Boletín Tributario #66

DECRETOS NACIONALES

 

Se reglamenta el impuesto sobre la renta, en materia de dividendos

El Gobierno Nacional reglamentó lo relacionado con la distribución de dividendos (cuya definición está prevista en el art. 30 del E.T.) en el impuesto sobre la renta.

El decreto reproduce en buena medida el contenido del Dec. 2371 de 2019, que reglamentaba la Ley 1943 de 2018, norma que decayó por cuenta de la inexequibilidad de la citada ley. Así mismo, refleja las modificaciones que sobre la materia introdujo la Ley 2010 de 2019, tales como el cambio de tarifa.

(Ver Dec. 1457-2020)

Se prorrogan las medidas de seguridad por la emergencia sanitaria

Se extendieron hasta el 15 de enero de 2021 las medidas especiales de seguridad y restricciones civiles debidas a la pandemia de Covid-19, con base en la prórroga que hizo el Ministerio de Salud y Protección de Social de la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021.

(Ver Dec. 1550-2020)

(Ver Res. MINSALUD 2230-2020)

 

ACUERDOS DISTRITALES

 

El Concejo de Bogotá expide el Acuerdo para la reactivación económica de la ciudad y se adopta el ICA para los contribuyentes del régimen Simple de tributación

Se expide el Acuerdo

 “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”

(Ver Acuerdo Concejo de Bogotá 780-2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Se fijan las condiciones del envío de información de ventas del 21 de noviembre, por cuenta del “día din IVA”

La Dian estableció la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Dec. 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Dec. Ley 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020.

La información debe ser enviada a la Dian, conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de la resolución, a más tardar el 1 de marzo de 2021.

(Ver Res. Dian 0106-2020)

 

PROYECTOS DE RESOLUCION DIAN

 

La UVT para 2021 quedaría fijada en $36.308

Teniendo en cuenta que la variación del índice de precios al consumidor para clase media entre el 1-Oct-2019 y el 1-Oct-2020 fue de 1,97%, se proyecta fijar la UVT para el año 2021 de $36.308.

(Ver Proy. Res. Dian 65-2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La Dian se pronuncia sobre la suspensión de términos en la entidad

En el concepto, la Dian hace referencia a las resoluciones que suspendieron términos para efectos de trámites administrativos en la Entidad, y relaciona los conceptos previos que se han emitido en referencia con dichas suspensiones.

(Ver Con DIAN 1207-2020)

Declaraciones firmadas por un representante legal no inscrito en la cámara de comercio

La Dian explica que se deben tener en cuenta los art. 164 y 442 del C. de Co. para determinar si quien firma una declaración tributaria es un representante legal nombrado pero no registrado aún en la cámara de comercio, y así evaluar si la declaración se da por no presentada en los términos del artículo 580 del Estatuto Tributario.

(Ver Con DIAN 1208-2020)

La Dian explica la forma de aplicar la reducción en la sanción por vicios en el reporte de información

La Dian precisa que si al calcular la sanción por vicios en el reporte de información, según lo previsto en el art. 651 del E.T., “el resultado excede el monto equivalente a quince mil (15.000) UVT, la multa automáticamente se limitará a dicha cuantía; de modo que será sobre el monto de quince mil (15.000) UVT que se deberá aplicar la reducción al 20% prevista en el parágrafo 1°” del artículo indicado.

Y recuerda que, además, sobre la sanción ya reducida al 20%, el contribuyente podrá aplicar la reducción que aplique por el principio de favorabilidad previsto en el artículo 640 del Estatuto Tributario.

(Ver Con DIAN 1214-2020)

Precisiones sobre el régimen de Compañías Holding Colombianas -CHC-

La Dian responde varios interrogantes relacionados con el régimen CHC. Entre otras, la Administración afirma:

 

“[…] el solicitante que busca acceder al régimen CHC deberá adjuntar las certificaciones con los requisitos procesalesexigidos, de todas las sociedades o entidades en la que posee al menos una participación directa o indirecta del 10 % en el capital.” (Subrayado en el original).

En relación con el carácter de renta o ganancia ocasional del monto repartido a la CHC en la liquidación de sociedad extranjera, precisa la Dian:

Si no se trata de rentas, utilidades comerciales o reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo oparticipación, con motivo de la liquidación de la entidad extranjera, las ganancias estarán sometidas al tratamientoprevisto en el artículo 301 del Estatuto Tributario.

Esto es, la ganancia derivada del exceso del capital aportado o invertido estará gravado como ganancia ocasionalo renta ordinaria, según corresponda, y no proceden las disposiciones del artículo 896 del Estatuto Tributario.

Lo anterior teniendo en cuenta que el Legislador limitó el tratamiento de ganancia ocasional exenta previsto en elartículo 896 del Estatuto Tributario a “Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de unaCHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas.” (Destacados del original).

(Ver Con DIAN 1227-2020)

El reembolso de aportes no es objeto de retención en la fuente

Precisa la Dian que:

“[…] el reembolso de los aportes efectuados a los socios, con ocasión de la disminución de capital de la sociedad, no constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios y, por ende, no está sujeto a retención en la fuente, en línea con los artículos 369 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016. Asimismo, el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 señala expresamente que “Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta: (…) b) Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de capital;). (Destacados del original).

(Ver Con DIAN 1255-2020)

Cuando, en virtud de un CDI, los dividendos no sean gravados en Colombia, se debe en todo caso retener y luego solicitar la devolución por pago de lo no debido

En relación con la retención en la fuente por dividendos, en los casos en que un Convenio para prevenir la Doble Imposición -CDI- dispone que dichas rentas no son gravadas en Colombia, la Dian pone de presente lo previsto en el DUR Tributario 1625:

Artículo 1.6.1.21.1. Devolución de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios practicada en exceso por concepto de dividendos y participaciones. En cumplimiento de los convenios suscritos para evitar la doble imposición celebrados por Colombia, las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que se hayan efectuado sobre dividendos y participaciones a beneficiarios o residentes en Estados con convenios en vigor, que de acuerdo a sus disposiciones resulten en exceso de las tarifas allí previstas, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria. (Subraya la Dian, destacado nuestro).

Con base en dicho artículo -por demás ratificado en el Dec. 1457 de 2020 incluido en este boletín-, concluye la Dian:

Es así como, […], el marco legal en Colombia opta por el segundo enfoque respecto a la reclamación de beneficios en los CDI. Esto es, el pagador debe practicar la retención en la fuente según la legislación interna y, en caso que [sic] haya lugar a ello y en cumplimiento del CDI, se solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos y participaciones, en los términos del respectivo CDI y los artículos 1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016.

En nuestro entender, la Administración hace una interpretación errada de la norma reglamentaria: una cosa es que las retenciones en exceso sean susceptibles de devolución -lo cual es apenas natural- y otra, muy distinta, que siempre se deba retener, aún a sabiendas de que el monto a retener es improcedente (por tratarse de una renta no gravada en Colombia), para obligar al contribuyente, sí o sí, a someterse a un proceso de pago de lo no debido y su posterior devolución. Este procedimiento no lo prevé la normatividad interna, como mal lo afirma la Dian, entre otras cosas porque iría en contravía de los principios de justicia y eficiencia tributarias, previstos en la Carta Política.

(Ver Con DIAN 1313-2020)

La Dian se pronuncia sobre el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar

En relación con el documento soporte, la Dian hace -entre otras- las siguientes precisiones:

 

  • el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente de que trata el artículo 55 de la Res. 0042 de 2020, está vigente desde el día 5 de mayo de 2020, fecha en la cual se expidió y publicó la citada resolución.
  • El requisito de llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN, está en vigor desde el 15 de agosto de 2020, fecha en la cual la Dian habilitó sus sistemas para el efecto. Antes de esta fecha, el documento soporte debía generarse con numeración interna de la empresa.
  • “[…] el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe ser generado en forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes, siendo uno de sus requisitos: “2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento”.

Por lo cual, la fecha de generación corresponderá a la fecha en que se efectuó la operación de venta o prestación del servicio”. (Resaltado en el original).

(Ver Con DIAN 1346-2020)

 

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

Se declara exequible la prohibición de deducir pagos a vinculados de regalías por explotación de intangibles formados en el país

El art. 120 del E.T., modificado en la Ley 1819 de 3016, precisó que “no será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional”. Este aparte fue demandado, pero la Corte Constitucional estimó que se ajusta a la Constitución.

Nos parece que no acierta la Corte en su decisión, como bien lo explica en su salvamento de voto el magistrado Alejandro Linares Cantillo. Medidas como ésta, lejos de ser una norma antiabuso (la operación, de hecho, está cobijada por el régimen de precios de transferencia y sujeta a retención en la fuente), desestimula la inversión y desarrollo de ciencia y tecnología e intangibles en el país.

(Ver Sent. CC 486-2020)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Se decreta la nulidad de la resolución que flexibilizó los requisitos para la obtención del RUT por no residente, con ocasión de la emergencia sanitaria

En una actuación autónoma de control de legalidad, el Consejo de Estado concluyó que el director de la Dian había excedido sus facultades al dictar la Res. 0040 de 2020, “Por la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del Registro Único Tributario –RUT de los Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales y de los prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA contemplados en los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Por lo tanto, declaró la nulidad de dicho acto administrativo.

(Ver Sent. CE 22-Sep-2020)

Se unifica la jurisprudencia en relación con la procedencia de deducciones según el art. 107 del E.T

La Sala unificó su jurisprudencia en relación con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad para la procedencia de las deducciones, previstos en el art. 107 del E.T. Precisó el C. de E.:

  1. Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo.

 

  1. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros. Salvo disposición en contrario, no son necesarios los gastos efectuados con el mero objeto del lujo, del recreo o que no estén encaminados a objetivos económicos sino al consumo particular o personal; las donaciones que no estén relacionadas con un objetivo comercial; las multas causadas por incurrir en infracciones administrativas; aquellos que representen retribución a los accionistas, socios o partícipes; entre otros.

 

  1. La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta.

 

  1. Los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta.

 

  1. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.

(Ver Sent. Unif. CE 21329-2020)

 

Los socios gestores de una S.C.A. responden en forma solidaria e ilimitada por los tributos de la sociedad

Precisa la Sala en su sentencia:

[…] la exclusión de responsabilidad solidaria de los socios por el pago del tributo a cargo de la sociedad, consagrada en el artículo 794 del E. T. se aplica a las sociedades en comandita por acciones, como asimiladas a las sociedades anónimas, solo respecto a los socios comanditarios, que son los que tienen la calidad de accionistas en estas sociedades, esto es, sin relación directa con la administración y gestión de la sociedad.

Así que no están excluidos de la responsabilidad solidaria por el pago de los tributos, los socios gestores o colectivos de la sociedad en comandita por acciones, respecto de quienes existe una relación directa y personal con la sociedad porque son los que administran sus negocios.

Significa que, respecto del pago de los tributos de la sociedad en comandita por acciones, los socios gestores deben responder solidariamente.

[…].

[…] la responsabilidad solidaria de los socios gestores por el pago del tributo a cargo de las sociedades en comandita por acciones es ilimitada. (La negrita es del original).

(Ver Sent. CE 23753-2020)

En procesos de fusión, sólo se pueden compensar pérdidas en proporción al porcentaje de participación de cada empresa que participa en la fusión

La Sala modifica y unifica su jurisprudencia:

la Sala considera que para hacer efectivos los principios de justicia, equidad y neutralidad tributaria, se debe interpretar que las sociedades «fusionadas» a que alude el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, y que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas, quienes pueden compensar sus propias pérdidas «hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante». (Los resaltados son del original).

(Ver Sent. Unif. CE 23419-2020)

Las sanciones en procesos de determinación requieren que la administración expida una liquidación oficial

 

El C. de E. estableció las siguientes reglas de unificación:

  1. Las sanciones aplicadas en procesos de determinación requieren, además del cumplimiento de los supuestos normativos previstos para su imposición, de la expedición de una liquidación oficial.
  2.  Las sanciones establecidas en procesos de determinación deben coincidir con el tributo, periodo, bases de cuantificación y monto del gravamen, cuando afecten la base de imposición.

(Ver Sent. Unif. CE 24264-2020)

Boletín Tributario #65

LEYES

 

Ampliación de la vigencia del PAEF hasta marzo de 2021 y del PAP para el segundo pago de la prima de servicios de 2020

Fue expedida la ley mediante la cual de amplía hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020. También se amplía hasta el segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020. Además, se adoptan otras modificaciones a tales programas.

(Ver Ley 2060-2020)

Aprobado el CDI Colombia-Francia

El Gobierno Nacional sancionó la ley expedida por el Congreso mediante la cual se aprobó el convenio celebrado entre Colombia y Francia para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal respecto de los impuestos sobre renta y sobre el patrimonio, y su protocolo, suscritos en Bogotá el 25 de junio de 2015.

(Ver Ley 2061-2020)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Se reglamenta la Ley 2010 en relación con el impuesto sobre la renta de las personas naturales

El Gobierno Nacional expidió normas reglamentarias relacionadas con el impuesto sobre la renta de las personas naturales. En buena parte, se replica el contenido del Dec. 2264 de 2019, reglamentario de la Ley 1943 de 2018, que decayó por la declaratoria de inexequibilidad de esta ley, aunque se incluyen ajustes concordantes con los cambios que la Ley 2010 introdujo a la renta de las personas naturales.

(Ver Dec. 1435-2020)

Aplicación del esquema de presunción de costos en procesos en curso en la UGPP

El Gobierno Nacional reglamentó la aplicación del esquema de presunción de costos en la determinación del ingreso base de cotización de independientes por dos legislaturas contadas a partir de la notificación de la Sentencia C-068 de 2020, en procesos de fiscalización en curso, en procesos de revocatoria directa y de discusión así como en la terminación por mutuo acuerdo (Art. 119 Ley 2010/2019) y en las conciliaciones (Art.118 ibidem).

(Ver Dec. 1377-2020)

Prorrogado el aislamiento obligatorio

El gobierno nacional prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25-08-20 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable«, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1-11-20.

(Ver Dec. 1297-2020)

Los aportes del PAP y del PAP del sector agropecuario están excluidos de retención

Los aportes que reciban los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP de que trata el D.L. 770/ 2020 y los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP para el Sector Agropecuario de que trata el D.L. 803/2020, no estarán sujetos a retención en la fuente ni a auto-retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

(Ver Dec. 229-2020)

 

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

Inexequibles amnistías de impuestos territoriales

La Corte declaró inexequibles los Art. 6, 7 y 9 del D.L. 678 de 2020 que permitían a los alcaldes diferir el pago de obligaciones tributarias territoriales, pagar estosimpuestos de manera reducida y sin sanciones e intereses, y la destinación de recursos del FONPET para gastos.

(Ver Sent C-448-2020)

RESOLUCIONES DIAN

 

Modificado plazo para empezar facturar de manera electrónica para algunos sectores

Se amplía la fecha máxima a partir de la cual deben iniciar con la factura electrónica para el sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos 01, 02 y 03, tal y como se aprecia en la sigueitne tabla.

(Ver Res. Dian 0099-2020)

Información exógena por el año gravable 2021

La DIAN estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, por el año gravable 2021, señaló el contenido, características técnicas para su presentación y fijó los plazos para la entrega.

(Ver Res. Dian 0098-2020)

Ajustado el formulario para pagar el anticipo del Simple por el 2020 y siguientes

La DIAN modificó el formulario 2593 y su instructivo para el pago del anticipo que deben hacer bimestralmente los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación en el año 2020 y siguientes.

(Ver Res. Dian 0097-2020)

Adoptado el formulario para declarar el Simple por el 2019

La DIAN prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar bajo el régimen Simple de tributación por el año gravable 2019.

(Ver Res. Dian 0095-2020)

 

COMUNICADO DE GLOBBAL CONSULTING

 

El 4 de noviembre empezó a correr el mes para registro de contratos de commodities

La DIAN otorgó un término de tres meses, desde el pasado 3 de agosto hasta el 3 de noviembre, para que los obligados pudieran realizar de manera anticipada los registros a través de sus servicios informáticos, de los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities. Agotado este período de 3 meses, el 4 de noviembre inició el término de un mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

(Ver Com. Globbal 3-Nov-2020)

 

PROYECTO DE RESOLUCION DIAN

 

Requisitos para ser calificado con Gran Contribuyente

Modifica los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

(Ver Proy. Res. Dian 58-2020)

Obligatoriedad de los conceptos de la DIAN y publicidad de su información

Modifica Res. Dian 204 del 2014 para adecuar la obligatoriedad de los conceptos de la DIAN a la Sentencia C-514 del 2019.

( Ver Proy. Res. Dian 58-2020)

 

COMUNICADOS Y ACTOS  SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

 

Vencimientos para cumplir obligaciones siguen suspendidos

La SDH informa que continúa la contingencia; que su plataforma -en proceso de migración- sigue inestable; que habilitó mecanismos alternos de declaración y pago por su página web, los cuales ya vienen siendo utilizados por los contribuyentes aunque se tiene una alta demanda por los servicios, y que los vencimientos previstos para este jueves 29 de octubre y viernes 30, de los bimestres de ICA y ReteICA; sobretasa a la gasolina y unificado de azar y espectáculos, y de las cuotas de Predial residencial y no residencial y de vehículos, siguen suspendidos.

(Ver Com. SDH 10-2020)

Aplicación de la Sentencia C-448 de 2020 en Bogotá

Frente a la inexequibilidad de las amnistías de impuestos territoriales (Art. 6, 7 y 9 del D.L. 678 de 2020), la entidad les respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH antes del 21 de octubre.

(Ver Com. SHD 7-2020)

Continuidad medidas de contingencia por la pandemia en Bogotá

Se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” y se dictan otras disposiciones incluidas sobre obre obras públicas.

(Ver Dec. SHD 216-2020)

Modificados algunos plazos para declarar y pagar impuestos distritales

Modificados algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor.

(Ver Res. SHD 438-2020)

Vigencia de normas sobre impuesto predial

Se señalan los cambios efectuados con el Acuerdo 756 de 2019, en materia del impuesto predial y su vigencia.

(Ver Con. SHD 18511601-2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Comisiones recibidas de Canadá se someten al Art. 7 del CDI celebrado con Colombia.

Concluye que las comisiones recibidas de Canadá se someten al Art. 7 del CDI celebrado con Colombia y, en consecuencia, se reconsidera el Oficio y el Concepto No. 03293 de 2016. Este último sólo en lo referente al Oficio y, por ende, no se modifican las conclusiones del mismo; esto, ya que el concepto de 2016 pretende solucionar una consulta con respecto a la acepción “pueden” del artículo 20 del Convenio (Publicado en el Diario Oficial 51462 del 9-10-20).

(Ver Con DIAN 0548-2020)

Contratos entre ESAL calificadas en el Régimen Tributario Especial (RTE) deben registrarse en la WEB de la DIAN

Estima la Dian que a pesar de que, según el parágrafo 4 del Art. 356-1 del E.T., los pagos y contratos celebrados entre entidades calificadas en el RTE no se consideran como distribución indirecta de excedentes, en el caso de los señalados en el Inc. 2 del mismo artículo, deben registrarse porque la norma no hizo distinción alguna.

En nuestra opinión, el parágrafo es claro al señalar que estos contratos están excluidos del presupuesto que se pretende controlar con el registro, luego es evidente que la conclusión de la DIAN es contraria a la ley.

(Ver Con DIAN 1052-2020)

Marco de aplicación temporal de la exención de insumos médicos por la pandemia

Precisa que la calificación de los bienes como exentos de IVA por parte del D. L. 551 de 2020 se hace de manera transitoria, esto es, por la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(Ver Con DIAN 1116-2020)

Los términos para corregir las declaraciones tributarias no fueron suspendidos

Los términos señalados en los Arts. 588 y 589 del E.T. no quedaron cubiertos por la suspensión durante la vigencia de la Res. DIAN No.000030 del 2020.

(Ver Con DIAN 1118-2020)

Los contribuyentes del Simple son retenedores de IVA

Los contribuyentes del régimen Simple deben actuar como agentes de retención de IVA en los términos del Art. 437-2 del E.T., independiente de la actividad empresarial que lleven a cabo de acuerdo con el Art. 908 ibidem.

(Ver Con DIAN 1158-2020)

El impuesto pagado por normalización está excluido del beneficio de este impuesto en materia del sistema de comparación patrimonial

El valor pagado por concepto del impuesto complementario de normalización tributaria no se encuentra cubierto por el tratamiento previsto en el artículo 46 de la Ley 1943 de 2018.

 (Ver Con DIAN 1181-2020)

Poderes especiales para actuaciones ante la DIAN requieren presentación personal

Se pueden conferir poderes especiales por mensaje de datos con firma digital, pero éstos deben cumplir con la obligación de presentación personal en los términos previstos en las anteriores disposiciones. Sobre este asunto, la Dian se pronunció a través de Oficio No. 053699 de 2014.

(Ver Con DIAN 1182-2020)

Obligados a efectuar registro de contratos de commodities

La obligación recae sobre los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia que se encuentre sometidos al deber de presentar el Informe Local. Cuando se emplea para el análisis un método diferente al del “Precio controlable no controlado”, situación que según las normas es excepcional, no existe obligación de efectuar el referido registro

(Ver Con DIAN 1188-2020)

Elementos de seguridad adquiridos para la construcción de una obra no dan derecho a IVA descontable

El IVA pagado por los costos y gastos incurridos en desarrollo de la obra constituirá mayor valor del costo o del gasto respectivo, esto es mayor valor finalmente de la obra construida. Esta precisión cobra importancia para efectos de analizar lo relacionado con los elementos de bioseguridad adquiridos en los contratos de obra pública, mencionados en los antecedentes de la consulta, pues no corresponden a gastos directamente relacionados con los honorarios o utilidad del constructor.

(Ver Con DIAN 1193-2020)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Sentencia de Unificación Jurisprudencial (2020CE-SUJ-4-001) sobre Sanción por devolución improcedente del Art. 670 E.T. modificado por Art 293 de la Ley 1819/16

El C. de E. resolvió:

“1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente, consagrada en el artículo 670 del ET, para adoptar las siguientes reglas:

  • Cuando la sanción por devolución o compensación improcedente determinada de conformidad con la redacción del artículo 670 del Estatuto Tributario vigente a la fecha en que se cometió la conducta infractora resulte más gravosa para el infractor que la calculada en virtud de una norma posterior, se aplicará esta sobre aquella.
  • En todos los casos, se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente regulada en el artículo 670 del Estatuto Tributario (en la redacción del artículo 293 de la Ley 1819 de 2016) el monto de otras sanciones administrativas tributarias que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado.
  • Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos decididos con antelación.”

(Ver Sent. CE 22756 de 2020)

La exención del Impuesto de Industria y Comercio implica carencia de base gravable del impuesto de avisos y tableros

Reitera jurisprudencia afirmando:  “…que en los fallos que se reiteran, la exención otorgada para el impuesto de industria y comercio afecta la base gravable del impuesto de avisos y tableros, porque, respecto del primer tributo, la totalidad de los ingresos estaban exentos, lo que derivaba en que se careciera de base gravable para liquidar el impuesto de avisos y tableros…”

(Ver Sent. CE 21915 de 2020)

La base para la comparación patrimonial debe ser el patrimonio declarado

Reitera criterio al considerar que la Administración no puede tomar como base para la comparación patrimonial el patrimonio líquido determinado oficialmente en el período objeto de análisis. Debe tomar el declarado por el contribuyente.

(Ver Sent. CE 23699 de 2020)

El socio gestor en las cuentas en participación debe declarar solo la utilidad que le corresponda

En relación con el socio oculto, este declarará, junto a sus propios ingresos, únicamente la utilidad que le corresponda según lo pactado en el contrato de cuentas en participación

(Ver Sent. CE 22805 de 2020)

Arrendamiento de inmuebles propios de las personas naturales no está gravado con ICA

Señala la Sentencia: “…estima la Sala que, desde la perspectiva del artículo 1973 del CC, el acto de “conceder o permitir el goce del bien” expresado en el arrendamiento de bienes inmuebles propios por parte de las personas naturales a quienes pertenecen, no alcanza a configurar el tipo de “obligación de hacer” determinante del ejercicio de la actividad de servicio gravada con impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, como acción de tipo intelectual o material contratada por quien la requiere, a cambio de una contraprestación.”

(Ver Sent. CE 23548 de 2020)

Pagos laborales a no residentes se someten a retención por gastos en el exterior del Art. 408 del E.T.

Precisa el C. de E.: “… aun cuando los ingresos percibidos por el demandante obedecen a salarios, no le es aplicable el artículo 383 del E.T. pues de conformidad con el artículo 408 ib. existe norma especial que regula la tarifa de retención en la fuente a título de la renta para los extranjeros sin residencia fiscal en el país por concepto de rentas de trabajo y capital…”

(Ver Sent. CE 23690 de 2020)

Recategorización retiros de inventarios en IVA solo procede si hay beneficios

Se reitera Sent. 23479 del 28-02-19 afirmando:

“…, la Sala sostuvo que el retiro de inventarios para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo está gravado con IVA cuando la nueva actividad de destino o uso no otorga derecho al IVA descontable que inicialmente hubiera tomado el sujeto pasivo. Cumplidas esas condiciones, el responsable deberá reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo.

…las piezas procesales evidencian que el ejercicio de autonomía de voluntad llevada a cabo no generó ningún provecho tributario,el cual es el presupuesto base para la pretendida recaracterización de operaciones por parte de la autoridad tributaria, conforme a lo planteado por esta Sección en casos análogos….  ”

(Ver Sent. CE 24333 de 2020)

 

Boletín Tributario #64

LEYES

 

Ley de digitalización y simplificación de trámites

El Congreso expidió la ley mediante la cual “se establecen disposiciones, transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones»

(Ver Ley 2052 de 2020)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Se reglamenta el régimen de las mega-inversiones

 El Gobierno Nacional reglamentó el tratamiento tributario de las mega-inversiones, previstas en el art. 235-3 del E.T., y que otorga beneficios a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor de 30 millones de UVT o más en PP&E, y generen al menos 400 nuevos empleos directos asociados al desarrollo de la inversión. La ley dispuso condiciones especiales para los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico (250 empleos) y aeronáutico nacional (inversión de 2 millones de UVT).

Uno de los beneficios de la mega-inversiones es la tarifa en renta reducida al 27%.

(Ver Dec. 1157 de 2020)

 

 

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

El Impuesto Solidario Covid-19 es inexequible

La Corte concluyó que el Impuesto Solidario (Dec. Ley 568/2020) era contrario al principio constitucional de equidad. No obstante, dejó a salvo el impuesto en su versión voluntaria.

La inexequibilidad se declara con efectos retroactivos, y previó que lo pagado por los sujetos pasivos en 2019 se entendería como anticipo para el impuesto sobre la renta por la vigencia 2020, que deberá liquidarse en 2021.

(Ver Sent C-293-2020)

 

La Corte extiende el descuento en renta del IVA pagado por activos fijos reales productivos -AFRP- a no responsables del impuesto sobre las ventas

El art. 258-1 del E.T (modificado por los art. 83 de la Ley 1943 de 2018 y 95 de la Ley 2010 de 2019) permite que, desde la vigencia 2019, los responsables del Impuesto sobre las Ventas descuenten en renta el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de AFRP.

Pues bien, la Corte declaró exequible este artículo, en el entendido que “al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”.

(Ver Com C. Const. Sent. C-379-2020)

 

Se declara parcialmente inexequible el Dec. Ley 807 de 2020

Fueron declarados inexequibles los art. 1 y 2 del Dec. Ley 807 de 2020, que recorta el plazo para presentar solicitudes de devoluciones abreviadas.

La Corte declara la inconstitucionalidad argumentando que:

“… se encontró que estos artículos hacen cesar la vigencia del mecanismo abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA establecido en el Decreto Legislativo 535 de 2020 para el 19 de junio de 2020, mucho antes de la expiración de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, contrariando así el propósito de inyección de liquidez para la reactivación económica que se había ya validado por la Corte Constitucional en la sentencia C-175 de 2020. Se concluyó que una medida que recorta la vigencia de un mecanismo que se había encontrado previamente como conducente para la mitigación de los nocivos efectos económicos de la pandemia no puede considerarse también como directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos, menos cuando en su motivación no se exponen razones que permitan identificar alguna circunstancia nueva o inesperada, que justifique que lo que en el pasado resultaba útil para atender la crisis, ahora se requiere su exclusión o limitación.”

 

Llama la atención que, no obstante el sustento de la decisión, la Corte aclare que su fallo “no genera reviviscencia de las normas que fueron modificadas por las que fueron declaradas inexequibles”. Sobre esta incoherencia, salvó el voto la magistrada Cristina Pardo.

(Ver Com C. Const. Sent. C-394-2020)

 

Exequibilidad condicionada a exención de IVA para equipos médicos

 La Corte Constitucional declaró inexequible de manera condicionada el D.L.551 de 2020

Señalando en su comunicado:

… Sin embargo, ya que el artículo 1º del decreto legislativo objeto de control prevé que la exención en cuestión estará vigente “Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”, encontró la Corte que podría interpretarse que su vigencia podría extenderse más allá del 31 de diciembre de 2021, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, según el cual, respecto de las modificaciones de los tributos existentes “las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

Por lo anterior, la Corte decidió condicionar su exequibilidad en el entendido de que las exenciones previstas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República las derogue o modifique con anterioridad o decida adoptarlas como legislación permanente.

Hay que recordar que el D.L.551 de 2020 contempló la vigencia de la exención durante el término de la emergencia sanitaria que según la  Resolución 1462/2020 del Ministerio de Salud y Protección Social fue prorrogada hasta el próximo 30 de noviembre. Por tanto, la exención sólo rige durante la emergencia sanitaria y, en todo caso, el beneficio no se puede extender  más allá del término de la siguiente vigencia fiscal (2021), dado lo expresado en el Art. 215 de la C.P. referido en lo señalado en el 2o párrafo transcrito

(Ver Com C. Const. Sent. C-292-2020)

 

RESOLUCIONES

 

La Dian reglamenta el Procedimiento de Acuerdo Mutuo previsto en los CDI

La Dian reglamentó el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), en virtud de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal (CDI) suscritos por Colombia, según el modelo de convenio de la OCDE.

(Ver Res. Dian 0085 de 2020)

 

Se reglamenta la inscripción de proyectos de desarrollo del campo, con beneficio de renta exenta

El Ministerio de Agricultura reglamentó el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano. Las empresas que desarrollen estos proyectos, en las condiciones previstas en el art. 235-2 de E.T., tienen el beneficio renta exenta en relación con ellos.

(Ver Res. MinAgricultura 0194-2020)

 

Se prorroga la emergencia sanitaria por la Covid-19

El Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por la Covid, en el territorio nacional, hasta el próximo 30 de noviembre.

(Ver Res. MinAgricultura 0194-2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA E INSTRUCTIVOS DE LA DIAN

 

La Dian divulga un folleto explicativo sobre el Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta

La Dian explica en forma ilustrativa en qué consiste y los detalles operativos del Documento Soporte de costos o gastos en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta, según lo previsto en la Res. 0042 de 2020.

(Ver Com Dian 14-2020)

 

Aprobada la ley que ratifica el CDI suscrito con Francia

 La Dian informa que el Congreso completó el trámite legislativo que ratifica el Convenio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, suscrito el 25 de junio de 2015.

Una vez sancionada la ley en Presidencia, pasará a control constitucional en la Corte y, luego del intercambio de notas, entrará en vigor, en los términos previstos en el CDI.

(Ver Com Dian 95-2020)

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN

 

Formulario de declaración del Régimen Simple de Tributación

La Dian publica el borrador del Formulario 260 correspondiente a la Declaración del Régimen Simple de Tributación por la vigencia 2019. No obstante que los vencimientos empiezan el próximo 22 de octubre, a la fecha no se ha prescrito el formulario definitivo.

(Ver Proyecto Res. Dian 2-Sep-2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Tratamiento en renta del exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de la FF. MM. y de la Policía

Según la Dian, en virtud de lo dispuesto en el art. 253 del Dec. Ley 1211 de 1990 y el art. 213 del Dec. Ley 1212 de 1990, que -según la Dian- mantienen su vigencia por disposición del art 95 del Dec. Ley 1791 de 2000, el exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de la FF. MM. y de la Policía debe ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Explica la Dian que estas normas fueron:

… creadas con posterioridad a la vigencia de los [sic] numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario, razón por la cual por los años gravables 2017 y 2018 deberá darse cumplimiento al parágrafo del artículo 1.2.1.20.1. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, es decir el exceso del salario básico deberá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Es del caso aclarar que desde 2019, en virtud de la modificación del num. 8 del art. 206 en la Ley 1943 de 2018, el exceso de salario básico de los miembros de las FF. AA. se trata como renta exenta no limitada por el 40% previsto en el art. 336 del E.T.

(Ver Con DIAN 0480-2020)

 

Precisiones sobre la forma de liquidar sanciones por errores u omisiones en reporte de información

La Dian emitió un concepto general sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena), según lo previsto en los art. 651 y 640 del E.T.

(Ver Con DIAN 0539-2020)

 

Se precisa la doctrina de la Administración en relación con la negociación de inmuebles y el beneficio neto de las ESAL

La Dian precisó su posición doctrinal en relación con el tratamiento fiscal que una ESAL debe dar a la negociación de inmuebles, y responde preguntas relativas a estas operaciones en cuanto al beneficio neto, inversión en actividades meritorias y asignaciones permanentes.

(Ver Con DIAN 0741-2020)

 

Personas naturales no obligadas a expedir factura

Entre otros temas relacionados con la expedición de la factura electrónica por personas naturales, la Dian precisa:

… tratándose de personas naturales no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, las mismas aun cuando vendan bienes o presten servicios, no serán consideradas obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. (Se subraya).

(Ver Con DIAN 0907-2020)

 

Contribuyentes a los que aplica la tasa de interés moratoria

Precisa la Dian que

…la tasa de interés moratoria de que trata el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 solamente es aplicable a los contribuyentes a los que se refiere el parágrafo 3° del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4° del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016.”

Esto es, empresas de transporte aéreo de pasajeros, hoteles, espectáculos en vivo. Y también afirma:

La tasa de interés moratorio de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 aplica para (i) las obligaciones tributarias que se paguen desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 y (ii) las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

(Ver Con DIAN 0960-2020)

 

El reporte del beneficiario efectivo debe hacerse aún cuando matriz cotice en bolsa

La Dian precisa que

[…] actualmente en el régimen jurídico colombiano la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.

Con este pronunciamiento, las filiales de sociedades que cotizan en bolsas reconocidas que operan en otros países, tendrán que reportar los accionistas beneficiarios finales, en los términos del par. 4 del art. 23-1 del E.T., tal como fue modificado por el art. 68 de la Ley 2010 de 2019.

(Ver Con DIAN 0961-2020)

 

Documento Soporte es requerido para soportar gastos por servicios del exterior

Se consulta a la Dian si la factura emitida en el exterior por parte del prestador de servicios extranjero es soporte de deducción de costos y gastos, o si se debe emitir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Responde la Dian que el documento soporte idóneo para acreditar las operaciones económicas celebradas con prestadores de servicios sin residencia fiscal en Colombia es el “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.

(Ver Con DIAN 0962-2020)

 

Los inscritos en el régimen Simple deben facturar

La Dian hace algunas precisiones en relación con el régimen Simple de tributación y el Dec. 1091 que lo reglamenta. Entre ellas, indica que los contribuyentes del Simple:

  1. sin distinción, deben expedir factura electrónica por sus ingresos;
  2. que desarrollen las actividades del numeral 1 y, adicionalmente, otras actividades incluidas en los demás numerales del art. 908 del E.T., deben causar el IVA y serán responsables respecto a la totalidad de las actividades, de conformidad con las disposiciones correspondientes; y
  3. deben solicitar a sus proveedores factura o documento equivalente.

(Ver Con DIAN 0965-2020)

 

Las facturas de papel/talonario por contingencia pueden ser o no preimpresas

Indica la Dian que cuando deba utilizarse la factura de venta de talonario o de papel, la misma se puede generar de forma manual o autógrafa, para lo cual se deben cumplir los requisitos de pre-impresión señalados en el art. 617 del E.T. También se puede generar a través de sistemas informáticos, caso en cual se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa, siempre que se efectúe conforme a lo dispuesto en el referido artículo.

(Ver Con DIAN 0987-2020)

 

Los pagos de nómina no limitan las deducciones por erogaciones no soportadas con factura electrónica

Afirma la Dian, en referencia al par. 6 del art. 616-1 del E.T., que determina que el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, así como a otras operaciones tales como los pagos de nómina:

[…] para pagos de nómina, la factura electrónica o documento que se establezca será exigible cuando esta Entidad efectúe su implementación dentro del sistema de facturación electrónica, […].

Entretanto, los documentos soportes [sic] de costos y gastos para pagos de nómina, seguirán siendo aquellos requeridos por la normatividad vigente, los cuales se someterán al porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica cuando sea implementado el sistema de factura electrónica para pagos por nómina. (Resaltado en el original)

(Ver Con DIAN 1004-2020)

 

Los excesos de pago por disminución del anticipo para el 2020 liquidados en la declaración de renta de 2019 pueden ser solicitados en devolución

Algunos contribuyentes liquidaron un mayor anticipo en la declaración de renta de 2019 que el previsto en el Dec. 766 de 2020, en el cual se redujo este monto, únicamente para el año gravable 2020, para los contribuyentes que desarrollen las actividades de que tratan los artículos 1, 2 y 3 de dicho decreto.

Pues bien, la Dian aclara que estos contribuyentes pueden corregir su denuncio rentístico por el año 2019 y, si resulta un pago en exceso, se puede solicitar la correspondiente devolución según el procedimiento previsto en el art. 1.6.1.21.21. del DUR 1625 de 2016.

(Ver Con DIAN 1017-2020)

 

En procesos de reorganización, la Dian no puede condonar impuestos o deudas fiscales

En procesos de reorganización empresarial, según lo previsto en el Dec. Ley 678 de 2020, la Dian confirma su doctrina:

En el caso de la DIAN, se podrán disminuir sanciones e intereses, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, y en virtud de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no existe la posibilidad que la Entidad condone, total o parcialmente, impuestos. (Subrayado en el original).

Por tanto, la Dian se abstiene de responder en forma expresa la pregunta del contribuyente que consulta “¿Cuál debería ser el procedimiento para acogerme a este decreto?”.

(Ver Con DIAN 1057-2020)

 

La Dian analiza los efectos de la inexequibilidad del Impuesto Solidario

La Dian hace diversas precisiones relacionadas con los efectos de la sentencia C-293-2020, con la cual la Corte declara inconstitucional el Impuesto Solidario creado con el Dec. Ley 568 de 2020.

(Ver Con DIAN 1062-2020)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

La Sala confirma que el negocio cuestionado no corresponde a un contrato de colaboración, y por tanto el servicio debe ser facturado

El C. de E. concluye en la sentencia:

Así las cosas, se colige que el «Acuerdo o convenio comercial» suscrito (…), da lugar a un hecho económico cuyo tratamiento tributario debe corresponder al de una prestación del servicio de ventas. En otras palabras, los actos demandados calificaron correctamente para efectos tributarios el negocio como uno de contraprestación en oposición a uno de colaboración, por lo que la demandante debía soportar la deducción de la remuneración pagada (…) mediante las facturas respectivas, conforme se dispone en los artículos 771-2 y 618 del ET.

(Ver Sent. CE 22390-2020)

 

Boletín Tributario #63

ACTOS LEGISLATIVOS

Creación de Bogotá región

El Congreso aprobó la reforma del Art. 325 de la Constitución Política creando la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

(Ver Acto Legislativo 02 de 2020)

 

LEYES

Plazos comerciales para pago a proveedores

La ley tiene por objeto la adopción de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

(Ver Ley 2024 de 2020)

Amnistía y acuerdos de pago para multas de tránsito

La ley establece una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito, y posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades correspondientes. A partir de su promulgación, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del 50% del total de su deuda y del 100% de los respectivos intereses.

(Ver Ley 2027 de 2020)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Factura electrónica como título valor

El Gobierno Nacional reglamentó la factura electrónica como título valor. Entre otros aspectos, señala que para tal fin las facturas y todos sus diferentes eventos, deben registrarse en el “Registro de factura electrónica de venta considerada como título valor (RADIAN), regula su aceptación expresa y tácita como tal, así como los demás aspectos relativos a su negociación, trazabilidad y pago.    

(Ver Dec. 1154 de 2020) 

Obras por impuestos

Desarrolla el Art. 800-1 del ET mediante el cual se permite el pago de impuestos mediante la realización de determinadas obras.

(Ver Dec. 1147 de 2020)

Enajenaciones indirectas

Reglamenta el Art. 90-3 del E.T. sobre enajenaciones indirectas, señalando entre otras cosas las definiciones necesarias para entender su alcance, precisa el concepto de enajenaciones a cualquier título y de activo subyacente, fija los parámetros para determinas el costo fiscal en tales enajenaciones, aclara el tratamiento en la convergencia entre enajenaciones indirectas y el régimen de Entidades Controladas del Exterior, aclara quién debe presentar la declaración de renta y complementario por cambio de titularidad de la inversión extranjera y cómose realiza el pago del impuesto.

(Ver Dec. 1103 de 2020) 

Aproximaciones en conversión de multas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a UVT

Señala las reglas para la aproximación de los valores resultantes de la conversión de multas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a UVT ordenada por el Art. 49 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo 2018-2022).

(Ver Dec. 1094 de 2020)

Régimen Simple de Tributación

Reglamenta el régimen Simple de tributación, que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el IVA, el ICA y los aportes a pensiones por empleados a cargo del contribuyente. El Decreto también incluye un extenso aparte relativo al RUT.

(Ver Dec. 1091 de 2020)

Descuento en renta del IVA por Activos Fijos Reales Productivos

Reglamenta el artículo 258-1 del ET. Indica qué son los Activos Fijos Reales Productivos –AFRP- y señala diferentes precisiones para la aplicación del descuento en renta del IVA pagado por AFRP.

(Ver Dec. 1089 de 2020)

Prórroga del aislamiento obligatorio

Imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, y adopta la Prórroga del aislamiento obligatorio hasta el 31 de agosto de 2020, relacionando las actividades excluidas de dicha limitación.

(Ver Dec. 1076 de 2020)

Rentas exentas en VIS y VIP y en proyectos de renovación urbana

Regula los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta, tanto en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, como para la utilidad obtenida en la primera enajenación de esta clase de inmuebles, al igual que en la enajenación de inmuebles para proyectos de renovación urbana, prevista en el numeral 4 del Art. 235-2 del ET.

(Ver Dec. 1066 de 2020)

Utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio, diferimiento ingresos en Fondos de inversión colectivos y retenciones sobre estos últimos

Incluye precisiones para la aplicación de lo dispuesto en los Arts.18-1, 23-1 y 368-1 del ET sobre la determinación de las utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio, realización de los ingresos para beneficiarios y partícipes en los fondos de inversión colectivos y las retenciones sobre estos.

(Ver Dec. 1054 de 2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Soportes de solicitudes de devolución y formato para relación de costos y gastos para efectos de devoluciones

Señala los documentos soporte para el trámite de devoluciones de impuestos. También contiene el Anexo 14 en las especificaciones técnicas del formato 2613 para presentar a la DIAN la relación de costos y gastos para efectos de devoluciones.

(Ver Res. Dian 082 de 2020)

(Ver Anexo No.14 de la Res Dian 082 de 2020)

Corrección de error formal y reemplaza Anexo No.1 de la Resolución Dian 00075 del 2020

Corrige el literal h) del Parágrafo del Art.1 de la Resolución 00075 del 8 de julio de 2020 y sustituye el Anexo No.1 de la misma sobre información de ventas de bienes exentos en los días sin IVA del 2020.

(Ver Res. Dian 081 de 2020)

Instrumento de firma electrónica

Modifica la Resolución DIAN No. 070 de 2016 para establecer nuevos parámetros a tener en cuenta para el Instrumento de Firma Electrónica y su generación.

(Ver Res. Dian 080 de 2020)

Auditorías virtuales tributarias y cambiarias

Regula la forma como la DIAN puede practicar las auditorías virtuales tributarias y cambiarias. 

(Ver Res. Dian 079 de 2020)

Registro de acuerdos sobre commodities por obligados a Precios de Transferencia

Adopta el procedimiento para el registro de los acuerdos de transacciones de commodities que deben realizar los contribuyentes cobijados por el régimen de precios de transferencia, información que se debe presentarse a través de los servicios informáticos de la DIAN.

(Ver Res. Dian 067 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA E INSTRUCTIVOS DE LA DIAN

 

Instructivo Declaración de renta de personas naturales año gravable 2019

Instructivo de la DIAN sobre aspectos relativos a la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable del 2019.

(Ver Dian Abece Declaración de Renta PN AG 2019)

Publicación del prevalidador reporte conciliación fiscal

La Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria informa a la ciudadanía en general que se encuentra publicada la nueva versión del Prevalidador Reporte Conciliación Fiscal – F2517 V.2 – v1.1.0-20 Anexo Formulario 210 (Año gravable 2019).

(Ver Com. Dian del 4-08-2020)

Instructivo sobre nueva firma electrónica

La DIAN publica el documento “Paso a paso generación en línea nueva firma electrónica” preparado por la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.

(Ver Com. Dian del 27-07-2020)

Numeración documento equivalente para no obligados a facturar

A partir del 15-08-20 empezó a operar el sistema informático electrónico de numeración para los documentos soporte en las adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

(Ver Com. Dian 55 del 21-07-2020)

Tasa de interés de mora reducida

Informa sobre las medidas tributarias transitorias dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratoria, y desarrollar facilidades de pago abreviadas para el cumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes que se han visto afectados por la situación a actual, adoptadas en el D.L. 688 de 2020.

(Ver Com. Dian 11 del 28-07-2020)

Solicitud de certificados digitales Factura Electrónica

La DIAN publica el documento sobre el “Procedimiento dentro de la DIAN” para tramitar las solicitudes de certificados digitales Factura Electrónica.

(Ver Com. Dian 12 de 2020)

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN

Presentación electrónica de recursos y peticiones

Implementa la presentación electrónica de las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dian, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 559 ET.

(Ver Proyecto Res. Dian 40 de 2020)

 

COMUNICADOS UGPP

Manifestación para acuerdos de pago con la UGPP

La UGPP señala la información que las personas deben remitir a esta entidad para manifestar su aceptación del inicio del trámite que permita suscribir Acuerdos de Pago para cancelar las acreencias que tengan con la Entidad por concepto de conciliaciones o sentencias judiciales que hayan adquirido ejecutoria a más tardar el 24-05-2019

(Ver Com UGPP 18-08-2020)

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ

Proyecto de Acuerdo con medidas de reactivación económica e incentivos Tributarios

La Alcaldía de Bogotá presenta al Consejo Distrital un Proyecto de Acuerdo por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situaciónepidemiológica, se adopta el Simple en el Distrito Capital y se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas.

(Ver Proyecto de Acuerdo Incentivos Tributarios Bogotá)

Prórroga de la suspensión de términos en la Secretaría de Hacienda Distrital Bogotá

Se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro de Bogotá, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

(Ver Res SHD 00314 de 2020)

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Demanda contra el Estatuto Tributario

Como se ha informado en los medios de comunicación, el E.T. nacional fue objeto de una demanda basada en la presunta violación de este código de los principios constitucionales del sistema tributario colombiano. La demanda fue inadmitida por el magistrado ponente, luego fue corregida por los demandantes, y finalmente el mismo magistrado la rechazó. Los demandantes tienen la opción del recurso de súplica ante la sala plena de la Corte, para lograr la admisión de la demanda.

(Ver C. Const. Auto 13762 de 2020)

(Ver corrección de la demanda contra el ET)

(Ver C.Const. Auto D0013762 de 2020)

Inexequible el aporte reducido a pensiones

Fue declarado inexequible el D.L. 558 de 2020 que había dispuesto la reduccióntemporal de los aportes a pensiones, y previsto otras disposiciones de carácter pensional.

(Ver Sent C. Const. 258 de 2020)

 

CONSEJO DE ESTADO

Anulado el reglamento que obligaba a las Cooperativas a hacer aportes parafiscales por trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos

Fueron anuladas las referencias al Art. 19-4 del ET y al Art. 1.2.1.5.2.1 del DUR Tributario 1625 de 2016 incluidos en el Art.1.2.1.5.4.9 del mismo decreto.

(Ver Sent. C. de E. 23692 de 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Los hijos de crianza no dan derecho a disminuir base retención

La DIAN lo interpreta en forma restringida las normas que regulan la deducción por dependientes (Art. 387 ET), en lo que se refiere a la deducción por hijos del contribuyente, para concluir que no comprende a los hijos de crianza.

(Ver Con Dian 00873 de 2020)

El descuento por pago de impuestos en el exterior no procede en el Simple

Como el descuento por pago de impuestos en el exterior está legalmente previsto para que opere en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, no es aplicable en el regimen simple.

(Ver Con Dian 00793 de 2020)

Los plazos para declarar retenciones no fueron modificados

Las modificaciones al calendario tributario del 2020 no incluyeron cambios en los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente.

(Ver Con Dian 00792 de 2020)

Sanciones aplicables a obligados en Precios de Transferencia por incumplir con el Informe Maestro

El concepto precisa: “…toda vez que la información contenida en el Informe Maestro no corresponde al monto del valor de la operación “sino a la demás información exigida en la documentación comprobatoria”, la base de la sanción será la establecida en el literal b) de los numerales 4 o 5, según corresponda, de la seccion A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.”

(Ver Con Dian 00784 de 2020)

Oportunidad para subsanar solicitudes de devoución abreviadas inadmitidas

Señala el concepto que: “ …la solicitudes inadmitidas dentro del trámite de procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, podrán subsanarse dentro del mes siguiente a su inadmisión.”

(Ver Con Dian 00771 de 2020)

Las copias de las facturas pueden soportar costos y gastos e impuestos descontables

Luego de un completo análisis jurídico, concluye la Dian que “… las normas especiales en materia tributaria, es decir, el artículo 632 del Estatuto Tributario, el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 1.6.1.4.5. del Decreto 1625 de 2016, contemplan que las copias de las facturas de talonario o de papel, acrediten la procedencia de deducciones y costos para efectos del impuesto sobre la renta, e impuestos descontables para efectos del impuesto sobre las ventas tendrán validez para efectos fiscales, siempre que dichos soportes cumplan con los requisitos señalados explícitamente en las norma citadas y en las disposiciones del reglamento”.

(Ver Con DIAN 0432-2020)

Boletín Tributario #62

DECRETOS NACIONALES

 

Aplazamiento día sin IVA

El Gobierno Nacional decide suspender la realización del día sin IVA y advierte que la nueva fecha se definirá con posterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el Art.22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019. Cabe observar, al margen de la conveniencia por razones de salud pública, que el decreto expedido es abiertamente inconstitucional, porque un reglamento no puede modificar lo dispuesto en un Decreto Ley, como fue el medio en el que se había establecido el día sin IVA. Este proceder el gobierno constitiuye un abuso frente al Estado de Drecho que rige en Colombia.

(Ver D.R. 1044 de 2020)

 

Conciliaciones judiciales y terminación por mutuo acuerdo de procesos de competencia de la DIAN y la UGPP

Desarrolla las normas de la última reforma tributaria sobre las conciliaciones judiciales y la teminación por mutuo acuerdo de procesos de la DIAN y la UGPP, incluido lo relacionado con las facilidades de pago para su viabilidad.

(Ver D.L. 1014 de 2020)

 

Deducción por contribución a educación de los trabajadores y por inversiones en programas o centros de atención de estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial

 Reglamenta el artículo 107-2 del Estatuto Tributario que contempla la deducción por contribución a la educación de los trabajadores y por inversiones en programas o centros de atención de estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial.

(Ver D.L. 1013 de 2020)

 

Remate virtual en procesos de cobro coactivo

 Regula los principios y el procedimiento para el remate virtual de bienes en el proceso de cobro coactivo.

 (Ver D.L. 1012 de 2020)

 

Precisiones sobre el impuesto de normalización

Se reglamenta el impuesto complementario de normalización, precisando diferentes aspectos para su aplicación.

(Ver D.R. 1010 de 2020)

 

Crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación

 Incluye precisiones sobre la forma como las MIPYMES pueden hacer efectivo el crédito fiscal y la obteción de TIDIS por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de personal con título de doctorado

(Ver D.R. 1011 de 2020)

 

Prolongación del aislamiento

Prolonga el aislamiento obligatorio hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de agosto de 2020  e imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia y para el mantenimiento del orden público.

(Ver D.R. 990 de 2020)

 

Aplazado el pago de la contribución especial para la promoción del turismo

Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020.

(Ver D.R. 981 de 2020)

 

Devoluciones automáticas de saldos a favor

Reglamenta los Arts. 850 y 855 del E.T. y 3 del D.L. 807 de 2020 contemplan las devoluciones automáticas de saldos a favor. El decreto mantiene la tesis del Gobierno de que lo automático se concreta en reducir el término para resolver por la DIAN a 15 días, en contra del sentido gramatical de la palabra “automática

 (Ver D.R. 963 de 2020)

 

Rendimiento mínimo por préstamos entre sociedades y socios para el 2020

Señala que para el año gravable 2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 4.48 %, de conformidad con lo señalado en el Art.35 E.T.

 (Ver D.R. 886 de 2020)

 

Designación de miembros internacionales en Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios

 Señala los expertos internacionales que serán miembros de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios

 (Ver D.R. 855 de 2020)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Modificación de la Información a reportar por ventas exentas en días sin IVA

Se Modifíca el la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 – Información a entregar por parte del responsable,  por las ventas de los días sin IVA

(Ver Res Dian 075 de 2020)

Formulario del Imuesto de Patrimonio

Prescribe el formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021.

(Ver Res Dian 074 de 2020)

Presentación Informe Local e Informe Maestro de Precios de Transferencia

Indica el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondiente al año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020.

(Ver Res Dian 066 de 2020)

Presentación declaración informativa de Precios de Transferencia e Informe País por País

Señala el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de DIAN, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020.

(Ver Res Dian 065 de 2020) 

Información a reportar por ventas exentas en días sin IVA

Establece la información a reportar por los responsables sobre las ventas exenta durante los días sin IVA, e indica que deberán tener en cuenta los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 1 e indica como plazo a más tardar el 31-08-20.

(Ver Res Dian 064 de 2020)

 

Funcionario competente para señalar retenedores de IVA

Delegar en el Director de Gestión de Ingresos de la DIAN, la función de designar y retirar la calidad de agentes de retención en el IVA a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, según los requisitos, causales y procedimientos establecidos para el efecto por la entidad.

(Ver Res Dian 063 de 2020)

 

Presentación informes ventas e importaciones de insumos medicos exentos de IVA

Establece que la presentación de la información de que trata la circular Nro. 007 de 29-05-20 del Director de Gestión de Fiscalización, para las operaciones de venta o importación realizada en los meses de junio, julio y agosto de 2020, deberá efectuarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente y señala como debe proceder la División de Fizcalización de la Seccional de la DIAN cuando la recibe para remitirla al nivel central.

(Cir. Dian 00009 de 2020)

 

Notificación Electrónica de actos de la DIAN opera a partir del 2 de julio de 2020

Informa que dando cumplimiento a lo establecido en los Arts. 3 y 10 de la Resolución No. 038 del 30-04-20, informa a los contribuyentes y ciudadanía en general, que a partir del 2-07-20, se implementará la notificación electrónica de los actos administrativos expedidos por la DIAN, a que se refiere dicha resolución.

(Cir. Ext. Dian 00008 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN

 

Panamá reportará información a la DIAN sobre activos de colombianos

 La DIAN informa que a partir del seundo semestre del 2020, Panamá intecmbiará información de manra automática con la DIAN

(Com. Dian 00048 de 2020)

 

COMUNICADOS Y CIRCULARES UGPP

 

Formato postulación a los programas de apoyo PAEF y PAP

La UGPP ha estructuró un formulario tipo adjunto, que contiene la información que deberá ser enviada por las entidades financieras, a quienes se dirige la presente circular, y debe ser diligenciada en su totalidad en los formatos que cada entidad financiera ponga a disposición de quienes se postulen como posibles beneficiarios de los programas PAEF y PAP.

(Ver Cir Ext UGPP 0003 de 2020)

 

Preguntas frecuentes sobre el PAEF

La UGPP publica documento que contiene respuestas a las preguntas frecuentes sobre el PAEF.

(Ver Com. UGPP 5 de 2020)

 

ACTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CNBTCTI)

 

Autorización para convocatoria para acceso a beneficios tributarios

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, autoriza al MINTIC el desarrollo de una convocatoria para el acceso a los beneficios tributarios de deducción y descuento, establecidos en los Arts. 158-1, 256 del E.T. por 3 semanas desde el 26-06-20.

(Ver Acuerdo CNBTCTI 24 de 2020)

 

DECRETOS DE BOGOTÁ

 

Medidas sobre aislamiento obligatorio en Bogotá

Imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 169 de 2020)

 

 

CONCEPTOS UGPP

 

Precisiones sobre trabajadores por cuenta propia para efectos de las presunciones de costos y gastos que restan del IBC.

Incluye lineamientos para precisar los conceptos de trabajador independiente por cuenta propia, contratista de prestación de servicios y con contratos distintos a éste, dado que no han sido definidos expresamente por la ley o el reglamento, y concluye que “en la actividad M- Actividades profesionales, científicas y técnicas, podrán deducir el 61.9% los trabajadores que desarrollen estas actividades sin mediar contrato de prestación de servicios personales, es decir, que no ejerce la actividad directamente por su cuenta y riesgo sino al servicio de otro.”

(Con UGPP 2020112001803341 de 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Cálculo empleos en sociedades fusionadas para Régimen ZESE

Precisa que la sociedad absorbente deberá calcular el aumento del 15% del empleo directo de trabajadores vinculados de los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria – ZESE.

(Ver Con Dian 00759 de 2020)

En procedimiento abreviado de devoluciones no aplica parágrafo 3 Art. 855 ET

La prórroga del plazo para decidir para la DIAN, por presentación de la solicitud dentro 2 meses siguientes a la corrección, no aplica en el procedimiento abreviado de devoluciones.

(Ver Con Dian 00763 de 2020)

Inadmisión de solicitudes de devolución abreviada

Frente a la inadmisión de la solicitud en el trámire de devouciones abreviadas, continúa trámite bajo este procedimiento, si se subsana dentro del mes siguiente.

(Ver Con Dian 00771 de 2020)

 

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Estimacion indirecta del impuesto de patrimonio

En criterio sostenido por esta Sala, la determinación del impuesto al patrimonio se puede realizar mediante una estimación directa o indirecta. Esta última procede por la omisión del deber de presentar la declaración privada del impuesto al patrimonio, y la Administración estima la base imponible no declarada con fundamento en la última declaración de renta,

(Ver Sent. C. de E. 24000 de 2020)

 

El error como causal de exculpación frente a las sanciones

Señala Sentencia:

“ Lo determinante con miras a exonerar de la reacción punitiva es establecer si el «criterio» desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico.

… observa la Sala que el ordenamiento no habilita a los declarantes para que de manera autónoma doten de efectos a la causal de exculpación, pues deben plantearle la cuestión a la autoridad, convocándola para que evalúe las razones argüidas y adopte una decisión al respecto.

Bajo las normas vigentes, aunque el infractor puede realizar directamente la corrección de la declaración sin imponerse la sanción por corrección, por disposición del aparte final del inciso 3.o del artículo 588 del ET, concomitantemente a la corrección deberá iniciar un procedimiento administrativo por medio del cual le planteará y le explicará a la autoridad «las razones en las que se fundamenta» su tesis en el sentido de que para el caso no habría lugar a la imposición de la sanción por corrección al haber cometido la infracción bajo un error de apreciación del derecho aplicable; al tiempo que le solicitará su aquiescencia;…”

(Ver Sent. C. de E. 21640 de 2020)

 

Transparencia fiduciaria- Activos subyacentes como acciones restan base enta presuntiva

Frente a la pretensión del apelante, de que procedía la detracción del valor patrimonial neto de los derechos fiduciarios que poseía la demandante a 31 de diciembre del año 2000, la Sentencia: “… los derechos fiduciarios son representativos de los activos subyacentes del patrimonio autónomo y, por ello, tienen la calidad y naturaleza tributaria de tales activos, de manera que el fideicomitente titular de tales derechos fiduciarios conserva, a través de estos, las características de aquellos. En el caso concreto, los activos subyacentes son acciones en sociedades nacionales, y una de las características o condición tributaria de esos activos, que es la que interesa, consiste en que su valor patrimonial neto puede ser restado del patrimonio líquido que sirve de base para calcular la renta presuntiva (letra a. del artículo 189 del ET). Por consiguiente, considera la Sala que esa naturaleza tributaria de las acciones poseídas a través del patrimonio autónomo se refleja en los derechos fiduciarios poseídos por la demandante a 31 de diciembre del año 2000, de manera que es procedente excluir el valor patrimonial neto de los mismos para determinar la renta presuntiva del año gravable 2001, conforme lo ordenan los artículos 188 y 189 del ET.” (Subrayas no son del texto)

(Ver Sent. C. de E. 22918 de 2020)

Boletín Tributario #61

DECRETOS NACIONALES

Exención para el sector agropecuario

Reglamenta la renta exenta para el incentivo del sector agropecuario, prevista en el num. 2 del art. 235-2 del ET, adoptada en la Ley 2010 de 2019.

(Ver Dec. 849 de 2020)

Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales

Se reglamenta la deducción en el impuesto de renta para los contribuyentes que realicen directamente inversiones generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, y se señalan los requisitos para la certificación y procedencia del beneficio.

(Ver D.R. 829 de 2020)

Reducción tarifa retención por actividades culturales y creativas, y exclusión del IVA para algunos servicios artísticos

La tarifa de retención del impuesto sobre la renta, por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios, correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE que se mencionan en el Art. 1 del Decreto, será del cuatro por ciento (4%).

A partir del 01-07-2020 y hasta el 30-06- 2021, están excluidos del IVA, los servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, señalados en el Art. 3 del decreto.

(Ver Dec Ley 818 de 2020)

Modifica algunos aspectos del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF

Incluye precisiones sobre los beneficiarios del PAEF, indica su aplicación durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2020, excluye de retención los pagoso abonos por el aporte estatal realizado a los beneficiarios en desarrollo del programa, sin perjuicio que se trate de un ingreso gravado con el impuesto de renta.

(Ver Dec. Ley 815 de 2020)

Procedimiento abreviado de devoluciones automáticas y adopción de la Inspección Tributaria Virtual e Inspección Contable Virtual

Establece, entre otras cosas, que el procedimiento abreviado se limita a solicitudes que se presenten hasta el 19-06-2020, así como los requisitos para la procedencia de las devoluciones automáticas dispuestas en la última reforma tributaria, aplicables del 22 de junio al 31 de diciembre de 2020. Igualmente, adopta y regula la figura de la Inspección Tributaria Virtual y la Inspección Contable Virtual.

(Ver Dec.Ley 807 de 2020)

Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP- en el sector agropecuario

Crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP- para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria, administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para personas naturales trabajadores y/o productoras del campo, y adopta el procedimiento para su aplicación.

(Ver Dec. Ley 803 de 2020)

Auxilio económico a la población cesante

Crea el auxilio económico a la población cesante, para trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B de los sectores público y privado, que cumplan las condiciones previstas en el Art. 3 del decreto.

(Ver Dec.Ley 801 de 2020)

Suspensión de la sobretasa eléctrica para algunos sectores

Adopta medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen las actividad económicas descritas en el Art. 1 del decreto.

(Ver Dec. Ley  799 de 2020)

Exclusión IVA de materias primas para algunos medicamentos, restaurantes en franquicia, hoteles y ciertos vehículos de trabajo

Dispone que las materias primas para medicamentos de partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 están excluidas del IVA. Al igual que, hasta el 31-12-2020, los servicios de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, y la prestación del servicio de hotelería y turismo.

Consagra, además, la exención transitoria del IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga hasta el 31-12-21.

(Ver Dec. Ley  789 de 2020)

Nuevas reglas para procesos de insolvencia empresarial

Adopta mecanismos extraordinarios de salvamento, recuperación y liquidación de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

(Ver Dec. Ley  772 de 2020)

Medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco de la emergencia sanitaria

Mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador debe reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales vigentes. Los dos auxilios no son acumulables, y no son aplicables a quienes realizan teletrabajo.

(Ver Dec. Ley  771 de 2020)

Medidas para proteger al cesante y apoyar pago de prima de servicios

Adopta medidas de protección al cesante, medidas alternativas respecto de la jornada de trabajo y una alternativa para el primer pago de la prima de servicios. Se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP-, y elPrograma de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

(Ver Dec. Ley  770 de 2020)

Asignada la función de recaudo del ICA a la DIAN, en el régimen Simple

Establece que la función de recaudar el impuesto de industria y comercio consolidado correspondiente a los contribuyentes del régimen Simple, prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, sea cumplida por la DIAN.

(Ver Dec. 760 de 2020)

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

Horarios de atención en Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá

El horario de atención de la ventanilla de radicación interna, externa y áreas de notificación de actos administrativos, de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes DIAN, es de lunes a viernes en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.

(Ver Res Dian 0810 de 2020)

Firma de actos y notificación electrónica

Establece que la firma de los actos, providencias, decisiones, documentos y oficios durante período de aislamiento continúa realizándose según la Res. 491 del 28-03-20. Señala que la notificación de los actos administrativos pueden efectuarsepor medio de correo electrónico.

(Ver Res DIAN 0058 de 2020)

Modificación del recibo oficial de pago

Modifica el instructivo del formulario 490 -Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales- para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020, adicionando los conceptos de Retención Impuesto Solidario por Covid 19 (69) y Retención Aporte Solidario Voluntario por Covid 19 (70).

(Ver Res DIAN 0051 de 2020)

Instructivo para informes sobre bienes exentos del IVA

La Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN imparte instrucciones acerca de la aplicación del artículo 2 del D. L. 438 del 19-03-2020, artículo 2 del D.L. 551 del 15-04-2020 y concepto 485 de 2020, referente a informes sobre ventas de bienes exentos del IVA (insumos médicos) y declaraciones de importación.

(Ver Cir DIAN 007 de 2020)

CIRCULARES SUPERSOCIEDADES

Modifica plazos para envío de estados financieros y de otros informes

Señala nuevos plazos para el envío de los estados financieros a 31-12-2019 y otros informes que se deben enviar a la Superintendencia de Sociedades

(Ver Cir Ext Supersociedades 100-000010 de 2020)

DECRETOS, RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE BOGOTÁ

Se amplía el aislamiento obligatorio en Bogotá

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16-06-20, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01-07-20, en el marco de la emergencia sanitaria. Contempla el “pico y cédula”, las excepciones del caso e instrucciones sobre cuidados obligatorios en la ciudad.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 143 de 2020)

Amplía plazos para declarar y pagar de tributos distritales en Bogotá

Amplía los plazos para el pago de los impuestos predial y de vehículos en cuotas sin intereses, y de la contribución por valorización en Bogotá.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 137 de 2020)

Secretaría de Hacienda modifica plazos para pago de ICA y Predial en Bogotá

Se modifica la Resolución SDH 000195 del 26 de marzo de 2020, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020. Lo anterior en relación con predial e ICA.

(Ver Res SHD 000256 de 2020)

Suspensión de términos en procesos de cobro distritales

Prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos de Cobro que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda.

(Ver Res SHD 000244 de 2020)

Implementación de pago de deudas con beneficios

Imparte directrices para la aplicación artículo 7 del Decreto legislativo 678 de 2020, que adoptó medidas para la recuperación de cartera con beneficio para los contribuyentes.

(Ver Cir Int SHD 00011 de 2020)

CONCEPTOS DE LA DIAN

Residencia fiscal y fuerza mayor por emergencia

La DIAN aclara la aplicación del Concepto No. 612 del 26-05-20, que fue incluido en nuestro Boletín Tributario No. 60, en el que afirmaba que las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 ET no se encuentran suspendidas durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el nuevo pronunciamiento indica que lo anterior es válido salvo las excepciones de las reglas de desempate previstas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia, y la fuerza mayor demostrada, como sería el caso de un extranjero con un viaje programado al exterior suspendido por la emergencia.

(Ver Con DIAN 687 de 2020)

Precisiones sobre la exención durante los tres días sin IVA

La DIAN presenta precisiones sobre los bienes exentos durante los tres días sin IVA, previstos para el 19 de junio, y 3 y 19 de julio de 2020.

(Ver Con DIAN 628 de 2020)

Aspectos tributarios de los procesos de insolvencia

La DIAN considera necesario pronunciarse respecto de la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, para señalar los aspectos tributarios relacionados con procesos de insolvencia.

(Ver Con DIAN 599 de 2020)

Contribuyentes del Simple no presentan declaración de activos del exterior

El artículo 607 ET establece que están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos y patrimonio mundiales, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza. En consecuencia, dicha obligación no es aplicable a los contribuyentes del Régimen Simple que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

(Ver Con DIAN 537 de 2020)

Actos susceptibles de notificación electrónica

La DIAN se pronuncia sobre la Res. 0038 del 2020, para indicar los actos susceptibles de notificación electrónica, su práctica y su prelación.

(Ver Con DIAN 529 de 2020)

Aplicación del términos de corrección de tres años de la Ley 2010 de 2019

Señala el concepto que “Las declaraciones tributarias cuyo vencimiento del plazo para declarar haya ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019 tendrán que antender (sic) a las disposiciones consagradas en el artículo 588 del Estatuto Tributario vigente antes de la promulgación de dicha ley. Esto es, bajo estos supuestos, los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.”

(Ver Con DIAN 372 de 2020)

Giros de utilidades de la sucursal a la casa matriz no son dividendos bajo el CDI con España

La Dian estima que: “… bajo los términos del CDI, este Despacho considera que el concepto de dividendos no comprende la transferencia de utilidades por parte de una sucursal situada en un Estado Contratante a su sociedad residente en el otro Estado Contrante (sic). Lo anterior en la medida que el CDI limita la aplicación de la legislación interna a otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

Lo anterior en la medida que el CDI limita la aplicación de la legislación interna a otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

Por lo tanto, aun cuando la transferencia de utilidades por parte de una sucursal califica como un dividendo, en los términos del artículo 30 del Estatuto Tributario, este Despacho considera que prevalece la definición del CDI teniendo en cuenta que debe respetarse el principio del pacta sunt servanda sobre los tratados internacionales.

En virtud de lo anterior, y siempre y cuando aplique el CDI, dichas rentas tributarán de conformidad al artículo 7 de beneficios empresariales. Lo anterior, a pesar que ya no se encuentra vigente el impuesto a las remesas, encuentra sustento, adicionalmente, en el protocolo del CDI el cual dispone que “no se gravarán con el impuesto de remesas las rentas y ganancias ocasionales de un residente de España, que realice su actividad en Colombia a través de un establecimiento permanente situado en Colombia.”

(Ver Con DIAN 370 de 2020)

Boletín Tributario #60

DECRETOS NACIONALES

 

Reducción del anticipo del impuesto sobre la renta del 2020 para algunos sectores

Se reduce para contribuyentes de algunos sectores, según código de actividad económica CIIU, a un 25% y a un 0%, el porcentaje para el cálculo del anticipo de renta correspondiente a la vigencia 2020 que debe liquidarse en la declaración del año gravable 2019.

(Ver D.L. 766 de 2020)

 

Reglas relativas a la subcapitalización

Se reglamentan aspectos relativos a la subcapitalización, prevista en el art. 118-1 de ET, entre otras están: los criterios de vinculación del Art. 260-1 que aplican al tema, al igual que los criterios para calcular el patrimonio líquido del Art. 282 ET; desarrollo del Parágrafo 1 del Art. 39 ET para indicar que la capitalización de los costos de préstamos también deberá atender la regla de subcapitalización; el procedimiento para determinar el monto total promedio de las deudas y el monto de intereses no deducibles ni capitalizables durante cada año gravable, en relación con las deudas contraídas con vinculados económicos; y la forma del ajuste por diferencia en cambio en operaciones en moneda extranjera.

(Ver D.R. 761 de 2020)

 

Prórroga del aislamiento y nuevas excepciones

El Gobierno Nacional determina la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, y contempla 43 excepciones, todo lo cual aplicará según lo dispongan las autoridades territoriales. Para el caso de Bogotá, las nuevas excepciones no aplican hasta tanto se manifieste lo contrario por la administración distrital.

(Ver D.L. 749 de 2020)

 

Donaciones efectuadas entre ESAL del Régimen Tributario Especial (RTE)

El Decreto precisa que son egreso procedente las donaciones realizadas por una entidad del RTE a otras que pertenecen al mismo régimen, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el num. 12 del Art. 359 ET

(Ver Dec. 743 de 2020)

 

Incentivos tributarios de deducción por donaciones e inversiones en la economía creativa

El Gobierno desarrolla los Arts. 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo) que regulan las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) con el propósito de incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.

(Ver Dec. 697 de 2020)

 

Tasa de mora transitoria, acuerdos de pago abreviados y ampliación plazos para mutuo acuerdo y conciliación

En desarrollo de la emergencia, el Gobierno establece que, hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratoria será el interés corriente para créditos de consumo y ordinario que señale la Superfinanciera. Regula las facilidades de pago abreviadas y permite la presentación de la solicitud de terminación de procesos por mutuo acuerdo y conciliaciones hasta la fecha indicada, tanto en la Dian como en las entidades territoriales.

(Ver D.L. 688 de 2020)

 

Bienes exentos por ventas en días sin IVA

Establece una exención especial del IVA para los días 19 de junio, 3 y 18 de julio, del 2020, aplicable a ciertos productos. Se permite, para el efecto, ventas por internet. El decreto señala, además, las limitaciones y los mecanismos de control

(Ver D.L. 682 de 2020)

 

Facultades especiales a autoridades territoriales y beneficios en impuestos para estimular su pago

Además de otorgar facultades especiales a gobernadores y alcaldes en materia de hacienda pública, el decreto establece la reducción de impuestos y sanciones.

Estos beneficios tributarios contemplan la rebaja de sanciones e intereses por pagos dentro de determinadas fechas. Igualmente, permiten la reducción en el monto de impuestos territoriales en mora, si el pago se realiza hasta el 31 de octubre de 2020. Todo lo anterior, además de implicar verdaderas amnistías tributarias que solo pueden adoptarse en forma excepcional, conlleva disponer por parte del ejecutivo nacional de recursos que son propiedad de las entidades territoriales, con lo cual existe un riesgo evidente de que estas medidas puedan ser declaradas inexequibles por la Corte Constitucional al realizar su revisión. Valga recordar que de producirse una sentencia en este sentido, sus efectos son hacia el futuro, salvo que la Corte exprese lo contrario.

 (Ver D.L. 678 de 2020)

 

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Información reportes a la DIAN sobre ventas exentas de insumos médicos

La Dirección de Fiscalización de la DIAN señala el contenido de los reportes a la DIAN sobre ventas exentas de insumos médicos, de acuerdo con lo previsto en los D.L. 438 y 551 de 2020.

(Ver Cir Dir. Fiscalización DIAN 0007 de 2020)

 

Levantamiento parcial de la suspensión de términos en la DIAN

La DIAN levanta la suspensión de términos a partir del 02-06-20 en las actuaciones del Art. 8 de la Res. 0030 del 29-03-20. Mantiene la suspensión durante la emergencia sanitaria en algunas actuaciones aduaneras y en los procesos de fiscalización en los que conforme a los Arts. 779 y 782 ET se hubiere decretado la práctica de inspección tributaria o contable.

(Ver Res DIAN 0055 de 2020)

 

Modificación plazos exógena cambiaria

Señala como nuevo plazo hasta el último día hábil de junio de 2020,  para presentar la información cambiaria referdia por el Art. 2 de la Res 09147 del 2006, por parte de los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, por el primer trimeste del 2020. Modifica la Res. 00027 de 2020. 

(Ver Res DIAN 0054 de 2020)

 

Modificación plazos exógena 2019 

La Dian modifica los plazos para la presentación de la información exógena del año gravable 2019. Los nuevos plazos van del 16 de junio al 1 de julio, según el último dígito del NIT para los grandes contribuyentes y según los dos últimos dígitos del NIT para las demás personas jurídicas y las personas naturales. Esta resolución modifica la Res. 011004 del 29-10-2018, que había sido modificada por las Res. 0008, 0027 y 0046 del 2020.

(Ver Res DIAN 0053 de 2020)

 

Regulación de la prestación de servicios por los funcionarios de la DIAN

La resolución dispone el trabajo en casa hasta el 31-05-20 para que los funcionarios de la entidad desarrollen sus funciones, así como las excepciones.

(Ver Res DIAN 0052 de 2020)

 

Regula formas de notificación de actos de la DIAN y las excepciones a la suspensión de términos en sus actuaciones

Modifica el Art. 6 y el Parágrafo 2o del Art.8 de la Res 0030 del 29-03-20 para señalar la forma de efectuar las notificaciones y las actuaciones exceptuadas de la suspensión de términos.

(Ver Res DIAN 0050 de 2020)

 

Flexibilizan normas de acceso al régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC

Flexibilizan algunas disposiciones para acceder al régimen de CHC (Art. 894 al 898 ET y Art. 1.2.1.23.3.1 al 1.2.1.23.3.5 del DUR Tributario 1625 de 2016). Lo anterior aplica durante el término de la emergencia sanitaria.

(Ver Res DIAN 0049 de 2020)

 

Formulario para la declaración de retención en la fuente

Prescribe el formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.

(Ver Res DIAN 0047 de 2020)

 

Modificación plazos exógena tributaria y cambiaria

Se modifican los plazos para presentar la exógena tributaria: entre el 15 y el 29 de mayo para grandes contribuyentes, y entre el 1 de junio y el 1 de julio para los demás. De otra parte, la resolución extiende hasta el último día hábil de mayo el plazo para la exógena cambiaria por el primer trimestre de 2020, exigida por el parágrafo transitorio del Art. 4 de la Res. 9148 del 14-08-2006.

(Ver Res DIAN 0027 de 2020)

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

Prórroga de la emergencia sanitaria 

Extiende la declaratoria de la emergencia sanitaria hasta el 31-08-20.

(Ver Res MINSALUD 00844 de 2020)

  

DECRETO ALCALDÍA DE BOGOTÁ

 

Se ordena continuidad al aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá 

Establece que el aislamiento se extiende hasta el 16-06-20, y mantiene las mismas excepciones que venían operando en la ciudad de Bogotá. Por tanto, hasta dicha fecha no se reactivarán las nuevas actividades estipuladas por el Gobierno Nacional. Igualmente, suspende términos en las actuaciones de las entidades distritales.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 131 de 2020)

 

 

ORIENTACIONES CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP)

 

Aplicación NIF y la NAIF como consecuencia de la pandemia

Explica el CTCP que  “Con el propósito de ayudar a mejorar la información que se presenta durante … la emergencia sanitaria y en los períodos siguientes, donde se requiere realizar permanentes juicios y estimaciones en condiciones de incertidumbre, cuando aparecen nuevas condiciones, eventos o sucesos que impactan su reconocimiento, el resultado de la entidad, y el normal funcionamiento de la economía y los mercados, …” se imparte  la “… orientación técnica sobre la aplicación de las … “NIF” y las Normas de Aseguramiento de Información (NAI) requeridas en Colombia, se espera que tenga especial aplicación durante el año 2020, donde se presentarán los principales efectos del COVID-19, que generó el Estado de Emergencia Económica y el aislamiento preventivo obligatorio, particularmente sobre los estados financieros de propósito general que preparan personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad.”

(Ver Orientacion Técnica CTCP 18 de 2020)

 

 

SENTENCIAS  DE TUTELA

 

Exclusión del impuesto solidario por afectar el mínimo vital

Mediante acción de tutela, se ampara el derecho fundamental al mínimo vital individual y familiar de un funcionario público, y por lo tanto ordena al retenedor inaplicar al demandante el impuesto solidario durante los meses de mayo-junio-julio.

(Ver Sent Tutela Juez Segundo Adm de Cali del 2020)

CONCEPTOS DE LA DAF

 

La Dirección General de Apoyo Fiscal –DAF- explica que los beneficios en tributos territoriales por pago de obligaciones vencidas a la fecha del D.L. 678 de 2020 (reducción de tributos y sanciones) no requieren ninguna reglamentación para su aplicación, y ordena a la administración territorial habilitar los medios electrónicos para hacerlos efectivos.

(Ver Con DAF 2-2020-021289 del 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Días de cuarentena suman para determinar la residencia fiscal

La DIAN aclara que la suspensión de términos de la Res. 0030 de 2020 no incideen los días a tener en cuenta para determinar la residencia fiscal. Así las cosas, el número de días a tener en cuenta para determinar la residencia fiscal (Art. 10 ET) incluye los días en los que la persona estuvo en el país, así su estadía sea resultado de situaciones obligatorias producto de medidas de emergencia.

(Ver Con DIAN 612 de 2020)

 

Precisiones sobre los procesos de insolvencia

La DIAN expresa que las rebajas de sanciones, intereses y capital en los procesos de insolvencia que permite el D.L. 560 del 2020, para el caso de obligaciones tributarias, se limita a los dos primeros conceptos y no aplica para impuestos.

(Ver Con DIAN 599 de 2020)

 

Aclaración de la proporcionalidad para limitar costos y gastos imputables a rentas no gravadas

La Administración ratifica lo expresado en el Concepto 0320 del 2020, aclarando que “…cuando existan costos y gastos que no sean posible imputarse de manera directa a cada una de las rentas mixtas y se requiera aplicar una metodología para su asignación, la proporcionalidad será de aplicación preferente por parte del contribuyente, sin perjuicio que se pueda utilizar otra metodología que técnicamente y debidamente demostrable pueda establecer la correcta imputaciónde los costos y gastos comunes a dichas rentas mixtas, es decir esa metodologíano puede realizar asignaciones aleatorias cuando la erogación es común al desarrollo de toda la actividad económica del contribuyente y por supuesto, que dichos costos y gastos cumplan todas las disposiciones legales.”

(Ver Con DIAN 423 de 2020)

 

Pagos por ambulancia y salud deducibles para personas naturales

Estima la DIAN, con base en lo señalado en el art.387 ET, que “…, los planes voluntarios de salud, que incluyen los planes de medicina prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, bajo el supuesto del cumplimiento de las normas del sector salud, son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta del período gravable 2019, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en las normas tributarias y dentro de los límites establecidos en las mismas.” Igualmente, estos pagos restan de la base de retención en la fuente.

(Ver Con DIAN 359 de 2020)

 

Período en que aplica la reviviscencia de las normas a que se refiere inc. 3 del Art. 160 de la Ley 2010 de 2019

Precisa la DIAN: “…toda vez que los artículos 38394040-14181 y 118 del Estatuto Tributario fueron reincorporados en nuestra legislación por medio de la Ley 2010 de 2019 y versan sobre la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, su vigencia y aplicación está prevista a partir del 1 de enero del año gravable 2020.”  Por tanto, el desgravamen del componente inflacionario de los rendimientos financieros para las personas naturales no aplicanpara la vigencia fiscal 2019.

(Ver Con DIAN 357 de 2020)

 

Boletín Tributario #59

DECRETOS NACIONALES

 

Modificación plazos para el pago segunda cuota de renta para MIPYME

Las personas jurídicas micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020 atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT.

(Ver Dec. 655 de 2020)

Requisitos para bienes excluidos y exentos de IVA con destino a antiguos territorios nacionales

El Gobierno Nacional expidió el decreto que regula los requisitos que deben cumplirse para que opere la exclusión del IVA sobre bienes vendidos para consumo en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, y la exención de los bienes para consumo en los mismos departamentos y en el Amazonas.

(Ver Dec. 644 de 2020)

Creación del Programa de Apoyo al Empleo Formal

Con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia, se crea un programa social del Estado destinado a las personas jurídicas o naturales, consorcios y uniones temporales que, entre otros requisitos, se hayan constituido antes del 1 de enero de 2020 y demuestren que tuvieron una disminución del 20% o más de ingresos  En el caso de las personas naturales, deben haber reportado al menos 3 empleados en la PILA de febrero de 2020.

El beneficio consiste en un aporte monetario mensual de naturaleza estatal del 40% del SMMLV multiplicado por el número de empleados, y se pagará, a través de una entidad financiera en la que el postulante tenga cuenta, durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los decretos señalan los demás requisitos que el beneficiario debe cumplir para obtener la ayuda para financiar su nómina y las consecuencias por recibirla sin cumplir dichos requisitos. Se decreta el carácter de inembargable de estos auxilios.

El Ministerio de Hacienda reglamentó la metodología de cálculo de la disminución en ingresos, los beneficiarios del Programa, los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión, entre otros temas. Se estableció que la disminución del 20% se calculará al comparar: a) los ingresos devengados contablemente en el mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o b) los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

La postulación del mes de mayo se deberá presentar en la entidad financiera desde el 22 hasta el 29 de mayo. Para el mes de junio, hasta el 17 de junio. Para el mes de julio, hasta el 16 de julio.

(Ver Dec. 639 de 2020)

(Ver Res 1129 del 20 de mayo de 2020)

(Ver Com Minhacienda 22 de 2020)

(Ver  Circular Externa UGPP 001 de 2020) 

SITIO EN LA WEB DE LA UGPP SOBRE EL  PAEF: https://www.ugpp.gov.co/PAEF
  • Normatividad
  • Información General
  • Instalador del Software (StormUser Data Q)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

Plazo para reportar información exógena cambiaria

El reporte y presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al primer trimestre año 2020, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de Resolución 27 del 25 de marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, es decir, el 29 de mayo 2020.

(Ver Com DIAN del 7 de mayo de 2020)

La DIAN invita a acogerse a los beneficios de la Ley 2010 de 2019 

La DIAN invita a someterse a los beneficios de principio de favorabilidad, a las conciliaciones judiciales y a la terminación por muto acuerdo de procesos en la DIAN, que fueron establecidos por la última reforma tributaria.

(Ver Com DIAN 31 del 6 de mayo de 2020)

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Modificación plazos exógena 2019 de grandes contribuyentes

La Dian modifica los plazos para la presentación de la información exógena del año gravable 2019, a cargo de los grandes contribuyentes, quedando fijados del 9 al 24 de junio según el último dígito del NIT

(Ver Res DIAN 46 de 2020)

Adoptados los formularios para renta personas naturales, normalización y se modifica el certificado de ingresos y retenciones

La Dian prescribió el formulario 210 para la “Declaración de Renta y Complementario Persona Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” correspondiente al año gravable 2019 o fracción año gravable 2020, y el formulario 445 “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” correspondiente al año 2020. También modificó el Certificado de ingresos y retenciones -formulario 220-prescrito mediante Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020.

(Ver Res DIAN 45 de 2020)

Reglamentada la factura electrónica y se señala calendario de implementación

La Dian expide la resolución que desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor. Así mismo, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta, se indica el calendario de su implementación y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

(Ver Res DIAN 42 de 2020)

Actuaciones de la DIAN no sometidas a suspensión de términos

Modifica la Res. 030 del 29 de marzo del 2020 para indicar algunas actuaciones tributarias y administrativas que no están sometidas a la suspension de términos en la DIAN.

(Ver Res DIAN 41 de 2020)

Flexibilización del tramite del RUT de extranjeros

La Administración flexibiliza transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del RUT de los Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales, y de los prestadores de servicios desde el exterior responsables de IVA contemplados en los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del DUR Tributario 1625 de 2106

(Ver Res DIAN 40 de 2020)

Trámite y modificación de parámetros aplicables en el procedimiento abreviado de devoluciones

El Director de Gestión de Ingresos de la DIAN modifica los numerales 5.5 y 5.6 de su Circular Interna No. 000011 de 16 de abril de 2020, modificada por la Circular No.13 de 2020, para precisar el trámite y los parámetros de clasificación de riesgos de los contribuyentes en la aplicación del procedimiento abreviado de devoluciones (Dec. Ley 535 de 2020).

(Ver Cir. DIAN 00014 de 2020)

RESOLUCIONES DE ENTIDADES DISTRITALES

 

Nuevos plazos para presentar información exógena distrital de Bogotá

Aclara y modifica la Res. DDI No.000173 del 10 de enero de 2020 para fijar nuevos plazos para la presentación de la información exógena en el Distrito Capital.

(Ver Res DDI 008490 de 2020)

Prórroga de suspensión de términos en procesos de la DDI y de cobro en la SHD

Dispone prorrogar la suspensión de los términos adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000177 de 2020, desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

(Ver Res SHD 223 de 2020)

Decisiones adoptadas en Bogotá por la pandemia

La Secretaría de Hacienda Distrital y el ICDT expiden un boletín en el que relacionan las medidas adoptadas en materia tributaria en virtud de la emergencia sanitaria aplicables en Bogotá, D.C.

(Ver Boletín SHD de mayo de 2020)

 

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE ENTIDADES NACIONALES

 

Supersociedades modifica plazos para enviar EE FF y el informe No. 42 sobre prácticas empresariales al 31 de diciembre de 2019

La entidad señala nuevos plazos para enviar los EE FF de 2019, que se fijan entre el 28 de mayo y el 26 de junio de 2020, y para el Informe No. 42 sobre prácticas empresariales al cierre de 2019 entre el 6 y el 17 de julio de 2020.

(Ver Cir Ext Supersociedades 100-000009 de 2020)

INFORMACIÓN ESPECIAL DE TPA GLOBAL

 

La red internacional TPA GLOBAL informa sobre medidas adoptadas en otros países por la pandemia

Transfer Pricing Associates -TPA Global-, red mundial de la cual forma parte GLOBBAL CONSULTING, presenta una relación de las medidas adoptadas por la pandemia en otros países del mundo.

(Ver TPA-Global-Coronavirus-tax-support-measures_v13052020)

 

 

SENTENCIAS  DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Exequible el recaudo y facturación del Impuesto de alumbrado público

La Corte Constitucional, en Sentencia No. C-132 de 2020, declara exequible el Art. 352 de la Ley 1819 de 2016 sobre recaudo y facturación del impuesto de alumbrado público.

(Ver Com C. Const.18 del 2020)

 

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Precisiones sobe la notificación electrónica

Se indican precisiones sobre la implementación de la notificación electrónica de los diferentes actos proferidos por la DIAN, dispuesta en la Res. 000038 de 2020.

(Ver Con DIAN 00208221 – 529 de 2020)

Soporte impuestos descontables por servicios prestados desde el exterior

El IVA pagado por la prestación de servicios desde plataformas electrónicas puede ser descontado del IVA generado por una sociedad, si se soportan con el documento señalado en el Art. 1.6.1.4.44. del DUR 1625 de 2016 y se cumplen los demás requisitos legales.

Nota: El artículo 1.6.1.4.44 fue sustituido por el art. 1.6.1.4.12, con la expedición del Dec. 358 del 5 de marzo de 2020.

(Ver Con DIAN 900227 de 2020)

Retención por pagos al exterior por concepto de gastos de administración o dirección

Explica la Dian que la tarifa de retención en la fuente por pagos al exterior por concepto de gastos de administración o dirección es del 32% durante el año gravable 2020.

(Ver Con DIAN 243(04359) de 2020)

Los conceptos que produce la DIAN se emiten en abstracto

Los conceptos que profiere la DIAN para resolver consultas de los contribuyentes se producen en abstracto.

Nótese que el pronunciamiento evidencia el incumplimiento del Gobierno Nacional a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012, en relación con la obligación de la Administración de responder consultas sobre el alcance y aplicación de normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales.

(Ver Con DIAN 292(04892) de 2020)

Cuando se utilizan saldos a favor para cubrir deudas posteriores no se generan intereses de mora 

La Dian reitera la doctrina en el sentido de considerar que cuando se utilicen saldos a favor para compensar deudas tributarias surgidas con posterioridad a la consolidación del saldo a favor, no se causarán intereses moratorios, teniendo en cuanta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 803 del E.T., desde la consolidación del saldo a favor, los valores ya se encontraban en poder de la Administración Tributaria.

(Ver Con DIAN 0406 de 2020)

Retención impuesto Solidario en contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

Señala precisiones sobre la aplicación del impuesto Solidario cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, y sobre la retención en la fuente cuando el contribuyente sujeto al impuesto tiene suscritos varios contratos.

(Ver Con DIAN 0513 de 2020)

Sanciones por declaración de activos del exterior 

La sanción por la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior se encuentra consagrada en el parágrafo 1 del Art. 641 E.T.,modificado por la Ley 2010 de 2019, que la redujo en la forma ahí prevista.  Lo anterior sin perjuicio de la procedencia de la sanción del artículo 651 ET, cuando el declarante envíe la declaración con errores o no corresponda a lo solicitado, o no suministre dicha declaración.

(Ver Con 0514 de 2020)

 

Boletín Tributario #58

DECRETOS NACIONALES

 

Se decreta de nuevo el Estado de Emergencia Económica y Social por 30 días

En atención a que continúan vigentes las causas que motivaron la declaratoria de emergencia económica y social (art. 215 de la C.P., Dec. 417 del 17 de marzo), el Gobierno declaró una nueva emergencia, por 30 días contados desde el 6 de mayo.

Recordemos que la Constitución limita la declaratoria de este estado de excepción a 30 días en cada caso, y a un máximo de 90 días en un año calendario.

Con base en este decreto, el presidente queda revestido con facultades extraordinarias para dictar un nuevo paquete de decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

(Ver Dec. 637 de 2020)

Régimen de Compañías Holding Colombianas -CHC-

El decreto desarrolla parcialmente la regulación prevista en los artículos 894 al 898 del E.T., y reglamenta, entre otros temas, los requisitos que se deben cumplir para acogerse al tratamiento especial de las CHC.

(Ver Dec. 598 de 2020)

 

Mega-inversiones en sector aeronáutico, y bienes y servicios con IVA del 5%

El Gobierno, con base en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, entre otras medidas orientadas al sector del transporte, concede los beneficios previstos en el art. 235-3 del E.T. (mega-inversiones) a las inversiones que se realicen en el sector aeronáutico nacional por un valor que alcance 2 millones de UVT, siempre que se inicien antes de terminar 2021.

De otra parte, se establece una tarifa de IVA del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2021, para la gasolina de aviación y el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

(Ver Dec. 575 de 2020)

 

Impuesto de solidaridad y aporte solidario voluntario

Se crea el “Impuesto Solidario por el COVID 19” de carácter temporal, con vigencia durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio del 2020, a cargo tanto de los servidores públicos de las diferentes entidades del Estado colombiano, como de las personas naturales vinculadas a la gestión pública mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo, si sus salarios u honorarios son, según el caso, $10.000.000 o más. La tarifa es progresiva entre el 10 y el 15%. También quedan gravados con dicho impuesto los pensionados con mesadas mensuales de similar cuantía. El decreto contempla igualmente un aporte solidario voluntario del 4% al 13%, cuyos sujetos pasivos son los mencionados funcionarios o contratistas con ingresos menores a $10.000.000.

(Ver Dec. 568 de 2020)

 

Suspensión de términos de prescripción y caducidad en procesos judiciales

Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control para presentar demandas ante la Rama Judicial o los tribunales arbitrales, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo 2020 hasta el día que el C. S. de la J. disponga su reanudación.

(Ver Dec. 564 de 2020)

 

Régimen especial de insolvencia y aspectos tributarios

El Gobierno adopta un régimen especial de insolvencia. Entre otras medidas, se dispone que las empresas que se acojan a este mecanismo de reorganización empresarial están excluidas hasta el 31 de diciembre de 2020 de retención, anticipo y renta presuntiva en materia del impuesto sobre la renta, y quedan sometidas a una retención por IVA del 50%.

(Ver Dec. 560 de 2020)

 

Reducción temporal de la cotización a pensiones

Para los períodos de abril y mayo de 2020, que se deben pagar en mayo y junio, se reduce al 3% el aporte a pensiones tanto de los empleadores como de los trabajadores independientes. La cotización será pagada así: 75% por el empleador y 25% por el trabajador. Por su parte, el aportante independiente pagará el 100% de la cotización reducida.

(Ver Dec. 558 de 2020)

 

Servicios de voz e internet móviles exentos del IVA 

El decreto dispone que durante los 4 meses siguientes a su expedición, estarán exentos del IVA los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyo valor no exceda de 2 UVT.

(Ver Dec.Ley. 540 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

La Dirección Seccional de Bogotá de la DIAN informa sobre buzones virtuales

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá dispuso buzones de correo electrónico, para realizar la recepción de las solicitudes de los contribuyentes, segmentando estos canales, de acuerdo con las necesidades de atención.

(Ver Com DIAN 8 del 27 de abril de 2020)

 

La DIAN informa sobre buzones virtuales para recibir documentos

Las Direcciones Seccionales informan a la ciudadanía que se han dispuesto buzones virtuales para radicar documentos ante la DIAN en cada ciudad.

(Ver Com DIAN 7 del 13 de abril de 2020)

 

Publicación del Calendario Tributario actualizado del 2020

La DIAN publica el calendario tributario vigente al 15 de abril de 2020

(Ver Calendario Tributario 2020)

 

La OCDE oficializa ingreso de Colombia como miembro

La OCDE informa sobre ingreso de Colombia como su 37º miembro

(Ver Com OCDE de 2020)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Implementación de la notificación electrónica en la DIAN

Adopta la regulación de la notificación electrónica en la DIAN

(Ver Res DIAN 38 de 2020) 

Medidas para continuar la prestación de servicios en la DIAN

Dispone dar continuidad a las medidas de protección para preservar la salud y la vida de los funcionarios y sus familias, dando prioridad al TRABAJO EN CASA.

(Ver Res DIAN 37 de 2020) 

Recibo para el pago del anticipo del SIMPLE

Adopta el recibo para el pago el anticipo del SIMPLE por los bimestres del 2020

(Ver Res DIAN 35 de 2020)

Modifica Plazos para presentar información exógena 2019

Señala los nuevos plazos para presentar la información exógena en el 2020 por el año gravable 2019

(Ver Res DIAN 27 de 2020)

Lineamientos para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN

La DIAN imparte instrucciones a sus dependencias sobre diferentes aspectos, dentro de los cuales se destaca lo referente al régimen de reorganización empresarial e insolvencia, atención virtual de trámites relacionados con el RUT o la renovación de firma electrónica , recepción de trámites, desembargos, buzones para presentación de solicitudes de devolución y/o compensación, y parámetros para la aplicación del procedimiento abreviado de devoluciones por parte de las Direcciones Seccionales (D.L.535 de 2020).

(Ver Cir. DIAN 00013 de 2020) 

Alcance a circular sobre devoluciones abreviadas

Se da alcance a la Circular Externa de la Dirección de Gestión de Ingresos No. 000005 del 16 de abril de 2020, para hacer preciciones sobre la relación de costos y gastos.

(Ver Cir. DIAN 000006 de 2020) 

Instrucciones sobre radicación de solicitudes de devoluciones y/o compensaciones

Indica instrucciones sobre trámite de devoluciones y/o compensaciones bajo el procedimiento abreviado.

(Ver Cir. DIAN 000005 de 2020) 

Trámite de facilidades de pago durante la emergencia

Señala instrucciones para el trámite y otorgamiento de facilidades de pago en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, D.L. 491 de 2020 y la Res. 000030 de 2020 de la UAE-DIAN.

(Ver Cir. DIAN 000003 de 2020)

 

DECRETOS ALCALDIA DE BOGOTA Y RESOLUCIONES DE ENTIDADES DISTRITALES

 

Medidas para mitigar el impacto social y económico de la emergencia

Crea el Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario y se adoptan beneficios para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, energía, aseo y gas en Bogotá.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 123 de 2020) 

Suspensión de términos y medidas sobre facilidades de pago

Se suspenden términos en las actuaciones admnistrativas y se dispone no adelantar cobro coactivo frente a incumplientos de facilidades de pago, acaecidos desde el 25 de marzo hasta dos meses despues de la emergencia,

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 108 de 2020)

Nuevos plazos para declarar retenciones en la fuente de ICA

Para los bimestes marzo-abril y mayo-junio  del 2020 se extiende el plazo para declarar y pagar hasta el 17 de julio de 2020

(Ver Res SHD 00215 de 2020)

Suspensión de términos no aplica para levantamineto de medidas de cobro coactivo a favor de los contribuyentes de valorización

Dispone no suspender los términos para las actuaciones administrativas que impliquen el desembargo de cuentas bancarias, devolución de títulos judiciales, levantamiento de medida cautelar de embargo de los inmuebles y levantamientos de gravámenes administrativos, con ocasión del pago total de la contribución de valorización.

(Ver Res. IDU 002825 de2 2020)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE ENTIDADES NACIONALES

 

Listado de beneficiarios de devolución del IVA

El DNP establecen los beneficiarios de la compensación del IVA y se adopta el Manual Operativo «Esquema de Compensación del IVA a los hogares más vulnerables»

(Ver Res DNP 1058 de 2020)

 

Modificación del contenido de la PILA

El Ministerio de Salud y Proteccion Social modifica la PILA para recoger las modificaciones adoptadas en materia de aportes con motivo de la emergencia

(Ver Res MINSALUD 686 de 2020)

 

Supersociedades modifica plazos para enviar EE FF

La entidad señala Nuevos plazos para enviar los EE FF del 2019

(Ver Cir Ext SUPERSOCIEDADES 100-000008 de 2020)

 

LEYES DE PANAMÁ CON INCIDENCIA EN COLOMBIA

 

Crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de personas jurídicas

Crea el Sistema Privado y Unico de Registro  de Beneficiarios Finales (BF) de personas jurídicas en la Superintendencia de Sujetos no Financieros, el cual será alimentado por la informacion que deben suministar los agentes residentes. Los BF son quienes directa o indirectamente poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa. Dentro de los criterios de control está el poseer el 25% o más del capital de la persona jurídica o adminstrarla.

(Ver Ley Panameña 129 de 2020)

 

ACUERDOS DEL CONSEJO ESTADO

 

Modificación del reglamento para utilizar las TIC en sus actuaciones

Consejo de Estado adopta normas para sus actuaciones, a través de las TIC, pues sus reglas han sido concebidas, en principio, para deliberaciones y decisiones de carácter presencial.

(Ver Acuerdo C. de E.62 del 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Valor patrimonial de los inmuebles de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras no están obligadas a llevar contabilidad para efectos del Art.277 del E.T., luego el valor patrimonial de sus inmuebles debe cumplir con el Inc 2 Art. 277 E.T.

(Ver Con DIAN 00312 de 2020)

 

Elementos del Impuesto de Solidaridad

 La DIAN presenta los elementos del Impuesto de Solidaridad del D.L. 469 de 2020

(Ver Con DIAN 00469 de 2020)

 

Conflicto de normas de las Entidades Controladas del Exterior (ECE) y de las enajenaciones indirectas

 En la medida en que el Régimen ECE busca combatir el diferimiento de impuestos y el Art. 90-3 ET evita dicho diferimiento, no aplica el régimen ECE cuando se cumplan las obligaciones tributarias en Colombia.

(Ver Con DIAN 05662(325) de 2020)

 

Precisiones sobre la exención de IVA para insumos médicos adoptada durante la emergencia sanitaria

Incluye precisiones sobre el alcance del D.L. 551 del 2020 que determinó la exención transitoria del IVA para 211 insumos y equipos médicos.

(Ver Con DIAN 485 de 2020)

 

Boletín Tributario #57

DECRETOS NACIONALES

Se declaran bienes exentos de IVA mientras dure la emergencia sanitaria

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución o compensación, una lista de implementos y equipos relacionados con el tratamiento del COVID-19.

(Ver Dec. 551 de 2020)

Adopción de un procedimiento abreviado de devoluciones 

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se adopta para la devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta o IVA un procedimiento abreviado. La devolución deberá efectuarse dentro de los 15 días (hábiles) siguientes a la fecha solicitud presentada en debida forma (el art. 855 ET prevé 50 días, e incluso un mes más cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección). Este término aplicará aunque durante el término para devolver se levante la Emergencia Sanitaria. La seccional de la Dian deberá tramitar automáticamente la devolución o compensación, salvo cuando “con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular”.

La devolución procederá sin que sea necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones que se dispuso en el Dec. 1422 de 2019. En todo caso, esta deberá enviarse a la Dian dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se levante la Emergencia Sanitaria, so pena de incurrir en la sanción por no informar (Art. 651 E.T.) Las solicitudes en curso que estén en fase de investigación o fiscalización deben devolverse al área de devoluciones para que sean tramitadas en forma abreviada.

(Ver Dec. 535 de 2020)

Exención del GMF para las ESAL del Régimen Tributario Especial (RTE) y las Cooperativas

El decreto adopta la exención transitoria del GMF para los retiros de cuentas corrientes o de ahorro que realicen las cooperatvias y las ESAL calificadas en el RTE, y señala los requisitos para su procedencia.

Igualmente, durante el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria estado de excepción del Decreto 417 de 2020, no se considera venta, para efectos del IVA, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito -siempre y cuando el beneficiario no sea vinculado del donante- de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar tales causas.

(Ver Dec. 530 de 2020)

Modificados los plazos para pago y declaración de renta del año gravable 2019, y para la presentación de la declaración de activos en el exterior

  1. Grandes contribuyentes: Se mantienen las fechas de pago de la segunda cuota (modificadas por el Dec. 435 de 2020), pero la declaración de renta se pospone hasta la fecha prevista para la tercera cuota. Los plazos quedan así:

    1.1 Pago de la segunda cuota. Corresponde al 45% del valor del saldo a pagar por el año gravable 2018. Si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la 2ª cuota por la vigencia 2019 será cero. Si al momento del pago de la 2ª cuota ya se presentó la declaración, restará lo pagado en la 1ª cuota y el saldo a pagar se cancelará en dos cuotas iguales, esto es, un 50% en la 2ª cuota y el 50% restante como 3ª cuota. Los vencimientos según el último dígito del NIT van del 21 abril al 5 de mayo del 2020.

    1.2 Declaración y pago de la tercera cuota. Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo abonado en la 1ª y 2ª cuotas, y el saldo se pagará como 3ª cuota. Los vencimientos, según el último dígito del NIT, van del 9 al 24 de junio del 2020.

    1.3 Declaración de activos en el exterior. Las fechas límite para presentar la declaración de activos en el exterior, según el último dígito del NIT, van del 9 al 24 de junio del 2020.

  2. Personas jurídicas y Régimen Tributario Especial: La declaración de renta se pospone hasta la fecha inicialmente prevista para la 2ª cuota. Se prevé un primer pago, previo a la declaración. Los plazos quedan así:

    2.1 Pago de la primera cuota. Corresponde al 50% del valor del saldo a pagar por el año gravable 2018. No obstante, cuando a la fecha de vencimiento la 1ª cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración de renta, la 1ª cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración. Aunque la norma no lo menciona en forma expresa, debe entenderse que, al igual que lo señalado para los grandes contribuyentes, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la 1ª cuota por la vigencia 2019 será cero. Si por el año 2018 no existió obligación de declarar, como ocurre con sociedades constituidas en el 2019, esta cuota es cero. Las fechas de vencimiento, según los dos últimos dígitos del NIT, van del 21 de abril (96 al 00) al 19 de mayo (01 al 05) del 2020.

    2.2 Declaración y pago de la segunda cuota. Para algunos contribuyentes, los plazos de la segunda cuota se anticipan en relación con lo previsto en la versión precedente del DUR Tributario (los plazos comenzaban el 9 de junio). Los nuevos vencimientos se extienden, según los dos últimos dígitos del NIT, del 1 de junio (96 al 00) al 1 de julio (01 al 05) del 2020.

    2.3 Declaración de activos en el exterior. Las fechas límites para presentar la declaración de activos en el exterior, según los dos últimos dígitos del NIT, van del 1 de junio (96 al 00) al 01 de julio (01 al 05) del 2020.

(Ver Dec. 520 de 2020)

(Ver Con DIAN 411 de 2020)

(Ver Com Prensa DIAN 26-2020) 

Exclusión de IVA y tarifa especial de retención en renta para el Fondo Nacional de Garantías (FNG) 

El Gobierno dispone medidas para fortalecer el FNG, establece la exclusión del IVA para las comisiones por el servicio de garantias otorgadas por esta entidad, y señala la tarifa del 4% para la retención por impuesto de renta aplicable a los pagos o abonos por las mismas.

(Ver Dec. 492 de 2020)

Normas generales sobre notificaciones, ampliación términos para responder derechos de petición, suspensión de términos, y otros temas, para actuaciones administrativas y arbitrales

Se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

(Ver Dec. 491 de 2020) 

Definición de computadores excluidos del IVA

Contempla las definiciones para efectos de la exclusión de IVA establecida por el numeral 5 del art. 424 del E.T. 

(Ver Dec. 478 de 2020) 

Medidas sobre destino de la contribución de los espectáculos públicos de las artes escénicas y plazos para su declaración y pago 

Además de indicar algunas medidas sobre el destino de la contribución de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en el decreto se establecen los plazos para presentar la declaracion de los productores permanentes hasta el 30-09-2020 para el 1º y 2º bimestres, y hasta el 31-10-2020 para el 3º y 4º bimestres. Para los productores ocasionales se señala que las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020, sujetas al pago de la contribución parafiscal cultural, podrán ser declaradas y pagadas hasta el 30-09- 2020.

La declaración y pago de la cuota de fomento cinematográfico (Ley 814 de 2003) por actividades de marzo a junio de 2020, podrá efectuarse hasta el 30-09-2020.

(Ver Dec. 475 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

La DIAN advierte que el donante de las ESAL puede permanecer anónimo

A propósito de al extensión del plazo para continuar en el Régimen Tributario Especial hasta el 30-06-2020, la Administración recuerda tener en cuenta que en cumplimiento de la decisión tomada por la Corte Constitucional -Sentencia C-022/20 del 29 de enero de 2020-, el prevalidador del formato 2532 (Información de Donaciones) permite que la donación sea anónima, por lo cual no se debe incluir la información relacionada con la identificación y el nombre de los donantes.

(Ver Com DIAN 26 de marzo de 2020)

La DIAN publica el prevalidador para el Reporte de Conciliación Fiscal

La DIAN publicó el prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal, Formato 2516 versión 3, aplicable para el año gravable 2019, y puede ser descargado del sitio https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx.

(Ver Com DIAN 6 de 2020)

Consejo de Estado anula norma que permitía restar aportes a pensiones antes de las dos última reformas tributarias sin límite alguno 

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma reglamentaria que daba el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta –INCR- a los aportes voluntarios efectuados a los fondos obligatorios de pensiones (régimen de ahorro individual), prevista en el art. 3 del Dec. 2250 de 2017. Estos aportes, durante los años 2017 y 2018, tienen la condición de renta exenta, según lo previsto en el art. 126-1 del E.T.

Es oportuno comentar que la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 modificaron el art. 55 del E.T., de forma tal que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias sí tienen el tratamiento de INCR desde 2019, aunque limitan este beneficio al 25% del ingreso del contribuyente, sin exceder de 2.500 UVT en la vigencia.

(Ver Sent. C. de E. 24125 de 2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Modifica parcialmente la Resolución DIAN 30 de 2020 para aclarar suspensión de términos en sus actuaciones

La Administración modificó parcialmente la Resolución 0030 de 29-03-2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por la entidad, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para precisar lo casos en los que no opera la suspensión de términos prevista en el Art. 8  y aclarar los casos en que proceden las formas de notificacion normal frente a la notifcacion prevista en su Art. 6.

(Ver Res DIAN 31 de 2020) 

Medidas para prestación de servicios en la DIAN y suspensión de términos

Adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, suspension de términos y formas de notificacion de los actos.

(Ver Res DIAN 30 de 2020) 

Prescribe formulario para declaración de renta de personas jurídicas (110) y señala plazo para presentación del Reporte de Conciliación Fiscal de los grandes contribyentes

Se prescribe el Formulario 110 para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al año gravable 2019 y fracción 2020. El diseño del formularlo es una nexo que forma parte integral de la Resolución.

Igualmente indica que los grandes contribuyentes tienen plazo hasta el 9-08-2020 para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal del año gavable 2019.

(Ver Res DIAN 23 de 2020)

Prescribe formularios para cumplir obligaciones tributarias

Prescribe los siguientes formularios: F-120 para presentar la “declaración informativa de Precios de Transferencia” por el año 2019, F-220 para el “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2019”  y el F-300 para la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA” del año gravable 2020.

(Ver Res DIAN 19 de 2020)

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD) Y DE LA DDI

 

Nuevos plazos para declaración y pago de impuestos en Bogotá

Se modifica la Resolución No SDH – 190 del 22-11-2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos –DDI – de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019.

(Ver Res SHD 195 de 2020)

Nuevos plazos para información exógena de los fondos de inversión y carteras colectivas

La DDI fija los nuevos plazos para la presentación de los fondos de inversión y carteras colectivas.

(Ver Res DDI 08490 de 2020)

RESOLUCIONES DE LA UGPP

Suspensión de términos en la UGPP

Suspenden los términos en procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como medida transitoria por motivos de emergencia sanitaria.

(Ver Res UGPP 385 de 2020)

BOLETINES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

Procedimientos aplicables a operaciones de cambio

El Banco expide la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 27-03-2020, con la cual modifica parcialmente el numeral 11.1. “Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería”.

(Ver Boletín Ban. República 27 de 2020)

 

CIRCULARES SUPERSOCIEDADES

Modificados los plazos para enviar EE. FF. a la Superitendencia 

La Superintendencia modifica las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diceimbre de 2019, fijándolas, según los dos últimos dígitos del NIT, del 29 de abril dal 29 de mayo de 2020.

(Ver Circ. Ext. Supersociedades 100-000007 de 2020) 

Precisiones sobre reunión de asambleas durante la emergencia

Debido a la expedición del Decreto 434 de 19 de marzo de 2020, y en especial de su Art. 6º, la Superintendencia considera necesario adicionar la Circular Externa 100-00002 de 2020 en relación con las reuniones de las asambleas generales.

(Ver Circ. Ext. Supersociedades 100-000004 de 2020)

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Disminución base de retención a independientes con aportes a la seguridad social

Los aportes a la seguridad social que disminuyen a base de retención de independientes son los correspondientes al mismo mes del pago. En tal sentido, la planilla que el contratista debe exigir al trabajador independiente es la del mes en que se le efectuó el pago.

(Ver Con DIAN 0454 de 2020)

Acuerdos de pago para conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad no exigen garantía 

La DIAN concluye que los acuerdos de pago pactados de conformidad con los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, pueden concederse sin garantía, por cuanto los mismos no excederán el término de 12 meses.

(Ver Con DIAN 01900 de 2020)

Sanción cambiaria por no presentar relación de operaciones de las cuentas de compensación

La infracción cambiaria que procede por no presentar los movimientos de la cuenta de compensación dentro del término señalado en el anexo 5 de la DCIN 83 ante el Banco de la República, según el régimen sancionatorio contenido en el Decreto Ley 2245 de 2011, corresponde a la del numeral 12 del Art. 3º

(Ver Con DIAN 900586 de 2020)