Boletín Tributario # 52

DECRETOS

Se reglamentan aspectos relacionados con los fondos de capital privado o de inversión colectiva, y sucursales extranjeras

A propósito del texto del art. 23-1 del E.T., modificado por la Ley 1943 de 2018, y en particular en lo relacionado con la transparencia de los fondos y el diferimiento de los rendimientos, el Gobierno expidió el reglamento en el que, entre otros temas, define términos relacionados con el beneficiario y propósito de los fondos, y el alcance de la responsabilidad solidaria los agentes retenedores.

El decreto también ajusta el DUR Tributario. 1625 de 2016, a fin de incorporar la previsión legal según la cual los establecimientos permanentes de entidades extranjeras serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles (art. 58 de la Ley 1943/2018, que no fue incorporado al E.T.).

En este punto se debe recordar que el art. 20-2 del E.T. y el art. 1.2.1.14.2. del DUR  establecen la obligación, para todo establecimiento permanente (incluyendo, por supuesto, las sucursales) de entidad extranjera, de realizar por cada vigencia un Estudio de Atribución de Rentas.

(Ver Dec. 1973 de 2019)

 

Reglamento de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo -BIC-

El decreto precisa los incentivos que tendrán las sociedades BIC. Se prevé un portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial (Super Industria y Comercio) y acceso preferencial a líneas de crédito, temas que deberá desarrollar el Gobierno.

Además, se regula el tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores. Para este efecto, se toma como base legal el art. 44 de la Ley 789 de 2002, que permite que hasta el 10% de las utilidades repartidas en acciones a sus trabajadores no serán gravadas. Es de anotar que este beneficio lo tiene cualquier tipo de empresa, ya que la norma legal referida no hace distinciones en esta materia.

(Ver Dec. 2046 de 2019)

 

El Gobierno hace uso de facultades extraordinarias para simplificar trámites

El Gobierno, en uso de las facultades extraordinarias pro tempore (vencían el 25 de noviembre de 2019), que le concedió el Congreso en el art. 333 de la Ley 1955 de 2019 -Plan de Desarrollo 2018-2022, expidió un decreto-ley de simplificación y digitalización de trámites que obliga a todas las entidades de la administración pública del orden nacional o territorial. El decreto reitera disposiciones previstas en normas anteriores, promueve la transformación digital de la administración, y dispone simplificación en trámites de seguridad social, notariado, sistema de salud y muchas otras áreas.

Igualmente se disponen normas de modificación de asuntos procedimentales y sancionatorios tributarios. Uno de los temas relevantes en esta materia, es la precisión de la fórmula para liquidar los intereses de mora, que hasta hoy sólo estaba prevista en la doctrina de la Dian.

(Ver Decreto-Ley 2106 de 2019)

 

Se crea la sociedad Holding financiera estatal

Con base en facultades extraordinarias concedidas en el Plan de Desarrollo, el Gobierno creó la sociedad por acciones, de economía mixta, denominada Grupo Bicentenario, que será el holding de las empresas financieras vigiladas por la Superfinanciera que forman parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

No harán parte de esta sociedad la Nueva EPS ni Colpensiones.

(Ver Decreto-Ley 2111 de 2019)

 

Se reglamentan los beneficios tributarios para sociedades ubicadas en la Zona Económica y Social Especial -ZESE

El Gobierno reglamentó los beneficios tributarios previstos en la ZESE, que corresponde a departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y las ciudades de Armenia y Quibdó.

Se dispone que las sociedades que se hayan constituido antes del 24 de mayo de 2022, desarrollen negocios en la ZESE, incrementen el empleo directo generado en 15% y reporten a la Dian la información especial requerida en el decreto, tendrán como beneficio una tarifa reducida en el impuesto sobre la renta, así:

  1. 0% durante los primeros 5 años, a partir del año gravable 2020; y
  2. 50% de la tarifa general por los siguientes 5 años.

Cuando las nuevas sociedades se constituyan en 2020 o después, los primeros 5 años empezarán a contarse a partir del año gravable de la constitución. siempre y cuando se cumplan requisitos artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y de Sección.

No podrán ser beneficiadas empresas dedicadas a la actividad portuaria o a exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, ni sociedades existentes que trasladen su domicilio fiscal a la ZESE.

(Ver Decreto 2112 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO

 

La Dian publica, para comentarios, el proyecto de decreto que fija los plazos tributarios para la vigencia fiscal 2020

(Ver Proy. Dec. Plazos 2020)

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

La Dian precisa las obligaciones relacionadas con la presentación de información exógena por el año gravable 2020

La administración expidió la resolución mediante la cual indica quiénes son los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020, y precisa la información a reportar.

(Ver Res. Dian 0070 de 2019)

 

Se prescriben los formatos de conciliación fiscal para la vigencia 2020

La Dian precisó las especificaciones de los formatos 2516 y 2517 para el reporte de conciliación fiscal.

Este reporte “deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la [DIAN]”.

(Ver Res. Dian 0071 de 2019)

 

RESOLUCIONES DE LA UGPP

 

La UGPP precisa el contenido de la información exógena financiera

La UGPP emitió la resolución por la cual se “fija el contenido y características técnicas para la presentación de la información financiera solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecido en el artículo 2.12.7.3 del Decreto 1068 de 2015”. Esta información debe ser provista a la UGPP por las entidades financieras.

(Ver. Res. UGPP 1707 de 2019)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

El MinCultura expide la cartilla para presentar proyectos de la economía naranja, pero luego comunica que no estudiará ninguna solicitud este año

En un primer comunicado de prensa, el Mincultura publica la Guía de Orientación para la Presentación de Proyectos que pueden presentar las empresas que desarrollen actividades en la Economía Naranja. No obstante, unos días después, y como resultado de la declaratoria de inexequibilidad (diferida) de la Ley 1943 de 2018, expide un comunicado en el que precisa que “Los proyectos postulados hasta la fecha para obtener el beneficio de exención de renta serán considerados prioritariamente, en el mismo orden en el que se inscribieron, una vez se cumpla con el nuevo trámite de la Ley de Financiamiento y se expida el decreto reglamentario correspondiente”. (Se subraya).

(Ver Comunicados de Prensa MinCultura 02 y 03 de 2019).

 

COMUNICADOS SOBRE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSITUCIONAL

 

La Corte Constitucional declara que el Régimen Simple de Tributación es exequible

Según el comunicado de prensa, la Corte concluyó que el art. 66 de la Ley 1943 de 2018 se ajusta a la Constitución. La norma fue demandada en varios apartes, pero en un análisis de fondo la Sala concluyó que los argumentos de la demanda no tenían mérito para que prosperaran los cargos.

(Ver Com. Corte Constitucional 42A-2019)

 

La Corte Constitucional da su visto bueno al CDI suscrito entre Colombia y el Reino Unido

La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Convenio para Prevenir la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y el Reino Unido, aprobado por el Congreso mediante Ley 1939 de 2018.

El CDI entrará en vigor con el intercambio de notas, y surtirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete dicho intercambio.

(Ver Com. Corte Constitucional 42B-2019)

 

La Corte Constitucional declara exequible la adhesión de Colombia a la OCDE

Al estudiar la constitucionalidad de la Ley, la Corte Constitucional dio luz verde al “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, aprobado por la Ley 1950 de 2019.

(Ver Com. Corte Constitucional 42C-2019)

 

Se declara inconstitucional, por vicios de forma, la sobretasa al impuesto de renta a cargo de las entidades financieras

La Corte expidió un comunicado en el que informa que la Sala resolvió declarar inconstitucional, con efectos inmediatos, la sobretasa a las entidades financieras prevista en el par. 7 del art. 240 ET, tal como fue modificado por el art. 80 de la Ley 1943 de 2018.

Dado que este punto no contó con el aval del Gobierno, requisito que la Corte considera previsto en el art. 347 de la Constitución, la Sala decidió declarar inexequible dicho parágrafo. Lo singular es que la ley 1943 ya había sido declarada inexequible por vicios en su formación (Sentencia C-481-2019), pero los efectos habían sido diferidos al 1 de enero de 2020, pero al estudiar esta norma particular, aunque el reproche fue también por deficiencias en su formación, los efectos de la inconstitucionalidad tienen efectos inmediatos, sustituyendo las consecuencias de la Sentencia C-481-2019. Esta inconsistencia fue resaltada en los salvamentos de voto de los magistrados Carlos Bernal, Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo.

 

Se restablece el valor jurídico de la doctrina de la Dian en la defensa de los contribuyentes

El art. 113 de la Ley 1943 dispuso:

ARTÍCULO 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.

El texto subrayado fue objeto de acción de inconstitucionalidad. Como resultado de ello, la Corte resolvió “Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte demandado del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, salvo la expresión “solo”, que se declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la palabra “ley” a la que hace referencia comprende a todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional”.

Así las cosas, y no obstante que la Ley 1943 derogó el art. 264 de la Ley 223 de 1995, los contribuyentes podrán -según se infiere del art. 230 de la C.P.- sustentar sus actuaciones en otras fuentes de derecho, incluso en la doctrina vigente de la Dian.

 

El monto de las consignaciones bancarias para determinar si un contribuyente es responsable del IVA deben corresponder a actividades gravadas

El par. 3 del art. 437 ET determina las condiciones y excepciones para ser responsable del IVA. El numeral 6 prescribe:

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

 

Al resolver la demanda de inconstitucionalidad sobre el texto subrayado, la Corte concluyó que la disposición era exequible, pero “en el entendido de que dichas operaciones [las consignaciones y depósitos] deben corresponder a ingresos provenientes de actividades gravadas con el Impuesto sobre las Ventas, IVA”.

(Ver. Com. Corte Constitucional 43 de 2019).

 

La Corte, reiterando su jurisprudencia, determina la exequibilidad condicionada del art. 336 del E.T., indicando que los trabajadores independientes pueden depurar su renta con costos y gastos procedentes

Como resultado de una demanda accionada por el ciudadano León F. Muñoz Lopera, la Corte reiteró los pronunciamientos que había emitido en las sentencias C-668-15 y C-120-2018, con las cuales había precisado que las rentas de trabajo de los trabajadores independientes pueden ser depuradas con los costos y gastos que sean procedentes a la luz del art. 107 del E.T. y las demás disposiciones legales concordantes.

(Ver. Com. Corte Constitucional 44 de 2019).

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La Dian y la Supernotariado y Registro emiten un concepto conjunto sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles y los efectos del art. 90 ET

La Dian y la Superintendencia de Notariado y Registro expidieron un concepto en el cual incluyen su interpretación conjunta sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles, previsto en el art. 512-22 del E.T., creado en la Ley 1943 de 2018, art. 21.

Asimismo, se explica el alcance del art. 90 del ET, en los relacionado con la enajenación de bienes inmuebles.

(Ver Con Conjunto Dian-SNR 007-2019)

 

Significado de beneficiario efectivo para efectos de los reportes de información a la Dian

El art. 631-5 precisa qué se entiende por beneficiario efectivo para los efectos del art. 631 ET, y regula la información de control que podrá requerir la Dian a los contribuyentes, en particular para la exógena.

El literal b. podría interpretarse de manera muy amplia, así que el concepto precisa que beneficiario es “aquella persona natural que obtiene provecho de las utilidades derivadas de las operaciones y actividades de la entidad o vehículo jurídico”.

(Ver Con Dian 01562 de 2019)

 

Con la expedición del Plan de Desarrollo, las entidades cooperativas conservan la exoneración de aportes prevista en el art. 114-1

 El art. 204 de la Ley 1955 de 2019, con la cual se expide el Plan de Desarrollo 2014-2018, prevé que las entidades cooperativas conservan la exoneración de aportes a ICBF, Sena y seguridad social en salud por los trabajadores que devengen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos previstos en el art. 114-1 del E.T.

No obstante la claridad del texto, la DIAN se expresa en foma ilegal, para señalar que dicha  exoneración aplica desde la vigencia de la citada ley, es decir, desde el 25 de mayo de 2019, con lo cual se niega a reconocer que la misma venía operando con anterioridad.

(Ver Con Dian 02035 de 2019)

 

Normas fiscales aplicables al leasing habitacional

La Dian confirma que, en su entender, las normas que asimilaban el leasing habitacional a un leasing operativo decayeron, y que, para efectos fiscales, cada contrato debe examinarse a la luz del art. 127-1 ET.

Precisa la Dian que:

[…] es posible considerar que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, independientemente de su naturaleza, que se hayan celebrado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, debían someterse al tratamiento tributario aplicable para el arrendamiento financiero y no el arrendamiento operativo.

y agrega:

[…] las normas fiscales aplicables a los contratos de arrendamiento financiero y operativo firmados con anterioridad a la Ley 1819 de 2016, serían el artículo 88 de la Ley 223 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1004 de 2005, el artículo 65 de la Ley 1111 de 2006, entre otras normas que los hayan modificado o reglamentado.

(Ver Con Dian 09185 de 2019)

 

La Dian se pronuncia en relación con el IVA en las obras por impuestos

 

La Administración precisa que “no es descontable el IVA que se genere en el desarrollo de una inversión que está enmarcada en el mecanismo de Obras por impuestos”. Esta conclusión aplica frente a la versión de este beneficio plasmada en la Ley 1819 de 2016, y al mecanismo modificado en la Ley 1943 de 2018.

(Ver Con Dian 12555 de 2019)

 

La Dian conceptúa sobre los requisitos para la deducción por dependientes y pretende imponer una condición no prevista en la ley ni en el reglamento

El art. 387 ET prevé que el trabajador podrá disminuir de su base de retención en la fuente, así como de su renta líquida, “hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales”. El par. 2 del artículo referido define qué se entiende por dependiente, lo cual es replicado en el art. 1.2.4.1.18 del DUR 1625 de 2016.

Pues bien, la Dian conceptúa que sólo un contribuyente podrá solicitar esta deducción en relación con un mismo dependiente. Explica que esta conclusión “si bien no se extracta de la precisa norma [artículo 1.2.4.1.18], surge de lo ordenado en el inciso 2º del parágrafo 4º del Decreto 099 del 25 de enero de 2013”. Pues bien, dicho inciso, que en efecto limitaba la deducción a un contribuyente por cada dependiente, fue excluido del ordenamiento jurídico con el Dec. 2250 de 2017. Así las cosas, resulta en un exabrupto hermenéutico argumentar la existencia de una limitación no prevista en la ley, y que además fue expresamente excluida en la norma reglamentaria que la sustituyó.

En nuestra opinión, con base en el art. 387 del ET, que impone como condición única que se acredite la condición de dependencia económica, y el texto reglamentario contenido en el Dec. 2250 de 2017 (compilado en el art. referido del DUR), dos padres pueden solicitar la deducción por un mismo hijo dependiente.

(Ver Con Dian 17175 de 2019)

 

La cuenta de revalorización de patrimonio y superávit por valorizaciones de activos no puede ser distribuida como dividendos no gravados

Se le consulta a la Dian si una sociedad por acciones simplificadas en liquidación voluntaria, que tiene en su patrimonio revalorizaciones por ajustes integrales por inflación y revalorizaciones por concepto de tomar el avalúo de los inmuebles como costo fiscal en el momento de la enajenación, puede tomar dichas revalorizaciones y abonarlas en cuenta a los socios por concepto de participaciones según lo expuesto en el Concepto No. 028932 del 14 de mayo de 2013.

Al respecto la Dian responde negativamente, y precisa que al caso consultado no es aplicable el art. 273, hasta tanto la sociedad no sea debidamente liquidada.

(Ver Con Dian 20275 de 2019)

 

El avalúo catastral del IGAC puede ser tomando como costo fiscal para una enajenación en el año siguiente

La Dian ratifica su doctrina sobre la opción de costo fiscal prevista en el art. 72 ET, y para ello precisa en relación con un inmueble cuyo avalúo catastral fue fijado por el IGAC en 2018:

i. Si el bien inmueble fue autoavaluado o avaluado dentro del año gravable 2018 -habiendo sido esta operación aprobada por la autoridad catastral competente para ello dentro de ese mismo año- este valor será el valor patrimonial del bien inmueble para el año gravable 2018 y así podrá ser declarado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 (la cual se presenta en el año 2019).

ii. Ahora bien, dentro de este mismo supuesto, si el bien inmueble se enajena en el año gravable 2019, de conformidad con el artículo 72 del ET., podrá ser tomado como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación, el autoavalúo o avalúo que figure en la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año anterior al de la enajenación, es decir, la declaración correspondiente al año gravable 2018 (la cual se presenta en el año 2019).

(Ver Con Dian 20705 de 2019)

Boletín Tributario # 51

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarada Inexequible la reforma tributaria adoptada con la Ley de Financiamiento Presupuestal

La Corte Constitucional con Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 declaró inexequible en su totalidad, la reforma tributaria que habia sido aprobada con la Ley 1943 de 2018, pero moduló la decisión señalando que sus efectos sólo se producen hacia el futuro y a partir del 1-01-2020.

La razón dada en la Sentencia fue que: “… se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso), relativos a los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día anterior, sin que este fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el respectivo debate.”

Según la misma Corte, la decisión implica:

  1. No se afecta lo relacionado con el año gravable 2019. Por tanto, los efectos de la reforma para este período siguen vigentes, incluyendo los cambios en impuesto sobre la renta cuya declaración será presentada durante el 2020.
  2. Corresponde al Congreso volver a expedir durante los meses que restan del 2019, de las normas que se cayeron las que estime convenientes.
  3. De no aprobarse una nueva ley en este período, a partir del 01-01-2020 cobrarian vigencia todas las normas que regian antes de la Ley de Financiemiento, y reviven incluso las derogadas por ella.

Como las normas quedaron vigentes por el 2019, la Corte tendrá que pronunciarse sobre las demás demandas que están pendientes de decisión sobre normas puntuales como es el caso de la presentada por nuestro socio Alejandro Delgado en compañía del doctor Daniel Delgado Ferrufino en relación con la posibilidad para los trabajadores independientes de solicitar costos y deducciones.

(Ver Sent. C.C. C-41- 2019 – Inexequible la Ley 1943 de 2018)

Las rentas exentas hoteleras siguen vigentes

La Corte Constitucional decidió declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1o del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 -que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma.

(Ver Sent. C.C. C-235 de 2019)

 

DECRETOS

 

Aportes voluntarios a pensiones, gravamen a rendimientos financieros de personas naturales y renta de las personas naturales

Por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el DUR Tributario 1625 de 2016, para señalar entre otras cosas, el tratamiento de los aportes voluntarios a pensiones, el gravamen del 100% de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y se regulan aspectos relativos al impuesto sobre la renta de estos contribuyentes.

(Ver Dec. 1808 de 2019)

Exclusión del IVA para bienes por su introducción a algunos departamentos

Reglamenta los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el DUR Tributario 1625 de 2016, que contemplan la exclusión de bienes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, señalando el alcance de los que están comprendidos en el beneficio, asi como los requisitos para su procedencia.

(Ver Dec. 1807 de 2019)

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

Modificación del calendario para inicio de la facturación elecrónica

Teniendo en cuenta que los sujetos obligados a la expedición de la factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para cumplir con la citada obligación, la DIAN estimó necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta establecida en los calendarios de implementación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

(Ver Res. 000064 de 2019)

 

PROYECTOS DE RESOLUCION DE LA DIAN

 

Formato de conciliación fiscal para el 2020 y fracción del 2021.

Prescribe el formato de Reporte Conciliacion Fiscal de que trata el numeal 2 del Art.1.7.1. del DUR Tributario 1625 de 2016 para el período gravable 2020 y fracción del 2021.

(Ver Proy. Res. DIAN – Formato Conciliación Fiscal)

Obligados a suministrar información exógena por el 2020 y especificaciones técnicas para hacerlo

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

(Ver Proy. Res. DIAN – Información exógena por el 2020)

 

PROYECTOS DE RESOLUCION SHD DE BOGOTÁ

 

Grandes Contribuyentes en Bogotá para el 2020

Se señalan quienes reúnen la calidad de Grandes Contribuyentes para efectos de los impuestos distritales en Bogotá para el año gravable 2020.

(Ver Proy. Res. SHD-2019- Grandes Contribuyentes vigencia 2020)

 

CONCEPTOS DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

 

Obligación del revisor fiscal de firmar certificaciones destinadas a la DIAN

El resumen del concepto indica: “El revisor fiscal, no es responsable de los estados financieros de la entidad, y tampoco asume funciones que corresponden a la administración. No obstante, algunas normas tributarias requieren que las certificaciones de la administración respecto de temas tributarios, también sean firmadas por el revisor fiscal, lo cual aplica cuando la entidad ha nombrado un revisor fiscal, conforme a normas legales y reglamentarias, por ejemplo, aplicando los requerimientos del parágrafo 2 del Art. 13 de la Ley 43 de 1990.”

(Ver Concepto C.T.C.P.  719 -2019)

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Las exposiciones de pintura ni los servicios relacionados con la pintura, están excluidos del impuesto sobre las ventas

Exima la DIAN que: “… una exposición de pintura, ni los servicios relacionados con la pintura,…” no están excluidas del IVA porque   “… no cabe dentro de la definición de artes escénicas, ni dentro de los servicios expresamente señaladas (sic) como excluidos del IVA en el artículo 5º del Decreto 1258 de 2012.”

(Ver concepto DIAN 019743 de 2019)

La venta a través de máquinas expendedoras está gravada con IVA

La venta de productos como bebidas calientes a través de máquinas expendedoras está gravada con el impuesto sobre las ventas.

(Ver concepto DIAN 019358 de 2019)

Tratamiento a las indemnizaciones por seguros de vida en renta

Cuando la indeminazación por seguros de vida excede 12.500 UVT está gravada en su integridad con el impuesto sobre la renta. Por el contrario, cuando no supera dicha cuantía es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Lo anterior con base en los antecedentes de la Ley 1943 de 2018.

(Ver concepto DIAN 018485 de 2019)

Arrendamiento de local por una IPS está gravado con IVA

Reitera la DIAN su doctria en el sentido de estimar que: “…, frente al servicio de arrendamiento para la prestación de servicios de salud por parte de una IPS, este despacho se ha pronunciado previamente con Oficio 010278 del 02 de mayo de 2019, concluyendo que: “está gravado con el IVA, el arrendamiento comercial contratado por una IPS, ya que no se ajusta a los supuestos que el ordenamiento jurídico vincula directamente a la seguridad social”.”

(Ver concepto DIAN 018356 de 2019)

La causa de la exclusión del Régimen Tributario Especial no puede ser subsanada en el recurso

Concluye la DIAN que: “… no es posible que la administración tributaria acepte que las Entidades Sin Ánimo de Lucro subsanen a través del recurso de reposición las causas por las cuales se les ha negado la calificación al Régimen Tributario Especial, puesto que la solicitud de calificación se resuelve con base en el contenido de la información remitida con el primer envío efectuado, siendo el recurso el mecanismo de defensa idóneo para que la administración revise la decisión tomada previamente, y si dentro de ella existen motivos que den lugar a confusión o error, aclare, modifique, adicione o revoque la misma.”

(Ver concepto DIAN 016512 de 2019)

Aclaración de conceptos para efectos el impuesto de normalización

La DIAN hace varias aclaraciones sbre la base gravable para la aplicación del impuesto de normalización.

(Ver concepto DIAN 014329 de 2019)

Liquidación de intereses a tasa reducida

Reitera lo expresado por la Subdirección de Gestión de recaudo, mediante oficio 100209224-0192 del 22 de marzo de 2019, en el que al referirse al cálculo de intereses del Parágrafo 2 del Artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, señaló: “(…) Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la fecha del pago (…)”

Y agrega que;

“(i)  Cuando se trate de acceder al beneficio el cálculo de los intereses moratorios se fija liquidando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, para el mes en que se va a realizar el pago.

(ii)  Los intereses de mora liquidados con el beneficio se causan a partir del día siguiente en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o periodo gravable al que se refiera la liquidación oficial.”

(Ver concepto DIAN 012251 de 2019)

Las personas naturales no residentes están obligadas a suministrar información exógena

Como el Art. 1 de la Resolución DIAN No.60 de 2017 no hace distinción alguna se estima que: “…la persona natural que cumpla los montos de ingresos allí previstos está en la obligación de suministrar la información exigida. Es decir aplica con independencia de si la persona natural es residente o no.”

(Ver concepto DIAN 010718 de 2019)

Aclaración de oficio del tratamiento tributario aplicable a la presentación de la declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria y la declaración anual de Activos en el Exterior

La Dian aclara, entre otras cosas, que los activos normalizados deben ser incluidos en la declaración de activos en el exterior. El diligenciar los anexos 2 y 3 del formulario Modelo No.445, con los activos del exterior, implica entender cumplido el reporte anual de activos del exterior de que trata el Art.607 del E.T., luego no hay lugar a sanción de etemporaneidad o no presentación de la declaración de activos del exterior.

(Ver concepto DIAN 2299 de 2019)

Extranjeros residentes tributan sobre renta mundial desde el primer año de residencia

Precisa que: “Los extranjeros residentes en el país tributaran sobre las rentas de fuente mundial desde el primer año de residencia, a diferencia con la legislación anterior la cual establecía que esto sucedería a partir del quinto año.”

(Ver concepto DIAN 1953 de 2019)

 

JURISPRUDENCIA

 

Las reglas de la cadena de custodia de pruebas no aplica en materia tributaria

Estima el Consejo de Estado al referirse a las competencias de la DIAN cuando practica registros a los contribuyentes que: “… Así pues, teniendo en cuenta la finalidad y la naturaleza reglada de los procedimientos fiscales, no resultan aplicables figuras propias de otros ordenamientos jurídicos, como es el caso de la cadena de custodia, que se relaciona con la sanción de conductas penalmente reprochables, y no con el cumplimiento del deber de tributar.”

 (Ver Sent. C. de E. C-22045 de 2019)

Ingresos de las EPS que se encuentran gravados con ICA

Manifiesta la Sentencia del Consejo de Estado que, “… solamente habría lugar a aplicar el aludido impuesto sobre la actividad comercial y de servicios de las EPS que compromete recursos que excedan los destinados exclusivamente para prestación del POS, pues son ingresos propios de las EPS sobre los cuales puede recaer el citado gravamen impositivo, sin que se esté vulnerando el artículo 48 Superior. Las anteriores consideraciones deben hacerse extensivas a las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS-, pues en su condición de integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, están encargadas de la prestación de los servicios de salud a los afiliados con base en los recursos del POS que reciben de las EPS. En consecuencia, dichas entidades tampoco están obligadas a cancelar el impuesto de industria y comercio sobre las actividades comerciales y de servicios que comprometan recursos del POS, por tratarse de rentas parafiscales, y solamente lo harán sobre los recursos que no están destinados al POS.”

(Ver Sent. C. de E. C-22250 de 2019)

Ausencia de solidaridad por aportes parafiscales al SENA en la construcción

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reitera su jurisprudencia en relación con la Ausencia de solidaridad por aportes parafiscales al SENA en la construcción. Para ello expresó:

“…en su jurisprudencia esta Sección ha señalado que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los contratistas independientes son verdaderos empleadores, y no representantes ni intermediarios de las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras, por un precio determinado.

Y que si bien esa disposición establece a cargo del dueño de la obra y/o contratante una responsabilidad solidaria con el contratista, lo es únicamente con relación a los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, pero no está consagrada igual responsabilidad en relación con los aportes parafiscales, como son los que corresponden al SENA.”

(Ver Sent. C. de E. C-22907 de 2019)

Boletín Tributario # 50

DOCTRINA DE LA DIAN


Consignaciones e inversiones para derivar calidad de responsable del IVA son las relacionadas con la actividad gravada. Las declaraciones de retención sin pago alguno son ineficaces. 

Las consignaciones, depósitos o inversiones a que se refiere el parágrafo 3 del Art. 437 del ET, para calificar como responsable del IVA, son las que se efectúen como ejercicio de la actividad económica sujeta al impuesto.

Por su parte, en relación con las declaraciones ineficaces por ser presentadas “sin pago total”, se entiende que no se da esta consecuencia jurídica cuando la declaración se presenta sin ningún pago. No compartimos esta interpretación, por cuanto una declaración presentada sin ningún pago implica, de suyo, que fue presentada “sin pago total”.

(Ver Concepto DIAN 21788 de 2019)

Se reconsidera concepto sobre repatriación activos para la normalización tributaria

El concepto reconsidera lo expresado en los Conceptos No. 01389 del 05-06-19 y 01582 del 26-06-19 para señalar que frente a activos omitidos del exterior, la ubicación de los recursos en una cuenta de compensación de la sociedad receptora de la inversión no cumple con el requisito de repatriación para aminorar la tarifa. Precisa que los activos ubicados en el país antes del 1-01-19, que pertenecen a entidad extranjeras tampoco cumplen dicho presupuesto. También se advierte que: … los bienes inmuebles ubicados en el exterior, al igual que los derechos que representan la titularidad sobre activos ubicados en el exterior, tales como acciones de sociedades extranjeras, no son repartibles al territorio colombiano, ya que por su naturaleza no pueden ingresar al territorio colombiano y permanecer en el mismo, tal como lo señala el numeral 3 artículo 1.5.1.3 del DUR.”

(Ver Concepto DIAN 020658 de 2019)

Valor patrimonial de títulos, bonos y otos documentos negociables que generan intereses

Aclara que el Art. 271 del E.T. que regula el valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses, no fue derogado por las dos últimas reformas tributarias y tiene plena vigencia, y por ser norma especial prima sobre la general.

(Ver Concepto DIAN 19693 de 2019)

La certificación que expide el mandatario no se reemplaza con la factura expedida por su gestión 

Reitera lo expresado en el concepto No. 9670 de febrero 12 de 2001, en el sentido de que: “… No se puede sustituir la certificación que debe expedir el mandatario al mandante para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y demás factores, con la factura que expida en desarrollo de su gestión, toda vez que contienen factores diferentes”.

(Ver Concepto DIAN 019362 de 2019)

Los pensionados pueden estar en el régimen SIMPLE si desarrollan otra actividad económica.

Considera que los pensionados, al no desarrollar una actividad que implique la existencia de una empresa, no pueden registrarse en el régimen SIMPLE de tributación, a menos que desarrolle otra actividad económica que conlleve la existenca de una empresa en los términos del Art. 906 del C. de Co.

(Ver Concepto DIAN 019329 de 2019)

Límite de inembargabilidad y sumas consignadas posteriores al embargo

A partir de lo indicado en el Art. 837-1 ET se concluye: “…cuando se ordene el embargo sobre los depósitos en cuentas de ahorro, eembargo recaerá sobre los saldos que excedan la cuantía fijada en la norma legal como inembargable de la cuenta de ahorro más antigua del contribuyente persona natural.” y agrega:  Igualmentepor ese mismo señalamiento legal, las sumas depositadas en esas cuentas de ahorro con posterioridad a la medida cautelar, mantienen el límite de inembargabilidad, lo cual significa que el embargo se debe realizar sobre los saldos que excedan el limite de inembargabilidad y hasta el límite de embargo ordenado con la media cautelar.”  

(Ver Concepto DIAN 018978 de 2019)

Alcance de la norma que señala quienes pueden pertenecer al SIMPLE

El concepto entiende que: “La expresión: ‘Si uno de los socios persona natural …’ utilizada en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018, se refiere a las personas naturales que son socias de la sociedad o empresa que pretende acogerse al régimen SIMPLE. En consecuencia, se revisarán los ingresos brutos de las sociedades de las cuales es socios, de manera consolidada. Lo anterior pretende evitar que personas segreguen su actividad económica en diferentes sociedades, con el único objetivo de no exceder los límites para que dichas sociedades puedan pertenecer al régimen simple y, así, gozar de los beneficios de dicho régimen.”

Sobre el numeral 4 y el límite máximo de ingresos brutos, se señala que: “… no se mezclan los ingresos de la persona natural con los de la persona jurídica… lo que se pretende es que para la observancia del límite se deberán sumar los ingresos de las sociedades a las cuales el socio pertenece, para así determinar si en efecto excede dicho límite o no.” 

(Ver Concepto DIAN 018284 de 2019)

La existencia del pasivo inexistente a 1 de enero de 2019 es indispensable para la normalización.

De conformidad con lo estipulado en los Arts. 42 y 43 de la Ley 1943 de 2018, un contribuyente que incluyó pasivos inexistentes en el 2015 y los excluyó en el 2016 no puede someterse a la normalización, por no existir el supuesto fáctico a 1 de enero de 2019.

(Ver Concepto DIAN 17784 de 2019)

Concepto general sobre impuesto al consumo de bienes inmuebles

Teniendo en cuenta el volumen de consultas sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles se expide un concepto general sobre el tema advirtiendo que varias de las dudas habían sido resueltas por el Dec. 961 del 05-06-19

(Ver Concepto DIAN 15489 de 2019)

Dividendos sometidos a retención en la fuente

Precisa que “es diferente el valor decretado a título de dividendo, según las condiciones antes señaladas, de la forma como se vaya a pagar y para el caso materia de análisis se tiene que, si el valor decretado supera las 300 UVT, se deberá practicar la retención según lo dispuesto en el artículo 242 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta que se decretaron los diferentes pagos en el mismo año, independientemente de que se realicen los pagos en diferentes fechas; por ende, si la sumatoria de los diferentes pagos que se realizan supera las 300 UVT, se deberá practicar al (sic) retención en la fuente.”

(Ver Concepto DIAN 015142 de 2019)

Obligaciones tributarias del encargo fiduciario son las mismas derivadas del mandato  

Precisa que: “ … la gestión del encargo fiduciario se asimila a la de un mandato, ya que en este escenario no se constituye un patrimonio autónomo, dado a que las sociedades fiduciarias solo están facultadas para administrar los recursos relacionados a los contratos que celebren las entidades estatales.” Y concluye: “En consecuencia, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones tributarias que deriven de este tipo de contrato, contempladas en el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 -artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016- y la Resolución 000228 de 2013.”

(Ver Concepto DIAN 015099 de 2019)

Precisiones sobre la factura electrónica

El concepto comprende la presentación de los diferentes aspectos que regulan la obligación de facturar bajo la modalidad de la factura electrónica.

(Ver Concepto DIAN 14453 de 2019)

Tratamiento de las notas crédito o débito sobre IVA por operaciones gravadas que se corrigen

Remite al Concepto Unificado del IVA de 2003 para concluir: “ …en dicho caso no puede entenderse que existe anulación de la operación, sino que precisamente se quiere enmendar el error, aspecto regulado en la legislación tributaria con el procedimiento establecido por el artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicable a las correcciones de las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, para lo cual se debe probar que la operación estaba excluida y la incidencia que esta circunstancia tiene en la disminución del impuesto del periodo o el aumento del saldo a favor.” 

Y agrega: “En cuanto a la interrogante, respecto a las casillas en que se debe reportar, en el nuevo formulario 300 de IVA para el 2019, prescrito con la Resolución 000012 de febrero 7 de 2019, dicha información, de disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, se debe reportar en las casillas 42, 56, 66 y 79.” 

(Ver Concepto DIAN 14318 de 2019)

El cloud computing desde el exterior que corresponde a un servicio técnico está sometido a retención en la fuente 

Señala que “…en el caso de la prestación del servicio de computación en la nube se deberá establecer si este tuvo lugar dentro del territorio nacional o tiene los elementos característicos del servicio técnico, según el modelo de servicio que tenga, con el fin de determinar si hay ingresos de fuente nacional ” y por lo tanto, está sometido a la retención del 20% de conformidad con el Art. 408 del ET.

(Ver Concepto DIAN 14310 de 2019)

Reajuste de las pérdidas hasta el 31 de diciembre de 2016

Indica el concepto que: “Así mismo, la Corte Constitucional mediante sentencia EXPEDIENTE D-12626 – SENTENCIA C-087/19 (febrero 27) M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, declaró: “(…) EXEQUIBLE la expresión “ni serán reajustadas fiscalmente” contenida en el inciso final del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que las pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, sí pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero partir de 2017, no podrán serlo las pérdidas fiscales causadas a partir de este año y las acumuladas hasta 31 de diciembre de 2016.”

(Ver Concepto DIAN 9135 de 2019)

Estaciones de servicio como distribuidores minoristas de combustibles deben certificar IVA implícito 

Precisa el conepto que: “De lo anterior se deduce lógicamente que los distribuidores minoristas dedicados a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio, no son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo.“

Y concluye: “Razón por la cual en el parágrafo del artículo 444 del ET., se consagra que sobre las ventas que estos hagan, y para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, deberán certificar al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que les haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición.” 

(Ver Concepto DIAN 04567 de 2019)

Precisiones sobre residencia para la aplicación de la cláusula de no discriminación en la Decisión 578 de la CAN

El concepto incluye varias precisiones sobre el concepto de residencia para efectos de aplicar la cláusula de no discriminación en la Decisión 578 de la CAN.

(Ver Concepto DIAN 01807 de 2019)

LEYES


Límite al impuesto predial y otras medidas en materia de catastro y tributación territorial

Fue promulgada la Ley por medio de la cual se dictan normas catastrasles e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial.

(Ver Ley 1995 del 20 de agosto de 2019)

DECRETOS


Exención para empresas de la economía naranja

El Gobierno Nacional expidió el decreto por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, que establece la exención del impuesto sobre la renta  por 7 años para las empresas de la economía naranja.

(Ver Dec. 1669 de 2019)

Régimen Simple de Tributación SIMPLE

Se reglamenta el Libro Octavo del Estatuto Tributario que  creó «el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)” según lo dispuso el  artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Dec. 1468 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO


Reglamento de diferentes aspectos relativos al impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Comprende entre otros puntos, el gravamen al total de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales, el desgravamen de los aportes voluntarios a pensiones, el tratamiento al leasing habitacional, así como precisiones sobre las diferentes cédulas mediante las cuales tributan en el impuesto sobre la renta y la renta presuntiva.

(Ver Proy Dec – Personas naturales)

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN


Ampliación del plazo para que los contribuyentes del SIMPLE expidan factura electrónica

La Administración modificó la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para los contribuyentes del SIMPLE  y extendió el plazo hasta el  18-11-19. Por tanto, hasta dicha fecha son válidas las facturas y documentos equivalentes expedidos mediante las demás modalidades.

(Ver Res. 00058 de 2019)

Se prescribe el formato para pago del anticipo del Régimen SIMPLE de Tributación

En la resolución se señala como formato para el “Recibo Electrónico Simple” correspondiente a los bimestres del año gravable 2019 el formulario modelo número 2593, con su anexo de la hoja de Información por municipios y distritos.

Este Formato se deberá diligenciar bimestralmente, en forma electrónica, por los inscritos en el Régimen Simple.

(Ver Res. 00057 de 2019)

Modificación a los formularios para normalización, declaración de retención en la fuente y Recibo Oficial de pago

Con el fin de incorporar algunos cambios y anexos se modifica la “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, Formulario Modelo número 445” adoptado mediante la Resolución 035 de mayo 23 de 2019.

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019, que señala la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, se hacen ajustes al formulario “Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019, Formulario Modelo número 350”, prescrito con la Resolución 0012 del 7 de febrero del 2019 y Resolución 0016 de marzo 7 de 2019, y se adiciona un concepto de pago al instructivo del “Recibo Oficial de Pago, Formulario Modelo número 490” prescrito mediante Resolución 004 del 15 de enero de 2019.

(Ver Res. 00055 de 2019)

 

Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) en virtud de los Convenios para eliminar la Doble Imposición (CDI) suscritos por Colombia

El Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), es un mecanismo suplementario para resolver las cuestiones relativas a las diferencias en la interpretación, o en la aplicación de los CDI, por lo cual requiere instrucciones precisas para permitir el acceso de los Contribuyentes al mecanismo con la mayor certeza jurídica posible.

El reglamento regula quiénes pueden solicitarlo, el contenido y requisitos de la solicitud y los demás aspectos para la operación del MAP, que es competencia del Director General de la DIAN o su delegado, de conformidad con el Art. 869-3 del E.T.

(Ver Res. 00053 de 2019)

Requisitos para ser designado retenedor del IVA por la DIAN

El numeral 2 del Art. 437-2 del E.T. faculta a la DIAN para designar agentes de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. El reglamento adopta los requisitos que deben reunir los interesados en ser designados como tales.

(Ver Res. 00051 de 2019)

Requisitos para ser designado autoretenedor de renta  

Señala los requisitos para que el contribuyente pueda actuar como autoretenedor del impuesto sobre la renta, así como el trámite para dicha autorización.

(Ver Res. 5707 de 2019)

Retenedores voluntarios por servicios  electrónicos o digitales prestados desde el exterior

Establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA).

(Ver Res. 00049 de 2019)

Sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica, sin validación previa 

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa, de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicados en el artículo 1° de la Resolución 000002 de 3 de enero de 2019 y los demás sujetos que tengan la responsabilidad 37 y 38 en su Registro Único Tributario (RUT), podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador y los demás documentos equivalentes, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.

En todo caso, los sujetos indicados en el presente artículo, deberán atender lo dispuesto en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, en relación con los plazos señalados para la implementación y generación de la factura electrónica de venta con validación previa, previstos en los calendarios contenidos en el artículo 3°, de la citada resolución.

Una vez se cumpla el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, al que se refiere el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 y el parágrafo 3° del artículo 3° de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

(Ver Res. 00048 de 2019)

COMUNICADOS DIAN


La Dian publica cartilla sobre los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia  (APA)

Con el fin de aclarar el procedimiento para los contribuyentes de la DIAN del trámite de las solicitudes de APA, en virtud de la legislación colombiana vigente y los convenios de doble imposición suscritos por el país con otros Estados, dentro del marco normativo legal vigente, se señalan los siguientes enlaces para acceder a las cartillas sobre el tema:

(Ver Com DIAN 033-2019)

Instrucciones para trámite del Instrumento de Firma Electrónica 

La DIAN en varios cuadros presenta la forma como se tramita el instrumento de firma electrónica.

(Ver Com DIAN 034-2019)

Guía para habilitación de la facturación electrónica del SIMPLE 

La guía orienta a los contribuyentes del Régimen SIMPLE de Tributación en la habilitación de su facturación electrónica.

(Ver Guía DIAN 032-2019)

PROYECTO DE ACUERDO SHD DE BOGOTÁ


Se regula la adopción del SIMPLE en Bogotá y se dictan otras medidas tributarias distritales

El Proyecto de Acuerdo radicado en el Concejo Distrital se ocupa de expedir normas sustanciales tributarias, adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), extiende y amplía unos beneficios tributarios y modifica algunas disposiciones procedimentales tributarias.

(Ver Proyecto de Ac. D. sobre Tributación SHD Versión 9 -2019).

 

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


Impuestos de una empresa en reorganización empresarial

La Superintendencia de sociedades precisa que lo que determina si un impuesto es o no gasto de administración dentro del proceso de insolvencia es la fecha de su causación y no aquella en que se realizó su liquidación. Tambien señala que frente al impuesto cuyo acto administrativo de liquidación cobra ejecutoria con posterioridad al inicio del trámite, por tratarse de una obligación anterior, el Estado se encuentra en las mismas condiciones de cualquier otro acreedor, luego no es viable su cobro coactivo.

(Ver Concepto Supersociedades 220-08150-2019)

 

JURISPRUDENCIA


Exención de aportes por trabajadores con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas jurídicas que surgen de la propiedad horizontal

La Sección Cuarta de Consejo de Estado declara la nulidad de los apartes «19-5» y «1.2.1.5.3.1» del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 2150 de 2017. Por tanto , la exoneración del Art. 114-1 del E.T comprende a las personas jurídicas que surgen de la propiedad horizontal

(Ver Sent. C. de E. 23658 – 2019)

Boletín Tributario # 49

DECRETOS

Se expide, por fin, el decreto reglamentario del Régimen Simple de Tributación, y se amplía la fecha para adoptarlo hasta el 16 de septiembre

El Gobierno Nacional expidió el decreto con el cual se modifica el Dec. 1625 de 2016, con el fin de reglamentar el Régimen Simple de Tributación, contenido en los art. 903 a 916 del E.T., adicionados por la Ley 1943 de 2018.

Un punto importante es que el parágrafo del Art.1.5.8.1.2.5. del decreto amplía la fecha para acogerse al Régimen Simple, por la vigencia 2019, hasta el 16 de septiembre.

(Ver Dec. 1468 de 2019)

Se reglamenta la limitación de endeudamiento con vinculados

El Gobierno Nacional expidió el decreto mediante el cual se reglamenta el cálculo del endeudamiento máximo que un contribuyente puede tener, en forma directa o indirecta, con vinculados (sea que éstos estén ubicados en Colombia o en el exterior), de acuerdo con la regla de subcapitalización prevista en el art. 118-1 del E.T., tal como fue modificada por la Ley 1943 de 2018.

Llama la atención que, aunque el citado artículo dispone que “[…] el contribuyente deberá́ estar en capacidad de demostrar a la DIAN, mediante certificación de la entidad residente o no residente que obre como acreedora, […], que el crédito o los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas […]”, el reglamento obliga a que, en todos los casos y para cualquier crédito, antes del vencimiento del plazo para declarar renta, el acreedor expida la certificación. En el caso de acreedor extranjero, se debe expedir en español, y apostillar el documento, e incluir el certificado que demuestre la existencia y representación legal.

La certificación, como lo prevé la ley, debería ser excepcional, por requerimiento originado, por ejemplo, en un proceso de fiscalización. Además, es excesivo que se le pida a un acreedor extranjero independiente que la expida en español, apostillada y con copia del certificado de representación legal. Lo más paradójico es que tales requisitos se pidan en medio de una cruzada del Gobierno por reducir y simplificar trámites.

(Ver Dec. 1146 de 2019)

Se expide el nuevo Estatuto Aduanero

El Gobierno Nacional expide un nuevo Estatuto Aduanero, que reemplaza, entre otras disposiciones, el Dec. 390 de 2016.

(Ver Dec. 1165 de 2019)

(Ver Res. Dian 0046 de 2019)

Reglamentada la devolución automática prevista en el art. 98 de la Ley 1943 de 2018 y adición de un requisito nuevo para las solicitudes de devolución en renta

El Gobierno Nacional reglamentó la devolución automática, con base en el nuevo par. 5 del art. 855 del ET incluido en la Ley de Financiamiento de 2018.

No obstante lo “automático” de la devolución, la norma prevé un plazo de 10 días para reconocer la devolución. El nuevo procedimiento empezará a operar en 6 meses, mientras la Dian adecúa sus sistemas.

El mismo decreto adicionó un fuerte requisito a todas las solicitudes de devolución de saldos a favor originados en las declaraciones de renta y complementarios. En efecto, en el art. 1.6.1.21.14 del Dec. 1625 de 2016 se agregó el numeral 2, que dispone que la solicitud debe incluir:

Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción«.

(Ver Dec. 1422 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO

Se publica para comentarios un proyecto de decreto que concede beneficios a las sociedades BIC

La Ley 1901 de 2018 creó la posibilidad de que una sociedad adopte la condición de ser de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). El proyecto de decreto propone beneficios, entre los cuales desarrolla las exenciones previstas en el art. 44 de la Ley 789 de 2002 para el traslado de utilidades a trabajadores mediante acciones de la sociedad.

49- Proy Dec Min CIT-2019 -Sociedades Beneficio e Interes Colectivo -BIC

 

COMUNICADOS DIAN

La Dian precisa los requisitos para la declaración de equipaje y efectivo, a la luz del nuevo Régimen Aduanero

A propósito de la expedición del Decreto 1165 de 2019 que contiene el Régimen Aduanero, la Dian informó que los viajeros que ingresen a Colombia estarán obligados a presentar la declaración del Formulario 530, entre otras situaciones cuando:

  • Los elementos que ingresen en el equipaje, diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.
  • El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.
  • El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
  • El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
  • El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (Capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).
  • El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

(Ver Com Prensa 097-2019)

 

COMUNICADOS SHD DE BOGOTÁ

Fiscalización por información exógena 2016 y 2017

La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió un comunicado en el que informa que la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) “adelanta gestiones para sancionar a los contribuyentes que no reportaron en medios magnéticos la información exógena correspondiente a las vigencias de 2016 y 2017, o que la presentaron incompleta, inconsistente o con errores”.

Según la Resolución DDI-040106 de 2017, las personas jurídicas y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del ICA en Bogotá, que durante los años gravables 2016 y 2017 alcanzaron ingresos brutos de 4.000 UVT y 3.500 UVT respectivamente, deben reportar medios magnéticos por las actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas en Bogotá (renglón BD).

(Ver Comun. SHD BOGOTÁ Jul-2019)

RESOLUCIONES SHD DE BOGOTÁ

La Secretaría de Hacienda de Bogotá reglamenta a los obligados a retener ICA

A propósito de los cambios normativos en relación con los responsables y no responsables de IVA, la SHD actualizó la resolución sobre agentes retenedores del ICA en Bogotá.

(Ver Res. DDI 25379 de 2019)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Si se dan los supuestos de ley, es posible que atribuir a la sucursal los resultados obtenidos por la oficina principal

Para efectos del impuesto sobre la renta, toda sucursal en Colombia de una sociedad extranjera debe soportar su contabilidad en un Estudio de Atribución y Rentas, según lo ordena el art. 20-2 del E.T., y se reglamenta en el Dec. 3026 de 2013. Este estudio siempre se debe realizar, por la mera existencia de la sucursal, sin que sea relevante si ésta realiza o no operaciones con vinculados del exterior.

Al analizar una operación de derivados realizada por una oficina principal en el exterior, para cubrir riesgos de precio asumidos por la Sucursal en el país, la Dian precisa, en relación con el caso concreto:

del resultado, sean estos ingresos o pérdidas, al igual que los activos, pasivos, costos y gastos asociados al contrato de derivado celebrado por la oficina principal, por las ventas realizadas por la sucursal, pueden llegar a ser atribuibles a esta misma; lo anterior, siempre y cuando los activos subyacentes del contrato de cobertura/derivado hayan sido previamente atribuidos, para efectos fiscales, a la sucursal en Colombia. Adicionalmente, dicha operación deberá ser soportada con el correspondiente estudio [de atribución de rentas] previsto en las normas citadas anteriormente.

(Ver Concepto Dian 03457 de 2019)

Las enajenaciones indirectas de inversión extranjera en Colombia deben ser declaradas

Precisa la Dian que, según el parágrafo 5 del artículo 90-2 del ET, “el vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente deberá presentar la declaración de impuesto sobre la renta dentro del mes siguiente a la fecha de la enajenación, salvo que el vendedor sea residente fiscal en Colombia”. En dado caso, la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera se presentará mediante el Formulario 150.

(Ver Concepto Dian 04851 de 2019)

Los servicios de publicidad prestados en el exterior por no residentes no están sujetos a retención

La Dian ratifica su doctrina, en el sentido de que los servicios de publicidad prestados desde el exterior por entidades extranjeras que carecen de domicilio en Colombia no son un ingreso de fuente nacional. Por tanto, no procede la retención en la fuente (art. 406 ET), ni el prestador está obligado a facturar “pues no se trata de un servicio efectivamente prestado en Colombia”. La deducción se debe soportar con el contrato celebrado entre las partes.

(Ver Concepto Dian 08169 de 2019)

La Dian intenta explicar la restricción de socios-empleados como impedimento para que una sociedad pueda pertenecer al Régimen Simple de Tributación

El num. 4 del art. 906 ET dispone que no pueden optar por el régimen Simple “Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

En un primer concepto (No. 05530-2019), la Dian precisa que “Esta norma refiere el concepto contratante, como un tercer sujeto, puesto que resultaría ilógico que se tratara de la misma sociedad como empleadora, debido a que por lo general los administradores mantienen una relación laboral de subordinación con la sociedad para la que laboran, siendo ella su empleador”. Y a partir de ello concluye:

“Así las cosas, lo que se deduce lógicamente del precepto legal, es que se excluye de la posibilidad de optar por el SIMPLE a las sociedades cuyos socios o administradores prestan sus servicios personales con habitualidad y subordinación, manteniendo una relación laboral con un tercer sujeto, denominado contratante.”

Unos días después, en el concepto 08756-2019, al referirse a la misma limitación, afirma:

“[…] el numeral 4 del artículo [906] consagra una limitante para las sociedades cuyos socios o administradores tengan una relación laboral con el contratante que contrate los servicios de la sociedad que son socios. Para efectos de ilustrar este punto, a continuación se presenta un ejemplo:

  • Las sociedades A y B tienen una relación contractual.
  • La sociedad B presta servicios a favor de la Sociedad A.
  • Uno o varios de los socios o administradores de la sociedad B configuran una relación laboral con la sociedad A, de habitualidad y subordinación, aunque no se encuentre legalmente formalizada como tal.

En este evento, al configurarse en sustancia la situación prevista en el numeral 4 del artículo 906 del E.T. citado, no es posible para la sociedad B acogerse el régimen SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.”

Como se puede leer, el primer concepto propone una limitación que, en nuestra opinión, no se corresponde con el texto de la ley. En efecto, toda sociedad tendría que vigilar que cualquiera de sus socios no tenga un contrato con un tercero, lo cual no es coherente con la norma que habla del contratante con un artículo determinado: “el”, y no con cualquier tercero. El segundo concepto propone una teoría construida desde el imaginario de la Dian, que tampoco tiene sustento alguno en la norma.

La realidad es que la limitación prevista en el art. 4 no puede ser leída en forma adecuada, por la razón palmaria de que se hace referencia a “el contratante”, esto es, a una persona determinada que no fue definida en la disposición. Por demás, no es posible de su contexto o de un interpretación sistemática o teleológica inferir a cuál sujeto corresponde “el contratante”. Así las cosas, sólo queda que el echado de menos decreto reglamentario sobre el régimen simple intente corregir el yerro, bien sea ignorando esta restricción inaplicable, o dando una interpretación que no anule la posibilidad de que las empresas se acojan al régimen simple.

En todo caso, ello aplicará para la decisión de adoptar el régimen para la vigencia 2020, ya que para este año el plazo de inscripción en el régimen venció el 8 de agosto pasado. (aunque el diario El Tiempo –edición del 14 de agosto- informó que el director de la Dian anunció un decreto con el cual se extendería el plazo de inscripción hasta el 16 de septiembre).

(Ver Conceptos 0553008756 de 2019)

Beneficios tributarios vigentes por contratar trabajadores en situaciones especiales

Precisa la Dian que los beneficios tributarios por contratar personas en condición de discapacidad (art. 31, Ley 361 de 1997 y art. 13, Ley 1618 de 2013), y trabajadores en situación vulnerable (art. 9 a 11, Ley 1429 de 2010) se encuentran vigentes.

(Ver Concepto Dian 08758 de 2019)

A partir de 2019, las personas naturales tienen exención por rentas hoteleras, sin los límites previstos para la cédula general

La Dian confirma su doctrina en relación con las rentas hoteleras que hayan obtenido las personas naturales en las vigencias 2017 y 2018, en el sentido de que son exentas, pero hasta el límite de beneficios para la cédula de rentas no laborales (10% del ingreso depurado, sin exceder de 1.000 UVT).

Ahora bien, desde la vigencia 2019, a propósito de lo previsto en el literal e) del par. 5 del art. 240 del ET, modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, la exención no está limitada:

“Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles remodelación y/o ampliación de hoteles, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 del este estatuto.”

(Ver Concepto Dian 10046 de 2019)

La acción penal para el delito de omisión de agente retenedor prescribe en 108 meses

Precisa la Dian, en relación con el delito de omisión de agente retenedor previsto en el art. 402 del Código Penal:

“[…] respecto a la prescripción de esta conducta punible, el artículo 83 del Código Penal precitado, expresa que será un tiempo igual al máximo de la pena fijado en la ley cuando esta sea privativa de la libertad.

De modo que, siendo el máximo de pena 108 meses, es decir nueve años, este es el término de prescripción del punible objeto de consulta.

De otro lado, debe destacarse que, de conformidad con el artículo 86 del mismo compendio normativo, este término se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, para el caso de estudio por un término igual a cuatro años y medio.”

(Ver Concepto Dian 10660 de 2019)

La Dian hace precisiones sobre la facturación electrónica

La Administración recuerda que la Ley 1943 modificó el par. trans. 2 del art. 616-1, así:

Parágrafo transitorio segundo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. (Subrayado fuera del texto)

En el concepto, entre otras precisiones, la Dian recuerda la Resolución 0020 del 26 de marzo de 2019, en el cual la entidad estableció el calendario de implementación obligatoria de la factura electrónica.

(Ver Concepto Dian 14453 de 2019)

La capitalización de utilidades siempre está grabada con las tarifas aplicables a los dividendos

La Dian precisa en su concepto que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (según el art. 36-1 del ET), está gravada a la tarifa especial de dividendos establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del ET. En tal sentido, la empresa que distribuya dividendos en acciones debe practicar la correspondiente retención en la fuente.

(Ver Concepto Dian 14495 de 2019)

Las primeras 12.500 UVT del seguro de vida no está gravado

El Art. 303-1 del ET, adicionado por la Ley 1943 de 2018, artículo 28, establece:

Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. (Se subraya).

Podría entenderse, por la deficiente redacción de la norma, que dado que se prevé que el exceso de las 12.500 UVT del seguro son ganancia ocasional, las primeras 12.500 UVT serían renta ordinaria. No obstante, precisa la Dian:

Así las cosas, debe entenderse que las primeras doce mil quinientas (12.500) UVT son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Esta afirmación se fundamenta en virtud del principio de progresividad, el cual:

“(…) compensa la insuficiencia del principio de proporcionalidad en el sistema tributario pues como en este ámbito no basta con mantener en todos los niveles una relación simplemente porcentual entre la capacidad económica del contribuyente y el monto de los impuestos a su cargo, el constituyente ha superado esa deficiencia disponiendo que quienes tienen mayor patrimonio y perciben mayores ingresos aporten en mayor proporción al financiamiento de los gastos del Estado; es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor entre mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente.” (subrayado fuera de texto)[No se cita la fuente].

De estar gravadas las primeras doce mil quinientas (12.500) UVT, se violaría este principio, pues supone que este monto estaría gravado a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, mientras que un ingreso superior por el mismo concepto le corresponde la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, que resulta ser una tarifa inferior a la primera mencionada.

Aun cuando no hay una norma alusiva a que el monto comprendido hasta doce mil quinientas (12.500) UVT sea un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, debe recibir este tratamiento en tanto el artículo 363 de la Constitución Política señala que «El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.”

Más allá de la interpretación para el art. 303-1 en particular, este concepto podría aplicar como doctrina válida para otras disposiciones que prevén ingresos que no constituyen ganancia ocasional y, bajo la misma lógica jurídica, tampoco serían renta ordinaria.

(Ver Concepto Dian 14729 de 2019)

Las cooperativas no están exoneradas de aportes parafiscales por sus empleados

La Dian concluye que las entidades del sector cooperativo no están exoneradas del pago de aportes parafiscales ni de las cotizaciones al régimen contributivo de salud, esto es, no gozan de los beneficios que prevé el art. 114-1 del ET. Por esta misma razón, no deben practicar las autorretenciones por impuesto sobre la renta previstas en el art. 1.2.6.6. del Dec. 1625 de 2016.

De otra parte, el concepto explica que todas las ESAL que pertenecen al régimen tributario especial, sea que accedan mediante proceso de calificación o de permanencia en este régimen, tampoco están cobijadas por los beneficios del art. 114-1 del ET.

(Ver Concepto Dian 00832 de 2019)

En el contrato de leasing procede el cobro de IVA sobre la parte del canon que corresponde a abono de capital

La Dian reitera su doctrina, en el sentido de considerar que, en los cánones de leasing, se debe liquidar IVA sobre el componente que corresponde a abono de capital y que, por tanto, se capitaliza en cabeza del arrendatario según la regla de realización prevista en el art. 127-1 del ET.

(Ver Concepto Dian 16732 de 2019)

La Dian propone que se resten costos o gastos imputables al servicio, aún sin referencia a la sentencia C-120/18

Al absolver una consulta en la que un contribuyente -al parecer, una persona natural- consulta sobre la forma de facturar partidas que, en realidad, corresponden a ingresos para terceros (exámenes de diagnóstico), con el fin de prevenir que le practiquen retención en la fuente por estas partidas, la Dian afirma que “[…] el ingreso por concepto de los exámenes de diagnóstico que el médico incluye en su factura por cuenta y riesgo de quien los practica no forman parte de su renta líquida y pueden restarse de los ingresos netos, en calidad de costos realizados imputables a tales ingresos”.

Llama la atención que, en su respuesta, la Dian afirme que un médico (persona natural) puede restar costos (incluso también habla de deducciones), sin hacer referencia a si se trata de rentas no laborales o mencionar la Sentencia C-120/18 para el caso de rentas de trabajo, no obstante que en el concepto 00680 de 2019 la Administración afirmó la imposibilidad de que éstas últimas se depuren con costos o gastos.

(Ver Concepto DIAN 08170 de 2019)

Proceden, en forma concurrente, los descuentos en renta por inversiones en medio ambiente y por IVA en activos fijos reales productivos

En criterio de la Dian, es posible aplicar el descuento establecido en el artículo 255 ET -por inversiones en medio ambiente- de manera concurrente con el descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del E.T. -por el IVA pagado en la importación, formación o adquisición de activos fijos reales productivos-.

igualmente, en el caso de activos adquiridos mediante leasing financiero, para efectos del descuento previsto en el art. 255 del ET, el contribuyente podrá reconocer el valor total de la inversión en el momento en que se inicie el contrato de leasing.

(Ver Concepto DIAN 08761 de 2019)

 

CONCEPTOS DEL CTCP

El CTCP explica el tratamiento contable del ICA y el IVA descontables en renta

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisa que el pago por ICA se reconocerá como un gasto del periodo, y el descuento tributario afectará la medición del impuesto corriente del periodo. En relación con el IVA por activos fijos, indica que cuando este impuesto pueda tratarse fiscalmente como descuento tributario, debe reconocerse contablemente como un activo por impuesto corriente y no como un mayor valor del costo del elemento de propiedad, planta y equipo.

(Ver Concepto CTCP 0747-2019)

 

CONCEPTOS DE LA UGPP

La UGPP interpreta que se puede depurar la base sólo con las erogaciones que son permitidas para aminorar la base del impuesto sobre la renta

La Ley 1955 de 2019 derogó el art. 135 de la Ley 1753 de 2015, pero en el art. 336 se incluye un texto de alcance similar, salvo que omite lo correspondiente a la retención en la fuente que en dicho artículo se preveía, y que había sido reglamentada en el Dec. 1273 de 2018, que parcialmente decayó por derogatoria de la norma que desarrollaba.

El parágrafo del art. 336 de la Ley 1955 dispone, en relación con el ingreso base de cotización (IBC) que “[…] los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten [los aportantes] con los documentos que soporten costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos”.

En un nuevo concepto sobre la materia, la UGPP afirma que, además de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el art. 107 del E.T., se deben observar:

[…] las limitaciones establecidas en los siguientes artículos al 107 mencionado, tales como las mencionadas en los artículos 107-1, 108, 108-1, 109, 114, 115, 115-1, 115-2, 116, 117, 121 y 122, 127-1, 146, 148, 150, 151 y 152, 88-1 y 177 del E.T.

Para quienes están obligados a llevar contabilidad, aplican las anteriormente señaladas y también las dispuestas en los artículos 128, 129, 142, 143, 145, 146, 148 ibídem y para la deducción de las expensas pueden diferirlas mensualmente durante la vigencia fiscal correspondiente: en tanto, quienes no están obligados a llevar contabilidad, únicamente pueden deducir aquellas pagadas en el periodo que perciben el ingreso”.

En nuestra opinión, dado que la ley sólo prevé el cumplimiento de lo previsto en el art. 107 del E.T., y que los gastos deben estar debidamente soportados según los requisitos que regulan la validez de dichos documentos, resulta en un evidente abuso en materia interpretativa de la UGPP el limitar los costos o gastos con los cuales se puede depura el IBC, según las reglas que aplican para el impuesto sobre la renta.

(Ver Concepto UGPP 848391-2019)

 

RESOLUCIONES DE LA UGPP

La UGPP notificará electrónicamente desde el 1 de septiembre de 2019

 La UGPP, mediante resolución, adoptó la notificación electrónica “como mecanismo preferente de notificación de todos los actos administrativos expedidos en ejercicio de su competencia, a partir del 1° de septiembre de 2019”. Lo anterior, se fundamenta en el art. 566-1 del ET, modificado por el artículo 93 de la Ley 1943/2018.

La notificación de los actos administrativos se hará a la última dirección electrónica que aparece registrada por el aportante en el RUT en el momento de la notificación.

(Ver Res. UGPP 1263 de 2019)

 

 

CONCEPTOS MINTRANSPORTE

El Ministerio de Transporte unifica su doctrina en relación con la prescripción en asuntos de tránsito.

El Ministerio de transporte publicó el “CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO”. Entre varias preguntas, la Oficina Jurídica del Ministerio precisa que “La prescripción en materia de tránsito opera cuando la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el legislador”, y que “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho”, con base en lo dispuesto en el art. 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

El término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, caso en el cual empezará a correr un nuevo término de 3 años contado desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago.

Boletín Tributario # 48

DECRETOS

Conciliaciones judiciales y terminación de procesos por mutuo acuerdo

El Gobierno Nacional reglamentó los Arts.100, 101 y 102 de la última reforma tributaria (Ley 1943 de 2018) que establecieron las conciliaciones judiciales, la terminación de procesos por mutuo acuerdo y la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro para sanciones.
(Ver Decreto 872 del 20 de mayo de 2019)

Composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial

El Gobierno Nacional reglamentó el Art. 106 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se creó la Comisión de Expertos ad honorem para el estudio del régimen tributario aplicable a las entidades territoriales.
(Ver Decreto 873 del 20 de mayo de 2019)

Impuesto complementario de Normalización Tributaria

El Gobierno Nacional reglamentó el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria regulado por los Arts. 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Decreto. 874 del 20 de mayo de 2019)

Modificación de parámetros para ser micro, pequeña, mediana o grande empresa

Reglamentada la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, adoptando para ella el criterio de las ventas brutas, según los ingresos por actividades ordinarias anuales y de acuerdo con el sector en que se desempeñen.

Lo anterior tendrá vigencia a partir de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del decreto (05-06-19)

INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS ANUALES EN UVT

SECTORMICROPEQUEÑAMEDIANA
Manufacturero < 23.563 >23.563 y < 204.995 >204.995 y < 1.736.565
Servicios< 32.988>32.988 y < 131.951>131.951 y < 483.034
Comercio < 44.769 >44.769 y < 431.196>431.196 y < 2.160.692

Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente. El reglamento precisa que cuando la actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los sectores aplican los indicados para el manufacturero. Si se obtienen ingresos en varios sectores se toman los parámetros del sector cuya actividad haya originado los mayores ingresos.
(Ver Decreto. 957 del 05 de junio de 2019)

Precisiones sobre el Impuesto al Consumo de bienes Inmuebles

El reglamento dispone, entre otros aspectos, la determinación de su base gravable, las exclusiones y precisa que no se genera en los casos en que según los Arts. 319, 319-4 y 319-6 no hay enajenación y cuando se aportan bienes inmuebles a patrimonos autónomos y su restitución. Igualmente contempla una norma de transición aplicable a las operaciones gravadas realizadas entre la vigencia de la Ley 1943 de 2018 y la del reglamento del Art. 512-22 del E.T.

(Ver Decreto. 961 del 05 de junio de 2019)

Requisitos de la exención en renta para la enajenación de predios relacionados con VIS y VIP y los enajenados para renovacion urbana.

Se señalan los requisitos para la procedencia de la exenciones consagradas en los literales a), b) y c) del numeral 4 el Art.535-2 del Estatuto Tributario.
(Ver Decreto 1070 del 13 de junio de 2019)

PROYECTOS DE DECRETO

Proyecto de reglamento sobre las enajenaciones indirectas

El proyecto reglamenta el Art. 90-3 adiconado por el artículo 54 de la Ley 1943 de 2018, al Estatuto Tributario donde se establece que: “La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente.(…)”

(Ver Proyecto de Decreto Enajenaciones Indirectas)

Proyecto de reglamento sobre yerro en el Art.87 de la Ley 1943 de 2018

El proyecto de reglamento corrige el yerro consistente en la cita de tres puntos en el texto de la norma, para lo cual estima que la misma modifica los numerales 11 y 21 del Art. 879 del E.T. sobre exenciones en el GMF, luego todo lo demás previsto en la norma mantiene plena vigente.

(Ver Proyecto de Decreto que corrige yerro puntos suspensivos en l Ley 1943 de 2018)

Proyecto de reglamento de beneficios para Megainversiones

El proyecto reglamenta el Art. 235-4 del Estatuto Tributario adicionado por el Art.68 de la Ley 1943 de 2018, que dispuso beneficios mediante contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones que sean desarrollados en el territorio nacional.
(Ver Proyecto de Decreto 35 – Megainversiones)

Proyecto de reglamento de fondos de capital privado y establecimientos permanentes.

El proyecto reglamenta el Art. 23-1 ET modificado por el Art.60 de la Ley 1943/ 2018 que estableció la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto.

Esta norma también precisa que la realización de las rentas para los beneficiarios o partícipes de ellos solo se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un periodo gravable distinto a aquel en el cual el fondo de capital privado o los fondos de inversión colectiva han devengado contablemente el respectivo ingreso y los recibirán al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado o de inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.

También se refiere el proyecto a los establecimientos permanentes para sustituir las normas del DUR Tributario 1625/2016, que regulan la reglamentación de los Arts. 20, 20-1 y 20-2 del E.T. en razón a la evolución legislativa sobre el tema.
(Ver Proyecto de Decreto 36 – Estalecimentos permanentes)

COMUNICADOS DIAN

La Dian inició de oficio actualización del RUT

El 24 de mayo la DIAN empezó la actualización del RUT a más de 12 millones de ciudadanos, para sustituir los códigos de las responsabilidades 11 (Ventas Régimen Común), 12 (Ventas Régimen Simplificado) y 34 (Régimen Simplificado impuesto nacional al consumo restaurate y bar) por las 48 (Impuesto sobre las ventas.IVA), 49 (No responsable) y 50 (No responsable de consumo restaurantes y bares), respectivamente.

(Ver Comunicado Dian 075-2019 –Actualización masiva del RUT)

Inicio oficial de la implementación del SIMPLE

Al iniciar oficialmente la implementacion del Régimen SIMPLE de Tributación (RST), la DIAN señala que favorecerá la formalización empresarial y explica como inscribirse en él.

(Ver Comunicado Dian 070-2019 – Régimen Simple)

COMUNICADOS CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte declara inexequibilidad diferida de la base de cotización de los trabajadores independientes de la Ley del Plan del 2015

Por violar el principio de unidad de materia la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Art. 135 de la Ley 1753 de 2015. Para ello señaló:

“… de declararse de manera inmediata la inexequibilidad de la norma censurada, ello podría afectar derechos y principios constitucionales relacionados con la base de cotización de trabajadores independientes al Sistema Integral de Seguridad Social. En atención a ello, y sobre todo teniendo en cuenta que, al amparo del estándar jurisprudencial impuesto, sucesivas leyes han incorporado mandatos con similar contenido, la Corte decidió diferir los efectos de la inexequibilidad de la decisión hasta por las dos próximas legislaturas, a fin de que se elabore por parte del legislador ordinario la regulación de la materia, a través de una ley ordinaria, con las garantías de los principios democráticos de la debida transparencia y deliberación.“
En la práctica el efecto de esta sentencia es realmente ninguno, pues el reciente Plan de Desarrollo aprobado por la Ley 1955 de 2018, reguló nuevamente la materia y eliminó la retención en la fuente que establecía la norma declarada inexequible.

(Ver Comunicado Corte Constitucional)

RESOLUCIONES DIAN

Se elimina información cuenta bancaria en solicitud autorización numeración de la facturación

La DIAN modifica el Art. 11 de la Res.19 del 2019 sobre medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/ de tipo comercial en los medios para expedir facturas. Igualmente, elimina información cuenta bancaria en solicitud autorización de la numeración de la facturación.

(Ver Resolución Dian 13 de 2019)

Procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro por el 2018 o fraccion del 2019

La DIAN establece el procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro de Precios de Transferencia por el 2018 o fraccion del 2019.

48- Res Dian 000033 DE 2019 – Procedimiento Doc Comprobatoria y Master Filea

Procedimiento presentación declaración informativa por el 2018 o fracción del 2019

La DIAN señala el procedimiento para la presentacion de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por el 2018 o fracción del 2019

(Ver Resolución Dian 34 de 2019)

Formularios para presentación de declaraciones de renta por fracción del 2019, patrimonio y de normalizacion por el 2019

La DIAN prescribe los formularios para la presentación de las declaraciones de renta por fracción del 2019 para personas naurales, del impuesto de patrimonio y del impuesto de normalización por el 2019.

(Ver Resolución Dian 35 de 2019)

DOCTRINA DE LA DIAN

Precisiones sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Inmuebles

Giran alrededor de la aplicación de las normas legales que regulan este tributo, en su mayoría remitiendo al D.R. 961 del 05 de junio de 2019 y en algunas aportando su propio criterio como en el caso de la enajenación o cesión de un porcentaje de participación en la propiedad del bien al manifestar: “… cuando el valor del porcentaje de la participación en el bien inmueble supere las 26.800 UVT habrá lugar al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.”.

(Ver Concepto Dian 15398 de 13-06-2019 )

Régimen de entidades controladas del exterior (ECE)

Señala el concepto que: “… el régimen ECE introducido en Colombia determinó que los ingresos provenientes de la venta o arrendamiento de bienes inmuebles suscita riesgos de erosión de la base gravable y traslado de beneficios, por lo cual los incluyó para efectos del régimen como ingresos pasivos. Lo anterior sin contemplar un análisis de sustancia económica sobre este tipo de ingresos.”  Y agrega que las sociedades colombianas están sometias a este régimen si cumplen los supuestos del caso.

Efectos en Renta e IVA por devolución del bien vendido que se cambia por otro

El concepto incluye la siguiente tabla con los efectos en tres momentos diferentes:

Momento 1

Venta del bien

Momento 2

Devolución del bien

Momento 3

Entrega de otro bien a cambio

Efectos:
Causación del IVA 8 ( artículo 429 del Estatuto Tributario ).

Emisión de la factura de venta ( según especifican los antecedentes de la consulta ).

Efectos:

Emisión de la nota crédito. Se revierte el IVA causado.

Efectos:

Hay lugar a que el hecho generador del IVA ( artículo del Estatuto Tributario )

Causación de IVA ( artículo 429 del Estatuto Tributario )

Emisión de la factura de venta de esta nueva operación

Para efectos de IVA el análisis involucra varios supuestos considerando los períodos en que ocurran dichos momentos, para incluir conclusiones diferentes.

(Ver Concepto Dian 5737 de 07-03-2019)

Sociedades de Ley 1429/2010 con régimen de transición de la Ley 1943/2018, pueden optar por el Simple

Precisa que al no existir limitación, dichas sociedades pueden optar por el régimen SIMPLE

(Ver Concepto Dian 5541 de 05-03-2019)

Alcance de la limitación de deducciones y costos en efectivo

Señala el concepto que: “… la expresión “el 85% de lo pagado” se refiere al porcentaje del total de los pagos realizados por el contribuyente en la vigencia fiscal sin discriminar los tipos, clases o formas en que fueron realizados; y “50% de los costos y deducciones totales” corresponde al total de costos y deducciones que serán tomados fiscalmente en la declaración de renta del año gravable 2018, sin detraer aquellos pagos que no cumplan las condiciones del artículo 771-5 del ET.” Finalmente reitera el Concepto No.019439 del 2018

(Ver Concepto Dian 4355 de 22-02-2019)

El expendio de comidas bajo franquicia sometido a IVA

El expendio de comidas bajo franquicia está gravado con IVA y lo señalado en el parágrafo transitorio del Art.426 ET, era la opción para quien lo presta, de inscribirse antes del 30 de junio de 2019 como responsable del tributo.

(Ver Concepto Dian 4326 de 21-02-2019)

Limitación a la deducción por regalos efectuados a los trabajadores

El concepto incluye varias precisiones sobre el alcance de las expresiones contenidas en el Art.107-1 ET, entre otras, lo que debe entenderse por giro ordinario del negocio y el carácter de volutarios y no condicionados de los regalos o atenciones, así como el hecho de no importar que sean en dinero o en especie, para que opere la limitación.

(Ver Concepto Dian 2822 de 06-02-2019)

La remuneración de los notarios y las subvenciones al fondo de notariado constituyen honorarios sometidos retención

Indica el concepto : “… las retribuciones por la actividad del notario, tanto por los servicios prestados a sus usuarios como las originadas en subvenciones del fondo cuenta especial de notariado (o de la superintendencia de notariado y registro), se encuentran sujetas a retención en la fuente a título de honorarios (Concepto 075070 del 4 de septiembre de 2006).”

(Ver Concepto Dian 96 (1970) de 28-01-2019)

Publicidad contratada con empresa extranjera para ser divulgada en el exterior no genera ingreso de fuente nacional.

Precisa el concepto que. “… si se celebra un contrato de publicidad entre un anunciante nacional y una revista internacional, que tenga por objeto divulgar pautas publicitarias en el extranjero, o de igual forma que la publicidad se ejecuta en el extranjero los ingresos percibidos por la empresa extranjera, se consideran de fuente extranjera y, por tanto, no están sujetos a retención en la fuente a título de renta.”

(Ver Concepto Dian 1044 de 29-04-2019)

Beneficios fiscales concurrentes

Concluye el conepto que: “… el descuento establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario (“E.T.”) se puede aplicar de manera concurrente con el descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del E.T., ya que cada uno de estos se genera como consecuencia de hechos económicos diferentes en los términos del artículo 23 de la Ley 383 de 1997. La anterior conclusión, proviene del análisis realizado a continuación.”

(Ver Concepto Dian 873 (8761) de 11-04-2019)

No procede el cruce de retenciones en exceso con autoretenciones

Se recalca que: “Es decir que en el caso que se le hubieren practicado retenciones en la fuente en exceso, o cuando no había lugar a dicha retención, el sujeto pasivo de la misma puede reclamarlas directamente al agente retenedor, inclusive en el período fiscal siguiente.

Por lo anterior, este Despacho estima que el contribuyente afectado con la retención deberá acudir al procedimiento señalado en la norma reglamentaria con independencia de los valores que deba incluir en su propia declaración de retención en la fuente, no siendo viable que haga un «cruce de cuentas» y las descuente directamente.”

(Ver Concepto Dian 123 (2203) de 29-01-2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Retiro de inventarios no causan iva cuando se destinan a proceso productivo gravado

Dispuso la sentencia: “… cuando los bienes retirados del inventario son incorporados como materia prima en un proceso productivo gravado, no da lugar a la causación de IVA, toda vez que generaría un nuevo impuesto descontable sobre los mismos bienes.”

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 23479 del 2019)

Nulidad actuación de cobro por contradicción entre liquidación oficial y sus fundamentos

Expresó la Sección Cuarta del C. de E. en la sentencia:

“… En cuanto al cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio fiscal, la Sala observa que si bien existió un pago extemporáneo de la sanción reducida, tal situación no excusa a la entidad demandada para que, contrariando su propio acto, desconozca el debido proceso al pretender el cobro de una sanción plena que no fue establecida con claridad por razones ajenas a la contribuyente. Sobre este punto, la Corporación precisó que la prohibición de «venire contra factum propium non valet», se concreta en que «no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con una conducta anterior», lo cual «tiene una clara aplicación jurisprudencial, pero además goza de un particular valor normativo en la medida en que está fundada en la buena fe, la cual el ordenamiento erige como principio de derecho que irradia todas las relaciones jurídicas, como ética media de comportamiento exigible entre los particulares y entre estos y el Estado». Así mismo, la Sala reiteró que el principio de no ir contra actos propios «funge como la concreción de los principios de seguridad jurídica y buena fe, los cuales, sí están expresamente consagrados en la Carta Política, artículos 1º y 83, respectivamente. Por tanto, la defraudación de la confianza legítima implica una violación directa de la Constitución». En esas condiciones, se considera que la autoridad fiscal incurrió en la prohibición de obrar en contra de sus propios actos – «venire contra factum proprium non valet»-, y vulneró los principios de buena fe y seguridad jurídica, pues desconoció la aceptación de la sanción reducida hecha en la resolución sanción.” (Se subraya)

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 21449 del 2019)

Nulidad parcial de conceptos dela DIAN, por limitar corrección del Art.43 Ley 962/2005 a renglones posteriores al «total impuesto a cargo”

La Sección Cuarta del Concejo de Estado  decide: “1.- DECLARAR la nulidad parcial de los Conceptos Nos. 089061 de noviembre 30 de 2006 y 40687 de abril 24 de 2008, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, solo en cuanto limitan la procedencia de la corrección contemplada en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las casillas posteriores a la de “total impuesto a cargo”.

(Ver Sentencia Concejo de Estado 21563 del 2019)

Boletín Especial

CONCEPTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

El revisor fiscal de una empresa está inhabilitado para prestarle servicios como consultor en precios de transferencia

En su concepto, el CTCP explica que los precios de transferencia producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios (parágrafo del artículo 260-2 del Estatuto Tributario). Si bien el RF no firma no firma la documentación comprobatoria (estudio) de precios de transferencia del cliente, “dicho estudio puede tener un efecto en la declaración de renta del cliente la cual si es firmada por parte del Revisor Fiscal”.

La situación descrita, concluye el concepto, “podría generar una amenaza de autorrevisión y de independencia que debe ser analizada por la sociedad de contadores públicos” (se destaca). Sobre el particular, el concepto transcribe apartes relevantes del Código de Ética para contadores profesionales incorporado en el anexo 5 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Algunas firmas que forman parte de redes de marcas internacionales han usado la figura de constituirse en distintas razones sociales para eludir la inhabilidad que destaca el CTCP. Es claro que cuando dos empresas operan bajo la misma marca están en condición de operar en forma coordinada y subordinada a las políticas de la marca. Por ello, el revisor fiscal de la firma encargada del negocio de auditoría no objetará el estudio realizado por la firma de tax & legal de la misma marca o red. Así las cosas, en nuestra opinión la inhabilidad se extiende a servicios prestados por distintas empresas, cuando éstas operan bajo la misma marca o red.

(Ver Con CTCP No. 309 de 2019).

Boletín Tributario # 47

LEYES

 

Aprobada en el Congreso la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

El Congreso aprobó el texto definitivo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. La ley entrará en vigor una vez sea sancionada por el Presidente de la República.

(Ver Gaceta Congreso 293-2019 -Plan de Desarrollo 2018-2022)

Proyectos de reglamento de economía naranja e impuesto al consumo de inmuebles

El Ministerio de Hacienda publicó, para comentarios de la ciudadanía, proyectos de decreto para reglamentar: (i) la renta exenta aplicable a las empresas que desarrollen actividades de la economía naranja (num. 1, art. 235-2 del E.T.), y (ii) el impuesto nacional al consumo de inmuebles (art. 512-22 del E.T.).

El segundo proyecto reemplaza el que venía tramitándose hace varios meses, y supera algunas de las contradicciones que el anterior tenía frente a normas del Estatuto Tributario. Sin embargo, no resuelve todas las situaciones planteadas por los expertos.

(Ver Proyecto Decreto MINHACIENDA 25-2019 -Exención economía naranja)

(Ver Proyecto Decreto MINHACIENDA -2019 -Impuesto al consumo inmuebles)

 

 

COMUNICADOS DIAN

 

La Dian dispone puntos de contacto para que los contribuyentes aprovechen beneficios de la Ley de Financiamiento

La ley 1943 de 2018 incorporó beneficios para contribuyentes con obligaciones en mora, con procesos de determinación e imposición de sanciones en las distintas etapas de discusión, y para la normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes.

A fin de que los contribuyentes se pongan al día en sus obligaciones tributarias, y aprovechando los beneficios que otorgó la Ley 1943 de 2018, hasta el 28 de junio la Dian “convocará a los contribuyentes mediante agendamiento, citaciones, visitas y correos masivos”.

Entre otros beneficios, la ley permite que quien tuviera obligaciones fiscales a cargo al 28 de diciembre de 2018, las pague liquidando el interés bancario corriente más 2%. También se dispuso la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, y la posibilidad de allanarse a actos administrativos y acogerse al beneficio de interés de mora reducido. El comunicado destaca otros beneficios por normalización de activos y en materia cambiaria, incluso si la discusión ya está en sede contencioso-administrativa.

El listado de puntos de contacto habilitados se encuentra publicado en www.dian.gov.co.

(Ver Comunicado de la Dian 067-2019 –Aproveche los beneficios Ley de Financiamiento)

Reiteración de la doctrina aplicable a contratos de colaboración empresarial, en particular a “joint ventures

El concepto transcribe las normas sobre contratos de colaboración empresarial, en particular con la figura atípica del “joint venture”, y reitera la doctrina en relación con la materia. Entre otros temas, precisa:

“[…] frente a la facturación de los consorcios y uniones temporales hay tres opciones: 1. Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros, 2. Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada, y 3. Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal”.

“[…] es posible considerar que, en los consorcios y uniones temporales el IVA debería ser facturado y pagado por quien efectivamente venda el bien o preste el servicio, es decir por el consorcio o unión temporal o por sus miembros. En este sentido quien efectivamente venda el bien o preste el servicio podrá descontarse el IVA correspondiente”.

“[…] será necesario que el joint venture obtenga un NIT para poder cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la retención en la fuente”

“Los ingresos recibidos por un consorcio o unión temporal que hayan sido sujetos a retención serán recibidos por sus miembros proporcionalmente a su participación en el consorcio o unión temporal. En esta medida, los miembros podrán reconocer para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente practicada proporcionalmente a los ingresos recibidos por su participación en la unión temporal o consorcio”.

(Ver Concepto DIAN 00204-2019)

Las propiedades horizontales no residenciales que obtengan rentas comerciales son contribuyentes

Las propiedades horizontales no residenciales que obtengan provecho comercial de sus bienes o áreas comunes, y con ello generen renta, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del ICA (art. 19-5 del E.T). En el concepto la Dian reitera su posición sobre los ingresos que deben ser declarados por estos contribuyentes, así como el tratamiento que deben dar a los factores de depuración.

(Ver Concepto DIAN 00477-2019)

Nuevo pronunciamiento sobre deducibilidad del ICA

Al responder una consulta sobre la deducibilidad del ICA que se paga mensualmente pero se declara anualmente, la Dian cita el art. 115 de E.T. para precisar que “Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica […]”, y concluye, sin realizar análisis alguno: “Se colige de lo anterior que es deducible en el Impuesto de Renta, el impuesto de Industria y Comercio que efectivamente se haya pagado en el año en donde tenga relación de causalidad con la renta obtenida”. Olvida la Administración dos puntos esenciales:

  1. Que el inciso 4 del art. 115 del E.T., modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que “El contribuyente podrá́ tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros”; y
  2. Que el art. 115-1 E.T. está vigente, y determina el tratamiento de las erogaciones por los tributos previstos en el art. 115 del E.T. para el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en la siguiente forma: “[…] serán aceptadas las erogaciones devengadas […], en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando […] se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta

Las imprecisiones anotadas contradicen, apenas dos días después, las conclusiones del Concepto No. 04685 emitido el 25-02-19, suscrito por la misma dependencia. Este último concepto puede consultarse en nuestro Boletín No. 46 del 30-04-19.

(Ver Concepto DIAN 04792-2019)

La retención en la fuente asociada con servicios de software es 3.5%

Precisa en el concepto que continúa vigente del parágrafo del art. 1 del Dec. 2499 de 2012, que establece los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.

En el caso de pagos a no residentes, la retención es el 20%, según lo previsto en el art. 408 del E.T.

(Ver Concepto DIAN 04854-2019)

Precisiones formales sobre la exclusión del IVA y los beneficios en renta por protección del medio ambiente

El único requisito establecido por las normas aplicables para acceder a estas exclusiones de IVA, contempladas en el num. 7 del art. 424 y el lit. f) del 428 del E.T. relacionadas con sistemas de monitoreo y control del medio ambiente, asi como con la importación de maquinaria o equipo, no producidos en el país para reciclar y procesar basuras o desperdicios y para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico, es

“[…] la obtención de la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”). […] los bienes sujetos a dicha exclusión deberán ser listados en la solicitud de la certificación presentada ante la ANLA […]”.

Por otra parte, el concepto señala que para acceder en el impuesto de renta, al descuento  previsto en el art. 255 del E.T. por inversiones realizadas directamente en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, deberá atender lo previsto en el reglamento, en particular en los literales a), b), c), d), y e) del artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017.

(Ver Concepto DIAN 04909-2019)

Alcance de uno de los impedimentos para pertenecer al régimen Simple de tributación 

El num. 4 del art. 906 determina una de las situaciones que impiden que una sociedad pueda acogerse al régimen Simple, creado por la Ley 1943 de 2018:

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación. (Se resalta).

Ante la duda que a cuál “contratante” se refiere la norma, la Dian interpreta que

«[…] la norma se refiere a que no pueden optar por el Régimen SIMPLE las sociedades: 1. Cuyos socios o administradores tienen una relación laboral de subordinación con un tercer sujeto contratante.

2. Relación laboral consistente en la prestación de servicios personalesde manera habitual».

Y más adelante resume:

«Así las cosas, lo que se deduce lógicamente del precepto legal, es que se excluye de la posibilidad de optar por el Régimen SIMPLE a las sociedades cuyos socios o administradores prestan sus servicios personales con habitualidad y subordinación, manteniendo una relación laboral con un tercer sujeto, denominado contratante».

En nuestro sentir el concepto es contrario a derecho y a los principios del Régimen Simple. En primer lugar, el numeral 4 habla de “el contratante”, lo cual hace referencia, por el artículo, a un sujeto determinado. La interpretación de la Dian, según la cual se habla de “un” contratante tercero indeterminado, es abiertamente contraria al texto de la disposición.

En segundo lugar, la conclusión de la Dian dejaría por fuera del régimen a miles de empresas que tienen un socio o un administrador que es empleado de otra empresa. Según la Dian, por ejemplo, si un accionista que posee el 0.1% de las acciones ordinarias de la Sociedad X se emplea con un tercero, genera una inhabilidad para que la Sociedad X pueda acogerse (o mantenerse) en el régimen Simple. Esto es, a todas luces, absurdo e inconsistente con la intención del nuevo régimen de tributación.

No hay duda de que el numeral 4 del art. 906 del E.T. quedó redactado en forma confusa y de difícil (si es que posible) interpretación. Sin embargo, se esperaba que el Gobierno reglamentara el tema y le diera un sentido lógico y coherente con los principios del Régimen, y no que la Dian, bajo una interpretación desafortunada, limitara el acceso de miles de sociedades a dicho régimen. (No está de más precisar que el borrador de decreto reglamentario sobre el tema se ocupó de asuntos de forma, y no resolvió las muchas dudas sustanciales que dejó el deficiente texto legislativo).

(Ver Concepto DIAN 05530-2019)

El arrendamiento de frecuencias de radio no está sometido a retención en la fuente

Reitera la doctrina en el sentido de que la exclusión de retención en renta, contemplada en el D.R 2026 de 1983, para los servicios de radio, prensa y televisión, comprende

los que se relacionan concretamente con los medios de comunicación que venden o suministran el espacio correspondiente para las transmisiones pero no desde luego el servicio que prestan los periodistas de divulgar ya sea cuñas publicitarias o cualquier otra información como las acciones de gestión de la Administración.”  Y concluye que “ Si bien, la norma citada no hace distinción alguna de lo que comprende los servicios de radio, prensa y televisión, del análisis sistemático de las normas tributarias se concluye que no son (sic) objeto de retención en la fuente su alquiler […].

(Ver Concepto DIAN 902714-2019)

IVA por activos fijos no da derecho a descontable en este tributo

Con base en el norma del E.T. que condiciona los descontables en IVA a que se trate del impuesto por erogaciones computables como costo o gasto en el impuesto de renta, se concluye que el IVA por activos fijos no da derecho a crédito fiscal en este tributo. Esta duda había surgido por la derogatoria que hizo la Ley 1943 de 2018 del Art.491 ET. De otra parte, se modifica el numeral 1 del Concepto No. 000853 del 05 de abril de 2019 que permitía la opción de llevar el IVA por activos fijos reales productivos como descuento en renta o como descontable en IVA.

(Ver Concepto DIAN 11458-2019)

Alcance de puntos suspensivos en norma de la Ley 1943 de 2018

El art. 87 de la Ley 1943 de 2018  modificó el inciso primero del numeral 11 del art. 879 ET que establece exenciones del GMF, incluyendo dentro de su texto tres puntos suspensivos. A partir de las fuentes autorizadas sobre lingüística, el concepto precisa que tales puntos suspensivos llevan a entender que los incisos 2 y 3 del referido numeral se encuentran vigentes.

(Ver Concepto DIAN 11458-2019)

Limitaciones en el caso de garantías y créditos indirectos en la subcapitalización

Precisa el concepto, entre otras cosas, que:

[…] es posible concluir que en los casos en que la deuda se realice realmente entre vinculados económicos, pero se interponga algún tercero no vinculado, para evitar la limitación de la deducción de los intereses, deberá aplicar lo establecido en el artículo 118-1 del E.T., modificado por el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Concepto DIAN 08159 -2019)

Declaración por cambio de inversionista extranjero, solo procede cuando existió obligación de registro cambiario

Expresa el concepto que

[…] la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios que genera la respectiva operación, pero solo en los casos que exista la obligación cambiaria de registrar el cambio la inversión extranjera, y se requiera autorizar el cambio del titular ante el organismos nacional competente.”

Por tanto, reitera la tesis del concepto No. 054285 del 09-07-1998.

(Ver Concepto DIAN 006477-2019)

Momento de efectuar la autoretención cuando hay diferencia en cambio y base para hacerla

Se aclara que:

[…] el momento en el cual surge la obligación de practicar la autorretención causada por pagos o abonos en cuenta de ingresos generados en la diferencia en cambio, es el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago en el caso de los pasivos.” Respecto de la base de la autoretención se afirma que :

2.9. En búsqueda de aclarar lo solicitado en la consulta de la referencia, concluimos que:

a) La base de autorretención está constituida por el valor de los ingresos gravados que se generen por la diferencia en cambio, los cuales corresponden a la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del pago o abono en cuenta, y

b) Los ingresos gravables que constituyen la base mencionada en el literal anterior, corresponden a los ingresos netos de la operación durante el período correspondiente.”

(Ver Concepto DIAN 006471-2019)

Cambia doctrina que no permitía al locatario deducir el impuesto predial del inmueble objeto del leasing

Considera la DIAN que:

[…] el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre uno varios bienes inmuebles, puede deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato.1.3. Lo anterior, siempre y cuando: i) se cumpla con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”), modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, ii) las deducciones correspondientes al pago del impuesto predial se realicen durante la vigencia del contrato, y iii) la deducción correspondiente al impuesto predial no sea utilizada simultáneamente por el arrendador del contrato de leasing financiero u operativo.”

(Ver Concepto DIAN 006465-2019)

Exclusión del IVA para publicidad en emisoras radiales, en contrato de cuentas en participación 

Estima el concepto que para que el socio gestor pueda gozar de la exclusión del numeral 31 del art. 746 ET, debe cumplir, en su cabeza, las condiciones allí establecidas y precisa que para determinar los 30.000 UVT señalados en la norma como presupuesto de la exclusión deben tomarse referidos a las ventas en general de quien preste el servicio y no solo a las ventas por publicidad.

(Ver Concepto DIAN 006021-2019)

Declaración bajo juramento en la enajenación de inmuebles (Art. 90 ET)

Señala el concepto que

“ […] el deber de prestar el juramento exigido por el articulo 90 del ET., está en cabeza de las partes que celebran la enajenación (vendedor-comprador), quienes pueden a voluntad otorgar esta facultad mediante poder a sus mandatarios, con el fin de que éstos últmos juren en su nombre.”

(Ver Concepto DIAN 004592-2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Anulados conceptos DIAN, por limitar la corrección del Art. 43 Ley 962/2005 de renglones posteriores al “total impuesto a cargo

Dispuso la sentencia

“1.- DECLARAR la nulidad parcial de los Conceptos Nos. 089061 de noviembre 30 de 2006 y 40687 de abril 24 de 2008, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, solo en cuanto limitan la procedencia de la corrección contemplada en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las casillas posteriores a la de “total impuesto a cargo”.”

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 21563-2019)

Boletín Tributario # 46

DECRETOS

Plazos especiales para el pago de cuotas de renta para contribuyentes en departamentos de frontera 

Por los efectos del cierre de la frontera colombo venezolana, situación que es de público conocimiento, y afecta el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, César, Arauca, Vichada y Guainía, el Gobierno nacional estableció plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2018.

(Ver Dec. Reg. 651 del 22-04-19)

Intereses presuntos por préstamos sociedad-socio y componente inflacionario rendimientos y gastos financieros

Los intereses presuntos por préstamos realizados por una sociedad a sus socios o viceversa, en el año gravable 2019, serán del 4,54%. Por el año gravable 2018: el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales no gravado es del 62,97%; el componente inflacionario no deducible por gastos y costos financieros corresponde a 17,14% por deudas nacionales, y del 16,60%  por deudas en moneda extranjera. Por su parte, el componente inflacionario de los rendimientos financieros no gravado distribuidos por los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores es 62,97%.

(Ver Dec. Reg. 703 del 24-04-19)

Se fija el máximo total de la deducción del Art. 158-1 ET y del descuento del Art. 256 ET

Se fija el porcentaje específico del monto máximo total para la deducción y el descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pymes. También se establece el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el Parágrafo 3 del Art. 256 ET, efectivamente realizadas en el año.

(Ver Dec. Reg. 705 del 24-04-19)

ACUERDOS DISTRITALES

Bogotá adopta beneficios temporales para el pago de intereses de mora 

El concejo distrital expidió el Acuerdo que desarrolla el Art. 107 de la Ley 1943 de 2018 que facultó a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un 70% en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, los cuales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019.

(Ver Acuerdo Bogotá 737 del 15-04-19)

RESOLUCIONES DIAN

Aclaraciones a la Información Exógena del año gravable 2018

La DIAN aclara el contenido de la información exógena que se debe presentar por el año gravable 2018, para facilitar el reporte por los obligados y el uso de la misma por  la entidad.

Valga observar que esta Resolución se conoció el pasado martes de abril, cuando se hizo público en Internet el Diario Oficial No. 50.928 del 16-04-19. El 23-04-19 vencía la primera fecha de los grandes contribuyentes para cumplir con esta obligación. La DIAN debería ser más considerada con los obligados y tomar las medidas necesarias en forma oportuna, para evitar estas situaciones que afectan la confianza legítima de los contribuyentes y los colocan en riesgo de ser sancionados por la entidad.

(Ver Res. Dian 000024 del 16-04-19) 

Certificaciones de acreditación de residencia fiscal y de situación tributaria

La DIAN reglamenta la “Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal” y la “Certificación sobre Situación Tributaria”. Señala los documentos necesarios para su expedición y el trámite para el efecto. Define la primera como el documento mediante el cual la DIAN certifica la residencia fiscal en Colombia durante un periodo gravable determinado y la segunda como el documento por medio del cual certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado. Estas certificaciones aplican para personas naturales y jurídicas.

(Ver Res. Dian 000026 del 11-04-19)

Declaración de  remisión de deudas de menor cuantía

La Dian, a través de algunos directores seccionales, suprime de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de cada resolución, las obligaciones fiscales de menor cuantía, por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. En concordancia, declara la terminación de los correspondientes procesos de cobro y ordena el levantamiento de medidas cautelares.

(Ver Res. Dian Seccional Neiva 00172 del 12-04-19)

(Ver Res. Dian Seccional Cali 00645 del 12-04-19)

COMUNICADOS DIAN

La DIAN implementa en Bogotá quioscos de autogestión para contribuyentes 

Para ampliar la cobertura del servicio y promover la autogestión de trámites, la DIAN dispuso, a partir de mes de abril, quioscos de autogestión en sitios estratégicos de Bogotá, como los SuperCades 20 de julio, Engativá y la Cámara de Comercio de Facatativá. Los quioscos permitirán: “Agendar una cita. Recuperar de Contraseña de ingreso a los servicios en línea. Habilitar Cuenta de Usuario. Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- personas no obligadas a cámara de comercio. Actualizar del RUT. Obtener copia del RUT. Autorizar, habilitar e inhabilitar numeración de facturación. Consulta de recibos de pago – Formato DIAN 490. Consultar obligación financiera.Consultar Información reportada por terceros (Información exógena). Crear solicitud especial con la firma electrónica. Renovar instrumento de firma electrónica. Verificar correos DIAN. Consultar calendario tributario.”

(Ver Comunicado de prensa Dian del 26-04-19)

 

DOCTRINA DE OTRAS ENTIDADES

Corrección de errores en la contabilidad

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala: “Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o si no es material (inmaterial); de tratarse de un error inmaterial, este debe corregirse en el período en el cual se detectó afectando las ganancias acumuladas; pero de tratarse de un error material, debe efectuarse el ajuste y además realizar una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES.”

(Ver Concepto CTCP 224 de 05-04-19) 

Intereses y obligaciones fiscales en procesos de insolvencia empresarial

La Superintendencia de Sociedades hace precisiones sobre reconocimiento de intereses y graduación de las obligaciones fiscales dentro de los procesos de insolvencia empresarial, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1116 de 2006.

(Ver Concepto Supersociedades 220-004748 de 04-02-19)

 

PROYECTOS DE REGLAMENTOS

Proyecto de Resolución que fija procedimiento para la presentación de la declaración informativa de PT y la notificación del Informe País por País por el 2018

Establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País, y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable de 2018 o la fracción de año gravable 2019.

(Ver Proyecto de Resolución Dian presentación de la declaración informativa de PT y notificación del Informe País por País del 2018)

(Ver Proyecto Resolución Dian – Anexo 1- Presentación declaración informativa PT 2018)

Proyecto de Resolución que fija procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro por el 2018

Establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondiente al año gravable 2018 o la fracción de año gravable 2019.

(Ver Proyecto Resolución Dian – Informe Local e Informe Maestro PT 2018 y fracción 2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sección Cuarta del C. de E. decreta la suspensión provisional de la palabra “exclusivamente” contenida en el numeral 2.3 del numeral 2.º del artículo 1.2.4.1.36, del DUR 1625 de 2016, modificado por el Dec. 2250 de 2017. Para este fin manifestó:

«Si bien la Administración acogió el análisis que hizo la Corte Constitucional, es preciso advertir que los conceptos de la DIAN no tienen la entidad de ser norma modificatoria o derogatoria de la norma reglamentaria demandada. De hecho, el control de legalidad será entre la norma reglamentaria y la ley, sin que el concepto afecte el análisis de validez de la norma demandada. Debe agregarse que, actualmente, los conceptos no constituyen criterios que los contribuyentes puedan acoger para sustentar sus actuaciones ante la Administración, puesto que, según voces del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, los administrados en sede administrativa o en vía judicial estarán sujetos a la Constitución y a la ley.

(…)

En esas condiciones, la Sala unitaria considera que la expresión «exclusivamente», que se incorporó en el artículo 1.2.4.1.36 del DUR 1625 de 2016, no acoge lo decidido en la Sentencia C-308 de 2017. Por el contrario, reproduce la exigencia del contrato de compraventa que traía el inciso quinto del artículo 126-1 del ET y que, de acuerdo con lo señalado en precedencia, fue declarado exequible condicionadamente por parte de la Corte Constitucional.

(…)

Así, se decretará únicamente la suspensión provisional de la expresión «exclusivamente», y no la totalidad de la expresión demandada, por cuanto de mantenerse ese vocablo se desconocería la exequibilidad condicionada que declaró la Corte Constitucional en la Sentencia C-308 de 2017.”

(Ver Auto de Suspensión Provisional del 28-03-19 C. de E., Sección 4ª, M.P. Doctor Julio Roberto Piza)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Retención en la fuente por intereses moratorios

Revoca el Concepto 46276 del 09-06-2009, para lo cual, a partir de la Sentencia C-604 de 1° de agosto de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la DIAN precisa que:

“(…) rendimiento financiero es la ganancia proporcional que (sic) obtiene de una operación financiera que se materializa luego de determinado período de la misma, es decir como su nombre lo indica es el “rendimiento” producto de una inversión realizada.

Con lo anterior, no todo interés que se recibe ostenta la categoría de rendimiento financiero. De tal suerte que intereses como los moratorios tienen una naturaleza resarcitoria dado el retardo en el cumplimiento de la obligación principal.

(…)

En este contexto los intereses moratorios pagados por el retardo en el cumplimiento de la obligación principal, reconocidos en el Laudo Arbitral no son rentas producidas por el capital, sino que corresponden a sanciones por incumplimiento a cargo de la entidad deudora, generadas por mandato de la ley por lo cual no pueden considerarse como rendimientos financieros no siendo aplicable para estos casos el artículo 395 del Estatuto Tributario.”

Para concluir:

“De tal suerte que para determinar si los intereses moratorios están o no sometidos a retención en la fuente deberá tenerse en cuenta la obligación que les dio origen, si el ingreso de aquella está sometido al impuesto sobre la renta, procede en consecuencia la práctica de retención. Pues es sabido que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

(…)

En los anteriores términos se […] se revoca el Concepto número 046276 de junio 9 de 2009 que contiene doctrina contraria a la aquí expuesta.”

(Ver Concepto DIAN 0259(006594) del 15-03-19)

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, están obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2017.

De conformidad con Resolución 0016 de marzo 22 de 2018 expedida por el director de la DIAN, por el año gravable de 2017, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, sí están obligadas a presentar la información que allí se solicita y la de la Resolución 000068 de 2016 (por supuesto, si cumplen los demás requisitos para estar obligados).

(Ver Concepto DIAN 306(003831) del 18-02-19)

El IVA en tratamientos de belleza y las cirugías plásticas 

El concepto precisa que el IVA en servicios de tratamientos de belleza y cirugías plásticas diferentes de las reparadoras y funcionales, rige desde el 01-01-19. Advierte que la norma no requiere reglamentación y que para el efecto aplican las definiciones establecidas en las Resoluciones 5857 del 2018 y 2263 del 2004 del Ministerio de Salud y Protección Social. Finalmente, agrega que los responsables por tales servicios deben actualizar el RUT y cumplir con las demás obligaciones que les corresponden según el E.T.

(Ver Concepto DIAN 000895 del 10-04-19)

Efectos de la enajenación de la nuda propiedad

El concepto  confirma lo expresado en el Oficio 070314 de 2005 y los Conceptos 079522 de 2013 y 055120 de 2014, para lo cual precisa:

“1.[…]

Debe observarse que las normas contenidas en el numeral 11 del artículo 303 del Estatuto Tributario se aplican en el contexto del artículo 302 ibídem; es decir, las formas de valorar los diferentes bienes provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal, que den lugar a ganancias ocasionales. En consecuencia, no aplica para operaciones diferentes a las expresamente señaladas en el contenido normativo.

En cada caso, las partes deben determinar qué tipo de obligaciones se establecen con ocasión del negocio jurídico; a manera de ejemplo; si el nudo propietario vende su derecho de propiedad y muere, es necesario revisar si su muerte es el evento señalado para determinar la consolidación de la propiedad en el usufructuario que no es heredero.

2.- Si fuera el caso, en dicho evento no hay consolidación de la nuda propiedad con ocasión de la herencia o el legado, sino por cumplimiento de la condición establecida en el contrato en particular y no serían aplicables las reglas contenidas en el artículo 303 numeral 11, sino las reglas generales respecto a la obtención de bienes o derechos que puedan ser constitutivos de renta o de ganancia ocasional.”

(Ver Concepto DIAN 2130 (901514) del 03-12-18)

La suscripción de bases de datos bibliográficos de contenido investigativo están gravados con IVA

El concepto señala: “… las suscripciones a bases de datos bibliográficas de contenido investigativo y científico, en las que se provee acceso no solo a ediciones digitales de libros, revistas y periódicos sino a otro tipo de contenidos, no están exentas o excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA. Razón por la cual, la venta de tales suscripciones estará gravada con el IVA, lo cual implica la obligación de expedir factura por parte de quien presta dicho servicio, en caso de que este vendedor haga parte del régimen común del impuesto.”

Y agrega que igualmente la comercialización de tales bases de datos genera el IVA.

(Ver Concepto DIAN 2138 (902713) del 06-12-18)

Obligaciones para quien presta servicios prestados desde el exterior a usuarios en Colombia

Establece el concepto que:

“… la prestación de servicios de acceso satelital fuera de la órbita geoestacionaria colombiana por extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, constituirá hecho generador de IVA en la medida que el usuario directo o destinatario de los mismos cumpla alguna de las siguientes condiciones (i) tenga residencia fiscal en Colombia, (ii) tenga establecimiento permanente en Colombia o (iii) la sede de su actividad económica esté en el territorio nacional.

En caso que se reúnan los supuestos antes señalados, se deberá dar cumplimiento a lo contenido de la Resolución 51 de 2018.”

(Ver Concepto DIAN 138 (02562) del 04-02-19)

Aporte de inmueble a fiducia inmobiliaria no constituye enajenación

Estima la Dian que: “En el momento del aporte no tiene lugar una enajenación y por tanto no hay lugar a una utilidad para el constituyente”

Además precisa: “…cuando se enajenan los bienes que conforman el patrimonio autónomo, como ocurre cuando se enajenan los bienes aportados al mismo, se genera una renta o ganancia ocasional que por efecto del principio de transparencia repercute en cabeza de este (el constituyente y/o beneficiario), si los mismos se enajenan por el patrimonio autónomo a título oneroso, caso en el cual el impuesto a cargo del constituyente y/o beneficiario será el de renta o ganancia ocasional, de acuerdo con las reglas que establecen la procedencia de uno u otro impuesto.”

(Ver Concepto DIAN 331 (03888) del 14-02-19)

El Impuesto de Industria y Comercio solo otorga derecho a descuento en Renta

De acuerdo con lo previsto en el Art. 76 de la Ley 1943 de 2018, considera el concepto que: “… el artículo 115 del E.T. reconoce un tratamiento especial y diferenciado al de los demás impuestos, generando que el 50% restante del ICA pagado por el contribuyente no pueda ser tratado como deducible para efectos del impuesto sobre la renta.”

(Ver Concepto DIAN 04685 (03888) del 26-02-19)

La renuncia a los gananciales en favor del otro cónyuge, constituye una donación que origina ganancia ocasional

Revoca el concepto 028286 de 6 de abril de 2001, al concluir: “En consecuencia, al entenderse la renuncia de gananciales como una donación o en su defecto como un acto jurídico inter vivos de disposición de bienes o derechos a título gratuito, los ingresos que perciba el donatario o la parte beneficiaria del acto celebrado se consideran ganancia ocasional de acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario y se encuentran gravadas con el impuesto a las ganancias ocasionales.”

(Ver Concepto DIAN 0250 (06184) del 12-03-19)

Comparación patrimonial se determina con base en los patrimonios líquidos declarados.

Precisa la Dian: Se concluye con las sentencias en cita (valga recalcar que en la lectura de las mismas el honorable Consejo de Estado expresa que es jurisprudencia reiterada) que la determinación del impuesto a la renta por el sistema de comparación patrimonial excluye para su fijación el desconocimiento de pasivos y la adición de activos del período investigado, pues su determinación ha de hacerse con base en el patrimonio declarado y no en el establecido en la liquidación oficial de revisión.”

(Ver Concepto DIAN 1028 (19193) del 13-08-18)

 

Boletín Tributario # 45

DECRETOS

Bienes excluidos de IVA, destinados a algunos Departamentos

El gobierno nacional reglamentó la norma de la Ley 1943 de 2018 que amplió la exclusión del IVA para ciertos productos destinados a algunos departamentos, incluyendo los de Guaviare y Vichada. El reglamento precisa, entre otras cosas, que se debe entender por: Alimentos de consumo humano, medicamentos de uso humano, alimentos y medicamentos de consumo animal, elementos de aseo para uso humano y veterinario, materiales de construcción, motocicleta, motocarro y bicicleta y sus partes, ventas al por mayor y vestuario.

(Ver Dec. Reg. 579 del 02-04-19)

Plazos para declarar impuesto de patrimonio, normalización, impoconsumo de bienes inmuebles y plazos especiales para renta de algunos contribuyentes.

Con el fin de armonizar la presentación de la declaración del impuesto de patrimonio  con la de normalización, se fijan los plazos para la primera entre el 26-09-19 y el 9-10-19, con pago de la primera cuota (50%) en mayo de 2019 y la segunda cuota junto con la presentación de la declaración en septiembre y octubre de 2019. Para la de normalización se fija “hasta” el 25-09-2019, resolviendo la limitante legal que señalaba dicha fecha como oportunidad única para  su presentación. Los retenedores de impoconsumo de bienes inmuebles declararán igual que las demás agentes de retención en forma mensual.

(Ver Dec. Reg. 608 del 08-04-19)

 

DECRETOS DISTRITALES

Se adopta en Bogotá el reglamento sobre favorabilidad en sanciones y reducción intereses de mora. 

El gobierno distrital expidió el decreto por el cual se establece el procedimiento para la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el artículo 102  de la Ley 1943 de 2018, hasta el 28-06-2019 en relación con facturas de impuestos predial y de vehículos y en declaraciones presentadas sin pago. En los casos de las facturas por dichos impuestos sin sanción, procede el beneficio del pago de intereses reducidos sin acto administrativo que así lo indique. El reglamento regula el mismo principio respecto de sanción por inexactitud, actos de sanción por no informar y otros actos diferentes.

(Ver Dec. Bogotá 091 del 11-03-19)

 

 

RESOLUCIONES DIAN

Actualización del RUT con la responsabilidad de facturar en forma electrónica

La DIAN modifica el Art. 2 de la Resolución No. 001122 del 15-02-18 para incluir en el RUT la Responsabilidad No. 37 “Obligado a Facturar Electrónicamente

(Ver Res. Dian 001564 del 01-03-19)

Formularios para presentar declaraciones tributarias en el 2019

La DIAN prescribe los Formularios Modelo No. 110 y No. 210 para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2018 y fracción 2019, y el formulario para la declaración mensual del impuesto Nacional al Consumo (Formulario No. 310). También actualiza la declaración retenciones en la fuente (No. 350) con los conceptos de pago establecidos en el instructivo del Anexo Hoja 2, para los países con convenio vigente.

(Ver Res. Dian 000016 del 07-03-19)

Obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa y calendario de implementación

La Dian señala los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y establece el calendario para su implementación

(Ver Resolución Dian 000020 del 26-03-19)

 

 

COMUNICADOS DIAN

Preguntas y respuestas sobre Formato Modelo 2516 Reporte de Conciliación Fiscal

La Dian presenta preguntas frecuentes, con sus respectivas respuestas sobre el Reporte de Conciliación Fiscal Formato Modelo No.2516, Anexo al Formulario No. 110.

(Ver Comunicado de prensa Dian – Preguntas y respuestas formato 2516 de 2019)

 

 

CIRCULARES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube

La Superintendencia Financiera adiciona el Capítulo VI al Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014) para impartir instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas en relación con el uso de servicios de computación en la nube.

(Ver Circular Externa Superfinanciera 00005 de 2019)

(Ver Circular Externa Superfinanciera 00005 de 2019 – Anexo)

 

 

DOCTRINA MINISTERIO DE TRABAJO

Obligación de cotización al Sistema de Seguridad Social por parte de rentistas de capital y trabajadores independientes

El Ministerio de Trabajo da alcance a su concepto 08SE201812030000003537 de 27-09-2018 señalando: “En conclusión, un Rentista de Capital, está obligado a cotizar al Sistema de Seguridad Social, como Trabajador Independiente, aplicando … el Decreto 1273 de 2018, SALVO, cuando dicho Rentista, se encuentra vinculado al Estado, a través de una Relación Legal y Reglamentaria, como Funcionario, o con un Contrato de Trabajo, para el Trabajador Oficial y en el sector privado a través de un Contrato de Trabajo o una Relación Laboral, es decir, cuando tenga Empleador, caso en el cual, cotiza al Sistema de Seguriad Social, a través de su Empleador que es el aportante al Sistema, como Trabajador dependiente de su respectivo Empleador. ”

(Ver Oficio Min-Trabajo 46324 de 29-11-19)

 

 

PROYECTOS DE REGLAMENTOS

Proyecto de decreto sobre el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) 

El proyecto reglamenta el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) en 55 páginas, los artículos 555-2 y 903 al 914 del Estatuto Tributario, modifica y adiciona el DUR Tributario 1625 de 2016 y adiciona el DUR del Sector Hacienda 1068 de 2015.

(Ver Proyecto de Decreto Régimen Simple)

Proyecto de decreto sobre derogatoria Art. 126-1 del E.T.

El proyecto reglamenta la derogatoria que dispuso la Reforma Tributaria de la norma que trataba como renta exenta los aportes voluntarios a Fondos Privados de Pensiones y a las cuentas AFC

(Ver Proyecto de Decreto derogatoria Art. 126-1 del E.T.)

Proyecto de decreto sobre subcapitalización

Por los cambios introducidos en el Art. 55 de la ley 1943 de 2018 en materia de la “subcapitalización”, se hace necesario sustituir las normas que se habían expedido sobre la materia a través del Decreto 3027 del 2013 y que fueron compiladas en el DUR Tributario 1625 de 2016.

(Ver Proyecto de Decreto subcapitalización con vinculados)

Proyecto de decreto retención personas naturales

Regula lo relacionado con la retención en la fuente a las personas naturales.

(Ver Proyecto de Decreto P.N.)

Proyecto de decreto devolución automática

Reglamenta la norma de la reforma tributaria sobre devoluciones automáticas.

(Ver Proyecto de Decreto devoluciones automáticas)

Proyecto de decreto componente inflacionario 2018

Fija el componente inflacionario para el 2018 de los rendimientos financieros y de los costos y gastos financieros.

(Ver Proyecto de Decreto componente inflacionario 2018)

Proyecto de Resolución que fija requisitos factura electrónica

Señala los requisitos que debe reunir la factura electrónica

(Ver Proyecto de Resolución Requisitos Factura Electrónica)

 

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Los trabajadores independientes pueden restar los costos y gastos en declaración de renta del año gravable 2018

A raíz de las Sentencias de la Corte Constitucional C-668 de 2015 y C-120 de 2018,  la DIAN estima que los trabajadores independientes pueden restar los costos y gastos en la determinación de su renta del año gravable 2018. A su vez, afirma que no procede tal posibilidad por los años gravable 2017 y 2019. Las referidas sentencias fueron proferidas por demandas presentadas por Alejandro Delgado Perea, socio de Globbal Consulting y Daniel Delgado Ferrufino.

(Ver Concepto DIAN 00436 del 21-03-19)

Cálculo de la tasa de interés bancario corriente para obligaciones ficales a cargo a la fecha de vigencia de la Ley 1943 de 2018 

De acuerdo con lo señalado por la Superintendencia Financiera se indica la fórmula de cálculo del interés bancario corriente bajo la modalidad de créditos de consumo y ordinario, la cual se aumenta en dos puntos para ser aplicada en los supuestos del Art. 102 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Oficio Cálculo de Intereses DIAN 0192  del 22-03-19)

Retención por adquisición de inmuebles cuando el adquirente es una persona jurídica

El concepto se ocupa de precisar como opera la retención en la fuente en los casos de confrontación de diferentes situaciones con el parágrafo adicionado por la Ley 1943 de 2018 al Art. 401 del E.T., para concluir:

SITUACIÓNRETENCIÓN
a.      Vendedor y comprador son personas naturalesSi se trata de  un activo fijo aplica retención del 1% por el notario (Art. 398 ET)
b.     Vende persona natural y compra una jurídicaSi es un activo fijo, prevalece Art. 398 sobre el 401 ET. Retiene 1% el notario.
c.      Vende persona jurídica y compra una jurídicaAplica el parágrafo del Art. 401 y la tarifa del Art. 1.2.4.9.1. DUR 1625/2016
d.     Vende persona jurídica y compra una naturalNo aplican el 398 ni el 401 del ET- No hay retención

(Ver Concepto DIAN 004860 del 27-02-19)

Formulario para Declaración de renta en enajenaciones indirectas

En el caso de las enajenaciones indirectas, cuando el vendedor no sea residente fiscal en Colombia, este deberá presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera mediante formulario 150. Lo anterior no procede cuando se dan las situaciones contempladas en los parágrafos 1 y 2 del Art. 90-3 del ET.

(Ver Concepto DIAN 004851 del 27-02-19)

Adición al concepto general unificado de las ESAL y donaciones

Se modifica el Num. 5.8 del Concepto No. 0481 del 27 de abril de 2018, y concluye: “Para efectos fiscales la suspensión del acta de asamblea no incide para el cumplimiento de la obligación sustancial de las Cooperativas que es liquidar y pagar el impuesto sobre el beneficio neto o excedente, el cual lo imputarán contra el fondo de educación y solidaridad en el momento en que el acta queda vigente.”

(Ver Concepto DIAN 2879 del 06-02-19)

Pago de impuestos por cruce de cuentas 

Explica el fundamento normativo y los requisitos para que proceda el pago de impuestos por cruce de cuentas y reitera la doctrina de la oficina sobre el tema al confirmar lo expresado en el Concepto No. 42228 del 2009.

(Ver Concepto DIAN 02208 del 29-01-19)

Los ingresos los notarios están sometidos a retención por Renta e IVA

Indica el concepto que “…los ingresos recibidos por el notario por la prestación de dichos servicios constituyen un ingreso tributario, a los cuales se les debe practicar retención en la fuente por honorarios, si el pagador tiene la calidad de agente de retención.” Al igual que están sometidos a retención por IVA.

(Ver Concepto DIAN 01970 del 28-01-19)

Precisiones sobre cuentas en participación cuando el socio oculto es extranjero no residente

Reitera lo expresado en el Concepto No. 08537 de 2018 en el sentido de que los pagos al socio oculto, así sea extranjero no residente, no están sometidos a retención por implicar el traslado de un valor bruto. Sin embargo, agrega que el socio oculto extranjero sin residencia debe presentar declaración de renta porque sus ingresos no fueron sometidos a retención. También precisa que si el gestor cumple condiciones del Dec. 2201 de 2016, debe efectuar autoretención sobre sus ingresos totales.

(Ver Concepto DIAN 001446 del 21-01-19)

Tratamiento al anticipo girado desde el exterior para futuras capitalizaciones

El anticipo para futuras capitalizaciones, girado desde el exterior a una sociedad nacional, corresponde a un pasivo en moneda extranjera.

(Ver Concepto DIAN 01169 del 16-01-19)

Efecto tributario de la capitalización de dividendos NO gravados a raíz de la Ley 1819 de 2016

A partir de lo dispuesto en el Art. 36-3 del ET, reitera lo expresado en el Concepto No. 09730 de 2018, para concluir que la capitalización de los dividendos NO gravados implican un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, pero para su determinación debe aplicarse el procedimiento de los Arts.48 y 49 del E.T. y precisa lo siguiente:

“…consideramos que las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.

2.6. Sin embargo, consideramos que lo expuesto en el párrafo anterior no desnaturaliza el tratamiento otorgado a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 36-3 del E.T.

2.7. Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades le es aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T.

2.8. En virtud de lo anterior, es aplicable la retención en la fuente establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.”

(Ver Concepto DIAN 001171 del 16-01-19)

Responsabilidades de sociedad en Liquidación

Sobre las responsabilidades de las sociedades que entran en situación de liquidación se transcribe el Concepto No. 103722 del 12-12-2006, para referirse a las responsabilidades del liquidador. Igualmente, precisa que las sociedades en liquidación son contribuyentes obligados a declarar renta aplicando las normas que regulan el tratamiento a los ingresos y utilidades previstas en el E.T. Finalmente transcribe el Concepto No. 13837 del 2000 sobre la posibilidad para las sociedades en liquidación de solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor.

(Ver Concepto DIAN 1543 del 13-01-19)

Los aportes a la seguridad social que restan de la base de retención son solo los que el trabajador independientes acredite como pagados

La Dian reitera lo expresado en el Concepto No. 29506 del 05-10-18 que afirma que “…en caso de no allegarse el respectivo soporte que acredite el pago efectivamente realizado, la base de la retención en la fuente a título de renta será el total del pago o abono en cuenta…“  (el resaltado es del texto) y agrega: “…téngase en cuenta que el comprobante del pago efectivo de los aportes al sistema de seguridad social integral, deberá corresponder únicamente a los realizados en el mes sobre el cual se pretende efectuar la respectiva depuración…

(Ver Concepto No.002 del 16-01-19)

Las donaciones están sujetas a retención en la fuente

Se reitera lo expresado en Concepto No. 031166 de 2002 que afirma que las donaciones están sometidas a retención en la fuente por ingresos tributarios, salvo que por la condición tributaria del receptor esta retención no sea procedente.

(Ver Concepto DIAN 2060 del 27-11-18)

Los reglamentos de la provisión de cartera continuan vigentes después de la Ley 1819 de 2016

Precisa que los artículos del D.R. 187 de 1975 sobre provisón de cartera incorporados en el DUR Tributario 1625 de 2016, continúan vigentes con posterioridad a la Ley 1810 de 2016.

(Ver Concepto DIAN 1919 del 07-11-18)

Las declaraciones tributarias son documentos de caráctater privado.

Concluye la DIAN: “Las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, son documentos de carácter privado, que se encuentran por fuera de la definición de documentos públicos o públicos reservados establecidos por la Ley 1712 de 2014, por lo cual ellas no estarían comprendidas dentro de la información susceptible de ser compartida para las actividades a que se refiere la Ley 1621 de 2013, salvo que sean decretadas judicialmente como prueba.”

(Ver Concepto DIAN 27647 del 26-09-18)

Boletín Tributario # 44

DECRETOS DISTRITALES

Bogotá adopta reglamento para conciliar y terminar por mutuo acuerdo, procesos tributarios judiciales y administrativos

El gobierno distrital expidió el decreto por el cual se establece en Bogotá el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, relativos a conciliaciones judiciales tributarias y terminación por mutuo acuerdo de procesos en curso en la Dirección de Impuestos Distritales.

(Ver Dec. Distrital 043 del 11-02-19)

 

RESOLUCIONES DIAN

Selección de contribuyentes obligados a facturar electrónicamente

La DIAN señala que están obligados a expedir factura electrónica aquéllos que el 6 de febrero de 2018 tenían la condición de grandes contribuyentes, y quienes durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 de 2007.

Así mismo, se indica la forma como se debe proceder en caso de inconvenientes técnicos que no permitan la generación o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, o la entrega del ejemplar para la DIAN.

(Ver Res. Dian 0002 del 03-01-19)

 

CIRCULARES DIAN

La base para liquidar el IVA en la importación de productos con componente nacional exportado aplica a todas las zonas francas

Se imparten lineamientos para dar aplicación a la modificación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, establecida en el artículo 8 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018.

(Ver Circular Dian 00006 del 31-12-18)

 

ACUERDOS DE COLCIENCIAS

Colciencias y el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, fijan límites para beneficios tributarios por inversiones en el 2019

Las autoridades designadas por la ley expiden el Acuerdo en el cual fijan los montos máximos del cupo de los beneficios del Art. 158-1 del ET por inversiones en tecnología, para la vigencia fiscal 2019, así como el máximo individual que pueden solicitar las empresas por el mismo año. Estos montos son, respectivamente, un billón y 90 mil millones de pesos.

Para donaciones destinadas a becas, el límite para la vigencia se fijó en $100 mil millones.

(Ver Acuerdo Colciencias 19 del 31-12-18)

 

COMUNICADOS DIAN 

Las ESAL y las cooperativas deben actualizar en marzo el registro en la página WEB

Se informa a las Entidades sin Ánimo de Lucro –ESAL- que pertenecían al Régimen Tributario Especial –RTE- al 31 de diciembre de 2018, así como a las Entidades del Sector Cooperativo, que deben realizar el proceso de actualización del Registro Web para continuar en el Régimen Tributario Especial. De lo contrario, pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario a partir del año gravable 2019. Los plazos vencen entre el 22 y el 29 de marzo de 2019, según el útlimo dígito del NIT.

(Ver Comunicado de prensa Dian 005 del 11-01-19)

 

La Dian precisa diferentes aspectos sobre la Factura Electrónica, entre ellos lo relacionado con facturas con y sin validación previa

La DIAN ilustra 14 puntos relativos a la facturación electrónica. Se destaca que la modalidad de validación posterior continúa vigente hasta la entrada en vigencia de la facturación electrónica con validación previa. En el numeral 12 advierte -en forma no ajustada a derecho- que a partir del 1 de enero de 2019 los documentos POS no admiten para el adquirente impuestos descontables en IVA ni costos ni deducciones en Renta. Valga anotar que esta interpretación fue rectificada por la Oficina de Gestión Jurídica en Concepto 4834 del 27-feb-19, el cual se incluye en el capítulo de doctrina de la Dian de este Boletín.

(Ver Documento Com. Q&A Dian-Factura Electrónica de Ene-2019)

 

La DIAN informa sobre declaración y pago del IVA de los responsables que prestan servicios desde el exterior

La DIAN dispuso el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior», en el cual estos contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto 2179 de 2018, y el procedimiento establecido en la Resolución 000051 de 2018. También da instrucciones sobre cómo deben realizar los correspondientes pagos.

(Ver Comunicado de prensa Dian 006 del 14-01-19)

 

COMUNICADOS Y DOCTRINA OTRAS ENTIDADES

Aplicación de beneficios por conciliación o acuerdo mutuo en relación con procesos judiciales y administrativos en la UGPP

La UGPP informa sobre las fechas para someterse a la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, relativos a conciliaciones en procesos judiciales, así como a terminación por mutuo acuerdo en procesos en curso en sede administrativa.

También advirtió que con el fin de facilitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, próximamente en su página web www.ugpp.gov.co    tendrá dispuesto un acceso a su canal de Sede Electrónica. En el enlace beneficios tributarios el aportante podrá encontrar el formato de solicitud para acogerse a éstos. La remisión de la información requerida y enviada a través de este canal generará en forma automática el respectivo radicado como constancia del recibo de la solicitud.

(Ver Comunicado de prensa UGPP de Ene-2019)

 

La Alcaldía de Bogotá informa que el descuento en el pago de valorización aplica hasta diciembre de 2019

La Alcaldía de Bogotá informó que el descuento del 10% por Contribución de Valorización se extenderá hasta diciembre de 2019.

(Ver Comunicado de prensa Alcaldía Bogotá del 14-01-19)

 

El Ministerio Trabajo informa sobre el Registro Unico de Trabajadores Extranjeros en Colombia -RUTEC-

Deben registrarse en el RUTEC todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando formalmente en el país, trabajadores con Permiso Especial de Permanencia -PEP- que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia.

El empleador tendrá 120 días calendario para hacer el registro de sus trabajadores extranjeros ante el RUTEC, plazo que contará desde la celebración del contrato o desde la vinculación, acorde con la Resolución 4386 de 2018. Para las empresas que cuenten con trabajadores extranjeros vinculados antes de la expedición de esta Resolución, el plazo vence el 9 de marzo de 2019.

(Ver Comunicado de prensa Mintrabajo del 25-01-19)

 

Instructivo de vigencia, alcance, propósito y aplicación de la Ley 1943 de 2018 a la luz del Sistema Tributario Distrital de Bogotá

El concepto responde a la pregunta:

¿Cuál es la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma adoptada mediante la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, en el sistema tributario distrital?

(Ver Concepto SHD 1256 del 24-01-19)

 

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Los documentos POS tienen validez 

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN rectifica la interpretación en sentido contrario expresada con anterioridad en varios actos de la entidad, al manifestar que: “[…] hoy, el documento POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, lo mismo que impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; […].”

(Ver Concepto DIAN 04834 del 27-02-19)

 

Tratamiento a los dividendos en el impuesto de renta a raíz de la norma de transición de la reforma tributaria

La Dian explica cuál es el tratamiento tributario a los dividendos que se distribuyan en 2019 a una sociedad nacional, a luz del régimen de transición previsto en el art. 246-1 del Estatuto Tributario. Se precisa que los dividendos que se distribuyan con cargo a utilidades obtenidas en 2016 o años anteriores que, según lo previsto en los art. 48 y 49 del E.T., tenían la calidad de no gravados antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 conservan este beneficio si son decretados y abonados en cuenta en 2019.

(Ver Concepto DIAN 04580 del 22-02-19)

 

Precisiones sobre los efectos tributarios del contrato de cuentas en participación

El concepto se ocupa de indicar cuáles partidas derivadas de un contrato de cuentas en participación se incluyen en la declaración de renta. Reitera que el gestor es quien tiene derecho a solicitar las retenciones y advierte que cada uno de los partícipes debe responder por las auto-retenciones respecto de sus ingresos. Precisa que el gestor es quien tiene derecho a solictar el pasivo por IVA. Aclara que cuando hay un redimiento mínimo garantizado, se genera IVA como si se tratara de una operación entre terceros y solo podrá tomarse como impuesto descontable por parte del gestor. Agrega que en materia de información exógena el oculto solo reporta lo que le certifica el gestor, y este último sobre toda la operación.

(Ver Concepto DIAN 035394 del 26-12-18)

 

Los términos de firmeza para las declaraciones presentadas en el 2017, incluida renta, son los señalados en la Ley 1819 de 2016

Revoca el numeral 3 del concepto 014116 del 26-07-2017 para afirmar que los nuevos términos de firmeza adoptados por la ley 1819 de 2016 son aplicables para las declaraciones presentadas a partir de la vigencia de esta ley, con independencia el período gravable a que correspondan.

(Ver Concepto DIAN 902789 del 06-12-18)

 

El principio fundamental en materia de Fiducias es la transparencia fiscal

El concepto precisa cual es el alcance del principio de la transparencia fiscal en materia de fiducias, para lo cual señala:

Dicho principio consta de que el beneficiario de fideicomiso es el sujeto obligado tributariamente, y la entidad fiduciaria solo cumple con una función instrumental. Por lo tanto, y de conformidad con el régimen tributario aplicable a la materia, los derechos fiduciarios tienen el mismo tratamiento tributario (costos y condiciones tributarias) de los bienes aportados al patrimonio autónomo por parte del fideicomitente, teniendo en cuenta que la expresión condiciones tributarias no se restringe al costo fiscal asociado al bien, si no que hace referencia a la fuente, naturaleza, deducibilidad, concepto e, inclusive, a los beneficios tributarios.”

A su vez, revoca su concepto anterior, para señalar como se cuenta el término de posesión referido en el Art. 300 del E.T. así:

“…no se deberá contar desde la transferencia del bien al patrimonio autónomo, sino desde el momento de la adquisición del activo por parte del aportante, sin que exista interrupción del termino de posesión del mismo, considerando el carácter instrumental del negocio fiduciaíio. Decir lo contrario es desatender las reglas del artículo 102 y sus numerales 1, 2 y 8. En mérito de lo expuesto y en atención a su solicitud de reconsideración, se revoca Concepto No. 000679 de mayo 2018. Debe tenerse en cuenta que, si se enajenan los derechos fiduciarios producto del aporte, el tiempo o término de posesión para éste empezará a contar de nuevo.”

(Ver Concepto DIAN 901029 del 28-11-18)

 

Venta de acciones de sociedad que surge de la fusión puede generar ganancia ocasional o renta

A partir de un ejemplo en el cual A es accionista de B y ésta sociedad se fusiona con la sociedad C dando lugar a la sociedad BC, y A vende acciones de BC, el concepto concluye:

“La operación realizada entre la compañía B y C es considerada como una fusión adquisitiva de conformidad con el artículo 319-3 del E.T.; por ende, sus efectos se encuentran estipulados en el artículo 319-4 del E.T. Dado que la sociedad A tuvo por el tiempo de dos años las acciones sobre la sociedad B y teniendo en cuenta que para los accionistas las acciones conservarán su naturaleza de activo fijo, cuando la sociedad A vende las acciones poseídas en la compañía fusionada BC, adquiridas de la fusión, la enajenación de éstas estará gravada como una ganancia ocasional. Sin embargo, si la venta se realizó antes de los años siguientes al año desde que se configuro la fusión, se deberá adicionar un 30% del impuesto a cargo”. 

(Ver Concepto DIAN 033761 del 21-11-18)

 

El descuento por donaciones efectuadas a través de plataformas crowdfunding

El descuento en el impuesto sobre la renta por donaciones efectuadas a través de una plataforma crowdfunding procede en la medida en que la entidad donataria cumpla las exigencias legales para el efecto.

(Ver Concepto DIAN 33635 del 20-11-18)

 

El cloud computing puede ser considerado como un servicio técnico

La Administración reconsidera el concepto 00065 del 06-02-2018 para precisar que el “cloud computing” se considera un servicio técnico si en su prestación interviene, así sea en una forma mínima, un operario e implica conocimentos especializados. Sin este supuesto no sería servicio técnico. Igualmente advierte sobre el tratamiento en IVA que el Concepto 000065 del 6 de febrero de 2018 fue aclarado mediante Oficio 014152 del 31-05-2018.

Ver concepto Dian 32620 de 2018

 

Tratamiento al ingreso fiscal por acta de contrato de construcción del 2017 facturado en el 2018

Se precisa que es diferente en renta y en IVA. Por tanto, el ingreso fiscal se deberá reconocerse para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se entienda devengado de acuerdo con los criterios de reconocimiento que han sido determinados en los marcos técnicos normativos contables y no exista una circunstancia excepcional comprendida en el inciso 2 del artículo 28 del ET. En materia de IVA aplica lo dispuesto en el art. 496 del E.T.

(Ver Concepto DIAN 1814 del 22-10-18)

 

En la fiducia de administración y pagos le corresponde a la fiduciaria cumplir las obligaciones de retenedor 

Reitera lo expresado en el Oficio 015883 del 19-06-18 en el sentido de que: “…las obligaciones concernientes a la retención en la fuente generadas con ocasión de recursos administrados mediante un contrato de fiducia mercantil le corresponden a la sociedad fiduciaria.”

(Ver Concepto DIAN 1862 del 17-10-18)

 

Obligados a presentar el Informe Maestro y el Informe País por País en Precios de Transferencias

Indica el concepto que:“…se plantean dos situaciones a tener en cuenta para establecer la obligación de presentar el Informe Maestro: i) la verificación de topes para preparar y enviar el informe Maestro, los cuales corresponden a los mismos topes exigidos para el Informe Local, y ii) como elemento adicional, pertenecerá un Grupo Multinacional.”

A su vez precisa que el concepto de “Grupo Multinacional” se estructura a partir de dos normas:

  • El parágrafo 4 del artículo 1.2.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2017, que son: aquellos que consten de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.” (Se subraya)
  • La Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017: “Grupo: Se entenderá un conjunto de empresas vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad aplicables o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores”. (Se subraya) 

Y agrega:“… que la expresión “Grupo Multinacional” está expuesta con claridad en diferentes partes del Decreto 1625 de 2016, y proporcionan el mismo efecto para la Documentación Comprobatoria, que como sabemos, esta incluye el Informe Local, el informe Maestro y el Informe País por País.”

(Ver Concepto DIAN 18093 del 12-07-18)