Boletín Tributario # 54

LEYES

 

Sancionada la Ley de Reforma Tributaria

El gobierno nacional sancionó la nueva Reforma Tributaria expedida con la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual “[…] Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones«.

Con esta Ley el Congreso de la República, en concordancia con lo expresado por la Corte Constitucional al declarar inexequible la Ley de Financiamiento Presupuestal, recupera sus normas con algunas modificaciones y adiciones.

Oportunamente, Globbal informará sobre las fechas de un seminario de actualización en el que se tratarán los temas más relevantes de la nueva ley.

(Ver Ley 2010 de 2019)

 

DECRETO-LEY

 

Expedidas normas antitrámites

En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso, según lo previsto en el Art. 333 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió un decreto de simplificación de trámites. Esta norma incluye algunas disposiciones de carácter tributario en sus artículos 37 a 57.

(Ver Dec Ley 2106 de 2019)

DECRETOS

 

Fijado el Calendario Tributario para el 2020

 El Gobierno Nacional fijó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el año 2020.

(Ver Dec 2345 de 2019)

Ajuste del reglamento para el impuesto sobre la renta de las personas naturales

El Gobierno expidió las normas reglamentarias relacionadas con las modificaciones que la Ley 1943 de 2018 introdujo al impuesto sobre la renta de las personas naturales, que se incorporan al DUR 1625 de 2016.

La Ley 1943 creó la Cédula General, que agrupa las rentas de trabajo, capital y no laborales. El decreto precisa la forma como se debe depurar esta cédula. Otros asuntos relevantes contenidos en el decreto, que no están expresamente previstos en el Estatuto Tributario, son:

 

a. Se dispone que los derechos notariales no son rentas de trabajo, y por tanto son rentas no laborales.

b. Se permite que los trabajadores independientes depuren sus rentas con los costos y gastos que sean procedentes. Esta disposición es resultado de las sentencias de la Corte Constitucional C-520/19 y C-553/19, que confirman la jurisprudencia de las sentencias C-668/15 y C-120/2018 (las tres últimas sentencias obedecen a demandas de inconstitucionalidad accionadas por nuestro socio Alejandro Delgado Perea y Daniel Delgado Ferrufino). Precisa el nuevo art. 1.2.1.20.5 del DUR 1625 de 2016:

Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario

 

c. Se reconoce la derogatoria tácita del art. 1.2.1.18.50. del DUR, y se precisa que el leasing habitacional no es necesariamente operativo, sino que, por el contrario, se ajusta a las reglas del art. 127-1 del ET, por lo cual en la generalidad de los contratos deben ser tratados como leasing financiero, lo cual permite al locatario acogerse al beneficio de intereses previsto en los art. 119 y 387 del ET.

(Ver Dec 2264 de 2019)

 

Modificada la forma de liquidar derechos por la matrícula mercantil

En cumplimiento de lo ordenado por el Art. 49 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo 2018-2022) que ordenó calcular en UVT a partir del 1 de enero del 2020 “[…] todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)”  se modifica el esquema de liquidación de la tarifa de registro de la matricula mercantil, simplificándolo a solo dos rangos según el monto de los activos. También se modifican las tarifas de su renovación.

(Ver Dec 2260 de 2019)

 

Salario mínimo y auxilio de transporte para 2020

El Gobierno Nacional determinó un incremento del salario mínimo mensual para el año 2020 del 6%, fijando por decreto su cuantía en $877.803. El auxilio (subsidio) de transporte se fijó en $102.854 mensuales.

(Ver Dec 2360 y 2361 de 2019)

 

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarada exequible norma de la Ley de Financiamiento sobre depreciaciones

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “los obligados a llevar contabilidad” contenida en el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016 por medio del cual se modifica el artículo 128 del Estatuto Tributario. Así las cosas, sólo quienes estén obligados a llevar contabilidad pueden deducir la depreciación de sus activos fijos, desestimando la pretensión de los accionantes que buscaban que todo contribuyente pudiera optar a ese beneficio.

(Ver Sent. Corte Constitucional C-606-2019)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

La nuda propiedad es base de presuntiva

El Consejo de Estado falló negativamente la demanda contra el Concepto 100161 del 28 de diciembre de 1998, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. Concluyó la Sala:

…como elemento patrimonial, la nuda propiedad reúne los requisitos fijados legalmente para integrar la base de cálculo del rendimiento mínimo anual en el impuesto sobre la renta, a título de renta presuntiva, al tiempo que ninguna disposición de derecho positivo contempla excluir de la renta presuntiva ese derecho real. De modo que la Sala no advierte ilegalidad alguna en el aparte censurado del Concepto DIAN nro. 100161, del 28 de diciembre de 1998.

 (Ver Sent. C. de E. 23354 de 2019)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

El pago de obligaciones no es una “inversión” para efectos del impuesto de normalización

Estima la DIAN que la repatriación de activos financieros para el pago de impuestos no cumple la condición legal de inversión en el país, para efectos de liquidar el impuesto de normalización sobre la base gravable del 50%. Agrega que no se puede entender como “inversión de cualquier naturaleza” la utilización de recursos para el pago de pasivos o deudas con terceros, dentro de los cuales se encuentra la DIAN.

(Ver Concepto Dian 21805 de 2019)

 

Deducción en renta de los gastos de establecimiento

Señala la Dian que:

… las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad son deducibles a partir de la generación de rentas, es decir para su amortización, de acuerdo con la técnica contable, debe registrarse como activos, pues por la utilización del bien obtenido por persona natural o jurídica como resultado de eventos pasados se esperan beneficios económicos futuros.

En esta medida serán capitalizables los servicios, los costos o gastos que cumplan con los presupuestos de poderse identificar, que se les pueda establecer una vida útil finita, que tengan la vocación de generar rentas futuras para la empresa y su medición sea fiable.

(Ver Concepto Dian 22453 de 2019)

 

Deducción extraordinaria de pagos a aprendices del SENA se encuentra vigente

La Dian estima que está vigente el Concepto 096244 de 20 de noviembre de 2009, según el cual “debe entenderse vigente el artículo 189 de la Ley 115 de 1994 y por lo tanto son deducibles en los términos de la norma en comento, los gastos por concepto de “apoyo de sostenimiento mensual” de aprendices contratados en programas de formación profesional, adicionales a los previstos legalmente, contratados en programas de formación previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA […]”.

El art. 189 de la ley 115 precisa:

DEDUCCIÓN POR PROGRAMAS DE APRENDICES. Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

(Ver Concepto Dian 25135 de 2019)

 

La indemnización por perjuicios morales está gravada con el impuesto sobre la renta

Se consulta sobre si se encuentra vigente el Oficio 2038 (sic) de 20-11-2018, en el que se expresó que el reconocimiento de perjuicios morales en un proceso de reparación directa se asimila a daño emergente no sometido a retención en la fuente, dada la contradicción con el Oficio 03209 de 9-02-2018, en el cual también se revocaron algunos conceptos que son fuente de la interpretación del Oficio de noviembre de 2018.

La Dian concluye:

…la interpretación que debe mantenerse es la expuesta en el Oficio 03209 de 9 de febrero de 2018, [por lo cual] es necesario revocar la respuesta número 5 del Oficio 0033661 de 20 de noviembre de 2018.

En consecuencia la interpretación vigente es la contenida en el Oficio No. 03209 de 9 de febrero de 2018.

(Ver Concepto Dian 22453 de 2019)

 

Corrección recibos de pago del Régimen Simple de Tributación

Precisó la DIAN sobre las correcciones de los recibos de pago y otros temas relacionados con el Régimen Simple:

[…] se concluye que el procedimiento desarrollado para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales en el régimen de tributación simple aplicable a las inquietudes formuladas es el siguiente

-Los ajustes de los recibos de pago electrónicos sobre la liquidación del anticipo bimestra-1, se podrán realizar en los recibos electrónicos del siguiente o siguiente bimestres.

-La corrección de errores en las declaraciones del SIMPLE deberá́ seguir el procediendo previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

-En el caso de resultar valores a cargo del contribuyente, deberán cancelarse los intereses de mora que correspondan, los cuales han de ser liquidados atendiendo los plazos señalados para el pago de estas obligaciones.

Ahora, es preciso señalar que únicamente en el recibo electrónico SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable o en el primer anticipo presentado por el contribuyente, se podrá́ disminuir del componente SIMPLE nacional las retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que practicó, a título del impuesto sobre la renta durante el periodo gravable antes de optar al SIMPLE. (Numeral 2o. del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, reglamentado por el Decreto 1468 de 2019)

(Ver Concepto Dian 26710 de 2019)

Boletín Tributario # 53

LEYES

 

Se aprueba el convenio para prevenir la doble imposición entre Colombia e Italia

El Congreso de la República expidió la ley mediante la cual “se aprueba el Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias y su protocolo” (CDI), suscritos en Roma el 26 de enero de 2018.

La ley deberá surtir el trámite de control constitucional ante la Corte, antes de que los gobiernos puedan proceder al canje de notas necesario para que el convenio entre en vigor (art. 30 del CDI).

(Ver Ley 2004-2019)

 

Se conceden incentivos tributarios a las empresas que endulcen sus productos con panela y miel

La ley dispone que las empresas “de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 100% del impuesto de renta asociado a las utilidades por las ventas de dichos productos, que al momento de la expedición de esta ley no estén en el mercado”. La ley prevé ciertas condiciones para acceder al descuento, que se otorga por 7 años.

En la ley, además, concede un descuento del 20% de impuesto de renta a los comercializadores de productos de panela o miel.

Al margen de la deficiente redacción del incentivo tributario, este puede desaparecer aún sin haber entrado en efecto, si se aprueba el artículo incluido en el proyecto de reforma tributaria en el que se modifica el art. 259-2 del ET, ya que éste deroga todos los descuentos tributarios existentes, salvos los expresamente previstos en dicho artículo.

(Ver Ley 2005-2019)

 

PROYECTOS DE LEY

 

Radicada ponencia para segundo debate de la reforma tributaria

Una vez aprobado por las comisiones terceras de Senado y Cámara el proyecto ley “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, fue radicada la ponencia para segundo debate que cursará en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, incorporando cambios en varias materias frente a lo aprobado en primer debate.

(Ver Congreso Gaceta 1213 de 2019)

 

 

COMUNICADOS SOBRE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

La Corte Constitucional tumba el impuesto al consumo de bienes inmuebles

Mediante sentencia C-593-2019, resultado de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carolina Rozo Gutiérrez y Daniel Barrios Espinosa, la Corte resolvió declarar inexequible el art. 21 de la Ley 1943 (art. 512-22 del ET), con el cual se creó el Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

El impuesto, del 2%, procedía sobre la enajenación a cualquier título de inmuebles cuyo valor supere las 26.800 UVT. La Corte consideró encontró varios vicios de inconstitucionalidad, entre ellos que el impuesto no tenía debidamente definida su base gravable. Asimismo, concluyó que violaba el principio de equidad tributaria y desconocía la capacidad contributiva de las personas.

Entre los defectos de configuración del tributo, además de la ausencia de base gravable en negocios diferentes de la compraventa, estaba la definición del sujeto pasivo, la Corte afirmó que se trataba de un “impuesto en cascada”, no diferencia hechos jurídicamente diferenciables en la enajenación de inmuebles (venta, sucesión, donación, etc.) o su detinación.

(Ver Avance de Com. C.C. 48-2019)

 

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

Modificado el anexo técnico de la Factura Electrónica

Por considerar que es necesario modificar la definición de las notas débito y notas crédito para la factura electrónica, y adicionar las definiciones de ambiente de producción en habilitación y ambiente de producción en operación, la DIAN modifica los Arts. 1 y 14 de la Res. 000030 del 29 de abril de 2019 y adiciona dos numerales (22 y 23) a su Art.1º.

( Ver Res. DIAN 0083-2019)

 

Fijado el valor de la UVT para 2020

La Dian expidió la resolución que fija el valor de a UVT que regirá durante el año gravable 2020 en $35.607. Como el Art.639 ET establece que la sanción mínima es de 10 UVT, la que aplicará para dicho año será $356.000.

(Ver Res. Dian 0084-2019)

 

La Dian fija las especificaciones del informe país por país

La administración expidió la resolución que prescribe el formato mediante el cual los contribuyentes obligados a presentar el Informe País por País deben cumplir con esta obligación, por la vigencia fiscal 2018 y 2019.

Los contribuyentes que tienen esta obligación -que forma parte de la documentación en precios de transferencia- son, esencialmente, los controlantes últimos de un grupo multinacional que tenga ingresos agregados totales en la vigencia de 80 millones de UVT, según lo previsto en el art. 260-5 del ET.

Colombia suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), por lo cual procede el intercambio automático de estos informes con las demás jurisdicciones signatarias de este acuerdo.

(Ver Res. Dian 0080-2019)

 

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

Grandes contribuyentes empiezan a expedir facturar electrónica

La DIAN informó que el 2 de diciembre empiezan a facturar de manera electronica los grandes contribyentes. También recordó que que cuando un facturador este obligado para hacerlo electrónicamente, si expide tiquete de máquina registradora tipo POS, ese documento no le dará derecho al comprador a crédito fiscal.

(Ver Com prensa Dian 148 de 2019)

 

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Anuladas algunas normas del Régimen Tributario Especial (RTE) de las ESAL

A raíz de la demanda de nulidad presentada por nuestro socio Gustavo Humberto Cote Peña, el Consejo de Estado en Sentencia del pasado 24 de octubre publicada el 10 de diciembre, declaró la nulidad de algunas disposiciones reglamentarias del RTE.

La providencia dispuso declarar la legalidad condicionada de las disposiciones que prevén el gravamen de los egresos no procedentes, al estimar que “el egreso calificado como improcedente no podrá tenerse en cuenta como un factor positivo adicional que aumenta la cuantía de la base imponible o que directamente pueda someterse a imposición como una especie de renta líquida gravable especial, puesto que una vez se determina que no cumple con los requisitos de causalidad requeridos, solo podrá excluirse del cálculo del excedente o beneficio neto”.  Igualmente, declara que es nula la norma que limitaba las inversiones que juegan en la obtención del excedente o beneficio y, por tanto, es legal y válido sustraer aquellas que generen rendimientos y sean susceptibles de depreciación o amortización, como son las realizadas en inmuebles, así como las que tienen una duración inferior a un año, como ocurre con las inversiones financieras constituidas y canceladas durante el ejercicio con los excedentes de tesorería. Finalmente, determina que la exclusión del régimen es improcedente por las causales relacionadas con la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes, inexactitudes en la declaración de renta o la compra a proveedores ficticios o insolventes.

(Ver Sentencia C. de E. 23781 de 2019)

 

Inadmisión recurso permite demanda per saltum contra la liquidación de revisión

Señala la Sentencia que:

En conclusión, cuando se observe que el contribuyente interpuso el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial del revisión en forma extemporánea pero, se evidencie que el administrado atendió en debida forma el requerimiento especial y que la demanda contra la liquidación oficial se presentó dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su notificación, es del caso admitir que la parte actora acude per saltum ante esta jurisdicción y, por ende, procede el estudio del fondo del asunto.

 

Igual tratamiento se debe dar en los eventos en los que a pesar de ser legal la decisión de la Administración al rechazar por extemporáneo el recurso de reconsideración, la parte actora decide atacar esta actuación junto con la liquidación oficial, caso en el cual, el término de caducidad de la acción se contabilizará a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión (parágrafo del artículo 720 del ET).”

(Ver Sentencia C. de E. 25518 de 2019)

 

Intervención de los garantes y aseguradoras en los procedimientos de determinación de tributos, imposición de sanción por devolución improcedente y de cobro coactivo

En ejercicio de sus facultades el C de E dicta Sentencia de Unificación de Jurisprudencia 2019 CE-SUJ -4- 011 en la cual expresa:

“5.2.- Las reglas jurisprudenciales que se adoptan en la materia objeto de unificación son las siguientes:

 (i) La obligación de los garantes y aseguradoras de pagar la suma devuelta por la administración tributaria surge cuando se configura el siniestro.

(ii) El siniestro ocurre cuando se tiene determinada, mediante liquidación oficial o resolución sanción independiente, la suma a favor de la administración tributaria que puede ser cobrada al asegurador o garante.

(iii) Los deudores solidarios, garantes y aseguradoras tienen el derecho de controvertir, vía administrativa o judicial, los documentos que conforman un título ejecutivo en su contra, por lo que la administración tributaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA o 28 del CCA, está en la obligación de vincularlos al procedimiento de determinación tributaria que se le inicie al contribuyente, responsable o deudor principal, siempre que estén amparados esos riesgos en el respectivo seguro o garantía. En ese sentido, en virtud del artículo 29 de la Constitución, es deber de la administración tributaria notificar el requerimiento especial y el pliego de cargos al deudor solidario, garante o asegurador, en los términos expuestos en esta sentencia.  

(iv) En el procedimiento de fiscalización de la obligación tributaria, en sentido amplio, que culmina con la liquidación de revisión, la liquidación de aforo o la resolución de sanción, es necesario individualizar los sujetos que resultan ser solidariamente responsables –deudores solidarios, garantes y aseguradoras- y las circunstancias de su responsabilidad, en cada uno de los supuestos de hecho a que se refieren los artículos 793 y siguientes del E.T.

(v) De conformidad con el artículo 29 constitucional, los artículos 828-1 y 860 del Estatuto Tributario, el título ejecutivo contra el deudor principal lo será también contra el deudor solidario, garante o asegurador, siempre que se le vincule al procedimiento administrativo de liquidación oficial del gravamen y al proceso de imposición de la sanción.

5.3.- En atención al cambio de precedente efectuado en la presente sentencia de unificación, la Sala advierte a la comunidad que las consideraciones expuestas en esta providencia constituyen precedente obligatorio en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, los efectos de la presente sentencia de unificación serán hacia el futuro.”

(Ver Sent.  C. de E. 23018 -2019)

 

Lineamientos generales admitidos para determinar los elementos esenciales del Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

 El C de E accedió a la petición de la actora del proceso sobre expedicion de sentencia de unificacion jurisprudencial en relación con los elementos que integran el impuesto de alumbrado público, para lo cual dictó la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia 2019-CE-SUJ-4-009

(Ver Sent.  C. de E. 23103 -2019)

 

Reglas para  determinar término para pliego de cargos y la cuantificación de la Sanción por no Informar por hechos anteriores al 29 de diciembre de 2016

En ejercicio de sus facultades el C de E dicta Sentencia de Unificación de Jurisprudencia 2019 CE-SUJ -4- 010 en la cual expresa las reglas de unificación jurisprudencial que deben ser tenidas en cuenta para establecer el término de notificación del pliego de cargos de la sanción por no informar, así como para determinar su cuantía en las diferentes situaciones, incluido el cas en que los datos no carezcan de cunatía o no se haya podido establecer.

(Ver Sent.  C. de E. 22185 -2019)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La presentación de la declaración del CREE para omisos es una obligación vigente

La Dian revocó su doctrina previa, y, según su postura actual, los contribuyentes que estaban obligados a presentar la declaración del CREE y no lo hicieron, están sujetos a la sanción por no declarar prevista en el art. 643 del E.T.

Al margen de la validez de las conclusiones, llama la atención que la Dian no fundamente u opinión en la ley, sino en una interpretación de principios constitucionales. En otros casos, mucho más evidentes por demás, la Dian ha ignorado de plano la Constitución para soportar un concepto en alguna norma positiva de menor rango. En nuestro parecer, no se trata de una aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, sino de una usurpación de funciones que la misma Carta Política le asigna a la Corte Constitucional.

(Ver Con Dian 23586 de 2019)

 

Se reitera su doctrina en relación con el tratamiento de los viáticos permanentes y ocasionales, y se diferencia el caso del trabajador privado y el oficial

La Dian recuerda que los viáticos ocasionales, “en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso”.

En contraste, los viáticos permanentes, por constituir un ingreso regular del trabajador, se consideran salario, y por lo tanto son gravados y forman parte de la base de retención en la fuente.

No obstante, inexplicablemente, la Dian conceptúa más favorablemente en relación con los trabajadores vinculados al sector oficial:

De la doctrina vigente es viable concluir que los viáticos destinados exclusivamente a sufragar en forma ocasional gastos de manutención v alojamiento durante el desempeño de sus comisiones oficiales percibidos por los empleados del sector oficial, soportados por la resolución que los reconoce, en cuanto son gastos directos de la respectiva entidad, y no constituyen para el trabajador remuneración ordinaria del servicio, no se acumularán para efectos de establecer los ingresos brutos requeridos como base para los obligados a presentar declaración de renta anualmente. (Subraya la Dian). 

(Ver Con Dian 26040 de 2019)

 

Para la Dian, los depósitos electrónicos no son cuentas bancarias, y por lo tanto los retiros no están exentos del GMF

La Dian, en primer lugar, explica las condiciones para que proceda la exención del GMF en cuentas de empresas dedicadas al factoring.

En relación con los depósitos electrónicos, la Administración empieza por poner de presente que las exenciones son taxativas y restrictivas, y no se pueden aplicar por analogía. Luego, explica que “En lo relacionado con el Decreto 2555 de 2010, es oportuno señalar que del análisis de la definición de los depósitos electrónicos se puede colegir que sí bien se predica que un depósito electrónico es semejante al depósito de una cuenta de ahorro, no implica que sean lo mismo que una cuenta de ahorro […]”. A partir de ello, concluye que los retiros de los depósitos electrónicos no están cobijados por el beneficio sobre el GMF que se concede a cuentas de ahorro o corrientes.

Resulta, en nuestro parecer, contraria la conclusión de la Dian a la misma definición de depósito electrónico contenida en el Dec. 2555 DE 2010, Único en Materia Financiera, y que reproduce el concepto, cuando en su art. 2.1.15.1.1 indica que “son depósitos a la vista semejables [sic] a las cuentas de ahorro”. Esta asimilación hace que, aunque sean instrumentos distintos, para efectos financieros se trate de instrumentos jurídicamente equivalentes que, por tanto, deberían tener el mismo tratamiento tributario.

(Ver Con Dian 26041 de 2019)

 

Se precisa el ingreso de referencia y la forma de establecer los 6 meses para calcular el promedio base de renta exenta al momento de percibir las cesantías

La Dian adicionó el Concepto 912 de 2018, a fin de precisar la forma de calcular el porcentaje de cesantías exentas, según lo dispone el art. 206 ET: “El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT”.

En el concepto, la Administración precisa:

 

  1. El ingreso mensualcorresponderá a las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, pues la norma lo que busca es establecer es el salario mensual promedio”.
  2. El período de 6 meses se establecerá así:
    1. Si la relación laboral o legal y reglamentaria no ha finalizado, “este término tomará en consideración los seis meses del año inmediatamente anterior del momento en que las cesantías se consignan o se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales, esto último para el caso de los servidores públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas”. Cuando se trate de retiro de cesantías, en los casos que permite la ley, se contarán los seis meses antes de la fecha del retiro.
    2. Si el pago de las cesantías se origina en el retiro del trabajador, dicho término corresponderá a los últimos 6 de vinculación laboral.

(Ver Con Dian 1302 de 2019)

 

Las obligaciones tributarias de una sociedad extranjera que participa en un consorcio de un contrato llave en mano

La Dian precisa las obligaciones en materia fiscal de una sociedad extrajera que se integra como consorciada para desarrollar un contrato bajo la modalidad llave en mano. Explica la administración que, ente otras obligaciones, la sociedad está sujeta, en relación con sus ingresos de fuente nacional, al impuesto sobre la renta en la proporción de su participación en el contrato de colaboración, según lo prevé el art. 18 del ET. Sus ingresos estarán sometidos a una retención del 1% (art. 412 ET) y deberá declarar renta en el país. Igualmente está obligada a presentar información exógena.

(Ver Con Dian 27149 de 2019)

 

Responsabilidades formales de quienes ingresan o sacan del país divisas en efectivo

La Dian hace un recuento de las obligaciones formales que tienen las personas que mueven divisas o pesos colombianos -bien sea en efectivo o mediante títulos representativos dichos valores- de Colombia al exterior o viceversa, cuando la cuantía excede USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

En el concepto se diferencian las situaciones relativas a viajeros o transporte por terceros autorizados, y se precisan las sanciones a las que se pueden ver sometidos quienes incumplan lo previsto en la Res. 0063 de 2016.

Igualmente, explica la Dian que el envío por mensajería de sumas que no superen USD 10.000 UVT, si bien no constituye una infracción cambiaria, sí constituyen una violación del régimen aduanero, por lo que las divisas sería objeto de aprehensión.

(Ver Con Dian 20704 de 2019)

Boletín Tributario # 52

DECRETOS

Se reglamentan aspectos relacionados con los fondos de capital privado o de inversión colectiva, y sucursales extranjeras

A propósito del texto del art. 23-1 del E.T., modificado por la Ley 1943 de 2018, y en particular en lo relacionado con la transparencia de los fondos y el diferimiento de los rendimientos, el Gobierno expidió el reglamento en el que, entre otros temas, define términos relacionados con el beneficiario y propósito de los fondos, y el alcance de la responsabilidad solidaria los agentes retenedores.

El decreto también ajusta el DUR Tributario. 1625 de 2016, a fin de incorporar la previsión legal según la cual los establecimientos permanentes de entidades extranjeras serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles (art. 58 de la Ley 1943/2018, que no fue incorporado al E.T.).

En este punto se debe recordar que el art. 20-2 del E.T. y el art. 1.2.1.14.2. del DUR  establecen la obligación, para todo establecimiento permanente (incluyendo, por supuesto, las sucursales) de entidad extranjera, de realizar por cada vigencia un Estudio de Atribución de Rentas.

(Ver Dec. 1973 de 2019)

 

Reglamento de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo -BIC-

El decreto precisa los incentivos que tendrán las sociedades BIC. Se prevé un portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial (Super Industria y Comercio) y acceso preferencial a líneas de crédito, temas que deberá desarrollar el Gobierno.

Además, se regula el tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores. Para este efecto, se toma como base legal el art. 44 de la Ley 789 de 2002, que permite que hasta el 10% de las utilidades repartidas en acciones a sus trabajadores no serán gravadas. Es de anotar que este beneficio lo tiene cualquier tipo de empresa, ya que la norma legal referida no hace distinciones en esta materia.

(Ver Dec. 2046 de 2019)

 

El Gobierno hace uso de facultades extraordinarias para simplificar trámites

El Gobierno, en uso de las facultades extraordinarias pro tempore (vencían el 25 de noviembre de 2019), que le concedió el Congreso en el art. 333 de la Ley 1955 de 2019 -Plan de Desarrollo 2018-2022, expidió un decreto-ley de simplificación y digitalización de trámites que obliga a todas las entidades de la administración pública del orden nacional o territorial. El decreto reitera disposiciones previstas en normas anteriores, promueve la transformación digital de la administración, y dispone simplificación en trámites de seguridad social, notariado, sistema de salud y muchas otras áreas.

Igualmente se disponen normas de modificación de asuntos procedimentales y sancionatorios tributarios. Uno de los temas relevantes en esta materia, es la precisión de la fórmula para liquidar los intereses de mora, que hasta hoy sólo estaba prevista en la doctrina de la Dian.

(Ver Decreto-Ley 2106 de 2019)

 

Se crea la sociedad Holding financiera estatal

Con base en facultades extraordinarias concedidas en el Plan de Desarrollo, el Gobierno creó la sociedad por acciones, de economía mixta, denominada Grupo Bicentenario, que será el holding de las empresas financieras vigiladas por la Superfinanciera que forman parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

No harán parte de esta sociedad la Nueva EPS ni Colpensiones.

(Ver Decreto-Ley 2111 de 2019)

 

Se reglamentan los beneficios tributarios para sociedades ubicadas en la Zona Económica y Social Especial -ZESE

El Gobierno reglamentó los beneficios tributarios previstos en la ZESE, que corresponde a departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y las ciudades de Armenia y Quibdó.

Se dispone que las sociedades que se hayan constituido antes del 24 de mayo de 2022, desarrollen negocios en la ZESE, incrementen el empleo directo generado en 15% y reporten a la Dian la información especial requerida en el decreto, tendrán como beneficio una tarifa reducida en el impuesto sobre la renta, así:

  1. 0% durante los primeros 5 años, a partir del año gravable 2020; y
  2. 50% de la tarifa general por los siguientes 5 años.

Cuando las nuevas sociedades se constituyan en 2020 o después, los primeros 5 años empezarán a contarse a partir del año gravable de la constitución. siempre y cuando se cumplan requisitos artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y de Sección.

No podrán ser beneficiadas empresas dedicadas a la actividad portuaria o a exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, ni sociedades existentes que trasladen su domicilio fiscal a la ZESE.

(Ver Decreto 2112 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO

 

La Dian publica, para comentarios, el proyecto de decreto que fija los plazos tributarios para la vigencia fiscal 2020

(Ver Proy. Dec. Plazos 2020)

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

La Dian precisa las obligaciones relacionadas con la presentación de información exógena por el año gravable 2020

La administración expidió la resolución mediante la cual indica quiénes son los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020, y precisa la información a reportar.

(Ver Res. Dian 0070 de 2019)

 

Se prescriben los formatos de conciliación fiscal para la vigencia 2020

La Dian precisó las especificaciones de los formatos 2516 y 2517 para el reporte de conciliación fiscal.

Este reporte “deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la [DIAN]”.

(Ver Res. Dian 0071 de 2019)

 

RESOLUCIONES DE LA UGPP

 

La UGPP precisa el contenido de la información exógena financiera

La UGPP emitió la resolución por la cual se “fija el contenido y características técnicas para la presentación de la información financiera solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecido en el artículo 2.12.7.3 del Decreto 1068 de 2015”. Esta información debe ser provista a la UGPP por las entidades financieras.

(Ver. Res. UGPP 1707 de 2019)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

El MinCultura expide la cartilla para presentar proyectos de la economía naranja, pero luego comunica que no estudiará ninguna solicitud este año

En un primer comunicado de prensa, el Mincultura publica la Guía de Orientación para la Presentación de Proyectos que pueden presentar las empresas que desarrollen actividades en la Economía Naranja. No obstante, unos días después, y como resultado de la declaratoria de inexequibilidad (diferida) de la Ley 1943 de 2018, expide un comunicado en el que precisa que “Los proyectos postulados hasta la fecha para obtener el beneficio de exención de renta serán considerados prioritariamente, en el mismo orden en el que se inscribieron, una vez se cumpla con el nuevo trámite de la Ley de Financiamiento y se expida el decreto reglamentario correspondiente”. (Se subraya).

(Ver Comunicados de Prensa MinCultura 02 y 03 de 2019).

 

COMUNICADOS SOBRE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSITUCIONAL

 

La Corte Constitucional declara que el Régimen Simple de Tributación es exequible

Según el comunicado de prensa, la Corte concluyó que el art. 66 de la Ley 1943 de 2018 se ajusta a la Constitución. La norma fue demandada en varios apartes, pero en un análisis de fondo la Sala concluyó que los argumentos de la demanda no tenían mérito para que prosperaran los cargos.

(Ver Com. Corte Constitucional 42A-2019)

 

La Corte Constitucional da su visto bueno al CDI suscrito entre Colombia y el Reino Unido

La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Convenio para Prevenir la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y el Reino Unido, aprobado por el Congreso mediante Ley 1939 de 2018.

El CDI entrará en vigor con el intercambio de notas, y surtirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete dicho intercambio.

(Ver Com. Corte Constitucional 42B-2019)

 

La Corte Constitucional declara exequible la adhesión de Colombia a la OCDE

Al estudiar la constitucionalidad de la Ley, la Corte Constitucional dio luz verde al “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, aprobado por la Ley 1950 de 2019.

(Ver Com. Corte Constitucional 42C-2019)

 

Se declara inconstitucional, por vicios de forma, la sobretasa al impuesto de renta a cargo de las entidades financieras

La Corte expidió un comunicado en el que informa que la Sala resolvió declarar inconstitucional, con efectos inmediatos, la sobretasa a las entidades financieras prevista en el par. 7 del art. 240 ET, tal como fue modificado por el art. 80 de la Ley 1943 de 2018.

Dado que este punto no contó con el aval del Gobierno, requisito que la Corte considera previsto en el art. 347 de la Constitución, la Sala decidió declarar inexequible dicho parágrafo. Lo singular es que la ley 1943 ya había sido declarada inexequible por vicios en su formación (Sentencia C-481-2019), pero los efectos habían sido diferidos al 1 de enero de 2020, pero al estudiar esta norma particular, aunque el reproche fue también por deficiencias en su formación, los efectos de la inconstitucionalidad tienen efectos inmediatos, sustituyendo las consecuencias de la Sentencia C-481-2019. Esta inconsistencia fue resaltada en los salvamentos de voto de los magistrados Carlos Bernal, Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo.

 

Se restablece el valor jurídico de la doctrina de la Dian en la defensa de los contribuyentes

El art. 113 de la Ley 1943 dispuso:

ARTÍCULO 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.

El texto subrayado fue objeto de acción de inconstitucionalidad. Como resultado de ello, la Corte resolvió “Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte demandado del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, salvo la expresión “solo”, que se declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la palabra “ley” a la que hace referencia comprende a todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional”.

Así las cosas, y no obstante que la Ley 1943 derogó el art. 264 de la Ley 223 de 1995, los contribuyentes podrán -según se infiere del art. 230 de la C.P.- sustentar sus actuaciones en otras fuentes de derecho, incluso en la doctrina vigente de la Dian.

 

El monto de las consignaciones bancarias para determinar si un contribuyente es responsable del IVA deben corresponder a actividades gravadas

El par. 3 del art. 437 ET determina las condiciones y excepciones para ser responsable del IVA. El numeral 6 prescribe:

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

 

Al resolver la demanda de inconstitucionalidad sobre el texto subrayado, la Corte concluyó que la disposición era exequible, pero “en el entendido de que dichas operaciones [las consignaciones y depósitos] deben corresponder a ingresos provenientes de actividades gravadas con el Impuesto sobre las Ventas, IVA”.

(Ver. Com. Corte Constitucional 43 de 2019).

 

La Corte, reiterando su jurisprudencia, determina la exequibilidad condicionada del art. 336 del E.T., indicando que los trabajadores independientes pueden depurar su renta con costos y gastos procedentes

Como resultado de una demanda accionada por el ciudadano León F. Muñoz Lopera, la Corte reiteró los pronunciamientos que había emitido en las sentencias C-668-15 y C-120-2018, con las cuales había precisado que las rentas de trabajo de los trabajadores independientes pueden ser depuradas con los costos y gastos que sean procedentes a la luz del art. 107 del E.T. y las demás disposiciones legales concordantes.

(Ver. Com. Corte Constitucional 44 de 2019).

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La Dian y la Supernotariado y Registro emiten un concepto conjunto sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles y los efectos del art. 90 ET

La Dian y la Superintendencia de Notariado y Registro expidieron un concepto en el cual incluyen su interpretación conjunta sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles, previsto en el art. 512-22 del E.T., creado en la Ley 1943 de 2018, art. 21.

Asimismo, se explica el alcance del art. 90 del ET, en los relacionado con la enajenación de bienes inmuebles.

(Ver Con Conjunto Dian-SNR 007-2019)

 

Significado de beneficiario efectivo para efectos de los reportes de información a la Dian

El art. 631-5 precisa qué se entiende por beneficiario efectivo para los efectos del art. 631 ET, y regula la información de control que podrá requerir la Dian a los contribuyentes, en particular para la exógena.

El literal b. podría interpretarse de manera muy amplia, así que el concepto precisa que beneficiario es “aquella persona natural que obtiene provecho de las utilidades derivadas de las operaciones y actividades de la entidad o vehículo jurídico”.

(Ver Con Dian 01562 de 2019)

 

Con la expedición del Plan de Desarrollo, las entidades cooperativas conservan la exoneración de aportes prevista en el art. 114-1

 El art. 204 de la Ley 1955 de 2019, con la cual se expide el Plan de Desarrollo 2014-2018, prevé que las entidades cooperativas conservan la exoneración de aportes a ICBF, Sena y seguridad social en salud por los trabajadores que devengen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos previstos en el art. 114-1 del E.T.

No obstante la claridad del texto, la DIAN se expresa en foma ilegal, para señalar que dicha  exoneración aplica desde la vigencia de la citada ley, es decir, desde el 25 de mayo de 2019, con lo cual se niega a reconocer que la misma venía operando con anterioridad.

(Ver Con Dian 02035 de 2019)

 

Normas fiscales aplicables al leasing habitacional

La Dian confirma que, en su entender, las normas que asimilaban el leasing habitacional a un leasing operativo decayeron, y que, para efectos fiscales, cada contrato debe examinarse a la luz del art. 127-1 ET.

Precisa la Dian que:

[…] es posible considerar que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, independientemente de su naturaleza, que se hayan celebrado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, debían someterse al tratamiento tributario aplicable para el arrendamiento financiero y no el arrendamiento operativo.

y agrega:

[…] las normas fiscales aplicables a los contratos de arrendamiento financiero y operativo firmados con anterioridad a la Ley 1819 de 2016, serían el artículo 88 de la Ley 223 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1004 de 2005, el artículo 65 de la Ley 1111 de 2006, entre otras normas que los hayan modificado o reglamentado.

(Ver Con Dian 09185 de 2019)

 

La Dian se pronuncia en relación con el IVA en las obras por impuestos

 

La Administración precisa que “no es descontable el IVA que se genere en el desarrollo de una inversión que está enmarcada en el mecanismo de Obras por impuestos”. Esta conclusión aplica frente a la versión de este beneficio plasmada en la Ley 1819 de 2016, y al mecanismo modificado en la Ley 1943 de 2018.

(Ver Con Dian 12555 de 2019)

 

La Dian conceptúa sobre los requisitos para la deducción por dependientes y pretende imponer una condición no prevista en la ley ni en el reglamento

El art. 387 ET prevé que el trabajador podrá disminuir de su base de retención en la fuente, así como de su renta líquida, “hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales”. El par. 2 del artículo referido define qué se entiende por dependiente, lo cual es replicado en el art. 1.2.4.1.18 del DUR 1625 de 2016.

Pues bien, la Dian conceptúa que sólo un contribuyente podrá solicitar esta deducción en relación con un mismo dependiente. Explica que esta conclusión “si bien no se extracta de la precisa norma [artículo 1.2.4.1.18], surge de lo ordenado en el inciso 2º del parágrafo 4º del Decreto 099 del 25 de enero de 2013”. Pues bien, dicho inciso, que en efecto limitaba la deducción a un contribuyente por cada dependiente, fue excluido del ordenamiento jurídico con el Dec. 2250 de 2017. Así las cosas, resulta en un exabrupto hermenéutico argumentar la existencia de una limitación no prevista en la ley, y que además fue expresamente excluida en la norma reglamentaria que la sustituyó.

En nuestra opinión, con base en el art. 387 del ET, que impone como condición única que se acredite la condición de dependencia económica, y el texto reglamentario contenido en el Dec. 2250 de 2017 (compilado en el art. referido del DUR), dos padres pueden solicitar la deducción por un mismo hijo dependiente.

(Ver Con Dian 17175 de 2019)

 

La cuenta de revalorización de patrimonio y superávit por valorizaciones de activos no puede ser distribuida como dividendos no gravados

Se le consulta a la Dian si una sociedad por acciones simplificadas en liquidación voluntaria, que tiene en su patrimonio revalorizaciones por ajustes integrales por inflación y revalorizaciones por concepto de tomar el avalúo de los inmuebles como costo fiscal en el momento de la enajenación, puede tomar dichas revalorizaciones y abonarlas en cuenta a los socios por concepto de participaciones según lo expuesto en el Concepto No. 028932 del 14 de mayo de 2013.

Al respecto la Dian responde negativamente, y precisa que al caso consultado no es aplicable el art. 273, hasta tanto la sociedad no sea debidamente liquidada.

(Ver Con Dian 20275 de 2019)

 

El avalúo catastral del IGAC puede ser tomando como costo fiscal para una enajenación en el año siguiente

La Dian ratifica su doctrina sobre la opción de costo fiscal prevista en el art. 72 ET, y para ello precisa en relación con un inmueble cuyo avalúo catastral fue fijado por el IGAC en 2018:

i. Si el bien inmueble fue autoavaluado o avaluado dentro del año gravable 2018 -habiendo sido esta operación aprobada por la autoridad catastral competente para ello dentro de ese mismo año- este valor será el valor patrimonial del bien inmueble para el año gravable 2018 y así podrá ser declarado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 (la cual se presenta en el año 2019).

ii. Ahora bien, dentro de este mismo supuesto, si el bien inmueble se enajena en el año gravable 2019, de conformidad con el artículo 72 del ET., podrá ser tomado como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación, el autoavalúo o avalúo que figure en la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año anterior al de la enajenación, es decir, la declaración correspondiente al año gravable 2018 (la cual se presenta en el año 2019).

(Ver Con Dian 20705 de 2019)

Boletín Tributario # 51

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarada Inexequible la reforma tributaria adoptada con la Ley de Financiamiento Presupuestal

La Corte Constitucional con Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 declaró inexequible en su totalidad, la reforma tributaria que habia sido aprobada con la Ley 1943 de 2018, pero moduló la decisión señalando que sus efectos sólo se producen hacia el futuro y a partir del 1-01-2020.

La razón dada en la Sentencia fue que: “… se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso), relativos a los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día anterior, sin que este fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el respectivo debate.”

Según la misma Corte, la decisión implica:

  1. No se afecta lo relacionado con el año gravable 2019. Por tanto, los efectos de la reforma para este período siguen vigentes, incluyendo los cambios en impuesto sobre la renta cuya declaración será presentada durante el 2020.
  2. Corresponde al Congreso volver a expedir durante los meses que restan del 2019, de las normas que se cayeron las que estime convenientes.
  3. De no aprobarse una nueva ley en este período, a partir del 01-01-2020 cobrarian vigencia todas las normas que regian antes de la Ley de Financiemiento, y reviven incluso las derogadas por ella.

Como las normas quedaron vigentes por el 2019, la Corte tendrá que pronunciarse sobre las demás demandas que están pendientes de decisión sobre normas puntuales como es el caso de la presentada por nuestro socio Alejandro Delgado en compañía del doctor Daniel Delgado Ferrufino en relación con la posibilidad para los trabajadores independientes de solicitar costos y deducciones.

(Ver Sent. C.C. C-41- 2019 – Inexequible la Ley 1943 de 2018)

Las rentas exentas hoteleras siguen vigentes

La Corte Constitucional decidió declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1o del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 -que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma.

(Ver Sent. C.C. C-235 de 2019)

 

DECRETOS

 

Aportes voluntarios a pensiones, gravamen a rendimientos financieros de personas naturales y renta de las personas naturales

Por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el DUR Tributario 1625 de 2016, para señalar entre otras cosas, el tratamiento de los aportes voluntarios a pensiones, el gravamen del 100% de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y se regulan aspectos relativos al impuesto sobre la renta de estos contribuyentes.

(Ver Dec. 1808 de 2019)

Exclusión del IVA para bienes por su introducción a algunos departamentos

Reglamenta los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el DUR Tributario 1625 de 2016, que contemplan la exclusión de bienes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, señalando el alcance de los que están comprendidos en el beneficio, asi como los requisitos para su procedencia.

(Ver Dec. 1807 de 2019)

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

Modificación del calendario para inicio de la facturación elecrónica

Teniendo en cuenta que los sujetos obligados a la expedición de la factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para cumplir con la citada obligación, la DIAN estimó necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta establecida en los calendarios de implementación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

(Ver Res. 000064 de 2019)

 

PROYECTOS DE RESOLUCION DE LA DIAN

 

Formato de conciliación fiscal para el 2020 y fracción del 2021.

Prescribe el formato de Reporte Conciliacion Fiscal de que trata el numeal 2 del Art.1.7.1. del DUR Tributario 1625 de 2016 para el período gravable 2020 y fracción del 2021.

(Ver Proy. Res. DIAN – Formato Conciliación Fiscal)

Obligados a suministrar información exógena por el 2020 y especificaciones técnicas para hacerlo

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

(Ver Proy. Res. DIAN – Información exógena por el 2020)

 

PROYECTOS DE RESOLUCION SHD DE BOGOTÁ

 

Grandes Contribuyentes en Bogotá para el 2020

Se señalan quienes reúnen la calidad de Grandes Contribuyentes para efectos de los impuestos distritales en Bogotá para el año gravable 2020.

(Ver Proy. Res. SHD-2019- Grandes Contribuyentes vigencia 2020)

 

CONCEPTOS DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

 

Obligación del revisor fiscal de firmar certificaciones destinadas a la DIAN

El resumen del concepto indica: “El revisor fiscal, no es responsable de los estados financieros de la entidad, y tampoco asume funciones que corresponden a la administración. No obstante, algunas normas tributarias requieren que las certificaciones de la administración respecto de temas tributarios, también sean firmadas por el revisor fiscal, lo cual aplica cuando la entidad ha nombrado un revisor fiscal, conforme a normas legales y reglamentarias, por ejemplo, aplicando los requerimientos del parágrafo 2 del Art. 13 de la Ley 43 de 1990.”

(Ver Concepto C.T.C.P.  719 -2019)

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Las exposiciones de pintura ni los servicios relacionados con la pintura, están excluidos del impuesto sobre las ventas

Exima la DIAN que: “… una exposición de pintura, ni los servicios relacionados con la pintura,…” no están excluidas del IVA porque   “… no cabe dentro de la definición de artes escénicas, ni dentro de los servicios expresamente señaladas (sic) como excluidos del IVA en el artículo 5º del Decreto 1258 de 2012.”

(Ver concepto DIAN 019743 de 2019)

La venta a través de máquinas expendedoras está gravada con IVA

La venta de productos como bebidas calientes a través de máquinas expendedoras está gravada con el impuesto sobre las ventas.

(Ver concepto DIAN 019358 de 2019)

Tratamiento a las indemnizaciones por seguros de vida en renta

Cuando la indeminazación por seguros de vida excede 12.500 UVT está gravada en su integridad con el impuesto sobre la renta. Por el contrario, cuando no supera dicha cuantía es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Lo anterior con base en los antecedentes de la Ley 1943 de 2018.

(Ver concepto DIAN 018485 de 2019)

Arrendamiento de local por una IPS está gravado con IVA

Reitera la DIAN su doctria en el sentido de estimar que: “…, frente al servicio de arrendamiento para la prestación de servicios de salud por parte de una IPS, este despacho se ha pronunciado previamente con Oficio 010278 del 02 de mayo de 2019, concluyendo que: “está gravado con el IVA, el arrendamiento comercial contratado por una IPS, ya que no se ajusta a los supuestos que el ordenamiento jurídico vincula directamente a la seguridad social”.”

(Ver concepto DIAN 018356 de 2019)

La causa de la exclusión del Régimen Tributario Especial no puede ser subsanada en el recurso

Concluye la DIAN que: “… no es posible que la administración tributaria acepte que las Entidades Sin Ánimo de Lucro subsanen a través del recurso de reposición las causas por las cuales se les ha negado la calificación al Régimen Tributario Especial, puesto que la solicitud de calificación se resuelve con base en el contenido de la información remitida con el primer envío efectuado, siendo el recurso el mecanismo de defensa idóneo para que la administración revise la decisión tomada previamente, y si dentro de ella existen motivos que den lugar a confusión o error, aclare, modifique, adicione o revoque la misma.”

(Ver concepto DIAN 016512 de 2019)

Aclaración de conceptos para efectos el impuesto de normalización

La DIAN hace varias aclaraciones sbre la base gravable para la aplicación del impuesto de normalización.

(Ver concepto DIAN 014329 de 2019)

Liquidación de intereses a tasa reducida

Reitera lo expresado por la Subdirección de Gestión de recaudo, mediante oficio 100209224-0192 del 22 de marzo de 2019, en el que al referirse al cálculo de intereses del Parágrafo 2 del Artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, señaló: “(…) Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la fecha del pago (…)”

Y agrega que;

“(i)  Cuando se trate de acceder al beneficio el cálculo de los intereses moratorios se fija liquidando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, para el mes en que se va a realizar el pago.

(ii)  Los intereses de mora liquidados con el beneficio se causan a partir del día siguiente en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o periodo gravable al que se refiera la liquidación oficial.”

(Ver concepto DIAN 012251 de 2019)

Las personas naturales no residentes están obligadas a suministrar información exógena

Como el Art. 1 de la Resolución DIAN No.60 de 2017 no hace distinción alguna se estima que: “…la persona natural que cumpla los montos de ingresos allí previstos está en la obligación de suministrar la información exigida. Es decir aplica con independencia de si la persona natural es residente o no.”

(Ver concepto DIAN 010718 de 2019)

Aclaración de oficio del tratamiento tributario aplicable a la presentación de la declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria y la declaración anual de Activos en el Exterior

La Dian aclara, entre otras cosas, que los activos normalizados deben ser incluidos en la declaración de activos en el exterior. El diligenciar los anexos 2 y 3 del formulario Modelo No.445, con los activos del exterior, implica entender cumplido el reporte anual de activos del exterior de que trata el Art.607 del E.T., luego no hay lugar a sanción de etemporaneidad o no presentación de la declaración de activos del exterior.

(Ver concepto DIAN 2299 de 2019)

Extranjeros residentes tributan sobre renta mundial desde el primer año de residencia

Precisa que: “Los extranjeros residentes en el país tributaran sobre las rentas de fuente mundial desde el primer año de residencia, a diferencia con la legislación anterior la cual establecía que esto sucedería a partir del quinto año.”

(Ver concepto DIAN 1953 de 2019)

 

JURISPRUDENCIA

 

Las reglas de la cadena de custodia de pruebas no aplica en materia tributaria

Estima el Consejo de Estado al referirse a las competencias de la DIAN cuando practica registros a los contribuyentes que: “… Así pues, teniendo en cuenta la finalidad y la naturaleza reglada de los procedimientos fiscales, no resultan aplicables figuras propias de otros ordenamientos jurídicos, como es el caso de la cadena de custodia, que se relaciona con la sanción de conductas penalmente reprochables, y no con el cumplimiento del deber de tributar.”

 (Ver Sent. C. de E. C-22045 de 2019)

Ingresos de las EPS que se encuentran gravados con ICA

Manifiesta la Sentencia del Consejo de Estado que, “… solamente habría lugar a aplicar el aludido impuesto sobre la actividad comercial y de servicios de las EPS que compromete recursos que excedan los destinados exclusivamente para prestación del POS, pues son ingresos propios de las EPS sobre los cuales puede recaer el citado gravamen impositivo, sin que se esté vulnerando el artículo 48 Superior. Las anteriores consideraciones deben hacerse extensivas a las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS-, pues en su condición de integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, están encargadas de la prestación de los servicios de salud a los afiliados con base en los recursos del POS que reciben de las EPS. En consecuencia, dichas entidades tampoco están obligadas a cancelar el impuesto de industria y comercio sobre las actividades comerciales y de servicios que comprometan recursos del POS, por tratarse de rentas parafiscales, y solamente lo harán sobre los recursos que no están destinados al POS.”

(Ver Sent. C. de E. C-22250 de 2019)

Ausencia de solidaridad por aportes parafiscales al SENA en la construcción

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reitera su jurisprudencia en relación con la Ausencia de solidaridad por aportes parafiscales al SENA en la construcción. Para ello expresó:

“…en su jurisprudencia esta Sección ha señalado que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los contratistas independientes son verdaderos empleadores, y no representantes ni intermediarios de las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras, por un precio determinado.

Y que si bien esa disposición establece a cargo del dueño de la obra y/o contratante una responsabilidad solidaria con el contratista, lo es únicamente con relación a los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, pero no está consagrada igual responsabilidad en relación con los aportes parafiscales, como son los que corresponden al SENA.”

(Ver Sent. C. de E. C-22907 de 2019)

Boletín Tributario # 50

DOCTRINA DE LA DIAN


Consignaciones e inversiones para derivar calidad de responsable del IVA son las relacionadas con la actividad gravada. Las declaraciones de retención sin pago alguno son ineficaces. 

Las consignaciones, depósitos o inversiones a que se refiere el parágrafo 3 del Art. 437 del ET, para calificar como responsable del IVA, son las que se efectúen como ejercicio de la actividad económica sujeta al impuesto.

Por su parte, en relación con las declaraciones ineficaces por ser presentadas “sin pago total”, se entiende que no se da esta consecuencia jurídica cuando la declaración se presenta sin ningún pago. No compartimos esta interpretación, por cuanto una declaración presentada sin ningún pago implica, de suyo, que fue presentada “sin pago total”.

(Ver Concepto DIAN 21788 de 2019)

Se reconsidera concepto sobre repatriación activos para la normalización tributaria

El concepto reconsidera lo expresado en los Conceptos No. 01389 del 05-06-19 y 01582 del 26-06-19 para señalar que frente a activos omitidos del exterior, la ubicación de los recursos en una cuenta de compensación de la sociedad receptora de la inversión no cumple con el requisito de repatriación para aminorar la tarifa. Precisa que los activos ubicados en el país antes del 1-01-19, que pertenecen a entidad extranjeras tampoco cumplen dicho presupuesto. También se advierte que: … los bienes inmuebles ubicados en el exterior, al igual que los derechos que representan la titularidad sobre activos ubicados en el exterior, tales como acciones de sociedades extranjeras, no son repartibles al territorio colombiano, ya que por su naturaleza no pueden ingresar al territorio colombiano y permanecer en el mismo, tal como lo señala el numeral 3 artículo 1.5.1.3 del DUR.”

(Ver Concepto DIAN 020658 de 2019)

Valor patrimonial de títulos, bonos y otos documentos negociables que generan intereses

Aclara que el Art. 271 del E.T. que regula el valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses, no fue derogado por las dos últimas reformas tributarias y tiene plena vigencia, y por ser norma especial prima sobre la general.

(Ver Concepto DIAN 19693 de 2019)

La certificación que expide el mandatario no se reemplaza con la factura expedida por su gestión 

Reitera lo expresado en el concepto No. 9670 de febrero 12 de 2001, en el sentido de que: “… No se puede sustituir la certificación que debe expedir el mandatario al mandante para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y demás factores, con la factura que expida en desarrollo de su gestión, toda vez que contienen factores diferentes”.

(Ver Concepto DIAN 019362 de 2019)

Los pensionados pueden estar en el régimen SIMPLE si desarrollan otra actividad económica.

Considera que los pensionados, al no desarrollar una actividad que implique la existencia de una empresa, no pueden registrarse en el régimen SIMPLE de tributación, a menos que desarrolle otra actividad económica que conlleve la existenca de una empresa en los términos del Art. 906 del C. de Co.

(Ver Concepto DIAN 019329 de 2019)

Límite de inembargabilidad y sumas consignadas posteriores al embargo

A partir de lo indicado en el Art. 837-1 ET se concluye: “…cuando se ordene el embargo sobre los depósitos en cuentas de ahorro, eembargo recaerá sobre los saldos que excedan la cuantía fijada en la norma legal como inembargable de la cuenta de ahorro más antigua del contribuyente persona natural.” y agrega:  Igualmentepor ese mismo señalamiento legal, las sumas depositadas en esas cuentas de ahorro con posterioridad a la medida cautelar, mantienen el límite de inembargabilidad, lo cual significa que el embargo se debe realizar sobre los saldos que excedan el limite de inembargabilidad y hasta el límite de embargo ordenado con la media cautelar.”  

(Ver Concepto DIAN 018978 de 2019)

Alcance de la norma que señala quienes pueden pertenecer al SIMPLE

El concepto entiende que: “La expresión: ‘Si uno de los socios persona natural …’ utilizada en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018, se refiere a las personas naturales que son socias de la sociedad o empresa que pretende acogerse al régimen SIMPLE. En consecuencia, se revisarán los ingresos brutos de las sociedades de las cuales es socios, de manera consolidada. Lo anterior pretende evitar que personas segreguen su actividad económica en diferentes sociedades, con el único objetivo de no exceder los límites para que dichas sociedades puedan pertenecer al régimen simple y, así, gozar de los beneficios de dicho régimen.”

Sobre el numeral 4 y el límite máximo de ingresos brutos, se señala que: “… no se mezclan los ingresos de la persona natural con los de la persona jurídica… lo que se pretende es que para la observancia del límite se deberán sumar los ingresos de las sociedades a las cuales el socio pertenece, para así determinar si en efecto excede dicho límite o no.” 

(Ver Concepto DIAN 018284 de 2019)

La existencia del pasivo inexistente a 1 de enero de 2019 es indispensable para la normalización.

De conformidad con lo estipulado en los Arts. 42 y 43 de la Ley 1943 de 2018, un contribuyente que incluyó pasivos inexistentes en el 2015 y los excluyó en el 2016 no puede someterse a la normalización, por no existir el supuesto fáctico a 1 de enero de 2019.

(Ver Concepto DIAN 17784 de 2019)

Concepto general sobre impuesto al consumo de bienes inmuebles

Teniendo en cuenta el volumen de consultas sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles se expide un concepto general sobre el tema advirtiendo que varias de las dudas habían sido resueltas por el Dec. 961 del 05-06-19

(Ver Concepto DIAN 15489 de 2019)

Dividendos sometidos a retención en la fuente

Precisa que “es diferente el valor decretado a título de dividendo, según las condiciones antes señaladas, de la forma como se vaya a pagar y para el caso materia de análisis se tiene que, si el valor decretado supera las 300 UVT, se deberá practicar la retención según lo dispuesto en el artículo 242 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta que se decretaron los diferentes pagos en el mismo año, independientemente de que se realicen los pagos en diferentes fechas; por ende, si la sumatoria de los diferentes pagos que se realizan supera las 300 UVT, se deberá practicar al (sic) retención en la fuente.”

(Ver Concepto DIAN 015142 de 2019)

Obligaciones tributarias del encargo fiduciario son las mismas derivadas del mandato  

Precisa que: “ … la gestión del encargo fiduciario se asimila a la de un mandato, ya que en este escenario no se constituye un patrimonio autónomo, dado a que las sociedades fiduciarias solo están facultadas para administrar los recursos relacionados a los contratos que celebren las entidades estatales.” Y concluye: “En consecuencia, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones tributarias que deriven de este tipo de contrato, contempladas en el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 -artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016- y la Resolución 000228 de 2013.”

(Ver Concepto DIAN 015099 de 2019)

Precisiones sobre la factura electrónica

El concepto comprende la presentación de los diferentes aspectos que regulan la obligación de facturar bajo la modalidad de la factura electrónica.

(Ver Concepto DIAN 14453 de 2019)

Tratamiento de las notas crédito o débito sobre IVA por operaciones gravadas que se corrigen

Remite al Concepto Unificado del IVA de 2003 para concluir: “ …en dicho caso no puede entenderse que existe anulación de la operación, sino que precisamente se quiere enmendar el error, aspecto regulado en la legislación tributaria con el procedimiento establecido por el artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicable a las correcciones de las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, para lo cual se debe probar que la operación estaba excluida y la incidencia que esta circunstancia tiene en la disminución del impuesto del periodo o el aumento del saldo a favor.” 

Y agrega: “En cuanto a la interrogante, respecto a las casillas en que se debe reportar, en el nuevo formulario 300 de IVA para el 2019, prescrito con la Resolución 000012 de febrero 7 de 2019, dicha información, de disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, se debe reportar en las casillas 42, 56, 66 y 79.” 

(Ver Concepto DIAN 14318 de 2019)

El cloud computing desde el exterior que corresponde a un servicio técnico está sometido a retención en la fuente 

Señala que “…en el caso de la prestación del servicio de computación en la nube se deberá establecer si este tuvo lugar dentro del territorio nacional o tiene los elementos característicos del servicio técnico, según el modelo de servicio que tenga, con el fin de determinar si hay ingresos de fuente nacional ” y por lo tanto, está sometido a la retención del 20% de conformidad con el Art. 408 del ET.

(Ver Concepto DIAN 14310 de 2019)

Reajuste de las pérdidas hasta el 31 de diciembre de 2016

Indica el concepto que: “Así mismo, la Corte Constitucional mediante sentencia EXPEDIENTE D-12626 – SENTENCIA C-087/19 (febrero 27) M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, declaró: “(…) EXEQUIBLE la expresión “ni serán reajustadas fiscalmente” contenida en el inciso final del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que las pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, sí pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero partir de 2017, no podrán serlo las pérdidas fiscales causadas a partir de este año y las acumuladas hasta 31 de diciembre de 2016.”

(Ver Concepto DIAN 9135 de 2019)

Estaciones de servicio como distribuidores minoristas de combustibles deben certificar IVA implícito 

Precisa el conepto que: “De lo anterior se deduce lógicamente que los distribuidores minoristas dedicados a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio, no son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo.“

Y concluye: “Razón por la cual en el parágrafo del artículo 444 del ET., se consagra que sobre las ventas que estos hagan, y para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, deberán certificar al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que les haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición.” 

(Ver Concepto DIAN 04567 de 2019)

Precisiones sobre residencia para la aplicación de la cláusula de no discriminación en la Decisión 578 de la CAN

El concepto incluye varias precisiones sobre el concepto de residencia para efectos de aplicar la cláusula de no discriminación en la Decisión 578 de la CAN.

(Ver Concepto DIAN 01807 de 2019)

LEYES


Límite al impuesto predial y otras medidas en materia de catastro y tributación territorial

Fue promulgada la Ley por medio de la cual se dictan normas catastrasles e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial.

(Ver Ley 1995 del 20 de agosto de 2019)

DECRETOS


Exención para empresas de la economía naranja

El Gobierno Nacional expidió el decreto por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, que establece la exención del impuesto sobre la renta  por 7 años para las empresas de la economía naranja.

(Ver Dec. 1669 de 2019)

Régimen Simple de Tributación SIMPLE

Se reglamenta el Libro Octavo del Estatuto Tributario que  creó «el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)” según lo dispuso el  artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Dec. 1468 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO


Reglamento de diferentes aspectos relativos al impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Comprende entre otros puntos, el gravamen al total de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales, el desgravamen de los aportes voluntarios a pensiones, el tratamiento al leasing habitacional, así como precisiones sobre las diferentes cédulas mediante las cuales tributan en el impuesto sobre la renta y la renta presuntiva.

(Ver Proy Dec – Personas naturales)

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN


Ampliación del plazo para que los contribuyentes del SIMPLE expidan factura electrónica

La Administración modificó la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para los contribuyentes del SIMPLE  y extendió el plazo hasta el  18-11-19. Por tanto, hasta dicha fecha son válidas las facturas y documentos equivalentes expedidos mediante las demás modalidades.

(Ver Res. 00058 de 2019)

Se prescribe el formato para pago del anticipo del Régimen SIMPLE de Tributación

En la resolución se señala como formato para el “Recibo Electrónico Simple” correspondiente a los bimestres del año gravable 2019 el formulario modelo número 2593, con su anexo de la hoja de Información por municipios y distritos.

Este Formato se deberá diligenciar bimestralmente, en forma electrónica, por los inscritos en el Régimen Simple.

(Ver Res. 00057 de 2019)

Modificación a los formularios para normalización, declaración de retención en la fuente y Recibo Oficial de pago

Con el fin de incorporar algunos cambios y anexos se modifica la “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, Formulario Modelo número 445” adoptado mediante la Resolución 035 de mayo 23 de 2019.

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019, que señala la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, se hacen ajustes al formulario “Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019, Formulario Modelo número 350”, prescrito con la Resolución 0012 del 7 de febrero del 2019 y Resolución 0016 de marzo 7 de 2019, y se adiciona un concepto de pago al instructivo del “Recibo Oficial de Pago, Formulario Modelo número 490” prescrito mediante Resolución 004 del 15 de enero de 2019.

(Ver Res. 00055 de 2019)

 

Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) en virtud de los Convenios para eliminar la Doble Imposición (CDI) suscritos por Colombia

El Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), es un mecanismo suplementario para resolver las cuestiones relativas a las diferencias en la interpretación, o en la aplicación de los CDI, por lo cual requiere instrucciones precisas para permitir el acceso de los Contribuyentes al mecanismo con la mayor certeza jurídica posible.

El reglamento regula quiénes pueden solicitarlo, el contenido y requisitos de la solicitud y los demás aspectos para la operación del MAP, que es competencia del Director General de la DIAN o su delegado, de conformidad con el Art. 869-3 del E.T.

(Ver Res. 00053 de 2019)

Requisitos para ser designado retenedor del IVA por la DIAN

El numeral 2 del Art. 437-2 del E.T. faculta a la DIAN para designar agentes de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. El reglamento adopta los requisitos que deben reunir los interesados en ser designados como tales.

(Ver Res. 00051 de 2019)

Requisitos para ser designado autoretenedor de renta  

Señala los requisitos para que el contribuyente pueda actuar como autoretenedor del impuesto sobre la renta, así como el trámite para dicha autorización.

(Ver Res. 5707 de 2019)

Retenedores voluntarios por servicios  electrónicos o digitales prestados desde el exterior

Establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA).

(Ver Res. 00049 de 2019)

Sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica, sin validación previa 

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa, de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicados en el artículo 1° de la Resolución 000002 de 3 de enero de 2019 y los demás sujetos que tengan la responsabilidad 37 y 38 en su Registro Único Tributario (RUT), podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador y los demás documentos equivalentes, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.

En todo caso, los sujetos indicados en el presente artículo, deberán atender lo dispuesto en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, en relación con los plazos señalados para la implementación y generación de la factura electrónica de venta con validación previa, previstos en los calendarios contenidos en el artículo 3°, de la citada resolución.

Una vez se cumpla el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, al que se refiere el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 y el parágrafo 3° del artículo 3° de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

(Ver Res. 00048 de 2019)

COMUNICADOS DIAN


La Dian publica cartilla sobre los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia  (APA)

Con el fin de aclarar el procedimiento para los contribuyentes de la DIAN del trámite de las solicitudes de APA, en virtud de la legislación colombiana vigente y los convenios de doble imposición suscritos por el país con otros Estados, dentro del marco normativo legal vigente, se señalan los siguientes enlaces para acceder a las cartillas sobre el tema:

(Ver Com DIAN 033-2019)

Instrucciones para trámite del Instrumento de Firma Electrónica 

La DIAN en varios cuadros presenta la forma como se tramita el instrumento de firma electrónica.

(Ver Com DIAN 034-2019)

Guía para habilitación de la facturación electrónica del SIMPLE 

La guía orienta a los contribuyentes del Régimen SIMPLE de Tributación en la habilitación de su facturación electrónica.

(Ver Guía DIAN 032-2019)

PROYECTO DE ACUERDO SHD DE BOGOTÁ


Se regula la adopción del SIMPLE en Bogotá y se dictan otras medidas tributarias distritales

El Proyecto de Acuerdo radicado en el Concejo Distrital se ocupa de expedir normas sustanciales tributarias, adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), extiende y amplía unos beneficios tributarios y modifica algunas disposiciones procedimentales tributarias.

(Ver Proyecto de Ac. D. sobre Tributación SHD Versión 9 -2019).

 

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


Impuestos de una empresa en reorganización empresarial

La Superintendencia de sociedades precisa que lo que determina si un impuesto es o no gasto de administración dentro del proceso de insolvencia es la fecha de su causación y no aquella en que se realizó su liquidación. Tambien señala que frente al impuesto cuyo acto administrativo de liquidación cobra ejecutoria con posterioridad al inicio del trámite, por tratarse de una obligación anterior, el Estado se encuentra en las mismas condiciones de cualquier otro acreedor, luego no es viable su cobro coactivo.

(Ver Concepto Supersociedades 220-08150-2019)

 

JURISPRUDENCIA


Exención de aportes por trabajadores con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas jurídicas que surgen de la propiedad horizontal

La Sección Cuarta de Consejo de Estado declara la nulidad de los apartes «19-5» y «1.2.1.5.3.1» del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 2150 de 2017. Por tanto , la exoneración del Art. 114-1 del E.T comprende a las personas jurídicas que surgen de la propiedad horizontal

(Ver Sent. C. de E. 23658 – 2019)

Boletín Tributario # 49

DECRETOS

Se expide, por fin, el decreto reglamentario del Régimen Simple de Tributación, y se amplía la fecha para adoptarlo hasta el 16 de septiembre

El Gobierno Nacional expidió el decreto con el cual se modifica el Dec. 1625 de 2016, con el fin de reglamentar el Régimen Simple de Tributación, contenido en los art. 903 a 916 del E.T., adicionados por la Ley 1943 de 2018.

Un punto importante es que el parágrafo del Art.1.5.8.1.2.5. del decreto amplía la fecha para acogerse al Régimen Simple, por la vigencia 2019, hasta el 16 de septiembre.

(Ver Dec. 1468 de 2019)

Se reglamenta la limitación de endeudamiento con vinculados

El Gobierno Nacional expidió el decreto mediante el cual se reglamenta el cálculo del endeudamiento máximo que un contribuyente puede tener, en forma directa o indirecta, con vinculados (sea que éstos estén ubicados en Colombia o en el exterior), de acuerdo con la regla de subcapitalización prevista en el art. 118-1 del E.T., tal como fue modificada por la Ley 1943 de 2018.

Llama la atención que, aunque el citado artículo dispone que “[…] el contribuyente deberá́ estar en capacidad de demostrar a la DIAN, mediante certificación de la entidad residente o no residente que obre como acreedora, […], que el crédito o los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas […]”, el reglamento obliga a que, en todos los casos y para cualquier crédito, antes del vencimiento del plazo para declarar renta, el acreedor expida la certificación. En el caso de acreedor extranjero, se debe expedir en español, y apostillar el documento, e incluir el certificado que demuestre la existencia y representación legal.

La certificación, como lo prevé la ley, debería ser excepcional, por requerimiento originado, por ejemplo, en un proceso de fiscalización. Además, es excesivo que se le pida a un acreedor extranjero independiente que la expida en español, apostillada y con copia del certificado de representación legal. Lo más paradójico es que tales requisitos se pidan en medio de una cruzada del Gobierno por reducir y simplificar trámites.

(Ver Dec. 1146 de 2019)

Se expide el nuevo Estatuto Aduanero

El Gobierno Nacional expide un nuevo Estatuto Aduanero, que reemplaza, entre otras disposiciones, el Dec. 390 de 2016.

(Ver Dec. 1165 de 2019)

(Ver Res. Dian 0046 de 2019)

Reglamentada la devolución automática prevista en el art. 98 de la Ley 1943 de 2018 y adición de un requisito nuevo para las solicitudes de devolución en renta

El Gobierno Nacional reglamentó la devolución automática, con base en el nuevo par. 5 del art. 855 del ET incluido en la Ley de Financiamiento de 2018.

No obstante lo “automático” de la devolución, la norma prevé un plazo de 10 días para reconocer la devolución. El nuevo procedimiento empezará a operar en 6 meses, mientras la Dian adecúa sus sistemas.

El mismo decreto adicionó un fuerte requisito a todas las solicitudes de devolución de saldos a favor originados en las declaraciones de renta y complementarios. En efecto, en el art. 1.6.1.21.14 del Dec. 1625 de 2016 se agregó el numeral 2, que dispone que la solicitud debe incluir:

Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción«.

(Ver Dec. 1422 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO

Se publica para comentarios un proyecto de decreto que concede beneficios a las sociedades BIC

La Ley 1901 de 2018 creó la posibilidad de que una sociedad adopte la condición de ser de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). El proyecto de decreto propone beneficios, entre los cuales desarrolla las exenciones previstas en el art. 44 de la Ley 789 de 2002 para el traslado de utilidades a trabajadores mediante acciones de la sociedad.

49- Proy Dec Min CIT-2019 -Sociedades Beneficio e Interes Colectivo -BIC

 

COMUNICADOS DIAN

La Dian precisa los requisitos para la declaración de equipaje y efectivo, a la luz del nuevo Régimen Aduanero

A propósito de la expedición del Decreto 1165 de 2019 que contiene el Régimen Aduanero, la Dian informó que los viajeros que ingresen a Colombia estarán obligados a presentar la declaración del Formulario 530, entre otras situaciones cuando:

  • Los elementos que ingresen en el equipaje, diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.
  • El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.
  • El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
  • El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
  • El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (Capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).
  • El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

(Ver Com Prensa 097-2019)

 

COMUNICADOS SHD DE BOGOTÁ

Fiscalización por información exógena 2016 y 2017

La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió un comunicado en el que informa que la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) “adelanta gestiones para sancionar a los contribuyentes que no reportaron en medios magnéticos la información exógena correspondiente a las vigencias de 2016 y 2017, o que la presentaron incompleta, inconsistente o con errores”.

Según la Resolución DDI-040106 de 2017, las personas jurídicas y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del ICA en Bogotá, que durante los años gravables 2016 y 2017 alcanzaron ingresos brutos de 4.000 UVT y 3.500 UVT respectivamente, deben reportar medios magnéticos por las actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas en Bogotá (renglón BD).

(Ver Comun. SHD BOGOTÁ Jul-2019)

RESOLUCIONES SHD DE BOGOTÁ

La Secretaría de Hacienda de Bogotá reglamenta a los obligados a retener ICA

A propósito de los cambios normativos en relación con los responsables y no responsables de IVA, la SHD actualizó la resolución sobre agentes retenedores del ICA en Bogotá.

(Ver Res. DDI 25379 de 2019)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Si se dan los supuestos de ley, es posible que atribuir a la sucursal los resultados obtenidos por la oficina principal

Para efectos del impuesto sobre la renta, toda sucursal en Colombia de una sociedad extranjera debe soportar su contabilidad en un Estudio de Atribución y Rentas, según lo ordena el art. 20-2 del E.T., y se reglamenta en el Dec. 3026 de 2013. Este estudio siempre se debe realizar, por la mera existencia de la sucursal, sin que sea relevante si ésta realiza o no operaciones con vinculados del exterior.

Al analizar una operación de derivados realizada por una oficina principal en el exterior, para cubrir riesgos de precio asumidos por la Sucursal en el país, la Dian precisa, en relación con el caso concreto:

del resultado, sean estos ingresos o pérdidas, al igual que los activos, pasivos, costos y gastos asociados al contrato de derivado celebrado por la oficina principal, por las ventas realizadas por la sucursal, pueden llegar a ser atribuibles a esta misma; lo anterior, siempre y cuando los activos subyacentes del contrato de cobertura/derivado hayan sido previamente atribuidos, para efectos fiscales, a la sucursal en Colombia. Adicionalmente, dicha operación deberá ser soportada con el correspondiente estudio [de atribución de rentas] previsto en las normas citadas anteriormente.

(Ver Concepto Dian 03457 de 2019)

Las enajenaciones indirectas de inversión extranjera en Colombia deben ser declaradas

Precisa la Dian que, según el parágrafo 5 del artículo 90-2 del ET, “el vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente deberá presentar la declaración de impuesto sobre la renta dentro del mes siguiente a la fecha de la enajenación, salvo que el vendedor sea residente fiscal en Colombia”. En dado caso, la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera se presentará mediante el Formulario 150.

(Ver Concepto Dian 04851 de 2019)

Los servicios de publicidad prestados en el exterior por no residentes no están sujetos a retención

La Dian ratifica su doctrina, en el sentido de que los servicios de publicidad prestados desde el exterior por entidades extranjeras que carecen de domicilio en Colombia no son un ingreso de fuente nacional. Por tanto, no procede la retención en la fuente (art. 406 ET), ni el prestador está obligado a facturar “pues no se trata de un servicio efectivamente prestado en Colombia”. La deducción se debe soportar con el contrato celebrado entre las partes.

(Ver Concepto Dian 08169 de 2019)

La Dian intenta explicar la restricción de socios-empleados como impedimento para que una sociedad pueda pertenecer al Régimen Simple de Tributación

El num. 4 del art. 906 ET dispone que no pueden optar por el régimen Simple “Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

En un primer concepto (No. 05530-2019), la Dian precisa que “Esta norma refiere el concepto contratante, como un tercer sujeto, puesto que resultaría ilógico que se tratara de la misma sociedad como empleadora, debido a que por lo general los administradores mantienen una relación laboral de subordinación con la sociedad para la que laboran, siendo ella su empleador”. Y a partir de ello concluye:

“Así las cosas, lo que se deduce lógicamente del precepto legal, es que se excluye de la posibilidad de optar por el SIMPLE a las sociedades cuyos socios o administradores prestan sus servicios personales con habitualidad y subordinación, manteniendo una relación laboral con un tercer sujeto, denominado contratante.”

Unos días después, en el concepto 08756-2019, al referirse a la misma limitación, afirma:

“[…] el numeral 4 del artículo [906] consagra una limitante para las sociedades cuyos socios o administradores tengan una relación laboral con el contratante que contrate los servicios de la sociedad que son socios. Para efectos de ilustrar este punto, a continuación se presenta un ejemplo:

  • Las sociedades A y B tienen una relación contractual.
  • La sociedad B presta servicios a favor de la Sociedad A.
  • Uno o varios de los socios o administradores de la sociedad B configuran una relación laboral con la sociedad A, de habitualidad y subordinación, aunque no se encuentre legalmente formalizada como tal.

En este evento, al configurarse en sustancia la situación prevista en el numeral 4 del artículo 906 del E.T. citado, no es posible para la sociedad B acogerse el régimen SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.”

Como se puede leer, el primer concepto propone una limitación que, en nuestra opinión, no se corresponde con el texto de la ley. En efecto, toda sociedad tendría que vigilar que cualquiera de sus socios no tenga un contrato con un tercero, lo cual no es coherente con la norma que habla del contratante con un artículo determinado: “el”, y no con cualquier tercero. El segundo concepto propone una teoría construida desde el imaginario de la Dian, que tampoco tiene sustento alguno en la norma.

La realidad es que la limitación prevista en el art. 4 no puede ser leída en forma adecuada, por la razón palmaria de que se hace referencia a “el contratante”, esto es, a una persona determinada que no fue definida en la disposición. Por demás, no es posible de su contexto o de un interpretación sistemática o teleológica inferir a cuál sujeto corresponde “el contratante”. Así las cosas, sólo queda que el echado de menos decreto reglamentario sobre el régimen simple intente corregir el yerro, bien sea ignorando esta restricción inaplicable, o dando una interpretación que no anule la posibilidad de que las empresas se acojan al régimen simple.

En todo caso, ello aplicará para la decisión de adoptar el régimen para la vigencia 2020, ya que para este año el plazo de inscripción en el régimen venció el 8 de agosto pasado. (aunque el diario El Tiempo –edición del 14 de agosto- informó que el director de la Dian anunció un decreto con el cual se extendería el plazo de inscripción hasta el 16 de septiembre).

(Ver Conceptos 0553008756 de 2019)

Beneficios tributarios vigentes por contratar trabajadores en situaciones especiales

Precisa la Dian que los beneficios tributarios por contratar personas en condición de discapacidad (art. 31, Ley 361 de 1997 y art. 13, Ley 1618 de 2013), y trabajadores en situación vulnerable (art. 9 a 11, Ley 1429 de 2010) se encuentran vigentes.

(Ver Concepto Dian 08758 de 2019)

A partir de 2019, las personas naturales tienen exención por rentas hoteleras, sin los límites previstos para la cédula general

La Dian confirma su doctrina en relación con las rentas hoteleras que hayan obtenido las personas naturales en las vigencias 2017 y 2018, en el sentido de que son exentas, pero hasta el límite de beneficios para la cédula de rentas no laborales (10% del ingreso depurado, sin exceder de 1.000 UVT).

Ahora bien, desde la vigencia 2019, a propósito de lo previsto en el literal e) del par. 5 del art. 240 del ET, modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, la exención no está limitada:

“Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles remodelación y/o ampliación de hoteles, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 del este estatuto.”

(Ver Concepto Dian 10046 de 2019)

La acción penal para el delito de omisión de agente retenedor prescribe en 108 meses

Precisa la Dian, en relación con el delito de omisión de agente retenedor previsto en el art. 402 del Código Penal:

“[…] respecto a la prescripción de esta conducta punible, el artículo 83 del Código Penal precitado, expresa que será un tiempo igual al máximo de la pena fijado en la ley cuando esta sea privativa de la libertad.

De modo que, siendo el máximo de pena 108 meses, es decir nueve años, este es el término de prescripción del punible objeto de consulta.

De otro lado, debe destacarse que, de conformidad con el artículo 86 del mismo compendio normativo, este término se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, para el caso de estudio por un término igual a cuatro años y medio.”

(Ver Concepto Dian 10660 de 2019)

La Dian hace precisiones sobre la facturación electrónica

La Administración recuerda que la Ley 1943 modificó el par. trans. 2 del art. 616-1, así:

Parágrafo transitorio segundo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. (Subrayado fuera del texto)

En el concepto, entre otras precisiones, la Dian recuerda la Resolución 0020 del 26 de marzo de 2019, en el cual la entidad estableció el calendario de implementación obligatoria de la factura electrónica.

(Ver Concepto Dian 14453 de 2019)

La capitalización de utilidades siempre está grabada con las tarifas aplicables a los dividendos

La Dian precisa en su concepto que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (según el art. 36-1 del ET), está gravada a la tarifa especial de dividendos establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del ET. En tal sentido, la empresa que distribuya dividendos en acciones debe practicar la correspondiente retención en la fuente.

(Ver Concepto Dian 14495 de 2019)

Las primeras 12.500 UVT del seguro de vida no está gravado

El Art. 303-1 del ET, adicionado por la Ley 1943 de 2018, artículo 28, establece:

Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. (Se subraya).

Podría entenderse, por la deficiente redacción de la norma, que dado que se prevé que el exceso de las 12.500 UVT del seguro son ganancia ocasional, las primeras 12.500 UVT serían renta ordinaria. No obstante, precisa la Dian:

Así las cosas, debe entenderse que las primeras doce mil quinientas (12.500) UVT son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Esta afirmación se fundamenta en virtud del principio de progresividad, el cual:

“(…) compensa la insuficiencia del principio de proporcionalidad en el sistema tributario pues como en este ámbito no basta con mantener en todos los niveles una relación simplemente porcentual entre la capacidad económica del contribuyente y el monto de los impuestos a su cargo, el constituyente ha superado esa deficiencia disponiendo que quienes tienen mayor patrimonio y perciben mayores ingresos aporten en mayor proporción al financiamiento de los gastos del Estado; es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor entre mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente.” (subrayado fuera de texto)[No se cita la fuente].

De estar gravadas las primeras doce mil quinientas (12.500) UVT, se violaría este principio, pues supone que este monto estaría gravado a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, mientras que un ingreso superior por el mismo concepto le corresponde la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, que resulta ser una tarifa inferior a la primera mencionada.

Aun cuando no hay una norma alusiva a que el monto comprendido hasta doce mil quinientas (12.500) UVT sea un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, debe recibir este tratamiento en tanto el artículo 363 de la Constitución Política señala que «El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.”

Más allá de la interpretación para el art. 303-1 en particular, este concepto podría aplicar como doctrina válida para otras disposiciones que prevén ingresos que no constituyen ganancia ocasional y, bajo la misma lógica jurídica, tampoco serían renta ordinaria.

(Ver Concepto Dian 14729 de 2019)

Las cooperativas no están exoneradas de aportes parafiscales por sus empleados

La Dian concluye que las entidades del sector cooperativo no están exoneradas del pago de aportes parafiscales ni de las cotizaciones al régimen contributivo de salud, esto es, no gozan de los beneficios que prevé el art. 114-1 del ET. Por esta misma razón, no deben practicar las autorretenciones por impuesto sobre la renta previstas en el art. 1.2.6.6. del Dec. 1625 de 2016.

De otra parte, el concepto explica que todas las ESAL que pertenecen al régimen tributario especial, sea que accedan mediante proceso de calificación o de permanencia en este régimen, tampoco están cobijadas por los beneficios del art. 114-1 del ET.

(Ver Concepto Dian 00832 de 2019)

En el contrato de leasing procede el cobro de IVA sobre la parte del canon que corresponde a abono de capital

La Dian reitera su doctrina, en el sentido de considerar que, en los cánones de leasing, se debe liquidar IVA sobre el componente que corresponde a abono de capital y que, por tanto, se capitaliza en cabeza del arrendatario según la regla de realización prevista en el art. 127-1 del ET.

(Ver Concepto Dian 16732 de 2019)

La Dian propone que se resten costos o gastos imputables al servicio, aún sin referencia a la sentencia C-120/18

Al absolver una consulta en la que un contribuyente -al parecer, una persona natural- consulta sobre la forma de facturar partidas que, en realidad, corresponden a ingresos para terceros (exámenes de diagnóstico), con el fin de prevenir que le practiquen retención en la fuente por estas partidas, la Dian afirma que “[…] el ingreso por concepto de los exámenes de diagnóstico que el médico incluye en su factura por cuenta y riesgo de quien los practica no forman parte de su renta líquida y pueden restarse de los ingresos netos, en calidad de costos realizados imputables a tales ingresos”.

Llama la atención que, en su respuesta, la Dian afirme que un médico (persona natural) puede restar costos (incluso también habla de deducciones), sin hacer referencia a si se trata de rentas no laborales o mencionar la Sentencia C-120/18 para el caso de rentas de trabajo, no obstante que en el concepto 00680 de 2019 la Administración afirmó la imposibilidad de que éstas últimas se depuren con costos o gastos.

(Ver Concepto DIAN 08170 de 2019)

Proceden, en forma concurrente, los descuentos en renta por inversiones en medio ambiente y por IVA en activos fijos reales productivos

En criterio de la Dian, es posible aplicar el descuento establecido en el artículo 255 ET -por inversiones en medio ambiente- de manera concurrente con el descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del E.T. -por el IVA pagado en la importación, formación o adquisición de activos fijos reales productivos-.

igualmente, en el caso de activos adquiridos mediante leasing financiero, para efectos del descuento previsto en el art. 255 del ET, el contribuyente podrá reconocer el valor total de la inversión en el momento en que se inicie el contrato de leasing.

(Ver Concepto DIAN 08761 de 2019)

 

CONCEPTOS DEL CTCP

El CTCP explica el tratamiento contable del ICA y el IVA descontables en renta

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisa que el pago por ICA se reconocerá como un gasto del periodo, y el descuento tributario afectará la medición del impuesto corriente del periodo. En relación con el IVA por activos fijos, indica que cuando este impuesto pueda tratarse fiscalmente como descuento tributario, debe reconocerse contablemente como un activo por impuesto corriente y no como un mayor valor del costo del elemento de propiedad, planta y equipo.

(Ver Concepto CTCP 0747-2019)

 

CONCEPTOS DE LA UGPP

La UGPP interpreta que se puede depurar la base sólo con las erogaciones que son permitidas para aminorar la base del impuesto sobre la renta

La Ley 1955 de 2019 derogó el art. 135 de la Ley 1753 de 2015, pero en el art. 336 se incluye un texto de alcance similar, salvo que omite lo correspondiente a la retención en la fuente que en dicho artículo se preveía, y que había sido reglamentada en el Dec. 1273 de 2018, que parcialmente decayó por derogatoria de la norma que desarrollaba.

El parágrafo del art. 336 de la Ley 1955 dispone, en relación con el ingreso base de cotización (IBC) que “[…] los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten [los aportantes] con los documentos que soporten costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos”.

En un nuevo concepto sobre la materia, la UGPP afirma que, además de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el art. 107 del E.T., se deben observar:

[…] las limitaciones establecidas en los siguientes artículos al 107 mencionado, tales como las mencionadas en los artículos 107-1, 108, 108-1, 109, 114, 115, 115-1, 115-2, 116, 117, 121 y 122, 127-1, 146, 148, 150, 151 y 152, 88-1 y 177 del E.T.

Para quienes están obligados a llevar contabilidad, aplican las anteriormente señaladas y también las dispuestas en los artículos 128, 129, 142, 143, 145, 146, 148 ibídem y para la deducción de las expensas pueden diferirlas mensualmente durante la vigencia fiscal correspondiente: en tanto, quienes no están obligados a llevar contabilidad, únicamente pueden deducir aquellas pagadas en el periodo que perciben el ingreso”.

En nuestra opinión, dado que la ley sólo prevé el cumplimiento de lo previsto en el art. 107 del E.T., y que los gastos deben estar debidamente soportados según los requisitos que regulan la validez de dichos documentos, resulta en un evidente abuso en materia interpretativa de la UGPP el limitar los costos o gastos con los cuales se puede depura el IBC, según las reglas que aplican para el impuesto sobre la renta.

(Ver Concepto UGPP 848391-2019)

 

RESOLUCIONES DE LA UGPP

La UGPP notificará electrónicamente desde el 1 de septiembre de 2019

 La UGPP, mediante resolución, adoptó la notificación electrónica “como mecanismo preferente de notificación de todos los actos administrativos expedidos en ejercicio de su competencia, a partir del 1° de septiembre de 2019”. Lo anterior, se fundamenta en el art. 566-1 del ET, modificado por el artículo 93 de la Ley 1943/2018.

La notificación de los actos administrativos se hará a la última dirección electrónica que aparece registrada por el aportante en el RUT en el momento de la notificación.

(Ver Res. UGPP 1263 de 2019)

 

 

CONCEPTOS MINTRANSPORTE

El Ministerio de Transporte unifica su doctrina en relación con la prescripción en asuntos de tránsito.

El Ministerio de transporte publicó el “CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO”. Entre varias preguntas, la Oficina Jurídica del Ministerio precisa que “La prescripción en materia de tránsito opera cuando la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el legislador”, y que “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho”, con base en lo dispuesto en el art. 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

El término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, caso en el cual empezará a correr un nuevo término de 3 años contado desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago.

Boletín Tributario # 48

DECRETOS

Conciliaciones judiciales y terminación de procesos por mutuo acuerdo

El Gobierno Nacional reglamentó los Arts.100, 101 y 102 de la última reforma tributaria (Ley 1943 de 2018) que establecieron las conciliaciones judiciales, la terminación de procesos por mutuo acuerdo y la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro para sanciones.
(Ver Decreto 872 del 20 de mayo de 2019)

Composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial

El Gobierno Nacional reglamentó el Art. 106 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se creó la Comisión de Expertos ad honorem para el estudio del régimen tributario aplicable a las entidades territoriales.
(Ver Decreto 873 del 20 de mayo de 2019)

Impuesto complementario de Normalización Tributaria

El Gobierno Nacional reglamentó el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria regulado por los Arts. 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Decreto. 874 del 20 de mayo de 2019)

Modificación de parámetros para ser micro, pequeña, mediana o grande empresa

Reglamentada la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, adoptando para ella el criterio de las ventas brutas, según los ingresos por actividades ordinarias anuales y de acuerdo con el sector en que se desempeñen.

Lo anterior tendrá vigencia a partir de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del decreto (05-06-19)

INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS ANUALES EN UVT

SECTORMICROPEQUEÑAMEDIANA
Manufacturero < 23.563 >23.563 y < 204.995 >204.995 y < 1.736.565
Servicios< 32.988>32.988 y < 131.951>131.951 y < 483.034
Comercio < 44.769 >44.769 y < 431.196>431.196 y < 2.160.692

Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente. El reglamento precisa que cuando la actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los sectores aplican los indicados para el manufacturero. Si se obtienen ingresos en varios sectores se toman los parámetros del sector cuya actividad haya originado los mayores ingresos.
(Ver Decreto. 957 del 05 de junio de 2019)

Precisiones sobre el Impuesto al Consumo de bienes Inmuebles

El reglamento dispone, entre otros aspectos, la determinación de su base gravable, las exclusiones y precisa que no se genera en los casos en que según los Arts. 319, 319-4 y 319-6 no hay enajenación y cuando se aportan bienes inmuebles a patrimonos autónomos y su restitución. Igualmente contempla una norma de transición aplicable a las operaciones gravadas realizadas entre la vigencia de la Ley 1943 de 2018 y la del reglamento del Art. 512-22 del E.T.

(Ver Decreto. 961 del 05 de junio de 2019)

Requisitos de la exención en renta para la enajenación de predios relacionados con VIS y VIP y los enajenados para renovacion urbana.

Se señalan los requisitos para la procedencia de la exenciones consagradas en los literales a), b) y c) del numeral 4 el Art.535-2 del Estatuto Tributario.
(Ver Decreto 1070 del 13 de junio de 2019)

PROYECTOS DE DECRETO

Proyecto de reglamento sobre las enajenaciones indirectas

El proyecto reglamenta el Art. 90-3 adiconado por el artículo 54 de la Ley 1943 de 2018, al Estatuto Tributario donde se establece que: “La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente.(…)”

(Ver Proyecto de Decreto Enajenaciones Indirectas)

Proyecto de reglamento sobre yerro en el Art.87 de la Ley 1943 de 2018

El proyecto de reglamento corrige el yerro consistente en la cita de tres puntos en el texto de la norma, para lo cual estima que la misma modifica los numerales 11 y 21 del Art. 879 del E.T. sobre exenciones en el GMF, luego todo lo demás previsto en la norma mantiene plena vigente.

(Ver Proyecto de Decreto que corrige yerro puntos suspensivos en l Ley 1943 de 2018)

Proyecto de reglamento de beneficios para Megainversiones

El proyecto reglamenta el Art. 235-4 del Estatuto Tributario adicionado por el Art.68 de la Ley 1943 de 2018, que dispuso beneficios mediante contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones que sean desarrollados en el territorio nacional.
(Ver Proyecto de Decreto 35 – Megainversiones)

Proyecto de reglamento de fondos de capital privado y establecimientos permanentes.

El proyecto reglamenta el Art. 23-1 ET modificado por el Art.60 de la Ley 1943/ 2018 que estableció la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto.

Esta norma también precisa que la realización de las rentas para los beneficiarios o partícipes de ellos solo se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un periodo gravable distinto a aquel en el cual el fondo de capital privado o los fondos de inversión colectiva han devengado contablemente el respectivo ingreso y los recibirán al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado o de inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.

También se refiere el proyecto a los establecimientos permanentes para sustituir las normas del DUR Tributario 1625/2016, que regulan la reglamentación de los Arts. 20, 20-1 y 20-2 del E.T. en razón a la evolución legislativa sobre el tema.
(Ver Proyecto de Decreto 36 – Estalecimentos permanentes)

COMUNICADOS DIAN

La Dian inició de oficio actualización del RUT

El 24 de mayo la DIAN empezó la actualización del RUT a más de 12 millones de ciudadanos, para sustituir los códigos de las responsabilidades 11 (Ventas Régimen Común), 12 (Ventas Régimen Simplificado) y 34 (Régimen Simplificado impuesto nacional al consumo restaurate y bar) por las 48 (Impuesto sobre las ventas.IVA), 49 (No responsable) y 50 (No responsable de consumo restaurantes y bares), respectivamente.

(Ver Comunicado Dian 075-2019 –Actualización masiva del RUT)

Inicio oficial de la implementación del SIMPLE

Al iniciar oficialmente la implementacion del Régimen SIMPLE de Tributación (RST), la DIAN señala que favorecerá la formalización empresarial y explica como inscribirse en él.

(Ver Comunicado Dian 070-2019 – Régimen Simple)

COMUNICADOS CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte declara inexequibilidad diferida de la base de cotización de los trabajadores independientes de la Ley del Plan del 2015

Por violar el principio de unidad de materia la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Art. 135 de la Ley 1753 de 2015. Para ello señaló:

“… de declararse de manera inmediata la inexequibilidad de la norma censurada, ello podría afectar derechos y principios constitucionales relacionados con la base de cotización de trabajadores independientes al Sistema Integral de Seguridad Social. En atención a ello, y sobre todo teniendo en cuenta que, al amparo del estándar jurisprudencial impuesto, sucesivas leyes han incorporado mandatos con similar contenido, la Corte decidió diferir los efectos de la inexequibilidad de la decisión hasta por las dos próximas legislaturas, a fin de que se elabore por parte del legislador ordinario la regulación de la materia, a través de una ley ordinaria, con las garantías de los principios democráticos de la debida transparencia y deliberación.“
En la práctica el efecto de esta sentencia es realmente ninguno, pues el reciente Plan de Desarrollo aprobado por la Ley 1955 de 2018, reguló nuevamente la materia y eliminó la retención en la fuente que establecía la norma declarada inexequible.

(Ver Comunicado Corte Constitucional)

RESOLUCIONES DIAN

Se elimina información cuenta bancaria en solicitud autorización numeración de la facturación

La DIAN modifica el Art. 11 de la Res.19 del 2019 sobre medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/ de tipo comercial en los medios para expedir facturas. Igualmente, elimina información cuenta bancaria en solicitud autorización de la numeración de la facturación.

(Ver Resolución Dian 13 de 2019)

Procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro por el 2018 o fraccion del 2019

La DIAN establece el procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro de Precios de Transferencia por el 2018 o fraccion del 2019.

48- Res Dian 000033 DE 2019 – Procedimiento Doc Comprobatoria y Master Filea

Procedimiento presentación declaración informativa por el 2018 o fracción del 2019

La DIAN señala el procedimiento para la presentacion de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por el 2018 o fracción del 2019

(Ver Resolución Dian 34 de 2019)

Formularios para presentación de declaraciones de renta por fracción del 2019, patrimonio y de normalizacion por el 2019

La DIAN prescribe los formularios para la presentación de las declaraciones de renta por fracción del 2019 para personas naurales, del impuesto de patrimonio y del impuesto de normalización por el 2019.

(Ver Resolución Dian 35 de 2019)

DOCTRINA DE LA DIAN

Precisiones sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Inmuebles

Giran alrededor de la aplicación de las normas legales que regulan este tributo, en su mayoría remitiendo al D.R. 961 del 05 de junio de 2019 y en algunas aportando su propio criterio como en el caso de la enajenación o cesión de un porcentaje de participación en la propiedad del bien al manifestar: “… cuando el valor del porcentaje de la participación en el bien inmueble supere las 26.800 UVT habrá lugar al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.”.

(Ver Concepto Dian 15398 de 13-06-2019 )

Régimen de entidades controladas del exterior (ECE)

Señala el concepto que: “… el régimen ECE introducido en Colombia determinó que los ingresos provenientes de la venta o arrendamiento de bienes inmuebles suscita riesgos de erosión de la base gravable y traslado de beneficios, por lo cual los incluyó para efectos del régimen como ingresos pasivos. Lo anterior sin contemplar un análisis de sustancia económica sobre este tipo de ingresos.”  Y agrega que las sociedades colombianas están sometias a este régimen si cumplen los supuestos del caso.

Efectos en Renta e IVA por devolución del bien vendido que se cambia por otro

El concepto incluye la siguiente tabla con los efectos en tres momentos diferentes:

Momento 1

Venta del bien

Momento 2

Devolución del bien

Momento 3

Entrega de otro bien a cambio

Efectos:
Causación del IVA 8 ( artículo 429 del Estatuto Tributario ).

Emisión de la factura de venta ( según especifican los antecedentes de la consulta ).

Efectos:

Emisión de la nota crédito. Se revierte el IVA causado.

Efectos:

Hay lugar a que el hecho generador del IVA ( artículo del Estatuto Tributario )

Causación de IVA ( artículo 429 del Estatuto Tributario )

Emisión de la factura de venta de esta nueva operación

Para efectos de IVA el análisis involucra varios supuestos considerando los períodos en que ocurran dichos momentos, para incluir conclusiones diferentes.

(Ver Concepto Dian 5737 de 07-03-2019)

Sociedades de Ley 1429/2010 con régimen de transición de la Ley 1943/2018, pueden optar por el Simple

Precisa que al no existir limitación, dichas sociedades pueden optar por el régimen SIMPLE

(Ver Concepto Dian 5541 de 05-03-2019)

Alcance de la limitación de deducciones y costos en efectivo

Señala el concepto que: “… la expresión “el 85% de lo pagado” se refiere al porcentaje del total de los pagos realizados por el contribuyente en la vigencia fiscal sin discriminar los tipos, clases o formas en que fueron realizados; y “50% de los costos y deducciones totales” corresponde al total de costos y deducciones que serán tomados fiscalmente en la declaración de renta del año gravable 2018, sin detraer aquellos pagos que no cumplan las condiciones del artículo 771-5 del ET.” Finalmente reitera el Concepto No.019439 del 2018

(Ver Concepto Dian 4355 de 22-02-2019)

El expendio de comidas bajo franquicia sometido a IVA

El expendio de comidas bajo franquicia está gravado con IVA y lo señalado en el parágrafo transitorio del Art.426 ET, era la opción para quien lo presta, de inscribirse antes del 30 de junio de 2019 como responsable del tributo.

(Ver Concepto Dian 4326 de 21-02-2019)

Limitación a la deducción por regalos efectuados a los trabajadores

El concepto incluye varias precisiones sobre el alcance de las expresiones contenidas en el Art.107-1 ET, entre otras, lo que debe entenderse por giro ordinario del negocio y el carácter de volutarios y no condicionados de los regalos o atenciones, así como el hecho de no importar que sean en dinero o en especie, para que opere la limitación.

(Ver Concepto Dian 2822 de 06-02-2019)

La remuneración de los notarios y las subvenciones al fondo de notariado constituyen honorarios sometidos retención

Indica el concepto : “… las retribuciones por la actividad del notario, tanto por los servicios prestados a sus usuarios como las originadas en subvenciones del fondo cuenta especial de notariado (o de la superintendencia de notariado y registro), se encuentran sujetas a retención en la fuente a título de honorarios (Concepto 075070 del 4 de septiembre de 2006).”

(Ver Concepto Dian 96 (1970) de 28-01-2019)

Publicidad contratada con empresa extranjera para ser divulgada en el exterior no genera ingreso de fuente nacional.

Precisa el concepto que. “… si se celebra un contrato de publicidad entre un anunciante nacional y una revista internacional, que tenga por objeto divulgar pautas publicitarias en el extranjero, o de igual forma que la publicidad se ejecuta en el extranjero los ingresos percibidos por la empresa extranjera, se consideran de fuente extranjera y, por tanto, no están sujetos a retención en la fuente a título de renta.”

(Ver Concepto Dian 1044 de 29-04-2019)

Beneficios fiscales concurrentes

Concluye el conepto que: “… el descuento establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario (“E.T.”) se puede aplicar de manera concurrente con el descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del E.T., ya que cada uno de estos se genera como consecuencia de hechos económicos diferentes en los términos del artículo 23 de la Ley 383 de 1997. La anterior conclusión, proviene del análisis realizado a continuación.”

(Ver Concepto Dian 873 (8761) de 11-04-2019)

No procede el cruce de retenciones en exceso con autoretenciones

Se recalca que: “Es decir que en el caso que se le hubieren practicado retenciones en la fuente en exceso, o cuando no había lugar a dicha retención, el sujeto pasivo de la misma puede reclamarlas directamente al agente retenedor, inclusive en el período fiscal siguiente.

Por lo anterior, este Despacho estima que el contribuyente afectado con la retención deberá acudir al procedimiento señalado en la norma reglamentaria con independencia de los valores que deba incluir en su propia declaración de retención en la fuente, no siendo viable que haga un «cruce de cuentas» y las descuente directamente.”

(Ver Concepto Dian 123 (2203) de 29-01-2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Retiro de inventarios no causan iva cuando se destinan a proceso productivo gravado

Dispuso la sentencia: “… cuando los bienes retirados del inventario son incorporados como materia prima en un proceso productivo gravado, no da lugar a la causación de IVA, toda vez que generaría un nuevo impuesto descontable sobre los mismos bienes.”

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 23479 del 2019)

Nulidad actuación de cobro por contradicción entre liquidación oficial y sus fundamentos

Expresó la Sección Cuarta del C. de E. en la sentencia:

“… En cuanto al cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio fiscal, la Sala observa que si bien existió un pago extemporáneo de la sanción reducida, tal situación no excusa a la entidad demandada para que, contrariando su propio acto, desconozca el debido proceso al pretender el cobro de una sanción plena que no fue establecida con claridad por razones ajenas a la contribuyente. Sobre este punto, la Corporación precisó que la prohibición de «venire contra factum propium non valet», se concreta en que «no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con una conducta anterior», lo cual «tiene una clara aplicación jurisprudencial, pero además goza de un particular valor normativo en la medida en que está fundada en la buena fe, la cual el ordenamiento erige como principio de derecho que irradia todas las relaciones jurídicas, como ética media de comportamiento exigible entre los particulares y entre estos y el Estado». Así mismo, la Sala reiteró que el principio de no ir contra actos propios «funge como la concreción de los principios de seguridad jurídica y buena fe, los cuales, sí están expresamente consagrados en la Carta Política, artículos 1º y 83, respectivamente. Por tanto, la defraudación de la confianza legítima implica una violación directa de la Constitución». En esas condiciones, se considera que la autoridad fiscal incurrió en la prohibición de obrar en contra de sus propios actos – «venire contra factum proprium non valet»-, y vulneró los principios de buena fe y seguridad jurídica, pues desconoció la aceptación de la sanción reducida hecha en la resolución sanción.” (Se subraya)

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 21449 del 2019)

Nulidad parcial de conceptos dela DIAN, por limitar corrección del Art.43 Ley 962/2005 a renglones posteriores al «total impuesto a cargo”

La Sección Cuarta del Concejo de Estado  decide: “1.- DECLARAR la nulidad parcial de los Conceptos Nos. 089061 de noviembre 30 de 2006 y 40687 de abril 24 de 2008, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, solo en cuanto limitan la procedencia de la corrección contemplada en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las casillas posteriores a la de “total impuesto a cargo”.

(Ver Sentencia Concejo de Estado 21563 del 2019)

Boletín Especial

CONCEPTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

El revisor fiscal de una empresa está inhabilitado para prestarle servicios como consultor en precios de transferencia

En su concepto, el CTCP explica que los precios de transferencia producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios (parágrafo del artículo 260-2 del Estatuto Tributario). Si bien el RF no firma no firma la documentación comprobatoria (estudio) de precios de transferencia del cliente, “dicho estudio puede tener un efecto en la declaración de renta del cliente la cual si es firmada por parte del Revisor Fiscal”.

La situación descrita, concluye el concepto, “podría generar una amenaza de autorrevisión y de independencia que debe ser analizada por la sociedad de contadores públicos” (se destaca). Sobre el particular, el concepto transcribe apartes relevantes del Código de Ética para contadores profesionales incorporado en el anexo 5 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Algunas firmas que forman parte de redes de marcas internacionales han usado la figura de constituirse en distintas razones sociales para eludir la inhabilidad que destaca el CTCP. Es claro que cuando dos empresas operan bajo la misma marca están en condición de operar en forma coordinada y subordinada a las políticas de la marca. Por ello, el revisor fiscal de la firma encargada del negocio de auditoría no objetará el estudio realizado por la firma de tax & legal de la misma marca o red. Así las cosas, en nuestra opinión la inhabilidad se extiende a servicios prestados por distintas empresas, cuando éstas operan bajo la misma marca o red.

(Ver Con CTCP No. 309 de 2019).

Boletín Tributario # 47

LEYES

 

Aprobada en el Congreso la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

El Congreso aprobó el texto definitivo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. La ley entrará en vigor una vez sea sancionada por el Presidente de la República.

(Ver Gaceta Congreso 293-2019 -Plan de Desarrollo 2018-2022)

Proyectos de reglamento de economía naranja e impuesto al consumo de inmuebles

El Ministerio de Hacienda publicó, para comentarios de la ciudadanía, proyectos de decreto para reglamentar: (i) la renta exenta aplicable a las empresas que desarrollen actividades de la economía naranja (num. 1, art. 235-2 del E.T.), y (ii) el impuesto nacional al consumo de inmuebles (art. 512-22 del E.T.).

El segundo proyecto reemplaza el que venía tramitándose hace varios meses, y supera algunas de las contradicciones que el anterior tenía frente a normas del Estatuto Tributario. Sin embargo, no resuelve todas las situaciones planteadas por los expertos.

(Ver Proyecto Decreto MINHACIENDA 25-2019 -Exención economía naranja)

(Ver Proyecto Decreto MINHACIENDA -2019 -Impuesto al consumo inmuebles)

 

 

COMUNICADOS DIAN

 

La Dian dispone puntos de contacto para que los contribuyentes aprovechen beneficios de la Ley de Financiamiento

La ley 1943 de 2018 incorporó beneficios para contribuyentes con obligaciones en mora, con procesos de determinación e imposición de sanciones en las distintas etapas de discusión, y para la normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes.

A fin de que los contribuyentes se pongan al día en sus obligaciones tributarias, y aprovechando los beneficios que otorgó la Ley 1943 de 2018, hasta el 28 de junio la Dian “convocará a los contribuyentes mediante agendamiento, citaciones, visitas y correos masivos”.

Entre otros beneficios, la ley permite que quien tuviera obligaciones fiscales a cargo al 28 de diciembre de 2018, las pague liquidando el interés bancario corriente más 2%. También se dispuso la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, y la posibilidad de allanarse a actos administrativos y acogerse al beneficio de interés de mora reducido. El comunicado destaca otros beneficios por normalización de activos y en materia cambiaria, incluso si la discusión ya está en sede contencioso-administrativa.

El listado de puntos de contacto habilitados se encuentra publicado en www.dian.gov.co.

(Ver Comunicado de la Dian 067-2019 –Aproveche los beneficios Ley de Financiamiento)

Reiteración de la doctrina aplicable a contratos de colaboración empresarial, en particular a “joint ventures

El concepto transcribe las normas sobre contratos de colaboración empresarial, en particular con la figura atípica del “joint venture”, y reitera la doctrina en relación con la materia. Entre otros temas, precisa:

“[…] frente a la facturación de los consorcios y uniones temporales hay tres opciones: 1. Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros, 2. Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada, y 3. Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal”.

“[…] es posible considerar que, en los consorcios y uniones temporales el IVA debería ser facturado y pagado por quien efectivamente venda el bien o preste el servicio, es decir por el consorcio o unión temporal o por sus miembros. En este sentido quien efectivamente venda el bien o preste el servicio podrá descontarse el IVA correspondiente”.

“[…] será necesario que el joint venture obtenga un NIT para poder cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la retención en la fuente”

“Los ingresos recibidos por un consorcio o unión temporal que hayan sido sujetos a retención serán recibidos por sus miembros proporcionalmente a su participación en el consorcio o unión temporal. En esta medida, los miembros podrán reconocer para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente practicada proporcionalmente a los ingresos recibidos por su participación en la unión temporal o consorcio”.

(Ver Concepto DIAN 00204-2019)

Las propiedades horizontales no residenciales que obtengan rentas comerciales son contribuyentes

Las propiedades horizontales no residenciales que obtengan provecho comercial de sus bienes o áreas comunes, y con ello generen renta, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del ICA (art. 19-5 del E.T). En el concepto la Dian reitera su posición sobre los ingresos que deben ser declarados por estos contribuyentes, así como el tratamiento que deben dar a los factores de depuración.

(Ver Concepto DIAN 00477-2019)

Nuevo pronunciamiento sobre deducibilidad del ICA

Al responder una consulta sobre la deducibilidad del ICA que se paga mensualmente pero se declara anualmente, la Dian cita el art. 115 de E.T. para precisar que “Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica […]”, y concluye, sin realizar análisis alguno: “Se colige de lo anterior que es deducible en el Impuesto de Renta, el impuesto de Industria y Comercio que efectivamente se haya pagado en el año en donde tenga relación de causalidad con la renta obtenida”. Olvida la Administración dos puntos esenciales:

  1. Que el inciso 4 del art. 115 del E.T., modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que “El contribuyente podrá́ tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros”; y
  2. Que el art. 115-1 E.T. está vigente, y determina el tratamiento de las erogaciones por los tributos previstos en el art. 115 del E.T. para el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en la siguiente forma: “[…] serán aceptadas las erogaciones devengadas […], en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando […] se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta

Las imprecisiones anotadas contradicen, apenas dos días después, las conclusiones del Concepto No. 04685 emitido el 25-02-19, suscrito por la misma dependencia. Este último concepto puede consultarse en nuestro Boletín No. 46 del 30-04-19.

(Ver Concepto DIAN 04792-2019)

La retención en la fuente asociada con servicios de software es 3.5%

Precisa en el concepto que continúa vigente del parágrafo del art. 1 del Dec. 2499 de 2012, que establece los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.

En el caso de pagos a no residentes, la retención es el 20%, según lo previsto en el art. 408 del E.T.

(Ver Concepto DIAN 04854-2019)

Precisiones formales sobre la exclusión del IVA y los beneficios en renta por protección del medio ambiente

El único requisito establecido por las normas aplicables para acceder a estas exclusiones de IVA, contempladas en el num. 7 del art. 424 y el lit. f) del 428 del E.T. relacionadas con sistemas de monitoreo y control del medio ambiente, asi como con la importación de maquinaria o equipo, no producidos en el país para reciclar y procesar basuras o desperdicios y para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico, es

“[…] la obtención de la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”). […] los bienes sujetos a dicha exclusión deberán ser listados en la solicitud de la certificación presentada ante la ANLA […]”.

Por otra parte, el concepto señala que para acceder en el impuesto de renta, al descuento  previsto en el art. 255 del E.T. por inversiones realizadas directamente en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, deberá atender lo previsto en el reglamento, en particular en los literales a), b), c), d), y e) del artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017.

(Ver Concepto DIAN 04909-2019)

Alcance de uno de los impedimentos para pertenecer al régimen Simple de tributación 

El num. 4 del art. 906 determina una de las situaciones que impiden que una sociedad pueda acogerse al régimen Simple, creado por la Ley 1943 de 2018:

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación. (Se resalta).

Ante la duda que a cuál “contratante” se refiere la norma, la Dian interpreta que

«[…] la norma se refiere a que no pueden optar por el Régimen SIMPLE las sociedades: 1. Cuyos socios o administradores tienen una relación laboral de subordinación con un tercer sujeto contratante.

2. Relación laboral consistente en la prestación de servicios personalesde manera habitual».

Y más adelante resume:

«Así las cosas, lo que se deduce lógicamente del precepto legal, es que se excluye de la posibilidad de optar por el Régimen SIMPLE a las sociedades cuyos socios o administradores prestan sus servicios personales con habitualidad y subordinación, manteniendo una relación laboral con un tercer sujeto, denominado contratante».

En nuestro sentir el concepto es contrario a derecho y a los principios del Régimen Simple. En primer lugar, el numeral 4 habla de “el contratante”, lo cual hace referencia, por el artículo, a un sujeto determinado. La interpretación de la Dian, según la cual se habla de “un” contratante tercero indeterminado, es abiertamente contraria al texto de la disposición.

En segundo lugar, la conclusión de la Dian dejaría por fuera del régimen a miles de empresas que tienen un socio o un administrador que es empleado de otra empresa. Según la Dian, por ejemplo, si un accionista que posee el 0.1% de las acciones ordinarias de la Sociedad X se emplea con un tercero, genera una inhabilidad para que la Sociedad X pueda acogerse (o mantenerse) en el régimen Simple. Esto es, a todas luces, absurdo e inconsistente con la intención del nuevo régimen de tributación.

No hay duda de que el numeral 4 del art. 906 del E.T. quedó redactado en forma confusa y de difícil (si es que posible) interpretación. Sin embargo, se esperaba que el Gobierno reglamentara el tema y le diera un sentido lógico y coherente con los principios del Régimen, y no que la Dian, bajo una interpretación desafortunada, limitara el acceso de miles de sociedades a dicho régimen. (No está de más precisar que el borrador de decreto reglamentario sobre el tema se ocupó de asuntos de forma, y no resolvió las muchas dudas sustanciales que dejó el deficiente texto legislativo).

(Ver Concepto DIAN 05530-2019)

El arrendamiento de frecuencias de radio no está sometido a retención en la fuente

Reitera la doctrina en el sentido de que la exclusión de retención en renta, contemplada en el D.R 2026 de 1983, para los servicios de radio, prensa y televisión, comprende

los que se relacionan concretamente con los medios de comunicación que venden o suministran el espacio correspondiente para las transmisiones pero no desde luego el servicio que prestan los periodistas de divulgar ya sea cuñas publicitarias o cualquier otra información como las acciones de gestión de la Administración.”  Y concluye que “ Si bien, la norma citada no hace distinción alguna de lo que comprende los servicios de radio, prensa y televisión, del análisis sistemático de las normas tributarias se concluye que no son (sic) objeto de retención en la fuente su alquiler […].

(Ver Concepto DIAN 902714-2019)

IVA por activos fijos no da derecho a descontable en este tributo

Con base en el norma del E.T. que condiciona los descontables en IVA a que se trate del impuesto por erogaciones computables como costo o gasto en el impuesto de renta, se concluye que el IVA por activos fijos no da derecho a crédito fiscal en este tributo. Esta duda había surgido por la derogatoria que hizo la Ley 1943 de 2018 del Art.491 ET. De otra parte, se modifica el numeral 1 del Concepto No. 000853 del 05 de abril de 2019 que permitía la opción de llevar el IVA por activos fijos reales productivos como descuento en renta o como descontable en IVA.

(Ver Concepto DIAN 11458-2019)

Alcance de puntos suspensivos en norma de la Ley 1943 de 2018

El art. 87 de la Ley 1943 de 2018  modificó el inciso primero del numeral 11 del art. 879 ET que establece exenciones del GMF, incluyendo dentro de su texto tres puntos suspensivos. A partir de las fuentes autorizadas sobre lingüística, el concepto precisa que tales puntos suspensivos llevan a entender que los incisos 2 y 3 del referido numeral se encuentran vigentes.

(Ver Concepto DIAN 11458-2019)

Limitaciones en el caso de garantías y créditos indirectos en la subcapitalización

Precisa el concepto, entre otras cosas, que:

[…] es posible concluir que en los casos en que la deuda se realice realmente entre vinculados económicos, pero se interponga algún tercero no vinculado, para evitar la limitación de la deducción de los intereses, deberá aplicar lo establecido en el artículo 118-1 del E.T., modificado por el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Concepto DIAN 08159 -2019)

Declaración por cambio de inversionista extranjero, solo procede cuando existió obligación de registro cambiario

Expresa el concepto que

[…] la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios que genera la respectiva operación, pero solo en los casos que exista la obligación cambiaria de registrar el cambio la inversión extranjera, y se requiera autorizar el cambio del titular ante el organismos nacional competente.”

Por tanto, reitera la tesis del concepto No. 054285 del 09-07-1998.

(Ver Concepto DIAN 006477-2019)

Momento de efectuar la autoretención cuando hay diferencia en cambio y base para hacerla

Se aclara que:

[…] el momento en el cual surge la obligación de practicar la autorretención causada por pagos o abonos en cuenta de ingresos generados en la diferencia en cambio, es el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago en el caso de los pasivos.” Respecto de la base de la autoretención se afirma que :

2.9. En búsqueda de aclarar lo solicitado en la consulta de la referencia, concluimos que:

a) La base de autorretención está constituida por el valor de los ingresos gravados que se generen por la diferencia en cambio, los cuales corresponden a la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del pago o abono en cuenta, y

b) Los ingresos gravables que constituyen la base mencionada en el literal anterior, corresponden a los ingresos netos de la operación durante el período correspondiente.”

(Ver Concepto DIAN 006471-2019)

Cambia doctrina que no permitía al locatario deducir el impuesto predial del inmueble objeto del leasing

Considera la DIAN que:

[…] el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre uno varios bienes inmuebles, puede deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato.1.3. Lo anterior, siempre y cuando: i) se cumpla con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”), modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, ii) las deducciones correspondientes al pago del impuesto predial se realicen durante la vigencia del contrato, y iii) la deducción correspondiente al impuesto predial no sea utilizada simultáneamente por el arrendador del contrato de leasing financiero u operativo.”

(Ver Concepto DIAN 006465-2019)

Exclusión del IVA para publicidad en emisoras radiales, en contrato de cuentas en participación 

Estima el concepto que para que el socio gestor pueda gozar de la exclusión del numeral 31 del art. 746 ET, debe cumplir, en su cabeza, las condiciones allí establecidas y precisa que para determinar los 30.000 UVT señalados en la norma como presupuesto de la exclusión deben tomarse referidos a las ventas en general de quien preste el servicio y no solo a las ventas por publicidad.

(Ver Concepto DIAN 006021-2019)

Declaración bajo juramento en la enajenación de inmuebles (Art. 90 ET)

Señala el concepto que

“ […] el deber de prestar el juramento exigido por el articulo 90 del ET., está en cabeza de las partes que celebran la enajenación (vendedor-comprador), quienes pueden a voluntad otorgar esta facultad mediante poder a sus mandatarios, con el fin de que éstos últmos juren en su nombre.”

(Ver Concepto DIAN 004592-2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Anulados conceptos DIAN, por limitar la corrección del Art. 43 Ley 962/2005 de renglones posteriores al “total impuesto a cargo

Dispuso la sentencia

“1.- DECLARAR la nulidad parcial de los Conceptos Nos. 089061 de noviembre 30 de 2006 y 40687 de abril 24 de 2008, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, solo en cuanto limitan la procedencia de la corrección contemplada en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las casillas posteriores a la de “total impuesto a cargo”.”

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 21563-2019)

Boletín Tributario # 46

DECRETOS

Plazos especiales para el pago de cuotas de renta para contribuyentes en departamentos de frontera 

Por los efectos del cierre de la frontera colombo venezolana, situación que es de público conocimiento, y afecta el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, César, Arauca, Vichada y Guainía, el Gobierno nacional estableció plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2018.

(Ver Dec. Reg. 651 del 22-04-19)

Intereses presuntos por préstamos sociedad-socio y componente inflacionario rendimientos y gastos financieros

Los intereses presuntos por préstamos realizados por una sociedad a sus socios o viceversa, en el año gravable 2019, serán del 4,54%. Por el año gravable 2018: el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales no gravado es del 62,97%; el componente inflacionario no deducible por gastos y costos financieros corresponde a 17,14% por deudas nacionales, y del 16,60%  por deudas en moneda extranjera. Por su parte, el componente inflacionario de los rendimientos financieros no gravado distribuidos por los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores es 62,97%.

(Ver Dec. Reg. 703 del 24-04-19)

Se fija el máximo total de la deducción del Art. 158-1 ET y del descuento del Art. 256 ET

Se fija el porcentaje específico del monto máximo total para la deducción y el descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pymes. También se establece el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el Parágrafo 3 del Art. 256 ET, efectivamente realizadas en el año.

(Ver Dec. Reg. 705 del 24-04-19)

ACUERDOS DISTRITALES

Bogotá adopta beneficios temporales para el pago de intereses de mora 

El concejo distrital expidió el Acuerdo que desarrolla el Art. 107 de la Ley 1943 de 2018 que facultó a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un 70% en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, los cuales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019.

(Ver Acuerdo Bogotá 737 del 15-04-19)

RESOLUCIONES DIAN

Aclaraciones a la Información Exógena del año gravable 2018

La DIAN aclara el contenido de la información exógena que se debe presentar por el año gravable 2018, para facilitar el reporte por los obligados y el uso de la misma por  la entidad.

Valga observar que esta Resolución se conoció el pasado martes de abril, cuando se hizo público en Internet el Diario Oficial No. 50.928 del 16-04-19. El 23-04-19 vencía la primera fecha de los grandes contribuyentes para cumplir con esta obligación. La DIAN debería ser más considerada con los obligados y tomar las medidas necesarias en forma oportuna, para evitar estas situaciones que afectan la confianza legítima de los contribuyentes y los colocan en riesgo de ser sancionados por la entidad.

(Ver Res. Dian 000024 del 16-04-19) 

Certificaciones de acreditación de residencia fiscal y de situación tributaria

La DIAN reglamenta la “Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal” y la “Certificación sobre Situación Tributaria”. Señala los documentos necesarios para su expedición y el trámite para el efecto. Define la primera como el documento mediante el cual la DIAN certifica la residencia fiscal en Colombia durante un periodo gravable determinado y la segunda como el documento por medio del cual certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado. Estas certificaciones aplican para personas naturales y jurídicas.

(Ver Res. Dian 000026 del 11-04-19)

Declaración de  remisión de deudas de menor cuantía

La Dian, a través de algunos directores seccionales, suprime de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de cada resolución, las obligaciones fiscales de menor cuantía, por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. En concordancia, declara la terminación de los correspondientes procesos de cobro y ordena el levantamiento de medidas cautelares.

(Ver Res. Dian Seccional Neiva 00172 del 12-04-19)

(Ver Res. Dian Seccional Cali 00645 del 12-04-19)

COMUNICADOS DIAN

La DIAN implementa en Bogotá quioscos de autogestión para contribuyentes 

Para ampliar la cobertura del servicio y promover la autogestión de trámites, la DIAN dispuso, a partir de mes de abril, quioscos de autogestión en sitios estratégicos de Bogotá, como los SuperCades 20 de julio, Engativá y la Cámara de Comercio de Facatativá. Los quioscos permitirán: “Agendar una cita. Recuperar de Contraseña de ingreso a los servicios en línea. Habilitar Cuenta de Usuario. Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- personas no obligadas a cámara de comercio. Actualizar del RUT. Obtener copia del RUT. Autorizar, habilitar e inhabilitar numeración de facturación. Consulta de recibos de pago – Formato DIAN 490. Consultar obligación financiera.Consultar Información reportada por terceros (Información exógena). Crear solicitud especial con la firma electrónica. Renovar instrumento de firma electrónica. Verificar correos DIAN. Consultar calendario tributario.”

(Ver Comunicado de prensa Dian del 26-04-19)

 

DOCTRINA DE OTRAS ENTIDADES

Corrección de errores en la contabilidad

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala: “Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o si no es material (inmaterial); de tratarse de un error inmaterial, este debe corregirse en el período en el cual se detectó afectando las ganancias acumuladas; pero de tratarse de un error material, debe efectuarse el ajuste y además realizar una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES.”

(Ver Concepto CTCP 224 de 05-04-19) 

Intereses y obligaciones fiscales en procesos de insolvencia empresarial

La Superintendencia de Sociedades hace precisiones sobre reconocimiento de intereses y graduación de las obligaciones fiscales dentro de los procesos de insolvencia empresarial, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1116 de 2006.

(Ver Concepto Supersociedades 220-004748 de 04-02-19)

 

PROYECTOS DE REGLAMENTOS

Proyecto de Resolución que fija procedimiento para la presentación de la declaración informativa de PT y la notificación del Informe País por País por el 2018

Establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País, y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable de 2018 o la fracción de año gravable 2019.

(Ver Proyecto de Resolución Dian presentación de la declaración informativa de PT y notificación del Informe País por País del 2018)

(Ver Proyecto Resolución Dian – Anexo 1- Presentación declaración informativa PT 2018)

Proyecto de Resolución que fija procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro por el 2018

Establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondiente al año gravable 2018 o la fracción de año gravable 2019.

(Ver Proyecto Resolución Dian – Informe Local e Informe Maestro PT 2018 y fracción 2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sección Cuarta del C. de E. decreta la suspensión provisional de la palabra “exclusivamente” contenida en el numeral 2.3 del numeral 2.º del artículo 1.2.4.1.36, del DUR 1625 de 2016, modificado por el Dec. 2250 de 2017. Para este fin manifestó:

«Si bien la Administración acogió el análisis que hizo la Corte Constitucional, es preciso advertir que los conceptos de la DIAN no tienen la entidad de ser norma modificatoria o derogatoria de la norma reglamentaria demandada. De hecho, el control de legalidad será entre la norma reglamentaria y la ley, sin que el concepto afecte el análisis de validez de la norma demandada. Debe agregarse que, actualmente, los conceptos no constituyen criterios que los contribuyentes puedan acoger para sustentar sus actuaciones ante la Administración, puesto que, según voces del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, los administrados en sede administrativa o en vía judicial estarán sujetos a la Constitución y a la ley.

(…)

En esas condiciones, la Sala unitaria considera que la expresión «exclusivamente», que se incorporó en el artículo 1.2.4.1.36 del DUR 1625 de 2016, no acoge lo decidido en la Sentencia C-308 de 2017. Por el contrario, reproduce la exigencia del contrato de compraventa que traía el inciso quinto del artículo 126-1 del ET y que, de acuerdo con lo señalado en precedencia, fue declarado exequible condicionadamente por parte de la Corte Constitucional.

(…)

Así, se decretará únicamente la suspensión provisional de la expresión «exclusivamente», y no la totalidad de la expresión demandada, por cuanto de mantenerse ese vocablo se desconocería la exequibilidad condicionada que declaró la Corte Constitucional en la Sentencia C-308 de 2017.”

(Ver Auto de Suspensión Provisional del 28-03-19 C. de E., Sección 4ª, M.P. Doctor Julio Roberto Piza)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Retención en la fuente por intereses moratorios

Revoca el Concepto 46276 del 09-06-2009, para lo cual, a partir de la Sentencia C-604 de 1° de agosto de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la DIAN precisa que:

“(…) rendimiento financiero es la ganancia proporcional que (sic) obtiene de una operación financiera que se materializa luego de determinado período de la misma, es decir como su nombre lo indica es el “rendimiento” producto de una inversión realizada.

Con lo anterior, no todo interés que se recibe ostenta la categoría de rendimiento financiero. De tal suerte que intereses como los moratorios tienen una naturaleza resarcitoria dado el retardo en el cumplimiento de la obligación principal.

(…)

En este contexto los intereses moratorios pagados por el retardo en el cumplimiento de la obligación principal, reconocidos en el Laudo Arbitral no son rentas producidas por el capital, sino que corresponden a sanciones por incumplimiento a cargo de la entidad deudora, generadas por mandato de la ley por lo cual no pueden considerarse como rendimientos financieros no siendo aplicable para estos casos el artículo 395 del Estatuto Tributario.”

Para concluir:

“De tal suerte que para determinar si los intereses moratorios están o no sometidos a retención en la fuente deberá tenerse en cuenta la obligación que les dio origen, si el ingreso de aquella está sometido al impuesto sobre la renta, procede en consecuencia la práctica de retención. Pues es sabido que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

(…)

En los anteriores términos se […] se revoca el Concepto número 046276 de junio 9 de 2009 que contiene doctrina contraria a la aquí expuesta.”

(Ver Concepto DIAN 0259(006594) del 15-03-19)

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, están obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2017.

De conformidad con Resolución 0016 de marzo 22 de 2018 expedida por el director de la DIAN, por el año gravable de 2017, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, sí están obligadas a presentar la información que allí se solicita y la de la Resolución 000068 de 2016 (por supuesto, si cumplen los demás requisitos para estar obligados).

(Ver Concepto DIAN 306(003831) del 18-02-19)

El IVA en tratamientos de belleza y las cirugías plásticas 

El concepto precisa que el IVA en servicios de tratamientos de belleza y cirugías plásticas diferentes de las reparadoras y funcionales, rige desde el 01-01-19. Advierte que la norma no requiere reglamentación y que para el efecto aplican las definiciones establecidas en las Resoluciones 5857 del 2018 y 2263 del 2004 del Ministerio de Salud y Protección Social. Finalmente, agrega que los responsables por tales servicios deben actualizar el RUT y cumplir con las demás obligaciones que les corresponden según el E.T.

(Ver Concepto DIAN 000895 del 10-04-19)

Efectos de la enajenación de la nuda propiedad

El concepto  confirma lo expresado en el Oficio 070314 de 2005 y los Conceptos 079522 de 2013 y 055120 de 2014, para lo cual precisa:

“1.[…]

Debe observarse que las normas contenidas en el numeral 11 del artículo 303 del Estatuto Tributario se aplican en el contexto del artículo 302 ibídem; es decir, las formas de valorar los diferentes bienes provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal, que den lugar a ganancias ocasionales. En consecuencia, no aplica para operaciones diferentes a las expresamente señaladas en el contenido normativo.

En cada caso, las partes deben determinar qué tipo de obligaciones se establecen con ocasión del negocio jurídico; a manera de ejemplo; si el nudo propietario vende su derecho de propiedad y muere, es necesario revisar si su muerte es el evento señalado para determinar la consolidación de la propiedad en el usufructuario que no es heredero.

2.- Si fuera el caso, en dicho evento no hay consolidación de la nuda propiedad con ocasión de la herencia o el legado, sino por cumplimiento de la condición establecida en el contrato en particular y no serían aplicables las reglas contenidas en el artículo 303 numeral 11, sino las reglas generales respecto a la obtención de bienes o derechos que puedan ser constitutivos de renta o de ganancia ocasional.”

(Ver Concepto DIAN 2130 (901514) del 03-12-18)

La suscripción de bases de datos bibliográficos de contenido investigativo están gravados con IVA

El concepto señala: “… las suscripciones a bases de datos bibliográficas de contenido investigativo y científico, en las que se provee acceso no solo a ediciones digitales de libros, revistas y periódicos sino a otro tipo de contenidos, no están exentas o excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA. Razón por la cual, la venta de tales suscripciones estará gravada con el IVA, lo cual implica la obligación de expedir factura por parte de quien presta dicho servicio, en caso de que este vendedor haga parte del régimen común del impuesto.”

Y agrega que igualmente la comercialización de tales bases de datos genera el IVA.

(Ver Concepto DIAN 2138 (902713) del 06-12-18)

Obligaciones para quien presta servicios prestados desde el exterior a usuarios en Colombia

Establece el concepto que:

“… la prestación de servicios de acceso satelital fuera de la órbita geoestacionaria colombiana por extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, constituirá hecho generador de IVA en la medida que el usuario directo o destinatario de los mismos cumpla alguna de las siguientes condiciones (i) tenga residencia fiscal en Colombia, (ii) tenga establecimiento permanente en Colombia o (iii) la sede de su actividad económica esté en el territorio nacional.

En caso que se reúnan los supuestos antes señalados, se deberá dar cumplimiento a lo contenido de la Resolución 51 de 2018.”

(Ver Concepto DIAN 138 (02562) del 04-02-19)

Aporte de inmueble a fiducia inmobiliaria no constituye enajenación

Estima la Dian que: “En el momento del aporte no tiene lugar una enajenación y por tanto no hay lugar a una utilidad para el constituyente”

Además precisa: “…cuando se enajenan los bienes que conforman el patrimonio autónomo, como ocurre cuando se enajenan los bienes aportados al mismo, se genera una renta o ganancia ocasional que por efecto del principio de transparencia repercute en cabeza de este (el constituyente y/o beneficiario), si los mismos se enajenan por el patrimonio autónomo a título oneroso, caso en el cual el impuesto a cargo del constituyente y/o beneficiario será el de renta o ganancia ocasional, de acuerdo con las reglas que establecen la procedencia de uno u otro impuesto.”

(Ver Concepto DIAN 331 (03888) del 14-02-19)

El Impuesto de Industria y Comercio solo otorga derecho a descuento en Renta

De acuerdo con lo previsto en el Art. 76 de la Ley 1943 de 2018, considera el concepto que: “… el artículo 115 del E.T. reconoce un tratamiento especial y diferenciado al de los demás impuestos, generando que el 50% restante del ICA pagado por el contribuyente no pueda ser tratado como deducible para efectos del impuesto sobre la renta.”

(Ver Concepto DIAN 04685 (03888) del 26-02-19)

La renuncia a los gananciales en favor del otro cónyuge, constituye una donación que origina ganancia ocasional

Revoca el concepto 028286 de 6 de abril de 2001, al concluir: “En consecuencia, al entenderse la renuncia de gananciales como una donación o en su defecto como un acto jurídico inter vivos de disposición de bienes o derechos a título gratuito, los ingresos que perciba el donatario o la parte beneficiaria del acto celebrado se consideran ganancia ocasional de acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario y se encuentran gravadas con el impuesto a las ganancias ocasionales.”

(Ver Concepto DIAN 0250 (06184) del 12-03-19)

Comparación patrimonial se determina con base en los patrimonios líquidos declarados.

Precisa la Dian: Se concluye con las sentencias en cita (valga recalcar que en la lectura de las mismas el honorable Consejo de Estado expresa que es jurisprudencia reiterada) que la determinación del impuesto a la renta por el sistema de comparación patrimonial excluye para su fijación el desconocimiento de pasivos y la adición de activos del período investigado, pues su determinación ha de hacerse con base en el patrimonio declarado y no en el establecido en la liquidación oficial de revisión.”

(Ver Concepto DIAN 1028 (19193) del 13-08-18)