Boletín tributario 121
| LEYES |
| Tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1505 del 5 de enero de 2012 “Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta”, con el fin de promover, reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta. |
| DECRETOS |
| Corrige unos yerros en la Ley 2445 de 2025, “Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante…”. |
| Establece lineamientos de política pública para la confiabilidad y la estabilidad tarifaria del servicio de energía eléctrica. |
| Modifica el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las órdenes de pago y transferencias de fondos, a través sistema “BRE-B” y por fuera del mismo. |
| Crea el programa de crédito «Colombia se transforma con Bancóldex» orientado a facilitar el acceso a financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), organizaciones productivas, cooperativas, asociaciones y demás formas de economía popular y comunitaria. |
| Modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la información del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas. |
| Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolar- para impulsar la Transición Energética Justa. |
| PROYECTOS DE DECRETOS |
| Reglas para el uso de Centros de servicios compartidos, esquemas de cooperación y coordinación, apoyo externo, y la prestación de servicios financieros a través de corresponsales y uso de red por parte de las organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito. |
| Modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradora. |
| Modifica el Decreto 1271 de 2024, en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro. |
| RESOLUCIONES DIAN |
| Modifica el plazo para presentar información exógena cambiaria del último trimestre de 2023, trimestres del 2024, y trimestres del 2025 y primero del 2026. |
| PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN |
| Adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se reglamentan las disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno y se crean Comités en el Nivel Central y Local de la DIAN. |
| Efectúa una distribución de funciones y se autoriza a la Dirección de Gestión de Impuestos realizar una delegación de funciones a la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios en la DIAN, relativo a la función de liderar de forma integral la implementación de las políticas que incidan en la relación de Estado – Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), las cuales son: i) Racionalización de trámites; ii) Participación ciudadana; y iii) Transparencia y acceso a la información pública, así como las demás que adopte el ordenamiento jurídico colombiano. |
| Establece la forma en la que se liquida y paga el impuesto a productos plásticos de un solo uso y se prescriben formularios. |
| Modifica y adiciona parcialmente la Res. 0227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, respecto de temas asociados al reporte de información tributaria. |
| CIRCULARES MINISTERIO DE TRABAJO |
| Lineamientos generales para cumplir las normas sobre jornada de trabajo, jornada de servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, relación de horas extras, límite al trabajo suplementario y remuneración en descanso obligatorio, a partir de la reforma laboral. |
| Aportes a la seguridad social por periodos inferiores a un mes, para aquellos trabajadores que devengan ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente. |
| CIRCULAR EXTERNA SUPERFINANCIERA |
| Instrucciones para la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluido el climático, en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
| CIRCULAR EXTERNA SUPERSOLIDARIA |
| Introduce una actualización integral de la Circular Básica Contable y Financiera, y reemplazó la versión anterior del año 2008; así mismo, busca armonizar la normativa contable y financiera del sector solidario con nuevos marcos técnicos de información financiera y regulación prudencial, además de promover buenas prácticas en la gestión de riesgos. Para la implementación y adopción de esta nueva aplicación, desde la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se han elaborado herramientas gráficas, audiovisuales y otros apoyos documentales, que buscan orientar al usuario en el manejo de la herramienta. Toda la información se encuentra disponible en el portal web de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el enlace: |
| PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE MINISTERIO DE HACIENDA |
| Modifican los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria en lo relacionado con la eliminación del tratamiento diferente en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito. |
| COMUNICADOS DE LA DIAN |
DIAN le cumplió al país: con éxito culminó calendario de vencimientos de renta personas naturales año gravable 2024.
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En la mira de la DIAN 2.270 posibles proveedores ficticios.
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| Listado de proveedores ficticios al 28 de octubre de 2025. |
| RESOLUCIÓN DE MINISTERIO DE AMBIENTE |
| Reglamenta la Ley 2173 del 2021 en lo relacionado a la creación de áreas de vida. |
| RESOLUCIÓN DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
| Adopta el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no derivadas de procesos fiscales. |
| RESOLUCIÓN DEL DANE |
| Expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024 y se dictan otras disposiciones. |
| PROYECTOS DE CIRCULAR EXTERNA DE LA SIC |
| La Superintendencia de Industria y Comercio imparte instrucciones sobre las cláusulas contractuales modelo para la transferencia internacional de datos personales. |
| COMUNICADOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO |
| Aplicativo para solicitar los CERT. |
| COMUNICADOS DE LA SUPERSOCIEDADES |
| Informa sobre el sistema SAFIA que revoluciona la supervisión societaria. |
| COMUNICADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL |
| Con Sentencia C-431/25, la Corte declaró exequibles los artículos 1 (parágrafos 1-4) a 10 e inexequible el artículo 1 (parágrafo 5) del Decreto Legislativo 175 de 2025 “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. |
| Con Sentencia C-410/25 la Corte Constitucional declaró exequible el levantamiento del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, los municipios del Área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. También declaró la exequibilidad de la prórroga de los decretos legislativos relacionado con el pago de obligaciones crediticias del sector agropecuario, la protección de tierras y territorios, el control operacional de la fuerza pública, el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico y la creación de defensorías de familia en el territorio. |
| AUTOS DEL CONSEJO DE ESTADO |
| Conteo del término de cinco días del inciso 3º del art. 566-1 del E.T. cuando media la notificación electrónica. |
| Dispone la Suspensión Provisional del Decreto 0858 del 30 de julio de 2025 sobre Modelo de Salud, Preventivo, Predictivo y Resolutivo, y se precisan los diferentes aspectos que regulan y hace procedente la medida cautelar de la Suspensión Provisional. |
| SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO |
| Sobre la carga de la prueba para adicionar ingresos gravables reitera: “La Sala también precisó que, en virtud del principio de la carga dinámica de la prueba contenido en el artículo 167 del CGP, corresponde al contribuyente demostrar los costos, gastos, impuestos descontables o las compras, pues es quien invoca tales conceptos a su favor. Sin embargo, tratándose de la adición de ingresos gravables o la existencia de operaciones gravadas, la citada norma impone que la carga probatoria recae en la Administración, por ser la parte que invoca a su favor la configuración de supuestos de hecho generadores del tributo, conducentes a la modificación de la declaración tributaria del contribuyente. Por lo antes indicado, resulta improcedente trasladar al contribuyente la carga Ahora bien, también se ha dicho por esta Corporación que, por cuanto el ordenamiento tributario no fijó una regla específica sobre los medios de prueba conducentes para acreditar la causación del IVA por venta de bienes materiales muebles -para el caso de los helados-, su demostración se enmarca en la regla general de libertad probatoria prevista en el artículo 165 del CGP. En consecuencia, la eficacia y valor de los medios probatorios aportados para estos fines dependerán, como lo indica el artículo 743 del ET, «de [su] mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica». En el caso en concreto, sobre la eficacia probatoria de las cotizaciones para comprobar la venta de bienes muebles, la Sección estableció, como criterio de decisión, que dichos documentos no constituyen un medio probatorio idóneo para constatar el aspecto material del hecho generador del IVA, toda vez que las «cotizaciones no corresponden a ventas reales». Lo anterior, «puesto que de suyo son actos unilaterales cuya función es tender un puente hacia la celebración del contrato, pero que de su emisión y comunicación no surge la celebración del contrato sino con el advenimiento de su aceptación»”. |
| En relación con el control judicial de las conciliaciones tributarias concluye: “… la Sala concluye que el operador judicial encargado de aprobar los acuerdos de conciliación en los procesos contencioso-administrativos de carácter tributario debe limitarse a verificar el cumplimiento de las exigencias formales previstas al efecto, sin que le corresponda efectuar analizar de fondo los planteamientos que las partes hayan formulado en el proceso judicial. Bajo esa pauta, la Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, aprobará el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 04 de abril de 2022 y declarará terminado el presente proceso judicial.” |
| Precisa como conclusión frente a la corrección del art. 43 de la Ley 962/2005 que puede hacerse en cualquier tiempo sin sanción y explica la aplicación extensiva de una sentencia: “Conclusión La Sala reconoce que, acorde con la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022 (exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza), las correcciones a las declaraciones para imputar los valores retenidos a título de impuesto se subsumen en la regla unificada que habilita efectuarlas en cualquier tiempo y sin lugar a sanción a cargo, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Cuestión final El pronunciamiento de esta Corporación, en cuanto dispone la aplicación extensiva de una sentencia de unificación, se realiza mediante sentencia. Se adopta este tipo de providencia por las siguientes razones: 1. Con esta decisión se pone fin al litigio relativo al asunto resuelto con la extensión de la sentencia de unificación, constituyendo cosa juzgada entre las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del CPACA. 2. Esta providencia reconoce un derecho al administrado (con efectos declarativos) e imparte las órdenes correspondientes a la entidad demandada para garantizar su cumplimiento, previa valoración de los supuestos consagrados en el artículo 269 del CPACA y con la finalidad dispuesta en el artículo 187 del mismo ordenamiento. 3. El artículo 269 del CPACA establece expresamente que esta decisión «tiene los mismos efectos del fallo extendido»; es decir, efectos propios de una sentencia. Sobre el particular la doctrina ha precisado que la solicitud de extensión de jurisprudencia debe resolverse mediante sentencia, dado que el Consejo de Estado solo puede pronunciarse sobre la viabilidad de extender al solicitante la sentencia de unificación invocada, sin abordar otros aspectos. También se ha señalado que: “Ante todo hay que afirmar que la decisión del proceso sumario es una sentencia pues está resolviendo, de manera definitiva, un conflicto jurídico suscitado entre dos partes con efecto de cosa juzgada, obviamente relativa al asunto planteado, que es exclusivamente la extensión de los efectos de una sentencia a un tercero que no fue parte del proceso en el que se pronunció inicialmente”. Cabe destacar que, si la decisión es denegatoria, se adopta mediante auto, ya que no constituye una negativa definitiva al reconocimiento del derecho pretendido. En tal caso, lo resuelto no produce efectos de cosa juzgada respecto del fondo de la controversia, por lo que el particular puede interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al artículo 269 del CPACA. Finalmente, si la autoridad ha formulado varias glosas respecto de un período y solo una de ellas se resuelve mediante sentencia que ordena la aplicación extensiva de una sentencia de unificación, el contribuyente podrá agotar la vía administrativa y jurisdiccional respecto de las otras glosas. En ese escenario, al incoar la acción de nulidad y restablecimiento contra los actos de determinación que incorporan otras glosas, se dictará una nueva sentencia, pero únicamente en relación con las glosas que continuaron en debate. En consecuencia, podrán coexistir dos sentencias -una de aplicación extensiva y otra producto del trámite ordinario- sobre un mismo período, cada una resolviendo asuntos distintos.” |
Sobre la no inclusión del auxilio de transporte en el IBC para liquidar aportes a la seguridad social, se transcriben las reglas de unificación aplicadas por la Sala:
“Para resolver la glosa conviene precisar las reglas de unificación que fueron fijadas por esta Sección sobre la materia17:
«1. El IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador. 2. En virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social. 3. El pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, es decir, el 40% del total de la remuneración. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST- contraprestación del servicio) y, además, los que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración. 4. El pacto de “desalarización” debe estar plenamente probado por cualquiera de los medios de prueba pertinentes. 5. Los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante en las planillas de aportes al sistema de la seguridad social o PILA se presumen veraces. Si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran el servicio, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes».. En ese sentido, para la Sala es claro que el pago correspondiente al auxilio de movilidad o de transporte no tiene connotación salarial, en los términos del artículo 128 del CST, que consagra los “medios de transporte”, dado que no remunera el servicio prestado al empleador, sino que busca el cumplimiento de las labores a cargo sin representar un incremento patrimonial para el trabajador, por lo que tampoco pueden integrar el IBC, ni siquiera en la parte que supere el límite del 40% del total de la remuneración, pues lo contrario implicaría desconocer la primera regla de unificación que se reitera en esta instancia, según la cual “el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador”.” |
| Sobre la liquidación de intereses en devoluciones indicó: “Conclusión: 11- Por lo razonado en precedencia, la Sala reitera que el régimen de devoluciones a cargo de la autoridad tributaria se encuentra regulado de manera integral en los artículos 850 y siguientes del ET, lo cual excluye la aplicación de disposiciones de otros ordenamientos jurídicos en las materias allí reguladas. En consecuencia, en los eventos de pagos de lo no debido que deben ser reintegrados por la Administración tributaria no procede el reconocimiento de los intereses legales previstos en el Código Civil ni de la corrección monetaria regulada en el CPACA. En su lugar, el resarcimiento de los perjuicios a favor del administrado está previsto en los artículos 863 y 864 del ET, según los cuales se causan intereses compensatorios cuando la autoridad controvierte el derecho o el monto del crédito que sustenta la solicitud del interesado, y moratorios cuando se configure la mora en su reintegro.” |
Sobre los efectos de las sentencias de nulidad de normas generales señaló: “Conclusión La nulidad del acto administrativo de carácter general conlleva necesariamente la invalidación de los actos particulares que se derivan de este, dado que sus efectos se extienden de forma directa e inmediata sobre ellos, en tanto no existe una situación jurídica consolidada.” |
En relación con el llamamiento en garantía unifica la jurisprudencia bajo las siguientes reglas: “Conforme lo expuesto, atendiendo la necesidad de unificar jurisprudencia, se establecen las siguientes reglas:
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| Salvamento de Voto de la Magistrada María Stella Gutiérrez sobre condena en costas. |
Respecto de la suspensión del término de firmeza por la inspección tributaria precisa nueva jurisprudencia frente a la que exigía visita a la empresa para suspender: “Siempre que la autoridad procure al menos “una actividad probatoria” orientada a la práctica o recaudo de pruebas en el plazo mencionado, suspenderá el término para notificar el requerimiento especial.” |
| En relación con los responsables solidarios en las cooperativas se reiteran las reglas sobre la responsabilidad de administradores y revisores fiscales, y la procedencia de su vinculación a los procesos cuando se demuestre su participación en hechos que generen la obligación tributaria o su incumplimiento. |
| CONCEPTOS DEL CTCP |
El CTCP señaló que para el reconocimiento de activos intangibles formados internamente bajo la NIC 38, las entidades deben aplicar políticas contables claras y soportar con documentación técnica y financiera la distinción entre fases de investigación y desarrollo. “Cuando una entidad no pueda distinguir con fiabilidad la fase de investigación de la fase de desarrollo, deberá tratar todos los desembolsos como gastos.” |
“El excedente contable refleja la situación financiera real de la entidad. Sin embargo, en las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) acogidas al Régimen Tributario Especial, el presupuesto debe proyectar la aplicación del excedente fiscal, conforme a la obligación de reinversión prevista en el Estatuto Tributario. Dichas apropiaciones se reconocen contablemente en el patrimonio como reservas con destinación específica y cuando existen recursos líquidos, pueden reclasificarse como efectivo restringido. Las diferencias entre excedente contable y fiscal deben presentarse mediante conciliaciones y revelaciones contables, sin alterar la razonabilidad de la información financiera”. |
El CTCP aclaró que la obligación de certificar estados financieros establecida en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 aplica únicamente a las sociedades comerciales y no a personas naturales comerciantes. |
El CTCP reiteró que los principios de contabilidad aplicables en Colombia están regulados por la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, conforme al grupo de preparadores de información financiera. |
El CTCP precisó que las certificaciones de contadores públicos o revisores fiscales deben referirse únicamente a hechos verificables y comprobables sobre los cuales el profesional haya obtenido evidencia suficiente. |
El CTCP indicó que el revisor fiscal actual puede dictaminar estados financieros de periodos anteriores si existe acuerdo con el usuario de sus servicios y aplica las normas de auditoría correspondientes (NAGA o NIA). |
| CONCEPTOS DE LA DAF |
La DAF indicó que la devolución de saldos a favor por tasas retributivas de la CAR no aplica el procedimiento abreviado o automático del artículo 855 del ET, reservado para renta e IVA. Por tanto, para el efecto deben seguirse los artículos 850 y siguientes. |
La DAF señaló que los municipios deben establecer en su Reglamento Interno de Recaudo de Cartera los criterios y procedimientos para la depuración contable, siguiendo la Ley 1066 de 2006 y resoluciones de la CGN. |
La DAF reiteró que en la venta de gas combustible considerada como servicio público domiciliario el ICA se causa en el municipio donde se presta el servicio al usuario final, conforme al artículo 51 de la Ley 383 de 1997. |
| CONCEPTOS DE LA DIAN |
La DIAN aclaró que los seguros de vida para mascotas no están amparados por el tratamiento tributario del artículo 303-1 del Estatuto Tributario, ya que este solo aplica a seguros sobre la vida humana. “El ámbito de aplicación del artículo 303-1 del Estatuto Tributario se circunscribe a las indemnizaciones por seguros de vida…”. |
| En materia de impuesto de timbre, la DIAN precisó el tratamiento para contratos con Proimágenes y Contratos Filmación Colombia, reiterando que están sujetos al impuesto cuando la cuantía de las obligaciones exceda seis mil (6.000) UVT. “El impuesto de timbre se causará sobre los documentos […] en los que se haga constar la creación, modificación o extinción de obligaciones, siempre que la cuantía de las obligaciones exceda de seis mil (6.000) UVT.” “La base gravable del impuesto de timbre corresponde a las obligaciones cuya existencia se hace constar en el respectivo documento.” |
En procesos de reorganización empresarial, es procedente la compensación de saldos a favor para pagar obligaciones fiscales, con reglas según la etapa: “En desarrollo de los procesos de insolvencia empresarial es procedente efectuar la compensación de saldos a favor siempre y cuando medie autorización por parte del juez de conocimiento cuando se trate de obligaciones contenidas en el acuerdo. La compensación de obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso no requerirá dicha autorización.” |
En relación con la Información exógena y el valor patrimonial de otros activos (concepto 1526), la DIAN indicó que el concepto 1526 del art. 32 de la Res. 000162 de 2023 se usa solo para activos distintos de los listados en los ítems 1–11 de ese artículo y distintos de inversiones y cuentas, que deben reportarse según los arts. 29 y 30. Se debe evitar duplicidades en el reporte. |
GMF: exención de 350 UVT sin marcar única cuenta. Desde el 13/12/2024, con el art. 881-1 E.T., la exención puede distribuirse entre varias cuentas propias incluso en distintas entidades; si hay retenciones indebidas, el banco debe reintegrar los valores cobrados en exceso, previa solicitud. |
Impuesto de timbre: definición de documento, causación y agentes de retención. La DIAN reiteró que la noción de “documento” para timbre sigue el art. 243 del CGP. En contratos de cuantía indeterminada, se declara el impuesto en el período en que los pagos superen 6.000 UVT, y el pago retenido por un interviniente no habilita automáticamente al otro a acreditarlo por ser obligaciones distintas. |
Impuesto Nacional al Carbono: tarifa 0% en el Amazonas. “La tarifa del 0% […] únicamente resulta aplicable cuando los hechos generadores se perfeccionan dentro de los territorios expresamente señalados por el legislador.” El beneficio no aplica si la venta/importación/retiro se perfecciona por fuera del territorio, aun si el destino final es Amazonas. |
Deducciones por pagos laborales derivados de litigios: requieren Documento Soporte de Nómina Electrónica (DSNE), incluso si ya no hay vínculo laboral. “Para efectos fiscales, los pagos laborales y prestacionales efectuados por el empleador como resultado de decisiones judiciales derivadas de litigios laborales deben ser soportados mediante el DSNE.” |
Retención en la venta de inmuebles: Decreto 572 de 2025 ajustó el art. 1.2.4.9.1 del D. 1625/2016. Vivienda de habitación: 1% hasta 10.000 UVT y 2,5% sobre el excedente; otros usos: 2,5% total; umbral de 10 UVT para ciertos pagos no sujetos a retención. |
Remisión de deudas tributarias: “[…] para efectos de aplicar la remisión de deudas tributarias, aduaneras y cambiarias, no son aplicables los incisos 3 y 4 del artículo 820 del ET ni sus reglamentos, por entidades públicas del orden nacional distintas a la DIAN.” |
Impuesto al patrimonio: declaración presentada sin pago. “La declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago no se considera, por esa sola circunstancia, como no presentada.” Produce efectos jurídicos, y procede el cobro de intereses moratorios por retraso en el pago. |
Retención en la fuente por arrendamientos: nueva base mínima de 10 UVT. La DIAN precisó que el Decreto 572 de 2025 modificó el inciso 3° del artículo 1.2.4.9.1 del D. 1625/2016, estableciendo que la retención por arrendamiento de inmuebles (3,5%) aplica cuando el pago o abono en cuenta supere 10 UVT. |
Impuestos saludables: productos a granel no requieren etiquetado frontal. “Los productos empacados al granel no están sujetos al etiquetado frontal de advertencia previsto por las Resoluciones 810 de 2021 y 2492 de 2022. Sin embargo, ello no exime del impuesto a los ultraprocesados si cumplen las condiciones del artículo 513-6 del Estatuto Tributario.” |
Impuesto de timbre: exención en convenios entre entidad pública y ESAL con recursos extranjeros. “La suscripción de un convenio de asociación entre una entidad pública y una entidad sin ánimo de lucro cuyos recursos provienen del tesoro público y de una donación extranjera no causa el impuesto de timbre nacional, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y del Decreto 1625 de 2016.” |
Impuesto de timbre: exención del numeral 52 del artículo 530 y abuso tributario. La DIAN reiteró que la exención procede en las órdenes de compra o venta y en las ofertas mercantiles aceptadas mediante la expedición de dichas órdenes, conforme al numeral 52 del artículo 530 del E.T., y recordó la facultad de la Administración para recaracterizar operaciones que constituyan abuso en materia tributaria (art. 869 E.T.). |
Impuesto al patrimonio: vigencia suspendida de la exención establecida en la Ley 2381 de 2024. “La exención del impuesto al patrimonio prevista en el parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 no entró en vigor el 16 de julio de 2024, pues se encuentra supeditada a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral, suspendida por el Auto 841 de 2025 de la Corte Constitucional.” |
RUT: registro de datos del representante legal del inversionista extranjero. La DIAN indicó que el registro del representante legal o apoderado del inversionista extranjero en el RUT debe realizarse con información actualizada, conforme al artículo 555-2 del E.T. y la Resolución 000139 de 2012. |
Procedimiento tributario: principio de favorabilidad en la terminación por mutuo acuerdo. “El principio de favorabilidad del artículo 640 del Estatuto Tributario aplica a la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, siempre que la norma sancionatoria más benigna esté vigente antes de la firmeza del acto.” |
RUT: cancelación del registro de uniones temporales y consorcios. “El RUT de las uniones temporales o consorcios debe cancelarse una vez culmina el objeto contractual y se presentan las declaraciones tributarias respectivas. No es procedente mantener activo el registro si la figura deja de existir.” |
Declaraciones tributarias: corrección por error en la residencia fiscal. “Los contribuyentes pueden corregir su declaración para ajustar su condición de residente o no residente fiscal, conforme al artículo 588 del Estatuto Tributario, siempre que no haya operado firmeza.” |
Unificación doctrinal: declaraciones ineficaces y no presentadas. La DIAN unificó su doctrina señalando que la ineficacia de la declaración no equivale a la no presentación, aunque ambas implican ausencia de efectos jurídicos frente a la obligación sustancial. |
Reconsideración de doctrina: cuotas alimentarias no están gravadas con el impuesto sobre la renta. “Los pagos por concepto de cuotas alimentarias no constituyen ingresos gravados, pues no representan incremento patrimonial para el receptor, dada su destinación obligatoria al bienestar del menor.” |
Boletín jurídico tributario, aduanero y cambiario – edición de septiembre de 2025. La DIAN recopiló las principales novedades doctrinales del mes, entre ellas: retención mínima de 2 UVT en servicios (D. 572/2025), tratamiento de IVA a cooperativas de trabajo, exclusión de IVA a operaciones de BID Invest, deducción y exención para vehículos híbridos y eléctricos, y precisiones sobre causación del impuesto de timbre en diversos actos jurídicos. |
| CONCEPTOS DE LA SHD |
Notificación por página web: procedencia y validez . “[…] cuando se requiere la notificación de un acto administrativo al deudor, y se han agotado todos los medios que permitan establecer una dirección física o electrónica para dicho fin sin que esto haya sido posible, el acto deberá notificarse conforme a lo indicado en el inciso tercero del artículo 563 del ETN, esto es, mediante su publicación en el portal web de la entidad, la cual deberá incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal, por las razones jurídicas anteriormente expresadas.” |
| CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES |
Régimen cambiario: corrección de datos en informes o declaraciones de cambio . “Cualquier modificación de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo se adelanta a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), por solicitud del sujeto residente. Las correcciones pueden efectuarse en cualquier tiempo, conforme a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República.” |
| CONCEPTOS DE LA SUPERFINANCIERA |
Administradores: conflicto de intereses en juntas directivas. La Superintendencia Financiera recordó que los administradores deben abstenerse de participar en deliberaciones o decisiones en las que exista conflicto de interés, conforme al artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y a las instrucciones contenidas en la Circular Básica Jurídica. La omisión puede derivar en responsabilidad administrativa y civil. |
Elaborado por: Gustavo Humberto Cote Peña Alejandro Delgado Perea |
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