Boletín Tributario # 45

DECRETOS

Bienes excluidos de IVA, destinados a algunos Departamentos

El gobierno nacional reglamentó la norma de la Ley 1943 de 2018 que amplió la exclusión del IVA para ciertos productos destinados a algunos departamentos, incluyendo los de Guaviare y Vichada. El reglamento precisa, entre otras cosas, que se debe entender por: Alimentos de consumo humano, medicamentos de uso humano, alimentos y medicamentos de consumo animal, elementos de aseo para uso humano y veterinario, materiales de construcción, motocicleta, motocarro y bicicleta y sus partes, ventas al por mayor y vestuario.

(Ver Dec. Reg. 579 del 02-04-19)

Plazos para declarar impuesto de patrimonio, normalización, impoconsumo de bienes inmuebles y plazos especiales para renta de algunos contribuyentes.

Con el fin de armonizar la presentación de la declaración del impuesto de patrimonio  con la de normalización, se fijan los plazos para la primera entre el 26-09-19 y el 9-10-19, con pago de la primera cuota (50%) en mayo de 2019 y la segunda cuota junto con la presentación de la declaración en septiembre y octubre de 2019. Para la de normalización se fija “hasta” el 25-09-2019, resolviendo la limitante legal que señalaba dicha fecha como oportunidad única para  su presentación. Los retenedores de impoconsumo de bienes inmuebles declararán igual que las demás agentes de retención en forma mensual.

(Ver Dec. Reg. 608 del 08-04-19)

 

DECRETOS DISTRITALES

Se adopta en Bogotá el reglamento sobre favorabilidad en sanciones y reducción intereses de mora. 

El gobierno distrital expidió el decreto por el cual se establece el procedimiento para la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el artículo 102  de la Ley 1943 de 2018, hasta el 28-06-2019 en relación con facturas de impuestos predial y de vehículos y en declaraciones presentadas sin pago. En los casos de las facturas por dichos impuestos sin sanción, procede el beneficio del pago de intereses reducidos sin acto administrativo que así lo indique. El reglamento regula el mismo principio respecto de sanción por inexactitud, actos de sanción por no informar y otros actos diferentes.

(Ver Dec. Bogotá 091 del 11-03-19)

 

 

RESOLUCIONES DIAN

Actualización del RUT con la responsabilidad de facturar en forma electrónica

La DIAN modifica el Art. 2 de la Resolución No. 001122 del 15-02-18 para incluir en el RUT la Responsabilidad No. 37 “Obligado a Facturar Electrónicamente

(Ver Res. Dian 001564 del 01-03-19)

Formularios para presentar declaraciones tributarias en el 2019

La DIAN prescribe los Formularios Modelo No. 110 y No. 210 para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2018 y fracción 2019, y el formulario para la declaración mensual del impuesto Nacional al Consumo (Formulario No. 310). También actualiza la declaración retenciones en la fuente (No. 350) con los conceptos de pago establecidos en el instructivo del Anexo Hoja 2, para los países con convenio vigente.

(Ver Res. Dian 000016 del 07-03-19)

Obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa y calendario de implementación

La Dian señala los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y establece el calendario para su implementación

(Ver Resolución Dian 000020 del 26-03-19)

 

 

COMUNICADOS DIAN

Preguntas y respuestas sobre Formato Modelo 2516 Reporte de Conciliación Fiscal

La Dian presenta preguntas frecuentes, con sus respectivas respuestas sobre el Reporte de Conciliación Fiscal Formato Modelo No.2516, Anexo al Formulario No. 110.

(Ver Comunicado de prensa Dian – Preguntas y respuestas formato 2516 de 2019)

 

 

CIRCULARES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube

La Superintendencia Financiera adiciona el Capítulo VI al Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014) para impartir instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas en relación con el uso de servicios de computación en la nube.

(Ver Circular Externa Superfinanciera 00005 de 2019)

(Ver Circular Externa Superfinanciera 00005 de 2019 – Anexo)

 

 

DOCTRINA MINISTERIO DE TRABAJO

Obligación de cotización al Sistema de Seguridad Social por parte de rentistas de capital y trabajadores independientes

El Ministerio de Trabajo da alcance a su concepto 08SE201812030000003537 de 27-09-2018 señalando: “En conclusión, un Rentista de Capital, está obligado a cotizar al Sistema de Seguridad Social, como Trabajador Independiente, aplicando … el Decreto 1273 de 2018, SALVO, cuando dicho Rentista, se encuentra vinculado al Estado, a través de una Relación Legal y Reglamentaria, como Funcionario, o con un Contrato de Trabajo, para el Trabajador Oficial y en el sector privado a través de un Contrato de Trabajo o una Relación Laboral, es decir, cuando tenga Empleador, caso en el cual, cotiza al Sistema de Seguriad Social, a través de su Empleador que es el aportante al Sistema, como Trabajador dependiente de su respectivo Empleador. ”

(Ver Oficio Min-Trabajo 46324 de 29-11-19)

 

 

PROYECTOS DE REGLAMENTOS

Proyecto de decreto sobre el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) 

El proyecto reglamenta el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) en 55 páginas, los artículos 555-2 y 903 al 914 del Estatuto Tributario, modifica y adiciona el DUR Tributario 1625 de 2016 y adiciona el DUR del Sector Hacienda 1068 de 2015.

(Ver Proyecto de Decreto Régimen Simple)

Proyecto de decreto sobre derogatoria Art. 126-1 del E.T.

El proyecto reglamenta la derogatoria que dispuso la Reforma Tributaria de la norma que trataba como renta exenta los aportes voluntarios a Fondos Privados de Pensiones y a las cuentas AFC

(Ver Proyecto de Decreto derogatoria Art. 126-1 del E.T.)

Proyecto de decreto sobre subcapitalización

Por los cambios introducidos en el Art. 55 de la ley 1943 de 2018 en materia de la “subcapitalización”, se hace necesario sustituir las normas que se habían expedido sobre la materia a través del Decreto 3027 del 2013 y que fueron compiladas en el DUR Tributario 1625 de 2016.

(Ver Proyecto de Decreto subcapitalización con vinculados)

Proyecto de decreto retención personas naturales

Regula lo relacionado con la retención en la fuente a las personas naturales.

(Ver Proyecto de Decreto P.N.)

Proyecto de decreto devolución automática

Reglamenta la norma de la reforma tributaria sobre devoluciones automáticas.

(Ver Proyecto de Decreto devoluciones automáticas)

Proyecto de decreto componente inflacionario 2018

Fija el componente inflacionario para el 2018 de los rendimientos financieros y de los costos y gastos financieros.

(Ver Proyecto de Decreto componente inflacionario 2018)

Proyecto de Resolución que fija requisitos factura electrónica

Señala los requisitos que debe reunir la factura electrónica

(Ver Proyecto de Resolución Requisitos Factura Electrónica)

 

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Los trabajadores independientes pueden restar los costos y gastos en declaración de renta del año gravable 2018

A raíz de las Sentencias de la Corte Constitucional C-668 de 2015 y C-120 de 2018,  la DIAN estima que los trabajadores independientes pueden restar los costos y gastos en la determinación de su renta del año gravable 2018. A su vez, afirma que no procede tal posibilidad por los años gravable 2017 y 2019. Las referidas sentencias fueron proferidas por demandas presentadas por Alejandro Delgado Perea, socio de Globbal Consulting y Daniel Delgado Ferrufino.

(Ver Concepto DIAN 00436 del 21-03-19)

Cálculo de la tasa de interés bancario corriente para obligaciones ficales a cargo a la fecha de vigencia de la Ley 1943 de 2018 

De acuerdo con lo señalado por la Superintendencia Financiera se indica la fórmula de cálculo del interés bancario corriente bajo la modalidad de créditos de consumo y ordinario, la cual se aumenta en dos puntos para ser aplicada en los supuestos del Art. 102 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Oficio Cálculo de Intereses DIAN 0192  del 22-03-19)

Retención por adquisición de inmuebles cuando el adquirente es una persona jurídica

El concepto se ocupa de precisar como opera la retención en la fuente en los casos de confrontación de diferentes situaciones con el parágrafo adicionado por la Ley 1943 de 2018 al Art. 401 del E.T., para concluir:

SITUACIÓNRETENCIÓN
a.      Vendedor y comprador son personas naturalesSi se trata de  un activo fijo aplica retención del 1% por el notario (Art. 398 ET)
b.     Vende persona natural y compra una jurídicaSi es un activo fijo, prevalece Art. 398 sobre el 401 ET. Retiene 1% el notario.
c.      Vende persona jurídica y compra una jurídicaAplica el parágrafo del Art. 401 y la tarifa del Art. 1.2.4.9.1. DUR 1625/2016
d.     Vende persona jurídica y compra una naturalNo aplican el 398 ni el 401 del ET- No hay retención

(Ver Concepto DIAN 004860 del 27-02-19)

Formulario para Declaración de renta en enajenaciones indirectas

En el caso de las enajenaciones indirectas, cuando el vendedor no sea residente fiscal en Colombia, este deberá presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera mediante formulario 150. Lo anterior no procede cuando se dan las situaciones contempladas en los parágrafos 1 y 2 del Art. 90-3 del ET.

(Ver Concepto DIAN 004851 del 27-02-19)

Adición al concepto general unificado de las ESAL y donaciones

Se modifica el Num. 5.8 del Concepto No. 0481 del 27 de abril de 2018, y concluye: “Para efectos fiscales la suspensión del acta de asamblea no incide para el cumplimiento de la obligación sustancial de las Cooperativas que es liquidar y pagar el impuesto sobre el beneficio neto o excedente, el cual lo imputarán contra el fondo de educación y solidaridad en el momento en que el acta queda vigente.”

(Ver Concepto DIAN 2879 del 06-02-19)

Pago de impuestos por cruce de cuentas 

Explica el fundamento normativo y los requisitos para que proceda el pago de impuestos por cruce de cuentas y reitera la doctrina de la oficina sobre el tema al confirmar lo expresado en el Concepto No. 42228 del 2009.

(Ver Concepto DIAN 02208 del 29-01-19)

Los ingresos los notarios están sometidos a retención por Renta e IVA

Indica el concepto que “…los ingresos recibidos por el notario por la prestación de dichos servicios constituyen un ingreso tributario, a los cuales se les debe practicar retención en la fuente por honorarios, si el pagador tiene la calidad de agente de retención.” Al igual que están sometidos a retención por IVA.

(Ver Concepto DIAN 01970 del 28-01-19)

Precisiones sobre cuentas en participación cuando el socio oculto es extranjero no residente

Reitera lo expresado en el Concepto No. 08537 de 2018 en el sentido de que los pagos al socio oculto, así sea extranjero no residente, no están sometidos a retención por implicar el traslado de un valor bruto. Sin embargo, agrega que el socio oculto extranjero sin residencia debe presentar declaración de renta porque sus ingresos no fueron sometidos a retención. También precisa que si el gestor cumple condiciones del Dec. 2201 de 2016, debe efectuar autoretención sobre sus ingresos totales.

(Ver Concepto DIAN 001446 del 21-01-19)

Tratamiento al anticipo girado desde el exterior para futuras capitalizaciones

El anticipo para futuras capitalizaciones, girado desde el exterior a una sociedad nacional, corresponde a un pasivo en moneda extranjera.

(Ver Concepto DIAN 01169 del 16-01-19)

Efecto tributario de la capitalización de dividendos NO gravados a raíz de la Ley 1819 de 2016

A partir de lo dispuesto en el Art. 36-3 del ET, reitera lo expresado en el Concepto No. 09730 de 2018, para concluir que la capitalización de los dividendos NO gravados implican un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, pero para su determinación debe aplicarse el procedimiento de los Arts.48 y 49 del E.T. y precisa lo siguiente:

“…consideramos que las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.

2.6. Sin embargo, consideramos que lo expuesto en el párrafo anterior no desnaturaliza el tratamiento otorgado a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 36-3 del E.T.

2.7. Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades le es aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T.

2.8. En virtud de lo anterior, es aplicable la retención en la fuente establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.”

(Ver Concepto DIAN 001171 del 16-01-19)

Responsabilidades de sociedad en Liquidación

Sobre las responsabilidades de las sociedades que entran en situación de liquidación se transcribe el Concepto No. 103722 del 12-12-2006, para referirse a las responsabilidades del liquidador. Igualmente, precisa que las sociedades en liquidación son contribuyentes obligados a declarar renta aplicando las normas que regulan el tratamiento a los ingresos y utilidades previstas en el E.T. Finalmente transcribe el Concepto No. 13837 del 2000 sobre la posibilidad para las sociedades en liquidación de solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor.

(Ver Concepto DIAN 1543 del 13-01-19)

Los aportes a la seguridad social que restan de la base de retención son solo los que el trabajador independientes acredite como pagados

La Dian reitera lo expresado en el Concepto No. 29506 del 05-10-18 que afirma que “…en caso de no allegarse el respectivo soporte que acredite el pago efectivamente realizado, la base de la retención en la fuente a título de renta será el total del pago o abono en cuenta…“  (el resaltado es del texto) y agrega: “…téngase en cuenta que el comprobante del pago efectivo de los aportes al sistema de seguridad social integral, deberá corresponder únicamente a los realizados en el mes sobre el cual se pretende efectuar la respectiva depuración…

(Ver Concepto No.002 del 16-01-19)

Las donaciones están sujetas a retención en la fuente

Se reitera lo expresado en Concepto No. 031166 de 2002 que afirma que las donaciones están sometidas a retención en la fuente por ingresos tributarios, salvo que por la condición tributaria del receptor esta retención no sea procedente.

(Ver Concepto DIAN 2060 del 27-11-18)

Los reglamentos de la provisión de cartera continuan vigentes después de la Ley 1819 de 2016

Precisa que los artículos del D.R. 187 de 1975 sobre provisón de cartera incorporados en el DUR Tributario 1625 de 2016, continúan vigentes con posterioridad a la Ley 1810 de 2016.

(Ver Concepto DIAN 1919 del 07-11-18)

Las declaraciones tributarias son documentos de caráctater privado.

Concluye la DIAN: “Las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, son documentos de carácter privado, que se encuentran por fuera de la definición de documentos públicos o públicos reservados establecidos por la Ley 1712 de 2014, por lo cual ellas no estarían comprendidas dentro de la información susceptible de ser compartida para las actividades a que se refiere la Ley 1621 de 2013, salvo que sean decretadas judicialmente como prueba.”

(Ver Concepto DIAN 27647 del 26-09-18)

Boletín Tributario # 44

DECRETOS DISTRITALES

Bogotá adopta reglamento para conciliar y terminar por mutuo acuerdo, procesos tributarios judiciales y administrativos

El gobierno distrital expidió el decreto por el cual se establece en Bogotá el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, relativos a conciliaciones judiciales tributarias y terminación por mutuo acuerdo de procesos en curso en la Dirección de Impuestos Distritales.

(Ver Dec. Distrital 043 del 11-02-19)

 

RESOLUCIONES DIAN

Selección de contribuyentes obligados a facturar electrónicamente

La DIAN señala que están obligados a expedir factura electrónica aquéllos que el 6 de febrero de 2018 tenían la condición de grandes contribuyentes, y quienes durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 de 2007.

Así mismo, se indica la forma como se debe proceder en caso de inconvenientes técnicos que no permitan la generación o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, o la entrega del ejemplar para la DIAN.

(Ver Res. Dian 0002 del 03-01-19)

 

CIRCULARES DIAN

La base para liquidar el IVA en la importación de productos con componente nacional exportado aplica a todas las zonas francas

Se imparten lineamientos para dar aplicación a la modificación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, establecida en el artículo 8 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018.

(Ver Circular Dian 00006 del 31-12-18)

 

ACUERDOS DE COLCIENCIAS

Colciencias y el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, fijan límites para beneficios tributarios por inversiones en el 2019

Las autoridades designadas por la ley expiden el Acuerdo en el cual fijan los montos máximos del cupo de los beneficios del Art. 158-1 del ET por inversiones en tecnología, para la vigencia fiscal 2019, así como el máximo individual que pueden solicitar las empresas por el mismo año. Estos montos son, respectivamente, un billón y 90 mil millones de pesos.

Para donaciones destinadas a becas, el límite para la vigencia se fijó en $100 mil millones.

(Ver Acuerdo Colciencias 19 del 31-12-18)

 

COMUNICADOS DIAN 

Las ESAL y las cooperativas deben actualizar en marzo el registro en la página WEB

Se informa a las Entidades sin Ánimo de Lucro –ESAL- que pertenecían al Régimen Tributario Especial –RTE- al 31 de diciembre de 2018, así como a las Entidades del Sector Cooperativo, que deben realizar el proceso de actualización del Registro Web para continuar en el Régimen Tributario Especial. De lo contrario, pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario a partir del año gravable 2019. Los plazos vencen entre el 22 y el 29 de marzo de 2019, según el útlimo dígito del NIT.

(Ver Comunicado de prensa Dian 005 del 11-01-19)

 

La Dian precisa diferentes aspectos sobre la Factura Electrónica, entre ellos lo relacionado con facturas con y sin validación previa

La DIAN ilustra 14 puntos relativos a la facturación electrónica. Se destaca que la modalidad de validación posterior continúa vigente hasta la entrada en vigencia de la facturación electrónica con validación previa. En el numeral 12 advierte -en forma no ajustada a derecho- que a partir del 1 de enero de 2019 los documentos POS no admiten para el adquirente impuestos descontables en IVA ni costos ni deducciones en Renta. Valga anotar que esta interpretación fue rectificada por la Oficina de Gestión Jurídica en Concepto 4834 del 27-feb-19, el cual se incluye en el capítulo de doctrina de la Dian de este Boletín.

(Ver Documento Com. Q&A Dian-Factura Electrónica de Ene-2019)

 

La DIAN informa sobre declaración y pago del IVA de los responsables que prestan servicios desde el exterior

La DIAN dispuso el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior», en el cual estos contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto 2179 de 2018, y el procedimiento establecido en la Resolución 000051 de 2018. También da instrucciones sobre cómo deben realizar los correspondientes pagos.

(Ver Comunicado de prensa Dian 006 del 14-01-19)

 

COMUNICADOS Y DOCTRINA OTRAS ENTIDADES

Aplicación de beneficios por conciliación o acuerdo mutuo en relación con procesos judiciales y administrativos en la UGPP

La UGPP informa sobre las fechas para someterse a la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, relativos a conciliaciones en procesos judiciales, así como a terminación por mutuo acuerdo en procesos en curso en sede administrativa.

También advirtió que con el fin de facilitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, próximamente en su página web www.ugpp.gov.co    tendrá dispuesto un acceso a su canal de Sede Electrónica. En el enlace beneficios tributarios el aportante podrá encontrar el formato de solicitud para acogerse a éstos. La remisión de la información requerida y enviada a través de este canal generará en forma automática el respectivo radicado como constancia del recibo de la solicitud.

(Ver Comunicado de prensa UGPP de Ene-2019)

 

La Alcaldía de Bogotá informa que el descuento en el pago de valorización aplica hasta diciembre de 2019

La Alcaldía de Bogotá informó que el descuento del 10% por Contribución de Valorización se extenderá hasta diciembre de 2019.

(Ver Comunicado de prensa Alcaldía Bogotá del 14-01-19)

 

El Ministerio Trabajo informa sobre el Registro Unico de Trabajadores Extranjeros en Colombia -RUTEC-

Deben registrarse en el RUTEC todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando formalmente en el país, trabajadores con Permiso Especial de Permanencia -PEP- que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia.

El empleador tendrá 120 días calendario para hacer el registro de sus trabajadores extranjeros ante el RUTEC, plazo que contará desde la celebración del contrato o desde la vinculación, acorde con la Resolución 4386 de 2018. Para las empresas que cuenten con trabajadores extranjeros vinculados antes de la expedición de esta Resolución, el plazo vence el 9 de marzo de 2019.

(Ver Comunicado de prensa Mintrabajo del 25-01-19)

 

Instructivo de vigencia, alcance, propósito y aplicación de la Ley 1943 de 2018 a la luz del Sistema Tributario Distrital de Bogotá

El concepto responde a la pregunta:

¿Cuál es la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma adoptada mediante la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, en el sistema tributario distrital?

(Ver Concepto SHD 1256 del 24-01-19)

 

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Los documentos POS tienen validez 

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN rectifica la interpretación en sentido contrario expresada con anterioridad en varios actos de la entidad, al manifestar que: “[…] hoy, el documento POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, lo mismo que impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; […].”

(Ver Concepto DIAN 04834 del 27-02-19)

 

Tratamiento a los dividendos en el impuesto de renta a raíz de la norma de transición de la reforma tributaria

La Dian explica cuál es el tratamiento tributario a los dividendos que se distribuyan en 2019 a una sociedad nacional, a luz del régimen de transición previsto en el art. 246-1 del Estatuto Tributario. Se precisa que los dividendos que se distribuyan con cargo a utilidades obtenidas en 2016 o años anteriores que, según lo previsto en los art. 48 y 49 del E.T., tenían la calidad de no gravados antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 conservan este beneficio si son decretados y abonados en cuenta en 2019.

(Ver Concepto DIAN 04580 del 22-02-19)

 

Precisiones sobre los efectos tributarios del contrato de cuentas en participación

El concepto se ocupa de indicar cuáles partidas derivadas de un contrato de cuentas en participación se incluyen en la declaración de renta. Reitera que el gestor es quien tiene derecho a solicitar las retenciones y advierte que cada uno de los partícipes debe responder por las auto-retenciones respecto de sus ingresos. Precisa que el gestor es quien tiene derecho a solictar el pasivo por IVA. Aclara que cuando hay un redimiento mínimo garantizado, se genera IVA como si se tratara de una operación entre terceros y solo podrá tomarse como impuesto descontable por parte del gestor. Agrega que en materia de información exógena el oculto solo reporta lo que le certifica el gestor, y este último sobre toda la operación.

(Ver Concepto DIAN 035394 del 26-12-18)

 

Los términos de firmeza para las declaraciones presentadas en el 2017, incluida renta, son los señalados en la Ley 1819 de 2016

Revoca el numeral 3 del concepto 014116 del 26-07-2017 para afirmar que los nuevos términos de firmeza adoptados por la ley 1819 de 2016 son aplicables para las declaraciones presentadas a partir de la vigencia de esta ley, con independencia el período gravable a que correspondan.

(Ver Concepto DIAN 902789 del 06-12-18)

 

El principio fundamental en materia de Fiducias es la transparencia fiscal

El concepto precisa cual es el alcance del principio de la transparencia fiscal en materia de fiducias, para lo cual señala:

Dicho principio consta de que el beneficiario de fideicomiso es el sujeto obligado tributariamente, y la entidad fiduciaria solo cumple con una función instrumental. Por lo tanto, y de conformidad con el régimen tributario aplicable a la materia, los derechos fiduciarios tienen el mismo tratamiento tributario (costos y condiciones tributarias) de los bienes aportados al patrimonio autónomo por parte del fideicomitente, teniendo en cuenta que la expresión condiciones tributarias no se restringe al costo fiscal asociado al bien, si no que hace referencia a la fuente, naturaleza, deducibilidad, concepto e, inclusive, a los beneficios tributarios.”

A su vez, revoca su concepto anterior, para señalar como se cuenta el término de posesión referido en el Art. 300 del E.T. así:

“…no se deberá contar desde la transferencia del bien al patrimonio autónomo, sino desde el momento de la adquisición del activo por parte del aportante, sin que exista interrupción del termino de posesión del mismo, considerando el carácter instrumental del negocio fiduciaíio. Decir lo contrario es desatender las reglas del artículo 102 y sus numerales 1, 2 y 8. En mérito de lo expuesto y en atención a su solicitud de reconsideración, se revoca Concepto No. 000679 de mayo 2018. Debe tenerse en cuenta que, si se enajenan los derechos fiduciarios producto del aporte, el tiempo o término de posesión para éste empezará a contar de nuevo.”

(Ver Concepto DIAN 901029 del 28-11-18)

 

Venta de acciones de sociedad que surge de la fusión puede generar ganancia ocasional o renta

A partir de un ejemplo en el cual A es accionista de B y ésta sociedad se fusiona con la sociedad C dando lugar a la sociedad BC, y A vende acciones de BC, el concepto concluye:

“La operación realizada entre la compañía B y C es considerada como una fusión adquisitiva de conformidad con el artículo 319-3 del E.T.; por ende, sus efectos se encuentran estipulados en el artículo 319-4 del E.T. Dado que la sociedad A tuvo por el tiempo de dos años las acciones sobre la sociedad B y teniendo en cuenta que para los accionistas las acciones conservarán su naturaleza de activo fijo, cuando la sociedad A vende las acciones poseídas en la compañía fusionada BC, adquiridas de la fusión, la enajenación de éstas estará gravada como una ganancia ocasional. Sin embargo, si la venta se realizó antes de los años siguientes al año desde que se configuro la fusión, se deberá adicionar un 30% del impuesto a cargo”. 

(Ver Concepto DIAN 033761 del 21-11-18)

 

El descuento por donaciones efectuadas a través de plataformas crowdfunding

El descuento en el impuesto sobre la renta por donaciones efectuadas a través de una plataforma crowdfunding procede en la medida en que la entidad donataria cumpla las exigencias legales para el efecto.

(Ver Concepto DIAN 33635 del 20-11-18)

 

El cloud computing puede ser considerado como un servicio técnico

La Administración reconsidera el concepto 00065 del 06-02-2018 para precisar que el “cloud computing” se considera un servicio técnico si en su prestación interviene, así sea en una forma mínima, un operario e implica conocimentos especializados. Sin este supuesto no sería servicio técnico. Igualmente advierte sobre el tratamiento en IVA que el Concepto 000065 del 6 de febrero de 2018 fue aclarado mediante Oficio 014152 del 31-05-2018.

Ver concepto Dian 32620 de 2018

 

Tratamiento al ingreso fiscal por acta de contrato de construcción del 2017 facturado en el 2018

Se precisa que es diferente en renta y en IVA. Por tanto, el ingreso fiscal se deberá reconocerse para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se entienda devengado de acuerdo con los criterios de reconocimiento que han sido determinados en los marcos técnicos normativos contables y no exista una circunstancia excepcional comprendida en el inciso 2 del artículo 28 del ET. En materia de IVA aplica lo dispuesto en el art. 496 del E.T.

(Ver Concepto DIAN 1814 del 22-10-18)

 

En la fiducia de administración y pagos le corresponde a la fiduciaria cumplir las obligaciones de retenedor 

Reitera lo expresado en el Oficio 015883 del 19-06-18 en el sentido de que: “…las obligaciones concernientes a la retención en la fuente generadas con ocasión de recursos administrados mediante un contrato de fiducia mercantil le corresponden a la sociedad fiduciaria.”

(Ver Concepto DIAN 1862 del 17-10-18)

 

Obligados a presentar el Informe Maestro y el Informe País por País en Precios de Transferencias

Indica el concepto que:“…se plantean dos situaciones a tener en cuenta para establecer la obligación de presentar el Informe Maestro: i) la verificación de topes para preparar y enviar el informe Maestro, los cuales corresponden a los mismos topes exigidos para el Informe Local, y ii) como elemento adicional, pertenecerá un Grupo Multinacional.”

A su vez precisa que el concepto de “Grupo Multinacional” se estructura a partir de dos normas:

  • El parágrafo 4 del artículo 1.2.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2017, que son: aquellos que consten de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.” (Se subraya)
  • La Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017: “Grupo: Se entenderá un conjunto de empresas vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad aplicables o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores”. (Se subraya) 

Y agrega:“… que la expresión “Grupo Multinacional” está expuesta con claridad en diferentes partes del Decreto 1625 de 2016, y proporcionan el mismo efecto para la Documentación Comprobatoria, que como sabemos, esta incluye el Informe Local, el informe Maestro y el Informe País por País.”

(Ver Concepto DIAN 18093 del 12-07-18)

Boletín Tributario #43

LEY DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL (REFORMA TRIBUTARIA) 

El Presidente de la República sanciona la Ley de ReformaTributaria

Con fecha 28 de diciembre de 2018 y bajo el No.1943  el Presidente de la República sancionó la Ley “POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, mediante la cual se adopta la reforma tributaria recientemente aprobada por el Congreso de la República.

De acuerdo con lo dispuesto en su último Art.122, salvo el Art. 70 referido a los cambios a la modalidad de pago de Obras por Impuestos que rigen a partir 1-07-2019, las demás normas rigen a partir de su promulgación. 

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el Art. 338 de la C.P. las modificaciones en materia del impuesto sobre la renta se reflejarán en las declaraciones a presentar por el año gravable 2019 en el 2020 y según la jurisprudencia de la Corte Constitucional las normas, incluidas las derogatorias, que favorecen a los contribuyentes, tienen aplicación inmediata, siempre y cuando no se haya señalado en forma expresa una fecha de vigencia diferente.

DECRETOS DE FIN DE AÑO

Información relevante exigida con fines de control para la UGPP

Para efectos del control a la evasión y la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de Protección Social se señala que todos los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben reportar la información relevante y actualizada que requiera la UGPP, relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria requerida por la Unidad. 

Reajuste de valores absolutos para impuesto de vehículos

Se fijan los valores absolutos que aplican para el impuesto de vehículos para el año gravable 2019.

Plazo para efectuar el pago mensual provisional de carácter voluntario junto con retenciones para el sector minero e hidrocarburos

Los contribuyentes de renta y complementarios de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. del DUR 1625/2016. Para los meses de noviembre y diciembre de 2018 se fija como vencimento el 28-12-2018 y se permite su corrección sin sanciones ni intereses dentro del plazo ordinario para declarar y pagar retenciones de enero de 2019.

Calendario tributario para el 2019

Se señalan los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias de declaración y pago durante el año 2019.

Salario mínimo para el 2019

Se fija un incremento del 6% para el salario mínimo a partir del 1º de enero del 2019, quedando en la suma $828.116

Auxilio de Transporte para el 2019

Se fija a partir del 1º de enero de 2019 un incremento del 10% para el auxilio de transporte de los trabajadores oficiales y particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo legal Mensual Vigentes, quedando en la suma $97.032

RESOLUCIONES DIAN

Procedimiento para presentar Informe País por País del año gravable 2017

Se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Plazo final para facturación electrónica de los grandes contribuyentes

Adiciona la Resolución No.10 del 06-02-2016 para indicar que Los contribuyentes seleccionados en dicha resolución que con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 no hayan logrado iniciar la expedición de la factura electrónica, tendrán hasta el 31-12-2018 como prerrogativa especial para que lleven a cabo todas las acciones necesarias con el fin de iniciar la expedición de la factura electrónica que en todo caso se hará exigible a partir del 01-01-2019.

Información Exógena por el año gravable 2019

Se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. 

COMUNICADOS DIAN

La DIAN anuncia cambios en materia de la “facura electrónica” para pasar a la validación previa de las facturas

JURISPRUDENCIA 

Los trabajadores independientes tienen derecho a solicitar costos y gastos

A raíz de la demanda presentada por Alejandro Delgado Perea, socio de GLOBBAL CONSULTING y Daniel Delgado Ferrufino, la Corte Constitucional declaró  EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 336 del E.T., modificado por el artículo 1° de la Ley 1819 de 2016, EN EL ENTENDIDO que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.

Se reitera jurisprudencia sobre gradualidad de la sanción por no informar

El Consejo de Estado reitera su jurisprudencia, al señalar que  “…la expresión «hasta el 5%», utilizada por el artículo 651 del ET, le otorga a la Administración un margen para graduar la sanción por no informar. No obstante, «esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria», con lo cual le corresponde al funcionario fundamentar su decisión de imponer el tope máximo con argumentos que deben atender los criterios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad de la sanción.”

DOCTRINA DE LA DIAN

Efectos de la condonación de deudas entre vinculados

Precisa que frente al acreedor que condona la deuda se genera una aminoración en su patrimonio y en cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso ordinario o extraordinario (ganacia ocasional) según sea el caso. 

RECIBO DE SALDOS OBJETO DEVOLUCION POR APODERADO

Señala la DIAN que de acuerdo con las normas, el Apoderado facultado para ello puede recibir los TIDIS pero estos se expiden a nombre del contribuyente que es el beneficiairo del título. En elcaso de consignación, por exigencia expresa de las normas,el giro de los dineros producto del saldo solamente podrá hacerse al beneficiario titular del mismo. Con esta última precisión se modifica el Concepto No.026670 del 6-05-2013.

Notas crédito que deben ser enviadas a la DIAN en la “factura electrónica

Aclara la DIAN que si bien en la Resolución que regula la materia se incluyen precisiones sobre las notas crédito que no aparecen en el Decreto, dicha resolución es desarrollo de la norma legal que permite adoptar los “sistema técnicos de control”, luego debe cumplirse con lo señalado en ella.  

Los Certificados de Donación Bibliotecaria sólo pueden usarse para el impuesto de renta 

La deducción  con los “Certificados de Donación Bibliotecaria” originados en las donaciones previstas en el Art. 125 del E.T. sólo pueden usarse para el impuesto de renta. Solo debe ser usado por el beneficiario del Certificado en relación con este impuesto y en caso de su transferencia el beneficio solo aplica a un contribuyente.

Realización de costos y gastos en los contratos de obra

El método de realización contemplado en el Art.200 del ET supone tomar el total de los costos y gastos incurridos en el año o periodo gravable y determinar a cuanto equivalen éstos dentro de todos los costos y gastos del presupuesto del proyecto. Una vez se determine a cuanto equivalen esos costos y gastos del año o periodo gravable, se tomará la misma proporción para determinar los ingresos totales. 

De otro lado, precisa la DIAN que el numeral segundo del Art.1.2.1.21.1. del DUR Tributario 1625/2016 por regular el texto anterior del Art. 200 del ET que contemplaba los servicos autónomos, en la actualidad no aplica porque no existe una reglamentación sobre estos. También recuerda que en el Art. 290 del ET se consagró un régimen de trancisión para esta clase de contratos que venian ejecutándose.

Modalidades de depósitos en cuentas bancarias para exclusión de la limitación de gastos y costos en efectivo

Indica la DIAN “Entiende este despacho que cuando se refiere a «depósitos en cuentas bancarias» se permite que el contribuyente pueda también cancelar sus obligaciones consignando directamente el dinero en una cuenta abierta en una institución bancaria. De esta manera también se cumplirá el objetivo perseguido por que (sic) al ingresar el dinero a la cuenta bancaria se identificará el consignante y el beneficiario. Si el pago se realiza desde una cuenta bancaria abierta por el contribuyente y transfiriendo a otra a nombre del proveedor, se está en presencia de una de las otras modalidades cual es la transferancia bancaria, igualmente permitida.”

Cuotas de administración de las cooperativas tienen IVA

Estima que “…al no conformar las cuotas de administración, de sostenimiento u otras equivalentes parte del patrimonio de la empresa asociativa, pues necesariamente tendrán que ser mayor costo de los servicios que estas presten a sus asociados…”y al no existir norma que las excluya del IVA están gravadas con este tributo.

Los servicios de mantenimiento “normativo, evolutivo y perfectivo” a distancia no estan exlcuidos del IVA

Señala la DIAN:

“Así las cosas, y teniendo en cuenta que los tratamientos preferenciales en materia tributaria (exenciones, exclusiones) tienen el carácter de restrictivos, es decir, deben estar expresamente consagrados en la ley y no es viable vía interpretación doctrinal ó personal de los contribuyenies extenderlos a situaciones y/o sujetos no previstos por el legislador, el servicio de mantenimiento excluido del impuesto sobre las ventas es el servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos, entendidos éstos según las definiciones dadas en el Cóncepto 017056 del 25 de agosto de 2017. 

Entonces, el mantenimiento «normativo, evolutivo y perfectivo » no se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, en tanto, la exclusión consagrada en la Ley por el legislador se refiere de manera expresa al mantenimiento a distancia de programas y equipos.”

Solo los grupos empresariales registrado en Cámara de Comercio deben reportar a la dian los estados financieros consolidados ordenada en el Art.631-1 ET

Precisa la DIAN: “…la obligación de informar a la DIAN estados financieros consolidados …, recae sobre los grupos empresariales, sin que esa obligación se entienda cumplida por el solo hecho de informar a la cámara de comercio; tampoco puede darse por entendido que el registro de una situación de control en el registro mercantil de la cámara de comercio, implica “per se” la existencia de un grupo empresarial, ya que para tal efecto deben cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, evento en el cual debe procederse a su registro como tal en cámara de comercio y a la consecuente entrega de información a la DIAN. Conclusión que aplica igualmente si la matriz o controlante de un grupo empresarial es extranjera, ….”

Dividendos por acciones preferentes se estiman rendimientos financieros

A partir del 2017 el tratamiento tributario de las utilidades de acciones preferentes que reúnan las características del parágrafo 1º del Art. 33-3 del ET no depende de la fecha de su emisión, se asimilan a intereses y se tratan fiscalmente como redimientos financieros.

Operadores de juegos y azar no están exentos del GMF 

De acuerdo con las normas y la jurisprudencia la DIAN confirma el Concepto Unificado sbre GMF 1466 de 2017 para indicar  que las disposiciones de recursos que se realicen por parte de la sociedad concesionarias de juegos de suerte y azar, con la finalidad de transferir a COLJUEGOS los recursos que serán destinados a la financiación de servicios de salud, no están exentas del GMF. 

Se adiciona el Concepto General Unificado sobre renta de personas naturales

La DIAN adiciona el Concepto General Unificado No.0912 del 19-07-2018 sobre el impuesto de renta aplicable a las personas naturales.

Declaración de miembros de una Unión Temporal deben ser por % reales

Precisa: “… Si en efecto el Acuerdo Verbal Privado modificó el Acuerdo Constitutivo de la Unión Temporal estableciendo una nueva composicón de participación, deberá declarse de acuerdo con el  Acuerdo Verbal Privado.”

COMUNICADO INFORMATIVO EXTRAORDINARIO

Régimen Transitorio de Dividendos hasta el 31 de diciembre de 2018

1. El proyecto de Ley de Financiamiento, tal como fue aprobado en las plenarias, incluye un artículo nuevo, que reza:

ARTÍCULO 115 (NUEVO). Transcición (sic) en materia de dividendos.Los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

2. La carga tributaria sobre los dividendos se incrementa con la nueva ley, pero se pueden tomar decisiones hasta el 31 de diciembre de 2018 y aprovechar el régimen tributario vigente. Hasta la vigencia fiscal 2018, los dividendos estaban gravados para el socio o accionista, según el tipo de contribuyente que sea el socio, y conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario (ET), así:

Residentes fiscales
Año de lasutilidades¿Gravadas?*Tipo de socioTarifa
2016 o antesPersona natural0% (no gravados)
NoTabla de rentas de trabajo**
Sociedad0%
No33% (general sociedades)
2017-2018Persona natural0%-10%
No35% + [0%-10%] sobre el 65% restante
Sociedad0%
No33% (general sociedades)
NO Residentes fiscales
Año de lasutilidades¿Gravadas?*Tipo de socioTarifa
2016 o antesPersona naturalo sociedad0% (no gravados)
No33%
2017-2018Persona natural o sociedad5%
No35% + 5% sobre el 65% restante

*Gravadas: Utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad, es decir, que según el art. 49 ET se repartirían como no gravadas al socio. 

** De acuerdo con lo dispuesto enel Art.1.2.1.10.3. del DUR Tributario 1625 de 2016 adicionado por el D.R.2250 de 2017 

3. A partir de 2019, los dividendos repartidos a las sociedades quedan gravados al 7.5% (o, al menos, procede una retención), y la tarifa de personas naturales queda en el 15% para dividendos que excedan de 300 UVT.

4. Por lo tanto, puede ser conveniente decretar dividendos que sean exigibles al 31 de diciembre de 2018, para lo cual cada sociedad deberá valorar a más tardar el 31 de diciembre de 2018 su situación individualpara proceder a tomar las decisiones del caso.

En relación con este particular, Globbal Consulting está en disponibilidad de prestar asesoría para evaluar las opciones que resulten más convenientes para su empresa y los socios

Boletín Extraordinario # 42 A

PROYECTO DE LEY

Las comisiones tercera y cuarta de la Cámara de Representantes y del Senado aprueban el proyecto de la ley de financiamiento (reforma tributaria)

Luego de sesionar en forma conjunta, las comisiones tercera y cuarta de la Cámara de Representantes y del Senado de la República aprobaron en primer debate el proyecto de la ley de financiamiento (reforma tributaria). El texto original del proyecto que presentó el Gobierno (ver Boletín Extraordinario No. 42) fue sensiblemente modificado. Uno de los temas que mayor polémica generó fue la extensión del IVA a la canasta familiar, propuesta que fue eliminada como resultado del primer debate. Le quedan al proyecto sendos debates en las plenarias de la Cámara y del Senado, antes de convertirse en ley.

El proyecto aprobado contiene 109 artículos (el original contenía sólo 87). Algunas de las normas que fueron aprobadas por las comisiones son:

a) La tarifa del impuesto a los dividendos que excedan de 300 UVT (unos $10 millones), será del 15%;

b) El impuesto al patrimonio se causaría a partir de $5.000 millones de patrimonio líquido;

c) Se propone un IVA plurifásico a las cervezas y bebidas azucaradas;

d) La reducción de las cédulas de las personas naturales a tres: dividendos, pensiones y general. Esta última incluye los ingresos que hasta hoy forman parte de las cédulas de trabajo, capital y no laborales;

e) No se aprobó la imposición a las pensiones (o mejor, quedan gravadas mesadas superiores a 1.000 UVT -unos $34 millones- mensuales); y

f) Se mantiene la disminución gradual de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades y de la renta presuntiva.

Dentro de las medidas orientadas a la reactivación económica, que se mantienen, están:

a. la creación del régimen unificado de tributación opcional Simple que sustituirá el Monotributo, pero que abarca personas naturales y sociedades (con accionistas personas naturales) con ingresos anuales hasta de 80.000 UVT (unos $2.700 millones);

b. un régimen tributario especial aplica a lo que se denomina “mega-inversiones”, para quienes realicen una inversión de 300 millones de UVT (alrededor de un billón de pesos) en un plazo de 5 años, y creen 250 nuevos empleos directos. Entre los beneficios que tendrán estos proyectos es una tasa de impuesto sobre la renta preferencial del 27%, y la posibilidad de estabilizar las condiciones tributarias para los proyectos;

c. un régimen especial en renta para “compañías holding colombianas”;

d. ajustes al mecanismo de obras por impuestos creado con la Ley 1819 de 2016

Boletín Extraordinario # 42

El Gobierno radica el proyecto de ley de financiamiento presupuestal (reforma tributaria)

En el transcurso del día de hoy se espera que el Gobierno nacional radique ante el Congreso de la República el proyecto de ley “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”.

En términos generales, y entre otras disposiciones, el proyecto propone introducir reformas significativas al impuesto sobre las ventas (IVA), incluyendo una compensación a la población con menos ingresos, al impuesto nacional al consumo, y al impuesto sobre la renta para personas naturales (incluyendo la escala de tarifas); se revive el impuesto al patrimonio para personas naturales que posean activos por $3.000 millones, y se reestablece el impuesto de normalización tributaria (por activos no declarados o pasivos inexistentes). Se prevén normas para combatir la evasión y abuso en materia tributaria.

Dentro de las medidas orientadas a la reactivación económica están:

  1. se propone la creación del régimen unificado de tributación Simple que sustituirá el Monotributo, pero que abarca personas naturales y sociedades (con accionistas personas naturales) con ingresos anuales hasta de 80.000 UVT (unos $2.700 millones).
  2. un régimen tributario especial aplica a lo que se denomina “mega-inversiones” ($1.7 billones)
  3. un régimen especial en renta para “compañías holding colombianas”
  4. ajustes al mecanismo de obras por impuestos creado con la Ley 1819 de 2016
  5. ajustes al régimen del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, incluyendo disminución gradual de la tarifa de renta presuntiva, exención de rentas para empresas de economía naranja y las que desarrollen el campo, reducción gradual de la tarifa de renta (hasta el 30% a partir de 2022);

(Ver Proyecto de Ley de financiamiento)

Boletín Tributario # 41

LEYES

Aprobado el CDI celebrado entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El Presidente de la República sancionó la Ley que aprueba el:

“… «CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN CON IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIAS Y SU PROTOCOLO», SUSCRITOS EN LONDRES, EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2016.”

(Ver Ley 1939 del 4 de octubre de 2018)

 

RESOLUCIONES DIAN

Procedimiento para cumplir obligaciones formales de IVA por prestadores de servicios desde el exterior

En cumplimiento del Parágrafo 2 del Art. 437 del E.T., la DIAN señala el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, incluidas las de declarar y pagar, como responsables del IVA, cuando los servicios se encuentren gravados.

(Ver Resolución No.51 del 19 de octubre de 2018)

Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente

Se modifican los requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente, con el fin de adecuarlos a las normas legales que disponen la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables en materia del impuesto sobre la renta.

(Ver Resolución No.48 del 10 de octubre de 2018)

 

COMUNICADOS DE LA DIAN

Obligados, forma y plazos para presentar conciliación fiscal 

En el portal de la entidad se informa:

“… a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, que en 2017 obtuvieron ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT, que ya está habitado el servicio para la presentación del archivo .xml del Reporte de Conciliación Fiscal, anexo Formulario 110 – Formato 2516.

Recuerde que se aproximan los vencimientos, los cuales van entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, de acuerdo con el último dígito del número de NIT”

(Ver Comunicado Portal de la DIAN del 24 de octubre de 2018)

 

Presentación de denuncias penales contra morosos

La DIAN informa sobe las acciones de fiscalización realizadas y advierte que se procederá a presentar denuncias penales contra morosos por Retención, IVA e Impuesto al consumo.

(Ver Comunicado DIAN No.220 del 24 de octubre de 2018)

 

Envío de falsas notificaciones

La entidad advirtió sobre el envío por personas inescrupulosas de notificaciones falsas sobre levantamiento de embargos.

(Ver Comunicado DIAN del 17 de octubre de 2018)

 

Alternativa  para Grandes Contribuyentes en caso de inconvenientes para factura electrónica

 La DIAN anunció que, de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica al comprador o la DIAN deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del decreto 2242 de 2015.

(Ver Comunicado DIAN No.193 del 29 de agosto de 2018)

 

DOCUMENTOS GLOBBAL CONSULTING

Resumen sobre la obligación de facturar de manera  electrónica

El área de Tax & Legal de Globbal Consulting presenta un resumen de los aspectos relevantes de la obligación de facturar en forma electrónica.

(Ver Documento Globbal Consulting – Facturacion Electrónica del 02-10-2018)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

El daño emergente es ingreso no gravado; por el contrario, el lucro cesante es gravado y sujeto a retención en la fuente

La Dian recuerda la diferencia entre el daño emergente y el lucro cesante, según las definiciones previstas en el art. 1614 del C. C., y señala que en principio, todo ingreso susceptible de incrementar el patrimonio está gravado con el impuesto sobre la renta (art. 26 del Estatuto tributario -ET). No obstante, el art. 17 del Dec. 187 de 1975 dispone que las indemnizaciones por daño emergente no tienen la vocación de incrementar el patrimonio, y por tanto no son gravadas.

El lucro cesante, por el contrario, genera incremento al patrimonio, por lo cual es gravado y sujeto a retención en la fuente, según lo dispuesto en el art. 401-2 ET:  a la tarifa del 20% o 33%, si el beneficiario es residente fiscal o no lo es, respectivamente.

(Ver Concepto 21652 del 16 de agosto de 2018)

 

Los pagos en efectivo en exceso de los límites previstos en el art. 771-5 ET no son aceptados como costo o deducción

En el concepto la Dian explica la forma como se deben calcular el límite previsto en el Par.2 en el art. 771-5 ET para pagos en efectivo aceptables como costo o deducción.

Interpreta, soportando su conclusión en la intención de la norma, que el límite de 100 UVT por “pagos individuales” debe entenderse el total percibido “por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independiente de que los pagos se hagan en una o más transacciones”.

(Ver Concepto 19439 del 27 de julio de 2018)

 

El registro de contratos de importación de tecnología ante la Dian es requisito para la procedencia del costo o deducción

La Dian hace un recuento histórico de la obligación de registrar ante autoridad competente los contratos de importación de tecnología, para concluir que “la procedencia de la deducción por los pagos realizados en virtud de los contratos se hace a partir del registro del mismo y durante el término de su vigencia”.

Y luego precisa que la Ley 1819 adicionó un inciso al art. 123 ET, que dispone:

Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.

Así las cosas, en nuestro entender, los pagos realizados por contratos registrados oportunamente son deducibles, aunque se realicen antes del registro.

No está de más recordar que, según lo previsto en la Res. 62 de 2014, expedida por la Dian, los contratos de importación de tecnología son:

  1. licencia de tecnología;
  2. licencia de marcas;
  3. licencia de patentes;
  4. asistencia técnica;
  5. servicios técnicos;
  6. ingeniería básica;
  7. Los demás contratos tecnológicos.

(Ver Concepto 19585 del 27 de julio de 2018)

 

Las personas naturales pueden compensar pérdidas comerciales, ¿incluso las obtenidas antes de 2017?

Precisa la Dian en su concepto:

Tratándose de las personas naturales y la posibilidad de compensar pérdidas, esta sentencia [C-1376 de 200] expone lo siguiente:

“Sin embargo, ello no significa que si la norma acusada no se refiere a las compensaciones que puedan ser aplicadas a las personas naturales, no implica que a éstas se les limite su derecho en materia de compensaciones. Como lo afirma el Ministerio Público, de una interpretación sistemática del Estatuto Tributario, se puede afirmar que al igual que las sociedades, las personas naturales dedicadas al comercio, pueden aplicar sus pérdidas para efectos de establecer sus utilidades.

 Así pues, el tratamiento fiscal que el Estatuto Tributario da a las pérdidas frente al impuesto a la renta, debe ser analizado frente al tipo de contribuyentes que las sufren, los activos sobre los que recaen y las causas de las mismas, de tal forma que si se dan los presupuestos que exige la ley tributaria en cada caso son aceptadas y objeto de deducción.”

(Subrayado fuera del texto)

También señala la jurisprudencia en comento que las rentas de trabajo no pueden afectarse con pérdidas cualquiera que sea su origen.

Para este despacho las anteriores precisiones resultan importantes y permiten interpretar lo dispuesto en el inciso final y el parágrafo transitorio del artículo 330 del E.T., así como lo precisado de este último aspecto a través del artículo 1.2.1.20.6. del Decreto 1625 de 2016.

Lo anterior permite inferir que, a pesar de lo previsto en el art. 150 ET, la Dian ve como compensables las pérdidas comerciales obtenidas por personas naturales.

(Ver Concepto 1564 del 14 de septiembre de 2018)

 

No es procedente cambiar el método de retención en la fuente para asalariados durante el año gravable

Una vez se ha adoptado uno de los dos métodos para practicar la retención en la fuente a asalariados permitidos por los art. 385 y 386 ET, durante el año gravable no resulta viable cambiar el procedimiento adoptado.

Existe una excepción a esta interpretación de la Dian en el Art.386 ET: cuando el trabajo lleva menos de 12 meses laborando, el patrono, como agente de retención, puede adoptar el procedimiento 2 para el segundo semestre (julio a diciembre), según el cálculo promedio que realice en junio.

Precisa la Dian que “El artículo 1.2.4.1.4. del Decreto 1625 e 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, reglamenta este aspecto, norma de la que se destaca su parágrafo en el cual se precisa que la Unidad de Valor Tributario que se debe utilizar es la del año del cálculo”.

(Ver Concepto 1564 del 14 de septiembre de 2018)

 

La autorretención y retención en la fuente sobre ingresos por diferencia en cambio sólo procede cuando se realiza el pasivo o activo

Precisa la Dian que

[…] para efecto de la aplicación de la Autorretención en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el Art 1.2.6.6. y siguientes del Decreto DUR 1625 de 2016, frente al ingreso que se genere por la diferencia en cambio en los términos del Art. 288 del E.T. es dable concluir que solo en el momento que se reconozca el ingreso producto de la diferencia en cambio, habrá lugar a la autorretenciónque establece entabla el Art. 1.2.6.8. del Decreto Único Trinitario DUR 1625 del 2016. (Se subraya).

(Ver Concepto 10937 del 30 de abril de 2018)

 

Ningún contrato distinto de contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte está cobijado por el régimen de transición de IVA (16%)

Se consulta a la Dian si los servicios de asesoría legal prestados por una firma de abogados a concesionarias, interventores y constructores, en temas relacionados con el desarrollo de los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados entre el Estado y particulares, están cobijados por el régimen de transición en IVA.

A partir de lo dispuesto por el Art. 193 de la Ley 1819/2016, precisa la Dian:

De las normas trascritas se deduce literalmente que el legislador previo el régimen de transición del impuesto sobre las ventas aplicable únicamente a los contratos de construcción e interventora derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales.

Por lo tanto, ninguna otra clase de contratos derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales son cobijados por las normas previamente reseñadas.

Debe aclararse que si bien los contratos de interventoría pertenecen al género de contratos de consultoría conforme con la normatividad vigente (Ley 80 de 1993), al referirse la norma específicamente al contrato de interventoría se descartan las demás clases de contratos pertenecientes al género de contratos de consultoría.

En este orden de ideas, al enmarcarse la prestación de servicios jurídicos -asesoría legal como se señala en la consulta- dentro de los contratos de consultoría, pero no dentro de la especie contratos de interventoría, los mismos no están cobijados por el régimen de transición establecido en las normas objeto de consulta.

(Ver Concepto 788 del 23 de mayo de 2018)

 

Los dos años de posesión de derechos fiduciarios se cuentan desde que se reciben a cambio del aporte del inmueble a la fiducia

Para efectos de establecer la renta o ganancia ocasional, señala la DIAN:

En este contexto, hay que tener en cuenta que los derechos fiduciarios para el contribuyente que los aportó en un contrato fiduciario, dejar (sic) de ser bienes inmuebles de su propiedad y en el evento que reciba derechos fiduciarios, estos últimos son otro tipo de bien, son bienes diferentes que entrarán al patrimonio del contribuyente con otra calificación. Es decir, ya no serán bienes inmuebles, sino derechos fiduciarios.

En el aspecto temporal, a partir del momento en que se posean estos derechos (bienes) para el contribuyente que transfiere inmuebles y recibe a cambio derechos fiduciario contará el termino para establecer la posesión de dos años sobre los mismos derechos, sin perder de vista que la tenencia de un bien no se transfiere de un contribuyente a otro, para efectos de determinar la aplicación de la norma tributaria. Lo que en paralelo equivale para la fiducia, pues, el termino para contar la posesión de los inmuebles, empezará a partir del momento que adquiere su propiedad.

(Ver Concepto 000679 del 8 de mayo de 2018)

 

Exclusión del IVA del Art.424 ET solo aplica a la venta de Energía Eléctrica

 Ante la solicitud de reconsideración del Oficio No.003726 del 15 de febrero de 2018 la DIAN lo ratifica.

(Ver Concepto 18720 del 19 de julio de 2018)

Boletín Extraordinario # 40

PRESENTACIÓN CONCILIACIÓN CONTABLE-FISCAL POR AÑO GRAVABLE 2017

La DIAN informa sobre la obligación de presentar la conciliación contable-fiscal por el año gravable de 2017.

La Dian informa sobre el Anexo formulario 110, Formato 2516 – Versión 1, Año Gravable 2017, para que los obligados procedan a cumplir con la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal.

Para este fin recuerda que

 “…por el año gravable 2017, solamente están en la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal – Formato 2516 a través del Servicio Informático Electrónico – SIE, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, declarantes en el Formulario No. 110, que en el mismo período 2017 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (ordinarios y extraordinarios) iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000).

En el comunicado señala los pasos que deben seguirse para su presentación y acompaña los siguientes anexos:

  1. Guía para la carga y envío del Archivo xml. (Ver Conciliación Fiscal 1)
  2. Guía del usuario prevalidador reporte conciliación fiscal formato 2516 (Ver Conciliación Fiscal 2)
  3. Preguntas frecuentes Reporte de conciliacion fiscal Anexo Formulario 110 (Ver Conciliación Fiscal 3)

De acuerdo con la Resolución Dian No.20 del 28 de marzo de 2018, los plazos para cumplir con esta obligación vencen en las siguientes fechas, según el último dígito del NIT del contribuyente.

 

 

(Ver Comunicado DIAN 2-oct-2018)

 

 

Boletín Tributario # 39

CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte declara la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del art. 235-2 del E.T., que trata de exenciones en proyectos VIS-VIP

La Corte declara la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, considerando que los contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9° del artículo 207-2 del ET, pueden aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos.

Para la Corte el problema de inconstitucionalidad surge de la circunstancia de que el numeral 9° del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 58 la Ley 388 de 1997, reconocía como renta exenta la generada por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de renovación urbana, independientemente de cual fuera la naturaleza del proyecto, por un término igual a la ejecución del mismo y su liquidación, sin que excediera en ningún caso de diez años. La Ley 1819 de 2016 derogó esa disposición, pero en el artículo 99 restableció la exención a las relativas a proyectos asociados con VIS y VIP.  Encontró la Corte que de esa circunstancia se derivaba una indeterminación normativa en relación con los proyectos de renovación urbana no asociados a VIS o a VIP.

A juicio de la Corte, si bien el legislador cuenta con un amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria, y, en desarrollo del mismo, bien puede derogar una exención o modificar los términos de la misma, no puede hacerlo desconociendo las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los contribuyentes.

Comunicado No. 34 del 29 de agosto 2018 Sentencia C-083/18

 

COMUNICADOS DE LA DIAN

La Dian informa que todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que se encuentren en el exterior deben revisar si deben presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementario por el año gravable 2017

Los contribuyentes -nacionales o extranjeros- que residen en el exterior y tengan la obligación de declarar renta en el país deben hacerlo de manera virtual con firma electrónica, en el Formulario 210, si son Residentes, y en el Formulario 110, si son No Residentes. Para hacerlo deben: a) inscribirse en el RUT; b) actualizarlo si la información contenida en el mismo tuvo alguna modificación, y c) solicitar la emisión y/o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

La solicitud de inscripción en el RUT, así como la emisión del IFE, la podrán realizar a través del Sistema PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país. En caso de requerir la actualización del RUT o la renovación de la firma electrónica, el declarante puede auto gestionar estos trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian.

(Ver Comunicado Dian No.022 del 15-ago-2018)

 

La Dian informa que los responsables de IVA e Impoconsumo están obligados a facturar electrónicamente a partir de 1 de enero de 2019 y no podrán solicitar habilitación como facturadores electrónicos voluntarios

Los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA y del Impuesto Nacional al Consumo deberán iniciar con su facturación electrónica a partir del 1º de enero de 2019, y serán registrados, de oficio, en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica facturador electrónico obligado, con lo cual ya no será posible solicitar la habilitación como facturador electrónico voluntario.

Los Contribuyente que estén interesados en iniciar su proceso de implementación de factura electrónica antes del 1 de enero de 2019, podrán solicitar anticipadamente la actualización de su RUT al correo sd_fistrib_facturaelectronica@dian.gov.co, trámite que tomará 8 días hábiles.

(Ver Comunicado Dian No.024 del 15-ago-2018)

DOCTRINA DE LA DIAN

Requisitos para la exención del impuesto sobre la renta de la utilidad obtenida en la enajenación de un bien inmueble destinado a proyectos VIS y/o VIP y en la primera enajenación de viviendas de interés social

Revisados los requisitos especiales para la procedencia de la exención prevista en el literal a) del numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la Dian aclara que solo es exigible el cumplimiento de los dos primeros requisitos exigidos en este artículo:

  1. La exigencia de que la licencia de construcción haya sido expedida para el desarrollo de proyectos de la construcción de viviendas de interés social y/o prioritario es un requisito que debe ser cumplido para la procedencia de esta exención tributaria
  2. Que los predios sean aportados a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario.

La Dian aclara que para este caso los otros dos requisitos no son exigibles, ya que para los enajenantes de los predios es imposible controlar tanto el desarrollo del proyecto como el término de duración de la fiducia, teniendo en cuenta que su participación se limita a la enajenación de los predios y su injerencia en el patrimonio autónomo es nula.

Para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta de la utilidad obtenida en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario, de que trata el literal b) del numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la Dian considera que es necesario el cumplimiento de la totalidad de los cuatro requisitos establecidos en el mismo artículo.

Igualmente concluye que para que la utilidad obtenida en la enajenación de un bien inmueble destinado al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario sea exenta del impuesto sobre la renta, el predio debe ser adquirido por el patrimonio autónomo en desarrollo del proyecto.

(Ver Concepto Dian 8248 4-abr-2018)

 

Alcance de los conceptos relacionados con la operación o prestación de servicios “dentro”y “desde” la ZOMAC. Además, se precisa cuáles sociedades operan en el sector de hidrocarburos

Las sociedades que pretendan acogerse a los nuevos incentivos tributarios relacionados con las Zonas Más Afectadas por el Conflicto armado -ZOMAC- “deben operar y/o prestar los servicios dentro y desde ZOMAC”. Según la Dian, por operación o prestación del servicio “dentro” de las ZOMAC debe entenderse que deben darse en el interior de las ZOMAC. Ahora, la preposición “desde” significa que la misma debe originarse en las ZOMAC.

Por otro lado, el Decreto 1650 de 2017 establece que ninguna sociedad que en virtud de concesiones esté dedicada a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos puede acceder al incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para ZOMAC. En el mismo concepto se aclara qué se entiende por servicios conexos, y remite a las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos en el CIIU, esto es, las comprendidas en la “Sección B. Explotación de minas y canteras (Divisiones 05 A 09)”.

(Ver Concepto Dian 549 de 24-abr-2018)

 

Responsable del IVA cuando una empresa del exterior factura sus servicios en el territorio nacional a través de mandatario

La Dian aclara que es fundamental diferenciar dos situaciones para determinar la responsabilidad. Cuando existe un establecimiento permanente de la empresa del exterior, en concordancia con lo establecido en el art. 20 del Estatuto Tributario, la empresa es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y deberá cumplir con las obligaciones tributarias inherentes a su calidad, tal y como inscribirse al RUT, efectuar retención en la fuente, recaudo del IVA y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta en calidad de establecimiento permanente de la sociedad extranjera.

Cuando sólo existe un contrato de mandato, la Dian remite su análisis al artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y a lo referido en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, y concluye que el mandatario en su gestión deberá tener en cuenta la calidad del mandante cuando actúe en cumplimiento de su encargo.

Precisa el concepto que “…, si bien al no ser la sociedad extranjera responsable del impuesto sobre las ventas el mandatario no está en obligación de recaudarlo, este tributo deberá ser recaudado en el 100% de su importe por el adquiriente del servicio gravado.

… sin perjuicio de la facturación y cobro del impuesto al mandante por parte del mandatario en lo concerniente al pago de sus honorarios…”

(Ver Concepto Dian 615 de 30-abr-2018)

 

La venta de la sucursal por parte de una sociedad extranjera, conlleva la cancelación del RUT

La Dian confirma que la Superintendencia de Sociedades se pronunció mediante el concepto No. 24668 de 2008, y señaló que la sucursal de una sociedad extranjera -al considerarse un establecimiento de comercio de esta- puede ser aportada o sujeto de cualquier acto jurídico de enajenación por parte de la sociedad.

Así mismo, la Dian considera que la venta de la sucursal por parte de la sociedad extranjera conlleva no solo la cancelación del RUT, sino tambien la obligación de presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera.

La sucursal deberá efectuar la nueva inscripción en el RUT, en la cual se dé cuenta de la nueva sociedad matriz de la cual es sucursal y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, para la formalización de la inscripción en el RUT.

Finalmente, la Dian conceptúa que, aunque el NIT es parte integrante del RUT, cuando se vende la sucursal sin liquidarla, al seguir existiendo la sucursal a quien ha sido asignado, no deberá ser cancelado el NIT para posteriormente solicitar una identificación diferente.

(Ver Concepto Dian 10940 de 30-abr-2018)

 

Diferencia entre Servicio Técnico y Asistencia Técnica respecto al componente tecnológico, toda vez que la referencia a los componentes tecnológicos es aplicable a ambos conceptos

La Dian retoma lo expreado en el Concepto 068312 de 2014 para reiterar que la  asistencia técnica implica la transmisión de conocimientos a terceros sobre cómo aplicar en la práctica conocimientos científicos de un arte o técnica y el servicio técnico en sentido estricto comprende la aplicación directa de la técnica por un operario sin transmisión de conocimientos.

Y aclara que el conocimiento tecnológico seria aquel conjunto de datos o información que son el resultado de la experiencia, educación o capacitación humana relacionadas con la aplicación práctica de un conocimiento científico, y estos conocimientos tecnológicos pueden ser utilizados para los procesos de transformación de insumos en productos y el señalamiento de procedimientos para el uso eficiente de los mismos o la prestación de servicios. Es decir, los conocimientos científicos al ser puestos en práctica para prestar un servicio determinado generan un conocimiento tecnológico sobre la forma de hacer o realizar determinada acción que se involucre en la prestación de servicios.

Lo anterior no implica que todos los contratos de prestación de servicios per se son una asesoría de asistencia técnica o que la norma esté señalando que la tecnología se identifica con la prestación de servicios en sí misma.

(Ver Concepto Dian 00650 de 4-may-2018)

 

Para efectos de la Depreciación, el valor residual es el determinado por la técnica contable y no por la regla fiscal

Si un contribuyente necesita calcular la base de depreciación para efectos fiscales debe determinarla en los términos del artículo 131 del E.T., y si tiene valor residual, este debe calcularlo en los términos que defina la norma contable que le sea aplicable a cada contribuyente, es decir, los decretos reglamentarios de la ley 1314 de 2009 y las Resoluciones que en materia contable haya expedido la Contaduría General de la Nación.

(Ver Concepto Dian 15841 19-jun-2018)

 

Tratamiento Tributario de los ingresos derivados de la liquidación de los contratos de cuentas en participación

Precisa el concepto: Los ingresos gravados con el Impuesto sobre la renta y complementarios, en los contratos de cuentas en participación, serán los derivados de la distribución o reparto de la liquidación para ambas partes. No constituirá ingreso la restitución parcial o total de los aportes realizados al contrato de cuentas en participación, debido a que no proviene del reparto de utilidades sino de la restitución de aportes entregados con fines contractuales.

La Dian considera que: “…el exceso entre lo derivado de la liquidación y lo aportado al contrato, tendrá la connotación de ingreso ordinario, ya que proviene de una actividad comercial ordinaria y recurrente del contrato en cuentas en participación. Dicho ingreso da lugar a un aumento en el patrimonio de cada participe, diferente a los incrementos relacionados con las contribuciones de los mismos….”

Y concluye“… no le resultaría aplicable lo consagrado en el artículo 301 del Estatuto tributario (utilidades originadas en la liquidación de sociedades); por lo tanto, ese exceso sobre el capital aportado no podrá ser considerado como una ganancia ocasional.”

(Ver Concepto Dian 17140 3-jul-2018)

 

Base para aplicar la retención en una operación de cesión de activos y pasivos entre entidades crediticias no corresponde a un valor neto.

De acuerdo con lo señalado por la Superintendencia Financiera en el Concepto No. 2008039957-001 del 15 de septiembre de 2008, la “línea de negocio” no cuenta con definición legal, pero puede entenderse como los activos y pasivos involucrados en una actividad económica para producir determinado producto que le generan valor a la sociedad.

La Dian estima que, al momento de enajenar una línea de negocios, las implicaciones tributarias se deben analizar de manera separada por cada uno de los activos y pasivos sujetos a enajenación. Agrega que la tarifa de retención en la fuente aplicable a la transacción deberá analizarse de manera independiente para cada uno de los activos, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario. Concluye que la retención no es calculada sobre un valor neto de la operación, por no existir norma que lo permita.

Respecto de la retención en la compra de cartera, remite al Concepto No. 2185 de 2015 y concluye que la enajenación de cartera no es susceptible de generar un incremento patrimonial, hasta el monto que corresponda al reembolso de capital, por lo que no es aplicable la retención en la fuente por la enajenación de este tipo de activos.

(Ver Concepto Dian 17143 3-jul-2018)

 

CIRCULARES DE LA SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO

Se modifica el reglamento del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), en relación con los responsables de tratamiento de datos personales

Se expiden las modificaciones que provienen del Decreto 090 de 2018 relacionado con el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), en cumplimiento del ejercicio de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la Ley 1581 de 2012.

La SIC modifica los numerales 2.1 al 2.4 y elimina los numerales 2.5 al 2.7 del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con los responsables del tratamiento de datos personales: sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT y personas jurídicas de naturaleza pública.

(Ver Circular Externa 3 SIC 01-ago-2018)

 

Boletín Tributario # 38

DECRETOS

Aportes a seguridad social de trabajadores independientes se pagarán mes vencido y se someterán a retención

Cumpliendo una orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno Nacional reglamentó el art. 135 de la Ley del Plan de Desarrollo 2014-2018, para disponer que a partir del mes de septiembre de 2018 los trabajadores independientes aportarán por meses vencidos. Igualmente, estableció que, a partir del mes de junio de 2019, los aportes deberán ser retenidos en la fuente por el pagador del servicio.

(Ver Dec. 1273 del 23-jul-2018)

Se ajustan las normas del RUT para incorporar lo relativo a sujetos sin residencia o domicilio en el país obligados a cumplir deberes fiscales en Colombia

El Gobierno Nacional modificó el DUR Tributario 1625 de 2016 para incorporar en las normas sobre RUT a quienes sin tener residencia o domiclio en Colombia prestan servicios desde el exterior gravados con IVA en los términos del Art. 420 ET. Se indican soportes para tramitar la inscripción en el RUT y se dictan otras disposiciones

(Ver Dec. 1415 del 3-ago-2018)

RESOLUCIONES DIAN

Se establece el procedimiento para presentar el Informe Local y el Informe Maestro de Precios de Transferencia, y se fijan las especificaciones técnicas para ello

La Dian establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, y adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, correspondiente al año gravable 2017 o la fracción de año gravable 2018.

(Ver Resolución Dian 038 del 17-jul-2018)

CIRCULARES DE LA DIAN

Se expiden las directrices para garantizar seguridad jurídica en actos y actuaciones de la Dian

El Director General de la Dian expidió la Circular sobre directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la entidad. Con esta directriz deroga la Circular No. 175 del 29 de octubre de 2015.

(Ver Circular Dian 020 del 30-jul-2018)

COMUNICADOS DE LA DIAN

La Dian actualiza de oficio el RUT a obligados a facturar electrónicamente seleccionados por Resolución No. 72 de 2017

La Dian informó a los seleccionados para expedir factura electrónica, según se prevé en la Resolución No. 072, de 2017 y que no solicitaron plazo adicional para iniciar la facturación, que se realizó de oficio la actualización del RUT con la responsabilidad 37 (obligado a facturar electrónicamente). A partir del 10 de julio de 2018, quedaron facultados para solicitar los rangos de numeración para cumplir con dicha obligación. También recordó que desde el momento en que inicien su facturación electrónica, no podrán continuar facturando por talonario o computador.

(Ver Comunicado Dian 016 de sep-2018)

Se precisa, mediante comunicado, quiénes están obligados a presentar Informe Maestro de precios de transferencia

En el comunicado de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dian se precisa que, para estar obligado a enviar informe maestro de precios de transferencia, el contribuyente debe cumplir los requisitos para estar obligado a enviar informe local y, además, pertenecer a un “grupo multinacional” -GM-

El Dec. 2120 define “grupo multinacional”, así:

[…] grupos multinacionales, entendidos como aquellos que conste de dos o más em-presas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tri-bute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente

Precisa la Dian en su comunicado:

Ahora, frente a la definición de “Grupo” expuesta en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017, a saber:

“Grupo: Se entenderá un conjunto de empresas vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad aplicables, o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores”. [Subrayamos]

Es apropiado hacer una extensión de la referida definición, y no limitarse únicamente a la parte o a la sección del Informe País por País, pues este término es incluyente para todo lo relacionado con la Documentación Comprobatoria.

Adicional a lo anterior, en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017, se encuentran varias definiciones, entre ellas, la que corresponde a Grupo Multinacional, veamos:

“Grupo Multinacional: Se entenderá cualquier grupo que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, …”. (Negrilla fuera de texto original).

(Ver Comunicado Dian -Informe Maestro)

DOCTRINA DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Las ESAL de carácter privado están obligadas a aplicar los nuevos marcos normativos contables

El CTCP señaló que “Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que pertenecen al régimen del sector privado, deberán aplicar los nuevos marcos técnicos normativos”.

(Ver Concepto CTCP No. 558 del 21-jun-2018)

DOCTRINA DE LA DIAN

La base de la exclusión del IVA para computadores hasta 50 UVT deberá tomarse según el valor en aduana

Con base en pronunciamientos del C. de E. se concluye que: “[…] resulta aplicable tornar como base gravable del impuesto a las ventas, el valor en aduanas en la venta de los computadores de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) Uvts, tanto para los bienes importados como para los bienes comercializados en territorio nacional”.

(Ver Concepto Dian 120 de 12-feb-2018)

Los trabajadores podrán deducir el costo financiero en el leasing habitacional destinado a adquisición de vivienda familiar

Señala el concepto que en el leasing habitacional destinado a adquisicion de vivienda familiar procede la deducción de los intereses o corrección monetaria o costo financiero. Por el contrario: “[…] en el caso de vivienda no familiar, esto es, que en contraposición al anterior, no se destina para uso exclusivo del núcleo familiar las deducciones están enmarcadas bajo los efectos de los artículos 107 y 117 ET que regulan la deducibilidad de las expensas necesarias e intereses […].

(Ver Concepto Dian 158 de 12-feb-2018)

La Dian precisa el significado de “pago individual” para efectos de pagos en efectivos deducibles en renta y aceptables como impuestos descontables

El concepto define, para efectos del Parágrafo 2 del Art. 771-5 ET, “pago individual” como aquél que puede individualizarse o considerarse como una unidad particular o independiente respecto de un conjunto.

Agrega que:

[…] la individualización está relacionada con la unidad de la operación de desembolso de recursos para satisfacer una obligación en un determinado momento respecto de una persona natural o jurídica.

Y concluye:

Así las cosas el límite para pagos en efectivo individuales realizados por personas jurídicas y los pagos en efectivo percibidos por personas naturales que perciban rentas no laborales es de cien (100) UVT, entendido el límite respecto del pago particular realizado como unidad u operación independiente en relación con otros desembolsos de efectivo.

(Ver Concepto Dian 203 de 06-mar-2018)

Reporte de endeudamiento externo al Banco de la República

Señala el concepto de la Dian:

[…] los residentes pueden acordar créditos con no residentes, los cuales deberán informarse al Banco de la República a través de los intermediarios del mercado cambiario en forma previa o forma simultánea con el desembolso del respectivo crédito en el formulario No. 7.

Cuando se trata de crédito otorgados a no residentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá transmitir, vía electrónica, el “Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo” (Formulario No. 3A), a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación.

(Ver Concepto Dian 515 de 20-abr-2018)

Tratamiento fiscal a los activos biológicos

El Art. 276 ET, que establecía el valor de los semovientes, fue derogado por la Ley 1819 de 2016. A partir del año 2017, el tratamiento fiscal de los activos biológicos productores se encuentra regulado por los Art. 92  ET y siguientes.

(Ver Concepto Dian 607 de 30-abr-2018)

Activos vinculados a renta exenta por plantaciones forestales se excluyen de renta presuntiva

Señala el concepto que: “[…] las actividades previstas de manera taxativa en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto tributario, se encuentran beneficiadas por la exclusión del numeral 13 del artículo 191 del ET y en tal medida los contribuyentes pueden restar los activos vinculados a ellas de la renta presuntiva […]”.

(Ver Concepto Dian 628 de 30-abr-2018)

Se expide el Concepto General Unificado sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales

En un documento de 57 páginas, la Dian expide en un solo cuerpo los conceptos relacionados con diferentes consultas sobre el impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Los numerales 1.21 y 1.22 del Concepto, en relación con el tratamiento de las cesantías, y el numeral 3.1. referente a la obligación de declarar de un no residente, fueron modificados por el Concepto 915-2018.

En el en enlace mostrado abajo, se encuentran unos comentarios sobre dicho Concepto, de nuestro socio, Alejandro Delgado Perea.

(Ver Concepto Dian 912 de 19-jul-2018)
(Ver Concepto Dian 915 de 23-jul-2018)
(Ver Comentarios Concepto Unificado 912-2018)

Se aclara el significado de “la mayor parte de vida económica del activo” para efectos de definir un leasing como financiero u operativo

La Dian precisa, con base en la NIC 17, que

la mayor parte de vida económica de activo, es la mayor parte del periodo de tiempo en el que se espera que el activo sea utilizable económicamente, debiendo ser el mismo definido de acuerdo a la técnica contable y para cada activo en particular

Y, con base en el diccionario de la RAE, precisa:

de acuerdo a lo estipulado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Españo-la, se entiende por la mayor parte: “En el mayor número, o en lo más de algo, o común-mente”. Con lo cual, se tiene en respuesta a su pregunta que en el artículo 127-1 del ET., se entenderá “la mayor parte de la vida económica del activo”, como, el mayor nú-mero de años en el que se espera que el activo sea utilizable económicamente.

(Ver Concepto Dian 4208 de 2018)

Se aclaran conceptos emitidos sobre retención en la fuente a patrimonios autónomos

Indica el concepto:

[…] debe entonces señalarse que lo afirmado en el Oficio No. 001790 de 4 de diciembre de 2017, así como en el Oficio 001790 de diciembre 12 de 2017 resulta aplicable en la medida en que respecto de los beneficiarios del patrimonio autónomo se den las circunstancias consagradas en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario en cuyo caso procederá igualmente la práctica de la retención en la fuente a título de este impuesto.

En los anteriores términos se aclaran los Oficios Nos. 001790 de 4 de diciembre de 2017 y 001790 de 12 de diciembre de 2017.”

(Ver Concepto Dian 10610 de 25-abr-2018)

Contribuyentes no obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal

El inciso segundo del Art. 1.7.2. del DUR Tributario 1625 de 2016, que se refiere a los excluidos de la obligación de presentar el reporte de la conciliación fiscal, comprende tanto los obligados a llevar contabilidad como a los que no están obligados a llevar contabilidad, que no superen el tope fijado.

(Ver Concepto Dian 10618 de 25-abr-2018)

SENTENCIAS Y AUTOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Exoneración de aportes comprende a los trabajadores remunerados con 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Se declara la nulidad de los incisos 1º, 3º y 6º del Artículo 7º del Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 por infringir lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley 1607 de 2012, al haber estipulado que el beneficio cobijaba solo a los trabajadores con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en contra de lo indicado en la ley que señalaba hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes

(Ver Sentencia C.E. 21235 de 2018, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto)

Suspensión provisional de conceptos de la Dian que sólo admitían la excepción contra mandamiento de pago cuando la demanda había sido admitida

Se modifica la posición de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que estimaba que

[…] frente al mandamiento de pago la excepción de «La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo», no tiene vocación de prosperidad cuando la demanda ha sido interpuesta, sino cuando ha sido admitida […].

Para señalar que:

Advierte la Sala, que después de realizar el análisis de los actos demandados y su confrontación con la norma superior, se observa que tanto los oficios como el concepto objeto de la solicitud de la medida cautelar difieren de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 831 ET, dado que, como se señaló, la palabra «interposición» tiene como significado la formalización, presentación o radicación de la demanda; de allí que no es procedente considerar que la excepción de interposición de demandas solo se configura con la admisión de la misma.

Por tanto, se dispone la suspensión provisional del concepto 022634 de 4 de marzo de 2008 y de los oficios 012337 de 10 de febrero de 2006, 026628 de 9 de abril de 2007, 001656 de 2015, 00979 de 7 de octubre de 2016 proferidos por la Dian.

Esta decisión es de especial trascendencia, por cuanto la UGPP también venía operando en sus procesos de cobro bajo la antigua interpretación. Luego, ni la Dian ni la UGPP ni ninguna autoridad tributaria que se encuentre sometida al proceso de cobro coactivo previsto en el ET podrá oponerse a la excepción mencionada, y deberán entenderla como lo ha indicado la Sección Cuarta en esta providencia.

(Ver Auto del 12-jun-2018, de la Sección Cuarta del C.E., proferido en el expediente 23198 de 2018, C.P. Milton Chaves García).