una sociedad extrajera que se integra como consorciada para desarrollar un contrato bajo la modalidad llave en mano. Explica la administración que, ente otras obligaciones, la sociedad está sujeta, en relación con sus ingresos de fuente nacional, al impuesto sobre la renta en la proporción de su participación en el contrato de colaboración, según lo prevé el art. 18 del ET. Sus ingresos estarán sometidos a una retención del 1% (art. 412 ET) y deberá declarar renta en el país. Igualmente está obligada a presentar información exógena.

(Ver Con Dian 27149 de 2019)

 

Responsabilidades formales de quienes ingresan o sacan del país divisas en efectivo

La Dian hace un recuento de las obligaciones formales que tienen las personas que mueven divisas o pesos colombianos -bien sea en efectivo o mediante títulos representativos dichos valores- de Colombia al exterior o viceversa, cuando la cuantía excede USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

En el concepto se diferencian las situaciones relativas a viajeros o transporte por terceros autorizados, y se precisan las sanciones a las que se pueden ver sometidos quienes incumplan lo previsto en la Res. 0063 de 2016.

Igualmente, explica la Dian que el envío por mensajería de sumas que no superen USD 10.000 UVT, si bien no constituye una infracción cambiaria, sí constituyen una violación del régimen aduanero, por lo que las divisas sería objeto de aprehensión.

(Ver Con Dian 20704 de 2019)

Boletín Tributario # 52

DECRETOS

Se reglamentan aspectos relacionados con los fondos de capital privado o de inversión colectiva, y sucursales extranjeras

A propósito del texto del art. 23-1 del E.T., modificado por la Ley 1943 de 2018, y en particular en lo relacionado con la transparencia de los fondos y el diferimiento de los rendimientos, el Gobierno expidió el reglamento en el que, entre otros temas, define términos relacionados con el beneficiario y propósito de los fondos, y el alcance de la responsabilidad solidaria los agentes retenedores.

El decreto también ajusta el DUR Tributario. 1625 de 2016, a fin de incorporar la previsión legal según la cual los establecimientos permanentes de entidades extranjeras serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles (art. 58 de la Ley 1943/2018, que no fue incorporado al E.T.).

En este punto se debe recordar que el art. 20-2 del E.T. y el art. 1.2.1.14.2. del DUR  establecen la obligación, para todo establecimiento permanente (incluyendo, por supuesto, las sucursales) de entidad extranjera, de realizar por cada vigencia un Estudio de Atribución de Rentas.

(Ver Dec. 1973 de 2019)

 

Reglamento de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo -BIC-

El decreto precisa los incentivos que tendrán las sociedades BIC. Se prevé un portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial (Super Industria y Comercio) y acceso preferencial a líneas de crédito, temas que deberá desarrollar el Gobierno.

Además, se regula el tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores. Para este efecto, se toma como base legal el art. 44 de la Ley 789 de 2002, que permite que hasta el 10% de las utilidades repartidas en acciones a sus trabajadores no serán gravadas. Es de anotar que este beneficio lo tiene cualquier tipo de empresa, ya que la norma legal referida no hace distinciones en esta materia.

(Ver Dec. 2046 de 2019)

 

El Gobierno hace uso de facultades extraordinarias para simplificar trámites

El Gobierno, en uso de las facultades extraordinarias pro tempore (vencían el 25 de noviembre de 2019), que le concedió el Congreso en el art. 333 de la Ley 1955 de 2019 -Plan de Desarrollo 2018-2022, expidió un decreto-ley de simplificación y digitalización de trámites que obliga a todas las entidades de la administración pública del orden nacional o territorial. El decreto reitera disposiciones previstas en normas anteriores, promueve la transformación digital de la administración, y dispone simplificación en trámites de seguridad social, notariado, sistema de salud y muchas otras áreas.

Igualmente se disponen normas de modificación de asuntos procedimentales y sancionatorios tributarios. Uno de los temas relevantes en esta materia, es la precisión de la fórmula para liquidar los intereses de mora, que hasta hoy sólo estaba prevista en la doctrina de la Dian.

(Ver Decreto-Ley 2106 de 2019)

 

Se crea la sociedad Holding financiera estatal

Con base en facultades extraordinarias concedidas en el Plan de Desarrollo, el Gobierno creó la sociedad por acciones, de economía mixta, denominada Grupo Bicentenario, que será el holding de las empresas financieras vigiladas por la Superfinanciera que forman parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

No harán parte de esta sociedad la Nueva EPS ni Colpensiones.

(Ver Decreto-Ley 2111 de 2019)

 

Se reglamentan los beneficios tributarios para sociedades ubicadas en la Zona Económica y Social Especial -ZESE

El Gobierno reglamentó los beneficios tributarios previstos en la ZESE, que corresponde a departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y las ciudades de Armenia y Quibdó.

Se dispone que las sociedades que se hayan constituido antes del 24 de mayo de 2022, desarrollen negocios en la ZESE, incrementen el empleo directo generado en 15% y reporten a la Dian la información especial requerida en el decreto, tendrán como beneficio una tarifa reducida en el impuesto sobre la renta, así:

  1. 0% durante los primeros 5 años, a partir del año gravable 2020; y
  2. 50% de la tarifa general por los siguientes 5 años.

Cuando las nuevas sociedades se constituyan en 2020 o después, los primeros 5 años empezarán a contarse a partir del año gravable de la constitución. siempre y cuando se cumplan requisitos artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y de Sección.

No podrán ser beneficiadas empresas dedicadas a la actividad portuaria o a exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, ni sociedades existentes que trasladen su domicilio fiscal a la ZESE.

(Ver Decreto 2112 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO

 

La Dian publica, para comentarios, el proyecto de decreto que fija los plazos tributarios para la vigencia fiscal 2020

(Ver Proy. Dec. Plazos 2020)

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

La Dian precisa las obligaciones relacionadas con la presentación de información exógena por el año gravable 2020

La administración expidió la resolución mediante la cual indica quiénes son los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020, y precisa la información a reportar.

(Ver Res. Dian 0070 de 2019)

 

Se prescriben los formatos de conciliación fiscal para la vigencia 2020

La Dian precisó las especificaciones de los formatos 2516 y 2517 para el reporte de conciliación fiscal.

Este reporte “deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la [DIAN]”.

(Ver Res. Dian 0071 de 2019)

 

RESOLUCIONES DE LA UGPP

 

La UGPP precisa el contenido de la información exógena financiera

La UGPP emitió la resolución por la cual se “fija el contenido y características técnicas para la presentación de la información financiera solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecido en el artículo 2.12.7.3 del Decreto 1068 de 2015”. Esta información debe ser provista a la UGPP por las entidades financieras.

(Ver. Res. UGPP 1707 de 2019)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

El MinCultura expide la cartilla para presentar proyectos de la economía naranja, pero luego comunica que no estudiará ninguna solicitud este año

En un primer comunicado de prensa, el Mincultura publica la Guía de Orientación para la Presentación de Proyectos que pueden presentar las empresas que desarrollen actividades en la Economía Naranja. No obstante, unos días después, y como resultado de la declaratoria de inexequibilidad (diferida) de la Ley 1943 de 2018, expide un comunicado en el que precisa que “Los proyectos postulados hasta la fecha para obtener el beneficio de exención de renta serán considerados prioritariamente, en el mismo orden en el que se inscribieron, una vez se cumpla con el nuevo trámite de la Ley de Financiamiento y se expida el decreto reglamentario correspondiente”. (Se subraya).

(Ver Comunicados de Prensa MinCultura 02 y 03 de 2019).

 

COMUNICADOS SOBRE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSITUCIONAL

 

La Corte Constitucional declara que el Régimen Simple de Tributación es exequible

Según el comunicado de prensa, la Corte concluyó que el art. 66 de la Ley 1943 de 2018 se ajusta a la Constitución. La norma fue demandada en varios apartes, pero en un análisis de fondo la Sala concluyó que los argumentos de la demanda no tenían mérito para que prosperaran los cargos.

(Ver Com. Corte Constitucional 42A-2019)

 

La Corte Constitucional da su visto bueno al CDI suscrito entre Colombia y el Reino Unido

La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Convenio para Prevenir la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y el Reino Unido, aprobado por el Congreso mediante Ley 1939 de 2018.

El CDI entrará en vigor con el intercambio de notas, y surtirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete dicho intercambio.

(Ver Com. Corte Constitucional 42B-2019)

 

La Corte Constitucional declara exequible la adhesión de Colombia a la OCDE

Al estudiar la constitucionalidad de la Ley, la Corte Constitucional dio luz verde al “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, aprobado por la Ley 1950 de 2019.

(Ver Com. Corte Constitucional 42C-2019)

 

Se declara inconstitucional, por vicios de forma, la sobretasa al impuesto de renta a cargo de las entidades financieras

La Corte expidió un comunicado en el que informa que la Sala resolvió declarar inconstitucional, con efectos inmediatos, la sobretasa a las entidades financieras prevista en el par. 7 del art. 240 ET, tal como fue modificado por el art. 80 de la Ley 1943 de 2018.

Dado que este punto no contó con el aval del Gobierno, requisito que la Corte considera previsto en el art. 347 de la Constitución, la Sala decidió declarar inexequible dicho parágrafo. Lo singular es que la ley 1943 ya había sido declarada inexequible por vicios en su formación (Sentencia C-481-2019), pero los efectos habían sido diferidos al 1 de enero de 2020, pero al estudiar esta norma particular, aunque el reproche fue también por deficiencias en su formación, los efectos de la inconstitucionalidad tienen efectos inmediatos, sustituyendo las consecuencias de la Sentencia C-481-2019. Esta inconsistencia fue resaltada en los salvamentos de voto de los magistrados Carlos Bernal, Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo.

 

Se restablece el valor jurídico de la doctrina de la Dian en la defensa de los contribuyentes

El art. 113 de la Ley 1943 dispuso:

ARTÍCULO 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.

El texto subrayado fue objeto de acción de inconstitucionalidad. Como resultado de ello, la Corte resolvió “Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte demandado del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, salvo la expresión “solo”, que se declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la palabra “ley” a la que hace referencia comprende a todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional”.

Así las cosas, y no obstante que la Ley 1943 derogó el art. 264 de la Ley 223 de 1995, los contribuyentes podrán -según se infiere del art. 230 de la C.P.- sustentar sus actuaciones en otras fuentes de derecho, incluso en la doctrina vigente de la Dian.

 

El monto de las consignaciones bancarias para determinar si un contribuyente es responsable del IVA deben corresponder a actividades gravadas

El par. 3 del art. 437 ET determina las condiciones y excepciones para ser responsable del IVA. El numeral 6 prescribe:

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

 

Al resolver la demanda de inconstitucionalidad sobre el texto subrayado, la Corte concluyó que la disposición era exequible, pero “en el entendido de que dichas operaciones [las consignaciones y depósitos] deben corresponder a ingresos provenientes de actividades gravadas con el Impuesto sobre las Ventas, IVA”.

(Ver. Com. Corte Constitucional 43 de 2019).

 

La Corte, reiterando su jurisprudencia, determina la exequibilidad condicionada del art. 336 del E.T., indicando que los trabajadores independientes pueden depurar su renta con costos y gastos procedentes

Como resultado de una demanda accionada por el ciudadano León F. Muñoz Lopera, la Corte reiteró los pronunciamientos que había emitido en las sentencias C-668-15 y C-120-2018, con las cuales había precisado que las rentas de trabajo de los trabajadores independientes pueden ser depuradas con los costos y gastos que sean procedentes a la luz del art. 107 del E.T. y las demás disposiciones legales concordantes.

(Ver. Com. Corte Constitucional 44 de 2019).

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La Dian y la Supernotariado y Registro emiten un concepto conjunto sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles y los efectos del art. 90 ET

La Dian y la Superintendencia de Notariado y Registro expidieron un concepto en el cual incluyen su interpretación conjunta sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles, previsto en el art. 512-22 del E.T., creado en la Ley 1943 de 2018, art. 21.

Asimismo, se explica el alcance del art. 90 del ET, en los relacionado con la enajenación de bienes inmuebles.

(Ver Con Conjunto Dian-SNR 007-2019)

 

Significado de beneficiario efectivo para efectos de los reportes de información a la Dian

El art. 631-5 precisa qué se entiende por beneficiario efectivo para los efectos del art. 631 ET, y regula la información de control que podrá requerir la Dian a los contribuyentes, en particular para la exógena.

El literal b. podría interpretarse de manera muy amplia, así que el concepto precisa que beneficiario es “aquella persona natural que obtiene provecho de las utilidades derivadas de las operaciones y actividades de la entidad o vehículo jurídico”.

(Ver Con Dian 01562 de 2019)

 

Con la expedición del Plan de Desarrollo, las entidades cooperativas conservan la exoneración de aportes prevista en el art. 114-1

 El art. 204 de la Ley 1955 de 2019, con la cual se expide el Plan de Desarrollo 2014-2018, prevé que las entidades cooperativas conservan la exoneración de aportes a ICBF, Sena y seguridad social en salud por los trabajadores que devengen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos previstos en el art. 114-1 del E.T.

No obstante la claridad del texto, la DIAN se expresa en foma ilegal, para señalar que dicha  exoneración aplica desde la vigencia de la citada ley, es decir, desde el 25 de mayo de 2019, con lo cual se niega a reconocer que la misma venía operando con anterioridad.

(Ver Con Dian 02035 de 2019)

 

Normas fiscales aplicables al leasing habitacional

La Dian confirma que, en su entender, las normas que asimilaban el leasing habitacional a un leasing operativo decayeron, y que, para efectos fiscales, cada contrato debe examinarse a la luz del art. 127-1 ET.

Precisa la Dian que:

[…] es posible considerar que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, independientemente de su naturaleza, que se hayan celebrado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, debían someterse al tratamiento tributario aplicable para el arrendamiento financiero y no el arrendamiento operativo.

y agrega:

[…] las normas fiscales aplicables a los contratos de arrendamiento financiero y operativo firmados con anterioridad a la Ley 1819 de 2016, serían el artículo 88 de la Ley 223 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1004 de 2005, el artículo 65 de la Ley 1111 de 2006, entre otras normas que los hayan modificado o reglamentado.

(Ver Con Dian 09185 de 2019)

 

La Dian se pronuncia en relación con el IVA en las obras por impuestos

 

La Administración precisa que “no es descontable el IVA que se genere en el desarrollo de una inversión que está enmarcada en el mecanismo de Obras por impuestos”. Esta conclusión aplica frente a la versión de este beneficio plasmada en la Ley 1819 de 2016, y al mecanismo modificado en la Ley 1943 de 2018.

(Ver Con Dian 12555 de 2019)

 

La Dian conceptúa sobre los requisitos para la deducción por dependientes y pretende imponer una condición no prevista en la ley ni en el reglamento

El art. 387 ET prevé que el trabajador podrá disminuir de su base de retención en la fuente, así como de su renta líquida, “hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales”. El par. 2 del artículo referido define qué se entiende por dependiente, lo cual es replicado en el art. 1.2.4.1.18 del DUR 1625 de 2016.

Pues bien, la Dian conceptúa que sólo un contribuyente podrá solicitar esta deducción en relación con un mismo dependiente. Explica que esta conclusión “si bien no se extracta de la precisa norma [artículo 1.2.4.1.18], surge de lo ordenado en el inciso 2º del parágrafo 4º del Decreto 099 del 25 de enero de 2013”. Pues bien, dicho inciso, que en efecto limitaba la deducción a un contribuyente por cada dependiente, fue excluido del ordenamiento jurídico con el Dec. 2250 de 2017. Así las cosas, resulta en un exabrupto hermenéutico argumentar la existencia de una limitación no prevista en la ley, y que además fue expresamente excluida en la norma reglamentaria que la sustituyó.

En nuestra opinión, con base en el art. 387 del ET, que impone como condición única que se acredite la condición de dependencia económica, y el texto reglamentario contenido en el Dec. 2250 de 2017 (compilado en el art. referido del DUR), dos padres pueden solicitar la deducción por un mismo hijo dependiente.

(Ver Con Dian 17175 de 2019)

 

La cuenta de revalorización de patrimonio y superávit por valorizaciones de activos no puede ser distribuida como dividendos no gravados

Se le consulta a la Dian si una sociedad por acciones simplificadas en liquidación voluntaria, que tiene en su patrimonio revalorizaciones por ajustes integrales por inflación y revalorizaciones por concepto de tomar el avalúo de los inmuebles como costo fiscal en el momento de la enajenación, puede tomar dichas revalorizaciones y abonarlas en cuenta a los socios por concepto de participaciones según lo expuesto en el Concepto No. 028932 del 14 de mayo de 2013.

Al respecto la Dian responde negativamente, y precisa que al caso consultado no es aplicable el art. 273, hasta tanto la sociedad no sea debidamente liquidada.

(Ver Con Dian 20275 de 2019)

 

El avalúo catastral del IGAC puede ser tomando como costo fiscal para una enajenación en el año siguiente

La Dian ratifica su doctrina sobre la opción de costo fiscal prevista en el art. 72 ET, y para ello precisa en relación con un inmueble cuyo avalúo catastral fue fijado por el IGAC en 2018:

i. Si el bien inmueble fue autoavaluado o avaluado dentro del año gravable 2018 -habiendo sido esta operación aprobada por la autoridad catastral competente para ello dentro de ese mismo año- este valor será el valor patrimonial del bien inmueble para el año gravable 2018 y así podrá ser declarado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 (la cual se presenta en el año 2019).

ii. Ahora bien, dentro de este mismo supuesto, si el bien inmueble se enajena en el año gravable 2019, de conformidad con el artículo 72 del ET., podrá ser tomado como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación, el autoavalúo o avalúo que figure en la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año anterior al de la enajenación, es decir, la declaración correspondiente al año gravable 2018 (la cual se presenta en el año 2019).

(Ver Con Dian 20705 de 2019)

Boletín Tributario # 51

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarada Inexequible la reforma tributaria adoptada con la Ley de Financiamiento Presupuestal

La Corte Constitucional con Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 declaró inexequible en su totalidad, la reforma tributaria que habia sido aprobada con la Ley 1943 de 2018, pero moduló la decisión señalando que sus efectos sólo se producen hacia el futuro y a partir del 1-01-2020.

La razón dada en la Sentencia fue que: “… se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso), relativos a los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día anterior, sin que este fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el respectivo debate.”

Según la misma Corte, la decisión implica:

  1. No se afecta lo relacionado con el año gravable 2019. Por tanto, los efectos de la reforma para este período siguen vigentes, incluyendo los cambios en impuesto sobre la renta cuya declaración será presentada durante el 2020.
  2. Corresponde al Congreso volver a expedir durante los meses que restan del 2019, de las normas que se cayeron las que estime convenientes.
  3. De no aprobarse una nueva ley en este período, a partir del 01-01-2020 cobrarian vigencia todas las normas que regian antes de la Ley de Financiemiento, y reviven incluso las derogadas por ella.

Como las normas quedaron vigentes por el 2019, la Corte tendrá que pronunciarse sobre las demás demandas que están pendientes de decisión sobre normas puntuales como es el caso de la presentada por nuestro socio Alejandro Delgado en compañía del doctor Daniel Delgado Ferrufino en relación con la posibilidad para los trabajadores independientes de solicitar costos y deducciones.

(Ver Sent. C.C. C-41- 2019 – Inexequible la Ley 1943 de 2018)

Las rentas exentas hoteleras siguen vigentes

La Corte Constitucional decidió declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1o del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 -que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma.

(Ver Sent. C.C. C-235 de 2019)

 

DECRETOS

 

Aportes voluntarios a pensiones, gravamen a rendimientos financieros de personas naturales y renta de las personas naturales

Por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el DUR Tributario 1625 de 2016, para señalar entre otras cosas, el tratamiento de los aportes voluntarios a pensiones, el gravamen del 100% de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y se regulan aspectos relativos al impuesto sobre la renta de estos contribuyentes.

(Ver Dec. 1808 de 2019)

Exclusión del IVA para bienes por su introducción a algunos departamentos

Reglamenta los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el DUR Tributario 1625 de 2016, que contemplan la exclusión de bienes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, señalando el alcance de los que están comprendidos en el beneficio, asi como los requisitos para su procedencia.

(Ver Dec. 1807 de 2019)

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

Modificación del calendario para inicio de la facturación elecrónica

Teniendo en cuenta que los sujetos obligados a la expedición de la factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para cumplir con la citada obligación, la DIAN estimó necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta establecida en los calendarios de implementación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

(Ver Res. 000064 de 2019)

 

PROYECTOS DE RESOLUCION DE LA DIAN

 

Formato de conciliación fiscal para el 2020 y fracción del 2021.

Prescribe el formato de Reporte Conciliacion Fiscal de que trata el numeal 2 del Art.1.7.1. del DUR Tributario 1625 de 2016 para el período gravable 2020 y fracción del 2021.

(Ver Proy. Res. DIAN – Formato Conciliación Fiscal)

Obligados a suministrar información exógena por el 2020 y especificaciones técnicas para hacerlo

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

(Ver Proy. Res. DIAN – Información exógena por el 2020)

 

PROYECTOS DE RESOLUCION SHD DE BOGOTÁ

 

Grandes Contribuyentes en Bogotá para el 2020

Se señalan quienes reúnen la calidad de Grandes Contribuyentes para efectos de los impuestos distritales en Bogotá para el año gravable 2020.

(Ver Proy. Res. SHD-2019- Grandes Contribuyentes vigencia 2020)

 

CONCEPTOS DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

 

Obligación del revisor fiscal de firmar certificaciones destinadas a la DIAN

El resumen del concepto indica: “El revisor fiscal, no es responsable de los estados financieros de la entidad, y tampoco asume funciones que corresponden a la administración. No obstante, algunas normas tributarias requieren que las certificaciones de la administración respecto de temas tributarios, también sean firmadas por el revisor fiscal, lo cual aplica cuando la entidad ha nombrado un revisor fiscal, conforme a normas legales y reglamentarias, por ejemplo, aplicando los requerimientos del parágrafo 2 del Art. 13 de la Ley 43 de 1990.”

(Ver Concepto C.T.C.P.  719 -2019)

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Las exposiciones de pintura ni los servicios relacionados con la pintura, están excluidos del impuesto sobre las ventas

Exima la DIAN que: “… una exposición de pintura, ni los servicios relacionados con la pintura,…” no están excluidas del IVA porque   “… no cabe dentro de la definición de artes escénicas, ni dentro de los servicios expresamente señaladas (sic) como excluidos del IVA en el artículo 5º del Decreto 1258 de 2012.”

(Ver concepto DIAN 019743 de 2019)

La venta a través de máquinas expendedoras está gravada con IVA

La venta de productos como bebidas calientes a través de máquinas expendedoras está gravada con el impuesto sobre las ventas.

(Ver concepto DIAN 019358 de 2019)

Tratamiento a las indemnizaciones por seguros de vida en renta

Cuando la indeminazación por seguros de vida excede 12.500 UVT está gravada en su integridad con el impuesto sobre la renta. Por el contrario, cuando no supera dicha cuantía es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Lo anterior con base en los antecedentes de la Ley 1943 de 2018.

(Ver concepto DIAN 018485 de 2019)

Arrendamiento de local por una IPS está gravado con IVA

Reitera la DIAN su doctria en el sentido de estimar que: “…, frente al servicio de arrendamiento para la prestación de servicios de salud por parte de una IPS, este despacho se ha pronunciado previamente con Oficio 010278 del 02 de mayo de 2019, concluyendo que: “está gravado con el IVA, el arrendamiento comercial contratado por una IPS, ya que no se ajusta a los supuestos que el ordenamiento jurídico vincula directamente a la seguridad social”.”

(Ver concepto DIAN 018356 de 2019)

La causa de la exclusión del Régimen Tributario Especial no puede ser subsanada en el recurso

Concluye la DIAN que: “… no es posible que la administración tributaria acepte que las Entidades Sin Ánimo de Lucro subsanen a través del recurso de reposición las causas por las cuales se les ha negado la calificación al Régimen Tributario Especial, puesto que la solicitud de calificación se resuelve con base en el contenido de la información remitida con el primer envío efectuado, siendo el recurso el mecanismo de defensa idóneo para que la administración revise la decisión tomada previamente, y si dentro de ella existen motivos que den lugar a confusión o error, aclare, modifique, adicione o revoque la misma.”

(Ver concepto DIAN 016512 de 2019)

Aclaración de conceptos para efectos el impuesto de normalización

La DIAN hace varias aclaraciones sbre la base gravable para la aplicación del impuesto de normalización.

(Ver concepto DIAN 014329 de 2019)

Liquidación de intereses a tasa reducida

Reitera lo expresado por la Subdirección de Gestión de recaudo, mediante oficio 100209224-0192 del 22 de marzo de 2019, en el que al referirse al cálculo de intereses del Parágrafo 2 del Artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, señaló: “(…) Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la fecha del pago (…)”

Y agrega que;

“(i)  Cuando se trate de acceder al beneficio el cálculo de los intereses moratorios se fija liquidando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, para el mes en que se va a realizar el pago.

(ii)  Los intereses de mora liquidados con el beneficio se causan a partir del día siguiente en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o periodo gravable al que se refiera la liquidación oficial.”

(Ver concepto DIAN 012251 de 2019)

Las personas naturales no residentes están obligadas a suministrar información exógena

Como el Art. 1 de la Resolución DIAN No.60 de 2017 no hace distinción alguna se estima que: “…la persona natural que cumpla los montos de ingresos allí previstos está en la obligación de suministrar la información exigida. Es decir aplica con independencia de si la persona natural es residente o no.”

(Ver concepto DIAN 010718 de 2019)

Aclaración de oficio del tratamiento tributario aplicable a la presentación de la declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria y la declaración anual de Activos en el Exterior

La Dian aclara, entre otras cosas, que los activos normalizados deben ser incluidos en la declaración de activos en el exterior. El diligenciar los anexos 2 y 3 del formulario Modelo No.445, con los activos del exterior, implica entender cumplido el reporte anual de activos del exterior de que trata el Art.607 del E.T., luego no hay lugar a sanción de etemporaneidad o no presentación de la declaración de activos del exterior.

(Ver concepto DIAN 2299 de 2019)

Extranjeros residentes tributan sobre renta mundial desde el primer año de residencia

Precisa que: “Los extranjeros residentes en el país tributaran sobre las rentas de fuente mundial desde el primer año de residencia, a diferencia con la legislación anterior la cual establecía que esto sucedería a partir del quinto año.”

(Ver concepto DIAN 1953 de 2019)

 

JURISPRUDENCIA

 

Las reglas de la cadena de custodia de pruebas no aplica en materia tributaria

Estima el Consejo de Estado al referirse a las competencias de la DIAN cuando practica registros a los contribuyentes que: “… Así pues, teniendo en cuenta la finalidad y la naturaleza reglada de los procedimientos fiscales, no resultan aplicables figuras propias de otros ordenamientos jurídicos, como es el caso de la cadena de custodia, que se relaciona con la sanción de conductas penalmente reprochables, y no con el cumplimiento del deber de tributar.”

 (Ver Sent. C. de E. C-22045 de 2019)

Ingresos de las EPS que se encuentran gravados con ICA

Manifiesta la Sentencia del Consejo de Estado que, “… solamente habría lugar a aplicar el aludido impuesto sobre la actividad comercial y de servicios de las EPS que compromete recursos que excedan los destinados exclusivamente para prestación del POS, pues son ingresos propios de las EPS sobre los cuales puede recaer el citado gravamen impositivo, sin que se esté vulnerando el artículo 48 Superior. Las anteriores consideraciones deben hacerse extensivas a las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS-, pues en su condición de integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, están encargadas de la prestación de los servicios de salud a los afiliados con base en los recursos del POS que reciben de las EPS. En consecuencia, dichas entidades tampoco están obligadas a cancelar el impuesto de industria y comercio sobre las actividades comerciales y de servicios que comprometan recursos del POS, por tratarse de rentas parafiscales, y solamente lo harán sobre los recursos que no están destinados al POS.”

(Ver Sent. C. de E. C-22250 de 2019)

Ausencia de solidaridad por aportes parafiscales al SENA en la construcción

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reitera su jurisprudencia en relación con la Ausencia de solidaridad por aportes parafiscales al SENA en la construcción. Para ello expresó:

“…en su jurisprudencia esta Sección ha señalado que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los contratistas independientes son verdaderos empleadores, y no representantes ni intermediarios de las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras, por un precio determinado.

Y que si bien esa disposición establece a cargo del dueño de la obra y/o contratante una responsabilidad solidaria con el contratista, lo es únicamente con relación a los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, pero no está consagrada igual responsabilidad en relación con los aportes parafiscales, como son los que corresponden al SENA.”

(Ver Sent. C. de E. C-22907 de 2019)

Boletín Tributario # 50

DOCTRINA DE LA DIAN


Consignaciones e inversiones para derivar calidad de responsable del IVA son las relacionadas con la actividad gravada. Las declaraciones de retención sin pago alguno son ineficaces. 

Las consignaciones, depósitos o inversiones a que se refiere el parágrafo 3 del Art. 437 del ET, para calificar como responsable del IVA, son las que se efectúen como ejercicio de la actividad económica sujeta al impuesto.

Por su parte, en relación con las declaraciones ineficaces por ser presentadas “sin pago total”, se entiende que no se da esta consecuencia jurídica cuando la declaración se presenta sin ningún pago. No compartimos esta interpretación, por cuanto una declaración presentada sin ningún pago implica, de suyo, que fue presentada “sin pago total”.

(Ver Concepto DIAN 21788 de 2019)

Se reconsidera concepto sobre repatriación activos para la normalización tributaria

El concepto reconsidera lo expresado en los Conceptos No. 01389 del 05-06-19 y 01582 del 26-06-19 para señalar que frente a activos omitidos del exterior, la ubicación de los recursos en una cuenta de compensación de la sociedad receptora de la inversión no cumple con el requisito de repatriación para aminorar la tarifa. Precisa que los activos ubicados en el país antes del 1-01-19, que pertenecen a entidad extranjeras tampoco cumplen dicho presupuesto. También se advierte que: … los bienes inmuebles ubicados en el exterior, al igual que los derechos que representan la titularidad sobre activos ubicados en el exterior, tales como acciones de sociedades extranjeras, no son repartibles al territorio colombiano, ya que por su naturaleza no pueden ingresar al territorio colombiano y permanecer en el mismo, tal como lo señala el numeral 3 artículo 1.5.1.3 del DUR.”

(Ver Concepto DIAN 020658 de 2019)

Valor patrimonial de títulos, bonos y otos documentos negociables que generan intereses

Aclara que el Art. 271 del E.T. que regula el valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses, no fue derogado por las dos últimas reformas tributarias y tiene plena vigencia, y por ser norma especial prima sobre la general.

(Ver Concepto DIAN 19693 de 2019)

La certificación que expide el mandatario no se reemplaza con la factura expedida por su gestión 

Reitera lo expresado en el concepto No. 9670 de febrero 12 de 2001, en el sentido de que: “… No se puede sustituir la certificación que debe expedir el mandatario al mandante para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y demás factores, con la factura que expida en desarrollo de su gestión, toda vez que contienen factores diferentes”.

(Ver Concepto DIAN 019362 de 2019)

Los pensionados pueden estar en el régimen SIMPLE si desarrollan otra actividad económica.

Considera que los pensionados, al no desarrollar una actividad que implique la existencia de una empresa, no pueden registrarse en el régimen SIMPLE de tributación, a menos que desarrolle otra actividad económica que conlleve la existenca de una empresa en los términos del Art. 906 del C. de Co.

(Ver Concepto DIAN 019329 de 2019)

Límite de inembargabilidad y sumas consignadas posteriores al embargo

A partir de lo indicado en el Art. 837-1 ET se concluye: “…cuando se ordene el embargo sobre los depósitos en cuentas de ahorro, eembargo recaerá sobre los saldos que excedan la cuantía fijada en la norma legal como inembargable de la cuenta de ahorro más antigua del contribuyente persona natural.” y agrega:  Igualmentepor ese mismo señalamiento legal, las sumas depositadas en esas cuentas de ahorro con posterioridad a la medida cautelar, mantienen el límite de inembargabilidad, lo cual significa que el embargo se debe realizar sobre los saldos que excedan el limite de inembargabilidad y hasta el límite de embargo ordenado con la media cautelar.”  

(Ver Concepto DIAN 018978 de 2019)

Alcance de la norma que señala quienes pueden pertenecer al SIMPLE

El concepto entiende que: “La expresión: ‘Si uno de los socios persona natural …’ utilizada en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018, se refiere a las personas naturales que son socias de la sociedad o empresa que pretende acogerse al régimen SIMPLE. En consecuencia, se revisarán los ingresos brutos de las sociedades de las cuales es socios, de manera consolidada. Lo anterior pretende evitar que personas segreguen su actividad económica en diferentes sociedades, con el único objetivo de no exceder los límites para que dichas sociedades puedan pertenecer al régimen simple y, así, gozar de los beneficios de dicho régimen.”

Sobre el numeral 4 y el límite máximo de ingresos brutos, se señala que: “… no se mezclan los ingresos de la persona natural con los de la persona jurídica… lo que se pretende es que para la observancia del límite se deberán sumar los ingresos de las sociedades a las cuales el socio pertenece, para así determinar si en efecto excede dicho límite o no.” 

(Ver Concepto DIAN 018284 de 2019)

La existencia del pasivo inexistente a 1 de enero de 2019 es indispensable para la normalización.

De conformidad con lo estipulado en los Arts. 42 y 43 de la Ley 1943 de 2018, un contribuyente que incluyó pasivos inexistentes en el 2015 y los excluyó en el 2016 no puede someterse a la normalización, por no existir el supuesto fáctico a 1 de enero de 2019.

(Ver Concepto DIAN 17784 de 2019)

Concepto general sobre impuesto al consumo de bienes inmuebles

Teniendo en cuenta el volumen de consultas sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles se expide un concepto general sobre el tema advirtiendo que varias de las dudas habían sido resueltas por el Dec. 961 del 05-06-19

(Ver Concepto DIAN 15489 de 2019)

Dividendos sometidos a retención en la fuente

Precisa que “es diferente el valor decretado a título de dividendo, según las condiciones antes señaladas, de la forma como se vaya a pagar y para el caso materia de análisis se tiene que, si el valor decretado supera las 300 UVT, se deberá practicar la retención según lo dispuesto en el artículo 242 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta que se decretaron los diferentes pagos en el mismo año, independientemente de que se realicen los pagos en diferentes fechas; por ende, si la sumatoria de los diferentes pagos que se realizan supera las 300 UVT, se deberá practicar al (sic) retención en la fuente.”

(Ver Concepto DIAN 015142 de 2019)

Obligaciones tributarias del encargo fiduciario son las mismas derivadas del mandato  

Precisa que: “ … la gestión del encargo fiduciario se asimila a la de un mandato, ya que en este escenario no se constituye un patrimonio autónomo, dado a que las sociedades fiduciarias solo están facultadas para administrar los recursos relacionados a los contratos que celebren las entidades estatales.” Y concluye: “En consecuencia, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones tributarias que deriven de este tipo de contrato, contempladas en el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 -artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016- y la Resolución 000228 de 2013.”

(Ver Concepto DIAN 015099 de 2019)

Precisiones sobre la factura electrónica

El concepto comprende la presentación de los diferentes aspectos que regulan la obligación de facturar bajo la modalidad de la factura electrónica.

(Ver Concepto DIAN 14453 de 2019)

Tratamiento de las notas crédito o débito sobre IVA por operaciones gravadas que se corrigen

Remite al Concepto Unificado del IVA de 2003 para concluir: “ …en dicho caso no puede entenderse que existe anulación de la operación, sino que precisamente se quiere enmendar el error, aspecto regulado en la legislación tributaria con el procedimiento establecido por el artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicable a las correcciones de las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, para lo cual se debe probar que la operación estaba excluida y la incidencia que esta circunstancia tiene en la disminución del impuesto del periodo o el aumento del saldo a favor.” 

Y agrega: “En cuanto a la interrogante, respecto a las casillas en que se debe reportar, en el nuevo formulario 300 de IVA para el 2019, prescrito con la Resolución 000012 de febrero 7 de 2019, dicha información, de disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, se debe reportar en las casillas 42, 56, 66 y 79.” 

(Ver Concepto DIAN 14318 de 2019)

El cloud computing desde el exterior que corresponde a un servicio técnico está sometido a retención en la fuente 

Señala que “…en el caso de la prestación del servicio de computación en la nube se deberá establecer si este tuvo lugar dentro del territorio nacional o tiene los elementos característicos del servicio técnico, según el modelo de servicio que tenga, con el fin de determinar si hay ingresos de fuente nacional ” y por lo tanto, está sometido a la retención del 20% de conformidad con el Art. 408 del ET.

(Ver Concepto DIAN 14310 de 2019)

Reajuste de las pérdidas hasta el 31 de diciembre de 2016

Indica el concepto que: “Así mismo, la Corte Constitucional mediante sentencia EXPEDIENTE D-12626 – SENTENCIA C-087/19 (febrero 27) M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, declaró: “(…) EXEQUIBLE la expresión “ni serán reajustadas fiscalmente” contenida en el inciso final del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que las pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, sí pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero partir de 2017, no podrán serlo las pérdidas fiscales causadas a partir de este año y las acumuladas hasta 31 de diciembre de 2016.”

(Ver Concepto DIAN 9135 de 2019)

Estaciones de servicio como distribuidores minoristas de combustibles deben certificar IVA implícito 

Precisa el conepto que: “De lo anterior se deduce lógicamente que los distribuidores minoristas dedicados a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio, no son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo.“

Y concluye: “Razón por la cual en el parágrafo del artículo 444 del ET., se consagra que sobre las ventas que estos hagan, y para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, deberán certificar al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que les haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición.” 

(Ver Concepto DIAN 04567 de 2019)

Precisiones sobre residencia para la aplicación de la cláusula de no discriminación en la Decisión 578 de la CAN

El concepto incluye varias precisiones sobre el concepto de residencia para efectos de aplicar la cláusula de no discriminación en la Decisión 578 de la CAN.

(Ver Concepto DIAN 01807 de 2019)

LEYES


Límite al impuesto predial y otras medidas en materia de catastro y tributación territorial

Fue promulgada la Ley por medio de la cual se dictan normas catastrasles e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial.

(Ver Ley 1995 del 20 de agosto de 2019)

DECRETOS


Exención para empresas de la economía naranja

El Gobierno Nacional expidió el decreto por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, que establece la exención del impuesto sobre la renta  por 7 años para las empresas de la economía naranja.

(Ver Dec. 1669 de 2019)

Régimen Simple de Tributación SIMPLE

Se reglamenta el Libro Octavo del Estatuto Tributario que  creó «el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)” según lo dispuso el  artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Dec. 1468 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO


Reglamento de diferentes aspectos relativos al impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Comprende entre otros puntos, el gravamen al total de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales, el desgravamen de los aportes voluntarios a pensiones, el tratamiento al leasing habitacional, así como precisiones sobre las diferentes cédulas mediante las cuales tributan en el impuesto sobre la renta y la renta presuntiva.

(Ver Proy Dec – Personas naturales)

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN


Ampliación del plazo para que los contribuyentes del SIMPLE expidan factura electrónica

La Administración modificó la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para los contribuyentes del SIMPLE  y extendió el plazo hasta el  18-11-19. Por tanto, hasta dicha fecha son válidas las facturas y documentos equivalentes expedidos mediante las demás modalidades.

(Ver Res. 00058 de 2019)

Se prescribe el formato para pago del anticipo del Régimen SIMPLE de Tributación

En la resolución se señala como formato para el “Recibo Electrónico Simple” correspondiente a los bimestres del año gravable 2019 el formulario modelo número 2593, con su anexo de la hoja de Información por municipios y distritos.

Este Formato se deberá diligenciar bimestralmente, en forma electrónica, por los inscritos en el Régimen Simple.

(Ver Res. 00057 de 2019)

Modificación a los formularios para normalización, declaración de retención en la fuente y Recibo Oficial de pago

Con el fin de incorporar algunos cambios y anexos se modifica la “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, Formulario Modelo número 445” adoptado mediante la Resolución 035 de mayo 23 de 2019.

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019, que señala la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, se hacen ajustes al formulario “Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019, Formulario Modelo número 350”, prescrito con la Resolución 0012 del 7 de febrero del 2019 y Resolución 0016 de marzo 7 de 2019, y se adiciona un concepto de pago al instructivo del “Recibo Oficial de Pago, Formulario Modelo número 490” prescrito mediante Resolución 004 del 15 de enero de 2019.

(Ver Res. 00055 de 2019)

 

Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) en virtud de los Convenios para eliminar la Doble Imposición (CDI) suscritos por Colombia

El Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), es un mecanismo suplementario para resolver las cuestiones relativas a las diferencias en la interpretación, o en la aplicación de los CDI, por lo cual requiere instrucciones precisas para permitir el acceso de los Contribuyentes al mecanismo con la mayor certeza jurídica posible.

El reglamento regula quiénes pueden solicitarlo, el contenido y requisitos de la solicitud y los demás aspectos para la operación del MAP, que es competencia del Director General de la DIAN o su delegado, de conformidad con el Art. 869-3 del E.T.

(Ver Res. 00053 de 2019)

Requisitos para ser designado retenedor del IVA por la DIAN

El numeral 2 del Art. 437-2 del E.T. faculta a la DIAN para designar agentes de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. El reglamento adopta los requisitos que deben reunir los interesados en ser designados como tales.

(Ver Res. 00051 de 2019)

Requisitos para ser designado autoretenedor de renta  

Señala los requisitos para que el contribuyente pueda actuar como autoretenedor del impuesto sobre la renta, así como el trámite para dicha autorización.

(Ver Res. 5707 de 2019)

Retenedores voluntarios por servicios  electrónicos o digitales prestados desde el exterior

Establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA).

(Ver Res. 00049 de 2019)

Sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica, sin validación previa 

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa, de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicados en el artículo 1° de la Resolución 000002 de 3 de enero de 2019 y los demás sujetos que tengan la responsabilidad 37 y 38 en su Registro Único Tributario (RUT), podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador y los demás documentos equivalentes, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.

En todo caso, los sujetos indicados en el presente artículo, deberán atender lo dispuesto en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, en relación con los plazos señalados para la implementación y generación de la factura electrónica de venta con validación previa, previstos en los calendarios contenidos en el artículo 3°, de la citada resolución.

Una vez se cumpla el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, al que se refiere el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 y el parágrafo 3° del artículo 3° de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

(Ver Res. 00048 de 2019)

COMUNICADOS DIAN


La Dian publica cartilla sobre los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia  (APA)

Con el fin de aclarar el procedimiento para los contribuyentes de la DIAN del trámite de las solicitudes de APA, en virtud de la legislación colombiana vigente y los convenios de doble imposición suscritos por el país con otros Estados, dentro del marco normativo legal vigente, se señalan los siguientes enlaces para acceder a las cartillas sobre el tema:

(Ver Com DIAN 033-2019)

Instrucciones para trámite del Instrumento de Firma Electrónica 

La DIAN en varios cuadros presenta la forma como se tramita el instrumento de firma electrónica.

(Ver Com DIAN 034-2019)

Guía para habilitación de la facturación electrónica del SIMPLE 

La guía orienta a los contribuyentes del Régimen SIMPLE de Tributación en la habilitación de su facturación electrónica.

(Ver Guía DIAN 032-2019)

PROYECTO DE ACUERDO SHD DE BOGOTÁ


Se regula la adopción del SIMPLE en Bogotá y se dictan otras medidas tributarias distritales

El Proyecto de Acuerdo radicado en el Concejo Distrital se ocupa de expedir normas sustanciales tributarias, adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), extiende y amplía unos beneficios tributarios y modifica algunas disposiciones procedimentales tributarias.

(Ver Proyecto de Ac. D. sobre Tributación SHD Versión 9 -2019).

 

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


Impuestos de una empresa en reorganización empresarial

La Superintendencia de sociedades precisa que lo que determina si un impuesto es o no gasto de administración dentro del proceso de insolvencia es la fecha de su causación y no aquella en que se realizó su liquidación. Tambien señala que frente al impuesto cuyo acto administrativo de liquidación cobra ejecutoria con posterioridad al inicio del trámite, por tratarse de una obligación anterior, el Estado se encuentra en las mismas condiciones de cualquier otro acreedor, luego no es viable su cobro coactivo.

(Ver Concepto Supersociedades 220-08150-2019)

 

JURISPRUDENCIA


Exención de aportes por trabajadores con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas jurídicas que surgen de la propiedad horizontal

La Sección Cuarta de Consejo de Estado declara la nulidad de los apartes «19-5» y «1.2.1.5.3.1» del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 2150 de 2017. Por tanto , la exoneración del Art. 114-1 del E.T comprende a las personas jurídicas que surgen de la propiedad horizontal

(Ver Sent. C. de E. 23658 – 2019)

Boletín Tributario # 49

DECRETOS

Se expide, por fin, el decreto reglamentario del Régimen Simple de Tributación, y se amplía la fecha para adoptarlo hasta el 16 de septiembre

El Gobierno Nacional expidió el decreto con el cual se modifica el Dec. 1625 de 2016, con el fin de reglamentar el Régimen Simple de Tributación, contenido en los art. 903 a 916 del E.T., adicionados por la Ley 1943 de 2018.

Un punto importante es que el parágrafo del Art.1.5.8.1.2.5. del decreto amplía la fecha para acogerse al Régimen Simple, por la vigencia 2019, hasta el 16 de septiembre.

(Ver Dec. 1468 de 2019)

Se reglamenta la limitación de endeudamiento con vinculados

El Gobierno Nacional expidió el decreto mediante el cual se reglamenta el cálculo del endeudamiento máximo que un contribuyente puede tener, en forma directa o indirecta, con vinculados (sea que éstos estén ubicados en Colombia o en el exterior), de acuerdo con la regla de subcapitalización prevista en el art. 118-1 del E.T., tal como fue modificada por la Ley 1943 de 2018.

Llama la atención que, aunque el citado artículo dispone que “[…] el contribuyente deberá́ estar en capacidad de demostrar a la DIAN, mediante certificación de la entidad residente o no residente que obre como acreedora, […], que el crédito o los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas […]”, el reglamento obliga a que, en todos los casos y para cualquier crédito, antes del vencimiento del plazo para declarar renta, el acreedor expida la certificación. En el caso de acreedor extranjero, se debe expedir en español, y apostillar el documento, e incluir el certificado que demuestre la existencia y representación legal.

La certificación, como lo prevé la ley, debería ser excepcional, por requerimiento originado, por ejemplo, en un proceso de fiscalización. Además, es excesivo que se le pida a un acreedor extranjero independiente que la expida en español, apostillada y con copia del certificado de representación legal. Lo más paradójico es que tales requisitos se pidan en medio de una cruzada del Gobierno por reducir y simplificar trámites.

(Ver Dec. 1146 de 2019)

Se expide el nuevo Estatuto Aduanero

El Gobierno Nacional expide un nuevo Estatuto Aduanero, que reemplaza, entre otras disposiciones, el Dec. 390 de 2016.

(Ver Dec. 1165 de 2019)

(Ver Res. Dian 0046 de 2019)

Reglamentada la devolución automática prevista en el art. 98 de la Ley 1943 de 2018 y adición de un requisito nuevo para las solicitudes de devolución en renta

El Gobierno Nacional reglamentó la devolución automática, con base en el nuevo par. 5 del art. 855 del ET incluido en la Ley de Financiamiento de 2018.

No obstante lo “automático” de la devolución, la norma prevé un plazo de 10 días para reconocer la devolución. El nuevo procedimiento empezará a operar en 6 meses, mientras la Dian adecúa sus sistemas.

El mismo decreto adicionó un fuerte requisito a todas las solicitudes de devolución de saldos a favor originados en las declaraciones de renta y complementarios. En efecto, en el art. 1.6.1.21.14 del Dec. 1625 de 2016 se agregó el numeral 2, que dispone que la solicitud debe incluir:

Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción«.

(Ver Dec. 1422 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO

Se publica para comentarios un proyecto de decreto que concede beneficios a las sociedades BIC

La Ley 1901 de 2018 creó la posibilidad de que una sociedad adopte la condición de ser de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). El proyecto de decreto propone beneficios, entre los cuales desarrolla las exenciones previstas en el art. 44 de la Ley 789 de 2002 para el traslado de utilidades a trabajadores mediante acciones de la sociedad.

49- Proy Dec Min CIT-2019 -Sociedades Beneficio e Interes Colectivo -BIC

 

COMUNICADOS DIAN

La Dian precisa los requisitos para la declaración de equipaje y efectivo, a la luz del nuevo Régimen Aduanero

A propósito de la expedición del Decreto 1165 de 2019 que contiene el Régimen Aduanero, la Dian informó que los viajeros que ingresen a Colombia estarán obligados a presentar la declaración del Formulario 530, entre otras situaciones cuando:

  • Los elementos que ingresen en el equipaje, diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.
  • El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.
  • El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
  • El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
  • El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (Capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).
  • El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

(Ver Com Prensa 097-2019)

 

COMUNICADOS SHD DE BOGOTÁ

Fiscalización por información exógena 2016 y 2017

La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió un comunicado en el que informa que la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) “adelanta gestiones para sancionar a los contribuyentes que no reportaron en medios magnéticos la información exógena correspondiente a las vigencias de 2016 y 2017, o que la presentaron incompleta, inconsistente o con errores”.

Según la Resolución DDI-040106 de 2017, las personas jurídicas y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del ICA en Bogotá, que durante los años gravables 2016 y 2017 alcanzaron ingresos brutos de 4.000 UVT y 3.500 UVT respectivamente, deben reportar medios magnéticos por las actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas en Bogotá (renglón BD).

(Ver Comun. SHD BOGOTÁ Jul-2019)

RESOLUCIONES SHD DE BOGOTÁ

La Secretaría de Hacienda de Bogotá reglamenta a los obligados a retener ICA

A propósito de los cambios normativos en relación con los responsables y no responsables de IVA, la SHD actualizó la resolución sobre agentes retenedores del ICA en Bogotá.

(Ver Res. DDI 25379 de 2019)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Si se dan los supuestos de ley, es posible que atribuir a la sucursal los resultados obtenidos por la oficina principal

Para efectos del impuesto sobre la renta, toda sucursal en Colombia de una sociedad extranjera debe soportar su contabilidad en un Estudio de Atribución y Rentas, según lo ordena el art. 20-2 del E.T., y se reglamenta en el Dec. 3026 de 2013. Este estudio siempre se debe realizar, por la mera existencia de la sucursal, sin que sea relevante si ésta realiza o no operaciones con vinculados del exterior.

Al analizar una operación de derivados realizada por una oficina principal en el exterior, para cubrir riesgos de precio asumidos por la Sucursal en el país, la Dian precisa, en relación con el caso concreto:

del resultado, sean estos ingresos o pérdidas, al igual que los activos, pasivos, costos y gastos asociados al contrato de derivado celebrado por la oficina principal, por las ventas realizadas por la sucursal, pueden llegar a ser atribuibles a esta misma; lo anterior, siempre y cuando los activos subyacentes del contrato de cobertura/derivado hayan sido previamente atribuidos, para efectos fiscales, a la sucursal en Colombia. Adicionalmente, dicha operación deberá ser soportada con el correspondiente estudio [de atribución de rentas] previsto en las normas citadas anteriormente.

(Ver Concepto Dian 03457 de 2019)

Las enajenaciones indirectas de inversión extranjera en Colombia deben ser declaradas

Precisa la Dian que, según el parágrafo 5 del artículo 90-2 del ET, “el vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente deberá presentar la declaración de impuesto sobre la renta dentro del mes siguiente a la fecha de la enajenación, salvo que el vendedor sea residente fiscal en Colombia”. En dado caso, la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera se presentará mediante el Formulario 150.

(Ver Concepto Dian 04851 de 2019)

Los servicios de publicidad prestados en el exterior por no residentes no están sujetos a retención

La Dian ratifica su doctrina, en el sentido de que los servicios de publicidad prestados desde el exterior por entidades extranjeras que carecen de domicilio en Colombia no son un ingreso de fuente nacional. Por tanto, no procede la retención en la fuente (art. 406 ET), ni el prestador está obligado a facturar “pues no se trata de un servicio efectivamente prestado en Colombia”. La deducción se debe soportar con el contrato celebrado entre las partes.

(Ver Concepto Dian 08169 de 2019)

La Dian intenta explicar la restricción de socios-empleados como impedimento para que una sociedad pueda pertenecer al Régimen Simple de Tributación

El num. 4 del art. 906 ET dispone que no pueden optar por el régimen Simple “Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

En un primer concepto (No. 05530-2019), la Dian precisa que “Esta norma refiere el concepto contratante, como un tercer sujeto, puesto que resultaría ilógico que se tratara de la misma sociedad como empleadora, debido a que por lo general los administradores mantienen una relación laboral de subordinación con la sociedad para la que laboran, siendo ella su empleador”. Y a partir de ello concluye:

“Así las cosas, lo que se deduce lógicamente del precepto legal, es que se excluye de la posibilidad de optar por el SIMPLE a las sociedades cuyos socios o administradores prestan sus servicios personales con habitualidad y subordinación, manteniendo una relación laboral con un tercer sujeto, denominado contratante.”

Unos días después, en el concepto 08756-2019, al referirse a la misma limitación, afirma:

“[…] el numeral 4 del artículo [906] consagra una limitante para las sociedades cuyos socios o administradores tengan una relación laboral con el contratante que contrate los servicios de la sociedad que son socios. Para efectos de ilustrar este punto, a continuación se presenta un ejemplo:

  • Las sociedades A y B tienen una relación contractual.
  • La sociedad B presta servicios a favor de la Sociedad A.
  • Uno o varios de los socios o administradores de la sociedad B configuran una relación laboral con la sociedad A, de habitualidad y subordinación, aunque no se encuentre legalmente formalizada como tal.

En este evento, al configurarse en sustancia la situación prevista en el numeral 4 del artículo 906 del E.T. citado, no es posible para la sociedad B acogerse el régimen SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.”

Como se puede leer, el primer concepto propone una limitación que, en nuestra opinión, no se corresponde con el texto de la ley. En efecto, toda sociedad tendría que vigilar que cualquiera de sus socios no tenga un contrato con un tercero, lo cual no es coherente con la norma que habla del contratante con un artículo determinado: “el”, y no con cualquier tercero. El segundo concepto propone una teoría construida desde el imaginario de la Dian, que tampoco tiene sustento alguno en la norma.

La realidad es que la limitación prevista en el art. 4 no puede ser leída en forma adecuada, por la razón palmaria de que se hace referencia a “el contratante”, esto es, a una persona determinada que no fue definida en la disposición. Por demás, no es posible de su contexto o de un interpretación sistemática o teleológica inferir a cuál sujeto corresponde “el contratante”. Así las cosas, sólo queda que el echado de menos decreto reglamentario sobre el régimen simple intente corregir el yerro, bien sea ignorando esta restricción inaplicable, o dando una interpretación que no anule la posibilidad de que las empresas se acojan al régimen simple.

En todo caso, ello aplicará para la decisión de adoptar el régimen para la vigencia 2020, ya que para este año el plazo de inscripción en el régimen venció el 8 de agosto pasado. (aunque el diario El Tiempo –edición del 14 de agosto- informó que el director de la Dian anunció un decreto con el cual se extendería el plazo de inscripción hasta el 16 de septiembre).

(Ver Conceptos 0553008756 de 2019)

Beneficios tributarios vigentes por contratar trabajadores en situaciones especiales

Precisa la Dian que los beneficios tributarios por contratar personas en condición de discapacidad (art. 31, Ley 361 de 1997 y art. 13, Ley 1618 de 2013), y trabajadores en situación vulnerable (art. 9 a 11, Ley 1429 de 2010) se encuentran vigentes.

(Ver Concepto Dian 08758 de 2019)

A partir de 2019, las personas naturales tienen exención por rentas hoteleras, sin los límites previstos para la cédula general

La Dian confirma su doctrina en relación con las rentas hoteleras que hayan obtenido las personas naturales en las vigencias 2017 y 2018, en el sentido de que son exentas, pero hasta el límite de beneficios para la cédula de rentas no laborales (10% del ingreso depurado, sin exceder de 1.000 UVT).

Ahora bien, desde la vigencia 2019, a propósito de lo previsto en el literal e) del par. 5 del art. 240 del ET, modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, la exención no está limitada:

“Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles remodelación y/o ampliación de hoteles, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 del este estatuto.”

(Ver Concepto Dian 10046 de 2019)

La acción penal para el delito de omisión de agente retenedor prescribe en 108 meses

Precisa la Dian, en relación con el delito de omisión de agente retenedor previsto en el art. 402 del Código Penal:

“[…] respecto a la prescripción de esta conducta punible, el artículo 83 del Código Penal precitado, expresa que será un tiempo igual al máximo de la pena fijado en la ley cuando esta sea privativa de la libertad.

De modo que, siendo el máximo de pena 108 meses, es decir nueve años, este es el término de prescripción del punible objeto de consulta.

De otro lado, debe destacarse que, de conformidad con el artículo 86 del mismo compendio normativo, este término se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, para el caso de estudio por un término igual a cuatro años y medio.”

(Ver Concepto Dian 10660 de 2019)

La Dian hace precisiones sobre la facturación electrónica

La Administración recuerda que la Ley 1943 modificó el par. trans. 2 del art. 616-1, así:

Parágrafo transitorio segundo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. (Subrayado fuera del texto)

En el concepto, entre otras precisiones, la Dian recuerda la Resolución 0020 del 26 de marzo de 2019, en el cual la entidad estableció el calendario de implementación obligatoria de la factura electrónica.

(Ver Concepto Dian 14453 de 2019)

La capitalización de utilidades siempre está grabada con las tarifas aplicables a los dividendos

La Dian precisa en su concepto que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (según el art. 36-1 del ET), está gravada a la tarifa especial de dividendos establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del ET. En tal sentido, la empresa que distribuya dividendos en acciones debe practicar la correspondiente retención en la fuente.

(Ver Concepto Dian 14495 de 2019)

Las primeras 12.500 UVT del seguro de vida no está gravado

El Art. 303-1 del ET, adicionado por la Ley 1943 de 2018, artículo 28, establece:

Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. (Se subraya).

Podría entenderse, por la deficiente redacción de la norma, que dado que se prevé que el exceso de las 12.500 UVT del seguro son ganancia ocasional, las primeras 12.500 UVT serían renta ordinaria. No obstante, precisa la Dian:

Así las cosas, debe entenderse que las primeras doce mil quinientas (12.500) UVT son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Esta afirmación se fundamenta en virtud del principio de progresividad, el cual:

“(…) compensa la insuficiencia del principio de proporcionalidad en el sistema tributario pues como en este ámbito no basta con mantener en todos los niveles una relación simplemente porcentual entre la capacidad económica del contribuyente y el monto de los impuestos a su cargo, el constituyente ha superado esa deficiencia disponiendo que quienes tienen mayor patrimonio y perciben mayores ingresos aporten en mayor proporción al financiamiento de los gastos del Estado; es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor entre mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente.” (subrayado fuera de texto)[No se cita la fuente].

De estar gravadas las primeras doce mil quinientas (12.500) UVT, se violaría este principio, pues supone que este monto estaría gravado a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, mientras que un ingreso superior por el mismo concepto le corresponde la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, que resulta ser una tarifa inferior a la primera mencionada.

Aun cuando no hay una norma alusiva a que el monto comprendido hasta doce mil quinientas (12.500) UVT sea un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, debe recibir este tratamiento en tanto el artículo 363 de la Constitución Política señala que «El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.”

Más allá de la interpretación para el art. 303-1 en particular, este concepto podría aplicar como doctrina válida para otras disposiciones que prevén ingresos que no constituyen ganancia ocasional y, bajo la misma lógica jurídica, tampoco serían renta ordinaria.

(Ver Concepto Dian 14729 de 2019)

Las cooperativas no están exoneradas de aportes parafiscales por sus empleados

La Dian concluye que las entidades del sector cooperativo no están exoneradas del pago de aportes parafiscales ni de las cotizaciones al régimen contributivo de salud, esto es, no gozan de los beneficios que prevé el art. 114-1 del ET. Por esta misma razón, no deben practicar las autorretenciones por impuesto sobre la renta previstas en el art. 1.2.6.6. del Dec. 1625 de 2016.

De otra parte, el concepto explica que todas las ESAL que pertenecen al régimen tributario especial, sea que accedan mediante proceso de calificación o de permanencia en este régimen, tampoco están cobijadas por los beneficios del art. 114-1 del ET.

(Ver Concepto Dian 00832 de 2019)

En el contrato de leasing procede el cobro de IVA sobre la parte del canon que corresponde a abono de capital

La Dian reitera su doctrina, en el sentido de considerar que, en los cánones de leasing, se debe liquidar IVA sobre el componente que corresponde a abono de capital y que, por tanto, se capitaliza en cabeza del arrendatario según la regla de realización prevista en el art. 127-1 del ET.

(Ver Concepto Dian 16732 de 2019)

La Dian propone que se resten costos o gastos imputables al servicio, aún sin referencia a la sentencia C-120/18

Al absolver una consulta en la que un contribuyente -al parecer, una persona natural- consulta sobre la forma de facturar partidas que, en realidad, corresponden a ingresos para terceros (exámenes de diagnóstico), con el fin de prevenir que le practiquen retención en la fuente por estas partidas, la Dian afirma que “[…] el ingreso por concepto de los exámenes de diagnóstico que el médico incluye en su factura por cuenta y riesgo de quien los practica no forman parte de su renta líquida y pueden restarse de los ingresos netos, en calidad de costos realizados imputables a tales ingresos”.

Llama la atención que, en su respuesta, la Dian afirme que un médico (persona natural) puede restar costos (incluso también habla de deducciones), sin hacer referencia a si se trata de rentas no laborales o mencionar la Sentencia C-120/18 para el caso de rentas de trabajo, no obstante que en el concepto 00680 de 2019 la Administración afirmó la imposibilidad de que éstas últimas se depuren con costos o gastos.

(Ver Concepto DIAN 08170 de 2019)

Proceden, en forma concurrente, los descuentos en renta por inversiones en medio ambiente y por IVA en activos fijos reales productivos

En criterio de la Dian, es posible aplicar el descuento establecido en el artículo 255 ET -por inversiones en medio ambiente- de manera concurrente con el descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del E.T. -por el IVA pagado en la importación, formación o adquisición de activos fijos reales productivos-.

igualmente, en el caso de activos adquiridos mediante leasing financiero, para efectos del descuento previsto en el art. 255 del ET, el contribuyente podrá reconocer el valor total de la inversión en el momento en que se inicie el contrato de leasing.

(Ver Concepto DIAN 08761 de 2019)

 

CONCEPTOS DEL CTCP

El CTCP explica el tratamiento contable del ICA y el IVA descontables en renta

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisa que el pago por ICA se reconocerá como un gasto del periodo, y el descuento tributario afectará la medición del impuesto corriente del periodo. En relación con el IVA por activos fijos, indica que cuando este impuesto pueda tratarse fiscalmente como descuento tributario, debe reconocerse contablemente como un activo por impuesto corriente y no como un mayor valor del costo del elemento de propiedad, planta y equipo.

(Ver Concepto CTCP 0747-2019)

 

CONCEPTOS DE LA UGPP

La UGPP interpreta que se puede depurar la base sólo con las erogaciones que son permitidas para aminorar la base del impuesto sobre la renta

La Ley 1955 de 2019 derogó el art. 135 de la Ley 1753 de 2015, pero en el art. 336 se incluye un texto de alcance similar, salvo que omite lo correspondiente a la retención en la fuente que en dicho artículo se preveía, y que había sido reglamentada en el Dec. 1273 de 2018, que parcialmente decayó por derogatoria de la norma que desarrollaba.

El parágrafo del art. 336 de la Ley 1955 dispone, en relación con el ingreso base de cotización (IBC) que “[…] los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten [los aportantes] con los documentos que soporten costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos”.

En un nuevo concepto sobre la materia, la UGPP afirma que, además de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el art. 107 del E.T., se deben observar:

[…] las limitaciones establecidas en los siguientes artículos al 107 mencionado, tales como las mencionadas en los artículos 107-1, 108, 108-1, 109, 114, 115, 115-1, 115-2, 116, 117, 121 y 122, 127-1, 146, 148, 150, 151 y 152, 88-1 y 177 del E.T.

Para quienes están obligados a llevar contabilidad, aplican las anteriormente señaladas y también las dispuestas en los artículos 128, 129, 142, 143, 145, 146, 148 ibídem y para la deducción de las expensas pueden diferirlas mensualmente durante la vigencia fiscal correspondiente: en tanto, quienes no están obligados a llevar contabilidad, únicamente pueden deducir aquellas pagadas en el periodo que perciben el ingreso”.

En nuestra opinión, dado que la ley sólo prevé el cumplimiento de lo previsto en el art. 107 del E.T., y que los gastos deben estar debidamente soportados según los requisitos que regulan la validez de dichos documentos, resulta en un evidente abuso en materia interpretativa de la UGPP el limitar los costos o gastos con los cuales se puede depura el IBC, según las reglas que aplican para el impuesto sobre la renta.

(Ver Concepto UGPP 848391-2019)

 

RESOLUCIONES DE LA UGPP

La UGPP notificará electrónicamente desde el 1 de septiembre de 2019

 La UGPP, mediante resolución, adoptó la notificación electrónica “como mecanismo preferente de notificación de todos los actos administrativos expedidos en ejercicio de su competencia, a partir del 1° de septiembre de 2019”. Lo anterior, se fundamenta en el art. 566-1 del ET, modificado por el artículo 93 de la Ley 1943/2018.

La notificación de los actos administrativos se hará a la última dirección electrónica que aparece registrada por el aportante en el RUT en el momento de la notificación.

(Ver Res. UGPP 1263 de 2019)

 

 

CONCEPTOS MINTRANSPORTE

El Ministerio de Transporte unifica su doctrina en relación con la prescripción en asuntos de tránsito.

El Ministerio de transporte publicó el “CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO”. Entre varias preguntas, la Oficina Jurídica del Ministerio precisa que “La prescripción en materia de tránsito opera cuando la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el legislador”, y que “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho”, con base en lo dispuesto en el art. 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

El término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, caso en el cual empezará a correr un nuevo término de 3 años contado desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago.

Boletín Tributario # 48

DECRETOS

Conciliaciones judiciales y terminación de procesos por mutuo acuerdo

El Gobierno Nacional reglamentó los Arts.100, 101 y 102 de la última reforma tributaria (Ley 1943 de 2018) que establecieron las conciliaciones judiciales, la terminación de procesos por mutuo acuerdo y la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro para sanciones.
(Ver Decreto 872 del 20 de mayo de 2019)

Composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial

El Gobierno Nacional reglamentó el Art. 106 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se creó la Comisión de Expertos ad honorem para el estudio del régimen tributario aplicable a las entidades territoriales.
(Ver Decreto 873 del 20 de mayo de 2019)

Impuesto complementario de Normalización Tributaria

El Gobierno Nacional reglamentó el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria regulado por los Arts. 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Decreto. 874 del 20 de mayo de 2019)

Modificación de parámetros para ser micro, pequeña, mediana o grande empresa

Reglamentada la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, adoptando para ella el criterio de las ventas brutas, según los ingresos por actividades ordinarias anuales y de acuerdo con el sector en que se desempeñen.

Lo anterior tendrá vigencia a partir de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del decreto (05-06-19)

INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS ANUALES EN UVT

SECTORMICROPEQUEÑAMEDIANA
Manufacturero < 23.563 >23.563 y < 204.995 >204.995 y < 1.736.565
Servicios< 32.988>32.988 y < 131.951>131.951 y < 483.034
Comercio < 44.769 >44.769 y < 431.196>431.196 y < 2.160.692

Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente. El reglamento precisa que cuando la actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los sectores aplican los indicados para el manufacturero. Si se obtienen ingresos en varios sectores se toman los parámetros del sector cuya actividad haya originado los mayores ingresos.
(Ver Decreto. 957 del 05 de junio de 2019)

Precisiones sobre el Impuesto al Consumo de bienes Inmuebles

El reglamento dispone, entre otros aspectos, la determinación de su base gravable, las exclusiones y precisa que no se genera en los casos en que según los Arts. 319, 319-4 y 319-6 no hay enajenación y cuando se aportan bienes inmuebles a patrimonos autónomos y su restitución. Igualmente contempla una norma de transición aplicable a las operaciones gravadas realizadas entre la vigencia de la Ley 1943 de 2018 y la del reglamento del Art. 512-22 del E.T.

(Ver Decreto. 961 del 05 de junio de 2019)

Requisitos de la exención en renta para la enajenación de predios relacionados con VIS y VIP y los enajenados para renovacion urbana.

Se señalan los requisitos para la procedencia de la exenciones consagradas en los literales a), b) y c) del numeral 4 el Art.535-2 del Estatuto Tributario.
(Ver Decreto 1070 del 13 de junio de 2019)

PROYECTOS DE DECRETO

Proyecto de reglamento sobre las enajenaciones indirectas

El proyecto reglamenta el Art. 90-3 adiconado por el artículo 54 de la Ley 1943 de 2018, al Estatuto Tributario donde se establece que: “La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente.(…)”

(Ver Proyecto de Decreto Enajenaciones Indirectas)

Proyecto de reglamento sobre yerro en el Art.87 de la Ley 1943 de 2018

El proyecto de reglamento corrige el yerro consistente en la cita de tres puntos en el texto de la norma, para lo cual estima que la misma modifica los numerales 11 y 21 del Art. 879 del E.T. sobre exenciones en el GMF, luego todo lo demás previsto en la norma mantiene plena vigente.

(Ver Proyecto de Decreto que corrige yerro puntos suspensivos en l Ley 1943 de 2018)

Proyecto de reglamento de beneficios para Megainversiones

El proyecto reglamenta el Art. 235-4 del Estatuto Tributario adicionado por el Art.68 de la Ley 1943 de 2018, que dispuso beneficios mediante contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones que sean desarrollados en el territorio nacional.
(Ver Proyecto de Decreto 35 – Megainversiones)

Proyecto de reglamento de fondos de capital privado y establecimientos permanentes.

El proyecto reglamenta el Art. 23-1 ET modificado por el Art.60 de la Ley 1943/ 2018 que estableció la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto.

Esta norma también precisa que la realización de las rentas para los beneficiarios o partícipes de ellos solo se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un periodo gravable distinto a aquel en el cual el fondo de capital privado o los fondos de inversión colectiva han devengado contablemente el respectivo ingreso y los recibirán al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado o de inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.

También se refiere el proyecto a los establecimientos permanentes para sustituir las normas del DUR Tributario 1625/2016, que regulan la reglamentación de los Arts. 20, 20-1 y 20-2 del E.T. en razón a la evolución legislativa sobre el tema.
(Ver Proyecto de Decreto 36 – Estalecimentos permanentes)

COMUNICADOS DIAN

La Dian inició de oficio actualización del RUT

El 24 de mayo la DIAN empezó la actualización del RUT a más de 12 millones de ciudadanos, para sustituir los códigos de las responsabilidades 11 (Ventas Régimen Común), 12 (Ventas Régimen Simplificado) y 34 (Régimen Simplificado impuesto nacional al consumo restaurate y bar) por las 48 (Impuesto sobre las ventas.IVA), 49 (No responsable) y 50 (No responsable de consumo restaurantes y bares), respectivamente.

(Ver Comunicado Dian 075-2019 –Actualización masiva del RUT)

Inicio oficial de la implementación del SIMPLE

Al iniciar oficialmente la implementacion del Régimen SIMPLE de Tributación (RST), la DIAN señala que favorecerá la formalización empresarial y explica como inscribirse en él.

(Ver Comunicado Dian 070-2019 – Régimen Simple)

COMUNICADOS CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte declara inexequibilidad diferida de la base de cotización de los trabajadores independientes de la Ley del Plan del 2015

Por violar el principio de unidad de materia la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Art. 135 de la Ley 1753 de 2015. Para ello señaló:

“… de declararse de manera inmediata la inexequibilidad de la norma censurada, ello podría afectar derechos y principios constitucionales relacionados con la base de cotización de trabajadores independientes al Sistema Integral de Seguridad Social. En atención a ello, y sobre todo teniendo en cuenta que, al amparo del estándar jurisprudencial impuesto, sucesivas leyes han incorporado mandatos con similar contenido, la Corte decidió diferir los efectos de la inexequibilidad de la decisión hasta por las dos próximas legislaturas, a fin de que se elabore por parte del legislador ordinario la regulación de la materia, a través de una ley ordinaria, con las garantías de los principios democráticos de la debida transparencia y deliberación.“
En la práctica el efecto de esta sentencia es realmente ninguno, pues el reciente Plan de Desarrollo aprobado por la Ley 1955 de 2018, reguló nuevamente la materia y eliminó la retención en la fuente que establecía la norma declarada inexequible.

(Ver Comunicado Corte Constitucional)

RESOLUCIONES DIAN

Se elimina información cuenta bancaria en solicitud autorización numeración de la facturación

La DIAN modifica el Art. 11 de la Res.19 del 2019 sobre medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/ de tipo comercial en los medios para expedir facturas. Igualmente, elimina información cuenta bancaria en solicitud autorización de la numeración de la facturación.

(Ver Resolución Dian 13 de 2019)

Procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro por el 2018 o fraccion del 2019

La DIAN establece el procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro de Precios de Transferencia por el 2018 o fraccion del 2019.

48- Res Dian 000033 DE 2019 – Procedimiento Doc Comprobatoria y Master Filea

Procedimiento presentación declaración informativa por el 2018 o fracción del 2019

La DIAN señala el procedimiento para la presentacion de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por el 2018 o fracción del 2019

(Ver Resolución Dian 34 de 2019)

Formularios para presentación de declaraciones de renta por fracción del 2019, patrimonio y de normalizacion por el 2019

La DIAN prescribe los formularios para la presentación de las declaraciones de renta por fracción del 2019 para personas naurales, del impuesto de patrimonio y del impuesto de normalización por el 2019.

(Ver Resolución Dian 35 de 2019)

DOCTRINA DE LA DIAN

Precisiones sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Inmuebles

Giran alrededor de la aplicación de las normas legales que regulan este tributo, en su mayoría remitiendo al D.R. 961 del 05 de junio de 2019 y en algunas aportando su propio criterio como en el caso de la enajenación o cesión de un porcentaje de participación en la propiedad del bien al manifestar: “… cuando el valor del porcentaje de la participación en el bien inmueble supere las 26.800 UVT habrá lugar al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.”.

(Ver Concepto Dian 15398 de 13-06-2019 )

Régimen de entidades controladas del exterior (ECE)

Señala el concepto que: “… el régimen ECE introducido en Colombia determinó que los ingresos provenientes de la venta o arrendamiento de bienes inmuebles suscita riesgos de erosión de la base gravable y traslado de beneficios, por lo cual los incluyó para efectos del régimen como ingresos pasivos. Lo anterior sin contemplar un análisis de sustancia económica sobre este tipo de ingresos.”  Y agrega que las sociedades colombianas están sometias a este régimen si cumplen los supuestos del caso.

Efectos en Renta e IVA por devolución del bien vendido que se cambia por otro

El concepto incluye la siguiente tabla con los efectos en tres momentos diferentes:

Momento 1

Venta del bien

Momento 2

Devolución del bien

Momento 3

Entrega de otro bien a cambio

Efectos:
Causación del IVA 8 ( artículo 429 del Estatuto Tributario ).

Emisión de la factura de venta ( según especifican los antecedentes de la consulta ).

Efectos:

Emisión de la nota crédito. Se revierte el IVA causado.

Efectos:

Hay lugar a que el hecho generador del IVA ( artículo del Estatuto Tributario )

Causación de IVA ( artículo 429 del Estatuto Tributario )

Emisión de la factura de venta de esta nueva operación

Para efectos de IVA el análisis involucra varios supuestos considerando los períodos en que ocurran dichos momentos, para incluir conclusiones diferentes.

(Ver Concepto Dian 5737 de 07-03-2019)

Sociedades de Ley 1429/2010 con régimen de transición de la Ley 1943/2018, pueden optar por el Simple

Precisa que al no existir limitación, dichas sociedades pueden optar por el régimen SIMPLE

(Ver Concepto Dian 5541 de 05-03-2019)

Alcance de la limitación de deducciones y costos en efectivo

Señala el concepto que: “… la expresión “el 85% de lo pagado” se refiere al porcentaje del total de los pagos realizados por el contribuyente en la vigencia fiscal sin discriminar los tipos, clases o formas en que fueron realizados; y “50% de los costos y deducciones totales” corresponde al total de costos y deducciones que serán tomados fiscalmente en la declaración de renta del año gravable 2018, sin detraer aquellos pagos que no cumplan las condiciones del artículo 771-5 del ET.” Finalmente reitera el Concepto No.019439 del 2018

(Ver Concepto Dian 4355 de 22-02-2019)

El expendio de comidas bajo franquicia sometido a IVA

El expendio de comidas bajo franquicia está gravado con IVA y lo señalado en el parágrafo transitorio del Art.426 ET, era la opción para quien lo presta, de inscribirse antes del 30 de junio de 2019 como responsable del tributo.

(Ver Concepto Dian 4326 de 21-02-2019)

Limitación a la deducción por regalos efectuados a los trabajadores

El concepto incluye varias precisiones sobre el alcance de las expresiones contenidas en el Art.107-1 ET, entre otras, lo que debe entenderse por giro ordinario del negocio y el carácter de volutarios y no condicionados de los regalos o atenciones, así como el hecho de no importar que sean en dinero o en especie, para que opere la limitación.

(Ver Concepto Dian 2822 de 06-02-2019)

La remuneración de los notarios y las subvenciones al fondo de notariado constituyen honorarios sometidos retención

Indica el concepto : “… las retribuciones por la actividad del notario, tanto por los servicios prestados a sus usuarios como las originadas en subvenciones del fondo cuenta especial de notariado (o de la superintendencia de notariado y registro), se encuentran sujetas a retención en la fuente a título de honorarios (Concepto 075070 del 4 de septiembre de 2006).”

(Ver Concepto Dian 96 (1970) de 28-01-2019)

Publicidad contratada con empresa extranjera para ser divulgada en el exterior no genera ingreso de fuente nacional.

Precisa el concepto que. “… si se celebra un contrato de publicidad entre un anunciante nacional y una revista internacional, que tenga por objeto divulgar pautas publicitarias en el extranjero, o de igual forma que la publicidad se ejecuta en el extranjero los ingresos percibidos por la empresa extranjera, se consideran de fuente extranjera y, por tanto, no están sujetos a retención en la fuente a título de renta.”

(Ver Concepto Dian 1044 de 29-04-2019)

Beneficios fiscales concurrentes

Concluye el conepto que: “… el descuento establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario (“E.T.”) se puede aplicar de manera concurrente con el descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del E.T., ya que cada uno de estos se genera como consecuencia de hechos económicos diferentes en los términos del artículo 23 de la Ley 383 de 1997. La anterior conclusión, proviene del análisis realizado a continuación.”

(Ver Concepto Dian 873 (8761) de 11-04-2019)

No procede el cruce de retenciones en exceso con autoretenciones

Se recalca que: “Es decir que en el caso que se le hubieren practicado retenciones en la fuente en exceso, o cuando no había lugar a dicha retención, el sujeto pasivo de la misma puede reclamarlas directamente al agente retenedor, inclusive en el período fiscal siguiente.

Por lo anterior, este Despacho estima que el contribuyente afectado con la retención deberá acudir al procedimiento señalado en la norma reglamentaria con independencia de los valores que deba incluir en su propia declaración de retención en la fuente, no siendo viable que haga un «cruce de cuentas» y las descuente directamente.”

(Ver Concepto Dian 123 (2203) de 29-01-2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Retiro de inventarios no causan iva cuando se destinan a proceso productivo gravado

Dispuso la sentencia: “… cuando los bienes retirados del inventario son incorporados como materia prima en un proceso productivo gravado, no da lugar a la causación de IVA, toda vez que generaría un nuevo impuesto descontable sobre los mismos bienes.”

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 23479 del 2019)

Nulidad actuación de cobro por contradicción entre liquidación oficial y sus fundamentos

Expresó la Sección Cuarta del C. de E. en la sentencia:

“… En cuanto al cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio fiscal, la Sala observa que si bien existió un pago extemporáneo de la sanción reducida, tal situación no excusa a la entidad demandada para que, contrariando su propio acto, desconozca el debido proceso al pretender el cobro de una sanción plena que no fue establecida con claridad por razones ajenas a la contribuyente. Sobre este punto, la Corporación precisó que la prohibición de «venire contra factum propium non valet», se concreta en que «no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con una conducta anterior», lo cual «tiene una clara aplicación jurisprudencial, pero además goza de un particular valor normativo en la medida en que está fundada en la buena fe, la cual el ordenamiento erige como principio de derecho que irradia todas las relaciones jurídicas, como ética media de comportamiento exigible entre los particulares y entre estos y el Estado». Así mismo, la Sala reiteró que el principio de no ir contra actos propios «funge como la concreción de los principios de seguridad jurídica y buena fe, los cuales, sí están expresamente consagrados en la Carta Política, artículos 1º y 83, respectivamente. Por tanto, la defraudación de la confianza legítima implica una violación directa de la Constitución». En esas condiciones, se considera que la autoridad fiscal incurrió en la prohibición de obrar en contra de sus propios actos – «venire contra factum proprium non valet»-, y vulneró los principios de buena fe y seguridad jurídica, pues desconoció la aceptación de la sanción reducida hecha en la resolución sanción.” (Se subraya)

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 21449 del 2019)

Nulidad parcial de conceptos dela DIAN, por limitar corrección del Art.43 Ley 962/2005 a renglones posteriores al «total impuesto a cargo”

La Sección Cuarta del Concejo de Estado  decide: “1.- DECLARAR la nulidad parcial de los Conceptos Nos. 089061 de noviembre 30 de 2006 y 40687 de abril 24 de 2008, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, solo en cuanto limitan la procedencia de la corrección contemplada en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las casillas posteriores a la de “total impuesto a cargo”.

(Ver Sentencia Concejo de Estado 21563 del 2019)